picture_as_pdf 2026-07-13

MINISTERIO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMATICO


RESOLUCIÓN N.º 157


https://www.santafe.gob.ar/normativa/item.php?id=352235&cod=3a01dfb9bb80b04c34243b997194bcf5


S/C 49445 Jul. 13 Jul, 15

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MINISTERIO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO


RESOLUCIÓN 159/2026


https://app.santafe.gov.ar/normativa/handle/123456789/333355S/C 49447 Jul. 13 Jul. 15

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


RESOLUCIÓN N.º 009


SANTA FE, Miércoles 01 de Julio de 2026.


VISTO:

El Expediente Nº 00201-0293129-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, Ministerio de Justicia y Seguridad, mediante el cual se gestiona la habilitación e insccripción como Institución Formadora en Mediación de la Fundacion de Estudios Jurídicos, Sociales e Interdisciplinarios (FEJUSI), la homologación del Curso Básico de Formación en Mediación y la homologación de distintos Cursos de Capacitación Continúa; y,


CONSIDERANDO:

Que por Disposición Nº 70/11 se ordena la apertura del Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la provincia de Santa Fe y la Homologación de los Programas del Curso Básico de Formación de Mediadores, en el marco de la Ley Nº 13151 y Decreto Reglamentario 1747/11;

Que, en este marco normativo el Dr. Carlos J.G. Garibay, en su carácter de presidente de la Fundación de Estudios Jurídicos, Sociales e Interdisciplinarios (FEJUSI) solicita la habilitación de dicha fundación como Institución Formadora en Mediación. Asimismo solicita, homologación del Curso Básico de Formación de Mediadores (de 150 hs) y la homologación de distintos Cursos de Capacitación Continúa;

Que, la Fundación cumple, a través de la presentación de la documental agregada en las presentes actuaciones, con los requisitos para la Habilitación de las Instituciones Formadoras en Mediación de la provincia según el Anexo II del Decreto Nº 1747/11;

Que, en relacion a los docentes de dicha institución, se cumplimenta con lo exiguido en Anexo II Decreto 1747/11, en lo atinente al perfil academico y profesional de los mismos;

Que, asimismo la Institución cumple con todos los requisitos para la Homologación del Curso Básico de Formación de Mediadores con una carga horaria de 150 (ciento cincuenta horas) conforme Anexo III del Decreto 1747/11, que el mismo se distribuye en Curso Introductorio a la Mediación de 30 horas; Curso Teórico Práctico de Entrenamiento Intensivo en Mediación de 90 horas y Pasantías en Mediación de 30 horas;

Que, los Cursos de Capacitación Continúa presentados a homologar son: Comunicación No Violenta en la Mediación Familiar: Construyendo Diálogos para la Paz (20 hs); Negociación: Modelo Tradicional y Modelo Colaborativo (Harvard)-Enfoque Contemporáneo (20 hs); Curso de Especialización en Mediación Familiar (40 hs); Diseño de la Entrevista Mediadora: Conducción de Interacciones en Mediación. (10 hs); Herramientas de comunicación para facilitar el diálogo en Mediacion (10 hs); Gestión Emocional en Mediación Familiar y Comercial (16 hs) y Círculos de Reflexión, Formación y Práctica en Mediación (9 hs);

Que obran los programas de los cursos precedentes, con los componentes de aspecto pedagógico exigidos por el Anexo II del Decreto N° 1747/11;

Que el Anexo IV del Decreto N° 1747/11 establece los objetivos de los cursos de capacitación continua;

Que el citado Anexo también regula lo referente a los contenidos, los cuales deberán respetar los lineamientos conceptuales y lineamientos temáticos que prevé el Curso Básico de Formación de Mediadores. A tal efecto deberán ofrecer y plantear temas que sean superadores de dicho Curso y tengan por finalidad alcanzar los objetivos de la capacitación continua en mediación;

Que considerando los programas acompañados en cuanto a sus objetivos y contenidos, se advierte que los mismos son superadores del Curso básico y tienen por finalidad alcanzar los objetivos de la capacitación continua en mediación, respondiendo en consecuencia, a las exigencias del Anexo IV de la Ley N° 13151 para ser homologado como capacitación continua;

Que, en uso de las facultades consecuentes de lo establecido en el Decreto Nº 2434/16 y la estructura orgánico funcional de Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprobada por Decreto Nº 2429/16;


POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE ACCESO A LA JUSTICIA

RESUELVE:


ARTICULO 1º: Habilitese e inscríbase con el Nº 35 del Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Provincia de Santa Fe a la Fundación de Estudios Jurídicos, Sociales e Interdisciplinarios (FEJUSI) con domicilio en calle 1° de Mayo 2819, ciudad de Santa Fe, designándose como responsable institucional al Dr. Rodrigo Garibay.

ARTICULO 2°: Designase como integrantes del equipo docente a la Dra. Susana Zanuttini, la Dra. Mónica Herr, el Dr. Rodrigo Garibay, la Dra. Silvina Raquel Teresita Elizalde, la Lic. en Psicología Alcira N. Costanzo, la Lic. en Psicología Marta Milanesio, la CPN Natalia Costantino y la Dra. Laura Marien Fernanda Rodríguez Hortt.

ARTICULO 3°: Homológuese el Curso Básico de Formación en Mediación (150 horas) presentado por dicha Institución, distribuido en: Curso Introductorio a la Mediación 30 horas, Curso Teórico Práctico de Entrenamiento Intensivo en Mediación 90 horas y Pasantías en Mediación 30 horas, conforme Anexo III del Decreto Nº 1747/11.

ARTICULO 4º: Homológuese los siguientes cursos de Capacitación Continúa: Comunicación No Violenta en la Mediación Familiar: Construyendo Diálogos para la Paz. (20 hs), Negociación: Modelo Tradicional y Modelo Colaborativo (Harvard)-Enfoque Contemporáneo (20 hs) Curso de Especialización en Mediación Familiar (40 hs) Diseño de la Entrevista Mediadora: Conducción de Interacciones en Mediación. (10 hs) Herramientas de comunicación para facilitar el diálogo en Mediación (10 hs) Gestión Emocional en Mediación Familiar y Comercial (16 hs) Círculos de Reflexión, Formación y Práctica en Mediación (9 hs).

ARTICULO 5°: Establézcase que la homologación otorgada en los Articulos 3 y 4 podrá ser revocada por la Subsecretaria de Acceso a la Justicia en caso de incumplimiento de los términos previstos en el respectivo programa.

ARTICULO 6°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 49441 Jul. 13 Jul. 15

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN N.º 225


SANTA FE, 8 de julio de 2026


VISTO:

El expediente N° EE-2026-00055946-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de nueve (09) firmas como nuevas proveedoras y la actualización de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con las condiciones exigidas por la Circular Nº 02/26 de la UG “Condiciones obligatorias para obtener el estado de inscripto” en concordancia con la Resolucion SCyGB Nº 110/26, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;


POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe a las siguientes firmas: ASOCIACIÓN MUTUAL ENTRE SOCIOS DEL CENTRO ECONÓMICO DE CAÑADA DE GOMEZ CUIT N.º 30-55386243-0; COLLOQUIA SA CUIT N.º 30-71525737-4; EL ARTE DEL SELLO SRL CUIT N.º 30-70789038-6; EMELZ SRL CUIT N.º 30-71445316-1; FEPAR INSUMOS QUIRURGICOS S.A.S CUIT N.º 30-71669500-6; MRA SERVICIOS INDUSTRIALES S. R. L. CUIT N.º 30-71558994-6; M&S EQUIPAMIENTO ESPERANZA SRL CUIT N.º 33-71909819-9; PORTMANN DIEGO CUIT N.º 20-18823299-0; TECNO - DALVO SRL CUIT N.º 30-70785408-8.

ARTÍCULO 2: Actualícese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe a las siguientes firmas: LAS HERAS SA CUIT N.º 30-71581257-2; POLLACCHI JUAN CARLOS CUIT N.º 23-10922239-9.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 49448 Jul. 13 Jul. 14

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA


EDICTO NOTIFICATORIO DE DE MEDIDA

DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL


Sra. Rivas, Rosana Claudia DNI N.º 20.598.506


Por Disposición Administrativa N° 124/26 de fecha 25 de junio de 2026 el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario – Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - Provincia de Santa Fe, referenciado administrativamente como “SOTO BENAJAMIN RAÚL DNI N.º 54.767.078 S/RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar a la Sra. Rivas, Rosana Claudia DNI N.º 20.598.506 con ultimo domicilio conocido en calle Amenabar N° 4386 de la ciudad de Rosario que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: Rosario, de 25 de junio de 2026,.. Disposición Nº 124/26 ….y Vistos….y…Considerandos, DISPONE: 1.-DICTAR la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la ADOPCIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL respecto al niño al niño SOTO BENJAMÍN RAÚL, DNI N.º 54.767.078, FN 14/06/2015, hijo de la Sra. Rosana Claudia Rivas, DNI N° 20.598.506, con domicilio sito en calle Biedma y San Nicolás (Habitación detrás de Bar) de la ciudad de Rosario y del Sr. Raul Valerio Soto DNI N°13.958.186 - fallecido-.B.-DISPONER notificar dicha medida a la progenitora y/o representantes legales.-C.-DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Juzgado Unipersonal de Familia interviniente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.- D.-TENER PRESENTE: el plan de acción concreto previsto en el punto II el presente a los fines pertinentes. Fdo. Ab. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.- Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967: Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 49444 Jul. 13 Jul. 15

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MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y

MINISTERIO DE ECONOMÍA


RESOLUCIÓN N.º 159


SANTA FE, Miércoles 08 de Julio de 2026


VISTO:

EI expediente N° 00301-0075149-8 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se gestiona la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 01/26 en el marco del “Programa Integral de Logística Urbana y Metropolitana del Gran Rosario, Santa Fe”, para la Obra: DESVÍO DE TRÁNSITO PESADO EN LA RUTA PROVINCIAL N°91 (ACCESO A TIMBÚES – ETAPA 2), de la Provincia de Santa Fe, y;


CONSIDERANDO:

Que por medio de la Ley N° 14.410 de la Provincia de Santa Fe, se autorizó al Poder Ejecutivo a contraer un empréstito con el Banco de Desarrollo para América Latina y el Caribe (CAF), hasta la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES (u$s 150.000.000), o su equivalente en otra moneda, con más los intereses y accesorios correspondientes, para el financiamiento del “Programa Integral de Logística Urbana y Metropolitana del Gran Rosario, Santa Fe”;

Que mediante Nota PE-057/2025 de fecha 5 de abril de 2025, el Presidente Ejecutivo del Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF) comunicó que el CLXXXIV Directorio de dicho organismo, reunido el 27 de marzo de 2025, aprobó una operación de préstamo a favor de la Provincia de Santa Fe, por hasta la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES (U$S 150.000.000), con destino al financiamiento del “Programa Integral de Logística Urbana y Metropolitana del Gran Rosario, Santa Fe”;

Que por el Decreto N° 1625 del 29 de Julio de 2025, se creó la Unidad de Gestión para la ejecución del “Programa Integral de Logística Urbana y Metropolitana del Gran Rosario, Santa Fe”;

Que por RESCONJ-2026-00000050-APPSF-PE#MEC de fecha 13/02/2026 se aprobó el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional N° 01/26 en el marco del “Programa Integral de Logística Urbana y Metropolitana del Gran Rosario, Santa Fe”, a ser financiado a través del Préstamo en gestión con el Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF), para la Obra: DESVÍO DE TRÁNSITO PESADO EN LA RUTA PROVINCIAL N°91 (ACCESO A TIMBÚES – ETAPA 2), de la Provincia de Santa Fe”;

Que, se efectuaron publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia y en medios de prensa provincial, nacional, y en la página web de la provincia de Santa Fe;

Que posteriormente se gestionó una prórroga del Acto de Apertura de Ofertas, fijándose como nueva fecha el día 27/03/2026 a las 10 hs;

Que consecutivamente se dispuso la modificación del lugar de realización del Acto de Apertura de Ofertas, estableciéndose como sede el Centro Cultural Sarmiento, sito en calle Mariano Moreno N° 1020, de la ciudad de Totoras, Provincia de Santa Fe;

Que en fecha 27/03/2026, a las 10:20 hs., en la localidad de Totoras, se realizó el “Acto de Apertura de Ofertas”, recibiéndose ocho (8) ofertas tal cual lo indicado en el Acta correspondiente, y que pertenecen a: Oferta N° 1: SEMAC CONSTRUCCIONES S.A. PELQUE S.A. UT por Renglón N°2, por la suma de PESOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO CON 55/100 ($ 29.938.766.418,55); Oferta N° 2: JOSÉ ELEUTERIO PITÓN S.A. por Renglón N°2, por la suma de PESOS TREINTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 65/100 ($ 30.696.462.648,65); Oferta N° 3: LEMIRO PABLO PIETROBONI S.A. por Renglón N°1, por la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEIS MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL CIENTO VEINTITRES CON 03/100 ($ 54.006.309.123,03); Oferta N° 4: RAVA S.A. DE CONSTRUCCIONES por Renglón N°2, por la suma de PESOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS DIEZ MILLONES CIENTO CUATRO MIL DOS-CIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 44/100 ($ 29.610.104.256,44); Oferta N° 5: LUIS LOSI S.A. por Renglón N°2, por la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES NO-VENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 36/100 ($ 28.998.092.383,36); Oferta N° 6: OBRING S.A. por Renglón N°2, por la suma de PESOS TREINTA MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 16/100 ($ 30.229.897.994,16); Oferta N° 7: VIAL AGRO SA – ROVIAL S.A. - UNIÓN TRANSITORIA por Renglón N°1, por la suma de PESOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VENTICUATRO CON 69/100 ($ 50.899.943.224,69) y por Renglón N°2, por la suma de PESOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CIN-CO MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 51/100 ($ 29.555.407.686,51); Oferta N° 8: NESTOR JULIO GUERECHET S.A. - LAROMET S.A. – UNIÓN TRANSITORIA por Renglón N°2, por la suma de PESOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO CON 00/100 ($ 27.789.962.144,00);

Que la Comisión Evaluadora de Ofertas, conforme surge del Acta N° 1 – “Evaluación de las Ofertas”, procedió en primer término a efectuar la revisión general de la documentación integrante de los Sobres N° 1 presentados por los oferentes, en un todo de acuerdo con lo establecido en el ARTÍCULO N° 8: “Forma de presentar las Ofertas”, inciso 8.2. “Contenido del Sobre N° 1 – Presentación y Antecedentes”, del Pliego Complementario de Bases y Condiciones (PCByC), confeccionándose en consecuencia el ANEXO I “Documentación Presentada”, integrante de la mencionada acta; y, en segundo término, llevó a cabo la revisión de los requisitos formales previstos en el ARTÍCULO N° 8, inciso 8.3. “Contenido del Sobre N° 2 – Propuesta Económica”, respecto de las ofertas económicas de menor precio;

Que la Dirección General del Registro de Licitadores de la Provincia de Santa Fe elaboró sendos informes de su competencia, referidos a los antecedentes técnicos, económicos y financieros de las ofertas presentadas con menor precio, concluyendo que los oferentes cuentan con capacidad SUFICIENTE para la ejecución de la Obra;

Que como resultado de lo actuado, la Comisión Evaluadora emitió el Acta N° 1 – Evaluación de las Ofertas de fecha 22/04/2026, a través de la cual aconseja la adjudicación del Renglón 1 a la oferta de la firma VIAL AGRO SA – ROVIAL S.A. - UNIÓN TRANSITORIA por la suma de PESOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO CON 69/100 ($ 50.899.943.224,69);

Que con el objeto de asegurar el inicio oportuno de las obras de mayor plazo de ejecución, resulta conveniente disponer en esta instancia la adjudicación del Renglón N° 1, cuyo plazo contractual asciende a dieciocho (18) meses, en tanto que la adjudicación del Renglón N° 2 será realizado en un acto administrativo posterior, favoreciendo el cumplimiento de los objetivos del Programa y el interés público comprometido;

Que esta decisión responde a razones de oportunidad, mérito y conveniencia administrativa, orientadas a optimizar la programación y ejecución de las obras, sin afectar la igualdad entre los oferentes ni alterar las condiciones de la licitación, toda vez que ambos renglones conservan su autonomía técnica y económica;

Que se cuenta con crédito presupuestario específico para atender el presente gasto;

Que las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Programación y Coordinación Administrativa de la Agencia de Cooperación Económica y Financiamiento Externo (ACEFE), han tomado debida intervención en el ámbito de sus competencias;

Que el Director Ejecutivo de la ACEFE del Ministerio de Economía y el Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad (DPV) del Ministerio de Obras Públicas, consideran pertinente la presente gestión y aconsejan la prosecución del trámite;

Que, siendo la obra que se adjudica por el presente acto administrativo, de incumbencia específica de los Ministerios de Obras Públicas y de Economía, en el marco de lo establecido por el Decreto N° 4174/2015 de economía procedimental, resulta procedente exclusivamente la comunicación formal al Señor Ministro de Desarrollo Productivo (MDP) para su conocimiento, en su carácter de integrante de la Coordinación General de la Unidad de Gestión;

Que la presente gestión se encuadra en los alcances de la Ley Nº 5.188 de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe y sus correspondientes modificatorios, la Ley Nº 14.410 que autorizó al Poder Ejecutivo a contraer el empréstito y el Decreto N° 1625/25 de creación de la Unidad de Gestión del Programa;


POR ELLO,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

EN SU CARÁCTER DE COORDINADORES GENERALES

DE LA UNIDAD DE GESTIÓN DE PROGRAMA – DECRETO 1625/25

RESUELVEN:


ARTÍCULO 1º: Apruébese lo actuado por la Unidad de Gestión del Programa – Decreto N° 1625/25 y por la Comisión Evaluadora de Ofertas creada por la RESCONJ-2026-00000050-APPSF-PE#MEC, relacionada con la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 01/2026 en el marco del “Programa Integral de Logística Urbana y Metropolitana del Gran Rosario, Santa Fe”, a ser financiado a través del Préstamo en gestión con el Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF), la Obra: “DESVÍO DE TRÁNSITO PESADO EN LA RUTA PROVINCIAL N° 91 (ACCESO A TIMBÚES – ETAPA 2), de la Provincia de Santa Fe”, conforme el Acta N° 1 de Evaluación de Ofertas de fecha 22/04/2026, que forma parte de las presentes actuaciones.

ARTÍCULO 2º: Adjudíquese el Renglón 1 de la Obra: “DESVÍO DE TRÁNSITO PESADO EN LA RUTA PROVINCIAL N° 91 (ACCESO A TIMBÚES – ETAPA 2), de la Provincia de Santa Fe”, a la Oferta N° 7: VIAL AGRO SA – ROVIAL S.A. - UNIÓN TRANSITORIA, sita en calle Francia N° 1618, de la ciudad de Santa Fe, por la suma de PESOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO CON 69/100 ($ 50.899.943.224,69), a valores de febrero de 2026.

ARTÍCULO 3º: Autorizase al Director Ejecutivo de ACEFE, del Ministerio de Economía y al Administrador General de la DPV del Ministerio de Obras Públicas en su carácter de Coordinadores Ejecutivos de la Unidad de Gestión de Programa - Decreto N° 1625/25 a suscribir el Contrato de Obra Pública con el contratista VIAL AGRO SA – ROVIAL S.A. - UNIÓN TRANSITORIA, para el Renglón 1, previa constitución de la correspondiente Garantía de Contrato, en un todo de acuerdo a lo requerido en el Documento Licitatorio.

ARTÍCULO 4º: Restitúyanse las Garantías de Oferta a las empresas oferentes del Renglón 1, según lo estipulado en el Documento Licitatorio.

ARTÍCULO 5º: Comuníquese al Señor Ministro de Desarrollo Productivo, en su carácter de integrante de la Coordinación General de la Unidad de Gestión del Programa- Decreto N° 1625/2025, el presente acto administrativo para su conocimiento.

ARTÍCULO 6º: Impútese el gasto al Presupuesto vigente en el Carácter 1, Jurisdicción 36 – Ministerio de Economía, SAF 8 – Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas, Programa 25 - Programa Integral de Logística Urbana y Metropolitana del Gran Rosario – Santa Fe – Ley Nº 14410 PILU, Proyecto 1 – Desarrollo de Infraestructura Vial - Complejo Portuario Gran Rosario, Obra 52 – Desvío de Tránsito Pesado en Ruta Provincial N° 91 – Etapa 2, Finalidad 4, Función 3, Fuente de Financiamiento 852 - Ley 14410 PILU-CAF, Inciso 4 – Bienes de Uso, Partida Principal 2 - Construcciones, por la suma de PESOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON QUINCE CENTAVOS ($ 16.796.981.264,15) y en el Inciso 6 – Activos Financieros, Partida Principal 8 – Incremento de activos por la suma de PESOS CINCO MIL OCHENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 5.089.994.322,47), cifras previstas invertir en el presente ejercicio.

ARTÍCULO 7º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Olivares Pablo Andres

Enrico Lisandro Rudy

S/C 49452 Jul. 13 Jul. 15

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SECRETARÍA PARLAMENTARIA

DEL H. SENADO DE LA NACIÓN


COMUNICA


LA SECRETARÍA PARLAMENTARIA DEL H. SENADO DE LA NACIÓN COMUNICA QUE SE HA RECIBIDO EL SIGUIENTE MENSAJE DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL MEDIANTE EL CUAL SE SOLICITA ACUERDO PARA LA DESIGNACIÓN DEL SIGUIENTE CIUDADANO EN EL CARGO QUE SE CONSIGNA Y QUE SERÁ TRATADO EN AUDIENCIA PÚBLICA CONFORME AL DETALLE QUE SE INDICA:

EXPTE. PE-172/26: MENSAJE N° 173/26 QUE SOLICITA ACUERDO PARA DESIGNAR VOCAL DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE, SALA A, AL DOCTOR FLORENTINO MALAPONTE.

La audiencia pública se celebrará el martes 4 de agosto de 2026 a las 14:00 h en el Salón Azul del Honorable Senado de la Nación, sito en Av. Hipólito Yrigoyen 1849, piso 1°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las preguntas y observaciones respecto de las calidades y méritos del aspirante podrán presentarse del 20 al 26 de julio de 2026 inclusive, conforme al Reglamento del H. Senado de la Nación.

Los requisitos formales para la admisión de dichas presentaciones se encuentran establecidos en la normativa vigente, disponible en la página web del H. Senado de la Nación: https://www.senado.gob.ar, en el ítem “Comisión de Acuerdos”, pestaña “Registro de Observaciones”.

Las presentaciones podrán realizarse en forma digital, a través del sitio web institucional, o en forma presencial ante la Comisión de Acuerdos del H. Senado de la Nación, sita en Av. Hipólito Yrigoyen 1702, 6° piso, Oficina 606, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 17 h.

Agustín Wenceslao GIUSTINIAN

SECRETARIO PARLAMENTARIO

S/C 49436 Jul. 13 Jul. 14

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DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORIA MÉDICA


CLAUSULA


Ref.: Tr. 11.551

Establecimiento de calle Av. Richieri N.º 2801

Santo Tomé – Santa Fe



Hágase saber a Rodriguez Dora, familiar y/o responsable de la alojada Casco Miriam DNI N.º 5381250; a Lamela Micaela familiar y/o responsable de la alojada Toscano Graciela DNI N.º 5811910; a Georgina familiar y/o responsable de la alojada Vasquez Luisa DNI N.º 5116785; Medrano Fernanda familiar y/o responsable de la alojada Yauck Nelida DNI N.º 11269454; a Galiano Sandra familiar y/o responsable de la alojada Ríos Pablina DNI N.º 5926223; a Cabral Alejandra familiar y/o responsable de la alojada Naffa Yolanda DNI N.º 12002725; a Maza Cristian familiar y/o responsable del alojado Polletti Omar DNI N.º 10877907; a Sosa Claudia familiar y/o responsable de la alojada Urrutia Estela DNI N.º 6480252; a Cecilia familiar y/o responsable de la alojada Troncoso Ana DNI N.º 4648994; a Ivana familiar y/o responsable de la alojada Trion Lilian DNI N.º 5003211; a Boscaroni Sara familiar y/o responsable de la alojada Rodriguez Elda DNI N.º 3244911; a Ana familiar y/o responsable del alojado Rodriguez Hector DNI N.º 12437384; a Medina María familiar y/o responsable de la alojada Reynaudo Marta DNI N.º 11590500; a Medina Viviana familiar y/o responsable del alojado Medina Rafael DNI N.º 6236536; a Marotte Rosa familiar y/o responsable del alojado Marotte Roque DNI N.º 5952567; a Sandra familiar y/o responsable de la alojada Presser Belkys DNI N.º 4738919; a Norma familiar y/o responsable del alojado Romano Carlos DNI N.º 10316768; a Chamorro Carlos familiar y/o responsable de la alojada Sachi Angelica DNI N.º 4475065; a Cuatrin María Rosa familiar y/o responsable de la alojada Bernaus Alicia DNI N.º 5167675; a Marta familiar y/o responsable del alojado Elfidio DNI N.º 6228091; a Reyna Rodrigo familiar y/o responsable de la alojada Tavella C. DNI N.º 5240525; a Dubobousky Hector familiar y/o responsable del alojado Geronimo Beatriz DNI N.º 5125798; a Avuak Alejandra familiar y/o responsable del alojado Avuak Pierre DNI N.º 16879785; María familiar y/o responsable de la alojada Ferrer María DNI N.º 93425249; a Basquez Roberto familiar y/o responsable del alojada Emmacora DNI N.º6198645, a Fernandez familiar y/o responsable de la alojada Emmacora Elsa DNI N.º 11219856, a Ornes Jorge familiar y/o responsable de la alojada Díaz Gregoria DNI N.º 2503916, a Pérez Javier familiar y/o responsable de la alojada Denir María Alejandra DNI N.º 4720144, a Perri Gabriel familiar y/o responsable del alojado Perri Marcelo DNI N.º 18144751, a Fomigioni Edgardo familiar y/o responsable de la alojada Alfonsin Estela DNI N.º 5269101 y a Rossi Norma familiar y/o responsable del alojado Arnolfo Hector DNI N.º 6305962; a los fines de poner en conocimiento, sobre la clausura del Establecimiento sito en calle Avenida Richieri N.º 2801 de la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe, por Orden N.º 93 de fecha 24 de Julio del año 2025, dispuesta por la Dirección General de Auditoría Médica del Ministerio de Salud.

Santa Fe 08 de Julio del año 2026.-

DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA MÉDICA

S/C 49453 Jul. 13 Jul. 14

________________________________________


CLAUSULA


Ref.: Tr. 11.829

Establecimiento de calle Juan José Castelli N.º 3943

Santa Fe – Santa Fe


Hágase saber a los fines de poner en conocimiento al familiar y/o responsable Andrea, de la alojada Díaz Rosa DNI N.º 3803030; al familiar y/o responsable Lourdes, de la alojada Ferreyra Mirta DNI N.º 4621421; al familiar y/o responsable Silvio Fernández, de la alojada Fernández Laura DNI N.º 16077369; al familiar y/o responsable Gonzalo o Jazmin, de la alojada Eleuterio Miriam DNI N.º 6198561; al familiar y/o responsable José, de la alojada Godoy Aurora DNI N.º 4211247; al familiar y/o responsable karen o Tomas, de la alojada Rodríguez Julia DNI N.º 24596084; al familiar y/o responsable Lamuelata Valeria, de la alojada Bonet Isabet DNI N.º 6480942, al familiar y/o responsable Soriano Priscila, de la alojada Mónaco Angelina DNI N.º 93621628; sobre la clausura del establecimiento de salud con internación sito en calle Juan José Castelli N.º 3943 de la ciudad de Santa Fe, Departemento La Captital, Provincia de Santa Fe, dispuesta por Orden N.º 13 de fecha 13 de Febrero del año 2025, emanada de la Dirección General de Auditoría Médica del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe.

Santa Fe 08 de Julio del año 2026.-

DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA MÉDICA

S/C 49454 Jul. 13 Jul. 14


________________________________________


MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


RESOLUCIÓN N.º 2300


SANTA FE. Miercoles 08 de Julio de 2026


V I S T O:

El EE-2026-00000910-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital-PGD-“TIMBÓ”, en cuyas actuaciones se tramita la creación del Repositorio Digital de Cartografía Oficial de Información Geoespacial Policial; y


CONSIDERANDO:

Que la presente gestión se enmarca dentro del Plan Integral de Seguridad conforme la modernización tecnológica aplicada a la gestión de la seguridad pública; la iniciativa para la constitución del Sistema de Información Policial (SiPol) aprobada mediante Resolución del entonces Ministerio de Seguridad Nº 1162/21; el marco legal provincial en materia de información geográfica y cartografía establecido por las Leyes Nº 10547 y Nº 10921; la “Norma Cartográfica de la Provincia de Santa Fe” aprobada por Decreto Nº 0884/07; el Decreto Nº 3233/18; las Circulares Generales del Departamento Operaciones Policiales Provincial (DOPP) Nº 0083/84 y Nº 0170/07 relativas a la creación y reestructuración de unidades policiales;

Que conforme las reformas impulsadas en el marco del actual Plan Integral de Seguridad provincial, se torna imperioso iniciar un proceso de normalización de la información geoespacial correspondiente a la Policía de Santa Fe;

Que se manifiesta la necesidad de documentar los datos geográficos a través de estándares nacionales e internacionales que permitan, de manera unificada, obtener información acerca del estado de la calidad y el origen de los datos existentes;

Que incorporar Tecnologías de Información y Comunicación (TICs) favorece el diseño, ejecución y control de herramientas estratégicas al servicio del conocimiento específico de fenómenos geográficos y/o geoespaciales de diferentes escalas, incluyendo los fenómenos naturales, las actividades humanas o los espacios construidos, como son las relativas a los Sistemas Geográficos de Información (GIS);

Que la Provincia cuenta con un organismo denominado Infraestructura de Datos Espaciales de Santa Fe (IDESF), que contiene un conjunto de políticas, estándares, procedimientos y recursos tecnológicos que facilitan la producción, obtención, uso y acceso de información geográficamente referenciada de cobertura provincial;

Que IDESF tiene como objetivo principal reunir los datos geográficos provinciales para su uso en los procesos de toma de decisiones, de manera coordinada, y teniendo en cuenta las necesidades de los usuarios;

Que, asimismo, IDESF consolida un Servidor de Datos Espaciales, cuya finalidad es promover el uso tanto de una base geográfica común consistente con la Ley N° 10547, como de los sistemas de información geográfica en el ámbito del Gobierno Provincial;

Que este servidor de datos geográficos, conformado por datos básicos y fundamentales (límite provincial, departamentos, distritos, localidades, rutas, ferrocarriles, manzanas y ejes de la planta urbana de ciudades, entre otros), puede ser accedido para visualización y descarga;

Que mediante Decreto N° 0224/19 se creó la Dirección General Central OJO, actualmente dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública del Ministerio de Justicia y Seguridad, y que en su estructura orgánica contempla un área específica -División Análisis GIS del Departamento Análisis Criminal- cuya misión y funciones incluye la producción y distribución de productos de información geoespacial;

Que desde el Departamento de Análisis Criminal de la Dirección General Central OJO, se ha detectado en numerosas oportunidades la ausencia de información actualizada y precisa acerca de las coordenadas y cartografía que permita establecer la ubicación y los límites jurisdiccionales de dependencias policiales y Unidades Regionales en el ámbito provincial;

Que en el mismo sentido, resulta oportuno contar con la cartografía actualizada del mallado de cuadrículas de las diferentes localidades donde se lleva a cabo el Sistema de Policiamiento por Capas y Cuadrantes (SPC2) del Programa de Policiamiento Urbano M3;

Que, algunas de estas han informado únicamente calles o intersecciones como referencia, mientras que otras han remitido imágenes con delimitaciones aproximadas, sin nombres de calles o rutas ni coordenadas geográficas, lo que podría generar inconsistencias en las jurisdicciones en cuestión;

Que, para tener información precisa y útil sobre los límites internos, y a fin de constituir el repositorio de cartografía, es necesario conocer coordenadas precisas de las distintas Unidades Regionales;

Que con el objeto de optimizar los recursos técnicos y humanos evitando la duplicidad de esfuerzos para la obtención, actualización y digitalización de información espacial y/o la producción y/o actualización de datos de manera fragmentada en el ámbito policial, resulta imperioso constituir un repositorio digital de cartografía oficial de información geoespacial policial;

Que corresponde, por su especificidad, a la División Análisis GIS, Departamento Análisis Criminal, de la Subdirección Central de Información Criminal Operativa (CICO), dependiente de la Dirección General Central OJO, constituir el Repositorio bajo los lineamientos establecidos por IDESF como área técnica responsable en la materia, en consonancia con los estándares provinciales, nacionales e internacionales de producción de este tipo de información;

Que tiene a su cargo la implementación el Departamento Operaciones Policiales (D-3), siendo el órgano asesor de la Jefatura de la Policía de Santa Fe en relación con la creación, recategorización y reestructuración de las Unidades de Orden Público y Agrupación Cuerpos, como así de los límites geográficos jurisdiccionales y de cuadrantes, debiendo mantener actualizado el cuadro de situación de unidades policiales según su categoría, su dependencia operacional, su ubicación y zona de responsabilidad, como insumo indispensable para la planificación del despliegue operativo provincial;

Que resulta necesario conocer con precisión los límites jurisdiccionales de los municipios, así como sus divisiones administrativas, barriales, distritales, entre otras, a fin de armonizar y adecuar, cuando corresponda, las limitaciones de la Policía de Santa Fe;

Que la adquisición de nuevas tecnologías por parte de la provincia, con el objetivo de mejorar y modernizar la fuerza policial, necesitan nutrirse de capas de información que apoyen el planeamiento y análisis situacional, favoreciendo una gestión más eficaz e inteligente de los recursos policiales además de optimizar la toma de decisiones;

Que por lo expuesto, habiendo tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio mediante Dictamen N° 1668/26, y conforme las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Ministerios N° 14224, corresponde dar curso favorable a la presente a la presente gestión;


POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE:


ARTÍCULO 1º: Crear el Repositorio Digital de Cartografía Policial de la Provincia de Santa Fe -en adelante el Repositorio-.

ARTÍCULO 2°: Aprobar el reglamento del Repositorio conforme Anexo I, que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3°: Designar como autoridad de aplicación a la Secretaría de Análisis y Gestión

de la Información dependiente de este Ministerio o la repartición que en un futuro la reemplace.

ARTÍCULO 4º - Designar como área técnica responsable la administración funcional del Repositorio a la Dirección General Central OJO, bajo los lineamientos técnicos que la misma establezca conforme los Protocolos de Validación de Ubicaciones Policiales y los Protocolos de Gestión de Cambios Cartográficos.

ARTÍCULO 5°: Determinar como validador orgánico-operacional del Repositorio al Departamento Operaciones Policiales (D-3) de la Policía de la Provincia a los efectos de implementar los Protocolos mencionados en el Artículo 4°.

ARTÍCULO 6°: Determinar la obligatoriedad para todas las Unidades Regionales y dependencias de la Policía de la Provincia de Santa Fe del uso de la herramienta creada en el Artículo 1° y de la aplicación de los protocolos que de esta norma emanen.

ARTÍCULO 7°: Disponer que toda creación, modificación, desplazamiento o actualización de límites jurisdiccionales, así como de la ubicación de dependencias policiales de la Policía de la Provincia de Santa Fe, se realizará conforme la presente y debiendo ser comunicada formalmente y validada conforme los procedimientos y protocolos que deriven de la misma.

ARTÍCULO 8°: Determinar como prestador de infraestructura geoespacial a Infraestructura de Datos Espaciales de Santa Fe (IDESF), en el marco de la interoperabilidad de los sistemas.

ARTÍCULO 9°: La autoridad de aplicación establecerá el protocolo de clasificación acceso al Repositorio.

ARTÍCULO 10: Regístrese, hágase saber, publíquese y archívese.



ANEXO I


REPOSITORIO DIGITAL DE CARTOGRAFÍA POLICIAL

1. Introducción

Conforme las políticas de modernización tecnológica aplicadas a la gestión pública con relación a la seguridad de la provincia de Santa Fe, surge la necesidad de iniciar un proceso de normalización de la información geoespacial correspondiente a la institución policial, considerando los presupuestos establecidos por el comité coordinador de la Infraestructura de Datos Espaciales de Santa Fe (IDESF), organismo rector en la materia.

Los datos geoespaciales son fundamentales para ser utilizados como insumos en el armado de la estrategia de seguridad provincial, siguiendo los lineamientos vinculados al Sistema de Información Policial (SiPol) según lo establecido por la Resolución Ministerial N° 1162/2021, y la distribución de los recursos operativos en territorio en forma inteligente basado en la evidencia por parte de los tomadores de decisión.

Por ello se considera necesario elevar este proyecto a fin de constituir un repositorio digital de cartografía oficial de la información geoespacial de la organización policial. El mismo, estará a cargo de la Subdirección Central de Información Criminal Operativa (CICO) de la Dirección General Central OJO (a través de los equipos técnicos de la División Análisis GIS – Dpto. Análisis Criminal), y del Departamento Operaciones Policiales (D-3), por intermedio de la División Operaciones de las Grandes Unidades. Ambas unidades de la Policía de Santa Fe determinarán los procedimientos para la creación, supresión, modificación y recategorización de las unidades operacionales vigentes acorde a los lineamientos del presente documento.


2. Objetivos

2.1. Objetivo General

Crear el “REPOSITORIO DIGITAL DE CARTOGRAFÍA POLICIAL” de la Policía de Santa Fe, conforme a los estándares definidos por la autoridad competente en la materia a nivel provincial: la Infraestructura de Datos Espaciales de Santa Fe (IDESF).

2.2. Objetivos Específicos

Definir las acciones necesarias a fin de crear, actualizar y potenciar el “REPOSITORIO DIGITAL DE CARTOGRAFÍA POLICIAL” de la Policía de Santa Fe.

Estandarizar lineamientos y mecanismos en materia de calidad del producto cartográfico.

Establecer pautas obligatorias de seguridad de la información geográfica.


3. Propuesta

3.1. Alcance

Departamento Operaciones Policiales (D-3): como órgano asesor de la Jefatura de Policía de la Provincia informará la creación, recategorización y reestructuración de unidades de orden público, agrupación cuerpos y dependencias de las Direcciones Generales, como también los límites geográficos jurisdiccionales.

Subdirección Central de Información Criminal Operativa (CICO), Dirección General Central OJO: a través de la División Análisis GIS del Departamento Análisis Criminal, oficiará de componente técnico en cuanto a la creación y administración del REPOSITORIO DIGITAL DE CARTOGRAFÍA POLICIAL y de los productos que en él se almacenan.

3.2. Aspectos Normativos

3.2.1 Régimen legal

El proyecto descrito en el presente documento se adapta y adhiere a las disposiciones provinciales en lo que respecta a cartografía, marco establecido por la Ley Provincial N° 105470 con su Decreto Reglamentario N° 4972/91, y la Ley Provincial N° 10921, a saber:

Decreto N° 3233/2018, el cual aprueba ad referéndum el “Convenio de Cooperación para la Implementación de la Mesa de Abordaje Integral del Delito Rural”.

Resolución MS N° 1162/21 “Protocolo para la sistematización de la Información Policial” (SIPol).

Circular General DOPP N° 0083/84, que expresa lo relativo a la creación, recategorización y reestructuración de Unidades de Orden Público, Agrupación Cuerpos y Dependencias de las Direcciones Generales, y las modificaciones a la misma en Circular General DOPP N° 0170/07.

Norma Cartográfica de la Provincia de Santa Fe” de diciembre de 2004 aprobada según Decreto 0884/07.

3.2.2. Normas Técnicas

3.2.2.1. Normalización en Información Geográfica

Se toma como marco de referencia la “Norma Cartográfica de la Provincia de Santa Fe” de diciembre de 2004, aprobada según Decreto 0884/07, la cual tiene como objetivos establecer normas y especificaciones técnicas que regirán para la confección y publicación de los documentos cartográficos básicos y temáticos que describan y representen en forma parcial o total el territorio de la provincia de Santa Fe, producido por entes públicos y privados.

3.2.2.2 Seguridad de la Información

La norma ISO/IEC 27001 especifica los requisitos necesarios para establecer, implantar, mantener y mejorar un sistema de gestión de la seguridad de la información (SGSI) según el conocido como “Ciclo de Deming”: PDCA - acrónimo de Plan, Do, Check, Act (Planificar, Hacer, Verificar, Actuar).

ISO/IEC 27002 es un estándar para la seguridad de la información publicado por la Organización Internacional de Normalización y la Comisión Electrotécnica Internacional. Esta norma es actualmente la norma internacional más reconocida para los sistemas de gestión de la seguridad de la información.

ISO/IEC 27002 proporciona recomendaciones de las mejores prácticas en la gestión de la seguridad de la información, estableciendo estándares relativos a la "preservación de la confidencialidad (asegurando que sólo quienes estén autorizados pueden acceder a la información), integridad (asegurando que la información y sus métodos de proceso son exactos y completos) y disponibilidad (asegurando que los usuarios autorizados tienen acceso a la información y a sus activos asociados cuando lo requieran)".

3.2.2.3. Calidad de los Datos

La calidad de los datos espaciales, al depender de diversos factores, es susceptible de incorporar errores que pueden implicar una pérdida en su calidad, por ello, se debe asegurar el cumplimiento de los siguientes componentes de calidad del dato espacial:

1. Exactitud Posicional: Se refiere a la cercanía de la posición de un objeto respecto a la posición verdadera o considerada como verdadera en un sistema de referencia.}

2. Exactitud en los Atributos: Asegurar la correcta asociación de valores en los atributos de la cartografía.

3. Consistencia Lógica y Coherencia Topológica: Asegurar la coherencia en cuanto a las escalas de medida.

4. Compleción: Asegurar la completitud de la información cartográfica a procesar.

5. Calidad Temporal: Asegurar la actualización periódica de la información topográfica.

6. Procedencia: Identificación del tipo de fuente del dato cartográfico.

3.2.3. Responsabilidades y Procedimientos normalizados

3.2.3.1. Integración y Organización


a) Departamento Operaciones Policiales (D-3)

Misión:

Mantener actualizado el cuadro de situación de unidades policiales según su categoría, su dependencia operacional, su ubicación y zona de responsabilidad, como insumo indispensable para la planificación operacional provincial.

Funciones:

1. Asistir a la Jefatura de Policía en la normalización y control de creación, recategorización y reestructuración de unidades policiales.

2. Intervenir técnicamente en el procedimiento administrativo de gestión de creación, recategorización y reestructuración de unidades policiales.

3. Asumir la administración del registro de cartografía policial y gestiones administrativas, con el auxilio técnico de la Subdirección Central de Información Criminal Operativa (CICO) de la Dirección General Central OJO.


b) Subdirección Central de Información Criminal Operativa (CICO)

Misión:

Administrar el REPOSITORIO DIGITAL DE CARTOGRAFÍA POLICIAL conforme las disposiciones policiales y estándares exigidos por la IDESF.

Funciones:

1. Auxiliar técnicamente en materia de cartografía y procesamiento geoespacial al Departamento Operaciones Policiales (D-3) de la Jefatura de Policía.

2. Garantizar la disponibilidad de la información oficial de cartografía policial adoptando medidas y medios de protección conforme a los estándares de seguridad de información vigentes.

3. Procesar los datos enviados por el D-3 según los estándares del organismo competente de la Provincia de Santa Fe (IDESF).

4. Realizar auditorías internas sobre el producto cartográfico, asegurando la identificación de posibles discrepancias y anomalías.

3.2.3.2. Protocolos para la Gestión de Categorías y Jurisdicciones de Unidades Policiales

En el marco de las actividades que deben desarrollarse en pos de la implementación de un plan de trabajo conjunto con el Departamento Operaciones Policiales, con el objetivo de establecer un canal de actualización periódica, oportuna y directa de la información geoespacial que será insumo primario del registro de cartografía de la Policía de Santa Fe, se establecerán dos protocolos de acción.

El primer protocolo se enfoca en la “validación” de las ubicaciones de las dependencias y divisiones jurisdiccionales de las unidades de orden público, así como de otras entidades y novedades de interés que se encuentren actualmente dentro del territorio provincial. Mientras que en el segundo se establecerán los pasos a seguir en el caso de “creación, supresión, modificación o recategorización” de estas ubicaciones y divisiones. Ambos protocolos serán descritos en el punto 4.

3.3. Aspectos Tecnológicos

3.3.1. Estructura y Plataformas

3.3.1.1. Estructura del REPOSITORIO DIGITAL DE CARTOGRAFÍA POLICIAL

La información cartográfica procesada (capas de información geográfica), serán categorizados como “Capas de Información Geográfica Policiales Básicas” y “Capas de Información Geográfica Policiales Reservadas”, siendo, luego de su categorización, almacenada en el repositorio respectivo a su clasificación.

Se denomina como “Capas de Información Geográfica Policiales Básicas” a las capas de información geográfica que pueden publicarse libremente a través de los servicios de IDESF. Ejemplo: Límites jurisdiccionales policiales, ubicación de comisarías, subcomisarías y destacamentos, etc.

Se designa como “Capas de Información Geográfica Policiales Reservadas” a los conjuntos de datos geoespaciales que son de acceso restringido debido a su naturaleza sensible y crítica para la seguridad pública y las operaciones policiales. Ejemplo: Zonas de patrullaje específicas, ubicación de servicios policiales, ubicación de objetivos de seguridad estratégicos, etc.

3.3.1.2. Plataforma del repositorio

La plataforma en donde se alojará el REPOSITORIO DIGITAL DE CARTOGRAFÍA POLICIAL será provista por la IDESF.

Para el acceso a los datos de este repositorio, cada usuario deberá ingresar a través de un Usuario y Contraseña, asignados con anterioridad, los cuales determinarán los permisos de ingreso a los diferentes niveles.

4. Protocolos e Instructivos

4.1. Protocolo de Validación de Ubicaciones y Delimitaciones Geográficas Policiales de la Provincia de Santa Fe.

Los/as Sres/as Jefes/as de las Divisiones Operaciones de las Grandes Unidades que se corresponden deberán:

1. Remitir, a través del correo electrónico oficial de su división, un mensaje a la dirección divgis_deptoacrim@santafe.gov.ar, indicando los datos referentes a la Unidad Regional de pertenencia. En el cuerpo del correo, se debe describir desde qué Unidad Regional se comunica. En el asunto del correo, se debe colocar: “Ref: Protocolo de Validación de Ubicaciones y Delimitaciones Geográficas Policiales de la Provincia de Santa Fe”.

2. Controlar la respuesta que recibirán de la División Análisis GIS, la cual deberá incluir el acceso a un mapa interactivo (mapa web) que, al desplegarlo, presentará las delimitaciones y ubicaciones geográficas; además de un documento (hoja de cálculo de validación) con la descripción de ubicaciones y/o límites territoriales.

3. Validar cada una de las ubicaciones y delimitaciones geográficas descritas en el documento recibido (hoja de cálculo de validación), correspondientes a la Unidad Regional a la cual pertenece la dependencia. En el caso de realizar observaciones de estos datos, deberán plasmarse en los campos asignados para tal fin, así como también seleccionar la opción correspondiente en todos los campos desplegables (Ejemplo: Recibe denuncia, Confecciona Actas de Procedimiento, Recepciona Actas de Procedimiento) y completar los que se hallen vacíos.

4. Enviar por correo electrónico a la casilla divgis_deptoacrim@santafe.gov.ar el documento (hoja de cálculo), tras validar y presentar las observaciones pertinentes, en un plazo no mayor a 72 horas de recibido el acceso al mapa interactivo. Si se deben realizar modificaciones a los límites o ubicaciones, la División Análisis GIS procederá a efectuarlas. Luego enviará la información actualizada a la División Operaciones correspondiente para una nueva revisión, retornando al punto 4.1 b) de este protocolo.


El Departamento Operaciones Policiales (D-3) recibirá copia de los correos electrónicos intercambiados a fin de ejercer un contralor. Una vez finalizado el procedimiento con todas las Unidades Regionales, dicho Departamento oficializará los límites mediante la emisión de la circular correspondiente.

4.1.1. Instrucciones de descompresión y visualización de mapa web

Al recibir el correo electrónico con el acceso al mapa interactivo (mapa web) y el documento en formato de hoja de cálculo deberán:

a) Descomprimir el archivo “MAPA WEB XXXXL.rar” con un programa de descompresión de archivos. En el caso de no contar con ningún programa para la tarea, se recomienda la instalación de WINRAR a través del siguiente link de descarga: https://www.winrar.es/descargas (Figura 1).


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Figura 1

b) Abrir el archivo con un doble click sobre el botón izquierdo del mouse que se llama “ABRIR.HTML” (figura 2), una vez extraída la carpeta en la PC, desde el interior de la misma.


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Figura 2


Importante: Como requisito FUNDAMENTAL para la correcta visualización del mapa web se debe contar con conexión activa a internet.

c) La acción anterior abrirá el mapa web en una pestaña del navegador web predeterminado por el sistema operativo (Figura 3).


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Figura 3

d) Examinar el mapa web. Para ello, se deben utilizar los siguientes controles:

- Rueda del mouse arriba: Acercar el mapa.

- Rueda del mouse abajo: Aleja el mapa.

- Click izquierdo presionado y movimiento del mouse: Mueve el mapa en todas las direcciones cardinales.

- Click izquierdo sobre los casilleros del panel de capa del extremo derecho: activa y desactiva las capas de información.

- Click izquierdo sobre los casilleros del panel de capa del extremo derecho: activa y desactiva las capas de información.

4.2. Protocolo de Creación, Supresión, Modificación y Categorización de Novedad Cartográficas

Los Sres/as Jefes/as de las Divisiones Operaciones de las Grandes Unidades que se corresponden, dentro de las 24 hs de conocida la novedad respecto a cambios en límites, ubicaciones o la recategorización de unidades policiales que modifiquen los datos remitidos oportunamente, deberán:

a) Remitir correo electrónico de la división a la dirección de e-mail divgis_deptoacrim@santafe.gov.ar indicando en el cuerpo del correo los datos referentes a la Unidad Regional de pertenencia, y datos del personal que será responsable del llenado del “Formulario de Datos Cartográficos”; estos datos corresponden a apellido y nombres, jerarquía y número identificatorio (NI). En el asunto del correo, se deberá colocar: “Ref: Protocolo de Creación, Supresión, Modificación y Categorización de Novedades cartográficas”.

b) Completar el “Formulario de Datos Cartográficos”, cuyo acceso recibirá junto con las instrucciones correspondientes. Dicho formulario deberá completarse con la información solicitada, adjuntando el o los anexos correspondientes completos.

c) Informar en el formulario, en un plazo no mayor de las 24 hs de conocida la modificación, toda novedad respecto a cambios en límites, ubicaciones o la recategorización de unidades policiales que modifiquen los datos remitidos oportunamente.

4.3 Formularios y Guías de confección para la normalización interna de datos cartográficos

4.3.1. Instructivo para llenado de Formulario de Datos Cartográficos

El alta (creación), baja (eliminación), modificación y recategorización de cualquier novedad cartográfica policial (por ejemplo, creación de jurisdicciones o modificación de las mismas, apertura de una comisaría o cierre de la misma, cambio de categoría de una dependencia de subcomisaría a comisaría, etc.) se debe informar a través del Formulario de Datos Cartográficos, respetando este instructivo.

4.3.2. Campos comunes a completar para cualquier novedad cartográfica

En cualquiera de los casos previstos de alta, baja o modificación de una novedad cartográfica, los campos a completar son los siguientes:

Correo electrónico: Dirección de Correo electrónico.

Gran Unidad: Referenciar a qué unidad regional pertenece la División Operaciones que remite los datos.

Responsable de Envío: Datos referentes al personal que envía el formulario.

Jefe División Operaciones: Datos referentes al Jefe a cargo de la División Operaciones que envía el formulario.

4.3.3. Apartado Novedades Cartográficas

a) Tipo de Novedad: Se debe categorizar la novedad con las siguientes opciones:

División jurisdiccional: Se categoriza con esta opción a las divisiones jurisdiccionales de las dependencias policiales existentes (inspecciones, comisarías, subcomisarías, destacamentos, estaciones policiales u otras).

Cuadrículas de patrullaje: Se categoriza con esta opción a las cuadrículas de patrullaje o intervención policial existentes.

Ubicación de unidades policiales: Se categoriza de esta manera a las ubicaciones específicas de unidades policiales (ejemplo: comisarías, subcomisarías, destacamentos, cuartel de bomberos zapadores, etc.).

Otra novedad de interés: Refiere a solicitudes específicas realizadas por o informadas a la División Análisis GIS perteneciente a la Central de Información Criminal Operativa (CICO).

b) Localidad: Corresponde a la localidad de la novedad. En el caso de que las afectadas sean más de una localidad se ingresa la opción “Varias”.

c) Fecha de puesta en marcha de la novedad: Refiere a la fecha de la puesta en marcha operativa del cambio de división geográfico.

d) Observaciones: Aquí se indican cualquier tipo de observación de relevancia referente a la novedad cartográfica.

4.4. Apartado A - Tabla de delimitación cartográfica zonal


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Figura 4


En este apartado A (hoja de cálculo) se registran las novedades cartográficas zonales, como por ejemplo una jurisdicción policial, cuadrículas de patrullaje, etc.

Se envía un formulario por tipo de novedad. Ejemplo: Si debo informar jurisdicciones policiales y cuadrículas de patrullaje, se completa un formulario por cada categoría de novedad (en este caso se debe completar el formulario dos veces, una vez con las jurisdicciones y la segunda con las cuadrículas), independientemente de la cantidad de jurisdicciones o cuadrantes a informar con sus respectivos anexos.

En el caso de la eliminación de una novedad, como por ejemplo la absorción de una jurisdicción policial por otra, no se deben informar los límites de la jurisdicción que se da de baja.

En el caso que la novedad cartográfica corresponda a una creación o modificación, se deberá completar el campo de límites respetando los parámetros descritos para cada uno.

4.4.1. Descripción de campos

a) Unidad Regional o Dirección General: Campo destinado para completar con el número de Unidad Regional que corresponda.

b) Información Básica:

Id: Valor numérico único identificatorio del registro.

Clasificación de la novedad: Se clasifica si la novedad cartográfica es nueva o una modificación de alguna entidad cartográfica existente o se elimina la misma (Nueva/Modificada/Baja/Otra). Ejemplo: la Comisaría 8° es absorbida por la Comisaría 9°, por lo que se debe informar como baja la Comisaría 8° y como modificación con sus límites la Comisaría 9°.

Tipo de Entidad: Responde al tipo de entidad que se va a referenciar. Las categorías son:

Dependencia Policial: dependencia policial específica (inspecciones, comisarías, subcomisarías, destacamentos y estaciones policiales).

Puesto fijo policial: Corresponde a una custodia policial sobre edificios estratégicos (como por ejemplo iglesias, bancos, municipios, etc), y es dispuesto por orden del Jefe policial.

Custodia Fija: Corresponde al lugar donde el personal policial debe realizar la custodia de personas o sitios específicos, dispuestos por orden judicial.

Inspección: Zona que agrupa comisarías, subcomisarías y destacamentos.

Estación Policial: Organismos que tienen a su cargo el cumplimiento de las funciones de policía de seguridad y judicial.

Cuadrículas de patrullaje: Se categoriza con esta opción a las cuadrículas de patrullaje o intervención policial existentes.

Otra novedad de interés: Refiere a otra novedad de interés que debe ser informada y registrada por la División Análisis GIS.

Denominación de la Entidad: Corresponde al nombre de la dependencia policial, cuadrícula de patrullaje, etc. Ejemplo: Comisaría 18°.

c) Árbol de Dependencia Operativa: En estos campos se traza la dependencia operativa de la unidad policial completando los niveles que le correspondan de mayor a menor, siguiendo la nomenclatura oficial de la dependencia policial. Ejemplo: Si debo ingresar al registro la Comisaría 2° de la Unidad Regional II, en este campo se deberá ingresar “Nivel I: Jefatura Policía de Provincia / Nivel 2: Jefatura de Unidad Regional II / Nivel 3: AGRUPACIÓN ORDEN PÚBLICO / NIvel 4: INSPECCIÓN 1 / Nivel 5: Comisaría/”. Como no hay más niveles se completa el resto con una cruz “X”.

d) Datos Geográficos de la Unidad Policial:

Dirección catastral exacta: Ubicación física específica de la entidad, que incluye calle, número, y otros detalles relevantes para su identificación.

Localidad: Nombre de la ciudad o pueblo donde se encuentra ubicada la entidad.

Límites cartográficos: Corresponde a los límites cartográficos de la novedad, en caso de que los límites sean vías de circulación como por ejemplo una calle, agregar dentro de los límites si corresponden a “Puerta dentro” o “Puerta fuera”.

Límite Norte: Corresponde al límite norte de la novedad.

Límite Sur: Corresponde al límite sur de la novedad.

Límite Oeste: Corresponde al límite oeste de la novedad.

Límite Este: Corresponde al límite este de la novedad.

Coordenadas: Corresponde a las coordenadas extraídas del sitio https://www.santafe.gob.ar/idesf/mod-dibujo/web/dibujo.php (Ver apartado “Instrucciones de extracción de coordenadas del sitio de IDESF”).

e) Información Adicional:

Observaciones: Campo destinado a dejar cualquier tipo de nota, u observación referente al registro. En el caso de realizarse una “RECATEGORIZACIÓN” de una dependencia policial, como por ejemplo el cambio de categoría de una subcomisaría a comisaría, en este campo debe describirse la jurisdicción a la cual se va a recategorizar.

N° Telefónico: Número de contacto telefónico de la entidad, utilizado para comunicaciones.

Centrex: Línea o código interno.

E-mail: Dirección de correo electrónico oficial de la entidad, utilizada para comunicaciones digitales.

Recibe denuncias: Indica si la entidad recibe o no denuncias de la ciudadanía (SI/NO).

Confecciona Actas de Procedimiento: Indica si la entidad lleva a cabo procedimientos policiales (SI/NO).

Recepciona Actas de Procedimiento: Indica si la entidad tiene la función de recibir y tramitar actas de procedimiento propias o elaboradas por otras dependencias policiales (SI/NO).

4.5. Apartado B - Tabla de ubicación de entidades cartográficas específicas


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Figura 5


En este apartado B (hoja de cálculo) se registran las novedades cartográficas que corresponden a ubicaciones específicas, como por ejemplo la ubicación catastral de una comisaría, subcomisaría o destacamento, la Jefatura de la Unidad Regional, etc.


4.5.1. Descripción de campos

a) Unidad Regional o Dirección General: Campo destinado para completar con el número de Unidad Regional que corresponda.

b) Información Básica:

Id: Valor numérico único identificatorio del registro.

Clasificación de la novedad (Nueva/Modificada/Baja/Recategorización/Otra): Se clasifica si la novedad cartográfica es nueva o una modificación de alguna entidad cartográfica existente o se elimina la misma. La opción de recategorización debe utilizarse en el caso de que alguna unidad policial cambie de categoría. Ejemplos: a) la Subcomisaría 26° de la Unidad Regional II desde una fecha estipulada pasa a la categoría de Comisaría; b) la Comisaría 8° es absorbida por la Comisaría 9°, por lo que se debe informar como baja la comisaría 8° y como modificación con sus límites la comisaría 9°.

Tipo de Entidad: Responde al tipo de entidad que se va a referenciar. Las categorías son:

Dependencia Policial: dependencia policial específica (inspecciones, comisarías, subcomisarías, destacamentos y estaciones policiales).

Puesto fijo policial: Corresponde a una custodia policial sobre edificios estratégicos (como por ejemplo iglesias, bancos, municipios, etc), y es dispuesto por orden del Jefe policial.

Custodia Fija: Corresponde al lugar donde el personal policial debe realizar la custodia de personas o sitios específicos, dispuestos por orden judicial.

Inspección: Zona que agrupa comisarías, subcomisarías y destacamentos.

Estación Policial: Organismos que tienen a su cargo el cumplimiento de las funciones de policía de seguridad y judicial.

Cuadrículas de patrullaje: Se categoriza con esta opción a las cuadrículas de patrullaje o intervención policial existentes.

Otra: Refiere a otra novedad de interés que debe ser informada y registrada por la División Análisis GIS.

Denominación de la Entidad: Responde a la denominación designación identificatoria de la entidad, por ejemplo, Comisaría 8, Jefatura URII, Bomberos Zapadores, etc.

c) Árbol de Dependencia Operativa: En estos campos se traza la dependencia operativa de la unidad policial completando los niveles que le correspondan de mayor a menor, siguiendo la nomenclatura oficial de la dependencia policial. Ejemplo 1: Si debo ingresar al registro la Comisaría 2° de la URII, en este campo se deberá ingresar “Nivel I: Jefatura Policía de Provincia / Nivel 2: Jefatura de Unidad Regional II / Nivel 3: AGRUPACIÓN ORDEN PÚBLICO / NIvel 4: INSPECCIÓN 1 / Nivel 5: Comisaría/”. Como no hay más niveles se completa el resto con una cruz “X”. Ejemplo 2: Si debo ingresar al registro el Cuartel de Bomberos Zapadores Rafaela – Central, se deberá ingresar: “Nivel I: Jefatura Policía Provincia / Nivel 2: “DIRECCIÓN GENERAL BOMBEROS / Nivel 3: SUBDIRECCIÓN GRAL. BOMBEROS CENTRO NORTE.” / Nivel 4: Cuartel de Bomberos Zapadores Rafaela – Central.

d) Datos Geográficos de la Unidad Policial:

Dirección catastral exacta: Ubicación física específica de la entidad, que incluye calle, número, y otros detalles relevantes para su identificación. Por ejemplo, al registrar la ubicación del ISEP esta se ubica en la calle Alem 2050 de Rosario.

Localidad: Nombre de la ciudad o pueblo donde se encuentra ubicada la entidad.

Latitud y Longitud: Corresponde a las coordenadas extraídas del sitio https://www.santafe.gob.ar/idesf/mod-dibujo/web/dibujo.php (Ver apartado “Instrucciones de extracción de coordenadas del sitio de IDESF”).

e) Información Adicional

Observaciones: Campo destinado a dejar cualquier tipo de nota, u observación referente al registro. En el caso de realizarse una “RECATEGORIZACIÓN” de una dependencia policial, como por ejemplo el cambio de categoría de una Subcomisaría a Comisaría, en este campo debe describirse la jurisdicción a la cual se va a recategorizar.

N° Telefónico: Número de contacto telefónico de la entidad, utilizado para comunicaciones.

Centrex: Línea o código interno.

E-mail: Dirección de correo electrónico oficial de la entidad, utilizada para comunicaciones digitales.

Recibe denuncias: Indica si la entidad recibe o no denuncias de la ciudadanía. (SI/NO)

Confecciona Actas de Procedimiento: Indica si la entidad lleva a cabo procedimientos policiales. (SI/NO)

Recepciona Actas de Procedimiento: Indica si la entidad tiene la función de recibir y tramitar actas de procedimiento propias o elaboradas por otras dependencias policiales.(SI/NO)


4.6. Instrucciones de extracción de coordenadas del sitio de IDESF

Desde cualquier navegador web ingresar al sitio: https://www.santafe.gob.ar/idesf/mod-dibujo/web/dibujo.php (Figura 6).


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Figura 6

La interacción del operador con el mapa no revestirá cambios para el resto de los usuarios del mapa. Por lo que cualquier acción que se realice será solo visible para el usuario en ese momento.

4.6.1. Controles básicos del sitio

4.6.1.1. Botones de edición (Figura 7)


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Figura 7


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Figura 8


(A) Acercamiento (zoom más): Presionando este botón con clic izquierdo, realizaremos zoom al interior del mapa. El mismo resultado obtendremos al utilizar el botón scroll del mouse hacia arriba.

(B) Alejamiento (zoom menos): Presionando este botón con clic izquierdo realizaremos zoom al exterior del mapa. El mismo resultado obtendremos al utilizar el botón del scroll del mouse hacia arriba.

(C) Extensión total del mapa (zoom a extensión total del mapa): Presionando este botón nos llevará al nivel de zoom hacia el exterior máximo.

(D) Ubicación: Al hacer clic sobre esta opción el mapa mostrará el lugar donde se encuentre el usuario.


4.6.1.3. Control de captura de coordenadas (Figura 9)


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Figura 9


En esta área podremos capturar las coordenadas para luego copiarlas a la planilla correspondiente (Anexo A o Anexo B).


(1) Campo de visualización de coordenadas: En este campo se mostrarán las coordenadas correspondientes a la figura creada en el mapa, una vez que se seleccione “exportar geometría”. Estos valores deberán copiarse y pegarse en el campo de coordenadas de los Anexos A y B, según corresponda.

(2) Botón exportar geometría: Al hacer clic sobre este botón se mostrará en el campo anterior las coordenadas geográficas de la figura dibujada.

(3) Cargar geometría: Este botón no debe utilizarse.

(4) Copiar: Haciendo clic sobre este botón se copiarán las coordenadas que se muestran en el campo del punto 1 para su posterior inserción en la planilla correspondiente (Anexo A o Anexo B).

4.6.1.4. Control de búsqueda de dirección catastral específica (Figura 10)



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Figura 10


(1) Caja de Búsqueda: En este campo se podrá ingresar la dirección que se desee buscar. Por ejemplo, si se desea ubicar la Comisaría 2° de Rosario, se deberá indicar en la caja de búsqueda su domicilio “Paraguay 1123, Rosario”.

(2) Botón de Información: al clicar este botón se mostrará un listado desplegable donde se explicarán los formatos de búsqueda habilitados para localizar los domicilios en la caja de búsqueda.

(3) Botón de Búsqueda: Una vez ingresada la dirección en la “caja de búsqueda” se deberá clicar este botón para que se realice la búsqueda (misma acción que se realiza al presionar la tecla Enter). Si hubiera que agregar un dato, le sugerirá la búsqueda.

(4) Botón Limpiar: Al clicar este botón se eliminará todo lo que esté escrito dentro de la caja de búsqueda.

4.6.1.5. Control de capas base


Al posicionarse sobre el ícono de capas, se muestra un listado (figura 11) desplegable de las capas con las que el usuario puede interactuar. Las capas se activan y se desactivan haciendo clic sobre el casillero de cada una.



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Figura 11


4.7. Procedimiento de copiado de coordenadas Polígonos y Líneas


a) Ingresar al sitio https://www.santafe.gob.ar/idesf/mod-dibujo/web/dibujo.php

b) Navegar con los controles de navegación hasta el lugar donde se necesite crear la figura.

c) Dibujar la figura que corresponda en el mapa (polígono y línea para puntos se debe realizar el procedimiento descrito en el apartado siguiente).

d) Clicar sobre el botón “Exportar Geometría”.

e) Copiar las coordenadas expuestas en el campo de “visualizador de coordenadas” tal como se ha explicado en el control de captura de coordenadas.

f) Pegar (Ctrl+V) en el campo destinado a las coordenadas del “Tabla de delimitación cartográfica zonal” (Anexo A).

4.8. Procedimiento de copiado de coordenadas Puntos


a) Ingresar al sitio https://www.santafe.gob.ar/idesf/mod-dibujo/web/dibujo.php

b) Escribir la dirección a buscar dentro de la caja de búsqueda. Ejemplo “Paraguay 1123, Rosario” (dirección de la Comisaría 2°) y presionar la tecla “Enter” o clicar el botón de búsqueda.

c) Cliquear sobre el ícono que ubica la dirección encontrada en el lienzo del mapa.

d) Copiar las coordenadas marcándolas con el botón izquierdo del mouse presionado para luego presionar la opción “copiar” (Figura 12).

e) Pegar (Ctrl+V) en el campo destinado a las coordenadas del anexo “Unidades cartográficas específicas” (Anexo B), tal como se muestra en la siguiente imagen.


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Figura 12

S/C 49450 13Jul. 15Jul.