SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº207
SANTA FE, 29 de junio de 2026
VISTO:
El expediente N° EE-2026-00052033-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de siete (07) firmas como nuevas proveedoras y la actualización de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con las condiciones exigidas por la Circular Nº 02/26 de la UG “Condiciones obligatorias para obtener el estado de inscripto” en concordancia con la Resolucion SCyGB Nº 110/26, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe a las siguientes firmas: FRANZOI MERLO DANILO RUBEN CUIT N.º 24-29221348-0; GAUNA EDUARDO FABIO CUIT N.º 20-17857675-6; PEREZ KIARA ANAHI CUIT N.º 23-47588135-4; SALVUCCI PELLEGRINI LUCAS MATIAS CUIT N.º 20-27772031-1; ROBERTO SALINAS E HIJOS SA CUIT N.º 30-70876423-6; SEPRIO S.A - AVENUE S.A - VOLANT S.A - IATO SEPRIO AUTOMOTORES S.A U. T. CUIT N.º 30-71946571-0; SISTEMAS GLOBALES S.A. CUIT N.º 30-70840691-7.
ARTÍCULO 2: Actualícese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe a las siguientes firmas: BENASSI MATIAS ANDRES CUIT N.º 20-27205100-4; BURSICH ROBERTO BRUNO CUIT N.º 20-16852259-3; GRUPO MG S.R.L. CUIT N.º 30-70837866-2; LAZZARINO JULIO MARCOS CUIT N.º 20-10862182-7; NADAL EDUARDO JOSÉ CUIT N.º 20-10246998-5; SERVICIOS GENERALES LITORAL S.R.L CUIT N.º 30-71743864-3; TIP NEGOCIOS PUBLICITARIOS S.R.L. CUIT N.º 30-71089591-7.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 49365 Jun. 30 Jul. 1
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MINISTERIO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA
RESOLUCIÓN Nº 388
Ref.: Declara la vacancia del Registro Notarial N° 318 con asiento en la ciudad de Rosario, departamento homónimo, del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe, 2da. Circunscripción.
Link de Acceso:
https://www.santafe.gob.ar/normativa/item.php?id=350763&cod=eb46117b04ed723f8f0b8facd9c1a10d
S/C 49366 Jun. 30 Jul. 2
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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 206
SANTA FE, 29 de Junio de 2026
VISTO:
El Expediente N° 00306-0016035-8 del SIE, por el cual tramita el análisis de sanciones disciplinarias contra la firma SCHMIDT CAROLINA IRIS CUIT N° 27-24995684-3; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se iniciaron mediante nota de la Coordinación General del Registro Único de Proveedores y Contratistas (vid fs. 01), por medio de la cual solicitó el análisis de la presentación efectuada por parte de la firma SCHMIDT CAROLINA IRIS CUIT N° 27-24995684-3 al momento de iniciar el trámite de inscripción como proveedor del Estado Provincial, consistente en el Certificado de Habilitación Municipal emitido por la Dirección de Inspección de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredón;
Que se integró copia del certificado mencionado (vid fs. 02) y consulta realizada a la Municipalidad de General Pueyrredón en relación al mismo;
Que a fs. 07 obra respuesta por parte de la Municipalidad indicando que el certificado acompañado por la Sra. Schmidt Carolina Iris no consta en sus registros informáticos por lo cual no pueden acreditar la veracidad del mismo;
Que a fs. 13 obra informe de la Sectorial Informática del cual surge que la carga se realizó con un CUIT N° 27-24995684-3 autenticado con relación a la clave fiscal del solicitante, y se constató del legajo del proveedor que el citado CUIT corresponde a la Sra. Schmidt Carolina Iris, quien figura en la solicitud del trámite de inscripción (vid fs. 08);
Que a fs. 09 intervino la Coordinación General de Asesoría Letrada de esta Subsecretaría y recomendó dar inicio al análisis de sanciones disciplinarias debiendo procederse al traslado previsto en el art. 142 tercer párrafo del Decreto Reglamentario N° 1104/16 de la Ley 12.510 a los fines de resguardar el principio de contradicción y derecho de defensa de la firma bajo análisis;
Que a fs. 10 y 11 obran agregadas notas N° 069/25 de fechas 28 de agosto de 2025 y 06 de octubre de 2025, la cual ha sido debidamente recepcionada en fecha 21 de octubre de 2025, no formulando la firma descargo alguno en relación a la situación que dio origen a las presentes actuaciones;
Que los proveedores del estado son responsables de la veracidad de los documentos e información que presentan ya sea en un proceso de selección y/o para obtener la calidad de proveedor del estado, presumiéndose en principio la veracidad de la documentación presentada;
Que sin embargo, esa presunción es juris tantum – admite prueba en contrario – en la medida que es atribución de la Administración Pública verificar la documentación presentada cuando existen indicios suficientes de que la misma es apócrifa (Art. 139 y 142 del Decreto N° 1104/16 de la Ley 12.510);
Que en las actuaciones bajo análisis se verificó la presentación de documentación apócrifa, no realizando el proveedor descargo alguno, pese a encontrarse debidamente notificado;
Que es posible concluir que de su accionar resultó una infracción contra la Administración Pública de carácter grave, que vulnera los principios de las contrataciones públicas;
Que en ese sentido es oportuno señalar que la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 ha expresado que la organización y funcionamiento de los Registros de Licitadores deben asegurar efectivamente que los inscriptos reúnan las condiciones básicas de idoneidad moral, técnica y económica necesarias, así como un comportamiento contractual adecuado en sus relaciones con la administración;
Que la inscripción (y la subsistencia de ésta) en tales Registros, en si misma, implica o debe implicar todo una garantía de moralidad y de eficiencia técnica y financiera (OCA 1, A. y S., T. 65, p. 480, “Ingeniero Porta Construcciones c/ Provincia de Santa Fe s/ Recurso Contencioso Administrativo”; jurisprudencia citada en los referidos Dictámenes Nros. 44, 94 y 108/2021, 101/2022 y 173/2023);
Que sin perjuicio de la responsabilidad penal del comportamiento del oferente, quien demostró una evidente mala fe en su presentación por ante la Administración Pública – lo que es objeto de análisis disciplinario “presentación de un documento falso” -, generando un engaño consciente al Estado a los fines de obtener un beneficio, el caso concreto obtener la inscripción como proveedor del Estado;
Que además surge del sistema de compras que la firma presentó en la Licitación Pública Acelerada N° 17/25 – en el marco de la Ley de Emergencia N° 14.241 en la cual resultó desestimada por no ajustarse su oferta al pliego y siendo adjudicataria en la Licitación Pública N° 05/25;
Que en su intervención, el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico de ésta Unidad Rectora Central, emitió dictamen jurídico y manifestó que de acuerdo a las facultades conferidas y ponderando la conducta del proveedor correspondería aplicarle a la firma SCHMIDT CAROLINA IRIS [CUIT 27-24995684-3], con domicilio legal en calle Tucumán N° 3271 – Planta Baja - Departamento 2° (Código Postal 7600), de la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, la sanción de Baja (y/o Rechazo de la de inscripción) por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, con encuadre en lo establecido en el Art. 142, Apartado 3 inc d) del Decreto Reglamentario N° 1104/16 de la Ley N° 12.510;
Que todo ello debe hacerse con notificación a la firma bajo análisis, con el recaudo que prescribe la Ley 12.071 y comunicación a la Delegación Fiscal del Tribunal de Cuentas ante el Ministerio de Economía, e intervención con la remisión de copias certificadas de las presentes al Ministerio Público de la Acusación a los fines que pudieran corresponder;
Que se deberá tener presente que la sanción no impedirá el cumplimiento de los contratos que el oferente o proveedor tuviere adjudicado en curso de ejecución, pero no podrán adjudicársele nuevos contratos hasta la extinción de aquella;
Que la presente gestión se encuadra en los artículos 105, 106 y 107 de la Ley N° 12510, en los Decretos Nros. 1104/16, 4174/15, Decreto N° 065/23 y también en las demás normas concordantes y correlativas;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1: Aplíquese la sanción de Baja (y/o Rechazo de la inscripción) en su inscripción registral por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia a la firma SCHMIDT CAROLINA IRIS [CUIT 27-24995684-3], con domicilio legal en calle Tucumán N° 3271 – Planta Baja - Departamento 2° (Código Postal 7600), de la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, con encuadre en lo establecido en el Art. 142, Apartado 3 inc d) del Decreto Reglamentario N° 1104/16 de la Ley 12.510.
ARTICULO 2: Dispóngase que la sanción precedente no impedirá el cumplimiento de los contratos que el oferente o proveedor tuviere adjudicado en curso de ejecución, pero no podrán adjudicársele nuevos contratos hasta la extinción de aquella.
ARTICULO 3: Regístrese, notifíquese, publíquese y archivese.
S/C 49367 Jun. 30 Jul. 1
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ENTE REGULADOR
DE SERVICIOS SANITARIOS
RESOLUCIÓN Nº 169
Santa Fe, 26 de Junio de 2026.
VISTO:
El expediente Nº EE-2026-000013783-APPSF-OD de la Plataforma de Gestión Digital - “TIMBO”-, cuyas actuaciones se refieren a la “Propuesta modificación Reglamento del Control de Calidad de Vertimiento de Efluentes Cloacales y Disposición de Biosólidos – Res. N° 324/2011” ; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución ENRESS N° 0324/2011 se aprobó el Reglamento de Control de Calidad de Vertimiento de Efluentes Cloacales y Disposición de Biosólidos, que establece la frecuencia y los parámetros a investigar tanto por parte de este Ente Regulador como de los Prestadores, en función de población servida y los antecedentes de calidad físico-química y microbiológica disponibles en ese entonces;
Que la Gerencia de Control de Calidad expresa que desde el dictado de la referida reglamentación en el año 2011 a la fecha, el número de Servicios de Desagües cloacales a controlar pasó de 94 a 132, a lo que se suma que se encuentran aproximadamente 10 plantas en etapa de construcción, las que se incorporarán a la rutina de control de este Ente Regulador;
Que la frecuencia y los parámetros que deben controlar los Prestadores según el Reglamento, resultan de difícil cumplimiento para los servicios pequeños, con limitados recursos y alejados de las grandes ciudades;
Que es necesario ordenar los parámetros detallados en las clases de determinaciones a fin de tener un mejor control del efluente;
Que a criterio del área interviniente, para las pequeñas poblaciones, donde el sistema de tratamiento tradicionalmente utilizado es el de lagunas de estabilización, y donde el aporte de desagües industriales a redes cloacales se encuentra controlado, es esperable que no se produzcan sustanciales cambios en la eficiencia de los procesos biológicos expresados a través de sus principales variables físico-químicas, lo que permitiría en general reducir los controles rutinarios previstos en el Reglamento vigente sin afectar la eficiencia de los programas de control y vigilancia a realizar por prestadores y controlador;
Que por otra parte, sí se considera adecuado para dichos pequeños prestadores agregar una recomendación de focalizar una mayor atención en el control de la etapa final que permita adoptar las medidas correspondientes para alcanzar los parámetros microbiológicos del efluente final;
Que en función de la experiencia recogida a lo largo de estos años de control ejercidos por este Ente, mediante Resolución Nº 0324/2011 fue recomendado a los prestadores controlar la calidad de los líquidos cloacales sin tratamiento que llegan a sus plantas;
Que este control adicional, sumado al del efluente final tratado, le permite a los prestadores tener herramientas adicionales para realizar un diagnóstico adecuado respecto a la eficiencia de funcionamiento del sistema de tratamiento;
Que por lo expuesto propone reemplazar el Reglamento de Control de Calidad de Vertimiento de Efluentes Cloacales y Disposición de Biosólidos, aprobado por Resolución ENRESS Nº 0324/2011, por el que se se acompaña como Anexo Único;
Que la Gerencia de Asuntos Legales dictamina expresando que conforme al art. 66 inciso r) de la Ley 11220, el Ente Regulador es competente para controlar la calidad química y microbiológica del efluente cloacal volcado por los Prestadores;
Que en función de lo establecido en el art. 66, inc. b) de la referida Ley, el Ente puede dictar las normas generales y particulares que fueren necesarias, por lo que no existiendo objeciones al proyecto de resolución propuesto, corresponde la emisión del acto administrativo correspondiente;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 26 inciso k) y 66 incisos b) y r) de la Ley 11220;
EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR
DE SERVICIOS SANITARIOS
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Apruébase y declárase de aplicación en el ámbito de la Provincia de Santa Fe, el REGLAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD PARA SERVICIOS PÚBLICOS DE DESAGÜES CLOACALES que como Anexo Único forma parte de la presente.
ARTICULO SEGUNDO: Dejar sin efecto la Resolución N° 0324/2011 EnReSS y toda otra reglamentación que se oponga a la presente.
ARTICULO TERCERO: Comuníquese la presente a los Prestadores involucrados a través de la Gerencia de Relaciones Institucionales.
ARTICULO CUARTO: Regístrese, dése cumplimiento a lo establecido por Resolución N° 103/21TC., publíquese en el Boletín Oficial. Hecho, archívese.
FDO. C.P.N. HUGO M. MARCUCCI – PRESIDENTE – DR. JORGE LAGNA -DIRECTOR – C.P.N. JORGE HURANI – DIRECTOR.--
ANEXO ÚNICO
REGLAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD PARA
SERVICIOS PÚBLICOS DE DESAGÜES CLOACALES
ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS
ÍNDICE
1- INTRODUCCIÓN
2- DEFINICIONES
3- APLICACIÓN DEL REGLAMENTO
4- CONDICIONES GENERALES DEL CONTROL DE CALIDAD DE EFLUENTES CLOACALES.
5- DEFINICIÓN DE LAS CLASES DE CONTROLES DE CALIDAD DE EFLUENTES CLOACALES
6- CONTROLES DE CALIDAD A REALIZAR POR LOS PRESTADORES FUERA DEL ÁMBITO DE AGUAS SANTAFESINAS S.A.
7- CONTROLES DE CALIDAD A REALIZAR POR EL ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS.
8- CONDICIONES GENERALES PARA LA DISPOSICIÓN Y/O USO DE BARROS Y BIOSÓLIDOS
ANEXO I: REGISTRO DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAGUNAS DE ESTABILIZACIÓN.
ANEXO II: SUSTANCIAS DE VERTIMIENTO PROHIBIDO A SISTEMAS CLOACALES
ANEXO III: MÉTODOS ANALÍTICOS Y REQUISITOS PARA LA EXTRACCIÓN Y CONSERVACIÓN DE MUESTRAS
1- INTRODUCCIÓN
La presente reglamentación tiene por objeto establecer los parámetros a determinar y las frecuencias de muestreo destinadas al control de calidad de efluentes cloacales y de barros/biosólidos generados en Plantas Depuradoras de Líquidos Cloacales (PDLC). La misma será de aplicación en todos los prestadores del servicio de desagües cloacales fuera del ámbito de Aguas Santafesinas SA.
Se considerarán prestadores del servicio de desagües cloacales a aquellas personas, fìsicas o jurídicas, públicas o privadas o mixtas que, en uso de las autorizaciones concedidas por los organismo oficiales competentes, dedican su actividad a todas o alguna de las fases de colección/conducción, tratamiento y disposición de efluentes cloacales, pluviocloacales, barros/biosólidos y otros subproductos del tratamiento, incluyendo los efluentes industriales cuyo vertimiento al sistema cloacal sea legal o reglamentariamente admisible a un cloacal domiciliario.
2- DEFINICIONES
EFLUENTE CLOACAL
Un efluente cloacal es el líquido residual de procedencia doméstica que ha sido sometido a uno o varios procesos de tratamiento dentro de la PDLC, listo para su disposición final o su reutilización.
El efluente cloacal vertido a un cuerpo receptor deberá cumplir con las normas de calidad fijadas en el Anexo B de la Ley Nº 11.220 y con las resoluciones dictadas o que dicte en el futuro el Ente Regulador en el marco de su competencia.
Se deberá propiciar la protección de los acuíferos y cuencas superficiales receptoras de los efluentes vertidos luego de su tratamiento. El control de las cuencas receptoras estará a cargo del organismo de competencia provincial o nacional correspondiente (Artículo 122 Ley Nº 11220).
CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA CLOACAL
Los sistemas de desagües cloacales están diseñados para la colección, conducción y tratamiento de los líquidos residuales domiciliarios.
Podrán recibir líquidos no domiciliarios cuando cumplan los requisitos de calidad que demuestren que los mismos son asimilables a un líquido cloacal doméstico.
En el Anexo II del presente Reglamento se detallan las sustancias de vertimiento prohibido al sistema de desagües cloacales que complementan lo reglamentado en la Resolución ENRESS N° 1572/17.
El sistema deberá contar con puntos de toma de muestras adecuados a lo largo del sistema de colección y conducción del líquido cloacal hacia la Planta Depuradora, así como en el ingreso y salida de la misma.
CONDICIONES NORMALES DE OPERACIÓN
Deberá interpretarse como condiciones normales de operación o funcionamiento a las habituales que corresponden a una utilización razonable de la capacidad instalada sin agotamiento de los márgenes de seguridad y sin recurrir a los recursos extraordinarios reservados para eventualidades en la prestación del servicio cloacal, contingencias inusuales u otras condiciones de emergencia.
3- APLICACIÓN DEL REGLAMENTO
I) Los PRESTADORES del servicio de desagües cloacales tendrán la responsabilidad de garantizar que el efluente final vertido a su destino final, tenga la calidad establecida en la Norma de Calidad de Efluentes Cloacales (Anexo B de la Ley Nº 11220) y en las resoluciones dictadas o que dicte en un futuro el Ente Regulador en el marco de su competencia.
II) Los PRESTADORES del servicio de desagües cloacales deberán efectuar como mínimo los controles de calidad físico-químicos y bacteriológicos del efluente establecidos en el presente Reglamento, con un número de muestras y frecuencia mínima que puede ser incrementado en caso de necesidad.
III) En las plantas de tratamiento que se generen Barros/Biosólidos, el prestador deberá controlar la calidad de los mismos según lo establecido en el presente Reglamento.
IV) Los resultados de análisis efectuados por los Prestadores deberán remitirse al ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS para su control y evaluación, dentro del mes siguiente al que fueran realizados, según frecuencia establecida en este Reglamento.
V) El ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS, efectuará las inspecciones sanitarias, con muestreos de efluentes, en los Servicios de Desagües Cloacales con la frecuencia establecida en el presente Reglamento, con el fin de verificar el cumplimiento de la normativa vigente. Esta frecuencia podrá ser incrementada cuando:
a) Se detecten deficiencias en la calidad del efluente final que generen impactos negativos en los cuerpos receptores.
b) Los análisis efectuados indiquen condiciones de líquidos afluentes o efluentes a los sistemas de tratamiento que hagan presumir el aporte de descarga de líquidos no domiciliarios/industriales que no se adapten a las características requeridas para su vuelco a redes cloacales.
4- CONDICIONES GENERALES DEL CONTROL DE CALIDAD DE EFLUENTES CLOACALES
4.1- INSPECCIÓN SANITARIA A CARGO DEL ENRESS
Es una evaluación integral in situ del sistema de tratamiento de los líquidos cloacales, en la cual se releva información sobre las condiciones de los componentes del sistema, las tareas de mantenimiento del servicio, análisis de autocontrol, etc, y se mantiene una comunicación directa con los responsables del servicio y operadores.
4.2- CONTROLES A CARGO DE LOS PRESTADORES
Los PRESTADORES deberán realizar los controles operativos y de verificación de calidad del efluente final generado.
a) CONTROLES OPERATIVOS
Serán definidos por cada Prestador, conforme el sistema de tratamiento implementado, de manera que aseguren que los procesos de tratamiento tengan la eficiencia prevista para cumplimentar los requisitos de calidad del efluente final.
El conocimiento del sistema de tratamiento, permitirá al Prestador establecer los controles a realizar y los puntos críticos de control del sistema.
Cabe resaltar que a mayor complejidad del sistema de tratamiento del líquido cloacal, la definición de estos controles operativos es de prioritaria importancia (Ej. lodos activados)
Deben contemplarse determinaciones mínimas que permitan evaluar rápidamente la eficiencia del proceso de depuración, de manera de poder tomar acciones correctivas a corto plazo, que eviten o atenúen las fluctuaciones de calidad y el impacto de las descargas del efluente en el recurso hídrico receptor.
b) CONTROLES DE VERIFICACIÓN DE LA CALIDAD DEL EFLUENTE TRATADO
Estará a cargo de los PRESTADORES el control de calidad del efluente tratado a la salida de la planta de tratamiento, a través de los análisis que luego se describen, con un número de muestras y frecuencias mínimas que pueden ser incrementadas en caso de necesidad.
c) REGISTROS
Los PRESTADORES deberán llevar un registro de la calidad del efluente y de los barros/biosólidos generados en salida de planta de tratamiento de acuerdo a la tecnología de tratamiento aplicada.
En dicho Registro deberá figurar:
1) Análisis de la evaluación de la calidad
Análisis de caracterización mínima.
Análisis de caracterización completa.
Análisis de barros/biosólidos (si se generan en el proceso de tratamiento).
2) Datos generales:
Lugar, fecha y hora de la toma de muestra.
Identificación de la muestra y nombre del extractor.
Fecha de análisis.
Laboratorio.
Metodología analítica utilizada.
Resultado de los análisis.
3) Desinfección del efluente
En caso de cloración final del efluente en salida de planta tratamiento, el prestador deberá implementar los controles operativos necesarios que garanticen que las dosis y tiempos de contacto del desinfectante sean las adecuadas para alcanzar los límites obligatorios bacteriológicos vigentes en el Anexo B de la Ley 11220.
4) Camiones atmosféricos
Si el sistema cloacal recibe descarga de camiones atmosféricos (en red cloacal o en planta depuradora), se indicará el número de unidades y el volumen descargado diario o mensual, asegurando la procedencia de origen de carga domiciliaria o asimilable.
5) Efluentes no domiciliarios
En el caso que en el servicio existan aportes de descargas de industrias en red cloacal se recuerda su reglamentación mediante Resolución ENRESS Nº 1572/17.
6) Incidentes en el servicio cloacal
Los Prestadores documentarán las medidas adoptadas ante incidentes en el servicio de colección, conducción y tratamiento del líquido cloacal y/o anomalías de calidad, por propia iniciativa o a requerimiento de las autoridades competentes.
7) Lagunas de estabilización
En las PDLC conformadas por sistema de lagunas de estabilización, se llevará además un registro de inspecciones semanales (Anexo I).
5- DEFINICIÓN DE LAS CLASES DE CONTROLES DE CALIDAD DE EFLUENTES CLOACALES
Los análisis detallados a continuación, deberán realizarse sobre muestras del efluente cloacal tratado extraídas a la salida de la PDLC:
a) ANÁLISIS DE CARACTERIZACIÓN MÍNIMA
Comprende los siguientes parámetros:
Temperatura (in situ)
Color (cualitativo) (1)
pH
Demanda Química de Oxígeno (DQO) (2)
Bacterias Coliformes Totales
Bacterias Coliformes Fecales
b) ANÁLISIS DE CARACTERIZACIÓN COMPLETA
Comprende la determinación de los parámetros incluidos en el Análisis de Caracterización Mínima más:
Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO) (2)
Sólidos Suspendidos Totales (3)
Amoníaco
Sulfuros
Nitrógeno total (sólo para PDLC con tratamiento terciario)
Fósforo Total (sólo para PDLC con tratamiento terciario)
Observaciones:
(1) Color: valorar visualmente la coloración del efluente tratado, ejemplo: efluente color verde, gris, traslucido, rosado, etc.
(2) En el caso de PDLC consistentes en lagunas de estabilización, el cumplimiento de los Límites Obligatorios establecidos en el Anexo B de la Ley N.º 11.220 para los parámetros Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO) y Demanda Química de Oxígeno (DQO), se evaluará según los resultados de los análisis de DBO y DQO filtrada o soluble (muestras filtradas a través de filtros de fibra de vidrio de porosidad aproximada de 1 micra, para la retención de algas desarrolladas durante este tipo de tratamiento).
(3) En el caso de PDLC consistentes en lagunas de estabilización, el Límite Obligatorio para el parámetro Sólidos Suspendidos Totales, contemplado en el Anexo B Ley 11220, se flexibiliza a 120 mg/l, debido al desarrollo natural de las algas durante el proceso de tratamiento.
c) ANÁLISIS DE CLORO RESIDUAL
En las PDLC que incluyan desinfección final del efluente mediante cloración, el Prestador realizará el control de la eficiencia de este proceso a partir de mediciones de cloro residual y su correlato en el cumplimiento de la calidad bacteriológica del efluente (Coliformes Totales y Fecales), debiendo informar la concentración de Cloro residual junto con los resultados de estos parámetros bacteriológicos.
6- CONTROLES DE CALIDAD A REALIZAR POR LOS PRESTADORES
El ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS determinará la necesidad de aumentar la frecuencia de los análisis o el control de algún/os otro/s parámetro/s específico/s no contemplados dentro de los análisis de caracterización mínima o completa.
En el caso que en el servicio existan aportes de descargas de industrias en red cloacal se recuerda su reglamentación mediante la Resolución ENRESS Nº 1572/17, para la gestión de calidad de estos efluentes.
Se recomienda realizar una verificación trimestral (estacional) de la calidad del líquido cloacal de ingreso a PDLC, a modo de control operativo y de evaluación de la eficiencia del sistema de tratamiento, recomendando la determinación de los siguientes parámetros de calidad: temperatura, pH, DBO, DQO, Sólidos Suspendidos Totales, Sólidos Sedimentables, Aceites y Grasas, y Sulfuros.
En Tabla 1 se resume la frecuencia mínima de muestreo y tipos de análisis a realizar por los Prestadores de los servicios cloacales de la provincia de Santa Fe fuera del ámbito de concesión.
Tabla 1. FRECUENCIA MÍNIMA DE MUESTREO Y TIPOS DE ANÁLISIS A REALIZAR POR PARTE DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS CLOACALES
VER IMAGEN EN BOLETIN OFICIAL
Notas:
(1) Población servida activa, no potencial o de proyecto.
(2) Aplica en aquellos servicios que de acuerdo al tipo de tratamiento implementado a sus efluentes cloacales, generen barros de forma continua o periódica.
El Prestador podrá disponer o dar uso a los barros/biosólidos acorde a lo reglamentado por normativa vigente (Item 8).
7- CONTROLES DE CALIDAD A REALIZAR POR EL ENRESS
Durante la inspección sanitaria se evaluarán integralmente todos los componentes del sistema de tratamiento y se procederá a extraer muestras conforme los diferentes tipos de análisis y de frecuencias.
En Tabla 2 se resume la frecuencia mínima de muestreo y tipos de análisis a realizar por el ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS.
Tabla 2. FRECUENCIA MÍNIMA DE MUESTREO Y TIPOS DE ANÁLISIS A REALIZAR
ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS
VER IMAGEN EN BOLETIN OFICIAL
Notas:
(1) Población servida activa, no potencial o de proyecto
(2) Aplica en aquellos servicios que de acuerdo al tipo de tratamiento implementado a sus efluentes cloacales, generen barros de forma continua o periódica.
El ENRESS realizará controles de calidad de los biosólidos generados solo en el caso que el Prestador los destine para un USO posterior acorde a lo reglamentado por normativa vigente (Item 8).
Cuando el Prestador realice solo DISPOSICIÓN FINAL de los biosólidos generados, el ENRESS auditará los controles de calidad realizados por el Prestador acorde a lo reglamentado por normativa vigente (Item 8) y los certificados que validen el tipo de disposición seleccionada.
8- CONDICIONES GENERALES PARA LA DISPOSICIÓN Y/O USO DE BARROS Y BIOSÓLIDOS
El Prestador será responsable de la gestión de los barros y subproductos resultantes de las distintas operaciones unitarias que se realicen en las plantas depuradoras de líquidos cloacales.
No podrá recibir en la red cloacal barros u otros residuos contaminantes como método de disposición, ya sean éstos propios o de terceros.
Cualquiera sea el método de disposición y/o uso seleccionado deberá contemplar las acciones necesarias para minimizar el impacto ambiental.
Para la disposición y/o el uso de barros y otros subproductos, se aplicará la Norma técnica para el manejo sustentable de barros y biosólidos generados en plantas depuradoras de efluentes líquidos cloacales y mixtos cloacales - industriales, aprobada por la Resolución 410/18 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.
El Prestador podrá proponer los métodos para la disposición y/o uso de barros y otros subproductos, los cuales deberán ser evaluados por la autoridad de aplicación con competencia ambiental vigente.
El Ente Regulador de Servicios Sanitarios podrá observar la práctica utilizada por el prestador y de corresponder, indicar la adecuación de los métodos empleados.
ANEXO I
REGISTRO DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAGUNAS ESTABILIZACIÓN
LOCALIDAD / SERVICIO:..........................................................…………………………...
MES / AÑO:..............................................................…………………………………………
-TEMPERATURA MEDIA AMBIENTAL SEMANAL:..................................................…….
-CONDICIONES CLIMÁTICAS SEMANAL:...............................................................…...
(Soleado – Ventoso – Lluvioso – Frío – Caluroso)
-CONDICIONES DE LOS CAMINOS DE ACCESO A LA PLANTA:
....................................................................................................................................…..
-DESCARGA CAMIONES ATMOSFÉRICOS:
Nº camiones (diario-semanal-mensual):
Volumen descargas m3 (diario-semanal-mensual):
Sitio de descarga:
OTRAS OBSERVACIONES:......................................................................................…...
.....................................................................................................................................…..
- INSPECCIÓN VISUAL SEMANAL DE LAS LAGUNAS:
VER IMAGEN EN BOLETIN OFICIAL
ANEXO II
SUSTANCIAS DE VERTIMIENTO
PROHIBIDO A SISTEMAS CLOACALES
Sólo podrán permanecer conectadas al sistema cloacal aquellas industrias existentes que
no viertan sustancias que, por interacción con otros efluentes presentes en el sistema cloacal, puedan producir la generación de gases inflamables o tóxicos para personas o animales y que cuenten con la autorización vigente del prestador.
Quedan prohibidos los vertidos al sistema cloacal de todos los compuestos y materias que de forma enumerativa quedan agrupados, por similitud de efectos, según se detalla a continuación:
Residuos tóxicos y peligrosos
Aquellos sólidos, líquidos o gases, industriales o comerciales, que por sus características tóxicas o peligrosas requieran un tratamiento específico y/o control periódico de sus potenciales efectos nocivos en la población y en el medio ambiente, incluyéndose entre otros:
- Compuestos organohalogenados y aquellas sustancias que puedan originar dichos
compuestos en el ambiente acuático
- Compuestos organofosforados
- Sustancias que posean propiedades carcinogénicas, mutagénicas o teratogénicas en o
a través del ambiente acuático.
Mezclas o compuestos explosivos
Aquellos sólidos, líquidos, gases o vapores que por su razón de naturaleza o cantidad sean o puedan ser suficientes, per se o en presencia de otras sustancias, de provocar ignición o explosiones.
Residuos sólidos o viscosos
Aquellos residuos que provoquen o puedan provocar obstrucciones en el flujo del sistema integral de saneamiento, interfiriendo en el transporte de las aguas residuales.
Materias colorantes
Aquellos sólidos, líquidos o gases que, incorporados a las aguas residuales, las coloree de tal forma que no puedan eliminarse con ninguno de los procesos de tratamiento usuales empleados en las plantas depuradoras de aguas residuales
Residuos corrosivos
Aquellos sólidos, líquidos o gases o vapores que provoquen corrosiones a lo largo del sistema integral de saneamiento, tanto en equipos como en instalaciones, capaces de reducir considerablemente la vida útil o producir averías.
Residuos que produzcan gases nocivos
Aquellos residuos que produzcan gases nocivos en la atmósfera del alcantarillado, colectores y/o emisarios
Otros
Sustancias según disponga el Ente Regulador cuyo vertimiento al sistema pueda causar, por sí mismos o por su interacción con efluentes, daños a personas, animales o al medio ambiente.
A la vez, no podrán ser descargadas a sistema cloacal las sustancias listadas a continuación:
1. LINDANO
2. DDT
3. PENTACLOROFENOL Y SUS DERIVADOS
4. HEXACLOROBENCENO
5. HEXACLOROBUTADIENO
6. ALDRIN
7. ENDRIN
8. TETRACLORURO DE CARBONO
9. DICLORUROS
10. 1-2 DICLOROETANO
11. TRICLOROBENCENO
12. ATRAZINA
13. SIMAZINA
14. ACETATO DE TRIBUTIL ESTAÑO
15. CLORURO DE TRIBUTIL ESTAÑO
16. ÓXIDO DE TRIBUTIL ESTAÑO
17. ACETATO DE TRIFENIL ESTAÑO
18. CLORURO DE TRIFENIL ESTAÑO
19. HIDRÓXIDO DE TRIFENIL ESTAÑO
20. TRIFLUORALIN
21. FENITROTION
22. ASINFOS METILO
23. MALATION
24. ENDOSULFAN
25. ASBESTO
26. CLOROFORMO
27. TRICLOROETILENO
En relación al listado se aclara que, los efluentes conteniendo aquellas sustancias limitadas por las normas de agua potable en concentraciones superiores a las existentes en agua suministrada por el prestador o en fuente subterránea utilizada por los usuarios, no podrán ser descargados al sistema cloacal operado por el prestador.
ANEXO III
MÉTODOS ANALÍTICOS Y REQUISITOS PARA LA EXTRACCIÓN Y CONSERVACIÓN DE MUESTRAS
MÉTODOS ANALÍTICOS
Los métodos de análisis deben ser métodos normalizados internacionalmente para aguas residuales como los incluidos en el Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater (SM / APHA–AWWA–WEF), métodos EPA, métodos ASTM, Nomas IRAM o Normas ISO.
Podrán utilizarse métodos propios si se han aplicado metodologías de validación que demuestren que son aptos para el uso previsto.
REQUISITOS PARA LA EXTRACCIÓN DE MUESTRAS
Es importante que las personas involucradas en la obtención y procesamiento de muestras de efluentes cloacales cuenten con la prevención sanitaria adecuada (vacunas de tétanos, hepatitis A, otras que se consideren relevantes) y protección para prevenir riesgos: guantes, botas, y otros que se consideren necesarios.
El personal a quién se encomienda esta operación, debe ser convenientemente instruido, con conocimiento, al menos básico, en la temática de tratamiento de líquidos cloacales.
No es conveniente extraer muestras cuando existen condiciones anómalas del servicio (precipitaciones, inundaciones, etc) o condiciones fuera normales de operación (restitución del servicio, obras o tareas de rehabilitación del sistema de tratamiento, etc), salvo que se desee estudiar el sistema bajo estas condiciones.
ENVASES
Para la obtención de las muestras bacteriológicas, debe utilizarse envases estériles de vidrio neutro o de plástico, con tapa a rosca. La capacidad más adecuada para un examen corriente es de 200-250 ml.
En los frascos destinados a la toma de muestras de agua que contengan cloro residual, se recomienda agregar una sustancia que neutralice la acción del cloro para evitar que continúe su acción bactericida durante el tiempo que medie hasta el procesamiento de la muestra en el laboratorio.
A tal efecto, antes de esterilizar el frasco debe agregarse al mismo 0.1 a 0.5 mL de una solución al 10% por cada 100 mL de muestra, o 2 gotas por frasco, para eliminar concentraciones típicas de cloro residual menores a 5 mg/l.
Para análisis fisicoquímicos se podrán utilizar envases de vidrio ámbar, limpios, con tapa a rosca. Se acondicionarán los envases de acuerdo a las indicaciones del laboratorio que realice los análisis.
Es indispensable consignar en el rótulo, inmediatamente después de la obtención de la muestra: sitio, fecha y hora de extracción.
CONSERVACIÓN DE LAS MUESTRAS
Las muestras para análisis bacteriológicos deben conservarse refrigeradas a temperaturas menores o iguales a 4°C hasta el momento del análisis. El análisis bacteriológico debe realizarse como máximo dentro de las 24 hs, recomendando si es posible realizarlo dentro de las 6 hs de extraída la muestra.
Las muestras para análisis fisicoquímicos se conservarán refrigeradas hasta el traslado al laboratorio.
Para el caso particular de la determinación de cloro residual, el análisis debe realizarse en forma inmediata, preferentemente “in situ”, durante el muestreo.
Para análisis especiales, como metales, compuestos orgánicos y otros, conservar las muestras según lo establecido en el Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater o según las indicaciones del laboratorio de análisis.
S/C 49362 Jun. 30 Jul. 2
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DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORIA MÉDICA
CLAUSURA
Ref.: Tr. 11.056
Est. de calle Mendoza N 1144
Rosario – Santa Fe
Hágase saber al familiar Rosa Barreto de Godoy Marta DNI N.º 3007658; Carina Querolo de Gustavo Santabroso DNI N13454880; Pedro Kossvici DNI Nº 602932 de Pedro Kossvici; al familiar de Gil Brigida DNI Nº 1523326; al familiar Alejandro Valdivia de Alberti Norma DNI Nº 3209403; Ignacia Iguiazu de Laura Eguiazu DNI Nº 12404975; Silvina Garcia de Garcia Norberto DNI N.º 6066135; Juan Tifni de Guluno Feipe DNI N.º 1502559; Bander Luisa de Bander Susana DNI N.º 11270989; Ortolani Natalia de Pura Perez DNI N.º 4587872; Rosa Barreto de Marta Godoy DNI N.º 3007658; Laura Monofarno de Gladis Lundguist DNI N.º 3578101; a los familiares de Faith Luciana DNI N.º 5983468; a los familiares de Glosa Jose DNI N.º 6069315; al familiar Clarita de Quirolo Erasmo DNI N.º 6040755; A los familiares Brown Jaime DNI N.º 6358868; A los familiares de Lopez Francisco DNI N.º 1006202; Al familiar Mariel Santoro de Martino Rogelio DNI N.º 6065488; Al familiar Mauro Emanuel de Mauro Hugo DNI N.º 8599620; A los familiares de Romero Ramón dni n.º 8412450 ; a los fines de poner en conocimiento, sobre la clausura del Establecimiento de calle Mendoza N.º 1144 de la ciudad de Rosario, Departemento Rosario, Provincia de Santa Fe, por Orden N.º 136, dispuesta por al Dirección General de Auditoría Médica del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe.
Santa Fe 29 de Junio del año 2026.-
DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA MÉDICA
S/C 49368 Jun. 30 Jul. 1
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DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA MÉDICA
CLAUSURA
Est. de calle 24 de Septiembre N 1882
Rosario – Santa Fe
Hágase saber al familiar Susana de Arocha Carmen DNI N.º 4297823; al familiar Elena Santoro de Mercedes Vilte DNI N 3336079; AL FAMILIAR Silvia de Inhoff Azulena DNI N.º 2296492; Y a los familiares de Martiri Ilma; y al Médico Director ROBERTO CESAR FUNES, a los fines de poner en conocimiento, sobre la clausura del Establecimento de calle 24 de Septiembre N.º 1882 de la ciudad de Rosario, Departemento Rosario, Provincia de Santa Fe, por Orden N.º 98, dispuesta por al Dirección General de Auditoría Médica del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe.
Santa Fe 24 de Junio del año 2026.
DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA MÉDICA
S/C 49369 Jun. 30 Jul. 1
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MINISTERIO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA
RESOLUCIÓN Nº 390
Ref: Declárese la vacancia del Registro Notarial N° 833 con asiento en la ciudad de Rosario, departamento homónimo, del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe, 2da. Circunscripción en virtud de lo expresado en los considerandos en la presente norma legal.
Link de Acceso:
https://www.santafe.gob.ar/normativa/item.php?id=350773&cod=afaea664178233ebdc2f544036c8d830
S/C 49370 Jun. 30 Jul. 2
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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº208
SANTA FE, 29 de junio de 2026
VISTO:
El expediente N° EE-2026-00052710-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de cuatro (04) firmas como nuevas proveedoras y la actualización de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con las condiciones exigidas por la Circular Nº 02/26 de la UG “Condiciones obligatorias para obtener el estado de inscripto” en concordancia con la Resolucion SCyGB Nº 110/26, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe a las siguientes firmas: MEYLE SRL CUIT N.º 30-70909268-1; OLF S.R.L CUIT N.º 30-71526541-5; PARANA CONSULTORA AMBIENTAL S.CAP I SECC IV CUIT N.º 30-71900312-1; WTC CONSULTORIA S.R.L. CUIT N.º 30-71892685-4.
ARTÍCULO 2: Actualícese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe a las siguientes firmas: ACERMA SOCIEDAD ANÓNIMA CUIT N.º 30-71081650-2; AMIUN S.A. CUIT N.º 30-67454051-1; ARGELEC S.A. CUIT N.º 30-52032927-3; ARTES GRÁFICAS DEL LITORAL S.A. CUIT N.º 30-71044294-7; ASCENSORES SERVAS S.A. CUIT N.º 30-60596505-5; DIVERIA SRL CUIT N.º 30-71183025-8; ESTRADA + VIDA SAS CUIT N.º 30-71773206-1; PICK SAS CUIT N.º 33-71645792-9.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 49371 Jun. 30 Jul. 1
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. BASUALDO, Candela Princesa Anahí, DNI N.º 44.022.898, con domicilio desconocido, que en los autos: “VEGA I S/ MEDIDA DEFINITIVA LEY 12.967”, CUIJ 21-27883549-6, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Familia del Distrito Judicial Nro. 12 de San Lorenzo, a cargo del Dr. Guillermo Roldán (Juez en Suplencia), Secretaría de la Dra. Mónica Muchiutti; se ha dictado la siguiente resolución: "Nro. 1109 San Lorenzo, 30/06/2026.- Y VISTOS...Y CONSIDERANDO...RESUELVO: 1) Tener por decaído el derecho de oposición de la Sra. Basualdo Candela Princesa Anahí, DNI N° 44.022.898, y del Sr. Vega Mauricio Ariel, DNI N° 41.249.928, respecto de lo dispuesto en la Resolución N° 1778 del 28 de agosto de 2025; 2) Ratificar en todos sus términos lo resuelto por Resolución N° 1778 del 27 de agosto de 2025, por la cual se designó tutores del niño Vega Isaías Isaac, DNI N° 59.910.398, a la Sra. López Miriam Itatí, DNI N° 17.742.886, y al Sr. Arce Celestino, DNI N° 17.740.849, y se privó de la responsabilidad parental a la Sra. Basualdo Candela Princesa Anahí y al Sr. Vega Mauricio Ariel. 3) Notifíquese a las partes. Insértese, déjese copia y hágase saber.” Fdo. Dr. Roldán (Juez en Suplencia) - Abog. Muchiutti (Secretaría).-
S/C 49372 Jun. 30 Jul. 2
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