DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. GALLOSO, Eduardo Damián, DNI 30.985.623, sin domicilio conocido, que dentro del expediente caratulado: “FUENTES GALLOSO K S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL LEY 12.967” – CUIJ 21-29256032-7, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial Nro. 12 de Familia, se ha dispuesto lo siguiente: "Nro. 1242 San Lorenzo, 24 de Julio de 2026.- Y VISTOS...Y CONSIDERANDO...RESUELVO: 1) Hacer lugar al control de legalidad solicitado y en consecuencia ratificar la medida excepcional de protección de derechos adoptada por la Dirección Provincial para la Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación San Lorenzo, mediante la Disposición n° 33/26, disponiendo alojamiento de FUENTES GALLOSO, KIARA BRUNELLA DNI 58.829.599, en el domicilio de su tía, la Sra. Romero, Priscila Giuliana Dni n° 43.769.484, domiciliada en calle Buenos Aires n° 689 departamento 4, de la localidad de Puerto General San Martin, mientras tramiten estas actuaciones de acuerdo al artículo 52 inciso A) de la ley provincial 12.967. Continúen actuado los distintos equipos de la citada Dirección y acompañen en autos los informe de seguimiento de la niña. Notifíquese a la Defensora General. Insértese y hágase saber.” Fdo. Dr. Andino (Juez en Suplencia) – Abog. Muchiutti (Secretaría).
S/C 49571 Jul. 28 Jul. 30
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Orden Administrativa N° 34/26 de Fecha 29 de Mayo de 2026, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 18.097 referenciados administrativamente como “ SANCHEZ, MARIA DE LOS MILAGROS – DNI N.º 49.637.741 – s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio al SR. JUAN JOSÉ SANCHEZ - DNI 12.112.173 - CON DOMICILIO EN CALLE NETRI N.º 1335 DE LA CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 29 de Mayo de 2026.- ORDEN Nº 34/26 – ART. 58 BIS – LEY PROVINCIAL 12967 - MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA - Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la adolescente MARIA DE LOS MILAGROS SANCHEZ , DNI 49.637.741, FN 18/06/2009, hija de la Sra. Francone Andrea Alejandra, DNI: 23.462.929, domiciliada en calle Camino Viejo a Soldini S/N de la ciudad de Rosario, y del Sr. Juan Sanchez, DNI desconocido, domicilio desconocido, y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo: Que conforme lo anoticiado por los efectores territoriales, la adolescente se encuentra en grave riesgo psicofísico en su centro de vida, sin contar con adultos responsables que garanticen los cuidados acorde a su edad, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la Medida mediante la separación temporal de la niña de su Centro de Vida y su alojamiento con familia de la counidad conforme - Art. 52 A) de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco ( 5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”. Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.
S/C 49561 Jul. 28 Jul. 30
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Orden Administrativa N° 34/26 de Fecha 29 de Mayo de 2026, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 18.097 referenciados administrativamente como “ SANCHEZ, MARIA DE LOS MILAGROS – DNI N.º 49.637.741 – s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. ANDREA ALEJANDRA FRANCONE - DNI 23.462.929 - CON DOMICILIO EN CALLE EVA PERÓN N.º 1388 – BARRIO INDUSTRIAL – DE LA CIUDAD DE GRANADERO BAIGORRIA – PROVINCIA DE SANTA FE – y/o CERRITO N.º 2931 y/o CAMINO VIEJO A SOLDINI N.º S/N - AMBOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 29 de Mayo de 2026.- ORDEN Nº 34/26 – ART. 58 BIS – LEY PROVINCIAL 12967 - MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA - Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la adolescente MARIA DE LOS MILAGROS SANCHEZ , DNI 49.637.741, FN 18/06/2009, hija de la Sra. Francone Andrea Alejandra, DNI: 23.462.929, domiciliada en calle Camino Viejo a Soldini S/N de la ciudad de Rosario, y del Sr. Juan Sanchez, DNI desconocido, domicilio desconocido, y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo: Que conforme lo anoticiado por los efectores territoriales, la adolescente se encuentra en grave riesgo psicofísico en su centro de vida, sin contar con adultos responsables que garanticen los cuidados acorde a su edad, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la Medida mediante la separación temporal de la niña de su Centro de Vida y su alojamiento con familia de la counidad conforme - Art. 52 A) de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco ( 5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”. Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-
S/C 49562 Jul. 28 Jul. 30
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N.º 138/26 de Fecha 17 de Julio de 2026, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 18.097 referenciado administrativamente como “SANCHEZ, MARÍA DE LOS MILAGROS – DNI N° 49.637.741 – S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - sírvase notificar por este medio al SR. JUAN JOSÉ SANCHEZ – DNI N.º 12.112.173 – CON DOMICILIO EN CALLE NETRI N.º 1335 DE LA CIUDAD DE ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 17 de Julio de 2026, DISPOSICIÓN Nº 138/26 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la adolescente MARIA DE LOS MILAGROS SÁNCHEZ - DNI N.º 49.637.741 - Nacida en Fecha 18 de Junio de 2009 - hija de la Sra. Andrea Alejandra Francone - DNI N.º 23.462.929 - con domicilio en calle Eva Perón N.º 1388 – Barrio Industrial – de la Ciudad de Granadero Baigorria, Provincia de Santa Fe, y/o Cerrito N.º 2931 y/o Camino Viejo a Soldini N.º s/n, ambos de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Juan Jośe Sánchez - DNI N.º 12.112.173 – con domicilio en calle Netri N.º 1335 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los progenitores y/o representantes legales y/o guardadores de la adolescente.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-
S/C 49563 Jul. 28 Jul. 30
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N.º 138/26 de Fecha 17 de Julio de 2026, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 18.097 referenciado administrativamente como “SANCHEZ, MARÍA DE LOS MILAGROS – DNI N° 49.637.741 – S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - sírvase notificar por este medio a la SRA. ANDREA ALEJANDRA FRANCONE – DNI N.º 23.462.929 – CON DOMICILIO EN CALLE EVA PERÓN N.º 1388 – BARRIO INDUSTRIAL – DE LA CIUDAD DE GRANADERO BAIGORRIA - PROVINCIA DE SANTA FE – y/o CERRITO N.º 2931 y/o CAMINO VIEJO A SOLDINI N.º s/n - AMBOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 17 de Julio de 2026, DISPOSICIÓN Nº 138/26 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la adolescente MARIA DE LOS MILAGROS SÁNCHEZ - DNI N.º 49.637.741 - Nacida en Fecha 18 de Junio de 2009 - hija de la Sra. Andrea Alejandra Francone - DNI N.º 23.462.929 - con domicilio en calle Eva Perón N.º 1388 – Barrio Industrial – de la Ciudad de Granadero Baigorria, Provincia de Santa Fe, y/o Cerrito N.º 2931 y/o Camino Viejo a Soldini N.º s/n, ambos de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Juan Jośe Sánchez - DNI N.º 12.112.173 – con domicilio en calle Netri N.º 1335 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los progenitores y/o representantes legales y/o guardadores de la adolescente.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-
S/C 49564 Jul. 28 Jul. 30
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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
REAPERTURA
LLAMADO A CONCURSO
De conformidad con lo establecido por el artículo 7° del Decreto N° 0659/24; Resolución del M.J y S. Nº 1223/24; Expte. EE-2025-00038990-APPSF-PE, Resoluciones del Presidente del Consejo de la Magistratura Nros. 003/26, 005/26, 016/26 y 018/26 por las que convoca a reapertura de Concurso público de oposición, antecedentes y entrevista para cubrir:
Fiscales Adjuntos Subrogantes del Ministerio Público de la Acusación
(Circunscripciones Judiciales Nº 1; N.º 2 y Nº 3)
Miembros integrantes del Cuerpo Evaluador: Por el Ministerio Público de la Acusación: Titular: Dr. Andrés Marchi. Suplente: Dr. Mauro Menéndez; por los Estamentos Académicos, Dr. Jorge García; por los Colegios de Abogados: Titular: Dr. Federico Kiener. Suplente: Dr. Diego Fernando Rosua.
PLAZO DE INSCRIPCIÓN: Desde el día Viernes 31 de Julio de 2026 a las 08:00 hs. hasta las 12:00 hs. del día Viernes 07 de Agosto de 2026.
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN: Los interesados deberán completar el formulario de inscripción según el cargo para el que se postule en el sitio web del Consejo de la Magistratura: www.santafe.gov.ar> Justicia y Seguridad > Justicia > Consejo de la Magistratura > Magistrados> Inscripción > “o” en el siguiente sitio web www.santafe.gov.ar > Justicia y Seguridad > Justicia > Consejo de la Magistratura > Concursos de Fiscales y Defensores> Inscripción >y entregar en la sede del Consejo de la Magistratura – Uruguay 2789 (3.000 - Santa Fe) ó en la Delegación Rosario del Ministerio de Justicia y Seguridad – Oficina Secretaría de Justicia “Ala Moreno”- Santa Fe 1950 (2000 – Rosario) presentando solo el soporte digital en dos (2) “Pen Drive” con toda la documental, conforme Art. 10 del Decreto Nº 659/24 y Art. 10 de la Resolución del M. J y S. Nº 1223/24.-
No se recibirán solicitudes luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción.
S/C 49527 Jul. 28 Jul. 30
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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
EDICTO
En la ciudad de Santa Fe, a los 27 días del mes de julio de 2026, se procede a notificar mediante el presente a la Suboficial de Policía N.I. 688.312 Marianela Cabianca de la Resolución del Sr. Jefe de Policía de Provincia (D.5) Nro. 574 de fecha 29/04/2026 de la cual se transcriben sus partes fundamentales: Art. 1°)Solicitar al Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia, vía Secretaría de Seguridad Pública, se aplique la medida disciplinaria de destitución a la Suboficial de Policía N.I. 688.312 Marianela Cabianca, numeraria de la Dirección General Central OJO, por infracción a la falta establecida en el Art. 43 inc. f) de la L.P.P. N°12.521/06, conforme a lo normado en el Art. 8 inc. f)y Art. 44 inc. c) -punto 1-, ambos de la citada ley; haciendo cesar la percepción de haberes de la nombrada en su totalidad, de acuerdo a lo establecido en el Art. 113 de dicha norma; en base a lo antes considerado. Art. 2º) Dar intervención a las autoridades de la Dirección General de Administración, facultándola a realizar las gestiones y trámites correspondientes, tendientes a hacer cesar la totalidad de los haberes del Suboficial de Policía N.I. 688.312 Marianela Cabianca, ello en consonancia con el Art. 113 de la Ley del Personal Policial N°12.521/06 y la Resolución Ministerial N°2076/18. Art.3°) Dar intervención a las autoridades de la Dirección General de Administración, para que-de ser factible-se instrumente el procedimiento correspondiente con el propósito de obtener por parte de la Suboficial de Policía N.I. 688.312 Marianela Cabianca, el resarcimiento por los días no trabajados (desde el 14/10/2025 hasta el 28/11/2025-teniendo en cuenta que a partir del 29/11/2025 pasó a revistar en disponibilidad conforme el Art.90 inc. c) de la L.P.P.-) y que en su momento fueron percibidos en su haber mensual, ello de acuerdo al Art. 43 inc. f)-última parte de la L.P.P.; Art. 4°) Para hacer saber a la causante, toma de conocimiento, registro y comunicación Girese copia del presente acto al Departamento Personal (D-1) y a la Dirección General de Administración, cumplido, Elévese al Superior Gobierno Provincial, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 2076/18. Santa Fe “Cuna de la Constitución Nacional”, 29 de abril de 2026. Fdo.: Lic. Luis Pablo Martín Maldonado-Director General de Policía-Jefe de Policía de la Provincia de Santa Fe-. Se le hace saber a la causante el contenido del acto resolutivo conforme lo establecido en la Resolución Ministerial Nº2372/23--Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, Fdo. Subdirector de Policía Sergio A. Sterli, Subjefe del Departamento Personal (D.1) de la Policía de la Provincia de Santa Fe.-
S/C 49555 Jul. 28
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MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE
SANTA FE DE LA VERA CRUZ
COMPACTACION DE VEHICULOS
Resolución Interna 107/2026. Secretaría de Control
Ley Nº 11.856
La Municipalidad de Santa Fe ha adherido al régimen establecido por la Ley Provincial 11.856, sobre la disposición de automóviles y motovehículos retenidos en el Depósito Municipal según el Art. 8, inc . C)
FECHA Y LUGAR DE COMPACTACIÓN: 07/08/2026-
Depósito Municipal de Vehículos Retenidos, Pte. Perón 3575.
CONSULTA DE NÓMINAS: Boletín Oficial y Mesa de Informes del Palacio Municipal.
INFORMACIÓN: en la página Web www.santafeciudad.gov.ar/transparencia/compras-y-contrataciones.
VER IMAGEN EN BOLETIN DIGITAL
$ 22800 564583 Jul. 28
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BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U
REMATE
POR
LEANDRO ARIEL AGUSTI
El martillero Leandro Ariel Agusti comunica por 1 día que por cuenta y orden de BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U (Art 39 Ley 12.962) y conf. Artículo 2229 del Código Civil y Comercial, subastará por ejecución de prendas, el JUEVES 20 DE AGOSTO DE 2026 a partir de las 11.30 horas en el portal de Agusti L. S.R.L. www.agustisubastas.com.ar, los automotores que se detallan, en el estado en que se encuentran y fueran exhibidos los días LUNES 17, MARTES 18, MIERCOLES 19 DE AGOSTO DE 2026 de 10 a 12 y de 14 a 17 hs en POLO INDUSTRIAL EZEIZA AUT. CAÑUELAS SALIDA TRISTÁN SUAREZ KM 41 PUENTE DEL INCA 2450 EZEIZA CALLE 15 LOTE 5074, Provincia de Buenos Aires. Puesta en marcha virtual. ALBERTINAZZI ARIEL JOSE / PICK UP TOYOTA HILUX 4X4 DC SRV 2,8 TDI 6 AT / DOMINIO AG995IK / AÑO 2024/ BASE $ 55.977.599,77/ TERAN, ANAHI SIRA / VOLKSWAGEN NIVUS COMFORTLINE 200 TSI AT SEDAN 5 PUERTAS/ DOMINIO AE808SG / AÑO 2021/ BASE $ 17.604.792,00 //. Venta sujeta a aprobación de la vendedora. Es de responsabilidad exclusiva de los participantes cerciorarse del estado y condición en el que se encuentran los bienes, debiendo concurrir al lugar de exhibición. De no existir ofertas se subastarán Sin base al mejor postor. Seña $160.000 REALIZADA POR MEDIO DE TARJETA DE CREDITO O TRANSFERENCIA BANCARIA. Comisión 10% del valor de venta más TASA ADMINISTRATIVA MAS IVA sobre comisión; verificación policial digital e informe de dominio a cargo del comprador. Al momento de realizar la transferencia de la unidad, y en caso de corresponder el comprador deberá firmar negativa de grabado de auto partes y cristales con certificación de firma en caso de corresponder, debiendo luego de retirada la transferencia del registro automotor correspondiente realizar a su cargo y costo el correspondiente grabado de autopartes y cristales de conformidad con la normativa vigente. Saldo en 24 hs en efectivo o en transferencia bancaria según se indique en cuenta bancaria que se designará a tales efectos bajo apercibimiento de rescindir la operación con pérdida de la totalidad de las sumas entregadas por cualquier concepto a favor de la vendedora y del martillero actuante, sin interpelación previa alguna. Deudas de patente, impuestos e infracciones, como trámites y gastos de transferencia a cargo del comprador. La información relativa a especificaciones técnicas de los vehículos (prestaciones, accesorios, años, modelos, deudas, patentes, radicación, etc.) contenida en este aviso puede estar sujeta a modificaciones o cambios de último momento, dado que los vehículos se encuentran en exhibición por lo cual la información registral, de rentas y de infracciones puede ser consultada por los interesados directamente en el Registro de La Propiedad Automotor o en los entes correspondientes, la responsabilidad por estos cambios no corresponderá ni a la entidad vendedora ni al martillero actuante. Para certificados de subasta a efectos de realizar la transferencia de dominio en caso de compra en comisión se tendrá 90 días corridos para declarar comitente desde la fecha de subasta, transcurrido este plazo el mismo se emitirá a nombre de la persona que figure como titular en el boleto de compra. La unidad deberá ser retirada dentro del plazo que se anunciara en la plataforma web: www.agustisubastas.com.ar, vencido dicho plazo, el comprador deberá abonar la estadía por guarda del vehículo en el lugar donde se encuentre. Los compradores mantendrán indemne al Banco Santander Argentina S.A., de cualquier reclamo que pudiera suscitarse directa o indirectamente con motivo de la compra realizada en la subasta. Se deberá concurrir con documento de identidad a la exhibición subasta. Se encuentra vigente la resolución general de la AFIP Número 3724. Buenos Aires, 20 DE JULIO de 2026 .- Leandro Ariel Agusti – Socio gerente Martillero Nacional M 894 – F 144 – T III
$ 227 564398 Jul. 28
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POR
MARCELO ROLDAN
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 9na. Nominación de Santa Fe, la Secretaría que suscribe, hace saber que en los autos caratulados “PLAN ROMBO SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ OTROS S/ EJECUCIÓN PRENDARIA” CUIJ 21-02041609-9, se ha dispuesto que el Mart. MARCELO ROLDAN remate en pública subasta el próximo día 12 de agosto de 2026 a las 17:30 horas o, de resultar inhábil, el día hábil inmediato posterior si aquél resultare feriado, el vehículo prendado en autos, RENAULT, tipo SEDAN 4 PUERTAS, modelo LOGAN PH2 INTENS 1.6, motor marca RENAULT Nº H4MJ759Q065441, carrocería marca Renault Nº 8A14SRYE5NL961423, dominio AE912VU, en el estado y condiciones en el que se encuentra. (en marcha y en buen estado general). La misma se realizará por ante el Colegio de Martilleros de calle 9 de Julio 1426. INFORMA EL RNPA: PRENDA: Acreedor Prendario: PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, FRAY J.S.M. DE ORO Nro: 1744 – C.A.B.A., Prenda en Grado: 1. Fecha de Contrato Original: 15/07/2021 Cuotas: 101 Fecha de Inscripcion: 20/07/2021. Fecha de Reinscripción: 16/04/2026 Ajuste: NO Monto: $ 1776143,58. No registra embargos, inhibiciones, ni denuncias de venta. Dicho vehículo saldrá con la base de PESOS DIECIOCHO MILLONES ($ 18.000.000.-), con una retasa y última base de $ 12.000.000. De no haber oferentes por dicha base, se retirará de la venta. Él o los compradores, abonarán en el acto de la subasta el 10 % del precio de su compra en carácter de seña y a cuenta de la misma con más la comisión de ley del 10 % del martillero, el saldo al aprobarse la subasta. Todo en dinero efectivo, sin excepción. Serán a cargo del adquirente, todos los impuestos y/o tasas, incluído IVA que resulten de la operación a partir de la fecha de subasta. En caso que la compra se realice en comisión, el adquirente deberá, al momento de finalizado el acto de subasta, indicar el nombre, domicilio y demás datos del comitente, bajo apercibimientos de adjudicársele la compra. A los fines de la exhibición del rodado a subastar: Señálase los días 11 y 12 de agosto de 2026 en el horario de 11 horas a 13 horas en el lugar de depósito, cito en calle República de Siria 7359. El comprador deberá conformarse con los títulos o las constancias de autos (Art. 494 inc. 3 del CPCC), y luego del remate no será admisible reclamación alguna por falta o insuficiencia de ellos. Se deja constancia asimismo, que toda condición de subasta, enumerada en el edicto pertinente será leída antes del acto, por lo que se dará por conocida y aceptada por el adquirente, no asumiendo ni el Martillero actuante ni la entidad actora, responsabilidad alguna por cuestiones inherentes a las mismas, ni a deudas u obligaciones que pudieran haberse generado con posterioridad a la subasta. SECRETARIA, Julio …….. de 2026.
$ 1800 564605 Jul. 28 Jul. 30