picture_as_pdf 2026-06-29

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COLEGIO DE FARMACÉUTICOS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


RESOLUCIÓN


Santa Fe, 22 de junio de 2026.-

VISTO:

El Decreto N° 209/17, reglamentario del Artículo 60 de la Ley de Sanidad N° 2287, que dispone que “El servicio farmacéutico de los establecimientos de salud con internación, comprendidos en la Ley N° 9847/85 y reglamentados por Decreto N° 6030/91, estará a cargo de un profesional farmacéutico debidamente matriculado…”; Los distintos pedidos de fijación de remuneración de los encargados de esos servicios realizados por partes interesadas; y

CONSIDERANDO:

Que entre las múltiples tareas a realizar por ese profesional se encuentran, entre otras, organizar y planificar las actividades de los sectores donde haya manipulación de medicamentos; registra todos los servicios farmacéuticos practicados a los pacientes internados priorizando el uso adecuado de los medicamentos, aplicando las tecnologías en salud; aplicar y gestionar el uso de los recursos terapéuticos utilizados en la entidad; gestionar integralmente todos los productos sanitarios que utilice la entidad; lograr un óptimo funcionamiento del servicio farmacéutico, controlando la existencia de un stock de medicamentos y otros insumos en calidad tal que le permita al establecimiento garantizar sus necesidades internas; resguardar la bioseguridad de los pacientes y del personal de la entidad haciendo observar el uso de desinfectantes, paños estériles, y otros elementos necesarios para el cuidado sanitario de superficies, descartadores, paños absorbentes de derrames y otros elementos relacionados a los accidentes con productos sanitarios; establecer las especificaciones técnicas, higiénicas y de seguridad que deben reunir los ambientes donde se realicen los procesos tecno-farmacéuticos, incluyendo la elaboración o supervisión de ésta -lo que correspondiera según el caso- de gases medicinales, concentrados para diálisis y todo otro producto sanitario elaborado con equipos propios de la entidad, emplazados en sectores pertenecientes al mismo; llevar actualizados adecuadamente los registros oficiales exigidos de acuerdo a la normativa vigente (Recetario, Estupefacientes, Psicotrópicos, y todo otro registro que considere la Autoridad Sanitaria); colaborar con los sectores contables para tomar acciones tendientes a controlar el gasto derivado de la utilización de productos sanitarios; realizar actividades de capacitación, información, asesoramiento y educación sobre el uso racional de los productos sanitarios, en especial aquellos tóxicos, potencialmente tóxicos o que induzcan a la dependencia física o psíquica o ambas; confeccionar y mantener actualizada la Guía Fármaco-terapéutica de la entidad; establecer y promocionar tareas y actividades de índole interdisciplinaria; tener a su cargo la esterilización, incluyendo el control de las actividades vinculadas al tratamiento y manipulación de productos que lo requieran; ejercer la dirección técnica en aquellos departamentos donde se prepare material aséptico e inyectable, y en aquellos que elaboren, preparen o fraccionen sustancias medicinales y especialidades farmacéuticas debidamente habilitadas por la autoridad sanitaria, dado los riesgos que conllevan los medicamentos citotóxicos/citostáticos en su manipulación; Que no existiendo actualización salarial del Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/75 acorde a la actuación jerárquica de estos profesionales, es que resulta necesario una nueva disposición que ponga en valor dichas tareas. Que, tomando como referencia la remuneración del profesional farmacéutico de Oficina de Farmacia regulado por el CCT 426/05, se observa que en junio de 2024 existía una brecha favorable del 5% en el CCT 122/75 fundado en la multiplicidad de tareas y responsabilidades de este último; desfase que en la actualidad se ha consolidado en favor del CCT 426/05, evidenciando una pérdida del valor real del salario y un consecuente deterioro del poder adquisitivo en el marco del CCT 122/75. Por todo ello, la Mesa Directiva del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Santa Fe – Primera Circunscripción, en ejercicio de las atribuciones otorgadas por el Artículo 8° incs. g) y h) de la Ley Provincial N° 3950 y Artículo 10° inc. m) de su Estatuto

RESUELVE: A.- Establecer la remuneración básica mínima mensual del profesional farmacéutico encargado del servicio farmacéutico de establecimientos de salud con internación comprendidos en la Ley N° 9847/85, reglamentado por el Decreto N° 6030/91 con una jornada ordinaria de trabajo de ocho (8) horas diarias o cuarenta y cuatro (44) semanales en la suma de Pesos TRES MILLONES CUATROSCIENTOS NOVENTA Y DOS SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($3.492.695,85.-). Para la actualización de esta remuneración se continuarán aplicando los acuerdos paritarios alcanzados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/75. B.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe y archívese.

FARM. DAMIÁN C. SUDANO

Presidente

CLAUDIO C. MORALES

Secretario

$ 900 563595 Jun. 29 Jul. 1

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BANCO GALICIA S.A.


REMATE

POR

EDUARDO ALBERTO RADATTI


El martillero Eduardo Alberto Radatti comunica por 1 día que por cuenta y orden de Banco Galicia S.A. (artículo 39 Ley 12.962) y conforme artículo 2.229 del Código Civil y Comercial de la Nación subastaran por ejecución de prendas, el día 14/07/2026 a partir de las 10hs, y en el estado que se encuentran Los siguientes vehículos se exhiben de manera presencial en Ruta 24 (ex 197) Nº 1541 entre Almafuerte y Atuel, Cuartel V, Moreno, Provincia de Buenos Aires los días 7, 8 y 13 de Julio de 10 a 13 y 14 a 17hs OVANDO DANIELA REBECA; JEEP RENEGADE 1.8L SPORT /2017; AB134NI; Base $7.600.000 REDING HUGO ALBERTO; RENAULT DUSTER EXPRESSION 1.6 4X2 /2011; KQO084; Base $5.800.000 -RICHARD NATALIASOLEDAD; FIAT UNO 1.4 8V /2015; OVX156; Base $5.400.000.- De no existir ofertas se subastará sin base. Comisión 10% IVA sobre comisión. Saldo en 24 horas bajo apercibimiento de rescindir la operación con pérdida de las sumas entregadas a favor de la vendedora Puesta en marcha, exhibición virtual, deudas de patentes impuestos e infracciones y trámites y gastos de transferencia, verificación policial, informes de dominio, grabado de autopartes y cristales, a cargo de comprador. Condiciones y características de la subasta en nuestra página www.radatti.subastasenvivo.com. En caso de existir algún inconveniente técnico para la realización de la subasta, la misma se reanudará al siguiente día hábil a las 1O horas. Para ingresar al lugar de exhibición de los vehículos se deberá presentar copia del Documento de Identidad. El comprador constituirá domicilio en la Capital Federal. Buenos Aires, 25/06/2026.

$ 198 563532 Jun. 29

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BANCO SUPERVIELLE S.A.


REMATE

POR

FRANCISCO E. CAVALCA


El Martillero Francisco E. Cavalca, comunica por un (1) día, que subastará, únicamente a través del Portal www.bidbit.ar, el DIA 17 de JULIO de 2026 a partir de las 11.30 horas subastará 1 unidades por cuenta y orden de BANCO SUPERVIELLE S.A. (Acreedores Prendarios, Art. 39 de la Ley 12.962), y de conformidad con lo establecido por el Art. 2229 del Código Civil y Comercial, a saber: YAPPERT, NESTOR MAURICIO HTP961 CHEVROLET AVEO LS 1.6N MT, que se exhiben los días 15 y 16 de JULIO de 11 a 13HS y 14 a 17.00HS, en Parking Service, Ruta 24 Francisco Alvarez, Provincia de Buenos Aires. Chequear en portal www.bidbit.ar. Con relación a la exhibición de todas las unidades los ingresos serán por orden de llegada. La puesta en marcha de las unidades será el día 15 de JULIO a partir de las 15.00 hs, esto sumado a la modalidad virtual (a través de video que se publicará de cada unidad en el sitio web mencionado). Condiciones de la Subasta y utilización del portal para cualquier usuario: Se deberá consultar las mismas en el portal www.bidbit.ar. Para participar del proceso de subasta electrónica, los usuarios deberán registrar sus datos en el Portal de referencia y aceptar estos términos y condiciones en el mismo, que detalla las condiciones particulares de la subasta. Cumplido el procedimiento de registración y habilitación podrá participar del proceso y realizar ofertas de compra. Las unidades se ofrecen a la venta en el estado en que se encuentran y exhiben y en forma individual, con base y al mejor postor. Las fotos, video y descripciones de los BIENES a ser subastados estarán disponibles en el PORTAL BIDBIT. Los pagos deberán de realizarse de manera individual por cada lote adquirido. El pago total del valor de venta, más el importe correspondiente a la comisión 10% del valor de venta más IVA y servicio de gestión administrativa e IVA, deberá ser depositado dentro de las 24 horas hábiles bancarias posteriores a la aprobación del Remate en las cuentas que se consignarán a tal efecto, bajo apercibimiento de declararse rescindida la venta, sin interpelación alguna, con pérdida de todo lo abonado a favor de la parte vendedora y del martillero actuante. La subasta se encuentra sujeta a la aprobación de la entidad vendedora. Las deudas, infracciones, gastos de transferencia, certificado de verificación policial digital e informe de dominio, están a cargo del comprador. Al momento de realizar la transferencia de la unidad y en caso de corresponder el comprador deberá firmar negativa de gravado de auto partes y cristales con certificación de firma en caso de corresponder, debiendo luego de retirada la transferencia del registro automotor correspondiente realizar a su cargo y costo el correspondiente grabado de autopartes y cristales de conformidad con la normativa vigente. El informe de las deudas por infracciones se solicitan al Sistema Unificado de Gestión de Infracciones de Tránsito, las jurisdicciones que están incorporadas operativamente a dicho sistema se detallan en las condiciones de subasta en el sitio web www.bidbit.ar, en las condiciones de subasta correspondiente. La información relativa a especificaciones técnicas de los vehículos (prestaciones, accesorios, años, modelos, deudas, patentes, radicación, etc.) contenida en este aviso puede estar sujeta a modificaciones o cambios de último momento, dado que los vehículos se encuentran en exhibición por lo cual la información registral, de rentas y de infracciones puede ser consultada por los interesados directamente en el Registro de La Propiedad Automotor o en los entes correspondientes, la responsabilidad por estos cambios no corresponderá ni a la entidad vendedora ni al martillero actuante. Para certificados de subasta a efectos de realizar la transferencia de dominio en caso de compra en comisión se tendrá 120 días corridos para declarar comitente desde la fecha de subasta, transcurrido este plazo el mismo se emitirá a nombre de la persona que figure como titular en el boleto de compra. La entidad vendedora y/o el martillero actuante no se responsabilizan por los plazos y demoras que se pudieran generar ante eventuales normas y/o disposiciones que establezca suspensiones en la posibilidad de inscripción de transferencias dominiales ante Registro de la Propiedad Automotor de unidades adquiridas en la subasta. El retiro de la unidad se realizará con turno previo confirmado por el martillero actuante. Transcurridos los 3 días corridos de comunicada la autorización de retiro de la unidad adquirida en subasta, el comprador deberá abonar la estadía por guarda del vehículo en el lugar donde se encuentre. Los compradores mantendrán indemnes a BANCO SUPERVIELLE S.A., de cualquier reclamo que pudiera suscitarse directa o indirectamente con motivo de la compra realizada en la subasta. Se encuentra vigente la resolución general de la AFIP Número 3724. En la ciudad de Buenos Aires, 23 de junio de 2026.- FRANCISCO E. CAVALCA, MARTILLERO PUBLICO NACIONAL, F 77 L 80.

$ 227,04 563508 Jun. 29

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BANCO SANTANDER RIO S.A.


REMATE

POR

FRANCISCO E. CAVALCA


El Martillero Francisco E. Cavalca, comunica por un (1) día, que subastará, únicamente a través del Portal www.bidbit.ar, El DIA 16 de JULIO de 2026 a partir de las 11:00 horas, subastara 1 unidades por cuenta y orden de BANCO SANTANDER RIO S.A. (Acreedores Prendarios, Art. 39 de la Ley 12.962), y de conformidad con lo establecido por el Art. 2229 del Código Civil y Comercial, a saber: FUENTES, Nerea Natali, OOE641 CHEVROLET CAPTIVA LTZ 2.2 D ATTODO TERRENO 2015 $ 8.929.108.96 en la Av. Mitre 2160/62, Crucecita, partido de Avellaneda, Prov. de Buenos Aires. Visitar los días 14 y 15 de julio inclusive de 2026 de 11 a 17 hs, en. La puesta en marcha de las unidades será el día 15 de julio a partir de las 14.00 hs. Chequear en portal www.bidbit.ar. Con relación a la exhibición de todas las unidades los ingresos serán por orden de llegada en ambos depósitos. Esto sumado a la modalidad virtual (a través de video que se publicará de cada unidad en el sitio web mencionado). Condiciones de la Subasta y utilización del portal para cualquier usuario: Se deberá consultar las mismas en el portal www.bidbit.ar. Para participar del proceso de subasta electrónica, los usuarios deberán registrar sus datos en el Portal de referencia y aceptar estos términos y condiciones en el mismo, que detalla las condiciones particulares de la subasta. Cumplido el procedimiento de registración y habilitación podrá participar del proceso y realizar ofertas de compra. Las unidades se ofrecen a la venta en el estado en que se encuentran y exhiben y en forma individual, con base y al mejor postor. Las fotos, video y descripciones de los BIENES a ser subastados estarán disponibles en el PORTAL BIDBIT. Los pagos deberán de realizarse de manera individual por cada lote adquirido. El pago total del valor de venta, más el importe correspondiente a la comisión 10% del valor de venta más IVA y servicio de gestión administrativa e IVA, deberá ser depositado dentro de las 24 horas hábiles bancarias posteriores a la aprobación del Remate en las cuentas que se consignarán a tal efecto, bajo apercibimiento de declararse rescindida la venta, sin interpelación alguna, con pérdida de todo lo abonado a favor de la parte vendedora y del martillero actuante. La subasta se encuentra sujeta a la aprobación de la entidad vendedora. Las deudas, infracciones, gastos de transferencia, certificado de verificación policial digital e informe de dominio, están a cargo del comprador. Al momento de realizar la transferencia de la unidad y en caso de corresponder el comprador deberá firmar negativa de gravado de auto partes y cristales con certificación de firma en caso de corresponder, debiendo luego de retirada la transferencia del registro automotor correspondiente realizar a su cargo y costo el correspondiente grabado de autopartes y cristales de conformidad con la normativa vigente. El informe de las deudas por infracciones se solicitan al Sistema Unificado de Gestión de Infracciones de Tránsito, las jurisdicciones que están incorporadas operativamente a dicho sistema se detallan en las condiciones de subasta en el sitio web www.bidbit.ar, en las condiciones de subasta correspondiente. La información relativa a especificaciones técnicas de los vehículos (prestaciones, accesorios, años, modelos, deudas, patentes, radicación, etc.) contenida en este aviso puede estar sujeta a modificaciones o cambios de último momento, que serán aclarados a viva voz por el martillero en el transcurso de la subasta, dado que los vehículos se encuentran en exhibición por lo cuál la información registral, de rentas y de infracciones puede ser consultada por los interesados directamente en el Registro de La Propiedad Automotor o en los entes correspondientes, la responsabilidad por estos cambios no corresponderá ni a la entidad vendedora ni al martillero actuante. Para certificados de subasta a efectos de realizar la transferencia de dominio en caso de compra en comisión se tendrá 120 días corridos para declarar comitente desde la fecha de subasta, transcurrido este plazo el mismo se emitirá a nombre de la persona que figure como titular en el boleto de compra. La entidad vendedora y/o el martillero actuante no se responsabilizan por los plazos y demoras que se pudieran generar ante eventuales normas y/o disposiciones que establezca suspensiones en la posibilidad de inscripción de transferencias dominiales ante Registro de la Propiedad Automotor de unidades adquiridas en la subasta. El retiro de la unidad se realizará con turno previo confirmado por el martillero actuante. Transcurridos los 7 días corridos de comunicada la autorización de retiro de la unidad adquirida en subasta, el comprador deberá abonar la estadía por guarda del vehículo en el lugar donde se encuentre. Los compradores mantendrán indemnes a Banco Santander Río S.A., de cualquier reclamo que pudiera suscitarse directa o indirectamente con motivo de la compra realizada en la subasta. Se encuentra vigente la resolución general de la AFIP Número 3724. En la Ciudad de Buenos Aires, 22 de junio de 2026.- FRANCISCO E. CAVALCA, MARTILLERO PUBLICO NACIONAL, F 77 L80.

$ 227,04 563256 Jun. 29