DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE
LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y
LA FAMILIA SANTA FE
NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos “MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE ESPINOZA SOFIA AGUSTINA ESPINOZA YAMILA YELEN, ESPINOZA VICTORIA”, Expediente Nº 01503-0010805-3 del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario San Justo: se cita, llama y emplaza al Sr. Rodolfo Elisendo ESPINOZA, D.N.I. 14.319.681 con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición N° 102, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 01 de julio de 2026... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional oportunamente adoptada en beneficio de las adolescentes YAMILA YELÉN ESPINOZA, DNI N° 49.368.081, nacida el 29-08-2011 y VICTORIA AILÉN ESPINOZA,DNI N° 52.709.528, nacida el 25-04-2013, quienes se encuentran alojadas en del Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales dependiente de este Organismo, hijas de la Sra. Viviana González, DNI N° 28.736.258 y del Sr. Rodolfo Elisendo Espinoza, DNI N° 14.319.681, ambos con domicilio desconocido, siendo sus cuidadores al momento de adoptarse la Medida de Protección Excepcional de Derechos de sus abuelos maternos , la Sra. Marcelina González, DNI Nº5.297.629 y el Sr. Eugenio González , DNI N.º 7.901.841 domiciliados en calle 9 de Julio S/N , Predio del Ferrocarril de la localidad de Desvío Arijón, Departamento San Jéronimo, Provincia de Santa Fe.ARTICULO Nº 2: Sugerir a la Judicatura interviniente que, oportunamente y previo trámite de ley,declare en situación de adoptabilidad a las adolescentes premencionadas.-ARTICULO N° 3: Comunicar al Tribunal interviniente que la joven SOFÍA ESPINOZA, DNI N.º 48.256.026 ha alcanzado la mayoría de edad el 25-02-2026, circunstancia que determina el cese de pleno derecho de la Medida de Protección Excepcional oportunamente adoptada.-ARTICULO Nº 4: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitivade la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, a cargo del Área Legal de este Organismo.-ARTICULO Nº 5: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a la misma. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del niño, niña y/o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo.- ARTICULO Nº 6: Otorgar el trámite correspondiente. Registrar y oportunamente archivar. FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62: RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 – Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.
S/C 49464 Jul. 15 Jul. 17
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NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos “MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE ESPINOZA SOFIA AGUSTINA ESPINOZA YAMILA YELEN, ESPINOZA VICTORIA”, Expediente Nº 01503-0010805-3 del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario San Justo: se cita, llama y emplaza a la Sra. Viviana GONZALEZ, D.N.I. 28.736.258 con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición N° 102, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 01 de julio de 2026... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1:Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional oportunamente adoptada en beneficio de las adolescentes YAMILA YELÉN ESPINOZA, DNI N° 49.368.081, nacida el 29-08-2011 y VICTORIA AILÉN ESPINOZA,DNI N° 52.709.528, nacida el 25-04- 2013, quienes se encuentran alojadas en del Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales dependiente de este Organismo, hijas de la Sra. Viviana González, DNI N° 28.736.258 y del Sr. Rodolfo Elisendo Espinoza, DNI N° 14.319.681, ambos con domicilio desconocido, siendo sus cuidadores al momento de adoptarse la Medida de Protección Excepcional de Derechos de sus abuelos maternos , la Sra. Marcelina González, DNI Nº5.297.629 y el Sr. Eugenio González , DNI N.º 7.901.841 domiciliados en calle 9 de Julio S/N , Predio del Ferrocarril de la localidad de Desvío Arijón, Departamento San Jéronimo, Provincia de Santa Fe.ARTICULO Nº 2: Sugerir a la Judicatura interviniente que, oportunamente y previo trámite de ley,declare en situación de adoptabilidad a las adolescentes premencionadas.-ARTICULO N° 3: Comunicar al Tribunal interviniente que la joven SOFÍA ESPINOZA, DNI N.º 48.256.026 ha alcanzado la mayoría de edad el 25-02-2026, circunstancia que determina el cese de pleno derecho de la Medida de Protección Excepcional oportunamente adoptada.-ARTICULO Nº 4: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitivade la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, a cargo del Área Legal de este Organismo.-ARTICULO Nº 5: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a la misma. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del niño, niña y/o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo.-ARTICULO Nº 6: Otorgar el trámite correspondiente. Registrar y oportunamente archivar. FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62: RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.
S/C 49465 Jul. 15 Jul. 17
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DIRECTOR PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA – ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 126/26 de Fecha 29 de Junio de 2026, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 17.644 referenciados administrativamente como “INSAURRALDE, LIAN ANTONY – DNI N.º 70.628.701 – s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio al SR. JESUS MIGUEL INSAURRALDE - DNI N.º 32.812.686 – CON DOMICILIO EN CALLE MARIANO BOEDO N.º 2021 DE LA CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 29 de Junio de 2026, DISPOSICIÓN N.º 126/26 VIGENCIA DISPOSICIÓN Nº 303/25 - VISTOS:…CONSIDERANDO…DISPONE: A.-) DICTAR el Acto Administrativo de levantamiento de la Suspensión dictada por Disposición N.º 28/26 de Fecha 10 de Marzo de 2026 – Recurso de Revocatoria - con respecto a la Disposición N.º 303/25 de Fecha 15 de Diciembre de 2025 - Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos - en relación al niño LIAN ANTONY INSAURRALDE - DNI N.º 70.628.701 – Nacido en Fecha 30 de Marzo de 2025 - hijo de la Sra. Daniela Guillermina Gómez - DNI Nº 37.580.550 - con domicilio en calle Cortada Franklin N.º 8680 de la Ciudad de Rosario - Provincia de Santa Fe - y del Sr. Jesús Miguel Insaurralde - DNI N° 32.812.868 - con domicilio en la calle Mariano Boedo N.º 2021 de la Ciudad de Rosario - Provincia de Santa Fe.- B.-) DISPONER la vigencia de la Disposición N.º 303/25 de Fecha 15 de Diciembre de 2025 - Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos - en relación al niño LIAN ANTONY INSAURRALDE - DNI N.º 70.628.701 – Nacido en Fecha 30 de Marzo de 2025 - hijo de la Sra. Daniela Guillermina Gómez - DNI Nº 37.580.550 - con domicilio en calle Cortada Franklin N.º 8680 de la Ciudad de Rosario - Provincia de Santa Fe - y del Sr. Jesús Miguel Insaurralde - DNI N° 32.812.868 - con domicilio en la calle Mariano Boedo N.º 2021 de la Ciudad de Rosario - Provincia de Santa Fe.- C.-) NOTIFIQUESE al progenitor del niño a sus efectos.- D.-) NOTIFIQUESE al Juzgado Unipersonal de Familia N° 10 de la Ciudad de Rosario, solicitando el Control de Legalidad.- E.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano -
S/C 49467 Jul. 15 Jul. 17