picture_as_pdf 2026-07-01


AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0119


SANTA FE, 25 JUN 2026


VISTO:

el Expediente Nº 00201-0291319-4 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Palacios suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN PARA EL CONTROL DE TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL (SIJAI), y;


CONSIDERANDO:


Que la Resolución Nº 0019/16 aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe;

Que la Agencia Provincial de Seguridad Vial por Resolución Nº 0027/16 implementa el uso del Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones (Si.J.A.I.) como instrumento para la unificación de la información provincial de antecedentes de tránsito, la administración y juzgamiento de infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial, para lo cual en su artículo 5º dispone un Sistema de “JUZGAMIENTO REGIONAL” en el cual cada una de las localidades habilitadas en el marco del Si.J.A.I., podrán a través de sus Juzgados de Faltas intervenir en el juzgamiento de todas las actas de infracción al tránsito y la seguridad vial que se labren en toda la extensión de la Región a la cual pertenecen, con excepción de los casos de prórroga previstos en la Ley Provincial y de otros supuestos establecidos por la Agencia Provincial de Seguridad Vial, que tiendan a facilitar el ejercicio del derecho de defensa por parte de los presuntos infractores;

Que en este marco, el citado Organismo provincial en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando las tareas de Prevención y Fiscalización y/o Juzgamiento y/o Ejecución de sanciones firmes de multas por infracciones de tránsito y seguridad vial en el marco de la implementación del nuevo Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones, en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;

Que la Comuna de Palacios celebró el respectivo Convenio en fecha 28 de Agosto de 2025, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 18.012 Folio N.º 017, Tomo XL del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que asimismo, por Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;

Que se ha verificado el cumplimiento por parte de la Comuna de Palacios de los requerimientos establecidos por la normativa aplicable;

Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL y en el marco de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133.


POR ELLO:

EL SECRETARIO DE LA AGENCIA

PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:


ARTICULO 1º: Habilitar a la COMUNA DE PALACIOS para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y la citada COMUNA el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 18012, Folio Nº 017, Tomo XL y en el marco de lo previsto en el artículo 5º de la Resolución Nº 0027/16 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTICULO 2º: El período de habilitación para la ejecución de las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial tendrá vigencia desde la fecha de la presente resolución, conforme lo establecido en las clausulas del convenio citado ut-supra, todo ello en la forma y las condiciones dispuestas en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTICULO 3º: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorías, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.

c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento previstas en la Ley Provincial N.º 13.169, Ley Provincial N.º 13.133, modificatorias y las que en el futuro se pudieran dictar.

d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.

e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).

ARTICULO 4º: Autorizar las claves de identificación (ID) para el personal designado por la Comuna de Palacios para la correcta individualización del personal designado e informado por dicha Comuna afectado al control y fiscalización del tránsito y/o autorizado para el labrado de Actas de Comprobación de Infracciones. Las claves de identificación para el personal son:


ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE

IT1181 37.077.238 GARCIA, Jésica Paola

IT1182 44.066.695 BULACIO, Erica Noemi

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 49356 Jul. 1 Jul. 3

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MINISTERIO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO


RESOLUCIÓN 152


Ref.: Cupo máximo de captura de peces 3er trimestre.


Link de Acceso:

https://app.santafe.gov.ar/normativa/handle/123456789/332116

S/C 49377 Jul. 1 Jul. 3

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MINISTERIO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA


RESOLUCIÓN N° 389


Ref.: Acepta la renuncia presentada por la Escribana Mirta Graciela Martello, como titular del Registro Notarial N° 438 - Declara vacante dicho Registro con asiento en la Ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, de la Provincia de Santa Fe

Link de acceso:

https://app.santafe.gov.ar/normativa/handle/123456789/332006

S/C 49374 Jul. 1 Jul. 3

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición de la Delegada Regional del Interior Dra. MARIA FLORENCIA BIRÉ - San Lorenzo, de la Dirección Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia interior – San Lorenzo, se hace saber a DAIANA SOLEDAD TERCETTI y LEONELLA LIGUE MONTENEGRO, ambas con domicilio desconocido, que dentro de los caratulados: “FERREYRA, PERSIG Y OTROS S/ MEDIDA DEFINITIVA 21-27876431-9, cuyo control de legalidad tramita ante el Juzgado de Familia del Distrito Nro. 12 de San Lorenzo, a cargo del Dr. Alejandro Andino (Juez en suplencia), Secretaría de la Dra. Muchiutti, ha resuelto lo siguiente: “Al escrito cargo nro.10573 Agréguese. Córrase vista a la Defensora General de Cañada De Gomez. Previo a resolver, hágase saber que en los presentes resolverá el Dr Alejandro Andino -cfr reemplazo reglamentado por la Corte Suprema de Justicia, art 108 ter LOPJ-. Notifíquese por cédula cfr art 62 inc 4 del CPCCSF digital. Al escrito cargo nro. 10594: Agréguese.” Fdo. Andino (Juez en Suplencia) – Abog. Muchiutti (Secretaría).

S/C 49383 Jul. 1 Jul. 3

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MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y

EL MINISTERIO DE ECONOMÍA


RESOLUCIÓN Nº 151


Santa Fe, 30 de Junio de 2026.



VISTO:

EI expediente N° 00301-0075035-2 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se gestiona el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional N° 01/25 en el marco del “Programa Integral de Logística Urbana y Metropolitana del Gran Rosario, Santa Fe”, para la Obra: PAVIMENTACIÓN DEL TERCER CARRIL AP01 TRAMO: Km 16+200 (Acc. San Lorenzo Centro) – Km 33+750 (Acc. Desvío Timbúes) correspondiente a la Autopista Rosario – Santa Fe “Brigadier Estanislao López” de la Provincia de Santa Fe, Departamento Rosario, y;


CONSIDERANDO:

Que por medio de la Ley N° 14.410 de la Provincia de Santa Fe, se autorizó al Poder Ejecutivo a contraer un empréstito con el Banco de Desarrollo para América Latina y el Caribe (CAF), hasta la suma de Dólares Estadounidenses Ciento Cincuenta Millones (u$s 150.000.000), o su equivalente en otra moneda, con más los intereses y accesorios correspondientes, para el financiamiento del “Programa Integral de Logística Urbana y Metropolitana del Gran Rosario, Santa Fe”;

Que mediante Nota PE-057/2025 de fecha 5 de abril de 2025, el Presidente Ejecutivo del Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF) comunicó que el CLXXXIV Directorio de dicho organismo, reunido el 27 de marzo de 2025, aprobó una operación de préstamo a favor de la Provincia de Santa Fe, por hasta la suma de Dólares Estadounidenses Ciento Cincuenta Millones (U$S 150.000.000), con destino al financiamiento del “Programa Integral de Logística Urbana y Metropolitana del Gran Rosario, Santa Fe”;

Que por el Decreto N° 1625 del 29 de Julio de 2025, se creó la Unidad de Gestión para la ejecución del “Programa Integral de Logística Urbana y Metropolitana del Gran Rosario, Santa Fe”;

Que por RESCONJ-2025-00000244-APPSF-PE#MEC de fecha 03/12/2025 se aprobó el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional N° 01/25 en el marco del “Programa Integral de Logística Urbana y Metropolitana del Gran Rosario, Santa Fe”, a ser financiado a través del Préstamo en gestión con el Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF), para la Obra: Pavimentación del Tercer Carril AP01 Tramo: Km 16+200 (Acc San Lorenzo Centro) – Km 33+750 (Acc. Desvío Timbúes) correspondiente a la Autopista Rosario – Santa Fe “Brigadier Estanislao López” de la Provincia de Santa Fe, Departamento Rosario;

Que, se efectuaron publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia y en medios de prensa provincial, nacional e internacional, y en la página web de la provincia de Santa Fe;

Que posteriormente, a través de la Resolución N° 004 de fecha 02/02/2026, de los Coordinadores Ejecutivos se gestionó una prórroga del Acto de Apertura de Ofertas, fijándose como nueva fecha el día 26/02/2026, en el mismo lugar y hora propuesto inicialmente;

Que en fecha 26/02/2026, a las 11:15 hs., en la localidad de Rosario, se realizó el “Acto de Apertura de Ofertas”, recibiéndose nueve (9) ofertas tal cual lo indicado en el Acta correspondiente, y que pertenecen a: Oferta N° 1: Lemiro Pietroboni S.A. por la suma de Pesos Ochenta y Seis Mil Setecientos Setenta y Un Millones Ciento Dieciocho Mil Novecientos Ocho con Dieciocho Centavos ($86.771.118.908,18); Oferta N° 2: Nestor Julio Guerechet S.A. por la suma de Pesos Noventa y Un Mil Seiscientos Dos Millones Sesenta y Dos Mil Seiscientos Ochenta y Dos con Cincuenta y Siete Centavos ($91.602.062.682,57); Oferta N° 3: Pose S.A. por la suma de Pesos Setenta y Dos Mil Seiscientos Setenta y Seis Millones Setecientos Setenta y Dos Mil Trescientos Cuatro con Noventa y Nueve Centavos ($72.676.772.304,99); Oferta N° 4: Pablo Federico e Hijos S.A. por la suma de Pesos Ochenta y Nueve Mil Ochocientos Noventa y Un Millones Novecientos Diecinueve Mil Novecientos Sesenta y Tres con Noventa y Ocho Centavos ($89.891.919.963,98); Oferta N° 5: Rava S.A. de Construcciones por la suma de Pesos Ochenta y Ocho Mil Ciento Setenta y Seis Millones Novecientos Noventa Mil Quinientos Veintidós con Noventa y Ocho Centavos ($88.176.990.522,98); Oferta N° 6: Angel Boscarino Construcciones S.A. por la suma de Pesos Noventa y Tres Mil Cuatrocientos Millones Ochocientos Setenta y Tres Mil Quinientos Quince con Setenta y Seis Centavos ($93.400.873.515,76); Oferta N° 7: Luis Losi S.A. por la suma de Pesos Sesenta y Nueve Mil Novecientos Noventa y Ocho Millones Setecientos Cuarenta y Cuatro Mil Setecientos Sesenta y Siete con Diez Centavos ($69.998.744.767,10); Oferta N° 8: Vial Agro S.A. por la suma de Pesos Ochenta y Tres Mil Cuatrocientos Sesenta y Siete Millones Seiscientos Ochenta y Dos Mil Quinientos Once con Cincuenta y Siete Centavos ($83.467.682.511,57); Oferta N° 9: Obring S.A.-Rovial S.A.- Edeca S.A.- U.T por la suma de Pesos Setenta y Nueve Mil Ochocientos Ochenta y Ocho Millones Doscientos Veintiséis Mil Ciento Cuarenta y Cuatro ($79.888.226.144);

Que la Comisión Evaluadora de Ofertas, conforme surge del Acta N° 1 – “Evaluación de las Ofertas”, procedió en primer término a efectuar la revisión general de la documentación integrante de los Sobres N° 1 de las dos ofertas de menor monto, en un todo de acuerdo con lo establecido en el ARTÍCULO N° 8: “Forma de presentar las Ofertas”, inciso 8.2. “Contenido del Sobre N° 1 – Presentación y Antecedentes”, del Pliego Complementario de Bases y Condiciones (PCByC), confeccionándose en consecuencia el ANEXO I “Documentación Presentada”, integrante de la mencionada acta; y, en segundo término, llevó a cabo la revisión de los requisitos formales previstos en el ARTÍCULO N° 8, inciso 8.3. “Contenido del Sobre N° 2 – Propuesta Económica”, respecto de las ofertas económicas de menor precio correspondientes al Oferente N° 3: Pose S.A. y Oferente N° 7: Luis Losi S.A.;

Que la Dirección General del Registro de Licitadores de la Provincia de Santa Fe elaboró los informes de su competencia N° 79 y N°82, de fecha 09/03/2026, referidos a los antecedentes técnicos, económicos y financieros de las dos ofertas presentadas con menor precio, concluyendo que ambos oferentes cuentan con capacidad SUFICIENTE para la ejecución de la Obra;

Que como resultado de lo actuado, la Comisión Evaluadora emitió el Acta N° 1 – Evaluación de las Ofertas de fecha 24/04/2026, a través de la cual informa que la empresa Pose S.A. no acreditó en forma fehaciente la totalidad de los antecedentes técnicos exigidos en el PCByC, motivo por el cual no es de aplicación la Ley N° 13505 “Compre Santafesino” y sus modificatorias, aconsejando la adjudicación de la obra a la oferta de la firma Luis Losi S.A por la Suma de Pesos Sesenta y Nueve Mil Novecientos Noventa y Ocho Millones Setecientos Cuarenta y Cuatro Mil Setecientos Sesenta y Siete con Diez Centavos ($ 69.998.744.767,10);

Que las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Programación y Coordinación Administrativa de la Agencia de Cooperación Económica y Financiamiento Externo (ACEFE), han tomado debida intervención en el ámbito de sus competencias;

Que el Director Ejecutivo de la ACEFE del Ministerio de Economía y el Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad (DPV) del Ministerio de Obras Públicas, consideran pertinente la presente gestión y aconsejan la prosecución del trámite;

Que siendo las obras que se adjudican por el presente acto administrativo, de incumbencia específica de los Ministerios de Obras Públicas y de Economía, en el marco de lo establecido por el Decreto N.° 4174/2015 de economía procedimental, resulta procedente exclusivamente la comunicación formal al Señor Ministro de Desarrollo Productivo (MDP) para su conocimiento, en su carácter de integrante de la Coordinación General de la Unidad de Gestión;

Que la presente gestión se encuadra en los alcances de la Ley Nº 5.188 de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe y sus correspondientes modificatorios, la Ley Nº 14.410 que autorizó al Poder Ejecutivo a contraer el empréstito y el Decreto N° 1625/25 de creación de la Unidad de Gestión del Programa;


POR ELLO,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

EN SU CARÁCTER DE COORDINADORES GENERALES

DE LA UNIDAD DE GESTIÓN DE PROGRAMA – DECRETO 1625/25

RESUELVEN:


ARTÍCULO 1º: Apruébese lo actuado por la Unidad de Gestión del Programa – Decreto N° 1625/25 y por la Comisión Evaluadora de Ofertas creada por la RESCONJ-2025-00000244-APPSF-PE#MEC, relacionada con la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 01/2025 en el marco del “Programa Integral de Logística Urbana y Metropolitana del Gran Rosario, Santa Fe”, a ser financiado a través del Préstamo en gestión con el Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF), la Obra: Pavimentación del Tercer Carril AP01 Tramo: Km 16+200 (Acc San Lorenzo Centro) – Km 33+750 (Acc. Desvío Timbúes) correspondiente a la Autopista Rosario – Santa Fe “Brigadier Estanislao López”, conforme el Acta N° 1 de Evaluación de Ofertas de fecha 24/04/2026, que forma parte de las presentes actuaciones.

ARTÍCULO 2º: Adjudíquese la obra Pavimentación del Tercer Carril AP01 Tramo: Km 16+200 (Acc San Lorenzo Centro) – Km 33+750 (Acc. Desvío Timbúes) correspondiente a la Autopista Rosario – Santa Fe “Brigadier Estanislao López” a la Oferta N° 7: LUIS LOSI S.A., sita en calle Av. de las Americas N° 2604, de la ciudad de Parana, Provincia de Entre Ríos, por la suma de Pesos Sesenta y Nueve Mil Novecientos Noventa y Ocho Millones Setecientos Cuarenta y Cuatro Mil Setecientos Sesenta y Siete con Diez Centavos ($ 69.998.744.767,10), a valores de enero de 2026.

ARTÍCULO 3º: Autorizase al Director Ejecutivo de la ACEFE, del Ministerio de Economía y al Administrador General de la DPV del Ministerio de Obras Públicas en su carácter de Coordinadores Ejecutivos de la Unidad de Gestión de Programa - Decreto N° 2726/24 a suscribir el Contrato de Obra Pública con el contratista LUIS LOSI S.A., previa constitución de la correspondiente Garantía de Contrato, en un todo de acuerdo a lo requerido en el Documento Licitatorio.

ARTÍCULO 4°: Desestímese la oferta presentada por POSE S.A, dado que no acreditó en forma fehaciente la totalidad de los antecedentes técnicos exigidos en el Pliego Complementario de Bases y Condiciones.

ARTÍCULO 5 º: Restitúyanse las Garantías de Oferta a las empresas oferentes, según lo estipulado en el Documento Licitatorio.

ARTÍCULO 6º: Comuníquese al Señor Ministro de Desarrollo Productivo, en su carácter de integrante de la Coordinación General de la Unidad de Gestión del Programa- Decreto N° 1625/2025, el presente acto administrativo para su conocimiento.

ARTÍCULO 7º: Impútese el gasto al Presupuesto vigente en el Carácter 1, Jurisdicción 36 – Ministerio de Economía, SAF 8 – Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas, Programa 25 - Programa Integral de Logística Urbana y Metropolitana del Gran Rosario – Santa Fe – Ley N.º 14.410 PILU, Proyecto 1 – Desarrollo de Infraestructura Vial - Complejo Portuario Gran Rosario, Obra 51 – AP 01 Construcción de 3er Carril Etapa 2, Finalidad 4, Función 3, Fuente de Financiamiento 852 - Ley 14410 PILU-CAF, Inciso 4 – Bienes de Uso, Partida Principal 2 - Construcciones, por la suma de PESOS VEINTITRÉS MIL NOVENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON CATORCE CENTAVOS ($ 23.099.585.773,14) y en el Inciso 6 – Activos Financieros, Partida Principal 8 – Incremento de activos por la suma de PESOS SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($ 6.999.874.476,71), cifras previstas invertir en el presente ejercicio.

ARTÍCULO 8º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 49386 Jul. 1 Jul. 3

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