picture_as_pdf 2026-07-08



PILAY S.A.


AVISO


POR LA PRESENTE SE COMUNICA E INFORMA A LOS EFECTOS LEGALES QUE PUDIERAN CORRESPONDER, QUE EL CONTRATO DE INCORPORACION AL SISTEMA DE ESFUERZO INDIVIDUAL Y AYUDA COMUN, Nº 1062 DEL GRUPO PJ SUSCRIPTO EN FECHA 28/06/2010 ENTRE PILAY S.A. Y LA SEÑORA de SOUSA MATIAS CAROLINA EDITH, D.N.I. Nº 29073744, HA SIDO EXTRAVIADO POR LA MISMA.

S/C 564023 Jul. 8

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PILAY S.A.


AVISO


POR LA PRESENTE SE COMUNICA E INFORMA A LOS EFECTOS LEGALES QUE PUDIERAN CORRESPONDER, QUE EL CONTRATO DE INCORPORACION AL SISTEMA DE ESFUERZO INDIVIDUAL Y AYUDA COMUN, Nº 419 DEL GRUPO PV 03 SUSCRIPTO EN FECHA 7/03/2012 ENTRE PILAY S.A. Y EL SEÑOR ROUZIC CARLOS ALBERTO, D.N.I. Nº 14764339, HA SIDO EXTRAVIADO POR EL MISMO.

S/C 564024 Jul. 8

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COMUNA DE PAVON


AVISO


La Comuna de Pavón comunica que procederá a la disposición administrativa de los vehículos que se encuentran depositados en los predios dependientes del Corralón Comunal y/o Guarda Transitoria de Vehículos remitidos y elementos secuestrados, y cuya estadía exceda los plazos previstos en la ley provincial Nº 11.856. De acuerdo a lo previamente mencionado aquellos que posean motovehículos y rodados en dichas dependencias y cuya estadía supere los seis (6) meses, deberán concurrir el Tribunal de Faltas Comunal, sito en Santa Fe 206 de la localidad de Pavón, los días jueves en el horario de oficina de 8.00 a 12.00 hs., dentro del término de diez días hábiles administrativos, acompañando Documento Nacional de Identidad y Título de Propiedad del Automotor o motovehículo de los siguientes rodados: 1) Chevrolet Corsa verde oscuro dominio BTM-438. Todo ello a los fines de hacer valer sus derechos sobre el rodado y regularizar la situación, bajo apercibimiento de proceder a la compactación del bien.

S/C 563625 Jul. 8 Jul. 14

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DE ROSARIO,


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 110/26 de Fecha 11 de Junio de 2026, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 18.071, N.º 18.072, N.º 18.073 y N.º 18.074 referenciados administrativamente como “VERON, AGOSTINA NAHIR MICAELA – DNI N.º 53.405.561 - ANDRADA, DAVID HORACIO - DNI N.º 55.309.283 - ANDRADA, DAIRA MAGDALENA – DNI N.º 56.018.281 - MANSILLA, MIA ROMINA - DNI N.º 50.924.873 - s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio al SR. DAVID HORACIO ANDRADA – DNI N.º 29.647.747 – PRIVADO DE SU LIBERTAD EN COMPLEJO PENITENCIARIO – UNIDAD N.º 11 – PABELLÓN N.º 2 – MÓDULO A – RUTA 14 – KM 13.5 – PIÑERO - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 11 de Junio de 2026, DISPOSICIÓN Nº 110/26 VISTO... CONSIDERANDO...DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a los niños MIA ROMINA MANSILLA - DNI N.º 50.924.873 - Nacida en Fecha 21 de Enero de 2011 - hija de la Sra. Vicenta Romina Aquino – DNI N.º 32.364.463 – con domicilio en calle Rioja N.º 918 – Pensión – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Maximiliano Emanuel Mansilla - DNI N.º 29.690.401 - Fallecido en Fecha 04 de Febrero de 2011 - DAVID HORACIO ANDRADA- DNI N.º 55.309.283 - Nacido en Fecha 04 de Enero de 2016 - DAIRA MAGDALENA ANDRADA – DNI N° 56.018.281 - Nacida en Fecha 14 de Enero de 2017 - hijos de la Sra. Vicenta Romina Aquino – DNI N.º 32.364.463 – con domicilio en calle Rioja N.º 918 – Pensión – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. David Horacio Andrada - DNI Nº 29.647.747 – actualmente Privado de su Libertad en Complejo Penitenciario – Unidad N.º 11 - Pabellón N.º 2 – Módulo A - Ruta Provincial 14 – KM 13.5 - CP: 2119 – de la Localidad de Piñero, Provincia de Santa Fe y AGOSTINA NAHIR MICAELA VERON – DNI N° 53.405.561 - Nacida en Recha 18 de Agosto de 2013 - hija de la Sra. Vicenta Romina Aquino – DNI N.º 32.364.463 – con domicilio en calle Rioja N.º 918 – Pensión – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Lisandro Walter Daniel Verón - DNI Nº 35.587.126 – Fallecido en Fecha 10 de Octubre de 2023.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los progenitores y/o representantes legales y/o guardadores de los niños.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado Unipersonal de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHIVESE. Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 49431 Jul. 08 Jul. 14

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 110/26 de Fecha 11 de Junio de 2026, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 18.071, N.º 18.072, N.º 18.073 y N.º 18.074 referenciados administrativamente como “VERON, AGOSTINA NAHIR MICAELA – DNI N.º 53.405.561 - ANDRADA, DAVID HORACIO - DNI N.º 55.309.283 - ANDRADA, DAIRA MAGDALENA – DNI N.º 56.018.281 - MANSILLA, MIA ROMINA - DNI N.º 50.924.873 - s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. VICENTA ROMINA AQUINO – DNI N.º 32.364.463 – CON DOMICILIO EN CALLE RIOJA N.º 918 – PENSIÓN - DE LA CIUDAD DE ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 11 de Junio de 2026, DISPOSICIÓN Nº 110/26 VISTO... CONSIDERANDO...DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a los niños MIA ROMINA MANSILLA - DNI N.º 50.924.873 - Nacida en Fecha 21 de Enero de 2011 - hija de la Sra. Vicenta Romina Aquino – DNI N.º 32.364.463 – con domicilio en calle Rioja N.º 918 – Pensión – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Maximiliano Emanuel Mansilla - DNI N.º 29.690.401 - Fallecido en Fecha 04 de Febrero de 2011 - DAVID HORACIO ANDRADA- DNI N.º 55.309.283 - Nacido en Fecha 04 de Enero de 2016 - DAIRA MAGDALENA ANDRADA – DNI N° 56.018.281 - Nacida en Fecha 14 de Enero de 2017 - hijos de la Sra. Vicenta Romina Aquino – DNI N.º 32.364.463 – con domicilio en calle Rioja N.º 918 – Pensión – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. David Horacio Andrada - DNI Nº 29.647.747 – actualmente Privado de su Libertad en Complejo Penitenciario – Unidad N.º 11 - Pabellón N.º 2 – Módulo A - Ruta Provincial 14 – KM 13.5 - CP: 2119 – de la Localidad de Piñero, Provincia de Santa Fe y AGOSTINA NAHIR MICAELA VERON – DNI N° 53.405.561 - Nacida en Recha 18 de Agosto de 2013 - hija de la Sra. Vicenta Romina Aquino – DNI N.º 32.364.463 – con domicilio en calle Rioja N.º 918 – Pensión – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Lisandro Walter Daniel Verón - DNI Nº 35.587.126 – Fallecido en Fecha 10 de Octubre de 2023.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los progenitores y/o representantes legales y/o guardadores de los niños.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado Unipersonal de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHIVESE. Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 49430 Jul. 08 Jul. 14

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EDICTO NOTIFICATORIO DE DE MEDIDA

DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL


Sr. Ubeda, Luciano Alberto DNI N.º 29.000.384


Por Disposición Administrativa N° 125/26 de fecha 26 de Junio de 2026 el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario – Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - Provincia de Santa Fe, referenciado administrativamente como “UBEDA JULIAN AGUSTIN DNI N.º 29.000.384 S/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar al Sr. Ubeda Luciano Alberto DNI N.º 29.000.384 con ultimo domicilio conocido en calle Baigorria N° 2427 Monoblock 65 de la ciudad de Rosario que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: Rosario, de 26 de Junio de 2026,.. Disposición Nº 125/26 ….y Vistos….y…Considerandos, DISPONE: 1.-DICTAR la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL respecto a JULIÁN AGUSTÍN UBEDA DNI 49.710.133 NACIDO EN FECHA 23/06/2009; hijo de la Sra. Giuliana Belén Vannelli DNI 41.975.716 con domicilio desconocido y del Sr. Luciano Alberto Ubeda DNI 29.000.384 con domicilio sito en calle Baigorria N°2427, Monoblock 65 de Rosario.B.-DISPONER notificar dicha medida a los progenitores y/o representantes legales.-C.-DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Juzgado Unipersonal de Familia interviniente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.- D.-TENGASE PRESENTE: el plan de acción concreto previsto en el presente a los fines pertinentes. Fdo. Ab. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.- Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967: Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 49432 Jul. 08 Jul. 14

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EDICTO NOTIFICATORIO DE DE MEDIDA

DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL


Sra. Vannelli Giuliana Belen DNI N.º 41.975.716


Por Disposición Administrativa N° 125/26 de fecha 26 de Junio de 2026 el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario – Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - Provincia de Santa Fe, referenciado administrativamente como “UBEDA JULIAN AGUSTIN DNI N.º 29.000.384 S/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar a la Sra. Giuliana Belen Vannelli DNI N.º 41.975.716 con ultimo domicilio desconocido que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: Rosario, de 26 de Junio de 2026,.. Disposición Nº 125/26 ….y Vistos….y…Considerandos, DISPONE: 1.-DICTAR la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL respecto a JULIÁN AGUSTÍN UBEDA DNI 49.710.133 NACIDO EN FECHA 23/06/2009; hijo de la Sra. Giuliana Belén Vannelli DNI 41.975.716 con domicilio desconocido y del Sr. Luciano Alberto Ubeda DNI 29.000.384 con domicilio sito en calle Baigorria N°2427, Monoblock 65 de Rosario. B.-DISPONER notificar dicha medida a los progenitores y/o representantes legales.-C.-DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Juzgado Unipersonal de Familia interviniente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.- D.-TENGASE PRESENTE: el plan de acción concreto previsto en el presente a los fines pertinentes. Fdo. Ab. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.- Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967: Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 49433 Jul. 08 Jul. 14

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


VALORES UNIDADES FIJAS PARA EL MES DE JULIO 2026

(actualizado conforme lo dispuesto por Ley Provincial N.º13899)


En cuanto a lo establecido por el Articulo 84 de la Ley Nacional 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas -UF-, y lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Provincial N.º 13899 por el cual se fijan como valor para la unidad fija -UF- el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor para la unidad fija (UF):


1UF= $ 1134,50 (MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS).

LEY PROVINCIAL N.º 13899- ARTÍCULO 1 - "Modificase el artículo 26 de la ley N° 13169, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 26.- Multas. El valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas UF, cada una de las cuales equivale al cincuenta por ciento (50%) del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial. En la sentencia, el monto de la multa se determina en cantidades UF, debiendo abonarse su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago. Las penas de multa previstas por la presente ley no pueden superar un monto máximo de diez mil (10.000) UF, ni siquiera en caso de reincidencia."


Que, a los fines de lo establecido por el art. 11 del Decreto Provincial N.º 869/09, conforme la modificación dispuesta por el art. 5º del Decreto Provincial N.º 409/13 y la Resolución N.º 074/13 de la APSV, respecto del Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, por el cual se fijan como valores para la U.F. el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicio YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor:

1 UF = $ 2269,00 (DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS CON CERO CENTAVOS)

Asimismo, a los efectos de la determinación de los valores de multas que fueran establecidos en unidades fijas equivalentes al valor del litro de gas oil ultra diesel; se fija el siguiente valor:

1 UF = $ 2401,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS UN PESOS CON CERO CENTAVOS).

Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial.

S/C 49415 Jul. 08 Jul. 23

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Directora Provincial y Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior Melania Heinzen y Delegada Regional de San Lorenzo de la D.P.P.D.N.A.yF. Del Interior, Dra. María Florencia Biré, hago saber a la Sra. GABRIELA YAMILA ALEJANDRA TORRES DNI N° 38.726.041, con último domicilio conocido en calle Españo N.º 1264 Bº Norte de San Lorenzo, que dentro del legajo administrativo: “TORRES, M. A. Y TORRES G. Y. A. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL, que tramitan por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el siguiente acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: “DISPOSICIÓN N.º 43/26. “Se hace saber a Ud. que por Resolución de la Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia interior y Delegada Regional, dentro del legajo administrativo: “TORRES, B. M. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL, que tramitan por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el siguiente acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: “DISPOSICIÓN N.º 43/26. “San Lorenzo,03/07/2026. VISTOS: … CONSIDERANDO… POR ELLO: LA DIRECTORA PROVINCIAL DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA INTERIOR, DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar Medida de Protección Excepcional de Derechos EXCEPCIONAL respecto de los niños; TORRES, BRUNO IAN, DNI N.º 70.135.278, F/N 26/07/2025, y de la adolescente; TORRES, MIA AYMARÁ, DNI N.º 52.751.587, F/N 01/10/2012, ambos hijos de la Sra. TORRES, GABRIELA YAMILA ALEJANDRA DNI N.º 38.726.041, argentina, mayor de edad, con domicilio en calle España N.º 1264, B° Norte, ciudad de San Lorenzo; y respecto del niño Bruno Torres con filiación paterna del Sr. CANDAOSA, MAXIMILIANO XAVIER, DNI 30.639.588, argentino, mayor de edad, con domicilio en calle Paul Harris entre Pasteur y Monteagudo, de la ciudad de San José de la Equina, Provincia de Santa Fe. La referida medida consiste en la separación temporal de su centro de vida y el alojamiento temporal y subsidiario para su protección y resguardo en el marco de su familia ampliada, en relación a la niña; TORRES, Mia Aymará; bajo el cuidado conjunto de sus tías maternas; Sra. Marta Flavia Torres, DNI 25.814.675, y Sra. Verónica Torres, DNI 29.849.712, ambas con domicilio en calle España 1264, en el marco de familia ampliada (art. 52 inc. a) Ley 12.967), con seguimiento periódico de las condiciones de convivencia y acompañamiento profesional a ambas. En tanto, respecto del niño Bruno Torres Ian, quedará bajo el cuidado conjunto de sus tías paternas; Sra. Candaosa, Sivana Anastacia, DNI 26.115.248, y la Sra. Quiroga, Brisa Aimé, DNI 44.995.528, ambas con domicilio en calle Santiago del Estero 1856, MB 12, PB, en el marco de familia ampliada (art. 52 inc. a) Ley 12.967), con seguimiento periódico de las condiciones de convivencia y acompañamiento profesional a ambas, a fin de asegurarle la máxima satisfacción integral y simultánea de los derechos y garantías así como su pleno y efectivo ejercicio de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. a) de la Ley Provincial N° 12967 y de su respectivo Decreto Reglamentario; ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que la medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercido por el Equipo Técnico Interdisciplinario de la Delegación Regional San Lorenzo, perteneciente a la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, de manera articulada y coordinada con los profesionales referentes de la situación abordada; ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente; ARTICULO N° 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo; ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.--.- Fdo. DRA. MELANIA AURORA HEINZEN (Directora Provincial de la D.P.P.D.N.A.yF del Interior) DRA. MARIA FLORENCIA BIRÉ (Delegada Regional - DPPDNAyF –Interior- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano). Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.- Queda debidamente notificado.-

S/C 49439 Jul. 085 Jul. 14

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MINISTERIO DE ECONOMÍA


RESOLUCIÓN N.º 157


SANTA FE, Lunes 06 de Julio de 2026


V I S T O:

El expediente EE-2026-00007654-APPSF-OD de la Plataforma de Gestión Digital - “TIMBÓ”, referido a la Equiparación Valores de Prestaciones de Discapacidad que otorga el del Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (I.A.P.O.S.) a los valores establecidos por la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS); y


CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a instancias de la Dirección Provincial del IAPOS, a fin de solicitar la asignación transitoria de los fondos necesarios para equiparar los valores de las prestaciones de discapacidad que otorga dicho Instituto, a los valores de SeNaDis, en idénticas condiciones y fundamentos que lo dispuesto en el Decreto N.º 364/2025 y prórroga por Resolución del Ministerio de Economía Nº 59/2026;

Que, vista la experiencia llevada adelante y considerando necesario continuar con el reconocimiento otorgado, ordena la intervención de las áreas técnicas para su informe de competencia, en atención a los fundamentos y condiciones establecidas por el Decreto N.º 364/25;

Que interviene la Dirección General de Gestión Administrativa de Prestaciones y considera que la continuidad en el reconocimiento de los valores de las prestaciones del Instituto a los establecidos por la ANDIS – o el Organismo Nacional que en el futuro lo reemplace- contribuye significativamente a garantizar una atención integral para los afiliados a la Obra Social;

Que, por lo expuesto, entiende conveniente continuar con el reconocimiento que se propicia y tramitar una ampliación presupuestaria;

Que la Dirección General de Control de Gestión interviene manifestando que, atento al incremento de los aranceles de referencia dispuesto por la Resolución Conjunta del Ministerio de Salud de la Nación y la Se.Na.Dis. N.º 517/26, resulta necesario efectuar una nueva estimación de los fondos requeridos para garantizar la continuidad del financiamiento diferencial;

Que a dichos fines elabora informe con estimación promedio para extender la vigencia del financiamiento requerido, la cual reviste carácter meramente estimativo;

Que la Dirección General de Adminstración gira las actuaciones a la Coordinación de Análisis y Control Presupuestario, la cual procede a elevar las pertinentes adecuaciones presupuestarias para el ejercicio vigente, proponiendo efectuar una modificación por la suma de $ 8.500.000.000 (Pesos ocho mil quinientos millones) para el período julio a septiembre de 2026, saldo que se ampliará en una futura gestión en función al comportamiento del gasto;

Que la presente se encuadra en los artículos 28º y 29º de la Ley N.º 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, Decreto N.º 553/01 y modificatorios, ratificado para el Ejercicio 2026 mediante Decreto N.º 01/26 y Decreto N.º 364/25;


POR ELLO:

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:


ARTÍCULO 1°: Modifícanse las Erogaciones del Presupuesto 2026 – Ley N.º 14.424 del Carácter 1 – Administración Central, Jurisdicción 91 – Obligaciones a cargo del Tesoro – Fuente de Financiamiento 111 – Tesoro Provincial por la suma de $ 8.500.000.000 (PESOS OCHO MIL QUINIENTOS MILLONES) (Reducción/ Ampliación), conforme al detalle obrante en la Planilla Anexa “A”, que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°: Amplíase el Cálculo Recursos del Presupuesto 2026 – Ley N.º 14.424 del Carácter 3 – Instituciones de Seguridad Social; Fuente de Financiamiento 111 – Tesoro Provincial, en la Jurisdicción 702 – Instituto Autárquico Provincial de Obra Social en la suma de $ 8.500.000.000 (PESOS OCHO MIL QUINIENTOS MILLONES), conforme al detalle obrante en la Planilla Anexa “B” que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°: Amplíanse las Erogaciones del Presupuesto 2026 – Ley N.º 14.424 del Carácter 3 – Instituciones de Seguridad Social; Fuente de Financiamiento 111 - Tesoro Provincial, en la Jurisdicción 702 - Instituto Autárquico Provincial de Obra Social en la suma de $ 8.500.000.000 (PESOS OCHO MIL QUINIENTOS MILLONES), conforme al detalle obrante en la Planilla Anexa “C” que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4°: Dispónese la prórroga del plazo establecido en el Artículo 8º del Decreto N.º 0364/25 por el período comprendido entre el 01/07/2026 y el 30/09/2026, por las razones vertidas en los considerandos precedentes.

ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.


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S/C 49423 Jul. 08 Jul. 14