picture_as_pdf 2026-07-14

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MUNICIPALIDAD DE VILLA CAÑAS


AVISO


CEMENTERIO: SOLICITUD CAMBIO DE TITULARIDAD

Habiendo sido solicitado el cambio de Titularidad de la Nichera Simple, construida en el Lote Nº 4, sito en calle 5 B, en favor de la Sra. Martínez, María Leonor; la Titularidad del Panteón, construido en los Lotes Nº 51 y 53, sito en Avda 6 C, en favor de la Sra. Simich, Susana Marcela, todo del Cementerio local; se cita y emplaza a sus herederos y legatarios, por el plazo de 10 días, para presentarse ante la Municipalidad sita en calle 53 Nº 456 de Villa Cañás, Santa Fe, a los fines de manifestar oposición al cambio de titularidad solicitado, de lo contrario se considerará que prestan su conformidad y se procederá según lo requerido.


CEMENTERIO: REDUCCIÓN DE RESTOS

Habiendo sido solicitada la reducción de los restos cadavéricos de quien en vida fuera, RISSO, CARLOS ELEUTERIO, fallecido el 16/08/1976, sepultado en la Nichera Simple, lote Nº 24, sito en Calle 11C del cementerio local; se cita y emplaza a sus herederos y/o legatarios, por el plazo de 1O días, para presentarse ante la Municipalidad sita en calle 53 Nº 453 de Villa Cañás, Santa Fe, a los fines de manifestar oposición a la Reducción solicitada, de lo contrario se considerará que prestan su conformidad y se procederá según lo requerido.


CEMENTERIO: TRASLADO

Habiendo sido solicitado el traslado de los restos cadavéricos de quienes en vida fueran, RISSO, JAVIER ALEJANDRO, fallecido el 28/02/2017, sepultado en el Panteón Lote Nº 6, sito en Avda 3 A, hacia Nichera Simple, en el Lote Nº 24, sito en Calle 11 C; El traslado de SURIAK, JUAN OSCAR, fallecido el 30/10/2020, sepultado en la Tumba Nº 55, sito en calle 3D, hacia el Complejo Crematorio PEUMAYEN, de la Ciudad de Junín Provincia de Bs. As., sito en Ruta Nacional Nº 7 km. 264,5; El traslado de RIOS, CARMEN GENESIA, fallecida el 22/05/2016, sepultada en la Nichera Nº 1088, 4ta. Fila, hacia el Nicho Nº 36, zona B de la Asociación Mutual del Club Belgrano; Todos del cementerio local; se cita y emplaza a sus herederos y/o legatarios, por el plazo de 10 días, para presentarse ante la Municipalidad sita en calle 53 Nº 453 de Villa Cañás, Santa Fe, a los fines de manifestar oposición al traslado solicitado, de lo contrario se considerará que prestan su conformidad y se procederá según lo requerido.

$ 225 564076 Jul. 14 Jul. 20

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GPAT COMPAÑÍA FINANCIERA S.A.U

REMATE

POR

W. FABIAN NARVAEZ


El Martillero W. Fabián Narváez, comunica por un (1) día, que subastará, únicamente a través del Portal www.narvaezbid.com.ar, el día 29 de julio de 2026, a partir de las 14:00 horas; 5 unidades por cuenta y orden de GPAT COMPAÑÍA FINANCIERA S.A.U.  (Acreedores Prendarios, Art. 39 de la Ley 12.962) y de conformidad con lo establecido por el Art. 2229 del Código Civil y Comercial, RAIMUNDA FACUNDO CHRYSLER, FAMILIAR, TOWN Y COUNTRY LIMITED 3.6 2012, KZY995 BASE $ 15.007.100 MORALES, ANAHI FERNANDA PEUGEOT, SEDAN 4 PUERTAS, 408 SPORT 163 CV 2012 LMJ061 BASE $ 10.439.500, RIOS JUAN EMILIANO BAJAJ, MOTOCICLETA, ROUSER N 250 2024 A217KIG BASE $ 9.133.900, ALFONSO GABRIEL ALEJANDRO CHEVROLET, SEDAN 5 PUERTAS, CRUZE 1.8 LTZ 2013 NJR168 BASE $ 8.205.200, GOMEZ TOMAS AGUSTIN FORD, SEDAN 4 PTAS, MONDEO TITANIUM 2.0 TDCI 2012 LUU245 BASE $ 10.515.700, en el estado que se encuentran y exhiben los días 20 al 24 de julio y el 27 de julio de 11 a 16 hs en Hipermercado Carrefour de San Fernando, Panamericana Ramal Tigre y Ruta N°202- Primer subsuelo, San Fernando, Provincia de Buenos Aires. Con relación a la exhibición los ingresos serán por orden de llegada. La puesta en marcha de todas las unidades se realizará de manera virtual. Condiciones de la Subasta y utilización del portal: Para participar del proceso de subasta electrónica, los usuarios deberán registrar sus datos en el Portal, de acuerdo al “Procedimiento de utilización del Portal Narvaezbid” y aceptar estos términos y condiciones en el mismo, que detalla las condiciones particulares de la subasta. Cumplido el procedimiento de registración y habilitación podrá participar del proceso y realizar ofertas de compra. Las unidades se ofrecen a la venta en el estado en que se encuentran y exhiben y en forma individual, con base y al mejor postor. Las fotos y descripciones de los BIENES a ser subastados estarán disponibles en el PORTAL NARVAEZBID. Los pagos deberán de realizarse de manera individual por cada lote adquirido. El pago total del valor de venta, más el importe correspondiente a la comisión 10% del valor de venta más IVA y servicio de gestión administrativa e IVA, deberá ser depositado dentro de las 24 horas hábiles bancarias posteriores a la aprobación del Remate en las cuentas que se consignarán a tal efecto, bajo apercibimiento de declararse rescindida la venta, sin interpelación alguna, con pérdida de todo lo abonado a favor de la parte vendedora y del martillero actuante. La subasta se encuentra sujeta a la aprobación de la entidad vendedora. Las deudas, infracciones, gastos de transferencia, certificado de verificación policial digital e informe de dominio, están a cargo del comprador. Al momento de realizar la transferencia de la unidad y en caso de corresponder el comprador deberá firmar negativa de gravado de auto partes y cristales con certificación de firma en caso de corresponder, debiendo luego de retirada la transferencia del registro automotor correspondiente realizar a su cargo y costo el correspondiente grabado de autopartes y cristales de conformidad con la normativa vigente. El informe de las deudas por infracciones se solicitan al Sistema Unificado de Administraciones Tributarias Subnacionales, las jurisdicciones que están incorporadas operativamente a dicho sistema se detallan en las condiciones de subasta en el sitio web www.narvaezbid.com.ar, en las condiciones de subasta correspondiente. La información relativa a especificaciones técnicas de los vehículos (prestaciones, accesorios, años, modelos, deudas, patentes, radicación, etc.) contenida en este aviso puede estar sujeta a modificaciones o cambios de último momento, que serán aclarados a viva voz por el martillero en el acto de la subasta, dado que los vehículos se encuentran en exhibición por lo cuál la información registral, de rentas y de infracciones puede ser consultada por los interesados directamente en el Registro de La Propiedad Automotor o en los entes correspondientes, la responsabilidad por estos cambios no corresponderá ni a la entidad vendedora ni al martillero actuante. Para certificados de subasta a efectos de realizar la transferencia de dominio en caso de compra en comisión se tendrá 90 días corridos para declarar comitente desde la fecha de subasta, transcurrido este plazo el mismo se emitirá a nombre de la persona que figure como titular en el boleto de compra. La entidad vendedora y/o el martillero actuante no se responsabilizan por los plazos y demoras que se pudieran generar ante eventuales normas y/o disposiciones que establezca suspensiones en la posibilidad de inscripción de transferencias dominiales ante Registro de la Propiedad Automotor de unidades adquiridas en la subasta. El retiro de la unidad se realizará con turno previo confirmado por el martillero actuante. Transcurridos los 7 días corridos de comunicada la autorización de retiro de la unidad adquirida en subasta, el comprador deberá abonar la estadía por guarda del vehículo en el lugar donde se encuentre. Los compradores mantendrán indemnes a GPAT COMPAÑÍA FINANCIERA S.A.U. de cualquier reclamo que pudiera suscitarse directa o indirectamente con motivo de la compra realizada en la subasta. Buenos Aires, 13 de Julio de 2026. Walter Fabian Narvaez Martillero Público Nacional Mat 33 F 230 L 79.

$ 356,40 564102 Jul. 14

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COMUNA DE LA GALLARETA


ORDENZANA Nº 665 /2025


La Gallareta, 19 /Diciembre/2025


VISTO:

La necesidad de dictar la Ordenanza Tributaria Ejercicio 2026 y de esa manera contar con la norma legal que establezca los Impuestos, Tasas y Contribuciones a cobrarse en la Jurisdicción de esta Comuna de La Gallareta y;


CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo prescrito en el Artículo 54 de la Ley Orgánica de Comunas Nº2439, es facultad de esta Comisión Comunal dictar las normas Impositivas y Presupuestarias para cada Ejercicio Anual;

Que a tales efectos es dable destacar que esta Comisión Comunal considere el equilibrio entre el Costo de los Servicios y la capacidad contributiva de la Población. -

Que a los efectos del párrafo anterior la Comisión comunal ha decidido actualizar en un 100% con un redondeo en más por razones de disponibilidades de cambio monetario disponible en caja, siendo que la inflación ha sido cercana al 40%, dejando la diferencia para el análisis a mediados de año 2026 según se comporte la misma en el citado ejercicio fiscal;

Por todo ello el Presidente de la Comisión Comunal de La Gallareta, Departamento Vera, en uso de sus facultades que le son propias, sanciona la presente:

ORDENANZA N.º 665 /2025

Artículo 1º: Establézcase para el Ejercicio Fiscal 2026, la siguiente Ordenanza Tributaria Anual:

TITULO I – PARTE GENERAL

CAPÍTULO I

OBLIGACIONES FISCALES:

ARTÍCULO 1º: Las obligaciones fiscales consistentes en tasas, derechos y contribuciones que establezca la Comuna de La Gallareta se regirán por la presente Ordenanza Tributaria Comunal.

ARTÍCULO 2º: La Ordenanza Tributaria establecerá en su Título II parte Especial las alícuotas, coeficientes e importes aplicables a las distintas obligaciones fiscales.


CAPÍTULO II

DEL PAGO:

ARTÍCULO 3º: FORMA DE PAGO: El pago total o parcial de los derechos, tasas y contribuciones, recargos, intereses y multas se puede efectuar en efectivo y en moneda de curso legal y de circulación Nacional, Transferencias bancarias, o cualquier tipo de pago digital habilitado, Títulos Públicos que el Estado Nacional y/o Provincial emitan como medio de pagos de fondos coparticipables en las proporciones que por reglamentación por separado se fijen y giros librados contra Nuevo Banco de Santa Fe S. A., y/o Instituciones financieras habilitadas por la Comuna, que se acreditaran a nombre de Comuna de La Gallareta.-

Podrá recibirse como garantía de convenios de pago, cheques propios o de terceros, a la orden, no a la orden, cruzado o no. -

ARTÍCULO 4º: FECHA DE PAGO: Se considera como fecha de pago de una obligación fiscal la del día en que se efectúa el depósito o se toma el giro postal o bancario, considerándose para ello la fecha que surja del sello y/o constancia de crédito bancario o postal. Cuando se hayan recibido cheques, en el momento de la acreditación en cuentas oficiales o cobro por otros medios. -

ARTÍCULO 5º: LUGAR DE PAGO: Todas las obligaciones que se realicen a través de un medio de pago físico, y para las que no se establezca lugar especial de pagos, se abonarán en la caja recaudadora al efecto habilitada por la Comuna de La Gallareta; en su administración sita en Calle Rivadavia y Belgrano, de esta Localidad, salvo situaciones especiales contenidas en el articulado de la presente Ordenanza u otras que especialmente la Comisión Comunal dicte. -

ARTÍCULO 6º: FACILIDADES DE PAGO: Las obligaciones fiscales se podrán cancelar mediante la formalización de convenios de pagos en cuotas, de acuerdo a las reglamentaciones que para cada caso en particular se dicten.

ARTÍCULO 7º: RECIBOS PROVISORIOS: Sólo podrán emitirse recibos provisorios de pagos de tasas, derechos o contribuciones, multas, recargos, intereses o rentas de la Comuna cuando medie expresa autorización previa y por escrito el Presidente de la Comisión Comunal y cuando se entreguen cheques propios o de terceras personas en garantía de cumplimiento de convenios de pagos, en este supuesto el recibo se transformará en definitivo con la sola acreditación del valor en la cuenta corriente oficial que se deposita o en la que por ordenanza específica la Comisión Comunal decida.-

ARTÍCULO 8º: LIQUIDACIONES SUJETAS A REAJUSTES: Podrán otorgarse boletas de gravámenes sujetas a reajustes en tanto no opere la sanción de la Ordenanza Tributaria correspondiente al año al cual refieren las respectivas obligaciones fiscales, debiendo los contribuyentes hacer efectivas las diferencias que resulten, por aplicación de los ajustes definitivos, dentro del plazo que establezca el Presidente Comunal. -

Las citadas boletas de pago sujetas a reajustes, adquirirán el carácter de boletas de pago único y definitivo cuando el monto abonado no resulte inferior al que se determine por aplicación de los ajustes referidos precedentemente.

Podrá la Comisión Comunal realizar cobro anual anticipado de tasas, derechos y contribuciones. -

ARTÍCULO 9º: DEL PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO: En todos los casos en que mediare una infracción prevista en el art. 11 de la presente Ordenanza, con excepción de los recargos por mora, el proceso que regirá el sumario administrativo será el siguiente:

a) Se abrirá el sumario en la comuna de La Gallareta y se correrá notificación al contribuyente en el domicilio conocido, si no se conociere su domicilio, se publicarán edictos en la puerta de la comuna local o en el boletín oficial, emplazándolo para que en un término improrrogable de 10 días proceda a formular recurso de reconsideración o descargo, o proceda a reconocer la infracción.

b) Transcurridos los diez días y no habiéndose presentado recurso o descargo alguno, se procederá por resolución a aplicar la multa que determine la ordenanza y la ponderación de los hechos en el sumario, y se le correrá notificación de ello al contribuyente.

c) Si se hubiere presentado recurso de reconsideración o descargo, la comisión comunal, podrá abrir la causa a prueba por el terminó de 30 días y dictar resolución dentro de los 10 días luego de finalizado el período de prueba, o puede dictar resolución dentro de los 10 días de presentado el recurso si no es necesaria la apertura a prueba. -

d) Finalizado el procedimiento tributario y habiendo dictado resolución, la multa y/o infracción que se determine, tendrá valor jurídico y económico tal como la deuda exigida por la tasa, derecho o contribución que correspondiere. -

e) Si el contribuyente aceptare voluntariamente la multa se podrá liquidar y abonar la multa sin necesidad del procedimiento aquí fijado. -


CAPÍTULO III

DE LOS INTERESES RESARCITORIOS


ARTÍCULO 10º: Los derechos, tasas, contribuciones, anticipos o ingresos a cuenta, recargos, multas y demás gravámenes que no se abonen dentro de los plazos fijados devengarán desde sus respectivos vencimientos, un interés resarcitorio diario fijado en el artículo 11º o las modificaciones que se establezcan a posteriori por la Comisión Comunal. -

De pactarse convenios de pagos en cuotas, se aplicará el mismo criterio para el cálculo de intereses por refinanciación, o el que por ordenanza específica se dicte. -


CAPÍTULO IV

DE LAS MULTAS POR INFRACCIONES


ARTÍCULO 11º: Los contribuyentes o responsables que no cumplan con sus obligaciones fiscales o que las cumplan parcialmente o fuera de los términos fijados, pueden ser alcanzados por:

a) RECARGOS POR MORA: Se aplicarán por falta total o parcial de pagos de los tributos al vencimiento general de los mismos. -

Los recargos se calcularán aplicando una tasa mensual acumulativa sobre el monto del tributo no ingresado en término, desde la fecha en que debió efectuarse el pago y hasta aquella en la cual se realice. La tasa de interés por mora se fija en el 4% (ocho por ciento) mensual y/o 0,133% diario por fracciones diarias inferiores a un mes.

b) MULTAS POR OMISIÓN: Se aplicará en el caso de omisión total o parcial en el ingreso de tributos fijados en el Código Tributario y Tarifario vigentes, o en su caso, en las Ordenanzas vigentes, siempre que no concurran situaciones de fraude o exista error excusable, el cual debe ser debidamente probado por el infractor. Las multas de este tipo serán graduadas por la Comuna, entre el veinte por ciento (20%) al ciento cincuenta por ciento (150%) del gravamen dejado de pagar o retener oportunamente, mediante la instrucción del sumario correspondiente y previo traslado al infractor por diez (10) días.

c) MULTAS POR DEFRAUDACIÓN: Se aplicará en casos de hechos, aserciones, omisiones, simulaciones, o maniobras intencionadas por parte de contribuyentes o responsables, que tengan por objeto producir o facilitar la evasión parcial o total de los tributos según dispone el Código Tributario y Tarifario vigentes, o en su caso, las Ordenanzas vigentes. Estas multas serán graduadas por La Comuna de una (1) hasta diez (10) veces el tributo en que se defraudó a la Comuna, mediante la instrucción del sumario correspondiente y previo traslado al infractor por diez (10) días.

Las multas se aplicarán, asimismo, a los agentes de retención que mantengan en su poder gravámenes, después de haber vencido los plazos en que debieron ingresarlos.

Al mero efecto ejemplificativo, constituyen situaciones particulares que serán sancionadas con multas por defraudación, las siguientes:

Declaraciones juradas en evidente contradicción con los libros – documentos y otros antecedentes correlativos.

Declaraciones Juradas que contengan datos falsos, por ejemplo, provenientes de libros, anotaciones o documentos tachados de falsedad.

Doble juego de libros contables.

Omisión deliberada de registraciones contables tendientes a evadir el tributo.

Declarar, admitir o hacer valer ante la autoridad formas y figuras jurídicas manifiestamente inapropiadas para configurar la efectiva situación, relación u operación económica gravada.

Ocultar información de relevancia para la configuración del hecho imponible.

d) Las infracciones a los deberes formales serán sancionadas con las multas que se mencionan a continuación. -

1. Falta de presentación en término

de declaraciones juradas de los hechos

imponibles, tasas, derechos

y contribuciones o tributos. $ 6.000,00

2. Falta de comunicación de:


a) Iniciación actividades en D.R.I. $22.000,00


b) Anexo o clausura de rubro sujeto

a tratamiento diferencial del D.R.I. $18.000,00



c) Cambio de domicilio fiscal $18.000,00


d) Transferencia de fondos de comercio

y en general todo cambio

de contribuyente inscripto. D.R.I. $24.000,00


e) Clausura total de actividades D.R.I. $24.000,00


f) La No comunicación de cambios de domicilio $15.000.00



Cuando se compruebe por medio de verificaciones externas o determinación de oficio el incumplimiento de los deberes formales que aluden a los puntos 1 y 2 precedentes, las multas a aplicar serán equivalentes al duplo de las consignadas en tales incisos.




3. La falta de inscripción en los Registros Comunales

$11.000,00

4. La falta de presentación de títulos de propiedad de inmuebles, solicitud de Derecho de Edificación y/o cualquier documentación referente a construcción de inmuebles

$22.000,00


La obligación de pagar los recargos, multas o intereses subsiste, no obstante, la falta de reserva por parte de la Comuna al recibir el pago de la deuda principal.

Los recargos, intereses o multas no abonadas en término, serán considerados como deuda fiscal sujeta a la aplicación de las disposiciones de esta Ordenanza, del Código Tributario y Tarifario, así como de las demás Ordenanzas vigentes.

Queda prohibida la venta ambulante en todo el distrito. -

ARTÍCULO 12º: MULTA A PERSONAS JURÍDICAS: en los asuntos referentes a personas jurídicas, se podrá multar a la entidad y condenar al pago de costas procesales, sin necesidad de probar la culpa o el dolo de una persona física.

ARTÍCULO 13º: Los contribuyentes y responsables que espontáneamente realicen su regularización fiscal quedarán liberados de las multas correspondientes salvo los casos en que hubiese mediado intimación, requerimiento, procedimiento de verificación o determinación de oficio). -


CAPÍTULO V

DE LAS NOTIFICACIONES


ARTÍCULO 14º: PROCEDIMIENTO: Las citaciones, notificaciones e intimaciones, se practicarán por correo, mediante carta certificada con aviso de recepción y sin sobre, carta documento o cédula, en el domicilio fiscal del contribuyente o responsable (pudiéndose designar personal de planta permanente de esta repartición comunal para que actúe como oficial notificador ad hoc), salvo que esto se hubiera notificado personalmente y por escrito (. En casos especiales en las que las notificaciones o comunicaciones no contengan la obligatoriedad de cumplir términos legales, se pueden realizar mediante correo electrónico. -

Será prueba suficiente de la notificación, que la cédula o carta notificadora fue entregada en el domicilio fiscal o en el Real, aunque haya sido suscripta por un tercero receptor. -

Si las citaciones, notificaciones e intimaciones, practicadas en la forma antes dicha no pudieran llevarse a cabo eficazmente, se efectuará entonces por medio de edictos públicos en el Boletín Oficial, o en un diario de la localidad, salvo las diligencias que el Organismo Fiscal dispone para hacer llegar el contenido de la notificación a conocimiento del interesado. -

La Comisión Comunal podrá disponer que los gastos de notificaciones sean a cargo del interesado. -

En caso de no conocerse domicilio alguno, o el que hubiere sido denunciado no corresponde con la realidad, se tendrán por hechas las notificaciones en el lugar donde se encuentre el hecho imponible e incluso mediante la publicación de edictos en la puerta de la comuna.

La obligación de denunciar domicilio fiscal es una carga tributaria y su omisión será penada con una multa equivalente al 5% del valor de la deuda de derechos, tasas o contribuciones.

ARTÍCULO 15º: SOBRE EL DOMICILIO FISCAL: el domicilio fiscal, será el denunciado por el contribuyente, en caso de no haberlo hecho, será el que surja del padrón de catastro DE LA PROVINCIA DE SANTA FE cuando el hecho imponible sea un inmueble o el lugar donde esos sujetos residan habitualmente, tratándose de personas de existencia visible, o el lugar en el cual se halle el centro principal de sus actividades, tratándose de otros sujetos. -


CAPÍTULO VI

DEL REAJUSTE DE LAS CUOTAS FIJAS

ARTÍCULO 16º: ACTUALIZACION POR INCREMENTO DE COSTOS DE SERVICIOS:

A los efectos de actualizar los costos de prestación de servicios, la Comisión Comunal podrá reajustar los importes fijos de las tasas, derechos, contribuciones y multas contempladas en la presente ordenanza. -


TITULO II

CAPITULO I

TASA GENERAL DE INMUEBLES

Artículo 17º: Fijase la zonificación Urbana y Rural de la siguiente manera:

ZONA URBANA: Comprendida por la delimitación en el plano catastral de la Comuna, aprobado por el Gobierno. -

ZONA RURAL: Comprendida entre los limites totales del Distrito Comunal con excepción de la

fijada anteriormente como zona urbana. -

Artículo 18º: Son contribuyentes de la Tasa General de Inmuebles los propietarios de bienes inmuebles o los poseedores a título de dueños. -

Artículo 19º: Para la zona urbana fijase una tasa General compuesta por los siguientes valores de acuerdo a cada servicio prestado y teniendo en cuenta las siguientes categorías:

Categoría 1: Riego, Recolección de residuos, mantenimiento de calles (z.c) y Cementerio. - $25.000.-

Categoría 2: Riego, mantenimiento de calles (z.p) y Cementerio. - $23.000.-

De haber más de una vivienda sobre un mismo terreno los servicios de “riego y conservación de calles la liquidación se hará a quien sea titular, según padrón de impuesto inmobiliario o los poseedores a título de dueños hasta tanto se subdivida el mismo. -

De ser solicitado por los contribuyentes la administración podrá subdividir el importe total en tantas veces como viviendas se encuentren sobre el lote de terreno, aceptando todos ser solidariamente responsables del pago del total que corresponda por el terreno. -

En el supuesto de ser terrenos baldíos, sin veredas de un mínimo de 1.20 metros, ni tapiales o cercos de un mínimo de 1.50 metros de alto sufrirán un recargo de 200% s/los valores de la Tasa General de Inmueble urbano, con excepción al servicio de agua potable, mantenimiento de obra sanitaria (cloacas) y recolección de residuos. -

La Comuna notificará personalmente si se lo pudiere ubicar o mediante publicación por 30 (treinta días) en transparente Comunal, a los contribuyentes cuyos terrenos se encuentran en un estado de abandono permanente o semipermanente, que genere malezas de más de 10 cm de alto, o depósito de ramas, escombros, residuos o cualquier otro elemento que genere o pueda generar problemas para la salud de la población, a los efectos de que proceda a su limpieza, de no ser atendido el reclamo se considera autorización de limpieza a la Comuna, quien realizará las tareas y ejercerá el derecho de cobro del costo del servicio en la boleta de tasa general de Inmueble Urbano, en el período en que se realizó los trabajos y a razón de $50 (pesos cincuenta) por metro cuadrado.-

Por el servicio de AGUA CORRIENTE Y MANTENIMIENTO DE OBRAS SANITARIAS se fijan el siguiente régimen tarifario:

Agua Potable. El precio será el monto que resulte de dividir lo facturado por A.S.S.A. en concepto de provisión de agua potable por la cantidad de usuarios beneficiarios del servicio. Dicho importe será establecido por resolución de Comisión Comunal sin necesidad de una nueva ordenanza. -

Conexión $70.000,00

Re – conexión $140.000,00

Los servicios fijados por el presente artículo serán liquidados en forma mensual y en un solo comprobante de emisión, ratificando las disposiciones del reglamento de uso y régimen tarifario vigente.

Artículo 20º: Fijase como días y meses del año 2026, como de vencimientos para la Tasa General de Inmuebles Urbanos, y Agua Potable, los siguientes:

Enero 10/02

Febrero 10/03

Marzo 10/04

Abril 11/05

Mayo 10/06

Junio 10/07

Julio 10/08

Agosto 10/09

Septiembre 13/10

Octubre 10/11

Noviembre 10/12

Diciembre 30/12

Las fechas serán aplicables para los Ejercicios fiscales en que permanezca vigente la presente Ordenanza, siendo corrida solamente los días feriados, o inhábiles. -

Artículo 21: Para la Zona Rural fijase una Tasa General pagadera en cuatro (4) cuotas trimestrales cuyos vencimientos operarán en fechas 10/03, 10/06, 10/09 y 10/12 y cuyo monto será el equivalente en dinero al precio de un (1) litro de gas-oil por hectárea por año, según precio de mercado local, si el pago se verifica en tiempo y forma y el equivalente en dinero a un litro y medio (1,5 litros) de gasoil por hectárea por año, según precio del mercado local, si el pago se verifica luego de transcurridos 10 días contados desde el vencimiento de la cuota respectiva.-

Artículo 22: Los contribuyentes que entreguen como respaldo de pago, cheques posdatados de su propiedad o de terceros, con vencimientos hasta en 12 (doce) cuotas, se les respetará el precio fijado en la emisión, al momento de acreditación del cheque y de no hacerse efectivo en valor ofrecido en garantía de pago, la deuda se actualizará desde el origen aplicando el valor expresado en párrafo anterior. -

Artículo 23º: En los casos de Transferencias de inmuebles los propietarios nuevos del dominio deberán comunicar a la Comuna el cambio de Titular, con los datos que exija la reglamentación pertinente, dentro de los (60) días de la inscripción definitiva en el Registro de la Propiedad de la Provincia de Santa Fe. -


CAPITULO II

DERECHO DE CEMENTERIO

Artículo 24º: Por los servicios que se presten en el Cementerio Comunal se cobrarán las siguientes tasas:

A) Inhumación en Panteones, Nichos, Bov- o Sepulturas de Tierra $38.000. -

B) Traslado dentro del Cementerio, reducción de restos $9.000. -

C) Inhumación de restos de otras jurisdicciones $38.000. -

D) Trabajos Albañilería: Panteón Fliar Capilla $55.000.-

E) Trabajos Albañilería: Panteón Fliar x 3 $20.000.-

F) Realización de cualquier trabajo de albañilería menor $15.000. -

G) Permiso de exhumación $20.000. -

H) Permiso de Colocación de cadáver en depósito, por día $6.000. –

F) Autorizaciones varias que no impliquen reparaciones $6.000.-

Por el arrendamiento TRANSITORIO en nichos se cobrará el siguiente derecho:

1) Por día $6.000. -

1) Por mes $18.000. -

2) Traslado a otras Jurisdicciones $18.000.-

G) Por el arrendamiento anual

1) Primera y tercera fila $75.000.-

2) Segunda y tercera fila $100.000.-

H) Por 10 (diez) años

1) Primera $1.100.000.-

2) Segunda y tercera y cuarta fila $1.200.000.-

I) Venta de nichos $5.400.000.-

El arrendamiento por cada 10 (diez) años de nichos podrá ser abonado en tres (3) cuotas con vencimientos consecutivos al vencimiento anual, que se fija para el día 10 de marzo de 2026.-

Artículo 25º: Las Empresas de Servicios Fúnebres que prestan servicios en la Jurisdicción Comunal, deberán abonar un Derecho de $50.000 (Pesos CINCUENTA MIL).- Por cada servicio que presten. -

Artículo 26º: Las Sepulturas destinadas a Inhumación bajo tierra se concederán por el término de (1) un año, estos plazos podrán ser renovables. En caso de personas pobres de solemnidad. Se le otorgará la excepción del pago de la tasa de inhumación.

Artículo 27º: Por el permiso de uso a perpetuidad de terrenos para la construcción de bóvedas por cuenta de los propietarios, se cobrará:

1. 1ra Zona (céntrica) el metro cuadrado $400.000.-

2. 2da Zona (periférica) el metro cuadrado $280.000.-

Artículo 28º: Los Derechos de cementerio deberán abonarse en forma previa a la realización de los actos por los cuales se solicitan permisos previstos en el presente capítulo. -

El mantenimiento de las construcciones realizadas sobre terrenos con permiso de uso a perpetuidad, corre por cuenta de los familiares, debiendo estos tener un aspecto de seguridad y prolijidad acorde, pudiendo la Comuna cesar el permiso de uso a perpetuidad si así no lo hicieren, previa intimación y/o publicación por los medios masivos e instituciones de la Localidad. -

Si se produjese el traslado de los restos por los cuales se hubiere concedido el permiso de uso, automáticamente el terreno y lo construido sobre el pasan a propiedad de la Comuna, pudiendo esta renovar el citado permiso a los familiares directos del extinto, abonando el 40% de lo fijado en el artículo 13.-


CAPITULO III

DERECHO ACCESO A DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PUBLICOS


Artículo 29º: Por la realización de los espectáculos públicos se cobrará un 5% (cinco por ciento) sobre el total de recaudación en concepto de entradas, con un mínimo equivalente al valor de 10 (diez) entradas. -

Previo a la organización deberá presentar la solicitud de autorización con una antelación de 72 (setenta y dos) horas hábiles a la fijada para su realización, abonando la tasa de actuación administrativa que corresponde. -

Si no se cobraran entradas, y el evento recauda por otros conceptos, (ej. Torneos de futbol por inscripción), se abonará un mínimo de $15.000 (pesos quince mil) quedando autorizado el Presidente Comunal a aumentar hasta un total de $60.000(pesos sesenta mil), si el evento es generador de ingresos que así lo justificare. -

Para la autorización de bonos contribución organizados por Instituciones sin fines de lucro, previa autorización deberá presentar la factura con los premios adquiridos y/o prestar garantías personales suficientes que cubra el costo de tales bienes a adquirir si los premios fueren órdenes de compra. -

Para dicha autorización se requerirá la contratación de:

1. Seguro de responsabilidad civil.

2. Adicionales de seguridad policial.

3. Cualquier otro requisito que para cada evento particular se pueda requerir.

Artículo 30º: Están exentos del tributo los concurrentes a espectáculos de promoción cultural o social organizados por entes Oficiales Nacionales, Provinciales o Comunales y por Instituciones sin fines de lucro y Entidades de Bien público, o los que por decisión de la Autoridad Comunal así lo dispusiere. -

Para gozar de este beneficio de exención los Organizados deberán comunicar la realización del Espectáculo a la Comuna solicitando la misma con una antelación por lo menos de 48 (cuarenta y ocho) horas de anticipación al inicio del evento. -


CAPITULO IV

DERECHO DE ABASTO E INSPECCION VETERINARIA

Artículo 31º: Por la matanza de reses en mataderos autorizados por la comuna y por los servicios de inspección bromatológicas y Veterinaria. En el mismo, los propietarios abonarán lo siguiente:

Por animal bobino la suma de $ 6.000.-

Abasto de campaña, por cada animal $ 6.000.-

Artículo 32º: El pago del presente derecho deberá ser efectuado dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la a realización del mes por el cual se abone.


CAPITULO V

PERMISO DE USO

Artículo 33º: A) Por la presentación de servicios por la Comuna a particulares, mediante el uso de maquinarias o bienes de su propiedad o que estuvieran a su cargo, deberán abonar en equivalente a valor de gasoil:

Motoniveladora por hora 120 lts.

Tractor por hora 80 lts.

Tractor con pala por hora 100 lts

Acarreo de tierra con pala

Empresas privadas 10 lts por m3

Casas de Familia 8 lts por m3

Tractor c/Niveladora por hora 100 lts

Tractor con Desmalezadora por hora 60 lts.

Servicio Atmosférico por viaje 70 lts.

Provisión de Agua por viaje 80 lts.

Equipo extractor de agua, por hora 50 lts.

Carga de materiales o tierra con retro excavadora en camión de terceros 40 lts x hora

Excavaciones, cuneteos y similares con retro – excavadora 10 lts x hora

Carga y traslado tierra con camión volcador dentro del radio urbano 40 lts x m3

Cuando el traslado de tierra se realice fuera del radio urbano se adicionará a cada viaje 2 (dos) litros de gas oil por kilómetro por cada viaje. -

B) Por el alquiler de inmuebles de propiedad de la Comuna o que estuvieran a su cargo, deberán abonar los siguientes importes:

Planta Campamentil: $130.000 (pesos ciento treinta mil). Dicho importe se elevará a $180.000 (ciento ochenta mil) si incluye cubiertos y vajilla.

Comedor Infantil: $70.000 (pesos setenta mil). -

Visitas para alumnos: $3.000 (pesos tres mil) por cada uno. -

Artículo 34º: El pago de los Servicios prestados deberá efectuarse previamente a la fecha de prestación del mismo.


CAPITULO VI

ACTIVIDADES PROFESIONALES Y OTRAS

Artículo 35º: Los Propietarios de la construcción deberán inscribirse obligatoriamente en el registro de la Comuna debiendo por ello abonar un derecho anual de $ 10.000. -


CAPITULO VII

TASA DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

Y OTRAS PRESTACIONES

Artículo 36º: Toda gestión administrativa estará sujeta al pago de las siguientes tasas:

Tramite Inicial Licencia de Conductor

por cada carnet $8.000.-

Tramite Inicial Licencia de Conductor

por cada carnet para menor

de 20 años o mayor de 65 años $7.000.-

Certificado de Libre Deuda Urbano $15.000.-

Certificado Libre Deuda Inmueble Rural $45.000.-

Inscripción Vehículo Automotor $60.000.-

Inscripción de moto – vehículos $40.000.-

Inscripción Titulo de Propiedad Urbana $26.000.-

Inscripción Titulo de Propiedad Rural $50.000.-

Certificado Libre de multas Automotor $11.000.-

Gestión Apertura de comercio $15.000.-

Gestión Cierre de Comercio $14.000-

Habilitación Feria Ganadera $38.000.-

Clausura Feria Ganadera $26.000.-

Permiso por Venta rifas, bonos

de otras Jurisdicciones por día $8.000.-

Permiso de Altavoces Prop. Comercial por mes $14.000.-

Permiso de Altavoces. Prop. Comercial Por día $2.000.-

Certificados Rurales de siembra. Etc. c/u $14.000.-

Censo Agropecuario a propietarios $8.000.-

Censo Agropecuario a arrendatarios $7.000.-

Actuación en general no descripta $7.000.-

Artículo 37º: Por constancias, certificaciones,

Autorización de Servicios, Confección de Planillas,

y otros documentos efectuados por la Comuna

y con efectos hacia terceros. Se cobrará un derecho de $ 5.000.-

Artículo 38º: Por la autorización otorgada para la venta

de productores en el Distrito Comunal en forma ambulante

se cobrarán los siguientes derechos:


Venta de Verduras o cualquier otra mercadería

considerada de primera necesidad $35.000. -

Venta de artículos de tienda

, mueble del hogar etc. NO alimenticia $55.000. -

Venta de Diarios, Revistas por mes $15.000.-

Venta de otros bienes no especificado $15.000 -


CAPITULO VIII

DERECHOS DE EDIFICACIÓN

Artículo 39º: Por los permisos de construcción, ampliación, modificación, regularización y/o refacción de inmuebles. Se cobrará el medio por ciento (0,5%) sobre el valor de los trabajos a realizar. Efectuándose el cálculo del mismo con base los siguientes valores.

CATEGORÍA A:

Costo/m2

A.1. Vivienda Unifamiliar con terminaciones

especiales de má de 150 m2 sin galería.

$230.000,00

A.2. Hoteles, hostería, moteles y otras similares.

$300.000,00

A.3. Clínicas, sanatorios y otros similares.

$350.000,00

A.4. Laboratorios, dispensarios y otros similares

$200.000,00

CATEGORÍA B:


B.1. Vivienda unifamiliar de hasta 150m² $164.000,00

B.2. Vivienda unifamiliar de hasta 80m² $230.000,00

B.3. Vivienda mínima hasta 60m²:

materiales de 1ª calidad $153.000.00

B.3.1. Vivienda mínima hasta 60m²:

mampostería ladrillo común

con cubierta de chapa $87.000,00

B.3.2. Vivienda mínima hasta 60m²:

prefabricado de hormigón, madera,

fibrocemento. Buena terminación $100.000.00

B.3.3. Vivienda mínima hasta 60m²:

de terminación económica. $76.000,00

CATEGORÍA C:


C.1. Tinglado parabólico autoportante y otros similares, tipo galpón con cerramiento perimetral.

$76.000,00

C.2. Tinglado parabólico autoportante y otros similares, tipo galpón con cerramiento perimetral y con subdivisiones internas.

$90.000,00

CATEGORÍA D:


D.1. Edificaciones para esparcimientos, restaurantes, confiterías y otros similares

$206.000,00

D.2. Clubes y locales bailables y otros similares

$263.000,00

CATEGORÍA E:


E.1. Edificios comerciales, oficinas y comercios planta baja

$200.000,00

E.2. Oficinas y comercios en varias plantas

$230.000,00

E.3. Galerías comerciales

$166.000,00

Artículo 40º: Por las solicitudes de certificados finales de obras, niveles, líneas de certificación, informes de transacción, se deberá abonar un derecho de $18.000 (pesos dieciocho mil) -

Artículo 41º: Los constructores, propietarios, albañiles o responsables técnicos de las obras a realizarse. Deberán solicitar la autorización respectiva a la Comisión Comunal, haciéndose responsable solidariamente por la comisión de tal obligación. Dicha solicitud deberá ser con la debida autoridad al comienzo de los trabajos. -


CAPITULO IX

a).-INFRACCIONES DE TRANSITO

Artículo 42º: Quienes no cumplan con las siguientes normas de tránsito deberá abonar la multa que a continuación se detallan. Independientemente de las sanciones que le pudieren corresponder por aplicación de leyes nacionales y/o Provinciales de tránsito:

* Conducir sin Licencia de conductor $90.000.-

No poseer el último comprobante de pago de patentes $9.000.-

Falta de luces reglamentarias $36.000. -

Falta de freno $90.000. -

Exceso de Velocidad 1ra infracción 90.000. -

Exceso de Velocidad reiterada (se adiciona por cada vez) $90.000. –

No respetar Señales e indicadores $18.000. -

Transitar Calles no autorizadas $55.000. -

Conducción de automotores o motocicletas por menores de 16 años de edad

A ser abonada por el titular del vehículo $56.000.-

Circulación de vehículos pesados en días de lluvias o antes de las 48 horas de finalizadas las mismas en caminos Comunales de tierra. Se abona equivalentes en valores de gas oíl y en cantidad de 300 litros

Para la zona urbana en calles no autorizadas 100 litros

Circulación de motos y bicicletas en veredas urbanas 20 litros

Animales sueltos en la vía pública cada uno $3.000 .-

b) OBSTRUCCIÓN DE DESAGUES Y AGUAS SERVIDAS

Artículo 43º: Queda prohibido arrojar aguas servidas en la vía pública, puesto que ellos atentan contra la salud de la población, por ello se fija una multa de $ 44.000 (pesos cuarenta y cuatro mil). La que de reincidir se duplica su valor. -

Artículo 44º: Queda prohibido arrojar basuras, desechos de materiales etc. En desagües de zona urbana, suburbana y rural, que entorpezca el normal escurrimiento de las aguas. Si se comprobaren infracciones a lo dispuestos, el o los responsables se harán posibles al pago de una multa de $ 36.000 (pesos treinta y seis mil). -

Artículo 45º: En la zona rural y en caminos comunales es obligatorio para los propietarios de campos, construir alcantarillas de acceso al mismo con tubos de HºAº, como mínimo de 0,80 mts, de luz por 4 metros de ancho, si en lugar se comprueban taponamientos ex - profesos en desagües el o los responsables quedaran obligados al pago de una multa de $ 90.000 (pesos noventa mil). - por primera vez y en caso de reincidencia $ 180.000 (pesos ciento ochenta mil). -


CAPITULO X

DERECHO DE REGISTRO E INSPECCIÓN

Artículo 46º: Por el ejercicio habitual en el territorio o jurisdicción de la Comuna de La Gallareta del comercio, Industria, Profesión, oficio locaciones, bienes, obras o servicios de cualquier naturaleza a título oneroso, lucrativo o no, cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la realice, generara montos imponibles en el denominado Derecho de Registro e Inspección, siempre y cuando se originen y/o realicen dentro de la Jurisdicción de La Gallareta. -

Artículo 47º: El derecho se liquidará sobre el total de los ingresos Brutos devengados de la jurisdicción Comunal. Correspondiente al periodo fiscal considerado y por el cual el contribuyente o responsable debe dar cumplimiento a la obligación tributaria y la alícuota general será del 10% de las que fije la Administración Provincial de Impuestos para cada actividad gravada para el impuesto a los ingresos brutos, por lo tanto el coeficiente a aplicar sobre la base imponible es en general 0,0036, que representa el 10% del 4,5% fijada como alícuota general por la A.P.I, o la que corresponda si ésta se modificase .-

Artículo 48º: El periodo fiscal será el mes calendario, debiendo los contribuyentes o responsables ingresar anticipos mensuales el derecho que corresponda con vencimientos los días 10 (diez) o hábiles inmediato siguiente, al mes posterior al período en que se ha devengado el ingreso. -

Artículo 49º: Fijase como derecho mínimo a tributar la suma de $ 9.000.- (pesos nueve mil), con excepción de las siguientes actividades que tienen mínimos específicos. -

Hoteles $ 8.000 por habitación por mes

Moteles y Hospedajes Transitorios $ 9.000 por habitación por mes. -

Entidades Financieras $ 70.000 por mes. -

Empresas Privadas de Servicios de Energía Eléctrica y Telefónica $ 5000 por mes. -

Desagotadoras de pozos ciegos 20 (veinte) litros de Gas Oil.-

Las empresas que demuestren estar en convenio multilateral, en cuyo caso se regirán por las disposiciones vigentes en la materia.

Artículo 50º: El contribuyente o responsable que inicie actividades deberá inscribirse dentro de los 30 (treinta) días corridos de iniciada su actividad, será considerada fecha de iniciación el de apertura de local o el primer ingreso percibido o devengando. -

Artículo 51º: Estarán exentos de este tributo todo aquel que presente el correspondiente reconocimiento de sujeto exento por la Administración Provincial de Impuesto (API), para el impuesto a los Ingresos Brutos, los fijados en el código tributario municipal unificado (ley 8173) y los Monotributistas Sociales mientras mantengan dicha situación. -


CAPITULO XI

DERECHO OCUPACIÓN DOMINIO PUBLICO

Artículo 52º: Por la ocupación de veredas, se abonarán los siguientes derechos:

Bares Confiterías, y similares. Por mes $ 5.000.-

Carteles Comerciales por mts2 y por año $ 4.000.-

Carteles Luminosos, única vez por mts2 $ 5.000.-

Artículo 53º: Las Empresas de Servicios Públicas, Privadas, o Entes descentralizados del estado que utilicen el espacio aéreo o subterráneo en esta Jurisdicción comunal, abona el 6% sobre la facturación neta que de la prestación efectiva del servicio realicen, salvo disposiciones particulares que se fijen por ordenanza separadas a la presente. -


CAPITULO XII

TASA DE REMATES

Artículo 54º: Fijase los siguientes valores para los remates de haciendas que se realicen en el Distrito La Gallareta:

* Por cada animal vacuno $ 1.000.-

* Por cada animal ovino o porcino $ 700.-

* Por cualquier otro animal $ 700.-


CAPITULO XIII

ESTRUCTURAS PORTANTES

E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS


Artículo 55º: tasa por habilitación y estudio de factibilidad de ubicación (the): Al momento de solicitar el permiso de construcción de nuevas estructuras de soporte, o de solicitar la habilitación de estructuras de soporte preexistentes a la sanción de la presente Ordenanza, los solicitantes deberán abonar por única vez la suma de PESOS UN MILLON ($1.000.000) por cada estructura portante respecto de la cual se requiera el permiso de construcción o certificado de habilitación.

Esta tasa retribuirá los servicios de estudio de factibilidad de localización y otorgamiento de permiso de construcción y/o habilitación, y comprenderá el estudio y análisis de los planos, documentación técnica e informes, las inspecciones iniciales que resulten necesarias y los demás servicios administrativos que deban prestarse para el otorgamiento del permiso de construcción y/o del certificado de habilitación.

En caso de estructuras portantes denominadas “no convencionales” y/o “wicaps”, el monto se reducirá a UN TERCIO (1/3).

Las estructuras portantes utilizadas exclusivamente para el montaje de antenas correspondientes a servicios semipúblicos de larga distancia, quedaran exentas del pago.

Artículo 56º Tasa por inspección de estructuras portantes e infraestructuras relacionadas (tie): Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración y estructurales de cada estructura portante y sus infraestructuras directamente relacionadas, se abonará anualmente la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($1.250.000) por cada estructura portante.

El plazo para el pago vencerá el 28/02/2026, o a los cuarenta y cinco (45) días de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, lo que resulte posterior.

En caso de estructuras portantes denominadas “no convencionales” y/o “wicaps”, el monto se reducirá a UN TERCIO (1/3).

Las estructuras portantes utilizadas exclusivamente para el montaje de antenas correspondientes a servicios semipúblicos de larga distancia, quedaran exentas del pago.

Artículo 57º: Responsabilidad solidaria: Las empresas que posean o exploten antenas montadas o emplazadas en estructuras portantes que sean de propiedad o tenencia de otras empresas o particulares, serán responsables solidaria e ilimitadamente por el pago de las tasas previstas en este artículo y sus correspondientes intereses.


CAPITULO XIV

PRESENTACIÓN ESPONTÁNEA

Artículo 58º: Todo contribuyente que se presente en forma espontánea a regularizar sus deudas tributarias, el Presidente Comunal podrá formalizar convenios de pagos en hasta 36 cuotas para Tasa General de Inmuebles Urbanos, Agua Potable y Tasa General de Inmueble rural para propietarios hasta 300 hectáreas. -

El Presidente de tener causas debidamente justificadas, podrá disminuir los intereses establecidos en el Art. 11, hasta eliminar los mismos si considerare necesario. -

De haberse recibido como garantía de pago cheques, según lo dispuesto en el artículo 3° de la presente Ordenanza y éstos fuesen rechazados por cualquier motivo, la deuda volverá a su estado original generándose la caducidad automática del total del Convenio de pago. -

El no pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o alternadas y lo dispuesto en el párrafo anterior, serán causales de caducidad del convenio, imputándose los importes que se hubiesen percibido como pago a cuenta de las primeras cuotas del capital de la deuda, habilitando a la Comuna el derecho a la Ejecución Fiscal pertinente y de esta forma hacerse acreedora del capital adeudado más intereses, costos, costas y gastos que se generen. -

No siendo para más se firma la presente en el despacho de presidencia Comunal, a los 19 días del mes de Diciembre del año 2025.-

$ 16200 562230 Jul. 14 Jul. 20

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