picture_as_pdf 2026-07-14

DECRETO N.º 1435


SANTA FE. Lunes 13 de Julio de 2026


VISTO:

El EE-2025-00029713-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PGD- TIMBÓ; mediante el cual el Ministerio de Desarrollo Productivo gestiona la modificación del Decreto Nº 0508/25 que creó el Programa “Santa Fe Activa–Bonificación de Tasas de Interés”; y


CONSIDERANDO:

Que el citado Programa tiene como objeto fomentar la creación de herramientas financieras que permitan a sectores productivos santafesinos realizar inversiones de desarrollo y fortalecimiento;

Que el referido Decreto contempla en su Artículo 4º, en carácter de intermediarias, a las entidades bancarias y/o fideicomisos financieros y/o cooperativas de crédito y/o mutuales y/o entidades sindicadas, que adhieran al mismo;

Que, ahora bien, no obstante la mencionada previsión, se advierte que en el Anexo Único del Decreto Nº 0508/25 -donde se delinea el Programa referenciado- sólo se alude a aquellas Entidades comprendidas en la Ley Nº 21526 de Entidades Financieras, no así a otras como las Cooperativas de Créditos y Mutuales, entidades sindicadas; resultando, por ello, menester la inclusión de las mismas dentro del citado Programa;

Que para el caso de las entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras surge como elemento de referencia de las condiciones crediticias propuestas las derivadas de la página web del Banco Central de la República Argentina y en forma complementaria la proporcionada por bancos privados sobre la tasa de interés aplicable a préstamos productivos y/o personales; mientras que para el caso de Cooperativas de Créditos y Mutuales los parámetros de dichas condiciones deben surgir de lo que informen las Federaciones correspondientes y las propias entidades en relación a la tasa aplicable de prestamos productivos y/o personales;

Que, por otro lado, se justifica la adecuación del Programa a fin de garantizar que todas las Entidades que cursen la correspondiente solicitud de adhesión - dentro del período de inscripción establecido- puedan participar promocionando las respectivas líneas de crédito;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio actuante ha dictaminado de conformidad;

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 107, incisos 1) y 5) de la Constitución de la Provincia de Santa Fe;


POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:


ARTÍCULO 1º: Modifícase el Anexo Único aprobado por el Artículo 1º del Decreto Nº 0508/25, el que forma parte del presente decreto.

ARTÍCULO 2º: Refréndase por los señores Ministros de Desarrollo Productivo y de Economía.

ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese y archívese.

PULLARO

Olivares Pablo Andrés

Puccini Gustavo José


ANEXO ÚNICO

PROGRAMA “Santa Fe Activa – Bonificación de Tasas de Interés”


1. FUNDAMENTACIÓN:

El Gobierno Provincial trabaja activamente en la participación en eventos productivos y en un trabajo mancomunado con instituciones bancarias oficiales, para que productores de la región se beneficien de líneas de crédito puntuales a baja tasa de interés. En este sentido la Ley de Presupuesto vigente, así como otras anteriormente, ha contemplado específicamente una partida presupuestaria destinada a bonificación de tasa de interés. En este marco de situación, y contemplando que no existe dentro de la Ley Nº 12510 una regulación específica en relación a la utilización de la partida presupuestaria de bonificación, surge la necesidad de implementar una acción de gobierno que facilite la creación de herramientas financieras que permitan a sectores productivos santafesinos realizar inversiones de desarrollo y fortalecimiento.

2. OBJETIVOS:

Objetivo General: Fomentar la creación de herramientas financieras que permitan a sectores productivos santafesinos realizar inversiones de desarrollo y fortalecimiento, a través de las entidades bancarias y/o fideicomisos financieros y/o cooperativas de crédito y/o mutuales y/o entidades sindicadas que deseen implementar líneas crediticias productivas, las que en adelante, a los efectos del presente Programa, se denominarán “ENTIDADES”.

Objetivos Específicos:

Proporcionar una herramienta de inversión destinada a productores locales.

Promover acciones de inversión tendientes a la modernización, eficacia y desarrollo de los sectores productivos regionales.

Impulsar la creación de líneas crediticias accesibles y relevantes dentro del mercado financiero.

3. AUTORIDAD DE APLICACIÓN:

El Ministerio de Desarrollo Productivo de la provincia de Santa Fe será la Autoridad de Aplicación del presente Programa, siendo la Dirección Provincial de Administración, Finanzas y Coordinación de Agencias para el Desarrollo y/o la que en el futuro la reemplace la encargada de impulsar las gestiones administrativas relativas a él y diseñar las líneas de crédito, conforme los parámetros del presente. En tal carácter, la autoridad ministerial podrá esclarecer y/o establecer precisiones necesarias sobre el Programa, a fin de cumplir con sus objetivos, pudiendo invocar cuestiones técnicas y/o contexto económico.

4. DESTINATARIOS: Todos los productores y empresarios santafesinos que cumplan con las características que cada línea crediticia defina, y que deseen realizar una inversión productiva dentro de su localidad, quienes accederán a financiamiento accesible por intermedio de las “ENTIDADES” que adhieran al presente Programa.

5. BENEFICIOS DEL PROGRAMA: Para la implementación del Programa “Santa Fe Activa – Bonificación de Tasas de Interés”, se reconocerá a las “ENTIDADES” que adhieran al presente la posibilidad de que la provincia de Santa Fe bonifique determinados puntos de la tasa de interés sobre líneas de créditos definidas por la Autoridad de Aplicación.

La Provincia tomará a su exclusivo cargo la bonificación en la tasa de interés indicada para las LÍNEAS CREDITICIAS detalladas en el apartado 6 del presente, sobre los préstamos que se otorguen, siempre y cuando los solicitantes cuenten con créditos aprobados de acuerdo a los términos, condiciones y requisitos emergentes del Programa y de las resoluciones complementarias.

6. INSTRUMENTACIÓN DEL PROGRAMA:

1.-) La Autoridad de Aplicación, por intermedio de las secretarías que lo componen y según corresponda en el caso concreto, establecerá las condiciones mínimas que deberán reunir las líneas de crédito a las cuales las entidades deseen adherir, a fin de obtener los beneficios previstos en el punto 5. A tales fines se establecen de manera enunciativa no limitativa las siguientes condiciones para cada línea:

Destinatario, cupo por “ENTIDADES”, monto total, vigencia, destino, plazo de devolución, moneda, monto máximo por destinatario, tasa de interés aplicable para el solicitante del crédito, puntos de bonificación a cargo de la Provincia, sistema de amortización, periodicidad de los pagos, comisión de las “ENTIDADES”, garantía.

El procedimiento propuesto en los artículos siguientes, detenta como elementos esenciales la integración económica de diferentes zonas del territorio provincial, el fomento de inversión privada y la promoción de todos los tipos de entidades, a fin de garantizar la accesibilidad al crédito productivo a todos los ciudadanos santafesinos. En razón de ello, se establece que cada línea de crédito que oportunamente se diseñe, deberá especificar a qué tipo de entidad está dirigido, debiendo fundamentarse debidamente y, tanto el informe del área correspondiente, según de qué línea se trate, como el proceso posterior previsto en el presente, deberán considerar esta situación a la hora de evaluar la pertinencia o no de las adhesiones.

Las condiciones de las líneas de crédito determinadas por la Autoridad de Aplicación deben cumplir con criterios de razonabilidad, derivadas de un informe técnico que especifique un relevamiento de las líneas de crédito vigentes dentro de la provincia de Santa Fe para el tipo de entidad al que está dirigida.

2.-) La resolución que determine las condiciones de las líneas de crédito se difundirá públicamente a través del Boletín Oficial y/o medios de comunicación oficial y/o redes sociales y/o diarios de circulación provincial físicos y/o digitales, permitiendo a todas las “ENTIDADES” a las que vaya dirigida la o las líneas la posibilidad de adherir al Programa “Santa Fe Activa – Bonificación de Tasas de Interés”.

3.-) Las “ENTIDADES” que deseen acceder a los beneficios previstos en el punto 5 del presente, deberán:

A.-) Adherir al Programa “Santa Fe Activa – Bonificación de Tasas de Interés” comprometiéndose a ofrecer una línea de crédito conforme las condiciones dispuestas por resolución jurisdiccional de la Autoridad de Aplicación.

B.-) Difundir el Programa “Santa Fe Activa – Bonificación de Tasas de Interés” dentro de su página web oficial y/o cualquier medio de difusión con el que cuenten respetando los logos propios del referido Programa.

C.-) Recepcionar todas las solicitudes de financiamiento por dicha línea, evaluar la capacidad crediticia de la persona y, en caso de ser sujeto preliminar de crédito, requerir a la Autoridad de Aplicación que emita el certificado de elegibilidad; a tales fines deberá cargar los datos de la forma o a través de la modalidad, plataforma y/o sistema que indique la Autoridad de Aplicación.

E.-) Garantizar la transparencia de la información proporcionada a los potenciales beneficiaros y cumplir con las regulaciones vigentes y buenas prácticas bancarias.

F.-) Limitar las condiciones para el otorgamiento del préstamo solo a las condiciones que fije el presente y/o la resolución de creación de cada línea, comprometiéndose a no requerir otros servicios bancarios ajenos a las mismas, ni cobrar ningún tipo de gasto administrativo, comisión y/o erogación, excepto las vinculadas a la constitución de garantías, seguros, gastos y costos que correspondan al referido préstamo.

H.-) Mantener indemne a la Provincia por las operaciones crediticias acordadas, y comunicar cualquier circunstancia que implique la baja del préstamo objeto de los beneficios previstos en el punto 5. La participación de la Provincia a través de asistencia financiera mediante bonificación de tasas, no implicará en modo alguno la cobertura del riesgo crediticio inherente a las operaciones comprendidas en el mismo, ni supondrá avales ni garantías de ningún tipo, excepto por los montos resultantes del porcentaje de las tasas que subsidiará en cada caso. Las “ENTIDADES”, que resulten seleccionadas serán responsables por las operaciones acordadas.

4.-) Recepcionada la solicitud de adhesión por parte de las “ENTIDADES”, se procederá a analizar el cumplimiento de lo antes dicho y la pertinencia la misma en razón de las parámetros fijados tanto en el presente como en la Resolución de creación de la LÍNEA que oportunamente se diseñe.

7. DE LA INSCRIPCIÓN

Dentro del plazo que se estipule en la Resolución que aprueba las condiciones de las líneas de crédito y su publicación en el Boletín Oficial, todas las “ENTIDADES” podrán solicitar su adhesión, quedando su aprobación sujeta a las condiciones requeridas y al cupo presupuestario determinado en el punto 8.

Vencido el plazo fijado, se procesarán todas las solicitudes y, previo informe técnico y verificación de cupo disponible, se distribuirá este último entre todas aquellas entidades que cumplan los parámetros fijados, y hasta el monto solicitado por las mismas. Para el caso de que el monto total solicitado supere el cupo presupuestario, se distribuirá proporcionalmente conforme cada solicitud.

8. CUPO BONIFICACIÓN:

La implementación de los incentivos previstos por el presente Programa estará supeditado a la asignación presupuestaria conferida a la Autoridad de Aplicación

49457