picture_as_pdf 2026-07-02

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE

LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. FABRE. Miguel Ángel, DNI Nº 37.830.026, con domicilio desconocido, que en los autos: “FABRE, L. S. y OTROS S/ MEDIDA DEFINITIVA LEY 12.967”, CUIJ 21-27884704-4, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Familia del Distrito Judicial Nro. 12 de San Lorenzo, a cargo del Dr. Alejandro Andino (Juez en Suplencia), Secretaría de la Dra. Mónica Muchiutti; se ha dictado la siguiente resolución: "San Lorenzo, 27 de Mayo 2026.- Previo a resolver, hágase saber que en los presentes resolverá el Dr Alejandro Andino -cfr reemplazo reglamentado por la Corte Suprema de Justicia, art 108 ter LOPJ-. Notifíquese por cédula cfr art 62 inc 4 del CPCCSF digital.” Fdo. Dr. Andino (Juez en Suplencia) - Abog. Muchiutti (Secretaría).----

S/C 49388 Jul. 2 Jul. 6

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE

LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. Sra. DIAZ, Camila Leonor, DNI Nº 44.407.240, argentina, mayor de edad, que dentro de los autos caratulados: “DIAZ A Y OTROS S/ MEDIDA DEFINITIVA LEY 12.967” – CUIJ 21-29255427-0, que tramitan por ante el Juzgado de Familia del Distrito Judicial Nro. 12 de San Lorenzo, a cargo del Dr. Alejandro Andino (Juez en Suplencia), Secretaría de la Abog. Mónica Muchiutti, se ha dispuesto lo siguiente: “Nro. 1145 San Lorenzo, 01 de Julio de 2026.- Y VISTOS…Y CONSIDERANDO…RESUELVO: 1) Hacer lugar al control de legalidad y ratificar el acto administrativo tal lo sostiene la Disposición n° DISPOSICIÓN Nº 19/26.- San Lorenzo, 19 de marzo de 2026.-, en cuanto a la resolución definitiva de la situación de los mencionados niños DIAZ, ALEXANDER VALENTÍN DIBASTIANO, DNI. Nº 57.415.889, F/N 25/01/2019, (sin filiación paterna) y DUARTE, ANGEL JAVIER, DNI. Nº 59.623.912, F/N 22/12/2022, ambos hijos de la Sra. Diaz, Camila Leonor, DNI Nº 44.407.240, argentina, mayor de edad, sin domicilio conocido, siendo el progenitor de Ángel, el Sr. Duarte, Nestor Javier, DNI Nº 27.864.997, designando Tutela conjunta, permaneciendo los mismos alojados en el seno de su familia ampliada, la Sra. FARIAS, Irma Graciela, y del Sr. GALINDEZ, Juan Antonio, domiciliados en calle Chacabuco nro. 2173 de la ciudad de Fray Luis Beltrán, Provincia de Santa Fe, en su carácter de abuelos por línea paterna de Alexander y por afinidad socio-afectiva de Angel, los que deberán aceptar el cargo por Secretaría, cualquierdía y hora hábil de audiencia. 2) Privar a la progenitora, Sra. Camila Diaz, de la responsabilidad parental (cfr. art. 700 inc. b) y c), del CCyCN), y al progenitor; Sr. Nestor Duarte, en su caso, suspenderlo en el ejercicio de la responsabilidad parental (cfr. art. 702, inc. 2, CCyCN); Notifiquese a la Asesora de Menores. Insértese y hágase saber.” Fdo. Andino (Juez en Suplencia) – Muchiutti (Secretaría).

S/C 49393 Jul. 2 Jul. 6

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SUBSECRETARIA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA - RECONQUISTA


NOTIFICACIÓN


Por Disposición de la Directora de Niñez del Interior Dra Melania Heinzen y a través de la Delegada Regional Reconquista Dra Cynthia Pellegrini de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, en los autos caratulados: “SUBSECRETARIA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL – CHAMORRO FIDEL JUAN CRUZ Y CHAMORRO PERON YEIMY RUTILA-” se ha dispuesto notificar al Sr. NAHUEL ELISEO CHAMORRO DNI N° 41.206.195, de la Disposición que a continuación se transcribe: “DISPOSICIÓN ME-RE Nº 030 Reconquista, 25 de Junio de 2026. VISTO ..... CONSIDERANDO ......DISPONE: ARTÍCULO 1°: Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los hermanos FIDEL JUAN CRUZ CHAMORRO, DNI N° 70.735.628, nacido el 04 de Junio de 2025 y YEIMY RUTILA CHAMORRO PERON, DNI N.º 58.727.792, nacida el 20 de Octubre de 2021 hijos de la Sra. AGUSTINA BELEN PERON, DNI N° 45.058.808, con domicilio en Pasaje Sur N° 980 –Barrio Belgrano- de la ciudad de Avellaneda (SF) y del Sr. NAHUEL ELISEO CHAMORRO DNI N° 41.206.195, con domicilio en calle 122 N° 975 –Barrio Belgrano- de la ciudad de Avellaneda (SF). Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, y continuar con la separación transitoria de la convivencia con su progenitora, siendo los mismos alojados, de acuerdo al art. 52, inc. b, dentro del Sistema Alternativo de Cuidados bajo la modalidad de Familia Comunitaria.- ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que la medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercido por el Equipo Técnico Interdisciplinario que en turno corresponda, dependiente de la Delegación Regional de la ciudad de Reconquista perteneciente a la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, de manera articulada y coordinada con los profesionales referentes de la situación abordada.- ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente.- ARTICULO N.° 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a la progenitora y/o representantes legales y/o responsables de los niños y al Tribunal de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo.- ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-”

Lo que se publica a los efectos legales en el Boletín Oficial 3 veces en 5 días. Reconquista, 02 de Julio de 2026.-

S/C 49395 Jul. 2 Jul. 6