DECRETO N.º 1436
SANTA FE. Lunes 13 de Julio de 2026
VISTO:
El EE-2026-00039703-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PGD- “TIMBÓ”, mediante el cual se propicia la implementación de los Artículos 20 primer párrafo y 22 de la Ley Impositiva Nº 14426, y la modificación del Programa "Santa Fe Activa – Financiamiento Productivo"; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley impositiva anual Nº 14426, en su Artículo 20 -primer párrafo- establece: “Durante el período fiscal 2026, las asociaciones mutuales santafesinas podrán deducir, en la misma proporción de la base imponible atribuida a la Jurisdicción Santa Fe por la actividad ayuda económica mutual con captación de fondos de sus asociados, los intereses percibidos por préstamos o asistencia financiera que encuadren en las pautas del Programa de Financiamiento a PyMES y Productores santafesinos que establezca el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Provincia de Santa Fe (…) Dicha deducción no podrá superar el veinte por ciento (20%) de la base imponible mencionada en el párrafo precedente”;
Que asimismo, en su Artículo 22 prevé: “Durante el período fiscal 2026, las entidades referidas en el inciso n) y los sujetos alcanzados por el acápite primero del inciso o), del artículo 7 de la Ley Impositiva Anual N° 3650 (t.o. 1997 y sus modificatorias), podrán deducir de la base imponible, en la misma proporción atribuida a la Jurisdicción Santa Fe, los ingresos computables por préstamos o asistencia financiera que encuadren en las pautas de los Programas de Financiamiento a Emprendedores, PyMES y Productores santafesinos que establezca el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Provincia de Santa Fe (…) Asimismo, se podrán deducir, con el mismo tope indicado en el párrafo precedente, los ingresos computables devengados durante el período fiscal 2026 por préstamos otorgados durante el año 2024 y 2025, que cumplan según su año de otorgamiento con las condiciones dispuestas en los artículos 13 de la Ley N° 14244 y 29 de la Ley N° 14386, respectivamente. La reglamentación establecerá los modos, requisitos y procedimientos que los contribuyentes deberán observar para la aplicación de la deducción a que refiere el presente artículo”;
Que por Ley de Ministerios Nº 14224, compete al Ministerio de Desarrollo Productivo “Entender en la búsqueda y promoción de inversiones en el territorio provincial con el fin de lograr mejores condiciones de equidad en los desarrollos productivos regionales” (Artículo 16, Inciso 17);
Que bajo la órbita de la jurisdicción mencionada, por Decreto Nº 0221/24 se creó el Programa Provincial de "Financiamiento al Desarrollo Productivo - Santa Fe Activa" que permitió a las entidades financieras adherentes ofrecer financiamiento a diversos sectores productivos cuya explotación se lleve a cabo en la Provincia de Santa Fe, a través de préstamos, y de este modo poder deducir de su base imponible para el concepto intereses percibidos, el porcentaje establecido por la ley impositiva dictada para el ejercicio fiscal de dicho año;
Que con el dictado de la Ley impositiva Nº 14386, del ejercicio 2025, se dictó el Decreto Nº 0500/25, que modificó el Anexo I del Decreto Nº 0221/24;
Que atento lo establecido en el primer párrafo del Artículo 20 antes reseñado, deviene menester ampliar los alcances del referido Programa, a fin de que el mismo resulte comprensivo de las Asociaciones Mutuales;
Que paralelamente, se ha dictado la Ley Nº 14256 que promueve la simplificación normativa, la optimización y modernización de los procedimientos, teniendo como objetivo la eficiencia, transparencia y accesibilidad a la gestión pública, siendo necesaria la adecuación del citado Programa a los objetivos establecidos en dicha norma;
Que obran en autos las intervenciones de la Subsecretaría de Ingresos Públicos y la Secretaría Legal y Técnica del Ministerio de Economía;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio actuante ha dictaminado de conformidad;
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 107, Incisos 1) y 5) de la Constitución de la Provincia de Santa Fe;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Sustitúyase el Anexo I del Decreto Nº 0221/24, modificado por Decreto Nº 0500/25, por el Anexo I que se agrega y forma parte del presente.
ARTÍCULO 2°: Establézcase que el presente Decreto será de aplicación en lo sucesivo si las consecutivas leyes impositivas anuales contemplan similares beneficios.
ARTÍCULO 3º: Refréndase por los señores Ministros de Desarrollo Productivo y de Economía.
ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese y archívese.
PULLARO
Olivares Pablo Andrés
Puccini Gustavo José
ANEXO I
PROGRAMA “Santa Fe Activa – Financiamiento Productivo”
1. FUNDAMENTACIÓN: Apoyar el desarrollo productivo de nuestro territorio provincial, se ha convertido en una política pública a los fines de facilitar a todo ciudadano santafesino el acceso a líneas de financiamiento para inversión productiva.
En este marco surge la necesidad de determinar un programa que permita incentivar a los sujetos mencionados en el Artículos 20 -primer párrafo- y 22 de la Ley Nº 14426 que deseen acceder a tales beneficios impositivos a ofrecer líneas de financiamiento distintivas para los sectores y actividades productivas santafesinas.
El Ministerio de Desarrollo Productivo durante el año 2024 desarrolló el Programa “Financiamiento al Desarrollo Productivo – Santa Fe Activa”, aprobado por Decreto Nº 221/24, modificado por Decreto Nº 500/25.
2. OBJETIVOS:
Objetivo General:
Fomentar la creación de herramientas financieras que permitan a sectores productivos santafesinos realizar inversiones de desarrollo y fortalecimiento, a través de los sujetos mencionados en los Artículos 20 -primer párrafo- y 22 de la Ley Nº 14426, que desean implementar líneas crediticias productivas.
Objetivos Específicos:
A continuación, se presentan los objetivos a alcanzar por medio de la implementación del presente Programa:
Proporcionar una herramienta de inversión destinada a productores locales.
Impulsar acciones de inversión tendientes a la modernización, eficacia y desarrollo de los sectores productivos regionales.
Impulsar la creación de líneas crediticias accesibles y relevantes dentro del mercado financiero.
3. AUTORIDAD DE APLICACIÓN:
El Ministerio de Desarrollo Productivo de la Provincia de Santa Fe será la Autoridad de Aplicación del presente Programa. En tal carácter podrá esclarecer y/o establecer precisiones necesarias sobre el Programa, a fin de cumplir con sus objetivos, pudiendo invocar cuestiones técnicas y/o contexto económico.
4. DESTINATARIOS:
El Programa tiene como destinatarios los sujetos mencionados en los Artículos 20 -primer párrafo- y 22 de la Ley Nº 14426 que ofrezcan financiamiento a PYMES y productores santafesinos que deseen realizar una inversión productiva, siempre que dichas líneas sean beneficiosas para el sector, según determine la Autoridad de Aplicación.
5. BENEFICIOS DEL PROGRAMA:
Para la implementación del Programa “Santa Fe Activa – Financiamiento Productivo” se reconocerá a los sujetos comprendidos en los Artículos 20 -primer párrafo- y 22 de la Ley Nº 14426, que adhieran al presente Programa la posibilidad de deducir de la base imponible sujeta al impuesto de ingresos brutos los intereses por préstamos o asistencia financiera que determine la Autoridad de Aplicación, en concordancia con las previsiones de la ley que establece la política tributaria aplicable al periodo fiscal vigente
6. INSTRUMENTACIÓN DEL PROGRAMA:
a. Los sujetos mencionados en los Artículos 20 -primer párrafo- y 22 de la Ley Nº 14426 que no cuenten con Convenio de bonificación de tasa con el Ministerio de Desarrollo Productivo, deberán solicitar el beneficio detallando las líneas de créditos disponibles para el sector productivo conforme el presente Programa, ante el área competente del Ministerio de Desarrollo Productivo. Analizado y verificado el cumplimiento del requisito de financiamiento productivo de dichas líneas, se emitirá una Constancia de Cumplimiento, como instrumento que habilita el otorgamiento del beneficio y se remitirá copia a la Administración Provincial de Impuestos y al adherente. En caso de improcedencia, el rechazo debe ser fundado mediante Resolución de la Autoridad de Aplicación.
b. Los sujetos mencionados en los Artículos 20 -primer párrafo- y 22 de la Ley Nº 14426 que cuenten con Convenio de bonificación de tasa, se emitirá automáticamente la Constancia de Cumplimiento como instrumento que habilita el otorgamiento del beneficio y se remitirá copia a la Administración Provincial de Impuestos y a la Entidad.
7. OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS MENCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 20 - PRIMER PÁRRAFO- Y 22 DE LA LEY Nº 14426:
Con su adhesión al presente Programa, dichos sujetos asumirán las siguientes obligaciones:
A.-) Difundir el Programa “Santa Fe Activa – Financiamiento Productivo” dentro de su página web oficial y/o cualquier medio de difusión con que cuenten, respetando los logos propios del referido Programa.
B.-) Garantizar la transparencia de la información proporcionada a los potenciales beneficiaros y cumplir con las regulaciones vigentes.
C.-) No podrán exigir como condición para el otorgamiento del préstamo otros servicios ajenos a los mismos, ni cobrar ningún tipo de gasto administrativo, comisión u otra erogación, excepto las vinculadas a la constitución de garantías, aseguros, gastos y costos que correspondan al referido préstamo.
D.-) Mantener indemne a la Provincia por las operaciones crediticias acordadas, así como comunicar cualquier circunstancia que implique la baja del préstamo objeto de los beneficios previstos en el presente Programa, bajo apercibimiento de exigir el pago de aquellas deducciones impositivas indebidas.
E.-) Cumplir con cualquier requerimiento de información que realice la Autoridad de Aplicación y/o la Administración Provincial de Impuestos (API), a fin de otorgar los beneficios y/o emitir el certificado correspondiente.
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