picture_as_pdf 2026-07-07


TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA


UNIDAD ARMSTRONENSE


AUTO: 061.


SANTA FE, 02 DE JULIO DE 2026.


VISTO:

El expediente N° 28297-U-22 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “UNIDAD ARMSTRONENSE S/RECONOCIMIENTO”; y;


CONSIDERANDO:

I. Que, en virtud del informe emitido por el Departamento Jurídico (fs. 93), es otorgada la intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien dictamina que el partido denominado UNIDAD ARMSTRONENSE se hallaría incurso en la causal de caducidad prevista en el inciso d) del artículo 44 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos por el incumplimiento de presentar los libros partidarios. Por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad de la agrupación...” (Dictamen N° 476/25).

Iniciado así proceso de caducidad mediante Auto N°1062/25, se procede a citar a derecho al apoderado del partido (fs. 98) y ante su incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde en fecha 6 de enero de 2026.

Seguidamente, se corre traslado a la agrupación de conformidad al art. 408 del C.P.C. y C. de la provincia y, sin verificarse en autos presentación a fin de ejercer sus derechos, se otorga intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien en fecha 19.03.2026 advierte que “…se encuentra debidamente acreditado en autos que la situación de la mencionada agrupación política se encuadra en lo dispuesto en el artículo 44, inciso d)...”. En su mérito solicita: “...(a) Tener por evacuado el alegato previsto en el artículo 411 del CPCC; y (b) tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inciso d) de la Ley N° 6.808...”.

II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en apartado d) del artículo 44 (ley cit.).

Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la Ley N° 6808;

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado UNIDAD ARMSTRONENSE reconocido mediante Auto N.º 024 de fecha 3 de febrero del año 2023, con ámbito de actuación en la localidad de Armstrong, departamento Belgrano cuyo número de identificación fuera MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS (1282), por la causal prevista en el artículo 44 inciso d) de la Ley N° 6808.

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido político denominado UNIDAD ARMSTRONENSE en el registro respectivo -art. 43 de la Ley N° 6808-.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Dr. Rafaela Francisco Gutiérrez – Presidente.

Dra. Jessica María Cinalli – Vocal.

Dr. Mario Javier Guedes – Vocal.

Dr. Pablo Daniel Ayala – Secretario Electoral.

S/C 49422 Jul. 07

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 108/26 de Fecha 09 de Junio de 2026, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - Provincia de Santa Fe - dentro del Legajo Administrativo N° 17.392 y N.º 17.393 referenciado administrativamente como “TRICO, MIJAL ARELI – DNI N.º 49.977.290 – TRICO, ELISEO JASIEL – DNI N.º 51.193.580 - S/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - sírvase notificar por este medio a la SRA. PAMELA ROMINA PALACIO – DNI N.º 31.881.067 - CON DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE 5 N.º 3015 - DE LA CIUDAD DE VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 09 de Junio de 2026, DISPOSICIÓN Nº 108/26 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a los adolescentes MIJAL ARELI TRICO - DNI N° 49.977.290 – Nacida en Fecha 17 de Diciembre de 2009 y ELISEO JASIEL TRICO – DNI N.º 51.193.580 - Nacido en Fecha 18 de Mayo de 2011 - hijos de la Sra. Pamela Romina Palacio - DNI N° 31.881.067 - con domicilio en Calle 5 Nº 3015 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Jesús Mario Trico – DNI N.º 35.567.339 – con domicilio en calle Liniers N.º 2062, de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe.- B.- SUGERIR al Juzgado Unipersonal de Familia N.º 08 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, el cuidado parental unilateral de los adolescentes MIJAL ARELI TRICO - DNI N° 49.977.290 – Nacida en Fecha 17 de Diciembre de 2009 y ELISEO JASIEL TRICO – DNI N.º 51.193.580 - Nacido en Fecha 18 de Mayo de 2011 - en favor de la progenitora SRA. PAMELA ROMINA PALACIO - DNI N° 31.881.067 - con domicilio en Calle 5 Nº 3015 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, en los términos establecidos por el artículo 653 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- C.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto del progenitor SR. JESUS MARIO TRICO - DNI N.º 35.567.339 - con domicilio en calle Liniers N.º 2062, de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.- NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales de los adolescentes.- E.- NOTIFIQUESE al Juzgado Unipersonal de Familia N.º 08 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano -

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 49418 Jul. 07 Jul. 13

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 108/26 de Fecha 09 de Junio de 2026, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - Provincia de Santa Fe - dentro del Legajo Administrativo N° 17.392 y N.º 17.393 referenciado administrativamente como “TRICO, MIJAL ARELI – DNI N.º 49.977.290 – TRICO, ELISEO JASIEL – DNI N.º 51.193.580 - S/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - sírvase notificar por este medio al SR. JESUS MARIO TRICO – DNI N.º 35.567.339 - CON DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE LINIERS N.º 2062 - DE LA CIUDAD DE VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 09 de Junio de 2026, DISPOSICIÓN Nº 108/26 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a los adolescentes MIJAL ARELI TRICO - DNI N° 49.977.290 – Nacida en Fecha 17 de Diciembre de 2009 y ELISEO JASIEL TRICO – DNI N.º 51.193.580 - Nacido en Fecha 18 de Mayo de 2011 - hijos de la Sra. Pamela Romina Palacio - DNI N° 31.881.067 - con domicilio en Calle 5 Nº 3015 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Jesús Mario Trico – DNI N.º 35.567.339 – con domicilio en calle Liniers N.º 2062, de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe.- B.- SUGERIR al Juzgado Unipersonal de Familia N.º 08 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, el cuidado parental unilateral de los adolescentes MIJAL ARELI TRICO - DNI N° 49.977.290 – Nacida en Fecha 17 de Diciembre de 2009 y ELISEO JASIEL TRICO – DNI N.º 51.193.580 - Nacido en Fecha 18 de Mayo de 2011 - en favor de la progenitora SRA. PAMELA ROMINA PALACIO - DNI N° 31.881.067 - con domicilio en Calle 5 Nº 3015 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, en los términos establecidos por el artículo 653 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- C.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto del progenitor SR. JESUS MARIO TRICO - DNI N.º 35.567.339 - con domicilio en calle Liniers N.º 2062, de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.- NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales de los adolescentes.- E.- NOTIFIQUESE al Juzgado Unipersonal de Familia N.º 08 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano -

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 49419 Jul. 07 Jul. 13

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Directora Provincial y Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior Dra. María Florencia Biré, hago saber al Sr. ALEJANDRO ROBERTO FERREIRA DNI N° 39.188.752, con domicilio desconocido, que dentro del legajo administrativo: “PONCE I.R. Y FERREIRA A.B. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL, que tramitan por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el siguiente acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10:

DISPOSICIÓN N.º 44/26. “San Lorenzo,03/07/2026. VISTOS: … CONSIDERANDO… POR ELLO: POR ELLO: LA DIRECTORA PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA INTERIOR DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Implementar la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños ISAÍAS ROBERTO PONCE, D.N.I. N° 54.263.462. fecha de nacimiento 30/11/2014 de (11) años de edad, y ALEXANDER BENJAMIN FERREIRA, D.N.I. Nº 55.413.868, fecha de nacimiento 04/07/2016, de 9 años de edad; siendo sus progenitores titulares de la responsabilidad parental; la señora Soraya Mailén Ponce, D.N.I. N.º 41.601.685, domiciliada en calle Colón N.º 109 de la ciudad de San Lorenzo; siendo el progenitor del niño Alexander Benjamin Ferreira el señor Alejandro Roberto Ferreira, D.N.I. Nº 39.188.752, con domicilio desconocido. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, y continuar con la separación transitoria de la convivencia con sus progenitores, siendo los mismos alojados, de acuerdo al art. 52, inc. b), dentro del Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales.- ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que la medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercido por el Equipo Técnico Interdisciplinario , dependiente de la Delegación Regional de San Lorenzo, perteneciente a la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, de manera articulada y coordinada con los profesioales referentes de la situación abordada.- ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente.- ARTICULO N.° 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-.- Fdo. DRA. MELANIA AURORA HEINZEN (Directora Provincial de la D.P.P.D.N.A.yF del Interior) DRA. MARIA FLORENCIA BIRÉ (Delegada Regional - DPPDNAyF –Interior- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano). Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.- Queda debidamente notificado.-

S/C 49421 Jul. 07 Jul. 13

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SECRETARÍA DE GESTIÓN

DE REGISTROS PROVINCIALES


RESOLUCIÓN N.º 83


SANTA FE, LUNES 06 DE JULIO DE 2026


V I S T O:

El Expediente N° EE-2026-00051231-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PGD- “TIMBÓ”, mediante el cual se fija el periodo de inscripción y demás condiciones relativas a la convocatoria al concurso para cubrir cargos de titulares y adjuntos a diversos Registros Notariales vacantes de la Primera y Segunda Circunscripción, de conformidad a la resolución ministerial N° 0398/26 del Ministro de Gobierno e Innovación Pública; y


CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 0398 de fecha 03/07/26 del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública se dispuso la convocatoria a Concurso de Oposición y Antecedentes, conforme la Ley Nº 6898 y modificatorias, para cubrir los siguientes Registros Notariales de la Primera Circunscripción a saber:

Departamento: La Capital

Registro Notarial Nº 438 de la localidad de Santa Fe, departamento La Capital.

Registro Notarial Nº 592 de la localidad de Santa Fe, departamento La Capital.

Registro Notarial Nº 608 de la localidad de Santa Fe, departamento La Capital.

Registro Notarial Nº 620 de la localidad de Santa Fe, departamento La Capital.

Registro Notarial Nº 689 de la localidad de Santa Fe, departamento La Capital.

Registro Notarial Nº 797 de la localidad de Santa Fe, departamento La Capital.

Departamento: General Obligado

Registro Notarial Nº 122 de la localidad de Las Toscas, departamento General Obligado.

Registro Notarial Nº 341 de la localidad de Avellaneda, departamento General Obligado.

Departamento: Garay Registro

Notarial Nº 6 de la localidad de Cayastá, departamento Garay.

Departamento: Vera

Registro Notarial Nº 456 de la localidad de La Gallareta, departamento Vera.

Departamento: Las Colonias

Registro Notarial Nº 24 de la localidad de Esperanza, departamento Las Colonias.

Registro Notarial Nº 593 de la localidad de Santa Clara de Buena Vista, departamento Las Colonias.

Registro Notarial Nº 626 de la localidad de Esperanza, departamento Las Colonias.

Departamento: San Justo

Registro Notarial Nº 143 de la localidad de San Justo, departamento San Justo.

Que seguidamente, en la misma resolución ministerial, se dispuso la convocatoria para la 2da Circunscripción, a saber:

Departamento: Rosario

Registro Notarial Nº 75 de la localidad de Rosario, departamento Rosario.

Registro Notarial Nº 165 de la localidad de Álvarez, departamento Rosario.

Registro Notarial Nº 187 de la localidad de Rosario, departamento Rosario.

Registro Notarial Nº 318 de la localidad de Rosario, departamento Rosario.

Registro Notarial Nº 370 de la localidad de Rosario, departamento Rosario.

Registro Notarial Nº 833 de la localidad de Rosario, departamento Rosario.

Registro Notarial Nº 855 de la localidad de Rosario, departamento Rosario.

Departamento: Caseros

Registro Notarial Nº 181 de la localidad de Chañar Ladeado, departamento Caseros.

Registro Notarial Nº 233 de la localidad de Arequito, departamento Caseros.

Departamento: Iriondo

Registro Notarial Nº 130 de la localidad de Serodino, departamento Iriondo.

Departamento: General López

Registro Notarial Nº 653 de la localidad de Venado Tuerto, departamento General López.

Departamento: San Lorenzo

Registro Notarial Nº 380 de la localidad de Capitán Bermúdez, departamento San Lorenzo.

Registro Notarial Nº 747 de la localidad de Pujato, departamento San Lorenzo.

Que el Decreto Provincial Nº 1621 de fecha 13/09/24, que modifica y ordena el texto del “Reglamento de Concursos para el Acceso a los Registros Notariales”, aprobado por Decretos 1775/09, 2446/10 y 0980/18, dispone que la Secretaría de Gestión de Registros Provinciales será la encargada de recepcionar las solicitudes de inscripción de los aspirantes y constatar el estricto cumplimiento de los requisitos exigidos;

Que en igual sentido, los artículos 3° y 4° de la mencionada Resolución N° 698/2026 establecen que las inscripciones para los concursos de oposición y antecedentes serán ante la sede de la Secretaría de Gestión de Registros Provinciales del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública;

Que finalmente en su artículo 5° dispone que dicha Secretaría será la encargada de establecer el período de inscripción para el llamado a los concursos;

Que en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Provincial Nº 1621/24;


POR ELLO:

EL SECRETARIO DE GESTIÓN

DE REGISTROS PROVINCIALES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1º: Período de Inscripción. Primera y Segunda Circunscripción. Fíjese desde las 8:30 hs del día 06/07/2026 hasta las 12:30 hs del 15/07/2026 inclusive, el período de inscripción al Concurso de Oposición de Antecedentes para la titularidad y adjunción a Registros Notariales de ambas circunscripciones, convocado en los artículos 1 y 2 de la Resolución Nº 0398 de fecha 03/07/26 del Ministro de Gobierno e Innovación Pública.

ARTÍCULO 2º: Requisitos para la inscripción. Las solicitudes de inscripción de los aspirantes a registros notariales deberán formularse mediante una inscripción obligatoria completando un formulario online y además deberán presentar ante la Secretaría de Gestión de Registros Provinciales el “Formulario Único de Inscripción” que deberá descargarse desde el Portal web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe (http://www.santafe.gov.ar), accediendo al menú gobierno - gobierno e innovación pública - gestión de registros - registros notariales.

Dicho formulario deberá completarse con todos los datos solicitados, adjuntando la documentación obligatoria requerida al dorso, con más los comprobantes para acreditar idoneidad, méritos y antecedentes computables, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 5° del Decreto Provincial N° 1621/24.

ARTÍCULO 3º: Presentación. Los postulantes a los registros notariales deberán haber completado el formulario online de inscripción disponible en el portal oficial y luego presentar el “Formulario Único de Inscripción” completo y firmado, con la documentación y comprobantes requeridos, en una carpeta de frente transparente cuya primera hoja sea un índice de toda la documentación en ella anexada con todas sus hojas foliadas y en su segunda página el mencionado formulario. A tales fines, se deberá confeccionar el índice de acuerdo al modelo que se podrá descargar desde el portal web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe. Toda la documentación que cuente con firma digital deberá ser presentada en copia simple debidamente foliada en la carpeta, debiendo también el aspirante enviar el archivo con firma digital a registrosnotariales@santafe.gov.ar.

Para el concurso de acceso a registros notariales de la primera circunscripción la presentación deberá efectuarse en la sede de la Secretaría de Gestión de Registros Provinciales cita en calle 3 de Febrero 2649 - Casa de Gobierno – Ciudad de Santa Fe. Oficina 204, 2do piso, de lunes a viernes de 8:30 a 12:30 hs. Para el concurso de aspirantes a registros notariales de la segunda circunscripción, la presentación deberá efectuarse en la sede de la Secretaría de Gestión de Registros Provinciales cita en calle Santa Fe 1950 – Sede de Gobierno Rosario – ciudad de Rosario, Planta Baja, Oficina Secretaría Privada de la Secretaría de Gestión de Registros Provinciales, de lunes a viernes de 8:30 a 12:30 hs.

ARTÍCULO 4º: Cumplimiento de los requisitos. La Secretaría de Registros de Gestión Provinciales será la encargada de constatar el estricto cumplimiento de los requisitos de inscripción. No se admitirá la presentación de carpetas sin índice, con formularios con datos incompletos, ininteligibles, no firmados, y/o que no cuenten con la documentación obligatoria adjunta.

ARTÍCULO 5º: Nómina. Publicación. Vencido el plazo de inscripción y dentro de los diez días hábiles siguientes, la Secretaría de Gestión de Registros Provinciales, publicará en el Portal web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, la nómina de los aspirantes inscriptos admitidos, la composición del Tribunal de Calificación, las disposiciones del presente Reglamento.

ARTÍCULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 49414 Jul. 07 Jul. 13

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MINISTERIO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA


https://www.santafe.gob.ar/normativa/item.php?id=351596&cod=2dcad9b93874b9edf2316d74e4872a4b


S/C 49409 Jul. 07 Jul. 13

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MINISTERIO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA


RESOLUCIÓN N.º 397


SANTA FE, VIERNES 03 DE JULIO DE 2026



VISTO:

El EE-2026-00044680-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital – PGD – “TIMBÓ”, mediante el cual se gestiona la declaración de vacancia del Registro Notarial Nº 122 de la ciudad de Las Toscas, departamento General Obligado, del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe – 1ra. Circunscripción, en virtud de la sanción de destitución de su titular, Escribano Marcelo Omar Cremona; y,


CONSIDERANDO:

Que la presente gestión se inicia en virtud del pedido formulado por el Consejo Superior del Colegio de Escribanos al Señor Secretario de Gestión de Registros Provinciales del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, a los efectos de informar sobre la sanción de destitución del Escribano Marcelo Omar Cremona, D.N.I N° 23.200.413, en el cargo de Titular del Registro Notarial Nº 122 dispuesta por Resolución de fecha 05 de mayo de 2026 del Tribunal de Superintendencia de la Circunscripción Judicial Número Uno (art. 35 Ley Nº 6898);

Que obra en las actuaciones copia de la Sentencia Judicial recaída en autos “CREMONA, MARCELO OMAR S/NOTARIADO” (Expte. CUIJ Nº 21-27318782- 8) por la cual el Tribunal de Superintendencia del Notariado de la Circunscripción Judicial Número 1 Resuelve: “1)Destituir al Escribano Marcelo Omar Cremona, titular al del Registro Notarial N° 122, con asiento en la localidad de Las Toscas de esta provincia de Santa Fe, aplicándole asimismo los accesorios respectivos y 2) Líbrense las publicaciones y comunicaciones correspondientes. Insértese y hágase saber.”;

Que ha tomado parte la Secretaría de Gestión de Registros Provinciales de ésta Cartera Administrativa;

Que intervino la Dirección General de Asuntos Jurídicos jurisdiccional mediante Dictamen Nº 159/26, la cual no formula reparos legales a la gestión;

Que el presente acto administrativo puede ser dictado en virtud de las facultades conferidas por el artículo 14 inciso 40) de la Ley Nº 14224;


POR ELLO:

EL MINISTRO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA

RESUELVE:


ARTÍCULO 1°: Declárese la vacancia del Registro Notarial N° 122 con asiento en la ciudad de Las Toscas, departamento General Obligado, del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe, 1ra. Circunscripción en virtud de la sanción de destitución de su titular, Escribano Marcelo Omar Cremona, DNI Nº 23.200.413, conforme lo expresado en los considerandos en la presente norma legal.

ARTÍCULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 49417 Jul. 07 Jul. 13

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