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ROSARIO
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CAMARA DE APELACION
Por disposición de la Sra. Prosecretaria de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario, y de conformidad a lo normado por el art. 81 del C.P.C.C.S.F., se hace saber que en los autos SALA, VANINA BETIANA RAQUEL Y OTROS c/MARINOVICH, NICOLÁS VALERIO Y OTROS s/NULIDAD, Expte. CUIJ 21-02840877-0, se ha ordenado la publicación por edictos de las sentencias dictadas en autos, conforme el siguiente detalle: Rosario, 07.06.2024. Auto 150. VISTOS:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: 1. Rechazar el recurso de apelación. 2. Imponer las costas a la apelante vencida. 3. Regular los honorarios profesionales de Alzada en el cincuenta por ciento (50%) de los que en definitiva corresponda regular en primera instancia por esta cuestión. Insértese, hágase saber y bajen. (Expte. Nº 107/2023, CUIJ Nº 21-02840877-0). Fdo. Dr. Ariel C. Ariza; Dr. Juan Pablo Cifré; Dr. Iván D. Kvasina, Jueces de Cámara; Dra. Silvina A Cescato, Secretaria de Cámara; Rosario, 05.12.2025. Auto 376. VISTOS:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: i) Denegar el recurso de inconstitucionalidad articulado por la parte actora, por inadmisible; ii) Costas a la parte recurrente. Regular los honorarios de los profesionales actuantes en el 25% de lo que corresponda regular en la instancia de origen (art. 20 de la ley 6.767). Insértese, hágase saber y bajen. (Expte. Nº 107/2023; CUIJ Nº 21-02840877-0). Fdo. Dr. Ariel C. Ariza; Dr. Juan Pablo Cifré; Dr. Iván D. Kvasina, Jueces de Cámara; Dra. Silvina A Cescato, Secretaria de Cámara.
$ 100 563685 Jul. 2 Jul. 20
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JUZGADO LABORAL
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la Décima Nominación de Rosario, dentro de los autos caratulados MOFFA MARIANA BEATRIZ c/PERFUMERIAS GERLERO SA s/COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES; Nº Expediente: 19/2019, CUIJ Nº 21-04139862-8, se ha dispuesto citar a los herederos de MANUEL FRANCISCO BAUTISTA GERLERO, DNI Nº 6.281.905, en su carácter de demandado en autos, a comparecer a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley (arts. 597 del CPCC y 45 del CPL). Jueza: Dra. Paula Calace Vigo. Rosario, 4 de Marzo de 2024. Rosario, 23 de Junio de 2026. Dra. Aldana L., secretaria.
$ 100 563606 Jul. 2 Jul. 20
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JUZGADO DE FAMILIA
Por disposición de la Jueza del Juzgado Unipersonal de Responsabilidad Extracontractual de la 2ª Nominación de Rosario, se ha ordenado: Atento lo solicitado y constancias en autos, emplacese a la demandada ADRIANA CECILIA TEDESCO, a comparecer a estar a derecho por medio de edictos los que se publicarán en el BOLETIN OFICIAL por el término de ley y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 67, 69 73 y 548 del C.P.C. Autos caratulados: ORTOLANO GUILLERMO DANIEL Y OTROS c/TEDESCO ADRIANA CECILIA s/DAÑOS Y PERJUICIOS; CUIJ 21-11902148-8). Fdo. Dra. Susana T. Igarzabal (Jueza). 23 de Junio de 2026. Dra. Andrea Gladis Chaparro, secretaria.
$ 100 563693 Jul. 2 Jul. 20
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado Unipersonal de Responsabilidad Extracontractual Nº 8 de Rosario, provincia de Santa Fe, Dr. Ignacio V. Aguirre, Secretaria de la Dra. Gordillo, en los autos BENITEZ, GUILLERMO c/MIÑO, JULIA MARIA LAURA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS; CUIJ Nº 21-11898862-8; Se dispone: ROSARIO, 13 de junio de 2025; Por presentado, domiciliado y por parte a mérito de los poderes especiales acompañados, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por iniciada la acción de daños que expresa. Cítese y emplácese a la demandada MIÑO JULIA MARIA LAURA y aseguradora denunciada TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, para que comparezcan a estar a derecho y contesten la demanda dentro del término de veinte días. Por ofrecida prueba, téngase presente. Téngase presente la reserva de plantear el Recurso de Inconstitucionalidad (Ley 7055) y el Recurso Extraordinario (Ley 48) ante las CSJ de la Provincia de Santa FE y de la Nación respectivamente. Acredite su Nº de CUIT y su condición fiscal a los fines regulatorios. Ofíciese al RNPA a efectos de individualizar al titular del dominio HSP985, Triunfo Coop. De Seguros Ltda., Rio Uruguay Coop. De Seguros Ltda. como lo solicita. Hágase saber que las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco del Plan Piloto de Oralidad en los Procesos de Responsabilidad Civil Extracontractual, impulsado por la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe, en el marco de colaboración suscripto con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por lo que el presente tramitará conforme al protocolo de actuación establecido por Acordada Nº 48/2017 y 8/2018. En dicho marco, téngase presente que las audiencias sólo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor y la incomparecencia a las audiencias será valorada en orden al art. 4 de la ley 12851 (ley de aranceles profesionales). Notifíquese el presente decreto con copia de demanda y de la documental adjuntada. De no ser hallado el requerido en el domicilio denunciado, el notificador deberá consultar a quien lo atienda, los vecinos, si el mismo se domicilia allí, y sólo en caso afirmativo procederá a practicar la notificación, bajo apercibimiento de nulidad de la misma debiendo asentar en la diligencia efectuada dicha información a los fines pertinentes. (arts. 35 y 87 CPCC). Hágase saber a todos los letrados que intervengan en estos autos, que quedan constituidos como depositarios de todo documento que acompañen en forma digital, pudiendo este Tribunal requerir en cualquier momento la presentación de los respectivos escritos y/o documentos originales, en su caso por mesa de entradas, todo de conformidad con lo dispuesto por las acordadas CSJSF 14 del 13/05/2020; 16 del 10/06/2020; 46 de fecha 15/12/2020; el reglamento para la “Presentación electrónica de escritos en expedientes iniciadas y en trámite - autoconsulta online”; y con los efectos jurídicos derivados de los artículos 1356, y concordantes del Código Civil y Comercial. Dra. VALERIA BARTOLOME Prosecretaria; Dr. IGNACIO V. AGUIRRE Juez; ROSARIO, 07 de Mayo de 2026; Atento lo solicitado y constancias en autos, notifíquese a la demandada MIÑO JULIA MARIA LAURA, a comparecer a estar a derecho por medio de edictos los que se publicarán en el BOLETIN OFICIAL por el término de ley y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 67, 69 73 y 548 del C.P.C. Fdo. Dra. MARÍA GUADALUPE GORDILLO, Secretaria; Dr. IGNACIO V. AGUIRRE, Juez. Secretaría, 29 de Junio de 2026.
$ 300 563684 Jul. 2 Jul. 20
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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Familia Nº 9 de Rosario, a cargo de la Dra. Milca Mileva Bojanich (Jueza), Secretaría de la autorizante, en los autos caratulados: FRANTZY ROSEMBERT, MARIA DROUJINA c/NOEL, RIDGE JULIANO s/CUIDADO PERSONAL DE LOS HIJOS, 21-11424471-3, se dispuso notificar al Sr. Ridge Juliano NOEL, DNI Nº 96.218.889 de que se ha ordenado lo siguiente: Decreto del 26/05/2026: ROSARIO, Desígnese nueva fecha de audiencia de vista de causa para el 17 de septiembre de 2026 a las 09:00 horas. Ratifíquense las pruebas ordenadas en fecha 16.04.2024. TESTIMONIAL OFRECIDA POR LA ACTORA: para que declaren los testigos ofrecidos, cíteselos a la audiencia del 17 de septiembre de 2026 a las 08:30 horas. ABSOLUCIÓN DE POSICIONES OFRECIDA POR LA DEMANDADA: para que la actora absuelva posiciones, cítesela a la audiencia del 17 de septiembre de 2026 a las 08:00 horas. TESTIMONIAL OFRECIDA POR LA DEMANDADA: para que declaren los testigos ofrecidos, cíteselos a la audiencia del 17 de septiembre de 2026 a las 08:30 horas. Ofíciese al Registro Nacional de las Personas (Ministerio del Interior) a fin de que informen el último domicilio conocido del demandado. Fecho, notifíquese por cédula con la siguiente leyenda: De no ser hallado el requerido en el domicilio denunciado, el notificador deberá requerir de quien lo atienda o de los vecinos si es que allí vive el mismo y únicamente en caso afirmativo procederá a practicar la notificación. Fdo. digitalmente: Juzgado de Familia Nº 9 de Rosario. Decreto del 16/06/2026: ROSARIO, Atento las constancias de autos, notifíquese por edictos que se publicarán en el BOLETIN OFICIAL y en la web institucional del Poder Judicial conforme circular Nº 5 de fecha 12.02.25, tres veces, venciendo dicho término 5 días después de la última publicación. Fdo. digitalmente: Juzgado de Familia Nº 9 de Rosario. El presente edicto se publicará SIN CARGO ALGUNO en virtud del patrocinio ejercido en los autos por la Defensoría Civil Nº 9. Secretaria.
S/C 563679 Jul. 2 Jul. 20
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La Señora Jueza del Juzgado Unipersonal de Familia Nº 10 de Rosario, dentro del expediente CERRUTTI, HECTOR EDUARDO c/CLAVEL, JULIETA VANINA s/DIVORCIO; 21-11464556-4, hace saber que se ha dictado la siguiente resolución: ROSARIO, 3 de junio de 2026. Y VISTOS: Los presentes autos caratulados CERRUTTI, HECTOR EDUARDO c/CLAVEL, JULIETA VANINA s/DIVORCIO; CUIJ N° 21-11464556-4. Y CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1.- Declarar el divorcio de los cónyuges, HÉCTOR EDUARDO CERRUTTI, D.N.I. N° 17.094.074, y JULIETA VANINA CLAVEL, D.N.I. N° 23.394.906, matrimonio inscripto el 31 de octubre de 2022 en la sección 3º del Registro Civil de Rosario, departamento Rosario, provincia de Santa Fe, bajo acta N° 311, tomo 11, año 2002. 2.- Declarar disuelto el régimen de comunidad de ganancias al día 5 de mayo de 2025. 3.- Imponer las costas en el orden causado. 4.- Diferir la regulación de honorarios hasta tanto el profesional interviniente acredite situación fiscal. 5.- Oportunamente, ofíciese a la Dirección Provincial del Registro Civil que corresponda para la pertinente toma de razón, y expídase testimonio. Insértese y hágase saber. Dra. VALERIA VIVIANA VITTORI Jueza Juzgado Unipersonal de Familia N° 10 de Rosario ROSARIO existe desacuerdo sobre los efectos del divorcio, o si el convenio regulador perjudica de modo manifiesto los intereses de los integrantes del grupo familiar, las cuestiones pendientes deben ser resueltas por el juez de conformidad con el procedimiento previsto en la ley local. Rosario, 19 de junio de 2026; AUTOS: CERRUTTI, HECTOR EDUARDO c/CLAVEL, JULIETA VANINA s/DIVORCIO; CUIJ 21-11464556-4 Y VISTOS: La solicitud de aclaratoria de la Resolución N° 683 de fecha 03 de Junio de 2026; Y CONSIDERANDO: Que la fecha de celebración del matrimonio fue en fecha 31 de octubre de 2002 y en consecuencia debido a un error material la resolución ut-supra mencionada al referirse a la misma menciona 31 de octubre de 2022, cuando en realidad es “2002”, según surge de la acta de matrimonio glosado a fs. 6 de autos, —- Consecuentemente, RESUELVO: Aclarar la Resolución Nº 683 de fecha 03 de Junio de 2026, consignando que la fecha de inscripción del matrimonio es 31 de octubre de 2002. Insértese y hágase saber. Dra. VALERIA VIVIANA VITTORI - ROSARIO, 24 de junio de 2026; Por notificado. Notifíquese por edictos que se publicarán por tres (3) días en el BOLETIN OFICIAL de la provincia de Santa Fe. Adjunte los mismos para su firma por secretaría con transcripción del presente. Dra. VALERIA VIVIANA VITTORI, Jueza; Dra. Lara Belen Favro, secretaria.
$ 200 563662 Jul. 2 Jul. 20
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Por disposición de la Sra. Juez del Juzg. Unipersonal de Respons. Extrac. Nº 6 SEC. UNICA, Dra. ENTROCASI, Secretaría del Dr. BITETTI, dentro de los autos caratulados: FIGUEROA, SANTIAGO FRANCISCO c/QUIROZ, RUBEN ELISEO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Expte. Nº 21-11895376-9, se ha dispuesto; ROSARIO, 29 de abril del 2026. Atento lo manifestado, cítese por edictos al Sr. JOSÉ ALBERTO MUÑOZ, para que comparezca a estar a derecho, por sí o por apoderado, dentro del término de tres días y bajo apercibimientos de ley, publicándose los mismos en el diario “BOLETIN OFICIAL”. Ofíciese al RENAPER, a los fines de que informe el último domicilio del Sr. Ruben Eliseo Quiroz, atento a no constar en autos respuesta del mismo. ENTROCASI. SEC. BITETTI. Rosario, 18 de Junio de 2026.
$ 100 563634 Jul. 2 Jul. 20
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Por disposición del Juzgado Unipersonal de Responsabilidad Extracontractual de la 1ª Nominación de Rosario, dentro de los autos caratulados RODRIGUEZ, MATIAS NAHUEL c/MIGUEL, PABLO DEL VALLE Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS; (CUIJ 21-11889038-5), se hace saber al demandado DAVID EZEQUIEL CASTILLO (D.N.I. Nº 30.172.686) que se lo ha declarado rebelde y se le ha dado por decaído el derecho dejado de usar. A continuación, se transcribe el decreto pertinente: En la ciudad de Rosario, y en la fecha 29 de mayo de 2026 - asignada en el sistema de gestión SISFE (CSJSF, Acta Nº 14 del 13/05/20, pto. XV). Atento lo solicitado y surgiendo de constancias obrantes que el demandado no compareció a estar a derecho, pese a encontrarse debidamente notificado según constancias obrante a fs. 271 y 272, haciendo efectivos los apercibimientos de ley, declárese REBELDE al demandado DAVID EZEQUIEL CASTILLO y désele por decaído el derecho dejado de usar. Notifíquese a DAVID EZEQUIEL CASTILLO mediante EDICTOS, los cuales se publicarán por el término de ley en el BOLETIN OFICIAL y en la nueva sección “Edictos” del sitio web institucional del Poder Judicial, conforme lo dispuesto por el art. 73 CPCCSF y lo resuelto por la CSJSF en el Acuerdo celebrado en fecha 11/02/2025, Acta Nº 3. Hágase saber que en el cuerpo del edicto deberá hacerse saber al demandado DAVID EZEQUIEL CASTILLO, que se lo ha declarado rebelde y se le ha dado por decaído el derecho dejado de usar, debiendo transcribirse en el edicto el presente proveído. Fdo. Dra. LUCIANA PAULA MARTINEZ (jueza en suplencia). ROSARIO, 19 de Junio de 2026. Dra. Eliana Cecilia Gutiérrez White, secretaria.
$ 100 563562 Jul. 2 Jul. 20
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Por disposición de la Dra. María José Diana, jueza del Juzgado Unipersonal de Familia Nº l de Rosario, se ha dispuesto notificar por edictos a Mayra Alejandra Guzmán (D.N.I. Nº 35.457.064) la sentencia dictada dentro de los autos caratulados GUZMAN, XIOMARA MORENA Y OTROS s/CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12.967 - 21-11438577-5, que a continuación se transcribe: Nº 456. Rosario, 04 de mayo de 2026. Y VISTOS... Y CONSIDERANDO... RESUELVO: 1.-) Legitimar el acto administrativo de resolución definitiva de la medida de protección excepcional decidida por Disposición Nº 164/25 y su Revocatoria Nº 237/25 de fecha 18 de Septiembre de 2025 de fs. 546, con respecto a la adolescente XIOMARA MORENA GUZMAN (D.N.I. Nº 51.379.132), nacida en fecha 19/09/2011, hija de la señora Mayra Alejandra Guzmán (D.N.I. Nº 35.457.064), sin filiación paterna 2.-) Otorgar a la señora ZUNILDA GUZMAN (D.N.I. Nº 5.937.541) la GUARDA JUDICIAL de XIOMARA MORENA GUZMAN (D.N.I. Nº 51.379.132) de conformidad con lo establecido por el art. 104 y ccdtes. del CcyCN, quien deberá aceptar el cargo ante el Actuario en debida forma. 3.-) De conformidad con lo establecido por el art. 66 bis de la Ley 12967, Decreto Reglamentario y su modificatoria Ley Nº 13237, respecto a la TUTELA sugerida por la Dirección Provincial de Niñez, cítese a la progenitora señora Mayra Alejandra Guzmán, D.N.I. Nº 35.457.064), a estar a derecho, expedirse sobre la medida definitiva propuesta y ofrecer prueba en el término de diez días, bajo apercibimiento de resolver sin más en caso de falta de contestación, tal como lo ordena la mencionada norma. 4.-) Notifique la Dirección Provincial dependiente de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia y a la progenitora. 5.-) Notifíquese a la Dirección Provincial dependiente de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia. 7.-) Notifíquese al Defensor General. Insértese y hágase saber. Firmado digitalmente por la Dra. María José Diana, jueza. Dra. Gabriela Rios Artacho, secretaria.
S/C 563474 Jul. 2 Jul. 20
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Por disposición de la jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 18ª Nominación de Rosario, Dra. Susana S. Gueiler, secretaría de la autorizante, se hace saber que en los autos caratulados: BASABILBASO, MALVINA RITA s/PEDIDO DE QUIEBRA; CUIJ 21-03005749-7, mediante Resolución Nº 622 de fecha 24/06/2026, se ha ordenado: Declarar la quiebra de MALVINA RITA BASABILBASO DNI Nº 28.999.957, con domicilio real en calle Cipoletti 4560 3 7 Torre 32 de Rosario y legal en calle Juan José Paso 5272 de Rosario. 2) Oficiar al Registro de Procesos Concursales, a fin de comunicar la presente. 3) Ordenar la inhibición general de la fallida, oficiando al Registro General de la Propiedad de Rosario y Santa Fe, a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios (CABA), al Registro Nacional de Créditos Prendarios, a la Prefectura Naval Argentina, al Registro Nacional de Aeronaves, al Registro Público de Comercio y al Banco Central de la República Argentina, (al que deberá ordenársele que informe a todas las entidades bajo su control que deberán informar si la fallida opera en las mismas y, en tal caso, en que tipo de operaciones). Asimismo, ofíciese al Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS), a efectos de que tenga a bien informar respecto de los bienes de cualquier naturaleza que resulten de titularidad de la fallida, en todo el país y al Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT) para que informen sobre inmuebles en toda la provincia a nombre de la fallida. 4) Disponer se comunique la presente al Registro Público de Comercio, ARCA, API (a los fines del art. 23 del Código Fiscal), a la Municipalidad de Rosario y a toda otra entidad que la Sindicatura entendiere menester, oficiándose. 5) Intimar al deudor para que dentro de las 24hs. entregue al síndico toda la documentación relacionada con la contabilidad. 6) Intimar a la fallida y a los terceros que tuvieren bienes y documentación de aquél en su poder a ponerlos a disposición del síndico. 7) Prohibir hacer pagos a la fallida bajo apercibimiento de ser los mismos ineficaces. 8) Interceptar la correspondencia dirigida a la fallida, entregándose la misma al síndico, a cuyo fin se deberá oficial al Correo Oficial SA y a las empresas Andreani SA y Oca S.A. 9) Librar los despachos que fueren menester a los fines de hacer efectivo el fuero de atracción dispuesto por el art. 132 LCQ, a cuyo fin deberá oficiarse a los juzgados en lo Civil y Comercial, de Circuito, de Circuito de Ejecución, Laborales, de Responsabilidad Extracontractual de la Provincia de Santa Fe, ha efectos de hacerles saber de esta declaración de quiebra, de requerirle que informen si la fallida es actora, demandada o tercera con participación procesal en algún juicio tramitado por ante alguno de esos juzgados (detallando los datos de carátula, número de CUIJ, y ubicación actual), en tal caso, si corresponde, se ordene la remisión a este juzgado y, si no corresponde tal remisión, se ponga constancia en los respectivos expedientes. Los oficios deberán ser remitidos por la secretaría vía correo electrónico, haciéndole saber al oficiado que es innecesario responder si el fallido no es parte de ningún juicio tramitado por ante su juzgado. 10) Hacer saber a la fallida que no podrá ausentarse del país sin autorización previa de este tribunal y en las condiciones previstas por el art. 103 LCQ, efectuándose a tales fines las comunicaciones pertinentes. Oficiándose a la Policía Federal (Delegación Rosario), Dirección General de Migraciones, a Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Policía de Seguridad Aeroportuaria. 11) Desapoderar al fallido de sus bienes existentes a la fecha y los que adquiera hasta su rehabilitación (art. 106 y ss. L.C.Q.) 12). Clasificar al proceso en la categoría “B” a los fines de sorteo de síndico a sus efectos designase la audiencia del día 22 de julio de 2026 a las l0hs. Las fechas para cumplimiento de lo prescripto en el art. 88 última parte LCQ se fijarán por auto ampliatorio de la presente aceptado que fuere el cargo por el síndico sorteado. 13) Proceder a la realización de la totalidad de los bienes que integran el activo de la deudora. Hacer saber al síndico, aceptado que fuere el cargo, que deberá efectuar dentro del término de 15 días de notificado, un inventario de la totalidad de los bienes de la fallida -que comprenderá sólo los rubros generales- y proceder a la incautación prevista por el art. 177 LCQ. A los efectos del cumplimiento de sus funciones se faculta al síndico a allanar el domicilio del fallido, clausurar sus establecimientos, oficinas y demás lugares donde éste tenga bienes y documentos, solicitar el auxilio de la fuerza pública y utilizar los servicios de cerrajero, otorgándosele la credencial correspondiente. 14) Publicar edictos conforme lo dispuesto en el art. 89 LCQ en el BOLETIN OFICIAL por el término de 5 días. 15) Hacer saber a la sindicatura designada que todos los oficios que ordena cursar la presente resolución deberán cumplimentarse de manera inmediata, y las constancias que acrediten su cumplimiento deberán encontrarse agregadas a las actuaciones a la brevedad, bajo apercibimientos de ley. 16) Hacer saber a la fallida que ante cualquier enajenación, simulación, ocultamiento, distorsión o discriminación del valor de bienes que componen su activo o pasivo, y/o toda otra situación que pudiera configurar ilícito, se remitirán los antecedentes al Ministerio Público de la Acusación. 17) Martes y viernes para notificaciones en la oficina. Fdo. Dra. Susana S. Gueiler (Jueza); Dra. Patricia A. Beade (Secretaria). Publíquense edictos durante cinco días, sin cargo conforme arts. 89 y 182 LCQ. Rosario, 25 de Junio de 2026. Dra. Melisa A. Lobay, prosecretaria.
S/C 563536 Jul. 2 Jul. 22
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Por disposición del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 21ª Nominación, Secretaría de la Dra. Ana Belén Curá, en los caratulados PETROSELLI, GISELA ALEJANDRA s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; CUIJ 21-03006200-8, se ha resuelto fijar fecha hasta la cuál los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación al síndico, la del día 14/08/26, para la presentación del informe individual la del día 28/09/26; y la del informe general para el día 10/11/26. Siendo la Sindicatura a cargo del CPN BELLANCA OSVALDO ARIEL, con domicilio legal en calle Córdoba 1452, Piso 1 Oficina E de Rosario y siendo el horario de atención al público de lunes a viernes de 09:00 a 16:00hs. Insértese y hágase saber. Asimismo, se ha resuelto autorizar la solicitud de verificación de créditos en forma digital. Autorizar la solicitud de verificación de créditos en forma digital. Se establecen como condiciones para el mismo, las siguientes pautas: a) la solicitud de verificación digital deberá enviarse en formato PDF al mail verificacionestorresihadad@gmail.com; con copia al correo cpnbellanca@hotmail.com, acompañando constancia de pago de arancel verificatorio, transfiriendo el mismo al Alias: arancel sindicatura, de Mercado Pago. b) los acreedores insinuantes deberán remitir la documentación de respaldo en soporte digital al mail indicado por la Sindicatura. La documentación deberá ser foliada, firmada, con indicación de la fecha, los títulos ejecutivos como cheques y pagarés serán intervenidos con la leyenda presenta presentado a verificación no presencial”. Posteriormente procederán a escanear la documentación y convertirla a formato pdf con niveles de resolución lo suficientemente efectivos para que el contenido sea claramente visible y procederán a su remisión en un archivo comprimido. c) En el pedido de verificación del crédito de indicará: CUIT, DNI y datos completos del acreedor, domicilio real y legal, monto, causa, privilegio y demás datos y circunstancias necesarias relativas al crédito (detalle de los documentos respaldatorios, informar la persona y lugar del depositario judicial responsable de la documentación). La documentación original deberá estar a disposición del Tribunal y de la Sindicatura y, en caso de no presentarla ante su requerimiento, podrá ser tomado como falta en el cumplimiento de los requisitos de verificación. d) Cada pedido por mail de verificación digital o no presencial, que sea recibido por la Sindicatura, deberá ser respondido con la constancia de
recepción de la información. e) La sindicatura procederá, por cada pedido de verificación, a implementar una carpeta o legajo digital del acreedor insinuante. Todas las carpetas o legajos se subirán a la nube mediante sistema google drive, dropbox, evernote, página web, o el sistema digital que estime más pertinente, la que deberá ser pública a los fines de su consulta por la fallida y/o terceros, debiendo tomar, la Sindicatura, las medidas de seguridad pertinentes para mantener la integridad de la información. Asimismo, dicha información deberá ser acompañada, al Tribunal, en un pen drive a fin de tener acceso a la misma. f) Para el procedimiento de observación de los créditos se procederá de igual forma que lo aquí previsto para la insinuación. g) Cualquier cuestión no prevista en la presente, que pudiera surgir durante la implementación del procedimiento, deberá ser analizada por el acreedor insinuante y la Sindicatura, bajo el principio de buena fe y la premisa de facilitar que los acreedores puedan insinuar sus créditos o formular las observaciones pertinentes. Insértese y hágase saber. Dra. Ana Belén Cura, secretaria.
S/C 563537 Jul. 2 Jul. 22
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Por disposición del Sr. Juez de 1ª Instancia Civ. y Com. de la 15ª Nominación de Rosario, secretaría de la autorizante, se hace saber que dentro de los autos caratulados: LOPEZ, ROBERTO ATILIO s/PROPIA QUIEBRA - RECONSTRUCCIÓN - 21-01597227-8 (1180/2007), por resolución Nº 213 de fecha 23 de abril de 2026 se ha ordenado NOTIFICAR la presente resolución por edictos, que se publicarán en el BOLETIN OFICIAL por tres (3) veces, en los términos del art. 73 del CPCCSF, citando y emplazando a toda persona que se considere con derecho sobre las cuestiones debatidas, declaradas, adquiridas y/o extinguidas en el seno de los autos LOPEZ, ROBERTO ATILIO s/PROPIA QUIEBRA RECONSTRUCCIÓN; 21-01597227-8, (1180/2007), para que en el término de VEINTE (20) DÍAS desde la última publicación comparezca a estar a derecho, articule las acciones y/o defensas que entienda le correspondan y presente la documentación pertinente. Hágase saber en dichos edictos que el presente expediente reconstruido en soporte SISFE reemplazará en un todo al expediente originario extraviado y que, vencido el plazo otorgado, precluirá toda posibilidad de revisión o impugnación posterior respecto de los derechos que pudieren corresponderle. Fdo. Dra. María Eugenia Sapei (Secretaria) y Dr. Sebastián Rupil (Juez).
$ 100 563545 Jul. 2 Jul. 20
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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial Nº 6 de Rosario, Dr. Fernando Mécoli, dentro de los autos caratulados: PEREZ CARLOS s/CONC. PREV. - HOY QUIEBRA; CUIJ Nº 21-01210750-9, se ha dispuesto el presente a los fines de poner en conocimiento que el Sr. Rubén Darío Medina, peticiona el levantamiento de inhibición de los Sres. Carlos Francisco Pérez y Luis Francisco Pérez, al solo efecto de transferir el Lote 7 de la Manzana B, Plano Nº 81131/1974, inscripta al Tº 109, Fº 67, Nº 141.433 del Depto. Belgrano. Fdo. Dra. Sabrina M. Rocci, secretaria.
S/C 563601 Jul. 2
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Por disposición de la Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación de Rosario, de la Dra. Mónica Klebcar (Jueza), Secretaría de la Dra. Marianela Godoy, en los autos caratulados ESPACIOS DESARROLLOS SRL c/DISEGNO MOBILI SRL s/MEDIDA PREVIA ORDINARIO; CUIJ 21-02993883-8, se ha dictado lo siguiente: ROSARIO, 21 de mayo de 2026. Cargo Nº 6065/26: Atento lo solicitado, desígnase nueva fecha de audiencia a los mismos fines que la anterior, para el día 12/08/2026 a las 10:30 hr. Notifíquese. Dr. LUCIANO JUAREZ (Juez en suplencia); Dra. MARIANELA GODOY (Secretaria). En consecuencia, se hace saber al Sra. Bruno Gabriel Di Giacomo, DNI Nº 34.588.979, que deberá concurrir a la audiencia fijada para el dia 12/08/2026 a las 10:30 hr. Rosario, 23 de Junil de 2026. Dra. Sabrina F. Scherini, prosecretaria.
$ 100 563673 Jul. 2 Jul. 20
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito de Ejecución Civil de la 2da. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS S.R.L., por un día en los Autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ROLDAN C/ ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS S.R.L. CUIJ 21-13944012-6, según decreto que a continuación se transcribe: “Rosario, 21 de Mayo de 2025. Rosario, fecha conforme constancias digitales obrantes en el SISFE. Procédase a la recaratulación de los presentes. Por presentada, con domicilio constituido y en el carácter indicado a mérito del poder invocado. Por promovida DEMANDA DE APREMIO (Ley nro. 5.066). Cítese de remate a la parte demandada para que en el término de OCHO DÍAS oponga excepción legítima bajo apercibimiento de llevar adelante la ejecución. Téngase presente la designación de Notificador ad hoc si hubiera/n sido propuesto/s. Trábese embargo en bienes de la parte demandada por el capital reclamado con más un 50% estimados provisoriamente para intereses y costas. Dese al presente la TRAMITACION DIGITAL prevista en el Acuerdo del 30/08/2023, Acta 28, punto 5 de la C.S.J.S.F.. Los originales de la documental fundante y de todo otro instrumento presentado o a presentarse digitalmente permanecerá en poder de la parte actora o su representante, según corresponda a la naturaleza del instrumento, en carácter ele depositario/as judiciales, debiendo incorporar el original sólo en caso de serle requerido. El/la profesional de la PARTE DEMANDADA podrá tomar conocimiento del expediente digital y realizar la presentación que estime a su derecho, de manera rápida y en línea mediante AUTOCONSULTA WEB DE SISFE y utilizar la opción “PRIMERA VINCULACIÓN”. Ver instructivo: https://www.justiciasantafe.gov.ar CLARO Se hace saber a la demandada que podrá solicitar una EXPLICACIÓN EN LENGUAJE CLARO enviando un correo electrónico a circuitoeje2prorossec1@justiciasantafe.gov.ar Aplíquese la duplicidad de términos, incluido el de caducidad, en beneficio de todas las partes intervinientes (art. 5,. ley nro. 7234, modif., según ley 9040). Notifíquese por cédula bajo firma de profesional (art. 25 C.P.C.C.). En los autos: “MUNICIPALIDAD DE ROLDAN C/ ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS S.R.L. S/APREMIOS FISCALES MUNICIPALES Y/O COMUNALES” CUIJ 21-13936292-3 se comprobó con informes de los Oficiales Notificadores la imposibilidad de notificar exitosamente en los domicilios constituidos en el título ejecutado y en el Registro Público de Comercio (San Martín 515, piso 1 de Rosario y Alberdi 1991 de Funes, respectivamente). Razones de economía procesal y celeridad (art. 21 C.P.C.C.), permiten tener por acreditados los requisitos para notificar por EDICTOS en relación a la parte demandada, librándose por Secretaría. Sin perjuicio de ello, deberá también notificarse en el DOMICILIO DEL INMUEBLE generador del tributo (art. 21 C.P.C.C.). Juzgado de 1a. Inst. de Ejecución Civil 2a. Nom. de Rosario a cargo de: Dra. MARIA ELVIRA LONGHI -Secretaria; Dr. LUCIANO A. BALLARINI – Juez - circuitoeje2prossec1@justiciasantafe.gov.ar
S/C 542955 Jul. 2 Jul. 20
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito de Ejecución Civil de la 2da. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS S.R.L., por un día en los Autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ROLDAN C/ ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS S.R.L. CUIJ 21-13944164-5, según decreto que a continuación se transcribe: “Rosario, 15 de Mayo de 2025. Rosario, fecha conforme constancias digitales obrantes en el SISFE. Procédase a la recaratulación de los presentes. Por presentada, con domicilio constituido y en el carácter indicado a mérito del poder invocado. Por promovida DEMANDA DE APREMIO (Ley nro. 5.066). Cítese de remate a la parte demandada para que en el término de OCHO DÍAS oponga excepción legítima bajo apercibimiento de llevar adelante la ejecución. Téngase presente la designación de Notificador ad hoc si hubiera/n sido propuesto/s. Trábese embargo en bienes de la parte demandada por el capital reclamado con más un 50% estimados provisoriamente para intereses y costas. Dese al presente la TRAMITACION DIGITAL prevista en el Acuerdo del 30/08/2023, Acta 28, punto 5 de la C.S.J.S.F.. Los originales de la documental fundante y de todo otro instrumento presentado o a presentarse digitalmente permanecerá en poder de la parte actora o su representante, según corresponda a la naturaleza del instrumento, en carácter ele depositario/as judiciales, debiendo incorporar el original sólo en caso de serle requerido. El/la profesional de la PARTE DEMANDADA podrá tomar conocimiento del expediente digital y realizar la presentación que estime a su derecho, de manera rápida y en línea mediante AUTOCONSULTA WEB DE SISFE y utilizar la opción “PRIMERA VINCULACIÓN”. Ver instructivo: https://www.justiciasantafe.gov.ar CLARO Se hace saber a la demandada que podrá solicitar una EXPLICACIÓN EN LENGUAJE CLARO enviando un correo electrónico a circuitoeje2prorossec1@justiciasantafe.gov.ar Aplíquese la duplicidad de términos, incluido el de caducidad, en beneficio de todas las partes intervinientes (art. 5, Ley nro. 7234, modif., según Ley 9040). Notifíquese por cédula bajo firma de profesional (art. 25 C.P.C.C.). En los autos: “MUNICIPALIDAD DE ROLDAN C/ ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS S.R.L. S/APREMIOS FISCALES MUNICIPALES Y/O COMUNALES” CUIJ 21-13936292-3 se comprobó con informes de los Oficiales Notificadores la imposibilidad de notificar exitosamente en los domicilios constituidos en el título ejecutado y en el Registro Público de Comercio (San Martín 515, piso 1 de Rosario y Alberdi 1991 de Funes, respectivamente). Razones de economía procesal y celeridad (art. 21 C.P.C.C.), permiten tener por acreditados los requisitos para notificar por EDICTOS en relación a la parte demandada, librándose por Secretaría. Sin perjuicio de ello, deberá también notificarse en el DOMICILIO DEL INMUEBLE generador del tributo (art. 21 C.P.C.C.). Juzgado de 1a. Inst. de Ejecución Civil 2a. Nom. de Rosario a cargo de: Dra. MARIA ELVIRA LONGHI -Secretaria; Dr. LUCIANO A. BALLARINI – Juez - circuitoeje2prossec1@justiciasantafe.gov.ar
S/C 542961 Jul. 2 Jul. 20
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito de Ejecución Civil de la 2ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS SRL, por un día en los Autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ROLDAN c/ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS SRL s/APREMIOS FISCALES MUNICIPALES Y/O COMUNALES; CUIJ 21-13954737-0, según decreto que a continuación se transcribe: Rosario, fecha conforme constancias digitales obrantes en el SISFE. Por presentada, con domicilio constituido y en el carácter indicado a mérito del poder invocado. Por promovida DEMANDA DE APREMIO (Ley Nº 5.066). Cítese de remate a la parte demandada para que en el término de OCHO DÍAS oponga excepción legítima bajo apercibimiento de llevar adelante la ejecución. Téngase presente la designación de Notificador ad hoc si hubiera/n sido propuesto/s. Trábese embargo en bienes de la parte demandada por el capital reclamado con más un 50% estimados provisoriamente para intereses y costas. Dese al presente la TRAMITACION DIGITAL prevista en el Acuerdo del 30/08/2023, Acta 28, punto 5 de la C.S.J.S.F. Los originales de la documental fundante y de todo otro instrumento presentado o a presentarse digitalmente permanecerá en poder de la parte actora o su representante, según corresponda a la naturaleza del instrumento, en carácter de depositario/as judiciales, debiendo incorporar el original sólo en caso de serle requerido. El/la profesional de la PARTE DEMANDADA podrá tomar conocimiento del expediente digital y realizar la presentación que estime a su derecho, de manera rápida y en línea mediante AUTOCONSULTA WEB DE SISFE y utilizar la opción “PRIMERA VINCULACIÓN”. Ver instructivo:https://www.justiciasantafe.gov.ar CLARO Se hace saber a la demandada que podrá solicitar una EXPLICACIÓN EN LENGUAJE enviando circuitoeje2prorossec1@justiciasantafe.gov.ar un correo electrónico a Aplíquese la duplicidad de términos, incluido el de caducidad, en beneficio de todas las partes intervinientes (art. 5,. ley Nº 7234, modif., según ley 9040). Notifíquese por cédula bajo firma de profesional (art. 25 C.P.C.C.). En los autos MUNICIPALIDAD DE ROLDAN c/ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS SRL s/APREMIOS FISCALES MUNICIPALES Y/O COMUNALES; CUIJ 21-13936292-3, se comprobó con informes de los Oficiales Notificadores la imposibilidad de notificar exitosamente en los domicilios constituidos en el título ejecutado y en el Registro Público de Comercio (San Martín 515, piso 1 de Rosario y Alberdi 1991 de Funes, respectivamente). Razones de economía procesal y celeridad (art. 21 C.P.C.C.), permiten tener por acreditados los requisitos para notificar por EDICTOS en relación a la parte demandada, librándose por Secretaría. Sin perjuicio de ello, deberá también notificarse en el DOMICILIO DEL INMUEBLE generador del tributo (art. 21 C.P.C.C.). Juzgado de 1ª Inst. de Distrito de Ejecución Civil 2ª Nom. De Rosario a cargo de: Dra. MARIA ELVIRA LONGHI -Secretaria-; Dr. LUCIANO A. BALLARINI -Juez- civileje2proros@justiciasantafe.gov.ar.
S/C 563645 Jul. 2 Jul. 20
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito de Ejecución Civil de la 2ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS SRL, por un día en los Autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ROLDAN c/ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS SRL s/APREMIOS FISCALES MUNICIPALES Y/O COMUNALES; CUIJ 21-13955221-8, según decreto que a continuación se transcribe: Rosario, fecha conforme constancias digitales obrantes en el SISFE. Por presentada, con domicilio constituido y en el carácter indicado a mérito del poder invocado. Por promovida DEMANDA DE APREMIO (Ley Nº 5.066). Cítese de remate a la parte demandada para que en el término de OCHO DÍAS oponga excepción legítima bajo apercibimiento de llevar adelante la ejecución. Téngase presente la designación de Notificador ad hoc si hubiera/n sido propuesto/s. Trábese embargo en bienes de la parte demandada por el capital reclamado con más un 50% estimados provisoriamente para intereses y costas. Dese al presente la TRAMITACION DIGITAL prevista en el Acuerdo del 30/08/2023, Acta 28, punto 5 de la C.S.J.S.F. Los originales de la documental fundante y de todo otro instrumento presentado o a presentarse digitalmente permanecerá en poder de la parte actora o su representante, según corresponda a la naturaleza del instrumento, en carácter de depositario/as judiciales, debiendo incorporar el original sólo en caso de serle requerido. El/la profesional de la PARTE DEMANDADA podrá tomar conocimiento del expediente digital y realizar la presentación que estime a su derecho, de manera rápida y en línea mediante AUTOCONSULTA WEB DE SISFE y utilizar la opción “PRIMERA VINCULACIÓN”. Ver instructivo:https://www.justiciasantafe.gov.ar, CLARO Se hace saber a la demandada que podrá solicitar una EXPLICACIÓN EN LENGUAJE enviando circuitoeje2prorossec1@justiciasantafe.gov.ar, un correo electrónico a Aplíquese la duplicidad de términos, incluido el de caducidad, en beneficio de todas las partes intervinientes (art. 5, ley Nº 7234, moelif., según ley 9040). Notifíquese por cédula bajo firma de profesional (art. 25 C.P.C.C.). En los autos MUNICIPALIDAD DE ROLDAN c/ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS SRL s/APREMIOS FISCALES MUNICIPALES Y/O COMUNALES; CUIJ 21-13936292-3, se comprobó con informes de los Oficiales Notificadores la imposibilidad de notificar exitosamente en los domicilios constituidos en el título ejecutado y en el Registro Público de Comercio (San Martín 515, piso 1 de Rosario y Alberdi 1991 de Funes, respectivamente). Razones de economía procesal y celeridad (art. 21 C.P.C.C.), permiten tener por acreditados los requisitos para notificar por EDICTOS en relación a la parte demandada, librándose por Secretaría. Sin perjuicio de ello, deberá también notificarse en el DOMICILIO DEL INMUEBLE generador del tributo (art. 21 C.P.C.C.). Juzgado de 1ª Inst. de Distrito de Ejecución Civil 2ª Nom. De Rosario a cargo de: Dra. MARÍA ELVIRA LONGHI -Secretaria-; Dr. LUCIANO A. BALLARINI -Juez- civileje2proros@justidasantafe.gov.ar.
S/C 563643 Jul. 2 Jul. 20
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito de Ejecución Civil de la 2ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS SRL, por un día en los Autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ROLDAN c/ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS SRL s/APREMIOS FISCALES MUNICIPALES Y/O COMUNALES; CUIJ 21-13955220-9, Según decreto que a continuación se transcribe: Rosario, fecha conforme constancias digitales obrantes en el SISFE. Por presentada, con domicilio constituido y en el carácter indicado a mérito del poder invocado. Por promovida DEMANDA DE APREMIO (Ley Nº 5.066). Cítese de remate a la parte demandada para que en el término de OCHO DÍAS oponga excepción legítima bajo apercibimiento de llevar adelante la ejecución. Téngase presente la designación de Notificador ad hoc si hubiera/n sido propuesto/s. Trábese embargo en bienes de la parte demandada por el capital reclamado con más un 50% estimados provisoriamente para intereses y costas. Dese al presente la TRAMITACION DIGITAL prevista en el Acuerdo del 30/08/2023, Acta 28, punto 5 de la C.S.J.S.F. Los originales de la documental fundante y de todo otro instrumento presentado o a presentarse digitalmente permanecerá en poder de la parte actora o su representante, según corresponda a la naturaleza del instrumento, en carácter de depositario/as judiciales, debiendo incorporar el original sólo en caso de serle requerido. El/la profesional de la PARTE DEMANDADA podrá tomar conocimiento del expediente digital y realizar la presentación que estime a su derecho, de manera rápida y en línea mediante AUTOCONSULTA WEB DE SISFE y utilizar la opción PRIMERA VINCULACIÓN. Ver instructivo:https://www.justiciasantafe.gov.ar CLARO Se hace saber a la demandada que podrá solicitar una EXPLICACIÓN EN LENGUAJE enviando circuitoeje2prorossec1@justiciasantafe.gov.ar un correo electrónico a Aplíquese la duplicidad de términos, incluido el de caducidad, en beneficio de todas las partes intervinientes (art. 5, ley Nº 7234, modif., según ley 9040). Notifíquese por cédula bajo firma de profesional (art. 25 C.P.C.C.). En los autos MUNICIPALIDAD DE ROLDAN c/ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS SRL s/APREMIOS FISCALES MUNICIPALES Y/O COMUNALES; CUIJ 21-13936292-3, se comprobó con informes de los Oficiales Notificadores la imposibilidad de notificar exitosamente en los domicilios constituidos en el título ejecutado y en el Registro Público de Comercio (San Martín 515, piso 1 de Rosario y Alberdi 1991 de Funes, respectivamente). Razones de economía procesal y celeridad (art. 21 C.P.C.C.), permiten tener por acreditados los requisitos para notificar por EDICTOS en relación a la parte demandada, librándose por Secretaría. Sin perjuicio de ello, deberá también notificarse en el DOMICILIO DEL INMUEBLE generador del tributo (art. 21 C.P.C.C.). Juzgado de 1ª Inst. de Distrito de Ejecución Civil 2ª Nom. De Rosario a cargo de: Dra. MARÍA ELVIRA LONGHI -Secretaria-; Dr. LUCIANO A. BALLARINI -Juez- civileje2proros@justiciasantafe.gov.ar.
S/C 563642 Jul. 2 Jul. 20
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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primer Instancia Civil y Comercial de la 2ª Nominación de Rosario, Dra. Marianela Godoy (secretaria); Dra. Mónica Klebcar (Jueza), en los autos caratulados MG GROUP SA c/HERRERA, FRANCO TOMAS s/EJECUCIÓN PRENDARIA; 21-02982957-5, se ha dispuesto citar al demandado por edictos en BOLETIN OFICIAL: ROSARIO, 28 de Mayo de 2026. Cargo Nº 6714/26: Previamente, atento el resultado del mandamiento agregado por e/c 6084/25 (fs. 46 exp. digital) y siendo que el domicilio en el cual se realizó la medida es el mismo informado por el Renaper, a los fines de evitar futuras nulidades, cítese al demandado por edictos. Dra. Marianela Godoy (secretaria); Dra. Mónica Klebcar (jueza). Dra. Sabrina F. Scherini, prosecretaria.
$ 100 563633 Jul. 2 Jul. 20
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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Ejecución de Distrito de la 1ª Nominación de Rosario, dentro de los autos caratulados: SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/FERRO ARIADNA s/APREMIO; CUIJ 21-13948893-5, se ha ordenado notificar a la parte demandada la siguiente sentencia: Nº 1511. ROSARIO, 19/06/2026. Y VISTOS:... Y CONSIDERANDO:... FALLO: Ordenar llevar adelante la ejecución contra los bienes de FERRO ARIADNA, hasta que la actora perciba el importe íntegro de su crédito por la suma de pesos doscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos veintinueve con treinta y cinco centavos ($ 244.829,35), con más los intereses determinados en la parte considerativa de la presente. Imponer las costas a la parte demandada vencida (art 251 CPCC). Diferir la regulación de honorarios hasta la confección de la respectiva planilla. Insértese en el protocolo y hágase saber. Fdo. Dra. Mariana Martínez (Juez); Dra. Silvina López Pereyra (Secretaria). Rosario, 23 de Junio de 2026. Publicación sin cargo.
S/C 563628 Jul. 2 Jul. 20
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El Juzg. 1ª Inst. Civil y Comercial 20ª Nom. SEC.UNICA, a cargo del Dr. MAXIMILIANO N. COSSARI (Juez), Secretaria de la autorizante, en los autos caratulados: SAN MARTINO, GUSTAVO GABRIEL c/AGUERO, LUIS ALBERTO s/COBRO DE PESOS; 21-12649975-9, ha dictado lo siguiente: ROSARIO, 03 de Febrero de 2025: 1- Por presentado, domiciliado, en el carácter invocado, a mérito del poder general acompañado, désele la participación que por derecho corresponde. Por promovido juicio de Cobro de Pesos, sustánciese por el trámite sumario. Emplácese a la demandada para que dentro del término de 3 días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de declarársela en rebeldía y seguirse el juicio en su contra en la forma que corresponda. Al embargo solicitado, aclare el monto. Por ofrecida prueba, para su momento oportuno. Al pedido de unión por cuerda con los autos SAN MARTINO, GUSTAVO GABRIEL c/AGUERO, LUIS ALBERTO s/MEDIDAS PREPARATORIAS DE JUICIO EJECUTIVO; CUIJ Nº 21-13928250-4, no ha lugar atento a no estar radicados los mismos en este Juzgado. 2- Dese la TRAMITACIÓN DIGITAL (Acta Nº 28/2023 CSJF) y Plan Piloto de Oralidad en los Procesos Civiles (Acta 48/2017 CSJSF). 3- La documental original permanecerá en poder de las partes como depositarios judiciales al igual que las cédulas, debiendo presentarse sólo en caso de serle requerido. 4- Notifíquese por cédula, (art. 63 CPCC). ROSARIO, 07 de Abril de 2026; Notifíquese por cédula al domicilio informado por el RENAPER, debiendo el Sr. Oficial notificador observar el estricto cumplimiento del art. 63 CPCC. ROSARIO, 08 de Junio de 2026; Atento a lo manifestado y lo informado por el oficial notificador, notifíquese por medio de edictos a publicarse en el BOLETIN OFICIAL, por el término de ley, conforme lo dispuesto por el art. 73 del CPCC. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y en los Estrados del Tribunal Por el termino de ley. Dra. Gabriela Almará, secretaria.
S/C 563603 Jul. 2 Jul. 20
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 4ª Nominación de Rosario, Dr. Nicolas Villanueva, y de conformidad a lo ordenado en el art. 67 de la ley 11.287, se hace saber que en autos caratulados ALE CARCAUSTO ESTEBAN GREGORIO c/GARCIA SEGUNDO LUIS Y OTROS s/COBRO DE PESOS; expte. Nº 21-04251907-0, se cita y emplaza a los herederos o legatarios del causante, don SEGUNDO LUIS GAR€IA, por el término de 10 días para que comparezcan a hacer valer sus derechos. ROSARIO, 24 de Junio de 2026. Fdo. Dra. DANIELA A. JAIME (Secretaria).
$ 50 563598 Jul. 2 Jul. 20
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Por disposición de la Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 22ª Nominación de Rosario (Ex. Juzgado de Primera Instancia Circuito Nº 5 - Denominación anterior-Ref. Ley 14264), se ha ordenado disponer los siguiente: Se publique lo siguiente: ROSARIO, 22 de Mayo de 2026. Téngase presente lo manifestado. En consecuencia, emplácese por edictos a la codemandada, Sra. Karen Eliana Cingolani, para que comparezca a estar a derecho dentro del término de cinco (5) días contados a partir de la última publicación, bajo apercibimiento de ser declarada rebelde. A tal fin, publíquense los edictos citatorios por el plazo de tres (3) días, de conformidad con lo previsto por el artículo 67 del Código Procesal Civil y Comercial. Autos caratulados: ALEGRE LUIS ALBERTO c/ESCOBAR RICARDO DAVID Y OTROS s/COBRO DE PESOS; CUIJ Nº 21-12652949-7. Dra. Gabriela Patricia Almará, Secretaria.
$ 100 563584 Jul. 2 Jul. 20
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia Civil y Comercial 2ª Nom. de Rosario, dentro de los autos: CRIVELERO, GERMAN AGUSTIN c/DE IRIONDO, JOSE LUIS DEL CORAZON DE JESUS s/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA; CUIJ 21-02878692-9, se ha dictado la siguiente: Rosario, 12 de junio de 2026. Cargo N° 7770/26: agréguese. Atento el fallecimiento informado del demandado (Cargos N° 746/25y 748/25), cítese por edictos a los herederos de DE IRIONDO, JOSE LUIS DEL CORAZON DE JESUS, a comparecer en los presentes, bajo apercibimientos se declarados rebeldes (conforme lo estipula el artículo 597 del C.P.C.C.). Notifíquese por cédula a los posibles herederos al último domicilio conocido del demandado. Firma digital: Mónica Klebcar (Jueza), Dra. Marianela Godoy (secretaria). 23 de Junio de 2026. Dra. Sabrina F. Scherini, prosecretaria.
$ 100 563539 Jul. 2 Jul. 20
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia Civil y Comercial 1ª Nom. de Rosario, dentro de los autos: DANESI, ALEJANDRA MARIEL Y OTROS c/MOLINA, ARGENTINA Y OTROS s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO; CUIJ 21-02935333-3, se ha dictado la siguiente: Rosario 12 de junio de 2026. No habiendo comparecido a estar a derecho los herederos de Dominga Goy (Sres. Héctor Ignacio Farias y María Dolores Ortiz), decláreselos rebeldes. Hágase saber a la defensora de oficio designada en autos a fin de que asuma su representación. Notifíquese por cédula y edictos respectivamente. Firma digital: Dr. Ricardo Alberto Ruiz (Juez); Dr. Arturo Audano (secretario).
$ 100 563538 Jul. 2 Jul. 20
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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décimo Segunda Nominación de la ciudad de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, legatarios y acreedores del señor DIEGO ANDRÉS CARNEVALI, D.N.I. 28.914.800 a efectos que comparezcan a este proceso y hagan valer sus derechos: Autos MANCINI, LUISA PASCUALINA s/DECLARATORIA DE HEREDEROS; CUIJ 21-02970444-6; Fdo. Dra. Elisabet Carla Felippetti, Secretaria Subrogante. Rosario, de Marzo de 2026.
$ 45 Jul. 2
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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 18ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Sr. RAPAPORT NATALIO RODOLFO, DNI 10.727.493, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: RAPAPORT NATALIO RODOLFO s/SUCESORIO; (CUIJ 21-03008199-1). Rosario, 30 de Junio de 2026.
$ 45 Jul. 2
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 18ª Nomin. de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Anastacio Germán Peralta, D.N.I. Nº 5.996.172, fallecido el 02 de junio de 2014, último domicilio en calle Paraguay 170, piso 2° “D”, de Rosario, Provincia de Santa Fe; por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos: PERALTA, ANASTACIO GERMAN s/DECLARATORIA DE HEREDEROS; CUIJ 21-03008127-4.
$ 45 Jul. 2
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 5ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JOSE LUIS BAZAN, DNI 7.686.775, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: BALAN, JOSE LUIS s/SUCESORIO; (CUIJ 21-03008666-7). Fdo. Prosecretaria.
$ 45 Jul. 2
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 11ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante BIBIANA ZULMA FERNANDEZ D.N.I. 12.526.386 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "FERNANDEZ BIBIANA ZULMA S/DECLARATORIA DE HEREDEROS", Expte. CUIJ N° 21-0300461-8, de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Jul. 02
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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 9° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante JUAN GRACIANO JURADO (D.N.I. 5.982.038) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "JURADO, JUAN GRACIANO S/ SUCESORIO C Y C 9" (CUIJ N° 21-03007708-0) . Fdo. Prosecretaría
$ 45 Jul. 02
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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 9° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante "Giovina Natalina Berghella" y/o "Jovina Natalia Berghella" y/o "Josina Natalia Berghella" y/o "DNI 93.656.693" y/ o "CI 679.400", por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "BERGHELLA, GIOVINA NATALINA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" CUIJ 21-02999311-1, de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Firma Prosecretaria.
$ 45 Jul. 02
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 21° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante LUISA ISABEL ROJAS D.N.I. 5.595.709 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "ROJAS, LUISA ISABEL S/ SUCESORIO" (CUIJ N° 21-03004112-4). Fdo. Dra. Carmela Fernández Prosecretaria. Rosario,
$ 45 Jul. 02
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 11° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ILDA INES MONSALVE y/O HILDA INES MONSALVE D.N.I. 5.544.403, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "MONSALVE, ILDA INES S/DECLARATORIA DE HEREDEROS C Y C 11" CUIJ 21-03006389-6, de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Jul. 02
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 22º Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante MARIA ALEJANDRA ZAZZALI, DNI 22.069.660, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "ZAZZALI, MARIA ALEJANDRA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS", CUIJ 21-03007753. Fdo. María Victoria Berrone, Prosecretaria.
$ 45 Jul. 02
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 16a. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes MYRNA IRIS BASEDAS (titular del D.N.I. 3.619.412) y JUAN ERNESTO DEL LUJAN KUHRY (titular del D.N.I. 6.018.480), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "BASEDAS, MYRNA Y OTROS S/SUCESORIO" C Y C 16" (C.U.I.J. Nro. 21-03005427-7) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Fdo. DRA. JIMENA ARRABAL (Prosecretaria).
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la Sexta Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Sr. GUSTAVO GUILLERMO GIMÉNEZ, D.N.I. 18.093.803, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados:"GIMÉNEZ, GUSTAVO GUILLERMO S/DECLARATORIA DE HEREDEROS" - CUIJ N° 21-03008304-8. Fdo. DR. FERNANDO A. MECOLI (Juez).
$ 45 Jul. 02
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Por disposición del Juzgado de 1ra. Inst. Civil y Comercial de la 20 Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante JACKSON, MARIA ISABEL ARTEMISA D.N.I. 4.578.153 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "JACKSON, MARIA ISABEL ARTEMISA S/DECLARATORIA DE HEREDEROS", CUIJ 21-03008507-5 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Jul. 02
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la CyC 16 ° Nominación de Rosario , se ha ordenado citar a los herederos , acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante GOMEZ MARIA ITATÍ DNI 28.146.388 por un dia , para que acrediten dentro de los treinta días corridos Autos caratulados "GOMEZ MARIA ITATÍ S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS CUIJ 21-03006005- 6 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios..
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 16° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante ENRIQUE, MARIA CLARA dni 14.360.918, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados "ENRIQUE, MARIA CLARA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS C Y C 16 cuij 21- 03008473-7". Fdo. Prosecretaria
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 16° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante ROSALIA WOJTACEK D.N.I. 1.041.381 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "WOJTACEK, ROSALIA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS", CUIJ 21-03008427-3. Fdo. Dra. ARRABAL (Prosecretaria)
$ 45 Jul. 02
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 16° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante VISGARRA, RODOLFO D.N.I. 6.339.090 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "VISGARRA, RODOLFO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ N°21-03002486-6). Fdo. Prosecretaria.
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 22° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JALIGNIER, AMALIA EMILIA S/ SUCESORIO, (DNI 3.995.319) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "JALIGNIER, AMALIA EMILIA S/ SUCESORIO" (CUIJ N° 21-03008835-9). Fdo..DRA. Vanina C. Grande – Secretaria.-"
$ 45 Jul. 02
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 16° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante CECILIA MARIA ASTEGGIANO (DNI 1.090.003) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos ASTEGGIANO, CECILIA MARIA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS 21-02922058-9 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
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Por disposición del Juzgado de 1ra. Inst. Civil y Comercial de la 20 Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante JACKSON, MARIA ISABEL ARTEMISA D.N.I. 4.578.153 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “JACKSON, MARIA ISABEL ARTEMISA S/DECLARATORIA DE HEREDEROS”, CUIJ 21-03008507-5 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Jul. 2
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POR DISPOCISION DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA 17 NOMINACION DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE, la Dra. MARÍA SILVIA BEDUINO, JUEZA; Dr. HERNÁN D. AGUZZI, Prosecretario; Y DENTRO DE LOS AUTOS CARATULADOS DIAZ, MARIA SOL Y OTROS s/SUMARIA INFORMACION; CUIJ 21-02994064-6, SE HACE SABER QUE SE HA DICTADO EL SIGUIENTE DECRETO: Rosario, 28 de mayo de 2025. Al escrito cargo N° 5837/2025 se provee: Por presentados, con domicilio legal constituido y en el carácter invocado con patrocinio de letrado, Déseles al compareciente la participación que por derecho le corresponde. Por promovida acción tendiente a la supresión de apellido paterno/sustitución apellido materno en los términos expresados. Imprímase al presente proceso el trámite sumarísimo. Dese intervención al Sr. Fiscal. Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en el Hall de Tribunales una vez por mes, en el lapso de dos meses (cfme. Art. 70 del C.C.C.N.). Por ofrecida prueba, téngase presente. Líbrese oficio a la MEU de Distrito Civil y Comercial, Laboral, Circuito, Responsabilidad Extracontractual a fin de que informe si los actores registran procesos en calidad de demandado/a, al Registro Público de Comercio a fin de que informe si el/la actor registra pedido de concursos y/o quiebras, al MPA a fin de que informe la existencia de antecedentes ya la OGJ de 1° y 2º instancia a los mismos fines, al Registro General de la Propiedad a fin de que informe respecto a la libre inhibición, al Registro General de la Propiedad Automotor, al BCRA a fin de que informe respecto a los antecedentes financieros, al Registro Nacional de Reincidencia y a la UR II a fin de que remitan la certificación de antecedentes, al Registro de deudores alimentarios, y a la Dirección Gral. de Tránsito de la Municipalidad, todo con el fin de evitar la sustracción a las obligaciones que los actores pudieran encontrarse sujetos. Córrase vista a la Asesoría Letrada del Registro Civil y al Sr. Fiscal, a sus efectos. Fdo. Dr. HERNÁN D. AGUZZI; Dra. MARÍA SILVIA BEDUINO Prosecretario Jueza ESTO SE PUBLICARA EN EL BOLETIN OFICIAL POR EL TERMINO DE LEY. Dr. Hernán N. Aguzzi, Prosecretario.
$ 100 542536 Jul. 2
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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 7tma. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante GUSTAVO ARMANDO COLACILLI (D.N.I. 22.753.710) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “COLACILLI, GUSTAVO ARMANDO S/ SUCESORIO” C Y C 7 (CUIJ 21030086748) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Jul. 2
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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 7° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante PAPALARDO JUANA SILVIA D.N.I. 6.038.697 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: GIOBERTI, JUAN CARLOS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS C Y C 7 CUIJ 21-03007168-6 trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 2° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Rubén Daniel Romagnoli D. N.I. 24.479.783 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “ROMAGNOLI, RUBEN DANIEL S/ SUCESORIO ” (CUIJ N°21030078159). Fdo. Dr. Ezequiel R. Torres Prosecretaría. Rosario, 30 de junio de 2026.
$ 45 Jul. 2
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 5° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se considerencon derecho a los bienes dejados por el causante ENZO RENE COLLETTI D.N.I. 14.143.164 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados:“COLLETTI ENZO RENE S SUCESORIO” (CUIJ N° 21-03008936-4). Fdo. Dra. Prosecretaría. Rosario, 01 DE JULIO DE 2026.-
$ 45 Jul. 2
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 6° Nominación de Rosario,se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren conderecho a los bienes dejados por los causantes GUILLERMO BENIGNO ZUBRIQUED.N.I. 6.054.280 e IRMA NORA ABAD D.N.I 6.684.863 por un día, para que loacrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “ZUBRIQUE, GUILLERMOBENIGNO Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS”. (CUIJ N°21-03008381-1). Fdo. Prosecretario.
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 20° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ERCOLI, MARIA ELISA D.N.I. 14.228.183 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “ERCOLI, MARIA ELISA S/ SUCESORIO (CUIJ 21-03008660-8). Fdo. DRA. (prosecretaria)
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Por disposición del Sr Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante BABIL GUILLERMO LACOSTA, DNI Nro 11.830.599, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “LACOSTA, BABIL GUILLERMO S. SUCESORIO” Cuij 21-03008690-9
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante SANTIAGO NICOLAS SCHIRATTI (DNI 38.447.926) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “SCHIRATTI, SANTIAGO NICOLAS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS C Y C 12” (CUIJ N° 21-03008504-0). Fdo..DRA. Vanina C. Grande – Secretaria.-
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 21° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante ELIDA ELISABET CABRERA (D.N.I. 13.944.491) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “CABRERA, ELIDA ELISABET S/ SUCESORIO” CUIJ: 21-03007837-0, Fdo. Dra. Cecilia A. Camaño.
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante BACCINI ALBERTO D.N.I. 2.181.762, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “BACCINI ALBERTO S/ SUCESION TESTAMENTARIA” CUIJ 21-03006487-6.Fdo. Prosecretaria.
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 16° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante , Roaldo Antonio Guardia (DNI 4.669.897 y/o CI 4.398.111), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “GUARDIA, ROALDO ANTONIO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS C Y C 16” (CUIJ N° 21-02989304-4). Fdo.: Dra. Sabrina Campbell (Jueza), Dra. Salomé Della Santina (Secretaria)"
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 10° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JOSE MANUEL NANTES CARRAL D.N.I. 93.418.346 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “NANTES CARRAL, JOSE MANUEL S/ SUCESORIO” CUIJ 21-03006055-2. Fdo. Fernanda I. Virgolini, Prosecretaria
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 11° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante MAGGIO, MARIA ZULEMA, LC N° 4.662.123 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “MAGGIO, MARIA ZULEMA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS C Y C 11” CUIJ: 21-02920710-8 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
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FIRMAT
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia de Distrito N° 16 Civil, comercial y Laboral de Firmat, Dra. Laura Barco, Secretaría del Dra. Natalia Grillo, en autos caratulados MIGUEL, ERNESTO s/JUICIO SUCESORIO; EXETE. Nº 21-26427141-7, se ha ordenado lo siguiente: FIRMAT, Estando acreditado el fallecimiento de la Sra. MIGUEL, Ernesto, DNI 7.379.367, con la partida de defunción acompañada, declárese abierto su juicio de declaratoria de herederos. Cítese, llámese y emplácese a los herederos, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de ley. Publíquense edictos por el término de ley en el BOLETI9N OFICIAL y Tablero del Juzgado. (Expte. N° 21-26427141-7). Firmat, de Mayo de 2026.
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Por disposición de la Jueza del Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Firmat, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante FRANCISCO ANTONIO HADAD, DNI Nº 8.112.912, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: HADAD FRANCISCO ANTONIO s/SUCESORIO; CUIJ 21-26426764-9. Fdo. Dra. NATALIA P GRILLO, Secretaria; Dra. Mar´`ia Laura Mainente, prosecretaria.
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CASILDA
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Juez de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 2ª Nominación de Casilda, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante RODRIGO DANIEL ALEJANDRO SANCHEZ DNI Nº 41.941.577. Por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados SANCHEZ RODRIGO DANIEL ALEJANDRO s/SUCESION; 21-25867313-9 (185/2026. Fdo. Dra. Aracelis Rosenburt, Secretaria.
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Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral Nº1 de la 1era. Nominación de la ciudad de Casilda, Dra. Clelia Carina Gómez, Secretaría de la autorizante Dra. Viviana Guida, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de JOSE MARÍA GUAJARDO, DNI N° 17.905.335para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de 1 día.- (Autos: "GUAJARDO JOSE MARIA S/ SUCESORIO" CUIJ - 21-25867438-0 (Expte. N° 211/2026) Fdo.: Dr. Pablo Vinciguerra (Prosecretario suplente).
$ 45 Jul. 02
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Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral Nº1 de la 1era. Nominación de la ciudad de Casilda, Dra. Clelia Carina Gómez, Secretaría de la autorizante Dra. Viviana Guida, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de MIRTA RAQUEL GRASETTI, DNI N° 13.630.963, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de 1 día.- (Autos: "GRASSETTI MIRTA RAQUEL S/DECLARATORIA DE HEREDEROS - 21-25867098-9 (91/2026) Fdo.: Dr. Pablo Vinciguerra (Prosecretario suplente).
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Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral Nº1 de la 1era. Nominación de la ciudad de Casilda, Dra. Clelia Carina Gómez, Secretaría de la autorizante Dra. Viviana Guida, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de MATIAS JOSE ARAGUAS, DNI N° 6.116.572, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de 1 día.- (Autos: "ARAGUAS MATIAS JOSE S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS – CUIJ 21-25858187-0) Fdo.: Dr. Pablo Vinciguerra (Prosecretario suplente).
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Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral Nº1 de la 1era. Nominación de la ciudad de Casilda, Dra. Clelia Carina Gómez, Secretaría de la autorizante Dra. Viviana Guida, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de MIRTA RAQUEL GRASETTI, DNI N° 13.630.963 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de 1 día.- (Autos: “GRASSETTI MIRTA RAQUEL S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS - 21-25867098-9 (91/2026) Fdo.: Dr. Pablo Vinciguerra (Prosecretario suplente).
$ 45 Jul. 2
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Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral Nº1 de la 1era. Nominación de la ciudad de Casilda, Dra. Clelia Carina Gómez, Secretaría de la autorizante Dra. Viviana Guida, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de JOSE MARÍA GUAJARDO, DNI N° 17.905.335para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de 1 día.- (Autos: “GUAJARDO JOSE MARIA S/ SUCESORIO” CUIJ - 21-25867438-0 (Expte. N° 211/2026) Fdo.: Dr. Pablo Vinciguerra (Prosecretario suplente).
$ 45 Jul. 2
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Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral Nº1 de la 1era. Nominación de la ciudad de Casilda, Dra. Clelia Carina Gómez, Secretaría de la autorizante Dra. Viviana Guida, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de LUISA CORNELIA SABINA CATURANO y/o LUISA CARMELA SABINA CATURANO, DNI N° 2.391.905 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de 1 día.- (Autos: “CATURANO LUISA CORNELA SABINA S/ SUCESIONES-INSC.TARDIAS-SUMARIAS-VOLUNT.” CUIJ - 21-25866247-1 (Expte. N° 447/2025). Fdo.: Dr. Pablo Vinciguerra (Prosecretario suplente).$ 45 Jul. 2
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CAÑADA DE GOMEZ
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2da. Nom. del Distrito Judicial N° 6 de Cañada de Gómez, en los autos caratulados "FLUXA, MIGUEL ÁNGEL s/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ N° 21-26036764-9), se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MIGUEL ÁNGEL FLUXA (DNI N° 6.181.762), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en los estrados del Tribunal.-
$ 45 Jul. 02
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SAN LORENZO
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 2ª Nominación de San Lorenzo, se ha ordenado cítese y emplácese al Sr. ROTELA EDGARDO JESÚS, a comparecer a estar a derecho por edictos que se publicarán en el BOLETIN OFICIAL y en los estrados del Tribunal por tres veces y cuyo término vencerá cinco días después de la última publicación. Autos PEREYRA GLADYS MARINA MIRIAM c/ROTELA EDGARDO JESUS Y OTROS s/ACCION DE OPOSICION ART. 8 LEY 24.374 Y NULIDAD POR SIMULACION 21-25447413-1 JUZG. DE 1RA. INST. CIVIL Y COMERCIAL - 2DA. NOM. San Lorenzo; Fdo. Dra. Peretti, secretaria; Dr. Roldan Guillermo, Juez subrogante.
$ 100 555537 Jul. 2
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El Señor Juez Subrogante GUILLERMO ROLDÁN del Juzgado de 1ra Instancia Civil y Comercial 2da Nominación de la ciudad de San Lorenzo, Pcia de Santa Fe,enlos autos caratulados:“MEDINA VALENTINA AILIN C/MEDINA DIEGO LUIS S/CAMBIO DE APELLIDO” CUIJ:21-2544890-6 hace saber que: en fecha11/05/2026 la Sra. Viviana Velez, DNI N° 35.250.377, en representación de su hija menor MEDINA VALENTINA AILIN DNI N°52.086.734, ha iniciado formal demanda de supresión de apellido paterno contra MEDINA DIEGO LUIS. El decreto que disponen la presente dice: “JUZG. DE 1RA. INST. CIVIL Y COMERCIAL – 2DA. NOM San Lorenzo, en la fecha asignada por el sistema de gestión SISFE (Acuerdo CSJSF N°14 del 13/05/2020, punto 2 – XV). Agréguese la constancia acompañada. Se ordena el trámite inicial: Por presentada, domiciliada y en el carácter que invoca, con patrocinio letrado. Por iniciada sumaria información de cambio de apellido (art. 69 y sgtes. C.C. y C.). Por ofrecida prueba.
Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en los Estrados del Tribunal una vez por mes, durante dos meses (art. 90 C.C. y C.), pudiendo formularse oposición dentro de los 15 días hábiles computados desde la última publicación. Notifíquese el inicio de los presentes al Sr. DIEGO LUIS MEDINA por cédula, debiendo el notificador requerir de quien le atienda o vecinos si el demandado vive allí y, únicamente en caso afirmativo procederá a practicar la diligencia, dejando constancia de todo lo actuado en la cédula. Ofíciese al Registro General de la Propiedad con el fin de que informe si existen medidas cautelares en nombre de la MEDINA VALENTINA AILIN. Dése intervención al Sr. Agente Fiscal y a la Sra. Asesora de Menores. GUILLERMO ROLDÁN JUEZ SUBROGANTE.”
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Por disposicion del Juez de 1 instancia de Circuito de San Lorenzo, dentro de los caratulados "BANDECCHI LILIANA SONIA C/ARGUMEDO AMADOR PEDRO S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA" CUIJ N" 21-23401649-8 se ha ordenado los siguiente: SAN LORENZO, 06 de Abril de 2026. Informándose verbalmente por Secretarfa en este acto que no han comparecido a estar a Derecho los titulares registrales del inmueble objeto de autos -ubicado en la calle Chacabuco s/n entre las calles Moreno y C. Colón de la ciudad de Capitán Bermúdez identificado con el lote "L" de la manzana 9, segun planos de mensura 66659/52-87045/1950; empadronado con la partida de impuesto inmobiliario Ne 15-0500 707021/0479-2 y en el SCIT a nombre de AMADOR P. ARGUMEDO (29/12/1947) al To 61 F° 110 N 3539 Dpto. San Lorenzo como los herederos del titular catastral Amador Pedro Argumedo (art.24 inc a) Ley 14.159), a saber: Teresa Salvadora Francisca Blasi de Argumedo MI 5.521.904; Alcira Susana Argumedo DNI 3.895.044 y Maria Cristina Argumede DNI 3.782.692, como así tampoco quienes revistieren el carácter de eventuales herederos/herederas de las mismas, ni cualquier persona que se considere con derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de los presentes, decláraselos rebeldes. Para sorteo de Curador ad hoc de la herencia y, en su caso, de Defensor de Oficio de los mismos, fijase audiencia para el día 06 de mayo de 2026 a las 09:00 horas. Notifĩquese por edictos que se publicarán dos (2) dias y en la forma prescripta por el art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial. Asimismo, Hágase saber que entenderá en los presentes el Dr. Javier Pedro Bértora, quien ha sido designado en carácter de Juez Subrogante. Notifiquese por edictos. DRA. LARA BELEN FAVRO -Secretaria; DR. JAVIER PEDRO BÉRTORA -Juez Subrogante. San Lorenzo, 12 de mayo de 2026. Hágase saber al peticionante que el sorteo no fue realizado, dado que la fecha de última publicación del edicto (06/05/26) coincidir con la fecha asignada para dicha audiencia. Sentado lo expuesto, designar nueva fecha de sorteo de Curador ad Hoc de la herencia y, en su caso, de Defensor de Oficio de los herederos del titular registral declarados rebeldes, para el dia 16/06/26 a las 9:00 hs. Notifíquese por edictos que se publicaran dos (2) días y en la forma prescripta por el art.67 del Codigo Procesal Civil y Comercial. Dra. Lorena B. Grenon- prosecretaria, Dr. JAVIER PEDRO BERTORA Juez Subrogante.
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VILLA CONSTITUCIÓN
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
LA SRA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO Nº 14 CIVIL, COMERCIAL DE LA SEGUNDA NOMINACIÓN, DE LA CIUDAD DE VILLA CONSTITUCIÓN, PROVINCIA DE SANTA FE, CITO EN CALLE BELGRANO Nº 1348, en los autos caratulados "SÁNCHEZ, GUILLERMO RAÚL S/AUSENCIA CON PRESUNCIÓN DE FALLECIMIENTO" CUIJ Nº 21-25659513-0, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ART. 88 DEL CC Y COM. DE LA NACIÓN CÍTESE AL AUSENTE, Sr. SANCHEZ, GUILLERMO RAÚL, DNI: 16.814.211, POR EDICTOS UNA VEZ POR MES, DURANTE SEIS MESES MEDIANTE PUBLICACIONES EN EL BOLETÍN OFICIAL, DIARIO "EL SUR" Y EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO. ÁBRASE LA CAUSA A PRUEBA POR EL TÉRMINO DE LEY. PREVIO A LO SOLICITADO, ACREDITE LA EXISTENCIA DE BIENES A NOMBRE DE GUILLERMO RAÚL SANCHEZ. VILLA CONSTITUCIÓN, 15 DE MAYO DE 2025. FDO. DR. DARÍO MALGERI, SECRETARIO Y DRA. AGUEDA M. ORSARIA,JUEZA EN SUPLENCIA.-
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Por disposición del Sra. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 14 en lo Civil y Comercial de la 1º Nominación de Villa Constitución, dentro de los autos caratulados RETAMAR, CLAUDIA MIRIAM S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS, se cita a los herederos, acreedores y/o legatarios de Claudia Miriam Retamar, por treinta días para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Secretaría, Villa Constitución, de julio de 2026. Alejandro Danino, Secretario.
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MELINCUE
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 8 en lo Civil, Comercial, y Laboral de MELINCUE, a cargo del Dr. Dra. Alejandro LANATA, JUEZ y Dra. Lucia B. CIARPELLA, Secretaria, se ha dispuesto; En los autos caratulado ARAGONA REMO ANTONIO s/SUCECIONES-INCV.TARDIAS-SUMARIAS.VOLUNT. CUIJ 21-26475487-6 /2026, que tramita por ante este Juzgado, de Melincue, solicita a comparecer a los posibles herederos de REMO ANTONIO ARAGONA, a hacer valer sus derechos por el término y bajo apercibimiento de ley. Melíncué, 12 de Junio de 2026. Dra. Lucia Belén Ciarpella, secretaria subrogante.
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil, Comercial y Laboral, de la localidad de Melincué, provincia de Santa Fe, Dr. Alejandro H. Lanata, Secretaria de la Dra. Lucia Ciarpella, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y/o legatarios de HECTOR OSCAR VALERGA, para que dentro del término de ley (10 días) comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos. Autos: VALERGA, HECTOR OSCAR s/SUCESIONES-INSC.TARDÍAS-SUMARIAS-VOLUNT. (Expte. Nº 21-26475627-5). Melíncué, 29 de Junio de 2026. Dra. Lucia Belén Ciarpella, secretaria subrogante.
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito Nº 8 de la localidad de Melincué, a cargo del Dr. Alejandro H. Lanata, secretaria de la Dra. Lucia B. Ciarpella, se cita, llama y emplazas a los herederos, acreedores y legatarios de don OSVALDO RAMÓN TASCA (D.N.I. 16.394.951), para que comparezcan a hacer valer sus derechos por el término de ley, dentro de los Autos caratulados TASCA OSVALDO RAMÓN s/SUCESIONES-INS.TARDIAS-SUMARIAS-VOLUNT. (CUIJ 21-26475567-8). Melíncué, 26 de Junio de 2026. Dra. Lucia Belén Ciarpella, secretaria subrogante.
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito N° 8 de Melincué, la Secretaria que suscribe cita a los herederos, legatarios y acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes de la causante doña Sadda Nelida SIFD, DNI Nº 2.472.231, por un dia, para que comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos: Autos SIFD, SADDA NELIDA s/Sucesión; CUIJ Nº 21-26475629-1. Melíncué, 1 de Julio de 2026. Dra. Lucia Belén Ciarpella, secretaria subrogante.
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº8 en lo Civil, comercial, y laboral de MELINCUE, a cargo del Dr. Dra. Alejandro LANATA, JUEZ y Dra. Lucia B. CIARPELLA, Secretaria, se ha dispuesto .- En los autos caratulado ARAGONA REMO ANTONIO s/SUCECIONES-INCV.TARDIAS SUMARIAS.VOLUNT. CUIJ 21-26475487-6 /2026, que tramita por ante este Juzgado, de Melincue, solicita a comparecer a los posibles herederos de REMO ANTONIO ARAGONA, a hacer valer sus derechos por el termino y bajo apercibimiento de ley.- Melincue……de MAYO del 2026.-
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