DECRETO N.º 1424
SANTA FE, Miércoles 08 de Julio de 2026
VISTO:
El EE-2026-00041707-APPSF-PE, de la Plataforma de Gestión Digital -PGD- “TIMBÓ”, en cuyas actuaciones el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe impulsa el rediseño integral del Nuevo Sistema Provincial de Becas Educativas, en el marco de las Leyes Provinciales Nº 8067 y su modificatoria Ley Nº 12187, y;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 28 de la Convención sobre los Derechos del Niño, con jerarquía constitucional, reconoce el derecho del niño a la educación y obliga a los Estados a garantizar su ejercicio progresivo y en condiciones de igualdad de oportunidades, disponiendo la educación primaria obligatoria y gratuita, la adopción de medidas que faciliten el acceso y la permanencia en la educación secundaria - incluida la asistencia financiera en caso de necesidad - y la implementación de acciones orientadas a fomentar la asistencia regular y reducir la deserción escolar, lo que fundamenta la adopción de políticas públicas activas, como el fortalecimiento del Sistema Provincial de Becas Educativas, destinadas a acompañar y sostener las trayectorias educativas desde una perspectiva de derechos;
Que el Artículo 4º de la Ley Nacional de Educación Nº 26206 establece que el Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todas las personas, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias, lo que impone a las autoridades educativas la adopción de políticas públicas activas y sostenidas orientadas a remover los obstáculos económicos, sociales y territoriales que inciden en las trayectorias escolares, fortaleciendo la permanencia y continuidad educativa mediante dispositivos de acompañamiento que aseguren el acceso efectivo al derecho a la educación;
Que el Estado provincial tiene la obligación de remover los obstáculos de orden económico, social y territorial que dificultan la permanencia y la continuidad de las trayectorias educativas de niñas, niños y adolescentes.
Que el Artículo 37 de la Constitución de la Provincia reconoce que toda persona tiene derecho a la educación desde una perspectiva de derechos humanos, garantizando la igualdad en el acceso, los aprendizajes y el egreso, e impone al Estado provincial la responsabilidad intransferible e indelegable de organizar y dirigir un sistema educativo único, articulado en todos sus niveles y modalidades, lo que exige la adopción de políticas públicas que aseguren condiciones reales de equidad para el ejercicio efectivo de dicho derecho;
Que el mismo precepto constitucional establece la obligatoriedad de los niveles inicial, primario y secundario, lo que compromete a la Provincia a desplegar dispositivos de acompañamiento, evaluación y apoyo que permitan no solo el acceso formal al sistema educativo, sino también la permanencia, continuidad y egreso efectivo de los alumnos, especialmente frente a situaciones de vulnerabilidad que afectan las trayectorias escolares;
Que, en consonancia con ello, el Artículo 39 de la Constitución Provincial dispone que la Provincia debe asegurar trayectorias educativas que favorezcan la inserción y el desarrollo laboral digno, así como arbitrar medidas concretas para procurar la permanencia y reducir la deserción escolar, lo que impone un enfoque preventivo, integral y sostenido en el diseño de las políticas educativas;
Que la promoción de trayectorias educativas continuas y de calidad requiere la implementación de herramientas que integren dimensiones socioeducativas y socioeconómicas, orientadas a remover los obstáculos que inciden en la escolarización, fortalecer el vínculo de los alumnos con la escuela y garantizar igualdad de oportunidades en el acceso y sostenimiento del derecho a la educación;
Que, en este marco constitucional, resulta jurídicamente pertinente y necesario consolidar un Sistema Provincial de Becas Educativas como instrumento de política pública orientado a garantizar la equidad, acompañar trayectorias educativas diversas, fortalecer la permanencia escolar y reducir la deserción, en plena armonía con los principios, derechos y obligaciones consagrados en la Constitución de la Provincia;
Que las becas educativas vigentes presentan un esquema fragmentado de líneas, con criterios heterogéneos y una cobertura limitada, lo que reduce su impacto preventivo frente al abandono escolar temprano;
Que la evidencia pedagógica y socioeducativa demuestra que las intervenciones tempranas en los primeros años de la escolaridad obligatoria resultan más eficaces para prevenir trayectorias interrumpidas, repitencia y deserción;
Que del análisis de la información relevada en los dispositivos de seguimiento de trayectorias educativas de la Provincia surge la persistencia de múltiples factores concurrentes que afectan la continuidad escolar, los cuales se manifiestan de manera heterogénea según región, nivel educativo y contexto territorial;
Que las interrupciones y discontinuidades en las trayectorias escolares responden a causas de diversa naturaleza, entre otras, condicionantes familiares, socioeconómicos, territoriales y pedagógicos, que requieren respuestas integrales y no fragmentadas;
Que el relevamiento permite advertir que un número significativo de estudiantes se encuentra en riesgo educativo temprano, incluso antes de que se materialicen situaciones formales de abandono, lo que pone de manifiesto la necesidad de intervenciones preventivas y oportunas, especialmente en los primeros tramos de la escolaridad obligatoria;
Que asimismo se constata la presencia de trayectorias caracterizadas por inasistencias reiteradas, escasa vinculación institucional o dificultades para iniciar o sostener la cursada, las cuales requieren acompañamiento sostenido y condiciones materiales que favorezcan la permanencia en el sistema educativo;
Que del análisis territorial surge que las problemáticas educativas presentan comportamientos diferenciados según región, lo que impone la adopción de criterios de priorización flexibles, capaces de contemplar desigualdades territoriales, contextos rurales o de dispersión geográfica y situaciones de mayor vulnerabilidad social;
Que en tal sentido, se torna imprescindible contar con un sistema de becas orientado a la situación educativa actual, que permita priorizar a estudiantes en riesgo, acompañar procesos de permanencia, fortalecer la regularidad escolar y actuar como dispositivo preventivo del abandono;
Que dichos criterios resultan plenamente concordantes con lo establecido en los Artículos 45 y 46 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe, en cuanto promueven una gestión pública eficiente, transparente y orientada a la generación de valor público, así como la planificación, evaluación y toma de decisiones basadas en datos e información objetiva, reconociendo a los datos públicos como bienes estratégicos para el desarrollo equitativo e inclusivo;
Que la Ley Provincial Nº 12187 delega expresamente en el Poder Ejecutivo la reglamentación de las condiciones de inscripción, selección, adjudicación y toda otra cuestión de carácter operativo vinculada al régimen de becas;
Que las referencias normativas contenidas en la legislación provincial a la Educación General Básica (EGB) y al Nivel Polimodal responden a un esquema educativo actualmente derogado, sustituido por el régimen de Educación Primaria y Secundaria establecido por la Ley Nacional Nº 26206;
Que el principio de progresividad en materia de derechos, reconocido en el orden constitucional y convencional, impone al Estado la obligación de ampliar y fortalecer el alcance de las políticas públicas, evitando interpretaciones restrictivas que impliquen regresión en la protección de derechos, y que, en ese marco, el tránsito normativo del sistema educativo argentino desde el régimen establecido por la derogada Ley Federal de Educación al actualmente vigente bajo la Ley Nacional de Educación importó una reconfiguración de niveles, modalidades y alcances de la educación obligatoria, lo que torna jurídicamente oportuno y razonable adecuar la interpretación del régimen provincial de becas al sistema educativo actual, incorporando expresamente a la educación primaria como nivel comprendido, en tanto ello implica una ampliación de derechos y una intervención temprana preventiva, compatible con la finalidad original de la norma y con el interés superior de niñas y niños;
Que corresponde, en consecuencia, efectuar una interpretación evolutiva y armónica de la normativa vigente, conforme el sistema educativo actual, los principios pro educación, pro persona y el interés superior del niño;
Que resulta necesario avanzar hacia un Sistema Provincial de Becas Educativas, basado en criterios integrales de priorización socioeconómica y socioeducativa, garantizando transparencia, equidad territorial y eficiencia distributiva;
Que, finalmente, corresponde crear un ámbito específico de seguimiento, evaluación y mejora continua del Sistema Provincial de Becas Educativas, con funciones de supervisión y auditoría, el cual estará integrado por autoridades del Ministerio de Educación, en el marco de sus competencias, a fin de garantizar la coherencia institucional, la trazabilidad de los procesos y la adecuada conducción técnica y administrativa del programa;
Que Fiscalía de Estado toma intervención en Dictámen Nº 120 del año 2026, obrante a Orden 25;
Que el presente Decreto no implica modificación legislativa alguna, sino el ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas al Poder Ejecutivo por la normativa vigente;
Que el presente acto administrativo se dicta de conformidad a las facultades constitucionales atribuidas al Poder Ejecutivo Provincial, como Jefe de la Administración Pública, Artículo 107 Incisos 1), 5) y 8) de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Apruébase el Nuevo Sistema Provincial de Becas Educativas, en el ámbito del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe, con el objeto de garantizar la permanencia, continuidad y fortalecimiento de las trayectorias educativas en la Provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 2°: Dispóngase la unificación de las líneas de becas de educación existentes en un Nuevo Sistema Provincial de Becas Educativas, sustentado en la evaluación integral de criterios socioeducativos y socioeconómicos, orientado a identificar y priorizar situaciones de vulnerabilidad que inciden en las trayectorias escolares, de modo que las condiciones particulares de cada estudiante sean consideradas como factores de priorización dentro de un esquema único de adjudicación, y no como compartimentos independientes.
ARTÍCULO 3°: Deróguese el Decreto Nº 2131/07 y su Anexo Único reglamentario.
ARTÍCULO 4°: El Sistema Provincial de Becas Educativas comprenderá a estudiantes que cursen Educación Secundaria, en todas sus modalidades, y Educación Especial. Excepcionalmente, y mediante decisión fundada de esta Cartera Ministerial, podrán incorporarse estudiantes de Educación Primaria en aquellos casos en los que se verifiquen situaciones de vulnerabilidad social, riesgos concretos para la continuidad de las trayectorias escolares o circunstancias que, por su gravedad y carácter estratégico, requieran una intervención temprana por parte del Estado provincial.
ARTÍCULO 5°: Establécese un Índice Provincial de Prioridad Educativa, como herramienta técnica para la adjudicación del beneficio, el cual ponderará de manera integrada:
a) Variables socioeducativas:
- Riesgo de abandono escolar;
- Inasistencias reiteradas;
- Repitencia o sobreedad;
- Discapacidad;
- Contexto territorial, ruralidad o dispersión geográfica;
- Pertenencia a pueblos originarios;
b) Variables socioeconómicas:
- Ingreso familiar en relación con la línea de pobreza oficial;
- Cantidad de integrantes del hogar;
- Situaciones de vulnerabilidad estructural.
Las variables socioeducativas y socioeconómicas no constituyen líneas independientes de beca, sino factores de priorización dentro de un escalafón provincial único. Asimismo, se otorgará especial consideración a aquellos estudiantes y grupos familiares que resulten alcanzados por programas, dispositivos o políticas públicas de acompañamiento, asistencia, inclusión o protección social implementados por el Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano de la Provincia, o el organismo que en el futuro lo reemplace, así como por otros programas provinciales de similar naturaleza que pudieran crearse.
ARTÍCULO 6°: Para acceder al beneficio será requisito:
a) Estar cursando educación obligatoria en la Provincia de Santa Fe;
b) Encontrarse en situación de vulnerabilidad socioeconómica y/o socioeducativa;
c) No percibir otra beca de similar finalidad;
d) Presentar inscripción y documentación respaldatoria mediante formulario digital dentro del plazo establecido.
ARTÍCULO 7°: Cupo especial por distinción. Destínese hasta un diez por ciento (10%) del total de los fondos del programa para la asignación de becas especiales a estudiantes que acrediten representación provincial, distinciones académicas, deportivas o culturales relevantes, o participación en programas estratégicos de excelencia.
Para el acceso a este cupo especial, no será obligatorio acreditar el inciso b de las condiciones de acceso detalladas en el artículo precedente, más será especialmente valorado en caso de presentarse en preeminencia con otros estudiantes en igual condición que no lo acrediten.
ARTÍCULO 8°: El beneficio se abonará mediante depósito en cuenta CBU o CVU del adulto responsable, en ocho (8) cuotas mensuales consecutivas, de mayo a diciembre de cada ciclo lectivo, condicionadas a la regularidad escolar y permanencia del estudiante.
ARTÍCULO 9°: Créase la Comisión Provincial de Evaluación, Seguimiento y Transparencia del Sistema de Becas, con funciones de supervisión, auditoría, resolución de situaciones excepcionales, monitoreo de impacto educativo y elaboración de informes anuales públicos. La misma será integrada por: Cuatro (4) integrantes provenientes del Ministerio de Educación, designados al efecto por Resolución Ministerial, según un criterio representativo de las distintas áreas de intervención. Dos (2) integrantes provenientes del Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, designados por Resolución Ministerial, según un criterio representativo de áreas de competencia en materia de evaluación de situaciones de vulnerabilidad.
ARTÍCULO 10: Apruébase el Régimen operativo del Nuevo Sistema Provincial de Becas Educativas que, como ANEXO I, forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 11: Cláusula transitoria. Durante el primer año de implementación, la Autoridad de Aplicación podrá establecer criterios excepcionales de acreditación a fin de garantizar la progresiva adecuación del sistema.
ARTÍCULO 12: Refréndese por el Señor Ministro de Educación y la Señora Ministra de Igualdad y Desarrollo Humano.
ARTÍCULO 13: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PULLARO
Goity José Ludovico
Tejeda María Victoria
ANEXO I
Régimen Operativo del Nuevo Sistema Provincial de Becas Educativas
1. Objeto del Anexo
El presente Anexo tiene por objeto establecer las pautas operativas, administrativas y técnicas para la implementación del Nuevo Sistema Provincial de Becas Educativas, conforme lo dispuesto en el Decreto que lo aprueba, garantizando criterios de equidad, transparencia, trazabilidad y eficiencia en la asignación de los recursos públicos.
2. Procedimiento Operativo.
El procedimiento comenzará con la inscripción digital de los interesados. Seguido por el procesamiento de la información en los sistemas informáticos provinciales, lo que posibilitará su evaluación y sistematización, permitiendo la elaboración de un escalafón provincial único. Este será el insumo para el otorgamiento de becas, según el orden establecido.
3. Inscripción
La inscripción al Sistema Provincial de Becas Educativas se realizará exclusivamente por medios digitales, a través de la plataforma que determine el Ministerio de Educación.
El plazo de inscripción será no menor a quince (15) días hábiles, preferentemente contados a partir del inicio del ciclo lectivo.
La inscripción deberá ser efectuada por el padre, madre, tutor, guardador o responsable legal del alumno, quien asumirá el carácter de declarante responsable, siendo responsable de la veracidad, integridad y actualización de la información y de la documentación que se acompañe.
La presentación incompleta o inconsistente de datos dará lugar al rechazo de la postulación o a la suspensión del beneficio.
4. Escalafón Provincial Único
Finalizado el proceso de evaluación, se elaborará un Escalafón Provincial Único, ordenado conforme la ponderación de las variables de vulnerabilidad socioeconómicas y socioeducativas.
La asignación de becas se realizará respetando el orden de mérito resultante y el cupo presupuestario disponible.
El escalafón tendrá vigencia anual y podrá ser revisado ante situaciones excepcionales debidamente fundadas.
5. Cupo Especial por Representación o Distinción
Hasta un diez por ciento (10%) de los fondos asignados al programa podrá destinarse al otorgamiento de apoyos económicos extraordinarios, de carácter excepcional y no periódico, consistentes en uno o más pagos, conforme la necesidad acreditada en cada caso, destinados a estudiantes que se destaquen por su participación, desempeño o representación en ámbitos deportivos, académicos, científicos, tecnológicos, culturales, sociales o comunitarios, en instancias locales, provinciales, nacionales o internacionales, cuando dichas trayectorias constituyan expresiones de mérito, compromiso, excelencia o dedicación cuyo acompañamiento por parte del Estado Provincial resulte de interés estratégico para esta Cartera Ministerial.
Dichos apoyos podrán otorgarse, especialmente, a estudiantes que:
– Representen a la Provincia de Santa Fe en instancias deportivas, académicas, científicas, culturales o comunitarias;
– Obtengan premios, distinciones o reconocimientos relevantes;
– Participen en programas de excelencia, innovación, formación o capacitación estratégica.
En tanto dichas situaciones constituyan expresiones de esfuerzo, dedicación y compromiso con la trayectoria educativa, cuyo reconocimiento por parte del Estado resulte valioso para estimular la continuidad escolar, promover la igualdad de oportunidades y fortalecer el desarrollo integral del alumno, especialmente cuando dichas trayectorias requieran acompañamiento para su sostenimiento.
El otorgamiento de estos apoyos no estará sujeto al Índice Provincial de Prioridad Educativa ni a los criterios de escalafonamiento previstos para las becas socioeducativas ordinarias, y no afectará los cupos ni la cantidad de becas destinadas a situaciones de vulnerabilidad socioeconómica o socioeducativa, constituyendo una línea excepcional y complementaria.
La evaluación y autorización de estos casos estará a cargo de la Comisión Provincial de Evaluación y Seguimiento, conforme criterios de oportunidad, mérito, razonabilidad y fundamentación suficiente.
6. Modalidad y Cronograma de Pago
El beneficio se abonará mediante depósito en cuenta bancaria (CBU/CVU) del adulto responsable declarado.
El pago se efectuará en ocho (8) cuotas mensuales consecutivas, correspondientes al período mayo a diciembre de cada ciclo lectivo.
Cada pago quedará condicionado a la acreditación de regularidad escolar del estudiante.
7. Comisión Provincial de Evaluación y Seguimiento
La Comisión Provincial tendrá las siguientes funciones:
a) Evaluar cada inscripción y las variables de vulnerabilidad de cada caso;
b) Auditar la aplicación de los criterios de priorización;
c) Supervisar el proceso de adjudicación;
d) Monitorear el impacto educativo del programa;
e) Elaborar informes anuales públicos.
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