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SANTA FE

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CORTE SUPREMA


Por disposición de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: AGONIL, ESTEBAN C/ HEREDEROS DE MIGUEL ANGEL BIAGIONI OTTOLINI Y OTROS -SENT. COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES - (CUIJ 21-04795463-8) S/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA) - CUIJ 21-04795463-8, que tramitan por ante esta Corte, se ha ordenado notificar a los herederos de la Sra. CLIDE MATILDE OTTOLINI del siguiente proveído recaído en autos: "SANTA FE, 5 de Junio de 2026. Agréguese la partida de defunción remitida. Atento el fallecimiento de Clide Matilde Ottolini, cítese y emplácese a los herederos de la misma para que comparezcan a estar a derecho en el término y bajo apercibimientos de ley. Publíquense edictos por el término de ley (art. 597 CPCC). (...)" FDO: GUTIÉRREZ (PRESIDENTE CSJ) - DRAGO (PROSECRETARIA). Santa Fe, 11 de Junio de 2026.

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición del Señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos "FALVO, VANINA DANIELA S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA" (CUIJ: 21-02061414-2) se ha dispuesto lo siguiente: "Santa Fe, 05 de junio de 2026. VISTOS... CONSIDERANDO ... RESUELVO 1) Declarar la Quiebra de Vanina Daniela Falvo, DNI 38.897.625, argentina, mayor de edad, apellido materno Escalante, domiciliada realmente en Av. Peñaloza 8387, constituyendo domicilio a los efectos legales en calle Esquiú 3060, ambos de esta ciudad de Santa Fe. 10) Fijar el día 12/08/2026 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. 11) Designar el día 24/09/2026 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos o el día hábil inmediato posterior si resultare feriado y el día 05/11/2026 o el día hábil inmediato posterior si resultare feriado para que presente el informe general." Firmado: Dr. José Ignacio Lisazoain (juez). La Síndica designada es la CPN MONICA CRISTINA DI IORIO, con domicilio constituido en Pje. Remedios de Escalada de San Martin Nº3416 de la ciudad de Santa Fe y fija como días y horarios de atención de lunes a viernes de 9.00 hs. a 16.00 hs. Su teléfono es 341 2413997 Sin perjuicio que los pretensos acreedores podrán presentar los pedidos verificatorios en el domicilio denunciado, hago saber que se recepcionarán igualmente en formato digital a través del siguiente correo monicadiiorio@gurfinkel.com.ar

S/C 563546 Jul. 3 Jul. 20

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Por disposición del Señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos "ORTIZ, YOHANNA LUCIA S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA" (CUIJ: 21-02059464-8) se ha dispuesto lo siguiente: "Santa Fe, 02 de junio de 2026. VISTOS... CONSIDERANDO ... RESUELVO 1) Declarar la Quiebra de Yohanna Lucía Ortiz, DNI 34.335.690, argentina, mayor de edad, apellido materno Ortega domiciliado realmente en calle Maletti Nº 2185, Planta Alta de Santo Tomé constituyendo domicilio a los efectos legales en calle Corrientes Nº 3334, de esta ciudad de Santa Fe." Firmado: Dr.José Ignacio Lisazoain (juez). "Santa Fe, 11 de junio de 2026.... Atento lo solicitado y a los fines de garantizar la validez y eficacia de los actos procesales, se resuelve señalar el día 6.8.2026 como fecha hasta la cual se podrán realizar los pedidos de verificación al Síndico; el 18.9.2026 para que la Sindicatura presente los informes individuales y el 2.11.2026, o el día hábil siguiente si el mismo resultare inhábil, para la presentación del informe general. Publíquense edictos can las nuevas fechas.-." Firmada: Dr. Jasé Ignacio Lisazaain ljuez). Se hace saber que se ha designado como sindico a la CPN MONICA CRISTINA DI IORIO con domicilio constituido en Pje. Remedios de Escalada de San Martin 3416, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y fija como días y horarios de atención de lunes a viernes de 9.00 hs. a 16.00 hs. Su teléfono es 341 2413997. Sin perjuicio que los pretensos acreedores podrán presentar los pedidos verificatorios en el domicilio denunciado, hago saber que se recepcionaran igualmente en formato digital a través del siguiente correo manicadiiorio@gurfi nkel.com.ar

S/C 563548 Jul. 3 Jul. 20

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Por disposición del Juz. de 1era. lns. Dist. Nº 1 CyC 10a Nom. de Sta. Fe en autos "GALVAN, VICTOR HUGO S/ CONCURSO PREVENTIVO"-CU/J 21-02060484-8, se dispuso el día 01/06/26 abrir el CONCURSO PREVENTIVO de VICTOR HUGO GALVAN D.N.I. Nº 31.459.065, dom. Real en Mansilla 9700 B0 San Agustin 1 y legal en Alvear 3291, ambos de Sata Fe. Se fijaron las siguientes fechas: 04/08/26 solicitudes de verificación de los créditos, el 17/09/26 (inf. lndiv) y 02/11/26 (inf. Gral). el día 14/06/27 o el día hábil siguiente 11 horas audiencia informativa del art. 45 de la ley 24522. 14/06/2027 vencimiento período de exclusividad. Síndico en autos: CPN DANIEL ANIBAL VIDAURRE dom. en calle Pje. Remedios de Escalada de San Martin 3416, Sta Fe, correo: danielvidaurre@gurfinkel.com.ar, y fijo; con días y horarios de atención de lun. a vier. de 9 a 16 hs. 22 Jun. 2026. Delfina Machado Prosecretaria.

S/C 563549 Jul. 3 Jul. 20

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Por disposición de la Señora Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos "LALLANA CRISTIAN DANIEL S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA" (CUIJ: 21-02059512-1) se ha dispuesto lo siguiente "SANTA FE, 01 de junio de 2026. Y VISTOS... CONSIDERANOO... RESUELVO: 1) Declarar, a su propio pedido, la quiebra de CRISTIAN DANIEL LALLANA, DNI 39.576.615, CU/L 20-339.576.615-6, domiciliado en calle Formosa Nº3515 de la ciudad de Santo Tomé y con domicilio procesal constituido en calle 4 de Enero Nº1148, Dpto. 3 "A" de la ciudad de Santa Fe. 10) Fijar el día 13 de Agosto de 2026, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. 11) Fijar el día 28 de Septiembre de 2026, como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos, y el 11 de Noviembre de 2026 o el día hábil inmediato posterior para que presente el informe general.", Firmado por: Dra. María Romina Kilgelmann (jueza). La Síndica designada es la CPN Gabriela Amelia Grossi, con domicilio constituido en Pje. Remedios de Escalada de San Martin 3416 de la ciudad de Santa Fe y fija días y horarios de atención de lunes a viernes de 9.00 hs. a 16.00 hs. Su teléfono es 3412413997. Sin perjuicio de que los pretensos acreedores podrán presentar los pedidos verificatorios en el domicilio denunciado (Pje. Remedios de Escalada de San Martin 3416) hago saber que se recepcionaran igualmente en formato digital mediante el siguiente correo gabrielagrossi@gurfinkel.com.ar. Delfina Machado Prosecretaria.

S/C 563550 Jul. 3 Jul. 20

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El Juzgado de Ejecución de Distrito de Santa Fe SEC. 2 San Jerónimo 1551 de la ciudad de Santa Fe (Santa Fe), en los autos caratulados FIDEICOMISO AYUDARTE C/ BARRETO, MIGUEL ANGEL S/ JUICIO EJECUTIVO 21-16270150-6 hace saber lo siguiente:

"SANTA FE, 06 de Marzo de 2026 VISTO EL EXPEDIENTE: Los autos identificados en el encabezado, en trámite ante este Juzgado de Ejecución Civil de Santa Fe, Secretaría Segunda, llegan a despacho para resolver. RESULTA: ... RESUELVO : 1. Hacer Jugar a la demanda contra Miguel Angel Barreta y ordenar la ejecución hasta que la actora perciba el capital reclamado, con más los intereses fijados, desde la mora y hasta el pago efectivo. 2. Imponer fas costas a la demandada. 3. Diferir la regulación de honorarios hasta la aprobación de la liquidación y presentación de la constancia fiscal. Regístrese en el Protocolo Digital de Sentencias, agréguese copia en autos y notifíquese. Dr. José Ignacio Pastore - Juez Dra. Laura Marcela Maydana – Secretaria. Datos personales del demandado: BARRETO, Miguel Angel, DNI: 24.292.753. Santa Fe, 25 de Junio de 2026.

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 7ma. Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados PERALTA, MELINA GISELA SI SOLICITUD PROPIA QUIEBRA 21-02060375-2; Se ha dispuesto lo siguiente: "SANTA FE, 27 de Abril de 2026. AUTOS Y VISTOS: ... CONSIDERANDO: ...RESUELVO: 1°) Declarar la quiebra de MELINA GISELA PERALTA, de apellida materno "VELAZQUEZ", DNI. Nº 30.613.309, argentina, mayor de edad, domiciliada realmente en Pasaje Sastre Nº 4447 de la ciudad de Santa Fe y legalmente en calle Amenabar Nº 3066, Dpto Nº 1 de la ciudad de Santa Fe, ambos de la Provincia de Santa Fe Firmado DR. LUCIO ALFREDO PALACIOS Juez, FREYRE Romina Soledad, Secretaria.

"SANTA FE, 22 de Junio de 2026 Proveyendo escrito cargo nº 8008: Atento a lo peticionado por la Sindicatura, corresponde regularizar la situación procesal procediendo en consecuencia a prorrogar !as fechas que la ley dispone para este proceso falencial. Consecuentemente, prorróganse la fechas en la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de crédito al La Sra. Juez del Juzg. 1ra. lnst. Civil y Comercial 1ra. Nom, en autos PANEIVA, SILVANA C/ AURORA TURANO DE MERCADO Y OTROS S/ USUCAPIÓN 21-02056437-4", ha ordenado citar por edictos a los demandados Sra AURORA MARGARITA TURANO y Sra RAMONA MARGARITA MERCADO DE TURANO y/o herederos y/o terceros interesados en el inmueble sito en Brasil 4738, entre las calles Ecuador y J.C Artigas Partida Inmobiliaria: 10-11-06130235/0001 la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, para que dentro del plazo de tres días de notificados, comparezcan a estar a derecho, en los términos y bajo los apercibimientos establecidos en el art. 597 del C.P.C.C. Para mayor recaudo se transcribe el auto que lo ordena "SANTA FE, 18· de Junio de 2026 Proveyendo escritos cargos nº 6298 y 6499: Agréguese. Téngase presente lo informado. Atento a ello, cítese a las demandadas AURORA MARGARITA TURANO y RAMONA MARGARITA MERCADO DE TURANO Y/O A SUS HEREDEROS a comparecer a estar a derecho en los términos y bajo los apercibimientos establecidos en el art. 597 del C.P.C.C. por edictos a publicarse en el Boletín Oficial y Hall de Tribunales. Notifíquese. - gb Dra. Ma. Romina Botto Secretaria Dr. Carlos Marcolin Juez /a a cargo"Síndico hasta el día 19/08/2026. Fíjese nueva fecha para que la Sindicatura presente el Informe Individual de los créditos para el 01/10/2026 y la del 13/11/2026 o el día hábil inmediato posterior si resultare feriado para que presente el Informe General. Publíquense nuevamente edictos en el Boletín Oficial y Hall de Tribunales. ..Notifiquese. DR. LUCIO ALFREDO PALACIOS Juez.

En la ciudad de Santa Fe, el día 1 del mes de Mayo de 2026, hallándose el actuario en su despacho y en audiencia pública, comparece el Contador Público JOSÉ OCTAVIO CIBILS, inscripto bajo el Nº 6890 en la matrícula del Consejo Profesional en Ciencias Económicas de la provincia de Santa Fe, quien acredita su identidad personal mediante D.N.L Nº 12.882.656 y dice: Que habiendo sido designado Sindico en los autos caratulados PERALTA MELINA GISELA s/ SU PROPIA QUIEBRA CUIJ 21-02060375-2, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 7ma. Nominación de la ciudad de Santa Fe, viene a aceptar el cargo jurando desempeñando fiel y legalmente con arreglo a derecho. Que a todos los efectos del proceso constituye domicilio en calle La Rioja Nº 2666 - P.A. de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, y fijando horario de atención de lunes a viernes de 08 a 12 hs. y de 16 a 20 hs., correo electrónico cpncibilsjo@hotmail.com, teléfono 3424 455457.. Santa Fe 24/06/26.

S/C 563564 Jul. 3 Jul. 23

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La Sra. Juez del Juzg. 1ra. lnst. Civil y Comercial 1ra. Nom, en autos PANEIVA, SILVANA C/ AURORA TURANO DE MERCADO Y OTROS S/ USUCAPIÓN 21-02056437-4", ha ordenado citar por edictos a los demandados Sra AURORA MARGARITA TURANO y Sra RAMONA MARGARITA MERCADO DE TURANO y/o herederos y/o terceros interesados en el inmueble sito en Brasil 4738, entre las calles Ecuador y J.C Artigas Partida Inmobiliaria: 10-11-06 130235/0001 la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, para que dentro del plazo de tres días de notificados, comparezcan a estar a derecho, en los términos y bajo los apercibimientos establecidos en el art. 597 del C.P.C.C. Para mayor recaudo se transcribe el auto que lo ordena "SANTA FE, 18· de Junio de 2026 Proveyendo escritos cargos nº 6298 y 6499: Agréguese. Téngase presente lo informado. Atento a ello, cítese a las demandadas AURORA MARGARITA TURANO y RAMONA MARGARITA MERCADO DE TURANO Y/O A SUS HEREDEROS a comparecer a estar a derecho en los términos y bajo los apercibimientos establecidos en el art. 597 del C.P.C.C. por edictos a publicarse en el Boletín Oficial y Hall de Tribunales. Notifíquese. - gb Dra. Ma. Romina Botto Secretaria Dr. Carlos Marcolin Juez a a cargo". 24/06/2026.

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nº l en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de Santa Fe, se hace saber que dentro de los autos caratulados: "LAPROVITTA, MAXIMILIANO JOSE LUIS S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA" - CUIJ 21-02061525-4, el Contador Público Nacional MARTÍN N. A. MATEO, D.N.I. Nº 26.460.323, Matrícula Nº 13159, aceptó el cargo de Síndico para el que fue designado y constituyó domicilio a todos los efectos en calle lrigoyen Freyre Nº 2347 Piso 2 Opto "B", Santa Fe, T.E. 0342-155 168275 / 154 297629, mail: martinnmateo@gmail.com; con días y horarios de atención de lunes a viernes de 9 a 13 hs. y de 16 a 20 hs. Se ha fijado el día 20 de Agosto de 2026, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico.

El decreto que ordena esta publicación expresa: "SANTA FE, 22 de Junio de 2026. Téngase presente la aceptación al cargo de Síndico efectuada por el CPN Martín Nicolás Alberto Mateo. Hágase saber que deberá publicar edictos comunicando la designación, dirección y horarios de atención, y la fecha hasta la que podrán insinuarse los acreedores.... Notifíquese.". Fdo: Dra. María Romina Kilgelmann (Jueza). Santa Fe, 25 de Junio de 2026. Delfina Machado Prosecretaria.

S/C 563570 Jul. 3 Jul. 23

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Que en los autos caratulados: PEREZ, MARCELO MATIAS s/ Pedido de Quiebra" (CUIJ Nº 21-02061214-9), en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Décimo Cuarta Nominación de Santa Fe, a cargo del Dr. Javier Deud - Juez, se ha dispuesto exhortar a V.S. a efectos de que se tome razón y se sirva disponer la remisión de los procesos de contenido patrimonial contra el fallido PEREZ, MARCELO MATIAS, D.N.I. Nº 34.474.474, empleado del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Santa Fe, apellido materno PEREZ, CUIL 20-34474474-3, domiciliado realmente en calle Hugo Wast Nº 6.777 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe la parte pertinente de la Resolución que dice: "Santa Fe, 01 de Junio de 2026. Y VJSTOS:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: 13) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Unicas de Distrito, Circuito, Laboral y Tribunales Colegiados Extracontractual sobre la radicación de causas contra el fallido. Se exhortará digitalmente a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra el fallido a los fines legales. De igual modo respecto de los Juzgados Federales. Se reservarán los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. La contestación a los oficios deberán ingresarse mediante correo electrónico a la casilla oficial del Juzgado (civil14sfe@justiciasantafe.gov.ar)". Fdo.: Dr. Javier Deud, Juez - Dr. Marcelo Leizza, Secretario. Santa Fe, 25 de Junio de 2026. Victoria B. Osenda, Prosecretaria.

S/C 563526 Jul. 3 Jul. 23

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Santa Fe, se hace saber que dentro de los autos caratulados: "GIMENEZ CESAR JOSE S/CONCURSO PREVENTIVO" - CUIJ Nº 21-02060569-0, el Contador Público Nacional FERNANDO MIGUEL ALTARE, D.N.I. Nº 21.411.810, Matrícula Nº 12031, aceptó el cargo de Síndico para el que fue designado y constituyó domicilio a todos los efectos en calle Irigoyen Freyre Nº 2347 Piso 2 Dpto "B", Santa Fe, T.E. 0342 155168275 - 0342 154297629, mail: femandoaltare@gmail.com.-, con días y horarios de atención de lunes a viernes de 9 a 13 hs. y de 16 a 20 hs. A los fines de la presentación de pedidos de verificación de créditos a esta Sindicatura, los mismos serán recepcionados mediante correo electrónico, de manera virtual, con firma digital. Para un eventual depósito de los aranceles de ley, se informa la CBU a la cual deberán ser transferidos: 0150544301000133243432 - Caja Ahorro en pesos - ICBC. Se ha fijado el día 19/06/2026, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes.

El decreto que ordena esta publicación expresa: "SANTA FE, 21 de Mayo de 2026.... Habiendo resultado sorteado Síndico el C.P.N. FERNANDO MIGUEL ALTARE, desígnaselo en tal carácter, haciéndosele saber que deberá comparecer a aceptar el cargo con las formalidades de ley. Notifíquese". Fdo. Dra. Viviana Naveda Marcó - Jueza

Otro decreto expresa: "SANTA FE, 26 de Mayo de 2026.... Téngase presente la aceptación al cargo por parte del C.P.N. FERNANDO MIGUEL ALTARE. Hágase saber. Notifíquese." Fdo. DRA. VIVIANA NAVEDA MARCÓ - Jueza. Santa Fe, 24 de Junio de 2026.

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Por disposición del Secretario del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación de Santa Fe, se hace saber que dentro de los autos caratulados: "LENCINA, LEONEL SEBASTIAN SISOLICITUD PROPIA QUIEBRA" - CUIJ 21-02061492-4, el Contador Público Nacional MARTÍN MARCOS ROSSI, D.N.I. Nº 25.993.026, Matrícula Nº 13160, aceptó el cargo de Síndico para el que fue designado y constituyó domicilio a todos los efectos en calle Irigoyen Freyre Nº 2347 Piso 2 Opto "B", Santa Fe, T.E. 342 154297629 - 155168275, con días y horarios de atención de lunes a viernes de 9 a 13 hs. y de 16 a 20 hs.; domicilio electrónico cpnmartinrossi78@gmail.com. -

El decreto dice: "SANTA FE, 23 de Junio de 2026. Téngase por aceptado el cargo para el que fuera designado en autos. Hágase saber que el CPN MARTÍN MARCOS ROSSI fija su domicilio a los efectos legales en calle Irigoyen Freyre Nº 2347 Piso 2 Opto "B", Santa Fe, T.E. 0342 - 155 168275 / 154 297629, mail: cpnmartinrossi78@gmail.com con días y horarios de atención de lunes a viernes de 9 a 13 hs. y de 16 a 20 hs Publíquense edictos de lo ordenado en la presente a fin de dar a conocer el Síndico de autos.-. Fdo: Dr. Gabriel O. Abad (Juez). Santa Fe, 26 de Junio de 2026.- Dra, Natalia Gerard, Prosecretaria.

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Por disposición del Secretario del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación de Santa Fe, se hace saber que dentro de los autos caratulados: "LENCINA, ISMAEL ENRIQUE S/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA" - CUIJ 21-02056458-7, el Contador Público Nacional DIEGO EDUARDO BRACATTO, D.N.I. Nº 22.901.733, Matrícula Nº 11611, aceptó el cargo de Síndico para el que fue designado y constituyó domicilio a todos los efectos en calle Irigoyen Freyre Nº 2347 Piso 2 Dpto ."B", Santa Fe, T.E. 0342 155168275 -0342 154297629, con días y horarios de atención de lunes a viernes de 9 a 13 hs. y de 16 a 20 hs. Asimismo se ha dispuesto que los acreedores que presenten pedidos de verificación de créditos a la Sindicatura, podrán hacerlo de manera presencial como no presencial. En este sentido se podrán efectuar los pedidos mediante el envío de la solicitud y documentación por vía digital al correo: diegobrancatto@gmail.com. -

El decreto que ordena esta publicación expresa: "SANTA FE, 22 de Junio de 2026.... Téngase presente la aceptación al cargo para el que fuera oportunamente designado en autos. Hágase saber que el CPN DIEGO EDUARDO BRANCATTO fija su domicilio a los efectos legales en calle Irigoyen Freyre Nº 2347 Piso 2 Opto "B" de esta ciudad, T.E. 0342 - 155 168275 / 154 297629, mail: diegobrancatto@gmail.com; y atenderá a los Sres. Acreedores de lunes a viernes de 9 a 13 y de 16 a 20 horas. Publíquense edictos Notifíquese-. Fdo: Dra. Verónica G. Toloza (Secretaria). Santa Fe, 26 de Junio de 2026.- Dra, Natalia Gerard, Prosecretaria.

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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Decimocuarta Nominación de la Ciudad de Santa Fe se ha dictado en autos "NIEWIADOMSKI, CARLOS ALEJANDRO S/PEDIDO DE QUIEBRA" Expte. CUIJ nº 21-02061861-9 AÑO 2026, la siguiente resolución: "Santa Fe, 25 de junio de 2026 (... ) resuelvo: 1 . Declarar la quiebra de CARLOS ALEJANDRO NIEWIADOMSKI, DNI. Nº 33.077.079, de apellido materno Almirón, argentino, mayor de edad, domiciliado realmente en calle Catamarca 4766 de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, y legalmente en calle 25 de Mayo Nº 1705 de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. 5. Ordenar a terceros la entrega de bienes y documentos del fallido al Síndico. 6. Intimar al fallido para que dentro de las veinticuatro horas de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario falencial. Se libra mandamiento al Oficial de Justicia para que se haga efectiva la medida (art. 177, inc. 2, LCQ). 7. Prohibir pagos al fallido. 9. Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista correspondiente a la categoría "B" para el 01/07/26 a las 10.00 horas. 10. Fijar el día 03/09/26 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar al Síndico las solicitudes de verificación de créditos y los títulos pertinentes. 11. Fijar el día 18/09/26 como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán impugnar las solicitudes. 12. Señalar el día 16/10/26 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales y el 27/11/26 para la presentación del Informe General. 19. Ordenar la publicación de edictos durante cinco días en el BO. 20. Líbrense los mandamientos, oficios y exhortos ordenados y practíquense comunicaciones a la Administración Provincial de Impuestos y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada N.º 195 punto 2 de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe del 10/11/86) 21. Se pone a disposición la clave del expediente para su consulta digital, 3768, correspondiendo a la Sindicatura dar a conocer la misma en el caso de que los acreedores insinuantes asi lo soliciten. Fdo: DR. MARCELO LIEZZA, Secretario – DR. RODRIGO URETA CORTES, - Juez a/c. Santa Fe, 26-06-26. Marcelo D. Leizzam Secretario.

S/C 563585 Jul. 03 Jul. 23

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Por así estar dispuesto en los autos: LESCANO ELIAS SEBASTIAN S/ QUIEBRA - CUIJ 21-02059014-6. La Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Santa Fe, Dra. Viviana Naveda Marco, ha ordenado lo siguiente: "Santa Fe, 25 de Junio de 2026.- AUTOS Y VISTOS:... ; CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de Lescano Elias Sebastián, apellido materno Battaglia, argentino, D.N.I. Nº 43.959.034, CUIL Nro. 20-43959034-4, mayor de edad, jubilado, con domicilio en calle Casanello 1576 de la Ciudad de Santa Fe y legal en calle Obispo Gelabert 3140 int 2 de la Ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q.. 8) Disponer que el inventario que prevé el inc. 1O) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 9) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría "B", para el día 24/06/2026 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 11) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, (con excepción de la cuota alimentaria) por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos.- Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 12) Fijar el día 27/08/2026, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, facúltase a la Sindicatura a recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico, el cual habrá de ser consignado al aceptar el cargo, junto a un número telefónico directo de 9ontacto y CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley. Deberá, en tal caso, establecer claramente en los edictos a publicarse conforme al art. 89 LCQ, cuál será la modalidad de dicha recepción (a distancia, virtual o en forma presencial), así como el mecanismo a adoptar para la presentación de los títulos justificativos (en caso de requerimiento expreso por la sindicatura), firma (ológrafa o digital) del presentante, constitución de domicilio procesal y la fecha de presentación. Puede igualmente disponer un entorno virtual a los fines de publicar los pedidos de verificación al que podrán acceder los demás acreedores, posibilitando la visualización y control de los créditos insinuados para, en su caso, formular las observaciones pertinentes. Se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. El mismo, deberá hacerse efectivo directamente ante el órgano sindical, en efectivo o mediante transferencia bancaria del importe a la CBU indicada por el mismo, que bastará como recibo correspondiente. 13) Fijar el día 11/09/2026 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14) Señalar el día 09/10/2026, como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 24/11/2026, para la presentación del Informe General. 15) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos, se librarán oficios y/u oficio Ley 22.172. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la persona fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 -y por su remisión el art. 21- ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 17) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Conste que habiendo resultado sorteado síndico la CPN Santiago María Florencia en la audiencia celebrada, desígnasela en tal carácter. Comparezca cualquier día y hora de audiencia a aceptar el cargo. Notifíquese. Fdo.: Dra. Viviana Naveda Marco - Jueza. Dra. María Marcela Romagnoli, Secretaria.

S/C 563515 Jul. 3 Jul. 23

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Por así estar dispuesto en los autos: "WARINET BRIAN MARCELO S/ QUIEBRA" CUIJ Nº 21-02060617-4, la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Viviana Naveda Marcó, ha ordenado lo siguiente: "Santa Fe, 22 de Junio de 2026. AUTOS Y VISTOS: ...; CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1°) Declarar la quiebra de BRIAN MARCELO WARINET, apellido materno Arellano, argentina, D.N.I. Nº 38.544.491, CUIL/CUIT Nº 20-38544491-6, mayor de edad, con domicilio real en calle Gral. López Nº 4416 de la y legal en calle Amenabar Nº 3066, Dpto. 1º, ambos de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. 2º) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Pública de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3°) Ordenar a /a fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél. 4°) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C.Q. 5°) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. 6°) Ordenar que Se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 7º) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art 103 L.C.Q. 8°) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pta. 13) de la presente. 9°) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10°) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obran/e en el Juzgado, Categoría "B", para el día 24/06/2026 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 11º) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia o Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe la misma por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos.- Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 12º) Fijar el día 27/08/2026, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, facúltase a la Sindicatura a recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico, el cual habrá de ser consignado al aceptar el cargo, junto a un número telefónico directo de contacto y CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley. Deberá, en tal caso, establecer claramente en los edictos a publicarse conforme al art. 89 LCQ, cuál será la modalidad de dicha recepción (a distancia, virtual o en forma presencial), así como el mecanismo a adoptar para la presentación de los títulos justificativos (en caso de requerimiento expreso por la sindicatura), firma (ológrafa o digital) del presentante, constitución de domicilio procesal y la fecha de presentación. Puede igualmente disponer un entorno virtual a los fines de publicar los pedidos de verificación al que podrán acceder los demás acreedores, posibilitando la visualización y control de los créditos insinuados para, en su caso, formular las observaciones pertinentes. Se fija el arancel previsto en la Ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. El mismo, deberá hacerse efectivo directamente ante el órgano sindical, en efectivo o mediante transferencia bancaria del importe a la CBU indicada por el mismo, que bastará como recibo correspondiente. 13º) Fijar el día 11/09/2026, como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14º) Señalar el día 13/10/2026, como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 25/11/2026 para la presentación del Informe General. 15º) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos, se librarán oficios y/u oficio ley 22.172. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la persona fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 -y por su remisión el art. 21- ambos de la L C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16°) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 17°) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18º) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente r({solución,' de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese.- Firmado Digitalmente: Dra. Viviana Naveda Marcó - Jueza" CONSTE: Que en el sorteo de Síndico realizado el día 24 de Junio de 2026 para estos autos, resultó sorteada el Síndico C.P.N. FERNANDO MIGUEL ALTARE con domicilio en calle Irigoyen Freyre 2347 Piso 2 Dpto. B de esta ciudad. Dra. Marisa Wagner, Prosecretaria.

S/C 563513 Jul. 3 Jul. 23

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Por así estar dispuesto en los autos: "BENITEZ NELIDA ROSA S/ QUIEBRA - CUIJ 21-02060891-6". La Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Santa Fe, Dra. Viviana Naveda Marco, ha ordenado lo siguiente: "Santa Fe, 23 de Junio de 2026.- AUTOS Y VISTOS:... ; CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de Benítez Nélida Benítez, apellido materno Pucheta, argentina, D.N.I. Nº 12.891.563, CUIL Nro. 27-12891563-5, mayor de edad, jubilada, con domicilio real en calle La Rioja 4645 de la Ciudad de Santa Fe y legal en calle 25 de Mayo 1705 de la Ciudad dé Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 8) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 9) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría "B", para el día 24/06/2026 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 11) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/U oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, (con excepción de la cuota alimentaria) por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos.- Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 12) Fijar el día 27/08/2026, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, facúltase a la Sindicatura a recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico, el cual habrá de ser consignado al aceptar el cargo, junto a un número telefónico directo de contacto y CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley. Deberá, en tal caso, establecer claramente en los edictos a publicarse conforme al art. 89 LCQ, cuál será la modalidad de dicha recepción (a distancia, virtual o en forma presencial), así como el mecanismo a adoptar para la presentación de los títulos justificativos (en caso de requerimiento expreso por la sindicatura), firma (ológrafa o digital) del presentante, constitución de domicilio procesal y la fecha de presentación. Puede igualmente disponer un entorno virtual a los fines de publicar los pedidos de verificación al que podrán acceder los demás acreedores, posibilitando la visualización y control de los créditos insinuados para, en su caso, formular las observaciones pertinentes. Se fija el arancel previsto en la Ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. El mismo, deberá hacerse efectivo directamente ante el órgano sindical, en efectivo o mediante transferencia bancaria del importe a la CBU indicada por el mismo, que bastará como recibo correspondiente. 13) Fijar el día 11/09/2026 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14) Señalar el día 09/10/2026 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 24/11/2026, para la presentación del Informe General. 15) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos, se librarán oficios y/u oficio ley 22.172. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la persona fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 -y por su remisión el art. 21- ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 17) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. I y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Conste que habiendo resultado sorteado síndico la CPN Monti Alejandro Rubén en la audiencia celebrada, desígnasela en tal carácter. Comparezca cualquier día y hora de audiencia a aceptar el cargo. Notifíquese. Fdo.: Dra. Viviana Naveda Marco, Jueza. Dra. Marisa Wagner, Prosecretaria.

S/C 563512 Jul. 3 Jul. 23

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Por así estar dispuesto en los autos: "NUÑEZ BRIAN AGUSTIN S/ QUIEBRA" CUIJ Nº 21-02061867-9, la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Viviana Naveda Marcó, ha ordenado lo siguiente: "Santa Fe, 23 de Junio de 2026. AUTOS Y VISTOS:...; CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1º) Declarar la quiebra de BRIAN AGUSTIN NUÑEZ, apellido materno Arredondo, argentino, D.N.I. Nº 41.481.0961, CUIL/CUIT Nº 20-41861096-0, mayor de edad, con domicilio real U Schmidl Nº 9668 y legal en calle Amenabar Nº 3066, Dpto. 1°, ambos de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. 2º) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3°) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél. 4º) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C.Q. 5°) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. 6º) Ordenar que Se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 7º) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 8°) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 9°) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10°) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obran/e en el Juzgado, Categoría "B", para el día 24/06/2026 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 11º) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia o Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.-Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe la misma por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos.- Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas: con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 12°) Fijar el día 27/08/2026, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, facúltase a la Sindicatura a recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico, el cual habrá de ser consignado al aceptar el cargo, junto a un número telefónico directo de contacto y CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley. Deberá, en tal caso, establecer claramente en los edictos a publicarse conforme al art. 89 LCQ, cuál será la modalidad de dicha recepción (a distancia, virtual o en forma presencial), así como el mecanismo a adoptar para la presentación de los títulos justificativos (en caso de requerimiento expreso por la sindicatura), firma (ológrafa o digital) del presentante, constitución de domicilio procesal y la fecha de presentación. Puede igualmente disponer un entorno virtual a los fines de publicar los pedidos de verificación al que podrán acceder los demás acreedores, posibilitando la visualización y control de los créditos insinuados para, en su caso, formular las observaciones pertinentes. Se fija el arancel previsto en la Ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. El mismo, deberá hacerse efectivo directamente ante el órgano sindical, en efectivo o mediante transferencia bancaria del importe a la CBU indicada por el mismo, que bastará como recibo correspondiente. 13º) Fijar el día 11/09/2026 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14º) Señalar el día 13/10/2026 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 25/11/2026 para la presentación del Informe General. 15º) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos, se librarán oficios y/u oficio Ley 22.172. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la persona fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 -y por su remisión el art. 21- ambos de la L.C.Q.. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16º) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 17°) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18º) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución,, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese él original. Agréguese copia. Notifíquese.- Firmado Digitalmente: Dra. Viviana Naveda Marcó - Jueza" Dra. Marisa Wagner, Prosecretaria.

S/C 563510 Jul. 3 Jul. 23

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: "CARAFFA NESTOR FABIAN S/ QUIEBRA" (EXPTE 21-02056690-3) se ha declarado la quiebra de Declarar la quiebra de Néstor Fabián Caraffa, argentino, D.N.I. Nº 17.007.251, CUIL Nro. 20-17007251-1, mayor de edad, soltero, empleado, domiciliado realmente en Vivienda 46, Bario Esmeralda Norte de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, y legalmente en calle Jujuy Nº 3355, Of. 1 de la ciudad de Santa Fe. Síndico designado: CPN Ma. Florencia Santiago, los pretensos acreedores podrán presentar su pedidos de verificación de créditos de manera virtual al domicilio electrónico flor7_santiago@hotmail.com.-. Fdo.: Dra. Viviana Naveda Marcó: Jueza.

S/C 563517 Jul. 3 Jul. 23

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: "LESCANO ELIAS SEBASTIAN S/ QUIEBRA" (EXPTE. 21-02059014-6), se ha declarado la quiebra de Declarar la quiebra de Lescano Elias Sebastián, apellido materno Battaglia, argentino, D.N.I. Nº 43.959.034, CUIL Nro 20-43959034-4, mayor de edad, jubilado, con domicilio en calle Casanello 1576 de la Ciudad de Santa Fe y legal en calle Obispo Gelabert 3140 int 2 de la Ciudad de Santa Fe. Síndico designado: CPN Ma. Florencia Santiago, los pretensos acreedores podrán presentar su pedidos de verificación de créditos de manera virtual al domicilio electrónico flor7_santiago@hotmail.com.-. Fdo.: Dra. Viviana Naveda Marcó, Jueza.

S/C 563519 Jul. 3 Jul. 23

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Por disposición del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Esperanza, a cargo de la Dra. Virginia Ingaramo (Jueza), en los autos caratulados: "CERINO MARIA CAROLINA C/ CERINO JUAN RUBEN y Otros S/ IMPUGNAC. Y RECONOCIM. DE PATERN. 21-26295934-9", se hacen efectivos los apercibimientos decretados, declarándose rebeldes a los herederos del codemandado "JORGE LORENZO DALMASO" DNI 06.186.493, por su no comparendo en autos. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y de acuerdo a la Ley 11.827, en el lugar habilitado por la C.S.J.P. en el Palacio de Tribunales. Esperanza, 2 de Junio de 2026. Julia Fascendini, Secretaria.

$ 100 563529 Jul. 3 Jul. 21

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito Nro. 26 de la ciudad de San Javier, Secretaría de la autorizante, en autos: "MASSELLO, JUAN JOSE C/ GASPARIN, OMAR S/ JUICIOS EJECUTIVOS" CUIJ 21-23024028-8, se ha dispuesto el siguiente decreto: SAN JAVIER, 01 de Junio de 2026. No habiendo comparecido el emplazado a estar a derecho en el plazo de ley, decláraselo rebelde. Notifique por edictos que se publicarán dos (2) días y en la forma prescripta por el art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial. NOTIFIQUESE. Firmado: DRA. IVANA BELTRAMINO - SECRETARIA - DR. JULIO F. MIGNO - JUEZ a/c. San Javier, 4 de Junio de 2026. Dra. María Florencia Haag, Prosecretaria.

$ 100 563523 Jul. 3 Jul. 20

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito Nro. 26 de la ciudad de San Javier, Pcia. de Santa Fe, Secretaría de la autorizante, en autos "ESCOBAR, MARCELO EDUARDO C/ VIERA, MAGDALENA DOMICIANA Y OTROS S/ JUICIO ORDINARIO - USUCAPION - CUIJ 21-23023750-3, se ha dispuesto el siguiente decreto: "SAN JAVIER, 05 de Junio de 2026. Proveyendo escrito cargo Nº 732/26: No habiendo comparecido los demandados a estar a derecho y haciéndose efectivos los apercibimientos legales, decláraselos rebeldes. Notifíquese por edictos que se publicarán dos (2) días y en la forma prescripta por el art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial." Firmado: DRA. IVANA BELTRAMINO SECRETARIA - DR. JULIO F. MIGNO - JUEZ A/C. San Javier, 8 de Junio de 2026. Dra. Ivana Beltramino, Secretaria.

$ 100 563522 Jul. 3 Jul. 20

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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Decimocuarta Nominación de la Ciudad de Santa Fe se ha dictado en autos "BENITEZ, BETIANA VANESA S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA" (Expte. Nº 21-02061481-9), AÑO 2026, la siguiente resolución: "Santa Fe, 25 de junio de 2026 (... ) resuelvo: l. Declarar la quiebra de Betiana Vanesa Benitez, D.N.I Nº 26.716.745, argentina, de apellido materno Puntillo, con domicilio real en calle Santiago de Chile Nº 7533 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, y domicilio legal en calle Hipólito Irigoyen Nº 2423 de la Ciudad de Santa. Fe, Provincia de Santa Fe. 5. Ordenar a terceros la entrega de bienes y documentos del fallido al Síndico. 6. Intimar a la fallida para que dentro de las veinticuatro horas de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario falencial. Se libra mandamiento al Oficial de Justicia para que se haga efectiva la medida (art. 177, inc. 2, LCQ). 7. Prohibir pagos a la fallida. 9. Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista correspondiente a la categoría “ B”para el 01/07/26 a las 10.00 horas. 10. Fijar el día 03/09/26 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar al Síndico las solicitudes de verificación de créditos y los títulos pertinentes. 11. Fijar el día 18/09/26 como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán impugnar las solicitudes. 12. Señalar el día 16/10/26 corno fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales y el 27/11/26 para la presentación del Informe General. 19. Ordenar la publicación de edictos durante cinco días en el BO. 20. Líbrense los mandamientos, oficios y exhortos ordenados y practíquense comunicaciones a la Administración Provincial de Impuestos y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada Nº 195, punto 2° de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe del 10/11/86). 21. Se pone a disposiciòn la clave del expediente para su consulta digital: 2962, correspondiendo a la Sindicatura dar a conocer la misma en el caso de que los acreedores insinuantes asi lo soliciten. Fdo. Dr. Marcelo Leizza Seretario. Dr. RODRIGO URETA CORTES Juez. Sta Fe, 26/06/26.

S/C 563586 Jul. 3 Jul. 23

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Por así estar dispuesto en los autos "PUENTE MIGUEL ANGEL S/ QUIEBRA CUIJ 2I-02061661-7". La Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Santa Fe, Dra. Viviana Naveda Marco, ha ordenado lo siguiente: "Santa Fe, 23 de Junio de 2026.- AUTOS Y VISTOS:... ; CONSIDERANDO: RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de Puente Miguel Angel, apellido materno Fabbro, argentino, D.N.I. Nº28.331.775, CUIL Nro 20-28331775-8, mayor de edad, jubilado, con domicilio real en calle Castañeda 1258 de San José del Rincón (Santa Fe) y legal en calle Amenabar 3066 Dpto. 1 de la Ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 8) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 9) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría "B", para el día 24/06/2026 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 11) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de .Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u Oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, (con excepción de la cuota alimentaria) por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos.- Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento.

S/C 563511 Jul. 3 Jul. 23

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 2 (Denom. Anterior a Ref. Ley Nº 14.264) de la ciudad de Santa Fe, Secretaría Nº 1 a cargo de la Dra. Gabriela Noemí Suárez, en los autos caratulados "Zarate, Sandra Carina c/ Fazio, Juan Carlos y Otros s/ Cobro de pesos" Cuij. N.º 21-22624701-4, se libra el presente a los fines de notificar al codemandado, Daniel Hugo RODRIGUEZ, D.N.I. Nº 16.146.602, con domicilio desconocido del dictado de las siguientes resoluciones: SANTA FE, 29 de Abril de 2026. VISTO: Estos autos- caratulados: "ZARATE, Sandra Carina c/ FAZIO, Juan Carlos y otros s/ Cobro de Pesos (Cuij. 21-22624701-4)" en trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Circuito de la Segunda Nominación DENOM. ANTERIOR - hoy Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Décimo Tercera Nominación - Ref. Ley 14.264) de la ciudad de Santa Fe, de los que, RESULTA: Que a fs. 21/23 comparece -a través de apoderado- Sandra Carina Zárate, e inició demanda ordinaria de cobro de pesos por incumplimiento contractual, acción que promueve contra Juan Carlos Fazio -como locatario-, Daniel Hugo Rodríguez, Juan José Romero y Noelia Belén Alegre, en su carácter de fiadores-garantes, y/o sublocatarios y/o terceros ocupantes del inmueble sito en calle Batalla de San Lorenzo Nº 4359/71 de la ciudad de Santo Tomé (...).CONSIDERANDO: 1. Que previo a ingresar al análisis sustancial de la cuestión traída a fallo, cabe resaltar que, conforme lo sostuvo la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas, ní a tratar la totalidad de las cuestiones propuestas por las partes, en tanto de la decisión surja un análisis razonado de circunstancias eventualmente conducentes a la solución del litigio, por lo que la sentencia no resultará descalificable como acto jurisdiccional (v. CSJN, 24.03.1988, LL 1988- D-63; entre muchos otros, citado en "Mondino, B c/Brizio, E. y otros s/juicio ordinario'; Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala I) Santa Fe, cita 696/19, Base documental de C.S.J.S.F). (... ). RESUELVE. 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda y, en consecuencia, condenar a los demandados Juan Carlos Fazio, Hugo Daniel Rodríguez, Juan José Romero y Noelia Belén Alegre, a abonar a la actora Sandra Carina Zarate, dentro del pieza de diez días, las sumas reconocidas en los parágrafos puntos 5 ($41.600.-) 6 ($ 161.-) y 7 ($2.200.-), todo ello, con más sus intereses establecidos en los considerandos precedentes, desde la mora y hasta su efectivo pago; 2º) Imponer las costas de acuerdo a lo ordenado al parágrafo punto 8 de la presente; y 3º) Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta la realización de la liquidación pertinente (art. 8 ley 6767) Insértese el original, agréguese copia y hágase saber. FDO: Dra. GABRIELA SUAREZ (Secretaria) Dr. GUILLERMO A VALES (Juez). SANTA FE, 19 de Junio de 2026. Agreguese. Tèngase presente. Notifiquese por edictos la resolucion de fecha 29/04/26 al demandado Daniel Hugo Rodriguez. Notifiquese. FDO.: Dra. GABRIELA SUAREZ (Secretaria) Dr. GUILLERMO A VALES (Juez). SANTA FE, 22 de Junio de 2026.

$ 200 563509 Jul. 3 Jul. 21

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Por disposición de la Sr. Jueza de Primera Instancia del Distrito nºl en lo Civil y Comercial de la 5ta. Nom. de esta ciudad de Santa Fe, a cargo del Dr. RODRIGO URETA CORTES y secretaría a cargo de la Dra. MERCEDES DELLAMONICA en los autos caratulados: ANDRUSZCZYSZYN, HORACIO JAVIER Y OTROS c/ RIVERO, VICTORIANO S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA" (CUIJ N.º 2l-02060412-0) SE CITA, LLAMA Y EMPLAZA a VICTORIANO RIVERO y/o quien resulten herederos y/o quien resulte propietario del inmueble ubicado en la Provincia de Santa Fe, Depto. La Capital, ciudad de Santa Fe, consistente en una fracción de terreno designado como lote nº 1 de la Manzana 379 sobre Calle Marcial Candioti 5268, entre Calle Martín Zapata y Regis Martínez de esta ciudad e inscripto en el Registro de la Propiedad en fecha 02/10/1964 al Tº230 P Fº 1977 Nº 54418. En virtud de lo dispuesto por el art. 24 inc. a) de la ley 14.159, cítese y emplácese por edictos, que se publicarán por el término de ley en el Boletín Oficial y en el Hall de Tribunales, a quienes se consideren con derechos sobre el bien inmueble a usucapir, a que comparezcan a estar a derecho bajo apercibimientos de rebeldía. Asimismo, emplácese a los demandados, a comparecer a estar a derecho, dentro de térm1 o de ley y bajo apercibimientos de rebeldía. SANTA FE 26 de Junio de 2026. Dra. Alina Prado Prosecretaria.

$ 100 563697 Jul. 3 Jul. 21

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Por disposición del Sr. Juez Dr. CARLOS FEDERICO MARCOLIN a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de Santa Fe Segunda Nominación, Pcia. de Santa Fe en los autos caratulados "PLAN OVALO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ BALBUENA GONZALO GASTON Y OTROS S/ EJECUCIÓN PRENDARIA (CUIJ 21-02055575-8)", se hace saber que el Sr. Juez ha dispuesto lo siguiente "SANTA FE, 24 de Septiembre de 2025 Por cumplimentado lo requerido. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, acuérdasele la participación legal correspondiente. Por promovido Juicio de EJECUCIÓN PRENDARIA por la suma de $5.179.529,08 con más reajustes de capital pactados, intereses y costas contra Gonzalo Gastón Balbuena y Oscar Matìas Sanabria, a quienes se cita de remate con prevención de que si dentro del término de ley, no oponen excepción legítima, se ordenará llevar adelante la ejecución. Trábese embargo y posterior secuestro del bien prendado en cantidad suficiente hasta cubrir la suma de $5.179.529,08 con más el 30% estimado provisoriamente para intereses y costas. A sus efectos, oficiese al RNPA y líbrese mandamiento al Señor Oficial de Justicia, con facultades de ley, inclusive las de allanar domicilio, hacer uso de la fuerza pública y de los servicios de un cerrajero en caso necesario y con la debida moderación, bajo entera responsabilidad del peticionante, autorizándose a los profesionales propuestos por el Dr. Marengo en su escrito de demanda y/o a quien designen a intervenir en el diligenciamiento de la medida con facultades de denunciar domicilio. A la inhibición general de bienes solicitada, oportunamente y de corresponder. Previo a todo denuncie domicilio a los fines del depósito en la forma peticionada y contrátese seguro. Habilítense los días y horas que fueren menester. A sus efectos, líbrese mandamiento al Sr. Oficial de Justicia con facultades de ley. Notifíquese.-" Dr. PABLO CRISTIAN SILVESTRINI (Secretario) Dr. CARLOS FEDERICO MARCOLIN -(Juez). OTRO: SANTA FE, 4 de Febrero de 2026 Por recibido oficio diligenciado, agréguese y hágase saber. Notifíquese. Dr. PABLO CRISTIAN SILVESTRINI (Secretario) Dr. CARLOS FEDERICO MARCOLIN-( Juez) OTRO: SANTA FE, 20 de Abril de 2026 Téngase presente los domicilios denunciados. A los fines de la notificación, autorizase como se solicita. Notiflquese Se cita, y emplaza a que comparezca a estar a derecho en los autos mencionados al Sr. OSCAR MATIAS SANABRIA DNI 38.382.542. Dr. PABLO CRISTIAN SILVESTRINI (Secretario)

S/C 563618 Jul. 3 Jul. 20

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El Sr. Juez del Juzgado de Ira. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décima Segunda Nominación de la ciudad de Santa Fe, Dr. Javier F. DEUD, hace saber que en los autos RUIZ, AGUSTIN TADEO S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA, CUIJ 21-02059657-8, ha sido designado Sindico en estos autos, el C.P. Cristian Daniel Escobar, con domicilio procesal en calle Corrientes 3521 de esta ciudad, con horario de atención de lunes a viernes de 9 a 11 hs y 16 a 20 hs. Correo electrónico: crisdiver@hotmail.com, celular de contacto: 3415987097. Asimismo se hace saber que se podrá hacer la presentación de los pedidos de verificación ante el Síndico en forma no presencial, remitiendo la documental pertinente al correo electrónico: crisdiver@hotmail.com, cumplimentando los requisitos del artículo 32 de la ley concursa} y firma digital, debiéndose conservar el original de la documental para eventual requisitoria del Tribunal o del Síndico interviniente. Como recaudo se transcriben los decretos que textualmente dicen: SANTA FE, 17 de Abril de 2026. Proveyendo escritos cargos Nº 1264 y 1269: Habiendo resultado sorteado como Síndico el CPN ESCOBAR, Cristian Daniel, desígnaselo en tal carácter. Téngase presente la aceptación del cargo para el cual fue designado. Hágase saber que deberá publicar edictos comunicando la designación, dirección y horarios de atención. Notifíquese. Fdo. Dr. Javier F. DEUD, Juez; Dra. Ana l. ZANUTIINI, Prosecretaria.

SANTA FE, 27 de Abril de 2026. Autorizase a la presentación de los pedidos de verificación al correo electrónico. Hágase saber que dichas solicitudes deberán cumplimentar todos los requisitos exigidos por el art. 32 y constar de firma digital. A estos efectos, al momento de la publicación de los edictos ordenados por decreto de fecha 17/04/2026, infórmese también la dirección de correo electrónico denunciada crisdiver@hotmail.com. Notifíquese. Fdo. Dr. Javier F DEUD, Juez; Dra. Silvina l. DIAZ, Secretaria.

S/C 563451 Jul. 3 Jul. 23

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Por disposición de la sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº l9 Sec. Única de la ciudad de Esperanza (Santa Fe) DENOM. ANTERIOR-Ref. Ley 14264, se ordenó que en autos caratulados "MECOLI, NORMA DEL VALLE S/JUICIOS SUMARIOS - USUCAPION" CUIJ 21-22703170-8, se publiquen EDICTOS a efectos de notificar a quienes se consideren propietarios y/o titular registral y/o con derechos y/o acciones sobre el predio del lote ubicado en esta ciudad, Provincia de Santa fe, individualizado partida API N.º 09l600-576057/0009-l, dominio inscripto al Tomo 415 Impar, folio 3710, Número 183243, Departamento Las Colonias. El decreto ordena lo siguiente: "Esperanza, 20 de Febrero de 2026. Haciendo efectivos los apercibimientos decretaras, declárese rebelde a la demandada. ( ...) Notifiquese. Firmado digitalmente por: Dra.Virginia lngaramo (Jueza a/c) Dra Victoria Lang (Secretaria}". Esperanza, 23 de Junio de 2026.

$ 250 563394 Jul. 3 Jul. 23

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SAN JORGE

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y del Trabajo de la ciudad de San Jorge, provincia de Santa Fe Dr. Daniel M. Zoso, se hace saber que en los autos caratulados "RACCA, Ricardo Luis s/ Concurso Preventivo-Hoy Quiebra" CUIJ Nº 21-26259287-9 se ha dispuesto publicar el presente por el término de dos (2) días de conformidad con el art. 218 de la Ley 24522 haciendo saber que en las citadas actuaciones se ha ordenado lo siguiente: "San Jorge, 28 de Mayo de 1026... Téngase por presentado proyecto de distribución final. Procédase a la publicación de edictos en el boletín oficial conforme art. 218 I.C.Q. Pasen los autos a resolución a los fines de regular honorarios profesionales. Notifiquese" Dr. Daniel M. Zoso-Juez; Dr. Julian D. Tailleur-Secretario y "San Jorge, 01 de Junio de 2026. ... RESUELVO: Regular los honorarios profesionales del Dr. Manuel Ignacio Crespo, en la suma de $ 1.259.646,63 (9.,48 jus). Con más IVA- Regular los honorarios profesionales de la contadora Adriana Graciela Bonavia, en la suma de $ 2.939.175,47 (22,12 Jus).- en caso de mora, la suma regulada devengará de manera mensual y no acumulativa, por considerarlo justo, equitativo y razonable, un interes equivalente a la tasa de interese moratoria (TIM) establecida y publicada por el BCRA. Vista a la Caja Forense ... " Firmado Dr. Daniel M. Zoso - Juez, Dr. Julián David Tailleur - Secretario.

S/C 563456 Jul. 3 Jul. 20

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 11 en lo Civil, Comercial y Laboral, de la ciudad de San Jorge, en autos “GRIBAUDO, ILMA FRANCISCA S/ SUCESIONES-INSC.TARDIAS-SUMARIAS-VOLUNT.” (CUIJ 21-26270768-4), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la causante Ilma Francisca Gribaudo, DNI 2.732.000, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, en el término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y exhibición en los Estrados Judiciales. - San Jorge, 02 de julio de 2026.

$ 45 Jul. 3

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CERES

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJo


Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral Primera Nominación de la Ciudad de Ceres, Departamento San Cristóbal, Provincia de Santa Fe, en autos caratulados: "VANETTI ALDO WALTER C/ LLULL NADAL S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA" (CUIJ 21-28805608-8), se ha dispuesto lo siguiente: CERES, 29 de mayo de 2026. Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado, en mérito al poder especial acompañado, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Intimase para que acompañe constancia de pago de foja cero, en el plazo y bajo apercibimientos de ley. Sin perjuicio de ello: Atento a constar en autos el fallecimiento del titular registral Sr. Llull NADAL, téngase por iniciada formal demanda de Prescripción Adquisitiva, la que se le imprimirá el trámite ordinario, contra herederos y/o sucesores del Sr. Llull NADAL. Cítese y emplácese por edictos a publicarse en los Estrados de estos Tribunales y BOLETÍN OFICIAL (art. 67 del C.P.C.yC.), a la demandada y a los que se consideren con derecho al inmueble indicado, para que hagan valer sus derechos, por el término de 10 días y bajo apercibimientos de ley. Asimismo, cítese a la Municipalidad de Ceres y a la Provincia de Santa Fe para que dentro del término de 20 días comparezcan a estar a derecho, si hubiere interés fiscal comprometido, bajo apercibimientos de ley. Líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines solicitados. Autorícese al peticionante al diligenciamiento. Procédase a la inscripción como litigioso el inmueble objeto de la presente acción (art. 1905, CCyCN), oficiándose a sus efectos al Registro General, autorizándose al peticionante -y/o profesional del derecho que éste indique- para intervenir en el diligenciamiento. Agréguese la documental acompañada. Notifiquen indistintamente los empleados de este Juzgado u Oficial de Justicia. Notifíquese. Fdo. Dr. Jorge A. Da Silva Catela (Juez) Dra. Viviana Gorosito Palacios (Secretaria). Graciela Krominger Guigou, Prosecretaria.

$ 52,50 563507 Jul. 3 Jul. 21

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VERA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 13 en lo Civil, Comercial y Laboral de la 1º Nominación de Vera, provincia de Santa Fe en autos: "SARAVIA, INES SOLEDAD S/ RECTIFICACIÓN DE PARTIDA" CUIJ 21-25279590-9 donde se pretende el cambio del apellido paterno de la menor Berenice Eliana Albornoz a los fines de ser identificada como Berenice Eliana Saravia, se ha ordenado la publicación de edictos conforme la siguiente providencia: "VERA, 04 de Junio de 2026... Por iniciada DEMANDA DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, a la que se le imprimirá el trámite de Sumaria Información... Publíquense edictos conforme art. 70 del CCC. Ofíciese a los registros respectivos a los fines de que informe sobre las medidas precautorias existentes, autorizando al peticionante al diligenciamiento con facultades de ley. A lo demás, oportunamente y si correspondiere. Notifiquese.-". Fdo. Dra. Jorgelina Yedro, Jueza; Dra. Margarita Analía Savant, Secretaria. El presente edicto debe publicarse una vez por mes en el lapso de dos meses y es sin cargo por tramitarse con patrocinio de la Defensoría General. Vera, 17 de Junio de 2026.

S/C 563542 Jul. 3

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El Sr. Juez de Primer a Instancia de Distrito N°13 en lo Civil. Comercial y Laboral de la Segunda Nominación de Vera, Santa Fe Dr. Juan Manuel Rodrigo, en los autos caratulados: "ORZAN LEONARDO DANIEL C/GERBER, LEOPOLDO JUAN S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA- CUIJ Nº 21-25278197-58", ha dispuesto citar a los herederos de LEOPOLDO JUAN GERBER y/o a quien o quienes resulten propietarios o se consideren con derechos para que, dentro del término y bajo apercibimientos de declararse su rebeldía comparezcan a tomar intervención que les pudiera corresponder y manifiesten si tienen interés legítimo sobre el inmueble Partida Impuesto Inmobiliario 040100019559/0054-1; Dominio inscripto al Tomo 0118, Folio 00330. Fdo: Dr. Juan Manuel Rodrigo -Juez. Dra Monica Alegre-Secretaria. Vera, 11 de junio de 2026.

$ 100 563543 Jul. 3 Jul. 21

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nro. 13 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Vera - Prov. Sta. Fe, Tercera Nominación, en autos caratulados; MARTIN CORTEZ, SOFIA VICTORIA Y OTROS C/ MARTIN, NESTOR EDUARDO Y OTROS S/ DESALOJO-CUIJ 21-25279621-2, se ha ordenado la inscripción como litigioso del bien inmueble objeto de la acción, individualizado bajo P.I.I. 02-02-00-004276/0002-5, Lote 1, Manzana 18 de la ciudad de Vera (Prov. Santa Fe), dando cumplimiento a lo establecido en Art. 521 del C.P.C.C. SF. a los fines de oponibilidad a terceros ocupantes, habiéndose dictado la siguiente providencia: "VERA, 18 de Junio de 2026 Al Punto a) Como lo solicita y los fines que pudieren corresponder, inscríbase como litigioso el Inmueble objeto del presente librándose oficio al Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe, publicándose edictos en el Boletín Oficial y Página Web del Poder Judicial por el término de tres días (Art. 521 CPCC), autorizando al peticionante al diligenciamiento de los mismos, con facultades de ley. Al Punto b) Pase a Secretaría el mandamiento acompañado para su control y posterior suscripción si correspondiera. Notifiquese. Fdo. Dr. Jose Luis Freijo Juez. Dra. Carina Navarro Secretaria. Conste, Vera Junio de 2026.

$ 33 563462 Jul. 3 Jul. 21


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RAFAELA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de Rafaela, se hace saber que dentro de los autos caratulados: "GIRARD, CLAUDIO JOSÉ S/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA" CUIJ: 21-24200025-8, se ha aprobado el Proyecto de Distribución Final presentado por la Sindicatura.

La resolución expresa: Rafaela, 28 de abril de 2026.- Y VISTOS: Estos caratulados: "GIRARD, CLAUDIO JOSÉ S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA" CUIJ: 21-24200025-8, tramitados por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, ciudad de Rafaela, ... CONSIDERANDO: ... RESUELVO: 1.- Aprobar el proyecto de distribución final obrante en autos, presentado por la Sindicatura, en cuanto por derecho corresponda. 11.- Firme la presente, ofíciese al "Nuevo Banco de Santa Fe SA" (Sucursal Rafaela) a fin de que proceda a la desafectación del plazo fijo constituido para las presentes actuaciones (Certificado Nro. 70061), depositando la totalidad de los fondos a la cuenta judicial Nº 945816 abierta para este proceso y a la orden de este Juzgado. 111.- Acreditada que fuere la existencia de los fondos a disposición, procédase a la transferencia de los montos liquidados a favor de los beneficiarios, con la correspondiente retención de aportes para las Cajas profesionales: A favor del C.P.N. Martín Nicolás Alberto Mateo, la suma de $1.544.199,62 en concepto de honorarios, más el 10% de aportes (Ley 12.135), a la cuenta CBU 0290058210000000867857. A favor de la Dra. Antonela Carla Brusa, la suma de $ 661.799,84 en concepto de honorarios, más el 13% de aportes, a la cuenta CBU 3300520925200590922039. IV.- Procédase asimismo al pago de la Tasa de Justicia ($66.179,98) y Foja de Actuación {$16.544,99) conforme lo liquidado en el proyecto aprobado. Hágase saber, insértese, agréguese. Notifíquese. Fdo.: Dr. MARCELO GERMÁN GELCICH (Juez) - Dra. AGOSTINA SILVESTRE {Secretaria)." Rafaela 28 de Mayo de 2026.

S/C 562980 Jul. 3

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RAFAELA

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JUZGADO LABORAL


Por medio del presente. se hace saber a usted que en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA LABORAL 1º NOMINACION de la Ciudad de Rafaela se ha dispuesto librar a usted el presente a los fines de que proceda en forma inmediata a publicar edictos SIN REPOSICION por dos veces en cinco días a tenor de lo dispuesto en las resoluciones que aquí se transcriben. Para mayor recaudo se transcriben los decisorios de mención: Rafaela, 13/05/2025. Y VISTOS: Estos caratulados "Expte. CUIJ Nº 21236979714 - PREVENCIÓN ART S.A. c/ Sucesores de Paredes, Marcelo Daniel s/ Consignación", en trámite en este Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral de Rafaela de los que; RESULTA: Que PREVENCIÓN ART S.A., por medio de apoderado, promueve demanda laboral a los fines de consignar en forma judicial la suma de pesos seis millones catorce mil quinientos con 41/100 ($6.014.500.41). Refiere que Marcelo Daniel Paredes trabajó para firma GETAGRO S.A. que, a su vez, tiene contrato con PREVENCIÓN ART S.A.; que en fecha 31/12/2020 se realizó denunció que el mencionado presentaba síntomas compatibles con convid19; que el trabajador recibió asistencia sanatorial en el Hospital Jaime Ferré; que estuvo en terapia intensiva hasta el 10/01/2021 en que falleció. Señala que Comisión Médica determinó en fecha 27/08/2021 que ese covid19 que había contraído el trabajador debía considerarse enfermedad laboral. Dice que en virtud del fallecimiento del trabajador, a los derechohabientes les Corresponde percibir la suma de pesos $8.420.300,57. Señala que el art. 18 de la Ley 24.557, establece la legitimación para cobrar los derechohabientes del trabajador, conforme el art. 53 de la Ley Nº 24.241, quienes concurrirán en el orden de prelación y condiciones allí señaladas. Que dicha norma establece: "En caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante: a) La viuda. b) El viudo. c) La conviviente. d) El conviviente. e) Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas, siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente, todos ellos hasta los dieciocho (18) años de edad. La limitación a la edad establecida en el inciso e) no rige si los derechohabientes se encontraren incapacitados para el trabajo a la fecha de fallecimiento del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de edad. Se entiende que el derechohabiente estuvo a cargo del causante cuando concurre en aquél un estado de necesidad revelado por la escasez o carencia de recursos personales, y la falta de contribución importa un desequilibrio esencial en su economía particular. La autoridad de aplicación podrá establecer pautas objetivas para determinar si el derechohabiente estuvo a cargo del causante. En los supuestos de los incisos e) y d) se requerirá que el o la causante se hallase separado de hecho o legalmente, o haya sido soltero, viudo o divorciado y hubiera convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. El plazo de convivencia se reducirá a dos (2) años cuando exista descendencia reconocida por ambos convivientes. El o la conviviente excluirá al cónyuge supérstite cuando éste hubiere sido declarado culpable de la separación personal o del divorcio. En caso contrarío, y cuando el o la causante hubiere estado contribuyendo al pago de alimentos o éstos hubieran sido demandados judicialmente, o el o la causante hubiera dado causa a la separación personal o al divorcio, la prestación se otorgará al cónyuge y al conviviente por partes iguales". Destaca que conforme las partidas de nacimiento que dice acompañar, el trabajador tenía cuatro hijos: (i) Marcelo Maximiliano Paredes (DNI 37.404.996), (ii) Jésica Micaela Paredes (DNI 39.127.589), (iii) Enzo René Paredes (DNI 40.055.593) y (iv) Fabricio Tomás Paredes (DNI 43.955.348). Que el hijo Fabricio Tomás Paredes acreditó el carácter de derechohabiente del trabajador fallecido conforme los artículos citados precedentemente, atento que a la fecha cuenta con 19 años de edad. De manera que, siendo mayor de edad, el señor Fabricio Tomás Paredes TOMO Nº: 2025 percibirá la suma de $2.405.800,16 en concepto de prestaciones dinerarias por fallecimiento de parte de Prevención ART mediante transferencia bancaria a la cuenta caja de AHORROS Nº 8800018795, CBU 0110880230088000187951 de su titularidad, todo ello conforme recibo suscripto por ante la Ena. Belén González de fecha 29/10/2021 que en copla dice acompañar. Destaca que los hijos Marcelo, Jésica y Enzo cuentan con 27, 25 y 24 años respectivamente y que Jésica y Enzo no acreditaron ser estudiantes a cargo exclusivo del trabajador fallecido. Asimismo, la señora Patricia del Valle Maidana manifiesta ser la conviviente del trabajador fallecido, situación ésta aún pendiente de acreditación en los autos "CUIJ: 21245386068 MAIDANA PATRICIA DEL VALLE S/ JUICIO SUMARIO" en trámite ante el Juzgado de Circuito de Sunchales. Por lo que dice consignar la suma de pesos seis millones catorce mil quinientos con cuarenta y un centavos ($6.014.500.41). Ofrece pruebas. Citada y emplazada la demandada, comparece Patricia del Valle Maidana, con patrocinio letrado y formula allanamiento a la pretensión de la parte actora. Aclara que en los autos "CUIJ 21245386068 MAIDANA PATRICIA DEL VALLE S/ JUICIO SUMARIO" se dictó resolución estableciendo su relación de conviviente del trabajador fallecido (fs.43). Y CONSIDERANDO: Que atento los términos en que quedó trabada la litis la cuestión central a determinar es la legitimación para cobrar la suma consignada por la ART. Se aclara que en lo que respecta estrictamente a la consignación debe señalarse que el depósito dinerario (ver informe de fs.24). prácticamente agota la cuestión. Sumado el allanamiento de la demandada, cuya condición de conviviente también fue acreditada (fs.61), le otorga al pago efecto cancelatorio. Por otra parte, se encuentra acreditado el fallecimiento del trabajador Marcelo Daniel Paredes y la existencia de cuatro hijos (Marcelo Maximiliano Paredes DNI 37.404.996, Jésica Micaela Paredes DNI 39.127.589, Enzo René Paredes DNI 40.055.593 y Fabricio Tomás Paredes DNI 43.955.348). y la pretensa conviviente, hoy demandada (acta de fallecimiento y partidas de nacimiento incorporadas como prueba documental en la demanda). De allí que se entienda que la principal cuestión controvertida es la legitimación para cobrar la suma dineraria. Sin perjuicio de lo apuntado, el pago por consignación aparece debidamente justificado desde el momento que nos encontramos con hijos de diversas edades y una situación de convivencia no acreditada al momento de promoverse la Demanda. Por lo que se impone la necesidad de realizar un pago seguro para el deudor (art. 904 inc. b y c CCCN). En segundo lugar, se acreditaron las condiciones invocadas, como ser la mayoría de edad de todos los hijos y luego la situación de convivencia Patricia del Valle Maidana. En tercer lugar, con los datos aportados, se verifica el correcto cálculo de los rubros depositados, considerando salarios abonados y antigüedad del trabajador fallecido. Lo que, prácticamente, inhibe la posibilidad de renunciamientos prohibidos en la materia. En cuarto lugar se cumplió con la citación por edictos de cualquier otro interesado, que no compareció en autos (fs.41 y 46 vta). En quinto lugar, se incorporaron los cálculos correspondientes a las distintas sumas abonadas a Fabricio Tomás Paredes y la que se intenta pagar a Patricia del Valle Maidana. En sexto lugar, agregamos, y luego de distintas instancias para notificar a los hijos del trabajador fallecido, se propició ello en los autos "Expte. CUIJ Nº 21242038042 - Paredes, Marcelo Daniel s/ Sucesorio en trámite en el Juzgado de Primera Instancia CCL Cuarta Nominación de Rafaela (fs.83, 93, 103). Quienes finalmente comparecieron el 26/03/2024 (fs.105). Tal comparendo, todos con patrocinio letrado, supone el control que les asiste y por ello, no verificada oposición alguna, no queda sino admitir el pago por consignación, a favor de Patricia del Valle Maidana. En relación a las costas, entiendo deben imponerse por su orden atento que el pago por consignación se justificaba por razones de seguridad en el pago (art. 904 inc. b y c CCCN}. Por ello, constancias de la causa y normas citadas; RESUELVO: 1) Admitir la demanda por consignación. 2) Establecer que los fondos depositados en cuenta judicial corresponden a Patricia del Valle Maidana en su condición de conviviente del trabajador fallecido. 4) Costas por su orden. 5) Regular honorarios oportunamente. 6) Notificar en forma electrónica y por Secretaría a Marcelo Maximiliano Paredes, DNI 37.404.996, Jésica Micaela Paredes, DNI 39.127.589, Enzo René Paredes, DNI 40.055.593 y Fabricio Tomás Paredes, DNI 43.955.348, en el domicilio procesal constituido. Regístrese el original, expídase copia, hágase saber. Fdo. MARIA VICTORIA TROSSERO SECRETARIO/A - LUCAS MARIN JUEZ/A. Rafaela, 19 de JUNIO de 2026. Proveyendo escrito cargo Nº6204/2026: Téngase presente. Advertido en este estado que la resolución dictada en autos dispone la notificación a los Sres. Marcelo Maximiliano Paredes, Jésica Micaela Paredes, Enzo René Paredes y Fabricio Tomás Paredes, y la misma se omitió en su oportunidad, procédase a notificarse por edictos por medio de Prosecretaría a los fines de evitar mayores dilaciones... Fdo. MARIA VICTORIA TROSSERO, SECRETARIO/A - LUCAS MARIN, JUEZ/A. Rafaela. 23/06/2026.

S/C 563525 jul. 3 Jul. 20

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la tercera Nominación, Rafaela, en el marco de los autos caratulados: CRAVERO DANIEL BAUTISTA C/ CASSETAI, DOMINGO FELIX Y OTROS S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, CUIJ 21-24212589-1, radicado en el JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA 3RA. NOMINACION, localidad de RAFAELA, se ha dictado el siguiente decreto: "RAFAELA, 8 de mayo de 2026. Agréguese la documental en copia acompañada. Por iniciado JUICIO ORDINARIO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA contra los Sres. CATALINA MAGDALENA OBERTI, DOMINGO FELIX CASSETAI y SEBASTIAN EMILIO CASSETAI. Previo a proveer, atento a que según se desprende de las constancias de autos y de la documental acampana, podría presumirse que los accionados se encontrarían fallecidos, y a los fines de la prosecución de la presente causa imprimiéndosele el trámite previsto por el art. 597 del CPCC, deberá acompañarse previamente partida de defunción de los demandados antes mencionados. A tales fines, líbrese oficio al Registro de Estado Civil y Capacidad de /as Personas para que informen si los demandados se encuentran fallecidos y en su caso, remita partidas de defunción correspondiente a los mismos. Hágase saber al profesional que deberá suscribir el oficio ordenado a tenor de lo dispuesto por el art. 25 como así también indicar el domicilio constituido por la parte actora al cual deberá remitirse la respuesta teniendo en cuenta lo normado por el art. 26 y los apercibimientos del art. 27 del C.P.C.C.. Cabe traer a colación que: "No es indispensable que quien deba dirigir una demanda contra una persona fallecida o que muriere durante el procedimiento, tramite su declaratoria de herederos (conf. art. 429, ley 2924) brindando el art. 597 la posibilidad de emplazar por edictos a los herederos, agregando esta norma que ante su incomparecencia se nombrará un curador que tendrá -en cuanto aquí interesa- la función de defensor de los herederos rebeldes, con el cual se entenderá la demanda o el procedimiento. Pero ya sea para promover la declaratoria de herederos o para que se imprima el trámite previsto por el art. 597 del CPCC -tendiendo, claro está, a lograr la sentencia con virtualidad contra los herederos-, es requisito imprescindible acreditar el fallecimiento del demandado. (CCiv. y Com. Rosario, Sala 1º, 31/10/91, Gentiletti, Angel y Otro c/ Ferrero, Emilio s/ Escrituración y/o resolución contractual", Rep. Zeus, 10-441). Hágase saber que las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco del Plan Piloto de Oralidad en los Procesos Civiles, impulsado por la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por lo que el presente tramitará conforme al protocolo de actuación recomendado por Acuerdo Ordinario - Acta 48/2017 de fecha 5 de diciembre de 2017 de la Excma. Suprema Corte de la Provincia de Santa Fe. Por tanto, se hace saber que las audiencias sólo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor y la comparencia a las audiencias será valorada en orden al art. 4 de la Ley 12851. Notifíquese por cédula, debiendo el Sr. Oficial notificador observar el estricto cumplimiento del art. 63 CPCC. Notifíquen indistintamente el Sr. Oficial de Justicia y/ o los oficiales notificadores y/o los empleados de este Juzgado. Notifíquese.- Fdo. Dra. Juliana Foti, Abogada - Secretaria. Dr. Mauro García, Juez. -"RAFAELA, 23 de junio de 2026. Téngase presente lo manifestado. En consecuencia, publíquense edictos por el término y bajo apercibimientos de ley art. 67 y 73 del C.P.C.C). Notifíquese a la Comuna de Pilar y a la Provincia de Santa Fe. Notifíquese. Fdo. Dra. Juliana Foti, Secretaria. Dr. Mauro D. García, Juez.

$ 100 563514 Jul. 3 Jul. 21

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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 5 de Rafaela (SF), Secretaría autorizante, se le notifica al Sr. PEDRO LEONEL LUJAN, DNI 35.420.563, que en los autos caratulados "CUIJ 21-16513688-5 - TARABLA, Héctor Dante; COMTESSE, Lorena Magdalena y STEVEN, Gustavo Alejandro c/ CORREA, Leonardo Solano y LUJAN, Pedro Leonel s/ APREMIOS", se dictaron los siguientes decretos: "RAFAELA, 08 de Junio de 2.026. Apruébase la liquidación practicada por cuanto derecho corresponda. En la suma de $ 936.888,45 (Jus=7,0515) regulo los honorarios profesionales del Dr. GUSTAVO ALEJANDRO STEVEN, por los trabajos realizados en autos. La regulación devengará un interés igual a la tasa activa sumada que percibe el Banco de la Nación Argentina, para operaciones de descuento de documentos a treinta días (art. 32, 4º párr, de la ley n. 12.851.) Vista a la Caja Forense. Notifíquese el presente proveído al codemandado Pedro Luján por edictos conforme lo solicita." Fdo: Dr. DIEGO M. GENESIO - Juez - Dr. GUSTAVO F. MIE - Secretario - OTRO DECRETO: "RAFAELA, 12 de Junio de 2026. En el decreto de fecha 08/06/2026 se omitió regular los honorarios de la Dra. Lorena Magdalena Comtesse, pese a su intervención profesional que tuvo en autos. En virtud de ello, en los términos del art. 248 CPCC, se aclara el decreto de fecha 08/06/2026 en el sentido de que la regulación allí efectuada es en favor de los Dres. GUSTAVO ALEJANDRO STEVEN y LORENA MAGDALENA COMTESSE, en conjunto y proporción de ley. Córrase nueva vista a la Caja Forense." Fdo: Dr. DIEGO M. GENESIO - Juez - Dr. GUSTAVO F. MIE - Secretario. Se publica a efectos legales y por el término de ley. Rafaela 16 de junio de 2.026.

$ 150 563578 Jul. 3 Jul. 21

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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Laboral de la Primera Nominación de esta ciudad de Rafaela, en autos: "CUIJ Nº 21-16383111-9 ULRICH RICARDO FRANCISCO C/ PREVENCION ART SA Y OTROS S/ ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD DEL TRABAJO"- el Señor Juez ha ordenado lo siguiente: "RAFAELA, 13 de Mayo de 2026. Proveyendo escrito cargo Nº 4462/26: téngase presente lo manifestado. Agréguese el edicto acompañado. No habiendo comparecido pese a estar notificada, háganse efectivos los apercibimientos oportunamente dispuestos y declárese rebelde SAS Litoral Seguridad S.A., por falta de presentación en juicio. A lo demás, oportunamente y de corresponder. Notifíquese el presente proveído por edictos Notifíquese." Fdo. Dr. L. Marin - JUEZ- Dra. J. Eguiazu- PROSECRETARIA.

S/C 563432 Jul. 3

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El Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 5 en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Rafaela, pcia. de Santa Fe, Dr. Matías Raúl Colón, hace saber que en los autos: "C.U.I.J. Nº 21-24212135-7 -VIR S.A.S. S/ CONCURSO PREVENTIVO", en trámite por ante ese Juzgado, ha resuelto: "RAFAELA, 29 de mayo de 2026. AUTOS Y VISTOS (... ) CONSIDERANDO ( ...) RESUELVO: 1) Declarar abierto el concurso preventivo de VIR S.A.S., Sociedad por Acciones Simplificada, CUIT Nº 30-71687815-1, con domicilio real en calle Gobernador Aldo Tessio Nº 13 y legal constituido en Bv Santa Fe Nº 302, Piso 2°, ambos de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe. 2) Designar la audiencia del día viernes 5 de junio de 2026 a la hora 10:00 para que tenga lugar el sorteo de Síndico que intervendrá en autos y el que surgirá de la lista de Contadores Públicos Nacionales que a los fines de la Ley 24.522, estableciera la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y del Trabajo de la V Circunscripción Judicial. Se notificará día y hora de realización de la audiencia prefijada al Consejo Profesional de Ciencias Económicas y a la Oficina respectiva. El funcionario sorteado al aceptar el cargo deberá denunciar su número telefónico y un correo electrónico que permita mantener una fluida comunicación con y desde el Tribunal. 3) Fijar el día lunes 1O de agosto de 2026 como fecha hasta la cual los acreedores de la concursada podrán presentar al Síndico sus pedidos de verificación de créditos de acuerdo a las previsiones del Art. 32 de la Ley 24.522. 4) Ordenar la publicación de edictos, en la forma prevista por los arts. 27 y 28 de la Ley de Concursos y Quiebras, en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe (conf. Acuerdo celebrado el día 11.2.2025, Acta Nro. 3 de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe). Sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 26 L.C.Q., será de aplicación lo dispuesto por el art. 30 de la Ley concursal. A efectos de optimizar la publicidad de la presente sentencia y evitar mayores gastos y dilaciones, la publicación de edictos deberá realizarse una vez que el síndico sorteado comparezca a aceptar el cargo, de manera de unificar la difusión del domicilio y horario de atención dispuesto para la recepción de las solicitudes de verificación de créditos o informes por parte de los acreedores. 5) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Únicas de Distrito de estos Tribunales de Rafaela (Fuero laboral y Fuero civil y comercial) sobre la iniciación y radicación de causas contra la concursada, oficiándose. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas informadas a los fines previstos y con las excepciones contempladas por el art. 21 de la Ley de Concursos y Quiebras. Asimismo, exhórtese a los mismos fines al Juzgado de Primera Instancia de Circuito de esta ciudad. Ordenar también que, por Secretaría, se proceda a dejar debida constancia en los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 6) Ordenar la anotación del presente concurso en el Registro de Procesos Concursales de la ciudad de Santa Fe, como así también disponer la toma de razón de la inhibición general para realizar o gravar bienes de la deudora en el Registro General de la Propiedad de la Provincia de Santa Fe y en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, librándose a sus efectos los oficios respectivos. 7) Intimar al deudor para que dentro del término de tres días de notificada la presente resolución, deposite en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. sucursal Rafaela, en una cuenta judicial a nombre de autos y a la orden de este Juzgado, la suma de $ 380.000 (pesos trescientos ochenta mil) para gastos de correspondencia (Art. 11 inc. 6 y Art.14 inc. 8 LCQ). 8) Establecer el día martes 22 de septiembre de 2026 como fecha para que el Síndico presente al Juzgado un informe individual por cada una de las solicitudes de verificación que se le formulen tempestivamente (Art. 35 de la Ley de Concursos), y el día miércoles 4 de noviembre de 2026 para que el mencionado funcionario concursal haga lo propio con el Informe General (Art. 39 de la Ley 24.522). 9) Fijar para la realización de la audiencia informativa prevista por el Art. 45 de la Ley de Concursos y Quiebras el día viernes 14 de mayo de 2027 a la hora 9:00, y la fecha de vencimiento del período de exclusividad para el día viernes 21 de mayo de 2027. 10) Hacer saber a la administración de la concursada (Sra. Verónica Almeida) que los administradores y representantes de la sociedad deudora no podrán viajar al exterior sin la previa comunicación a este Juzgado, en el marco de lo dispuesto en el Art. 25 L.C.Q., hasta la presentación del informe general del art. 39 LCQ. 11) Comuníquese a la Administración Provincial de Impuestos (API) (Art. 23 Ley 3456) y a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), oficiándose. Archívese el original, agréguense copias y hágase saber.-".- Fdo: Dr. Matías Raúl Colón (Juez) - Dra. Sandra Inés Cerliani (Secretaria).- Asimismo se informa que el Síndico sorteado es el C.P.N. Mariano Hugo Izquierdo, con domicilio en calle Paraguay Nº 272 de Rafaela, y atenderá en ese domicilio al público de lunes a viernes de 8 a 14 hs., donde se deberán presentar los pedidos de verificación de créditos hasta el día 10/08/2026, siendo la siguiente dirección de correo electrónico: sindicaturavirsas@gmail.com a fin de recibir pedidos de verificación de créditos no presencial. Rafaela, 19 de junio de 2026. Sandra CERLIANI Secretaria.

S/C 563398 Jul. 3 Jul. 23


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RECONQUISTA

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JUZGADO DE FAMILIA


Por disposición del Juez y Secretario del Juzgado de Distrito Nº 4 de Primera Instancia de Familia de la ciudad de Reconquista (Santa Fe) en los autos caratulados: "MARTINEZ MARIA JOSE C/ PEREZ CARLOS S/ FILIACIÓN" - CUIJ 21-23538151-3, se ha dictado el siguiente decreto: "RECONQUISTA, 5 de Junio de 2026. Proveyendo cargo nº 9690/26: agréguese y téngase presente. A la medida cautelar solicitada, autos. De manifiesto la liquidación practicada en autos, por el término y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula." FDO: DR. HERNAN ANDRES JULIAN - JUEZ (S); DRA. PAOLA MILAZZO SECRETARIA. Asimismo, se ha dictado la siguiente resolución: "Reconquista, 5 de junio de 2026. AUTOS Y VISTOS... RESULTA... CONSIDERANDO... RESUELVO: 1) Ordenar la inhibición general del demandado, Carlos Pérez, hasta cubrir la suma de $8.540.652,74. 2) Dejar constancia que la medida ha sido solicitada por el Dr. Ricardo C. Degoumois. 3) Insértese y hágase saber." FDO: DR. HERNAN ANDRES JULIAN - JUEZ (S); DR. JUAN MANUEL BOCCO SECRETARIO. Reconquista, 23 de junio de 2026.

$ 500 563527 Jul. 3 Jul. 21

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Distrito nº 4 en lo Civil y Comercial de la Segunda nominación de la ciudad de Reconquista (Provincia de Santa Fe), se cita, llama y emplaza al Sr. Hector Rafael Hudec D.N.I.: 28.242.951, para que en el término y bajo apercibimientos de ley, comparezca a estar a derecho en autos: "LOS PALMARES S.A. C/ HUDEC, Héctor Rafael s/ Juicio Ejecutivo" (Cuij nº 21-25033616-8).- Reconquista, 11 de Junio del 2026.- Dra. Maria Belen Saliva Prosecretaria.

$ 500 563547 Jul. 3

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El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 4 en lo Civil y Comercial, Tercera Nominación de Reconquista (Santa Fe) en los autos caratulados: "SEGOVIA JESICA ANAHI SI SOLICITUD PROPIA QUIEBRA" CUIJ N.º 21-25035186-8 ha dispuesto lo siguiente: RECONQUISTA, 04 de Junio de 2026 AUTOS Y VISTOS: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVO: lro. Declarar la Quiebra de SEGOVIA JESICA ANAHI, DNI Nº 30.288.458, CUIL 27-30288458-2, argentina, empleada, con domicilio real en Manzana 4 casa 85 102 Vivienda 102 Bº Zulema de Reconquista (SF), y con domicilio legal en Calle Patricio Diez Nº 858 de la ciudad de Reconquista (SF). 2do. Líbrese oficio al Registro de Procesos Universales, al Registro General de la Propiedad de Santa Fe y al Registro del Automotor, a los fines de que tome conocimiento de la quiebra, y de la inhibición de la fallida para disponer de sus bienes.- 3ro. Hacer saber a la fallida que deberá hacer entrega de los bienes al Síndico, quien deberá inventariarlos, instrumentando acta de toda la actuación.- 4to. Hágase saber la prohibición de efectuar pagos a la fallida y que en el caso de incumplirse tal prohibición serán considerados ineficaces. 5to. Hágase saber al Síndico que deberá interceptar y retener la correspondencia. Oficiese al Correo oficial de la República Argentina. 6to. Oficiar a la Policía Federal Argentina, a la Secretaría de Migraciones, a la Gendarmería Nacional, a los fines de comunicar la prohibición de la fallida de abandonar el país sin autorización judicial.-7mo. Fijar el día 17 de junio de 2026, a las 08:00 horas, a los fines del sorteo de Síndico por ante la Oficina de Sorteos de Peritos, Martilleros y Síndicos de estos Tribunales (Circular Nº 123/2017), notifíquese al Consejo de Ciencias Económicas; fijar el 07 de agosto de 2026 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar pedidos de verificación al Síndico. Fijase el 11 de septiembre de 2026 la fecha hasta la cual el Síndico ha de poder presentar los informes individuales, y 16 de octubre de 2026 el informe General.- 8vo. Publíquense edictos en el Boletín Oficial de conformidad con lo preceptuado en el art. 89 de la Ley 24.522.- 9no. Se oficiará a la entidad bancaria Nuevo Banco de Santa Fe S.A. para que se abstenga de continuar efectuando débitos automáticos de la caja de ahorro de la fallida por causas anteriores a la fecha de la declaración de quiebra. 10mo. Líbrese oficio a los Juzgados en los que se tramitan causas en contra de la fallida (salvo juicios de expropiación y los fundados en relaciones de familia) a los fines de solicitar su remisión a este Tribunal. 11ro. Oficiese al Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Santa Fe, que liquida los haberes de la deudora, para que se abstenga de efectuar descuentos o retenciones a sus haberes por causas anteriores a la fecha de la declaración de quiebra, salvo los dispuestos por la ley, especialmente la retención por alimentos que deberá subsistir y proceda a trabar embargo por un veinte por ciento (20%) de sus remuneraciones deducidos los descuentos de ley que se han de depositar en una cuenta para estos autos y a la orden del Tribunal, cuya apertura se hará mediante oficio a librarse al Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Sucursal Reconquista (SF). Hágase saber al profesional que deberá suscribir y diligenciar el oficio conforme lo establecido en el Acuerdo celebrado el día 10.03.22, Acta Nº 6, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe la A 10.03.22 (Circular Nº33/2022 de fecha 14/03/2022). Hágase saber. Fdo.: Ramiro Avilé Crespo, Juez - Laura C. Cantero, Secretaria. Reconquista (SF), 05 de Junio de 2026.-

S/C 563561 Jul. 3 Jul. 23

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Por disposición del Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: "MUNICIPALIDAD DE RECONQUISTA C/ SAMPAYO, HUGO LUIS S/ APREMIO FISCAL MUNICIPAL" - CUIJ Nº 21-25034876-9, se cita y emplaza a los herederos del Sr. HUGO LUIS SAMPAYO, DNI Nº 11.412.146, fallecido en fecha 22/05/2021, cuyo último domicilio fuera Puerto Reconquista S/N, Santa Fe, para que dentro del término de ley comparezcan a estar a derecho en su carácter de herederos del demandado, bajo apercibimiento e que en caso de incomparecencia se designará Defensor Ad-Hoc. Dra. Janina Yoris, Secretaria.

$ 500 563528 Jul. 3 Jul. 21

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Por disposición del Sr. Juez de primera Instancia de Distrito Judicial Nº 4 en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Reconquista, se hace saber que en autos caratulados: "MEDINA NAZARENA S/ CONCURSO PREVENTIVO" (Expte. Nº 21-25035290-2) se ha declarado abierto el concurso preventivo de NAZARENA MEDINA, argentina, empleada dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, DNI 36.055.522, con domicilio real en calle 25 de Mayo nº 3102 de Barrio Obligado de la ciudad de Reconquista (SF). Síndico designado: CPN Ma. Florencia Santiago, los pretensos acreedores podrán presentar su pedidos de verificación de créditos de manera virtual al domicilio electrónico flor7_santiago@hotmail.com.-. Fdo.: DR. FRANCO RASCHETTI: Juez y DR. GUILLERMO D. ANGARAMO: Secretario.

S/C 563520 Jul. 3 Jul. 23