picture_as_pdf 2026-07-27

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. GARCIA, Aylén Natalí, DNI Nº 36.678.159, argentina, mayor de edad, con domicilio desconocido, que dentro del expediente judicial caratulado: “PUSETTO B. S/ MEDIDA DEFINITIVA LEY 12.967” – CUIJ 21-27883046-9, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Familia del Distrito Judicial Nro. 12 de San Lorenzo, Santa Fe, a cargo del Juez en Suplencia, Dr. Alejandro Andino, Secretaría de la Abog. Mónica Muchiutti, se ha dictado lo siguiente: "Nro. 1243 San Lorenzo, 24 de Julio de 2026.- Y VISTOS...Y CONSIDERANDO...RESUELVO: 1) Ratificar lo resuelto por auto n° 1915/25. Notifíquese a la Defensora General. Insértese y hágase saber.” Fdo. Andino (Juez en Suplencia) – Muchiutti (Secretaria).-

S/C 49545 Jul. 27 Jul. 29


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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. PUSETTO, Alfredo Omar, DNI Nº 32.678.782, argentino, mayor de edad, con domicilio desconocido, que dentro del expediente judicial caratulado: “PUSETTO B. S/ MEDIDA DEFINITIVA LEY 12.967” – CUIJ 21-27883046-9, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Familia del Distrito Judicial Nro. 12 de San Lorenzo, Santa Fe, a cargo del Juez en Suplencia, Dr. Alejandro Andino, Secretaría de la Abog. Mónica Muchiutti, se ha dictado lo siguiente: "Nro. 1243 San Lorenzo, 24 de Julio de 2026.- Y VISTOS...Y CONSIDERANDO...RESUELVO: 1) Ratificar lo resuelto por auto n° 1915/25. Notifíquese a la Defensora General. Insértese y hágase saber.” Fdo. Andino (Juez en Suplencia) – Muchiutti (Secretaria).

S/C 49546 Jul. 27 Jul. 29


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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. MORETTI, Alexis Ivan, DNI N°34.139.922, argentino, mayor de edad, sin domicilio conocido, que dentro del expediente: “FERREYRA, PERSIG Y OTROS S/ MEDIDA DEFINITIVA" – CUIJ 21-27876431-9, que tramita por ante el Juzgado de Familia del Distrito Judicial Nro. 12 de San Lorenzo, se ha dispuesto lo siguiente: “San Lorenzo, 28 de Abril de 2026.- Al escrito cargo nro.10573 Agréguese. Córrase vista a la Defensora General de Cañada De Gomez. Previo a resolver, hágase saber que en los presentes resolverá el Dr Alejandro Andino -cfr reemplazo reglamentado por la Corte Suprema de Justicia, art 108 ter LOPJ-. Notifíquese por cédula cfr art 62 inc 4 del CPCCSF digital. Al escrito cargo nro. 10594: Agréguese.” Fdo. Andino (Juez en Suplencia) – Abog. Muchiutti (Secretaría).

S/C 49540 Jul. 27 Jul. 29

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA – ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO DE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL


Sr. PEREYRA LUCIANO IVAN DNI Nº 35.457.308. Por Disposición Administrativa N° 140/26 de fecha 21 de Julio de 2026 el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario – Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humanol - Provincia de Santa Fe, referenciado administrativamente como “PEREYRAJORDANLUCIANO S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar al Sr. LUCIANO IVAN PEREYRA DNI N.º 35.457.308 con ultimo domicilio conocido en calle Pasaje 1 y Olavarría de la ciudad de Rosario que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: Rosario, de 21 de Julio de 2026...Disposición Nº 140/26 ….y Vistos….y…Considerandos, A.- DICTAR la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional adoptada mediante Disposición Administrativa Nº295/25 de fecha 3/12/2025, en relación al niño JORDAN GAEL PEREYRA DNI 70.733.474, nacido en fecha 8/7/2025; hijo de la Sra. Julieta Nicolle Altamiranda DNI 44.067.394 con domicilio desconocido y del Sr. Luciano Iván Pereyra DNI 35.457.308; quien se encuentra privado de la libertad en la Subunidad Penitenciaria N°3 del Complejo Penitenciario N°5 sito en calle 27 de febrero N°7899 de la ciudad de Rosario.b) SUGERIR al Juzgado Unipersonal competente en el control de legalidad de la presente medida, que Jordán acceda a una TUTELA en favor de su tía paterna Sra. JESICA RITA PEREYRA DNI 37.799.121 con domicilio sito en calle Pasaje 1862 N°4289 de Rosario. c) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de Julieta Nicolle Altamiranda DNI 44.067.394 y Luciano Iván Pereyra DNI 35.457.308, ss del Código Civil y Comercial. d) DISPONER notificar dicha medida a los progenitores y/o representantes legales. e) DISPONER notificar la Resolución Definitiva de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Juzgado Unipersonal de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967Fdo. Ab. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.- Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967:

Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 49543 Jul 27 Jul. 29

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA – ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO DE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN

EXCEPCIONAL


Sra. ALTAMIRANDA JULIETA NICOLLE DNI Nº 44.067.394. Por Disposición Administrativa N° 120/26 de fecha 21 de Julio de 2025 el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario – Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humanol - Provincia de Santa Fe, referenciado administrativamente como “PEREYRA JORDÁN LUCIANO S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar a la Sra. JULIETA NICOLE ALTAMIRANDA DNI N.º 44.067.394 con ultimo domicilio conocido en calle Pasaje 1 y Olavarría de la ciudad de Rosario que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: Rosario, de 21 de Julio de 2026...Disposición Nº 140/26 ….y Vistos….y…Considerandos, DISPONE: A.- DICTAR la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional adoptada mediante Disposición Administrativa Nº295/25 de fecha 3/12/2025, en relación al niño JORDAN GAEL PEREYRA DNI 70.733.474, nacido en fecha 8/7/2025; hijo de la Sra. Julieta Nicolle Altamiranda DNI 44.067.394 con domicilio desconocido y del Sr. Luciano Iván Pereyra DNI 35.457.308; quien se encuentra privado de la libertad en la Subunidad Penitenciaria N°3 del Complejo Penitenciario N°5 sito en calle 27 de febrero N°7899 de la ciudad de Rosario. b) SUGERIR al Juzgado Unipersonal competente en el control de legalidad de la presente medida, que Jordán acceda a una TUTELA en favor de su tía paterna Sra. JESICA RITA PEREYRA DNI 37.799.121 con domicilio sito en calle Pasaje 1862 N°4289 de Rosario. c) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de Julieta Nicolle Altamiranda DNI 44.067.394 y Luciano Iván Pereyra DNI 35.457.308, ss del Código Civil y Comercial. d) DISPONER notificar dicha medida a los progenitores y/o representantes legales. e) DISPONER notificar la Resolución Definitiva de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Juzgado Unipersonal de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967 Fdo. Ab. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.- Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967:

Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 49544 Jul. 27 Jul. 29


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MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y

MINISTERIO DE ECONOMÍA



RESOLUCIÓN Nº 168



Santa Fe, 24 de Julio de 2026.


VISTO:

EI expediente N.° 00301-0075335-9 y su agregado N° 01903-0012360-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se gestiona la aprobación de los Trabajos Complementarios N° 1 de la LPNeI N.° 07/25 en el marco del “Programa de fortalecimiento de la actividad deportiva urbana en Santa Fe”, a ser financiado a través del Préstamo con el Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF), para la “Renovación Integral C.A.R.D. en la ciudad de Santa Fe, departamento La Capital”; y


CONSIDERANDO:

Que la ODESUR ha otorgado el honor de organizar la 13va Edición de los Juegos Suramericanos en el año 2026 al Gobierno Nacional, al Gobierno Provincial, al Comité Olímpico Argentino (CON) y a las Ciudades Sedes, firmándose en fecha 10 de julio de 2023 el contrato para los XIII Juegos Sudamericanos en el año 2026 entre la Organización Deportiva Sudamericana (ODESUR), la República Argentina, la Provincia de Santa Fe, las ciudades sedes (Rosario, Santa Fe y Rafaela) y el Comité Olímpico Argentino (CON);


Que dicha obra le fue adjudicada por RESCONJ-2025-00000131-APPSF-PE#MEC de fecha 12/06/2025 a la empresa ALCA INGENIERIA S.R.L. CUIT N° CUIT N° 30-71710744-2, con domicilio en calle 1ro. De Mayo 1654, Piso 1, ciudad de Santa Fe, Dpto. La Capital;


Que en fecha 14 de julio de 2025, se firmó el Contrato Nº 021090 por la suma PESOS TRES MIL QUINIENTOS CINCO MILLONES SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($3.505.076.562,95) a valores al mes de Mayo de 2025, mes anterior a la fecha de apertura de la licitación;


Que en fecha 17 de julio de 2025 se suscribió el Acta de Inicio de las obras, dando comienzo a las mismas con un plazo ejecución de Trescientos Sesenta (360) días calendario;


Que por Resolución Conjunta Conjunta N° 112 (ACEFE-ME) y N° 005 (SOP-MOP) de fecha 16/12/2025 se aprobó el incremento del Monto del Contrato N°021090 de la obra citada, de Pesos Quinientos Sesenta y Cinco Millones Novecientos Sesenta y Siete Mil Doscientos Cuarenta y Nueve con Setenta y Cinco Centavos ($565.967.249,75), ascendiendo el monto total de contrato a la suma de PEsos Cuatro Mil Setenta y Un Millones Cuarenta y Tres Mil Ochocientos Doce con Setenta Centavos ($4.071.043.812,70), representando un incremento porcentual del 16,15%, ambos con valores ajustados al mes de Abril de 2025 y procediéndose a suscribir la correspondiente Adenda N°1 (Contrato N°021301) de fecha 14/01/26 y aprobando el Nuevo Plan de Trabajo y Curva de Inversiones;


Que por RESCONJ–2026–00000015–APPSF-PE#MEC#ACEyFE/2026 de fecha 19/06/2026 se aprobó la readecuación del Nuevo Plan de Trabajo y Curva de Inversiones;


Que la Subsecretaría de Arquitectura y Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas, eleva nota del Departamento Profesional de Arquitectura dependiente del Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano mediante la cual resalta que los Juegos Suramericanos 2026, requieren la puesta a punto de los espacios correspondientes a baños y vestuarios de deportistas, gimnasio, sala de musculación y demás dependencias técnicas existentes que constituyen áreas de apoyatura imprescindibles para la competencia deportiva, por ello, solicita incluir trabajos de reparaciones en cubierta, impermeabilizaciones, pinturas y tareas de mantenimiento general;


Que la Contratista solicita el reconocimiento de los trabajos descriptos en el párrafo precedente como Trabajos Complementarios N° 1, y la consecuente aprobación del Nuevo Plan de Trabajos y la Curva de Inversión, junto con una ampliación del plazo de ejecución de la obra de Sesenta (60) días calendario, contados a partir de la suscripción del Acta de Inicio de los trabajos;


Que la ejecución de los Trabajos Complementarios descriptos, implican un sobrecosto de Pesos Doscientos Setenta y Dos Millones Ciento Sesenta y Nueve Mil Quinientos Ochenta y Ocho con Diecinueve Centavos ($272.169.588,19), representando un incremento porcentual del 7,76% del contrato base, ascendiendo el monto total del contrato a la suma de Pesos CUATRO Mil TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS CON OCHENTA Y NUEVE Centavos ($4.343.213.400,89), ambos con valores ajustados al mes de Mayo de 2025 mes anterior a la fecha de apertura de la licitación;

Que la Contratista presentó un Nuevo Plan de Trabajo y Curva de Inversiones;


Que en fecha 29 de junio de 2026, el Coordinador Operativo de la Unidad de Gestión del “Programa de fortalecimiento de la actividad deportiva urbana en Santa Fe” notificó la solicitud planteada a la Representante CAF – Oficina en Argentina, Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF);


Que en fecha 1° de julio de 2026, el Coordinador de Originación y Evaluación Dirección de Proyectos de Desarrollo Territorial Región Sur Gerencia de Desarrollo Territorial Sostenible, notifica vía correo electrónico en respuesta a dicha solicitud, que tras el análisis de la documentación respaldatoria, la modificación propuesta no amerita observaciones ni comentarios adicionales desde el punto de vista técnico, ambiental y social, consideramos que desde el punto de vista técnico, ambiental y social, la modificación propuesta no amerita observaciones, en tanto no introduce nuevos impactos significativos ni modifica el nivel de riesgo originalmente evaluado para la obra, asimismo, considera que las intervenciones previstas son adecuadas y resultantes de un pedido de las autoridades de los juegos sudamericanos, y se encuentra comprendida dentro del alcance del Plan de Gestión Ambiental (PGA) aprobado para la obra base, en tanto se trata de intervenciones complementarias en una infraestructura en ejecución, con tipologías de impacto conocidas, acotadas y mayormente temporales;


Que los recursos necesarios para la atención de los gastos que demande la ampliación prevista, se encuentran incluidos en la modificación presupuestaria que se tramita por Expediente Electrónico Nº EE-2026-00060214-APPSF-PE;


Que el Área Legal de la Unidad de Gestión tomó intervención en el marco de su competencia aconsejando la continuidad del trámite;


Que el Director Ejecutivo de ACEFE, del Ministerio de Economía y el Secretario de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas consideran pertinente la presente gestión y aconsejan la prosecución del trámite;


Que siendo las obras que se licitan por el presente acto administrativo, de incumbencia específica de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y de la ACEFE del Ministerio de Economía, en el marco de lo establecido por el Decreto N° 4174/2015 resulta procedente exclusivamente la comunicación formal del presente cambio de lugar al Señor Secretario de Deportes del Ministerio de Igualdad, y Desarrollo Humano y al Señor Director Provincial de Vivienda y Urbanismo (DPVyU) del Ministerio de Obras Públicas, para su conocimiento, en su carácter de integrante de la Coordinación Ejecutiva de la Unidad de Gestión;


Que la presente gestión se encuadra en los alcances de la Ley Nº 5188 de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe y sus correspondientes modificatorios, la Ley Nº 14.388 de Declaración de interés provincial la planificación, organización, financiamiento y realización de los XIII Juegos Suramericanos 2026 en la provincia de Santa Fe y autorización a la suscripción del contrato préstamos; y, el Decreto N° 2726/24 de creación de la Unidad de Gestión de Programa;


POR ELLO:


EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

EN SU CARÁCTER DE COORDINADORES GENERALES

DE LA UNIDAD DE GESTIÓN DE PROGRAMA – DECRETO 2726/24


RESUELVEN:


ARTÍCULO 1º: Apruébese lo actuado por la Unidad de Gestión de Programa – Decreto N.º 2726/24, en relación a la Licitación Pública Nacional e Internacional N.° 07/25 en el marco del “Programa de fortalecimiento de la actividad deportiva urbana en Santa Fe”, financiado a través del Préstamo en gestión con el Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF), para la “Renovación Integral C.A.R.D. en la ciudad de Santa Fe, departamento La Capital”.

ARTÍCULO 2º: Apruébese un incremento del Monto del Contrato Nº 021090 de la obra de “Renovación Integral C.A.R.D. en la ciudad de Santa Fe, departamento La Capital” por los Trabajos Complementarios N° 1 que ascienden a la suma de Pesos Doscientos Setenta y Dos Millones Ciento Sesenta y Nueve Mil Quinientos Ochenta y Ocho con Diecinueve Centavos ($272.169.588,19), representando un incremento porcentual del 7,76% del contrato base, ascendiendo el monto total del contrato a la suma de Pesos CUATRO Mil TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS CON OCHENTA Y NUEVE Centavos ($4.343.213.400,89), ambos con valores ajustados al mes de Mayo de 2025 mes anterior a la fecha de apertura de la licitación.

ARTÍCULO 3°: Acéptese la renuncia expresada por la Contratista, a iniciar cualquier reclamo administrativo y/o judiciales por tales modificaciones convenidas.

ARTÍCULO 4º: Apruébese la ampliación del plazo de ejecución de la obra básica en Sesenta (60) días corridos corridos, contados a partir de la suscripción del Acta de Inicio de los trabajos.

ARTÍCULO 5º: Apruébese el modelo de Adenda N°3 al Contrato de Obra N° 021090 que se agrega como Anexo I, junto con el Nuevo Plan de Trabajos y Curva de Inversiones.

ARTICULO 6º: Impútese el gasto al Presupuesto vigente en el Carácter 1 – Administración Central, Jurisdicción 36 – Ministerio de Economía, SAF 08 – Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas, Programa 24 - Programa de Fortalecimiento de la Actividad Deportiva Urbana en Santa Fe, Subprograma 01 – XIII JUEGOS ODESUR 2026 - LEY N° 14.388, Proyecto Específico 2 – Mejora del entorno alrededor de las Intervenciones Urbanas, Obra 52 – Intervenciones urbanas - Santa Fe.

ARTÍCULO 7.º: Comuníquese a la Señora Ministra de Igualdad y Desarrollo Humano (MIyDH), en su carácter de integrante de la Coordinación General de la Unidad de Gestión de Programa – Decreto N.° 2726/2024 el presente acto administrativo, para su conocimiento.

ARTÍCULO 8º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.



ANEXO I

CONTRATO DE OBRA PUBLICA Nº 021090

ADENDA Nº 3


Renovación Integral C.A.R.D. en la ciudad de Santa Fe, departamento La Capital”

Programa de Fortalecimiento de la Actividad Deportiva Urbana en Santa Fe”


Entre la PROVINCIA DE SANTA FE, representada en este acto por: el Señor Director Ejecutivo de la Agencia de Cooperación Económica y Financiamiento Externo (ACEFE) del Ministerio de Economía, LIC. GONZALO MIGUEL SAGLIONE, DNI N° 26.342.305, y el Secretario de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas, MARCELO DARIO PASCUALON, DNI N° 20.319.658; ambos en carácter de Coordinadores Ejecutivos de la Unidad de Gestión (Decreto N° 2726/2024 de fecha 13/12/2024), en adelante llamado “El Contratante”, a cargo de la ejecución Programa de Fortalecimiento de la Actividad Deportiva Urbana en Santa Fe, por una parte; y por la otra, ALCA INGENIERIA S.R.L., CUIT N° 30-71710744-2, con domicilio en calle 1° de Mayo 1.654 de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe; inscripta en el Registro Público de Comercio de Santa Fe bajo el N° 965 F° 170 del Libro 19 de S.R.L. en fecha 23/03/2021; representada en este acto por el ..............................., en adelante llamado “El Contratista”, se conviene en celebrar la presente Adenda de obra pública, que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las partes acuerdan modificar la cláusula PRIMERA (Objeto) del Contrato N° 021090, la que quedará redactada de la siguiente forma: “(Objeto): El Contratista se compromete y obliga a ejecutar la obra “RENOVACIÓN INTEGRAL C.A.R.D. EN LA CIUDAD DE SANTA FE, DEPARTAMENTO LA CAPITAL”, que implica la ejecución de todos los trabajos objeto de la Licitación Pública Nacional N.º 07/25, que le fuera adjudicada por Resolución Conjunta Nº RESCONJ-2025-00000131-APPSF-PE#MEC de fecha 12 de Junio de 2025; en los plazos, términos, condiciones y características técnicas establecidas en la documentación licitatoria y en la documentación que acompaña a la oferta adjudicada.

Los trabajos encomendados se realizarán conforme lo establecido en el Proyecto Ejecutivo de la obra y los Pliegos Único de Bases y Condiciones; Complementario de Bases y Condiciones y los de Especificaciones Técnicas Generales y Particulares de la Licitación, las reglas del arte, y la propuesta adjudicada, la cual se conceptúa que cubre los costos de todas y cada una de las circunstancias hasta la total concreción del contrato a satisfacción de la Administración; de las Adendas N°1 y N°2 y en los Trabajos Complementarios N° 1 conforme a RESCONJ–2026–000000--–APPSF-PE#MEC#ACEyFE/2026 de fecha -- de julio de 2026.”

SEGUNDA: Las partes convienen modificar la cláusula SEGUNDA (Monto del Contrato) la cual quedará redactada de la siguiente forma: “El Contratante se obliga a pagar a El Contratista por la total y correcta ejecución de la obra, la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS CINCO MILLONES SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($3.505.076.562,95), por el Adicional N°1 la suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($565.967.249,75) y por los Trabajos Complementarios N° 1 la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON DIECINUEVE CENTAVOS ($272.169.588,19), representando un incremento porcentual del 7,76% del contrato base, todos con valores ajustados al mes de Mayo de 2025, mes anterior a la fecha de apertura de la licitación, ascendiendo el monto total del contrato a la suma de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($4.343.213.400,89).”

TERCERA: Las partes convienen modificar la cláusula SÉPTIMA (Garantía de Contrato), la que quedará redactada de la siguiente manera:

El Contratista avala el presente contrato para el estricto cumplimiento de todas sus obligaciones mediante la Póliza de Seguro de Caución N° 93.214 otorgada por TUTELAR SEGUROS S.A.- CUIT N° 30-71144275-4, por un valor de PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO CON 16/100 ($175.253.828,16); Póliza de Seguro de Caución N.º 9/107.144 otorgada por la COMPAÑÍA DE SEGUROS INSUR SA- CUIT Nº 30-71034536-4, por un valor de PESOS: CINCO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS CON 50/100 ($5.659.672,50); Póliza de Seguro de Caución N° 130.490 de la Compañía TUTELAR SEGUROS S.A CUIT N° 30-71144275-4 por un valor de PESOS VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS CON 49/100 ($28.298.362,49) y por los Trabajos Complementarios N°1 mediante Póliza de Seguro de Caución N° -----------------------------------------------------------, a favor de la Provincia de Santa Fe, por un valor de PESOS ---------------------------------------------- cuyos importes sumados cubren el cinco por ciento (5%) del monto total del Contrato en un todo de acuerdo a lo indicado en el Artículo 17 del PCByC de la licitación.”

CUARTA: Se acuerda la ampliación del plazo de obra en Sesenta (60) días corridos, modificando la cláusula TERCERA (Plazos) del Contrato N° 021090, modificado por Adenda N° 1 (Contrato 021301) y Adenda N° 2 (Contrato N° 021495), quedando redactada la misma de la siguiente forma:

El plazo de ejecución establecido para la totalidad de los trabajos de la licitación, objeto de este Contrato, es de:

RENOVACIÓN INTEGRAL C.A.R.D. EN LA CIUDAD DE SANTA FE, DEPARTAMENTO LA CAPITAL: Trescientos Sesenta (360) días corridos medidos a partir del Acta de Inicio de los trabajos, labrada entre la Contratista y la Inspección, fijándose la fecha de finalización el día 11/07/26.

Trabajos Complementarios N° 1 “Puesta a punto de los espacios correspondientes a baños y vestuarios de deportistas, gimnasio, sala de musculación y demás dependencias técnicas existentes”: Sesenta (60) días calendarios contados a partir de la firma del acta de inicio de los trabajos.

QUINTA: Quedan subsistentes las demás estipulaciones del Contrato N°021090 y de la Adenda N° 1 (Contrato 021301) y Adenda N° 2 (Contrato N° 021495), que no hayan sido modificadas por la presente.

Previa lectura y ratificación, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Santa Fe a los........días del mes de..................... del año 2026.



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S/C 49535 Jul. 27 Jul. 28

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MINISTERIO DE ECONOMÍA

Y

MINISTERIO DE EDUCACIÓN


RESOLUCIÓN Nº 169



Santa Fe, 24 de Julio de 2026.



VISTO:


EI expediente N° 00301-0075348-5 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se gestiona el llamado a Licitación Pública Nacional N° 01/2026 en el marco del Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa “Santa Fe + Conectada”, componente 2 para la “Construcción Edificio de la EETP N° 500 en la ciudad de Suardi, departamento San Cristóbal”; y


CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia se encuentra ejecutando el Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa “Santa Fe + Conectada”, a través del cual se ampliará la cobertura de banda ancha contribuyendo al cierre de la brecha digital en la Provincia de Santa Fe, y mediante el apalancamiento en la conectividad digital como factor habilitante y su efecto expansivo en la digitalización, se propone avanzar de manera inclusiva hacia una nueva ola de desarrollo provincial que permita conectar con las oportunidades, con las nuevas tecnologías y con el talento del futuro, de forma tal de mejorar la prosperidad y el bienestar para toda la ciudadanía;


Que dicho programa tiene un costo total estimado en la suma de U$S 124.670.000.-;


Que la Provincia a través del Ministerio de Economía ha gestionado el financiamiento de este programa a través del Banco de Desarrollo de América Latina (CAF), y las negociaciones realizadas permitirán disponer de un financiamiento de hasta U$S 100.000.000.- para la ejecución del mismo;


Que por Ley N° 14.054 de fecha 21/10/2021, se autoriza al Poder Ejecutivo a endeudarse con el Banco de Desarrollo de América Latina (CAF), hasta la suma de Dólares Estadounidenses Cien Millones (U$S 100.000.000.-) para el financia miento del Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa “SANTA FE + CONECTADA”, promulgada mediante Decreto N° 2345/21;


Que por Convenio Nº 11.604 se formalizó el Contrato de Préstamo entre la Provincia de Santa Fe y CAF en fecha 26/01/2022, suscribiéndose en la misma fecha el correspondiente Contrato de Contragarantía con el Gobierno Nacional;


Que el contrato de préstamo firmado del “Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa SANTA FE + CONECTADA en su Componente 2 contempla la construcción de establecimientos escolares;


Que en fecha 16/06/2026 la Dirección General de Infraestructura Escolar del Ministerio de Educación, remite el pliego y el presupuesto oficial de la obra a licitar;


Que para ello se tomaron los recaudos necesarios a los efectos de dar cumplimiento con las normativas generales establecidas por la CAF, las cuales incluyen el envío previo de los pliegos licitatorios para su conocimiento, lo cual se concretó en fecha 17/06/2026 mediante correo electrónico;


Que en fecha 15/07/2026 la Representante de CAF Oficina en Argentina

mediante RA332/2026 manifiesta que la documentación remitida cumple con los requisitos mínimos necesarios que permiten avanzar con la licitación;


Que el Presupuesto Oficial para las obras de “Construcción Edificio de la EETP N° 500 en la ciudad de Suardi, departamento San Cristóbal”, asciende a la suma de PESOS SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TRECE CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($6.878.965.913,34), a valores de abril de 2026, con un plazo de ejecución de Trescientos Sesenta y Cinco (365) días corridos;


Que los recursos necesarios para la atención de los gastos que demande la ejecución de la presente obra, se encuentran incluidos en la modificación presupuestaria que se tramita por Expediente Electrónico Nº EE-2026-00060214-APPSF-PE;


Que resulta necesario constituir una Comisión Evaluadora para el estudio de las Ofertas de la licitación, la que estará conformada por personal de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Educación y la Agencia de Cooperación Económica y Financiamiento Externo (ACEFE) del Ministerio de Economía, las cuales han informado la nómina de personal que integrará la citada Comisión, en representación de ambos Ministerios;


Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos y Subdirección General de Programación y Coordinación Administrativa de la Agencia de Cooperación Económica y Financiamiento Externo (ACEFE) del Ministerio de Economía, ambos pertenecientes a la Unidad de Gestión , han tomado debida intervención en el ámbito de sus competencias;


Que el Director Ejecutivo de ACEFE del Ministerio de Economía, y la Secretaria de Educación del Ministerio de Educación consideran pertinente la presente gestión y aconsejan la prosecución del trámite;


Que siendo las obras que se licitan por el presente acto administrativo, de incumbencia específica de la Dirección Provincial de Infraestructura del Ministerio de Educación y de la ACEFE del Ministerio de Economía, en el marco de lo establecido por el Decreto N° 4174/2015 resulta procedente exclusivamente la comunicación formal del presente llamado a licitación al Señor Ministro de Gobierno e Innovación Pública para su conocimiento, en su carácter de integrante de la Coordinación General de la Unidad de Gestión;


Que la presente gestión se encuadra en los alcances de la Ley Nº 5188 de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe y sus correspondientes modificatorios, la Ley Nº 14.054 de Endeudamiento y el Decreto N° 0246/2021 de creación de la Unidad de Gestión y su modificatorio Decreto N° 0040/2024;


POR ELLO:


EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

EN SU CARÁCTER DE COORDINADORES GENERALES

DE LA UNIDAD DE GESTIÓN – DECRETO 0040/2024

RESUELVEN:


ARTÍCULO 1º: Apruébase lo actuado por la Unidad de Gestión – Decreto Nº 0246/2021 y su modificatorio Decreto N° 0040/2024, en relación a la Licitación Pública Nº 01/2026 para la “Construcción “Construcción Edificio de la EETP N° 500 en la ciudad de Suardi, departamento San Cristóbal”.

ARTÍCULO 2º: Apruébase el “Pliego de Licitación” para la ejecución de la obra “Construcción Edificio de la EETP N° 500 en la ciudad de Suardi, departamento San Cristóbal”, en el marco del Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa “Santa Fe + Conectada” en base a la documentación elaborada por la Dirección Provincial de Infraestructura, dependiente del Ministerio de Educación.

ARTÍCULO 3º: Llamase a Licitación Pública Nacional Nº 01/2026 para la construcción de la obra indicada en el artículo precedente, cuyo presupuesto oficial asciende a la suma de PESOS SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TRECE CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($6.878.965.913,34), a valores de abril de 2026, con un plazo de ejecución de Trescientos Sesenta y Cinco (365) días corridos.

ARTÍCULO 4º: Fíjase el día 25 de agosto de 2026 ó el primer día hábil siguiente si aquél no lo fuera, a las 11.00 hs. para el Acto de Apertura de las Ofertas que se realizará en la Municipalidad de Suardi sita en calle 1º de Mayo Nº364 – Dpto. San Cristóbal - Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 5°: Créase la Comisión Evaluadora de las Ofertas de la Licitación Pública Nacional N° 01/2026, indicada en el artículo segundo de la presente, encargada del estudio de las ofertas para la adjudicación de los contratos correspondientes, la que ajustará su cometido a las estipulaciones del Pliego de Licitación y designase como integrantes de la misma a:

Lic. DAMIAN HEVIA - DNI: 30.166.133- Dirección General de Inversión Pública – Ministerio de Economía;

Arq. RAUL TONINI - DNI: 17.009.723, Dirección General de Inversión Pública – Ministerio de Economía;

Ing. ALEJANDRA GABRIELA AGUIRRE - DNI: 24.722.478, Dirección General de Inversión Pública - Ministerio de Economía;

Abogada MARIA GABRIELA EGIDO LOGARZO – DNI Nº 35.448.095, Dirección General de Inversión Pública – Ministerio de Economía;

CPN LIC. MARIA ALEJANDRA SPECIALE - DNI: 25.459.589, Dirección General de Inversión Pública – Ministerio de Economía;

Arq. JORGE MICHELINI - DNI: 16.548.135- Dirección de Infraestructura Escolar- Secretaría de Administración - Ministerio de Educación;

MMO ADRIAN JUAREZ - DNI: 22.280.250- Dirección de Infraestructura Escolar – Secretaría de Administración - Ministerio de Educación;

Arq. SEBASTIAN IGLESIAS- DNI: 22.675.471- Dirección de Infraestructura Escolar – Secretaría de Administración - Ministerio de Educación.


ARTÍCULO 6º: Autorizase la publicación del anuncio de llamado a licitación en un diario de la ciudad de Santa Fe, uno de la ciudad de Rosario y uno de amplia circulación nacional, en una (1) oportunidad en cada uno ellos y en tres (3) ocasiones en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 7º: Comunícase al Señor Ministro de Gobierno e Innovación Pública, en su carácter de integrante de la Coordinación General de la Unidad de Gestión – Decreto N° 0246/2021, y su modificatorio Decreto N° 0040/24 el presente acto administrativo, para su conocimiento.

ARTÍCULO 8º: El gasto que demande la presente gestión será imputado al Presupuesto vigente en el Carácter 1 - Administración Central, Jurisdicción 36 – Ministerio de Economía, SAF 08 – Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas, Programa 20, Subprograma 08 – Inclusión Digital y Transformación Educativa “Santa Fe + Conectada”, Proyecto Específico 2 – Fortalecimiento y Modernización de la Infraestructura del Sistema Educativo Provincial, Obra 51 – Construcción y ampliación de edificios escolares, Finalidad 3, Función 4.

ARTÍCULO 9º: Registrase, comunicase, publicase y archivase.

S/C 49536 Jul. 27 Jul. 29

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BAUEN ARQUITECTURA S.R.L. - PILAY S.A. - PILARES


AVISO


Por la presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común actualmente denominado Grupo F04 588, suscripto con fecha 23/10/2007, entre Bauen Arquitectura S.R.L. - Pilay S.A. - Pilares y las Sras. Cuello María Angélica, DNI 12500345 y Hernández María Belén, DNI 31074299, ha sido extraviado por la misma. ROSARIO, Santa Fe, 22 de julio de 2026.

$ 500 564401 Jul. 27 Jul. 31

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GPAT COMPAÑÍA FINANCIERA S.A.U.


REMATE


POR

W. FABIÁN NARVÁEZ


El Martillero W. Fabián Narváez, comunica por un (1) día, que subastará, únicamente a través del Portal www.narvaezbid.com.ar, el día 12 de agosto de 2026, a partir de las 14:00 horas; 1 unidad por cuenta y orden de GPAT COMPAÑÍA FINANCIERA S.A.U.  (Acreedores Prendarios, Art. 39 de la Ley 12.962) y de conformidad con lo establecido por el Art. 2229 del Código Civil y Comercial, MENDOZA, SERVANDO OMAR CHEVROLET, SEDAN 5 PUERTAS, ONIX 1.0 N LT 2025 AH197AP BASE $ 16.278.300, en el estado que se encuentran y exhiben los días 3 al 7 de agosto y el 10 de agosto de 11 a 16 hs. en Hipermercado Carrefour de San Fernando, Panamericana Ramal Tigre y Ruta N°202- Primer subsuelo, San Fernando, Provincia de Buenos Aires. Con relación a la exhibición los ingresos serán por orden de llegada. La puesta en marcha de todas las unidades se realizará de manera virtual. Condiciones de la Subasta y utilización del portal: Para participar del proceso de subasta electrónica, los usuarios deberán registrar sus datos en el Portal, de acuerdo al “Procedimiento de utilización del Portal Narvaezbid” y aceptar estos términos y condiciones en el mismo, que detalla las condiciones particulares de la subasta. Cumplido el procedimiento de registración y habilitación podrá participar del proceso y realizar ofertas de compra. Las unidades se ofrecen a la venta en el estado en que se encuentran y exhiben y en forma individual, con base y al mejor postor. Las fotos y descripciones de los BIENES a ser subastados estarán disponibles en el PORTAL NARVAEZBID. Los pagos deberán de realizarse de manera individual por cada lote adquirido. El pago total del valor de venta, más el importe correspondiente a la comisión 10% del valor de venta más IVA y servicio de gestión administrativa e IVA, deberá ser depositado dentro de las 24 horas hábiles bancarias posteriores a la aprobación del Remate en las cuentas que se consignarán a tal efecto, bajo apercibimiento de declararse rescindida la venta, sin interpelación alguna, con pérdida de todo lo abonado a favor de la parte vendedora y del martillero actuante. La subasta se encuentra sujeta a la aprobación de la entidad vendedora. Las deudas, infracciones, gastos de transferencia, certificado de verificación policial digital e informe de dominio, están a cargo del comprador. Al momento de realizar la transferencia de la unidad y en caso de corresponder el comprador deberá firmar negativa de gravado de auto partes y cristales con certificación de firma en caso de corresponder, debiendo luego de retirada la transferencia del registro automotor correspondiente realizar a su cargo y costo el correspondiente grabado de autopartes y cristales de conformidad con la normativa vigente. El informe de las deudas por infracciones se solicitan al Sistema Unificado de Administraciones Tributarias Subnacionales, las jurisdicciones que están incorporadas operativamente a dicho sistema se detallan en las condiciones de subasta en el sitio web www.narvaezbid.com.ar, en las condiciones de subasta correspondiente. La información relativa a especificaciones técnicas de los vehículos (prestaciones, accesorios, años, modelos, deudas, patentes, radicación, etc.) contenida en este aviso puede estar sujeta a modificaciones o cambios de último momento, que serán aclarados a viva voz por el martillero en el acto de la subasta, dado que los vehículos se encuentran en exhibición por lo cuál la información registral, de rentas y de infracciones puede ser consultada por los interesados directamente en el Registro de La Propiedad Automotor o en los entes correspondientes, la responsabilidad por estos cambios no corresponderá ni a la entidad vendedora ni al martillero actuante. Para certificados de subasta a efectos de realizar la transferencia de dominio en caso de compra en comisión se tendrá 90 días corridos para declarar comitente desde la fecha de subasta, transcurrido este plazo el mismo se emitirá a nombre de la persona que figure como titular en el boleto de compra. La entidad vendedora y/o el martillero actuante no se responsabilizan por los plazos y demoras que se pudieran generar ante eventuales normas y/o disposiciones que establezca suspensiones en la posibilidad de inscripción de transferencias dominiales ante Registro de la Propiedad Automotor de unidades adquiridas en la subasta. El retiro de la unidad se realizará con turno previo confirmado por el martillero actuante. Transcurridos los 7 días corridos de comunicada la autorización de retiro de la unidad adquirida en subasta, el comprador deberá abonar la estadía por guarda del vehículo en el lugar donde se encuentre. Los compradores mantendrán indemnes a GPAT COMPAÑÍA FINANCIERA S.A.U. de cualquier reclamo que pudiera suscitarse directa o indirectamente con motivo de la compra realizada en la subasta. Buenos Aires, 23 de Julio de 2026. Walter Fabian Narvaez Martillero Público Nacional Mat 33 F 230 L 79.

$ 500 564586 Jul. 27

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PILAY S.A.


AVISO


POR LA PRESENTE SE COMUNICA E INFORMA A LOS EFECTOS LEGALES QUE PUDIERAN CORRESPONDER, QUE EL CONTRATO DE INCORPORACION AL SISTEMA DE ESFUERZO INDIVIDUAL Y AYUDA COMUN, Nº DEL GRUPO PJ 1056 SUSCRIPTO EN FECHA 06/11/2015 ENTRE PILAY S.A. Y LA SENORA GIMENEZ MARICEL, D.N.I. Nº 22382418, HA SIDO EXTRAVIADO POR LOS MISMOS.

$ 100 564525 Jul. 27

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BANCO SUPERVIELLE S.A.


REMATE

POR

EDUARDO ALBERTO RADATTI


El martillero Eduardo Alberto Radatti comunica por 1 día que por cuenta y orden de Banco Supervielle S.A. (artículo 39 Ley 12.962) y conforme artículo 2.229 del Código Civil y Comercial de la Nación subastaran por ejecución de prendas, el día 12/08/2026 a partir de las 10hs, y en el estado que se encuentran. Los siguientes vehículos se exhiben de manera presencial en Ruta 24 (ex 197) Nº 1541 entre Almafuerte y Atuel, Cuartel V. Moreno, Provincia de Buenos Aires los días 7, 10 y 11 de Agosto de 9 a 16hs: RUIZ ZULEMA MELINA; VOLKSWAGEN VOYAGE 1.6/2010; JGY022; Base $4.200.000 - VAZQUEZ HUGO MAURICIO; FORD FOCUS 5P 2.0L N AT TITANIUM/2016; AA576AB; Base $6.100.000 - MOLINA FACUNDO LAUTARO; RENAULT KANGOO PH3 CONFORT 1.6 1P/2015; OOT115; Base $5.400.000 - TORALES DE FERNANDEZ EDUVIGIS; CHEVROLET CLASSIC 4 PTAS LS AA + DIR 1.4N/2013; MOZ930; Base $5.200.000 - FOSTIER ALEJO; VOLKSWAGEN VOYAGE 1.6/2015; OQA634; Base $4.600.000 - CARLETTI DANIELA ANAHI; FORO KA FLY PLUS 1.0L AÑO 2010/2010; JAJ574; Base $3.900.000. De no existir ofertas se subastará sin base. Comisión 10%. IVA sobre comisión. Saldo en 24 horas bajo apercibimiento de rescindir la operación con pérdida de las sumas entregadas a favor de la vendedora. Puesta en marcha, exhibición virtual, deudas de patentes impuestos e infracciones y trámites y gastos de transferencia, verificación policial, informes de dominio, grabado de autopartes y cristales, a cargo del comprador. Condiciones y características de la subasta en nuestra página www.radatti.subastasenvivo.com. En caso de existir algún inconveniente técnico para la realización de la subasta, la misma se reanudará al siguiente día hábil a las 10 horas. Para ingresar al lugar de exhibición de los vehículos se deberá presentar copia del Documento de Identidad. El comprador constituirá domicilio en la Capital Federal. Buenos Aires, 23/07/2026.

$ 198 564526 Jul. 27

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DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORIA MÉDICA


CLAUSURA


Expte 00501-0208897-0

Est. de calle Guemes N.º 3777

Santa fe – Santa Fe


Hágase saber al familiar Silvina de la persona, Coronel Lidia, DNI N 112469599 , Y AL MEDICO DIRECTOR PUIGPINOS MAXIMILIANO ; sobre la clausura del establecimiento de salud con internación de calle Guemes N.º 3777de la ciudad de Sta Fe, Provincia de Santa Fe, por Orden N.º 86 del 22/07/2.025 dispuesta por al Dirección General de Auditoría Médica del Ministerio de Salud. Santa Fe, 16 de julio de 2026.

S/C 49547 Jul. 27 Jul. 28

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COMUNA DE PILAR


INTIMACIÓN


La Comuna de Pilar, Pcia. de Santa Fe, intima a los propietarios de vehículos automotores y motovehículos retirados y/o secuestrados en la vía pública, que se encuentran depositados por más de 6 (seis) meses bajo responsabilidad de la Comuna y cuya nómina se exhibe en el Juzgado Administrativo de Faltas sito en calle Las Heras, esquina 27 de Abril, a que en el plazo perentorio máximo de 10 (diez) días hábiles contados desde esta publicación, se presenten a fin de retirar los mismos, previa acreditación de su derecho, regularización de los requisitos de ley para la circulación de su vehículo y pago de las multas y demás gastos que pudieran existir; con anterioridad al próximo desguace y/o compactación o subasta pública. Vencido el plazo acordado se perderá el derecho a reclamarlo, quedando el bien sujeto a subasta pública o desguace y/o compactación. El acto de desguace se realizará a partir del día 21 de Agosto de 2026 a la hora 9:00 en dependencias comunales.

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$ 2400 564576 Jul. 27 Jul. 28

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MUNICIPALIDAD DE CASILDA


REGISTRO DE OPOSICIÓN OBRAS DE PAVIMENTACIÓN EN

VARIAS CALLES DE LA CIUDAD DE CASILDA


En cumplimiento de lo dispuesto por la Ordenanza Nº 420 y sus modificatorias se procederá a la apertura del registro de oposición para pavimentación de las calles PUEYRREDÓN Decreto Nº 073/2026, BOLÍVAR Decreto Nº 074/2026, SARMIENTO Decreto Nº 075/2026 y SARGENTO CABRAL Decreto Nº 076/2026.

Tipo de obra: pavimento de hormigón

Valor total estimado de los trabajos: $706.962.285.05

Monto total estimado de la contribución: $568.152.676,58

Formas de pago disponibles: 1) contado 10% de descuento; 2) 3 cuotas mensuales y consecutivas con valor neto ; 3) 6 cuotas mensuales consecutivas, con 5% de interés directo; 4) 12 cuotas mensuales consecutivas, con 15 % de interés directo

Funcionamiento del registro de oposición:

Fecha de apertura: 10/08/2026

Fecha de cierre: 24/08/2026

Lugar de funcionamiento: Departamento Secretaría de la Municipal de Casilda – Casado 2090

Horario de atención: 7.30 a 12.30 horas

Requisitos para formular oposición

Podrán registrar su oposición a la ejecución de la obra bajo el mecanismo de contribución por mejoras únicamente los titulares o poseedores de los inmuebles afectados, quienes deberán concurrir personalmente al sitio indicado, portando:

Documento de Identidad.

Copia certificada del título de propiedad o documento que acredite la posesión legítima del inmueble.

Documento que acredite las facultades del firmante para formular oposición.

IMPORTANTE: Las oposiciones manifestadas tendrán validez únicamente si cumple con los requisitos establecidos en la normativa mencionada. La información registrada será evaluada conforme a lo dispuesto por la autoridad competente.


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$ 1500 564542 Jul. 27