picture_as_pdf 2026-06-25


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SANTA FE

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JUZGADO DE FAMILIA


Por disposición de la Dra. Marisa Malvestiti, Juez del Juzgado Unipersonal de Familia Nº 4, Secretaría Única a cargo de la Dra. María Esther Mazzarello, de esta ciudad de Santa Fe, en autos caratulados: SDNAYF c/ SILVA SABRINA BEATRIZ y OTROS S/ CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12.967 RESOLUCION DEFINITIVA” CUIJ: 21-10783629-9; se cita, llama y emplaza al Sr. BLANCO HERNÁN GABRIEL, D.N.I.: 31.822.632., con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: SANTA FE, 12 de Junio de 2026.- VISTOS: Los descritos en el epígrafe que tramitan por ante este Juzgado Unipersonal de Familia N° 6, de los que resulta: Que la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia promueve a través de la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, formal demanda de notificación de la resolución definitiva de la medida de protección excepcional y privación de la responsabilidad parental de los progenitores, mediante Disposición Administrativa N° 000164 de fecha 05 de septiembre de 2025, siendo la joven en cuestión Iara Sabrina Blanco. Que la decisión tomada tiene por objeto regularizar la situación legal de la adolescente, ingresando al Programa de Fortalecimiento para la Autonomía Progresiva y privar de responsabilidad parental a sus progenitores Sabrina Beatriz Silva y Hernán Gabriel Blanco, de conformidad al abordaje efectuado por el Equipo Territorial interviniente, de manera articulada y coordinada con los demás profesionales referentes que operan en la situación. Que los progenitores fueron notificados de la medida mediante publicación de edicto y cédula (cargo nº 13844/25). Admitida la demanda por este Juzgado, se da el trámite del que da cuenta la causa. A tal fin, se dispuso la citación a estar a derecho de los progenitores, quienes no obstante encontrarse notificados no 12 de junio de 2026 comparecen al proceso (cargos nº 15688 y 16146/25). La adolescente fue oída junto a su Abogada Dra. Gisela Pérez en sede judicial- Acta datada en fecha 17.04.26.- Que se dispone correr vista a la Defensoría General actuante, dictaminando la funcionaria interviniente (cargo nº 4474/26). Y CONSIDERANDO: Que conforme a lo normado por el art. 51 de la Ley Provincial 12.967, las medidas de protección excepcional son medidas “subsidiarias” y “temporales” y se adoptan en aquellas situaciones en que la permanencia en el medio familiar implique una amenaza o vulneración de derechos, sólo proceden cuando la aplicación de las medidas de protección integral resulten insuficientes o inadecuadas para la situación particular. Son limitadas en el tiempo y se pueden prolongar mientras persistan las causas que le dieron origen. Que en relación al cumplimiento de los requisitos formales, el organismo administrativo efectuó las correspondientes notificaciones de la medida, dejando constancia de la entrega de copia certificada de la resolución y con transcripción de los arts. 60, 61 y 62 de la Ley 12.967 y decreto reglamentario. Que por otra parte, la Secretaría implementó distintas medidas tendientes al restablecimiento de los derechos vulnerados de la joven y al retorno de la convivencia con su medio familiar o centro de vida, de conformidad a lo señalado en el Informe Técnico Interdisciplinario (cargo nº 13844/25). Que la medida de protección excepcional inicial se fundamentó en que la adolescente se encontraba en su domicilio sin adulto responsable, debido a que su progenitora estaba detenida en la Unidad Penitenciaria de Mujeres N° 4. El Equipo expresa no poder afirmar que al recuperar la libertad la progenitora pueda brindar a Iara un alojamiento seguro, ya que de sus comportamientos pasados se puede observar dificultades para garantizar los cuidados y protección necesaria a sus hijos, incumpliendo por momentos con la responsabilidad parental. En cuanto al progenitor, con domicilio desconocido, es una persona ausente en la vida de la adolescente. En lo que respecta a la familia ampliada, el Equipo agotó sus intervenciones, no encontrándose ninguno de ellos en condiciones de asumir su cuidado y protección de la joven, por lo que se necesita un alojamiento permanente en una institución donde pueda ser acompañada en la proyección hacia una vida autónoma. Por los motivos expuestos, la Secretaría de Adolescencia, Niñez y Familia solicita la privación de la responsabilidad parental de los progenitores. Que el artículo 700 del Código Civil y Comercial dispone que cualquiera de los progenitores queda privado de la responsabilidad parental por: a) ser condenado como autor, coautor, instigador o cómplice de un delito doloso contra la persona o bienes del hijo de que se trata; b) abandono del hijo, dejándolo en un total estado de desprotección, aun cuando quede bajo el cuidado del otro progenitor o la guarda de un tercero; c) poner en peligro la seguridad, la salud física o psíquica del hijo; d) haberse declarado el estado de adoptabilidad del hijo. En los supuestos previstos en los incisos a), b) y c) la privación tiene efectos a partir de la sentencia que declare la privación; en el caso previsto en el inciso d) desde que se declaró el estado de adoptabilidad del hijo. Que en los términos en que ha quedado planteado el proceso, el caso se subsume en el segundo y tercero de los incisos transcritos: abandono del hijo, dejándolo en un total estado de desprotección, aun cuando quede bajo el cuidado del otro progenitor o la guarda de un tercero y poner en peligro la seguridad y salud de la hija. De esta manera, resulta razonable atento que el progenitor es una figura ausente, con domicilio desconocido y que la progenitora aún privada de su libertad, conforme lo informado por la SDNAYF al momento de solicitar una cautelar de restricción de contacto telefónico con rara (cargo nº 5043/26), continúa vulnerando los derechos de la misma, exponiéndola a situaciones riesgosas, por lo que corresponde privar de responsabilidad a los progenitores de la adolescente. La Abogada de la joven contesta el traslado oportunamente dispuesto en autos, manifestando que la permanencia de la joven en una residencia y su posterior pase al Programa de Autonomía Progresiva resulta acorde al interés superior de la misma (cargo nº 3177/26). Que la Defensora General Nº 3, representante del Ministerio Público, dictamina que no tiene observación que formular a la resolución definitiva dictada por la SDNAF en relación a la medida de protección excepcional oportunamente adoptada (cargo nº 4474/26). Que por lo explicitado, de conformidad al dictamen de la Defensora General Civil y en virtud de la normativa citada; RESUELVO: 1) Derivar la situación de la joven Jara Sabrina Blanco al Programa de Fortalecimiento para la Autonomía Progresiva. 2) Privar de responsabilidad parental a Sabrina Beatriz Silva, DNI N° 32.331.075 y Hernán Gabriel Blanco, DNI N° 31.822.632 en relación a su hija Iara Sabrina Blanco, DNI N° 50.305.651. Protocolícese y agréguese copia. Notifíquese al Defensor General y a la Abogada de la adolescente. Notifíquese a los progenitores a través del órgano administrativo. Oportunamente archívese. Fdo: María E. Mazzarello –Secretaria - Marisa Malvestiti -Jueza-

S/C 563124 Jun. 25 Jun. 29

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El Sr. Juez del Juzgado Unipersonal de Familia Nro. 7, DR. ALEJANDRO MARCOS AZVALINSKY, Secretaría Única, con asiento en la ciudad·de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, hace saber que en los autos caratulados “ROA HERTELENDI MARÍA CELESTE c/ ROA RAMÓN s/Otras Acciones No Nomencladas”, obrantes al CUIJ NRO. 21-10784046-7, se ha dispuesto la publicación de edictos por el término establecido en el art. 70 del CCCN, a fin de poner en conocimiento de eventuales interesados la solicitud de supresión de apellido paterno formulada por MARÍA CELESTE ROA HERTELENDI, DNI NRO. 33.962.481. quien solicita la supresión de su apellido ROA conforme lo previsto por la normativa vigente, por MARÍA CELESTE

HERTELENDI. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Firmado: DRA.

MARINA BORSOTTI -Secretaria- DR. ALEJANDRO MARCOS AZVALINSKY -Dra. Guida Secretaria.Juez-.

$ 100 562912 Jun. 25

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Por disposición del Dra. Fabiana Sosa Fanoni, Juez del Juzgado Unipersonal de Familia Nº 8, Secretaría Única a cargo del Dr. Fabián Gonzalez, de esta ciudad de Santa Fe, en autos caratulados: “SDNA YF Y OTROS C/ CHAPUY, YAMILA BEATRIZ Y OTROS S/ NOTIFICACION DE LA RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL Y CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIQNALES Y URGENTES LEY 12.967” (21-10780537-8,)“; se cita, llama y emplaza al ROJAS, PABLO GERMAN, DNI Nº 35.652.650, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: “SANTA FE, 04 de Mayo de 2026. Y VISTOS: Estos autos caratulados: “SDNAYF Y OTROS C/ CHAPUY, YAMILA BEATRIZ Y OTROS S/ NOTIFICACION DE LA RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL Y CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12.967” CUIJ - 21-10780537-8, (...) CONSIDERANDO: (...) RESUELVE: 1) TENER POR EFECTUADO EL CONTROL DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS adoptada por Disposición Nº 000118 de fecha 25 de Junio de 2025. 2) Designar a la Sra. VERA, ZULMA NOEMÍ, D.N.I: 30.873.036, tutora, de conformidad con lo dispuesto en el art. 104, 107 y cc. del C.C.C., de su sobrina/nieta MELANI AIMARA ROJAS (D.N.I. 70.373.843), debiendo comparecer en cualquier día y hora de audiencia ante este Juzgado a los fines de la aceptación y discernimiento del mismo. 3) Designar a las Sras. CHAPUY, VIVIANA GUADALUPE, D.N.I: 34.166.576 y CHAPUY, LUDMILA CANDELA, D.N.I: 44.288.763, tutoras, de conformidad con lo dispuesto en el art. 104, 107 y cc. del C.C.C., de su nieta/sobrina JAZMIN ABIGAIL CHAPUY (D.N.I.: 57.135.921), debiendo comparecer en cualquier día y hora de audiencia ante este Juzgado a los fines de la aceptación y discernimiento del mismo. 4) Privar de la responsabilidad parental a la Sra. Chapuy, Yamila Beatriz, DNI Nº 40.959.729 (siendo la progenitora de ambas niñas), y el progenitor de la niña Melani, el Sr. Rojas, Pablo German, DNI. N.º 35.652.650 - progenitores - respecto de las niñas JAZMIN ABIGAIL CHAPUY (D.N.I.: 57.135.921) y MELANI AIMARA ROJAS (D.N.I. 70.373.843) Notifíquese la presente a la Sra. Defensora General. Protocolícese, agréguese copia, notifíquese en los términos del art. 66 de la Ley 12.967. Oportunamente archívese. Antonio Fabián González, Secretario - Abogada. FABIANA SOSA FANONI Jueza Subrogante”. En consecuencia, queda/n Ud/s. debidamente notificado/s.

S/C 563122 Jun. 25 Jun. 29

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Por disposición del Juez Dr. Rubén Angel Cottet, en los autos caratulados: “SECRETARIA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA C/ PALAVECINO MARIA BELEN Y RIQUELME ANGEL MARCELINO S/ CONTROL DE LEGALIDAD DE - HOY- RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA EXCEPCIONAL” (CUIJ: 21-10783076-3) que tramita por ante el Juzgado Unipersonal de Familia Nº 1, se notifique a la Sra. Palavecino, María Belén, D.N.I. Nº 33.949.986, con domicilio actual desconocido, de lo ordenado en autos: “Santa Fe, 28 de Mayo de 2026. “Y VISTOS [...] RESULTA [...] CONSIDERANDO [...] RESUELVE: 1) Tener por efectuado el control de legalidad de la Disposición Administrativa Nº 00005, de fecha 21/01/2026, respecto del niño GABRIEL EXEQUIEL RIQUELME PALAVECINO, ratificándose la misma. 2) Designar a la señora María Elena GALVAN, DNI nro.20.254.483, abuela materna, domiciliada entre calles Pedro Zenteno y Córdoba, casa 21, Barrio Barranquitas Oeste de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, tutora del niño GABRIEL EXEQUIEL RIQUELME PALAVECINO, con los deberes y facultades inherentes al cargo, debiendo comparecer ante este Tribunal en cualquier día de audiencia, a las 08.00 hs., a los fines de la aceptación y discernimiento de dicho cargo. 3) Comuníquese a la Defensoría Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes a los fines del art. 38 de la Ley 12.967. Protocolícese, notifíquese a la Sra. Defensora General Civil Nro. 1, Dra. RODRIGUEZ OCAMPO y oportunamente archívese. “Fdo.: Silvana Carolina Fertonani (Secretaria), Rubén Ángel Cottet (Jueza). Santa Fe, 16 de Junio de 2026.

S/C 563121 Jun. 25 Jun. 29

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Por disposición del Dr. ALEJANDRO AZVALINSKY, Juez del Juzgado Unipersonal de Familia Nº 8 de Santa Fe, en autos caratulados: “SDNAYF C/ BENITEZ MICAELA ALEJANDRA Y OTROS S/ RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL Y SOLICITUD DE CONTROL DE LEGALIDAD LEY 12.967 CUIJ: (21- 10772660-5” se notifica al Sr./a. BENITEZ MICAELA, DNI Nº 46.613.119, con domicilio actual desconocido de lo ordenado en autos: “SDNAYF C/ BENITEZ MICAELA ALEJANDRA Y OTROS S/ RESOLUC/ON DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL Y SOLICITUD DE CONTROL DE LEGALIDAD LEY 12.967 CUIJ: (21- 10772660-5), se ha ordenado lo siguiente “SANTA FE, 26 de Diciembre de 2024. Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado, acuérdasele la participación legal correspondiente. Por promovida la presente NOTIFICACIÓN DE RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL Y SOLICITUD DE CONTROL DE LEGALIDAD adoptada por la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe respecto de JOAQUIN ORLANDO BENITEZ (D.N.I.: 55.306.888); Agréguese la documental acompañada. Concédase la autorización solicitada. Téngase presente la sugerencia de TUTELA formulada. En virtud de ello, citase y emplázase a BENITEZ MICAELA ALEJANDRA - progenitora del niño- para que comparezcan a estar a derecho, se expidan sobre la medida definitiva propuesta y ofrezcan las pruebas de que intenten valerse en el término de diez días, bajo apercibimiento de ley. Publíquense edictos por el término de ley. Atento la conexidad existente, acumúlense por sistema SISFE las presentes actuaciones a los autos “SDNAF C/BENITEZ MICAELA ALEJANDRA Y ALBARRACIN ALBERTO EZEQUIEL Y OTROS S/ CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y 26 de diciembre de 2024 URGENTES LEY 12.967” CUIJ 21107574643; dejando debida constancia en el sistema informático. Dese intervención al Defensor General interviniente. Notifíquese.-Notifíquese. Dr. Antonio Fabián González - Dr. ALEJANDRO AZVALINSKY, Secretario Juez a/c” En otro decreto fecha 28/11/25 “SANTA FE, 28 de Noviembre de 2025 Habiéndose cubierto la vacante producida por la jubilación de la Dra. Claudia Brown con la designación de la abogada Fabiana Sosa Fanoni, hágase saber que se la designa transitoriamente como jueza subrogante en las presentes actuaciones. Firme el presente, se proveerá lo que por derecho corresponda. Notifíquese por cédula (arg. Art. 62 inc. 4 C.P.C.C.). Notifíquese.” Dr. Antonio Fabián González, Secretario.

S/C 563120 Jun. 25 Jun. 29

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición de la Sr. Juez a cargo, Dr. Lucio Alfredo Palacios, del Juzga-do de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: “OVIEDO, TAMARA BELEN S/ PEDIDO DE QUIEBRA - CUIJ 21-02061594-7, atento lo ordenado en fecha 10 de Junio 2026, se ha dispuesto publicar el presente de conformidad con el art. 89 de la Ley 24.522, haciendo saber que: 1º)- Se ha declarado la quiebra de la SRA. TAMARA BELEN OVIEDO, DNI Nº 36.759.209, de apellido materno FERNANDEZ, monotributista, CUIT 27-36759209-0. 2°) Se ordena a la fallida y a terceros la entrega al síndico de los bienes de pertenencia del primero, y se intima al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad. 3°)- Se ordena la prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo el apercibimiento de ser ineficaces. 4°)- Se ha fijado hasta el día 31 de Julio 2026 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación. 4°) Se ha designado síndico al C.P.N. CRISTIAN DANIEL ESCOBAR con domicilio constituido en calle Corrientes Nº 3521 de esta ciudad, domicilio electrónico crisdiver@hotmail.com. Fdo.: Dr. Lucio Alfredo Palacios - Juez a cargo - Dra. Ma. Romina Botto - Secretaria. Lo que se publica es a los efectos legales. Publíquense edictos por el término de cinco días en el BOLETÍN OFICIAL. SIN CARGO (art. 89 Ley 24522). Santa Fe, Junio 2026. Dra. Ma. Romina Botto, Secretaria.

S/C 563082 Jun. 25 Jul. 1

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Por disposición del Señor Juez, Dr. Javier F. Deud, a cargo del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de Distrito de la Décimo Segunda Nominación, ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: MERCANTE, CLAUDIA ANDREA C/ GUIDOTTI, ANGEL Y OTROS S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA, CUIJ Nº 21-15796217-2, se ha ordenado la publicación de los edictos citatorios, que reza: “En la ciudad de Santa Fe y en la fecha asignada por el SISFE se provee: Previo a lo solicitado, cítese y emplácese por edictos a los demandados Sr. ANGEL GUIDOTTI y/o sus herederos o sucesores; y al Sr. JORGE RICARDO GAUNA y/o sus herederos o sucesores, notificando el decreto de fecha 29/07/2025 (fs. 105), conjuntamente con el presente los que se publicarán por el término de tres de (3) días en el BOLETÍN OFICIAL y se exhibirán en el lugar que al efecto ha habilitado la Corte Suprema de Justicia de la Provincia. El término vencerá cinco días después de la última publicación (art. 73 CPCC). Notifíquese. Fdo.: Silvina I. Diaz (Secretaria), Dr. Javier F. Deud (Juez). Otro decreto: Santa Fe, 29 de Julio de 2025. Téngase presente. Previo a lo solicitado ofíciese al RENAPER y a la Cámara Nacional Electoral a fin de que informen el domicilio del señor JORGE RICARDO GAUNA, hijo de DELIA ISABEL SANTILLAN y JORGE RICARDO GAUNA, a lo demás, oportunamente. Por entablada la presente ACCIÓN DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA la que tramitará por la vía ORDINARIA contra ANGEL GUIDOTTI, JORGE RICARDO GAUNA y/o quien resulte titular del inmueble inscripto al Tomo 132, Folio 943, nro. 35191,16/9/1944, Sección Propiedades, Dpto. La Capital, del Registro General de la Propiedad, Partida de Impuesto Inmobiliario nro. 1011-04119163/00006 y conforme registro preparatorio Nro 101104119163100015, sito en Padre Genesio 1227 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. En virtud de lo dispuesto por articulo 24 inc. a) de la ley 14.159, cítese y emplácese por edictos, que se publicarán por el término de ley en el Boletín Oficial y en el Hall de Tribunales, a quienes se consideren con derechos sobre el bien inmueble a usucapir, a que comparezcan a estar a derecho bajo apercibimientos de rebeldía. Inscríbase el bien objeto de autos como litigioso, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad, autorizando al profesional interviniente a intervenir en su diligenciamiento. Cítese a la Provincia de Santa Fe y a la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe, por el término de ley a fines de hacer valer sus derechos. Notifíquese”, Fdo.: Dra. Silvina I. Díaz (Secretaria), Dr. Javier F. Deud (Juez).- Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y hall de Tribunales. Santa Fe, 17 de Junio de 2026.

$ 150 563084 Jun. 25 Jun. 29

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados: “FERNÁNDEZ, MELINA INÉS S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA” (CUIJ 21-2061477-0), se ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 16 de Junio de 2026... RESUELVO: 1- Declarar la quiebra de Melina Inés Fernández, argentina, DNI N° 28.828.143, CUIL 27-28828143-8, apellido materno Mojetta, estado civil divorciada, empleada dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, domiciliada en Hipólito Irigoyen 3539 - Santo Tomé- y constituyendo domicilio legal en calle Primera. Junta 2507 - Piso 3 - Oficina 4, de esta ciudad de Santa Fe. 2- Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose. 3- Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de razón a los Registros pertinentes. 4- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido los entreguen al Síndico. 5- Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal. 6- Prohibir al fallido la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar. 7- Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará. 8- Hacer saber a la fallida que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose. 9- Ordénase el cese de las retenciones de los códigos de descuento, con excepción de los de ley y los de Seguridad Social, de causa anterior a la declaración de la quiebra. Procédase a oficiar a sus fines y trábese embargo, en proporción de ley, sobre los haberes de la fallida, debiendo depositarse las sumas retenidas en una cuenta a abrirse a al orden del Juzgado y para estos autos en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Agencia Tribunales-. A cuyo fin se comunicará por Secretaria. para que se proceda a la apertura de la. cuenta judicial. Ofíciese a la empleadora. 10- Designar al Oficial de Justicia en turno para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles del fallido con los alcances previstos en el art. 177 de la ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ. 11- Designar el día miércoles 17 de junio de 2026 a las 10;00 hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales existentes en el Juzgado. Comuníquese a la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe. 12- Fijar el día jueves 03 de septiembre de 2026 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 ley 24.522).- 13- Señalar el día viernes 06 de noviembre de 2026 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 ley 24.522) y designar el día lunes 28 de diciembre de 2026 como fecha para que el Síndico presente el informe general (art. 39 de la ley concursal). 14- Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra el fallido a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del art. 132 de la ley 24.522. 15- Disponer la publicación de Edictos durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL de la Pcia. de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89 de la LCQ. 16 - Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conf01midad con las facultades que así le confiere el Art. 275, incs. 1 y 2 de la Ley de Concursos y Quiebras, con las únicas excepciones allí dispuestas. Hágase saber, insértese, expídase copia. Ofíciese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la A.P.I. (Art. 23 Ley 3.456) y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada 195, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Pcia. del 19 de Noviembre de 1.986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos. Dr. Francisco José Depetris. (Juez) OTRO DECRETO: Santa Fe, 17 de Junio de 2026. Habiendo resultado sorteado el CPN Juan Carlos Falchini, con domicilio en calle Saavedra 2015, correo electrónico: falchinisindico@gmail.com para intervenir como síndico en autos “Fernández, Melina Inés s/ Solicitud Propia Quiebra” (CUIJ 21-02061477-0) desígnaselo en tal carácter. Comparezca a aceptar el cargo cualquier día y hora de audiencia con las formalidades y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese. Dra. Jimena Bustamante Padula (Prosecretaria).

S/C 563085 Jun. 25 Jul. 1

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Por disposición del Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito Nº 1, en lo civil y Comercial de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, y en los autos caratulados: BEJARANO, PAULA ISABEL S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA” (C.U.I.J. Nº 21-02061291-3), se ha dispuesto la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, a los efectos de hacer que ha sido designada como Sindica y ha aceptado el correspondiente cargo, la C.P.N. SONIA LUCIA DIAZ, con domicilio en 25 de Mayo Nº 3407 de esta ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, Tel.: 342-4522064 / 342-6305336; con horarios de atención a los señores acreedores para la verificación de sus créditos de lunes a viernes de 10 a 12 Horas, y 16 a 20 horas, haciendo hacer saber a los mismos que se ha fijado el día 13 de agosto de 2026, como fecha hasta la cual podrán presentar las peticiones de verificación.- Para mayor recaudo se transcribe la parte pertinente de la providencia que así lo dispone, que dice: “SANTA FE, 12 de junio de 2026 Téngase presente la aceptación al cargo de Síndico efectuada por la CPN Sonia Lucia Díaz. Hágase saber que deberá publicar edictos comunicando la designación, dirección y horarios de atención, y la fecha hasta la que podrán insinuarse los acreedores. Firmado: DRA. MARÍA ROMINA KILGELMANN (Jueza).

S/C 563093 Jun. 25 Jul. 1

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: “CACERES, MARIA ANTONELA S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA” CUIJ Nº 21-02059058-8, se ha dispuesto: SANTA FE, 12/06/2026 y 17/06/2026 (resolución aclaratoria): Prorrogar los plazos establecidos en la resolución de fecha 10/03/2026y fijar el día 20/08/26 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar sus pedidos de verificación; el día 04/09/26, como fecha hasta la cual se pueden presentar las observaciones a los créditos; el día 02/10/26/ los informes individuales y el día 16/11/2026 el informe general. Debiendo presentarse solicitudes, impugnaciones e informes pertinentes y demás que establezca la LCQ, a la Síndica designada en autos, la CPN MATEO, VERONICA ADRIANA. Constituye domicilio a todos los efectos en calle Irigoyen Freyre Nº 2347 Piso 2 Opto. “B”, Santa Fe, T.E. 0342 155 168275 / 154 297629, mail: mateoadriana@hotmail.com; con días y horarios de atención de lunes a viernes de 9 a 13 hs.” Insértese, agréguese y hágase saber.. - Firmado: DR. GABRIEL O. ABAD – JUEZ - DRA. VERONICA G. TOLOZA – SECRETARIA. Dra. Natalia Gerard, Prosecretaria.

S/C 563097 Jun. 25 Jul. 1

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: FERNANDEZ, LUCRECIA NOEMI S/ QUIEBRA CUIJ 21-02060622-0, en fecha 17 de junio de 2026, se ha declarado la quiebra de Lucrecia Noemí Fernández de apellido materno Schoenfeld, divorciada, DNI 30.350.867, domiciliada en Perú 3841 Depto. 1 y legalmente en 9 de julio 2238 Piso I Oficina 131 de la ciudad de Santa Fe. Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. A los efectos, se oficiará dejando constancia que la restricción de salida del país pesa hasta la fecha de presentación del informe general. Fijar el día 06/08/202?0 fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes. Fijar el día 24/08/2026, como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos, las que podrán realizarse de manera presencial o electrónica en el domicilio constituido a dichos fines. Señalar el día 21/09/2026 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 03/11/2026 para la presentación del Informe General. Ordenar la publicación de edictos por Secretaría en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q. en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe e intimar .al Síndico que resulte sorteado a que en el plazo de 48 horas, contado desde la fecha de aceptación del cargo, realice una nueva publicación con todos los requisitos del art. 89 incluido especialmente su nombre, domicilio, teléfono, correo electrónico y horarios de atención. Se pone a disposición la clave del expediente para su consulta digital: CONTRASENA 9711 correspondiendo a la Sindicatura dar a conocer la misma en el caso de que los acreedores insinuantes así lo soliciten. Firmado: GABRIEL ABAD – JUEZ - DRA. VERONICA TOLOZA – SECRETARIA. Dra. Natalia Gerard, Prosecretaria.

S/C 563099 Jun. 25 Jul. 1

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: ACOSTA, VANINA VANESA S/ PEDIDO DE QUIEBRA” (CUIJ Nº 21-02057153-2/se ha dispuesto: SANTA FE, 16 DE JUNIO DE 2026: 1) Declarar la quiebra de VANINA VANESA ACOSTA, D.N.I. 3l.11l.282, domiciliada realmente en calle Manuel Ruiz 9775 de Santa Fe y legalmente en calle Obispo Boneo 3072, Santa Fe. 4) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo apercibimiento de ser ineficaces. 8) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. A los efectos, se oficiará a la Jefatura de la Policía Federal Argentina y Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior de la Nación dejando constancia que la restricción de salida del país pesa hasta la fecha de presentación del informe general (16/11/26), 13) Fijar el día 20/08/26, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar Síndico los pedidos de verificación de crédito. 14) Designar el día 04/09/26 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 15) Señalar el día 02/10/26 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 16/l1/26.para la presentación del informe general.- 17) Ordenar la publicación de edictos por Secretaría en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q. en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe e intimar al Síndico que resulte sorteado a que en el plazo de 48 horas, contado desde la fecha de aceptación del cargo, realice una nueva publicación con todos los requisitos del art. 89 incluido especialmente su nombre, domicilio, teléfono, correo electrónico y horarios de atención. 21) Se comunica la clave de acceso remoto de los presentes: 8350 - Firmado: GABRIEL ABAD – JUEZ - DRA. VERONICA TOLOZA – SECRETARIA. Dra. Natalia Gerard, Prosecretaria.

S/C 563100 Jun. 25 Jul. 1

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: LENCINA, ISMAEL ENRIQUE S/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA” (CUIJ Nº 21-02056458-7) se ha dispuesto: SANTA FE, 16 DE JUNIO DE 2026: 1) Declarar la quiebra de ISMAEL ENRIQUE LENCINA, D.N.I. 17.461.794, domiciliado realmente en calle JUJUY 391 Santa Fe y legalmente en calle Cruz Roja Argentina 1556 Piso 10 Timbre C, Santa Fe. 4) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo apercibimiento de ser ineficaces. 8) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. A los efectos, se oficiará a la Jefatura de la Policía Federal Argentina y Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior de la Nación dejando constancia que la restricción de salida del país pesa hasta la fecha de presentación del informe general (16/11/26). 13) Fijar el día 20/08/26, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de crédito. 14) Designar el día 04/09/26/40 fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 15) Señalar el día 02/10/2026 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 16/11/26 para la presentación del informe general.- 17) Ordenar la publicación de edictos por Secretaría en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q. en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe e intimar al Síndico que resulte sorteado a que en el plazo de 48 horas, contado desde la fecha de aceptación del cargo, realice una nueva publicación con todos los requisitos del art. 89 incluido especialmente su nombre, domicilio, teléfono, correo electrónico y horarios de atención. 21) Se comunica la clave de acceso remoto de los presentes: 8690. Fdo.: GABRIEL ABAD – JUEZ - DRA. VERONICA TOLOZA – SECRETARIA. Dra. Natalia Gerard, Prosecretaria.

S/C 563101 Jun. 25 Jul. 1

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: MESKA, LUCAS ADRIAN S/ PEDIDO DE QUIEBRA” (CUIJ Nº 21-02061494-0) se ha dispuesto: Santa Fe, 12 de junio de 2026. 1) Declarar la quiebra de LUCAS ADRIAN MESKA, D.N.I. 34.423.751, domiciliado realmente en calle ZONA URBANA S/N de SALADERO MARIANO CABAL - DEPARTAMENTO GARAY y legalmente en calle BRASIL NRO. 4526, Santa Fe. 4) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo apercibimiento de ser ineficaces. 8) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. A los efectos, se oficiará a la Jefatura de la Policía Federal Argentina y Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior de la Nación dejando constancia que la restricción de salida del país pesa hasta la fecha de presentación del informe general (16/11/26). 13) Fijar el día 20/08/26, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de crédito. 14) Designar el día 04/09/26 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 15) Señalar el día 02/10/26 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 16/11/26, para la presentación del informe general.- 17) Ordenar la publicación de edictos por Secretaría en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q. en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe e intimar al Síndico que resulte sorteado a que en el plazo de 48 horas, contado desde la fecha de aceptación del cargo, realice una nueva publicación con todos los requisitos del art. 89 incluido especialmente su nombre, domicilio, teléfono, correo electrónico y horarios de atención. 21) Se comunica la clave de acceso remoto de los presentes: 4686. Firmado: GABRIEL ABAD – JUEZ - DRA. VERONICA TOLOZA – SECRETARIA. Dra. Natalia Gerard, Prosecretaria.

S/C 563102 Jun. 25 Jul. 1

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: “CHAPARRO, MIRIAM SONIA EDIT S/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA” (CUIJ: 21-02061643-9) se ha declarado en fecha 16/06/2026 la quiebra de MIRIAM SONIA EDIT CHAPARRO, de apellido materno “MACHINELLI “, DNI. Nº 17.461.835, argentina, mayor de edad, domiciliada realmente en Manzana 5 S/N Barrio Alto Verde de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y legalmente en calle San Jerónimo Nº 1695 Planta Alta de la ciudad de Santa Fe, Prov. de Santa Fe. Se dispuso el día 24/06/2026 como fecha en la que se realizará el sorteo del Síndico que intervendrá en la quiebra. Se estableció que los acreedores pueden requerir la verificación de sus créditos al Síndico hasta el día 20/08/2026. Se ordenó a la fallida y, en su caso, a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél que estuvieren en su poder. Prohibir hacer pagos a la fallida, bajo apercibimientos de resultar éstos ineficaces. Disponer la liquidación de los bienes de la fallida en la forma que se determinará, una vez que el Síndico realice el inventario de los bienes de la fallida. Disponer que la fallida no pueda ausentarse del país sin autorización judicial en los casos y términos del art. 103 de la Ley 24.522, oficiándose a sus efectos. Ordenar la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de cinco días (art. 89 L.C.Q.). Fdo. Dr. Palacios (Juez) - Dra. Freyre (Secretaria).

S/C 563103 Jun. 25 Jul. 1

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación, se hace saber que en los autos: “SOSA, SABRINA MICAELA S/ PEDIDO DE QUIEBRA” (CUIJ 21-02060430-9) se ha dispuesto: Santa Fe, 17/6/26... RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de SABRINA MICAELA SOSA, argentina, mayor de edad, soltera, D.N.I. 39.370.128, de apellido materno MERLO, con domicilio real en calle Chubut Nº 7223, Bº San Agustín 11, y legal en calle 25 de Mayo Nº 1705, ambos de esta ciudad de Santa Fe.- 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Intimar a la deudora para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida los que serán ineficaces. 11) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales, para el día 24 de junio de 2026 a las 11.00 hs.- 13) Fijar el día 05 de agosto de 2026 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes.- 14) Fijar el día 20 de agosto de 2026 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos.- 15) Señalar el día 17 de septiembre de 2026 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito para su publicación en el sistema informático; y el día 30 de octubre de 2026 para la presentación del Informe General. Sin previo pago (art. 89 - 3er. párrafo Ley 24522). Fdo. DR. PABLO CRISTIAN SILVESTRINI (Secretario). DR. CARLOS F. MARCOLIN (Juez). Santa Fe, 17 de Junio de 2026.

S/C 563104 Jun. 25 Jul. 1

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 7ma. Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: NIETO ROMERO, JULIA VANESA S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA 21-02061168-2; hace saber lo siguiente: “SANTA FE, 20 de Mayo de 2026. AUTOS Y VISTOS:...CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1°) Declarar, a su propio pedido, la quiebra de JULIA VANESA NIETO ROMERO, D.N.I. 31.602.483, apellido materno Nieto, mayor de edad, domiciliada realmente en calle 1º de Mayo 2145 de la ciudad de Laguna Paiva y legalmente en calle San Jerónimo 1695 Planta Alta, de la ciudad de Santa Fe… 10°) Fijar el día 31 de julio de 2026 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. 11°) Designar el 14 de septiembre de 2026 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos o el día hábil inmediato posterior si resultare feriado y la del 28 de octubre de 2026 o el día hábil inmediato posterior si resultare feriado para que presente el informe general. Fdo. Dr. Lucio Alfredo Palacios (Juez) - Dra. Romina Soledad Freyre (Secretaria). En la ciudad de Santa Fe, a los 8 días del mes de Junio de 2026, hallándose el actuario en su despacho y en audiencia pública, comparece el Contador Público JOSÉ OCTAVIO CIBILS, inscripto bajo el Nº 6890 en la matrícula del Consejo Profesional en Ciencias Económicas de la provincia de Santa Fe, quien acredita su identidad personal mediante D.N.I. Nº 12.882.656 y dice: Que habiendo sido designado Síndico en los autos caratulados NIETO ROMERO, JULIA VANESA S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA, 21-02061168-2, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 7ma. Nominación de la ciudad de Santa Fe, viene a aceptar el cargo jurando desempeñando fiel y legalmente con arreglo a derecho. Que a todos los efectos del proceso constituye domicilio en calle La Rioja Nº 2666 -P.A. de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, y fijando horario de atención de lunes a viernes de 08 a 12 hs. y de 16 a 20 hs., correo electrónico cpncibilsjo@hotmail.com, teléfono 3424 455457. SANTA FE, 16 de Junio de 2026. Romina S. Freyre, Secretaria.

S/C 563106 Jun. 25 Jul. 1

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados FERREYRA, JOSE RAMON S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA 21-02060600-9, hace saber lo siguiente: SANTA FE, 21 de Mayo de 2026.- AUTOS Y VISTOS:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de JOSÉ RAMÓN FERREYRA, argentino, mayor de edad, viudo, D.N.I. 20140179, apellido materno NICHEA, domiciliado realmente en Pasaje Público 557 de la localidad de Helvecia, y fijando domicilio legal en calle Pedro Díaz Colodrero 2595 de esta ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe... 13) Fijar el día 25 de junio de 2026 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Sindico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. 14) Fijar el día 23 de julio de 2026 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 15) Señalar el día 21 de agosto de 2026 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito para su publicación en el sistema informático; y el día 05 de octubre de 2026 para la presentación del Informe General...- Firmado Dr. Carlos Federico Marcolín (Juez) Dr. Pablo Cristian Silvestrini (Secretario). En la ciudad de Santa Fe, a los 03 días del mes de Junio de 2026, hallándose el actuario en su despacho y en audiencia pública, comparece el Contador Público AGUIRRE MAURI GABRIEL ALBERTO, inscripto bajo el Nº 5170 en la matrícula del Consejo Profesional en Ciencias Económicas de la provincia de Santa Fe, quien acredita su identidad personal mediante D.N.I. Nº 10.863.420 y dice: Que habiendo sido designado Síndico en los autos caratulados FERREYRA JOSÉ RAMÓN s/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA - CUIJ 21-02060600-9, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Santa Fe, viene a aceptar el cargo jurando desempeñando fiel y legalmente con arreglo a derecho. Que a todos los efectos del proceso constituye domicilio en calle La Rioja Nº 2666 - P.A. de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, y fijando horario de atención de lunes a viernes de 08 a 12 hs. y de 16 a 20 hs., correo electrónico cpncibilsjo@hotmail.com, teléfono 0342-1555010829. Santa Fe. Dr. Pablo Cristian Silvestrini (Secretario).

S/C 563107 Jun. 25 Jul. 1

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados: BROUET, ESTELA ROSALIA S/ PEDIDO DE QUIEBRA 21-02057633-9, hace saber lo siguiente: “SANTA FE, 16 de Abril de 2026. AUTOS Y VISTOS:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de ESTELA ROSALIA BROUET, argentina, mayor de edad, soltera, D.N.I. 13.070.761, de apellido materno BASTIA, con domicilio real en calle Sarmiento 3837 de la ciudad de Santo Tomé, y legal en calle 9 de Julio 2238 - Of 121 de esta ciudad de Santa Fe...: Firmado Dr. Carlos Federico Marcolin (Juez) Dr. Pablo Cristian Silvestrini (Secretario). SANTA FE, 8 de Junio de 2026. Advertido en este estado que no se ha publicado edicto en tiempo y forma, corresponde reprogramar las fechas establecidas en el auto de apertura de quiebra. En consecuencia, fijase el día 22/07/2026, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar los pedidos de verificación de créditos y los títulos pertinentes, y el 05/08/2026 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. Asimismo, designase el 03/09/2026 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el Informe Individual, y el 16/10/2026 para que presente el Informe General. Firmado: Dr. Carlos Federico Marcolín (Juez) - Dr. Pablo Cristian Silvestrini (Secretario). En la ciudad de Santa Fe, a los 28 días del mes de Abril de 2026, hallándose el actuario en su despacho y en audiencia pública, comparece el Contador Público AGUIRRE MAURI GABRIEL ALBERTO, inscripto bajo el Nº 5170 en la matricula del Consejo Profesional en Ciencias Económicas de la provincia de Santa Fe, quien acredita su identidad personal mediante D.N.I. Nº 10.863.420 y dice: Que habiendo sido designado Síndico en los autos caratulados: BROUET, ESTELA ROSALIA S/ PEDIDO DE QUIEBRA 21 02057633-9, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Santa Fe, viene a aceptar el cargo jurando desempeñando fiel y legalmente con arreglo a derecho. Que a todos los efectos del proceso constituye domicilio en calle La Rioja Nº 2666 - P.A. de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, y fijando horario de atención de lunes a viernes de 08 a 12 hs. y de 16 a 20 hs., correo electrónico cpncibilsjo@hotmail.com, teléfono 0342-1555010829. Santa Fe, 10 de Junio de 2026. Dr. Pablo Cristian Silvestrini (Secretario).

S/C 563108 Jun. 25 Jul. 1

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EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA SEPTIMA NOMINACION DE LA CIUDAD DE SANTA FE, EN LOS AUTOS CARATULADOS: “ARCE, ANGELES PATRICIA S/ CONCURSO PREVENTIVO” (EXPTE. CUIJ Nº 21-02059065-0), HACE SABER LO SIGUIENTE: “SANTA FE, 29 de Mayo de 2026. Proveyendo escrito cargo nº 6534: Atento a lo peticionado por la Sindicatura, corresponde regularizar la situación procesal procediendo en consecuencia a prorrogar las fechas que la ley dispone para este proceso concursal. Consecuentemente, prorróganse la fechas en la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de crédito al Sindico hasta el día 24/07/2026. Fíjese nueva/echa para que la Sindicatura presente el Informe Individual de los créditos para el 08/09/2026 y la del 21/10/2026 o el día hábil inmediato posterior si resultare feriado para que presente el Informe General. Asimismo, señálese como fecha para que tenga lugar la audiencia informativa que prevé el inciso 10 del artículo 14, el día 23/04/2027 a las 10:00 hs. o el día hábil inmediato siguiente a la misma hora si aquel resultare feriado a los fines previstos por el artículo 45. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL y hall de Tribunales. Proveyendo escrito cargo nº 6538: Hágase saber al apoderado de la concursada que deberá acompañar nuevo edicto a la firma con las nuevas fechas aquí dispuestas. Córrase vista a la Sindicatura a fin de que informe lo requerido. Por recibido Oficio del Juzgado de ira instancia de Ejecución de Distrito CUIJ Nº 21-16275528-2, agréguese y hágase saber. Notifíquese. DRA. ROMINA SOLEDAD FREYRE Secretaria - En la ciudad de Santa Fe, a los 8 días del mes de Mayo de 2026, hallándose el actuario en su despacho y en audiencia pública, comparece el Contador Público JOSÉ OCTAVIO CIBILS, inscripto bajo el Nº 6890 en la matrícula del Consejo Profesional en Ciencias Económicas de la provincia de Santa Fe, quien acredita su identidad personal mediante D.N.I. Nº 12.882.656 y dice: Que habiendo sido designado Síndico en los autos caratulados ARCE ANGELES PATRICIA s/ CONCURSO PREVENTIVO CUIJ 21-02059065-0, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 7ma. Nominación de la ciudad de Santa Fe, viene a aceptar el cargo jurando desempeñando fiel y legalmente con arreglo a derecho. Que a todos los efectos del proceso constituye domicilio en calle La Rioja Nº 2666 - P.A. de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, y fijando horario de atención de lunes a viernes de 08 a 12 hs. y de 16 a 20 hs., correo electrónico cpncibilsjo@hotmail.com, teléfono 3424 455457. Santa Fe, 9 de Junio de 2026. Dra. Romina S. Freyre, Secretaria.

S/C 563110 Jun. 25 Jul. 1

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 8va. Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados CAPIAQUI, YOLANDA ISABEL S/ QUIEBRA 21-02040160-2; Se ha dispuesto lo siguiente: “SANTA FE, 10/04/2026. La Sindicatura ha dictaminado que corresponde dictar la conclusión de la presente quiebra por pago total (p. 253). En este sentido, examinado el expediente, en el que no se han presentado acreedores a verificar (v. p. 166), los honorarios regulados (p. 202), los proyectos de distribución final (p. 198/199, 242) con sus correspondientes aprobaciones (p. 211 y 244) y las respectivas órdenes de pago (p. 219, 224 y 244), surge que se han satisfecho el total de los gastos de conservación y justicia, siendo ello el único pasivo falencial. Asimismo, se han adjuntado las conformidades de los organismos fiscalizadores respecto a los aportes efectuados por los funcionarios falenciales (p. 247 y 255). Por lo cual, corresponde declarar la conclusión de la quiebra por pago total de conformidad a lo dispuesto por el art. 228 de la Ley 24.522 ss. y cc., cesando por ende los efectos patrimoniales y personales respecto del fallido, previstos en la legislación concursal. Por ello, arts. 228 y 229 LCQ y demás normativa aplicable es que decido: Declarar finalizada la quiebra, dando por concluida la intervención del Síndico y disponiendo el cese de las restricciones impuestas al fallido por los arts. 103, 107, 110, 114 y cc. L.C.Q. y el levantamiento de las inhibiciones oportunamente trabadas en estos autos. Publíquense edictos y oportunamente líbrense los oficios que correspondan. Daniela G. Piazzo, Secretaria - Carlos F. Marcolin Juez a/c. Santa Fe, 17 de Junio de 2026. Dra. Lusardi, Prosecretaria.

S/C 563111 Jun. 25 Jul. 1

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 7ma. Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados PERALTA, MELINA GISELA S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA 21-02060375-2; hace saber lo siguiente: “SANTA FE, 27 de Abril de 2026. AUTOS Y VISTOS:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1°) Declarar la quiebra de MELINA GISELA PERALTA, de apellido materno “Velazquez”, DNI. Nº 30.613.309, argentina, mayor de edad, domiciliada realmente en Pasaje Sastre Nº 4447 de la ciudad de Santa Fe y legalmente en calle Amenabar Nº 3066, Dpto Nº 1 de la ciudad de Santa Fe, ambos de la Provincia de Santa Fe.... 10°) Fijar el día 19/06/2026 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. 11º) Designar el 14/08/2026 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos o el día hábil inmediato posterior si resultare feriado y la del 29/09/2026 o el día hábil inmediato posterior si resultare feriado para que presente el informe general...” Fdo. Dr. Lucio Alfredo Palacios (Juez) Dra. Romina Soledad Freyre (Secretaria). En la ciudad de Santa Fe, el día l del mes de Mayo de 2026, hallándose el actuario en su despacho y en audiencia pública, comparece el Contador Público JOSÉ OCTAVIO CIBILS, inscripto bajo el Nº 6890 en la matrícula del Consejo Profesional en Ciencias Económicas de la provincia de Santa Fe, quien acredita su identidad personal mediante D.N.I. Nº 12.882.656 y dice: Que habiendo sido designado Síndico en los autos caratulados PERALTA MELINA GISELA s/ SU PROPIA QUIEBRA CUIJ 21-02060375-2, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 7ma. Nominación de la ciudad de Santa Fe, viene a aceptar el cargo jurando desempeñando fiel y legalmente con arreglo a derecho. Que a todos los efectos del proceso constituye domicilio en calle La Rioja Nº 2666 - P.A. de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, y fijando horario de atención de lunes a viernes de 08 a 12 hs. y de 16 a 20 hs., correo electrónico cpncibilsjo@hotmail.com , teléfono 3424 455457. Santa Fe, 11 de Junio de 2026. Dra. Romina S. Freyre, Secretaria.

S/C 563112 Jun. 25 Jul. 1

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 7ma. Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados MARTINEZ, MARIA GABRIELA S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA 21-02056098-0; hace saber lo siguiente: “SANTA FE, 14 de Octubre de 2025. AUTOS Y VISTOS:...CONSIDERANDO:...RESUELVO: 1º) Declarar la quiebra de MARIA GABRIELA MARTINEZ, D.N.I. 20.167.115, apellido materno UTRERA, argentina, mayor de edad, domiciliada realmente en calle Gaboto Nº 1541 de la ciudad de Santa Fe y legalmente en calle Pietranera Nº 3239 de la ciudad de Santa Fe...” Fdo. Dr. Lucio Alfredo Palacios (Juez) - Dra. Romina Soledad Freyre (Secretaria). SANTA FE, 29 de Mayo de 2026. Atento a lo peticionado por la Sindicatura, corresponde regularizar la situación procesal procediendo en consecuencia a prorrogar las fechas que la ley dispone para este proceso concursal. Consecuentemente, prorróganse la fechas en la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de crédito al Síndico hasta el día 24/07/2026. Fíjese nueva fecha para que la Sindicatura presente el Informe Individual de los créditos para el 08/09/2026 y la del 21/10/2026 o el día hábil inmediato posterior si resultare feriado para que presente el Informe General. Publíquense nuevamente edictos en el BOLETÍN OFICIAL y hall de Tribunales. Encomiéndasele a la sindicatura al diligenciamiento de los edictos. Notifíquese. FDO.: DR. LUCIO ALFREDO PALACIOS, Juez. En la ciudad de Santa Fe, a los 18 días del mes de Mayo de 2026, hallándose el actuario en su despacho y en audiencia pública, comparece el Contador Público JOSÉ OCTAVIO CIBILS, inscripto bajo el Nº 6890 en la matrícula del Consejo Profesional en Ciencias Económicas de la provincia de Santa Fe, quien acredita su identidad personal mediante D.N.I. Nº 12.882.656 y dice: Que habiendo sido designado Síndico en los autos caratulados: MARTINEZ MARIA GABRIELA s/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA, CUIJ 21-02056098-0, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 7ma. Nominación de la ciudad de Santa Fe, viene a aceptar el cargo jurando desempeñando fiel y legalmente con arreglo a derecho. Que a todos los efectos del proceso constituye domicilio en calle La Rioja Nº 2666 - P.A. de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, y fijando horario de atención de lunes a viernes de 08 a 12 hs. y de 16 a 20 hs., correo electrónico cpncibilsjo@hotmail.com, teléfono 3424 455457. Santa Fe, 17 de Junio de 2026. Dra. Romina S. Freyre, Secretaria.

S/C 563113 Jun. 25 Jul. 1

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Por disposición del Señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos “LAMPHAM, MARIA JIMENA S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA (C.U.I.J. Nº 21-02055776-9) se ha dispuesto lo siguiente: “SANTA FE, 20 de octubre de 2026. Y VISTOS... Y CONSIDERANDO... RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de MARIA JIMENA LAMPHAM, argentina, mayor de edad, separada de hecho, D.N.I. 25.724.312, de apellido materno RIOS, con domicilio real en calle Monseñor Zaspe 3050 - piso Nº 6,y legal en calle San Gerónimo 1695 -Planta Alta, ambos de esta ciudad de Santa Fe”. FIRMADO: Dr. Carlos Federico Marcolín (Juez) - Dr. Pablo Cristian Silvestrini (Secretario). “SANTA FE, 10 de Junio de 2026. Y VISTOS... Y CONSIDERANDO... RESUELVO: 1.- Como se solicita, a consideración del Actuario. 2.- Atento lo solicitado, corresponde reprogramar las fechas establecidas en el auto de apertura de quiebra. En consecuencia, fijase el día 22/07/2026 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar los pedidos de verificación de créditos y los títulos pertinentes, y el día 05/08/2026 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. Asimismo, desígnase el día 03/09/2026 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el Informe Individual, y 16/10/2026 para que presente el Informe General. Publíquense edictos. Haciéndose efectivo lo dispuesto en 27/11/25, aplícase al síndico la sanción de apercibimiento por no haber publicado los edictos anteriormente ordenados. Encomiéndase nuevamente a la Sindicatura su inmediata confección, puesta a la firma y diligenciamiento, so pena de aplicación de multa. Notifíquese.-“. FIRMADO: Dr. Carlos Federico Marcolín (Juez) - Dr. Pablo Cristian Silvestrini (Secretario). El Síndico designado es el CPN IGNACIO GABRIEL KELLER, con domicilio constituido en calle Remedios de Escalada de San Martín 3416, de la ciudad de Santa Fe y fija como días y horarios de atención de lunes a viernes de 9.00 hs. a 16.00 hs. Su teléfono es 3416888222 y su correo ignaciokeller@gµrfinkel.com.ar. Pablo C. Silvestrini, Secretario.

S/C 563129 Jun. 25 Jun. 26

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nro. 1 en lo Civil y Comercial 11ma. Nominación de la ciudad de Santa Fe (Santa Fe), en los autos caratulados CATTANEO, ESTEBAN NICOLAS C/ ZOCCO, ANGEL SEBASTIAN S/ APREMIO POR COBRO DE HONORARIOS 21-02059299-8 hace saber lo siguiente: SANTA FE, 5 de marzo de 2026 Por presentado, domiciliado y en el carácter que invoca, acuérdese/e la participación que por derecho corresponda. Por iniciada DEMANDA de APREMIO contra ANGEL SEBASTIAN ZOCCO. Cítese de remate al accionado con la prevención de que, si en el término de ley no opone excepción legítima, se ordenará llevar adelante la ejecución. Proveyendo la cautelar solicitada: Trábese embargo sobre los haberes que percibe la demandada, en cantidad suficiente a cubrir el monto reclamado de $107.301,74 con más la suma de $55.000,00 estimados provisoriamente para intereses y costas. Notifiquen los empleados del Juzgado. Notifíquese. SANDRA S. ROMERO, SECRETARIA - ANA ROSA ALVAREZ, JUEZA. Santa Fe, 1 de Junio de 2026. Dra. Rocio Bissutti, Prosecretaria.

S/C 563109 Jun. 25 Jul. 1

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Por disposición de la Jueza del Juzgado de 1ra. Instancia de Circuito Judicial Nro. 21 de Helvecia, Pcia. de Santa Fe, se ha dispuesto lo siguiente: declarase rebelde a los demandados QUIEN SE CONSIDERE CON DERECHOS sobre el inmueble sito en calle Maipú 124 de la localidad de Helvecia, departamento Garay identificado con partida temporal Nº 05-01-000218010001. Autos caratulados: MONZON CINTIA BELEN C/ QUIEN RESULTE PROPIETARIO S/ JUICIO ORDINARIO (USUCAPION) CUIJ 21-25126767-4. Helvecia, 15 de Mayo de 2026. Dra. María Alejandra Galiano, Secretaria.

S/C 563116 Jun. 25 Jul. 1

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Por estar así dispuesto en fecha 29 de Octubre de 2025, en los autos caratulados: “FINOS, SERGIO PABLO S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA” CUIJ NRO. 21-26193032-0, que se tramita ante este Juzgado Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Justo, se ha ordenado: 10) Ordenar la publicación de edictos, conforme lo prescribe el art. 89 de la Ley 24.522.”.- Fdo. DRA. LAURA MARIA ALESSIO (Jueza) - DR. LEANDRO CARLOS BUZZANI (Secretario).- OTRO: 03 de Diciembre 2025:... Habiendo sido sorteado la CPN María Dolores BARISSI, con domicilio en calle Iriondo Nº 2338 de esta ciudad, desígnasela en tal carácter debiendo comparecer a aceptar el cargo, cualquier día de audiencia con las formalidades y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese.- Fdo.: DRA. LAURA MARIA ALESSIO (Jueza) - DR. LEANDRO CARLOS BUZZANI (Secretario) - OTRO: SAN JUSTO, 17 de Marzo de 2026. Atento que por un error en el SISFE, los presentes autos no se encontraban en la bandeja de destino interno correspondiente, sé provee escrito cargo Nº 22810: Téngase presente la aceptación del cargo formulada y el domicilio constituido por la C.P.N. María Dolores Barissi. Fdo.: DRA. LAURA MARIA ALESSIO (Jueza) - DRA. LORENA BEATRIZ GOMEZ (Secretaria). Que la sindicatura establece como horario de atención 9 hrs a 12 hrs y de 17 hrs a 20 hrs de lunes a viernes en el domicilio de Iriondo Nº 2338 de esta ciudad de San Justo.- Santa Fe, 5 de Junio de 2026. Cintia D. Lo Presti, Prosecretaria.

S/C 563115 Jun. 25 Jul. 1

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Por estar así dispuesto en los autos caratulados “ CACERES, ESTEBAN JOEL s/ Solicitud Propia Quiebra” CUIJ 21-02060879-7, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia, de Distrito, en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación de Santa Fe, se ha dispuesto librar el presente, a los fines de que se sirva ordenar la publicación del siguiente EDICTO JUDICIAL {Sin cargo - Quiebra), por el término de CINCO DIAS, cuyo texto es el siguiente: Por estar así dispuesto en los autos caratulados: “ CACERES, ESTEBAN JOEL s/Solicitud Propia Quiebra “ CUIJ 21-02060879-7, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia, de Distrito, en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación de Santa Fe, en fecha 03/06/2026 se ha ordenado: 1) Declarar la quiebra de ESTEBAN JOEL CACERES, D.N.I Nº 43.009.890,argentino, empleado, domiciliado realmente en calle Rivadavia Nº 5856 de Monte Vera y domicilio legal en calle Juan Diaz de Solis 3093 de la ciudad de Santa Fe.-2) La Sindicatura designada para intervenir en el presente proceso, se halla a cargo del CPN ALDO ALFREDO MAYDANA. Mal. 6280. Se hace saber que el Sindico ha fijado su domicilio en PASAJE QUIROGA Nº 1458 de la ciudad de Santa Fe.- Horario de atención: de Lunes a viernes de 8,30 hs. a 12 hs. y de 17,30 hs. A 20 hs. Denuncia teléfono de contacto:0342-5448950 - Celular: Correo Electrónico: cpnaldomaydana@gmail.com. Se informa que podrá realizarse la verificación de créditos en forma presencial, como asimismo en forma digital al mencionado correo electrónico denunciado. 4) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquel.5) Intimar a la deudora para que entregue al Sindico, dentro de las 24 horas, los libros de comercio y demás documental relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces..{... ).12) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia, a cuyo fin se librará el mandamiento respectivo, quién deberá hacer entrega de los bienes al Síndico, en la forma prevista por el inc.2) del art.177 L.C.Q.- 13) Fijar el dia 05/08/2026 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. 14) Fijar el 21/08/2026 ‘como fecha hasta la cual se pueden presentar las observaciones a los créditos.- 15) Señalar el día 18/09/2029(“como la fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito. Señalar el día 02/11/2026/ para la presentación del Informe General (...). Fdo. Dra. VERONICA TOLOZA: Secretaria; Dr. GABRIEL ABAD: Juez. Salúdale Atte.

$ 100 563048 Jun. 25 Jul.1

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Por así estar dispuesto en los autos: “ARRASCAETA RODRIGO LUCAS s/Quiebra - CUIJ 21-02061104-6”. La Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Santa Fe, Dra. Viviana Naveda Marco, ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 16 de Junio de 2026.- AUTOS Y VISTOS:... ; CONSIDERANDO: “RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de Arrascaeta Rodrigo Lucas, apellido materno Menini, argentino, D.N.I. Nº 33.068.511, CUIL Nro 20-33068511-5, mayor de edad, empleado, con domicilio real en calle Pasaje Alfonso 3041 Piso 1 depto 47 de la ciudad de Santa Fe y legal en calle Juan del Campillo 1958 de la Ciudad de Santa Fe.2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes.3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla.4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C.5) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces.6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico.7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q.8) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente.9) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 17/06/2026 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 11) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes, en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. -Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto •de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento.

12) Fijar el día 20/08/2026, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al $índico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes. A tal fin, facultase a la Sindicatura a recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico, el cual habrá de ser consignado al aceptar el cargo, junto a un número telefónico directo de contacto y CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley. Deberá, en tal caso, establecer claramente en los edictos a publicarse conforme al art. 89 LCQ, cuál será la modalidad de dicha recepción (a distancia, virtual o en forma presencial), así como el mecanismo a adoptar para la presentación de los títulos justificativos (en caso de requerimiento expreso por la sindicatura), firma (ológrafa o digital) del presentante, constitución de domicilio procesal y la fecha de presentación. Puede igualmente disponer un entorno virtual a los fines de publicar los pedidos de verificación al que podrán acceder los demás acreedores, posibilitando la visualización y control de los créditos insinuados para, en su caso, formular las observaciones pertinentes. Se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. El mismo, deberá hacerse efectivo directamente ante el órgano sindical, en efectivo o mediante transferencia bancaria del importe a la CBU indicada por el mismo, que bastará como recibo correspondiente.

13) Fijar el día 04/09/2026 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos.14) Señalar el día 02/10/2026 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 16/11/2026 para la presentación del Informe General.15) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extra contractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos, se librarán oficios y/u oficio ley 22.172. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la persona fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 -y por su remisión el art. 21- ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior.16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe.17) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe.18) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese.Conste que habiendo resultado sorteado síndico la CPN Gurman Claudia Gabriela en la audiencia celebrada, desígnasela en tal carácter. Comparezca cualquier día y hora de audiencia a aceptar el cargo. Notifíquese. Fdo Dra. Viviana Naveda Marco – Jueza.

S/C 563063 Jun.25 Jul. 1

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Por así estar dispuesto en los autos “CARAFFA NESTOR FABIAN s/Quiebra (Expte. Nº 21-02056690-3)“ La Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Santa Fe, Dra. Viviana Naveda Marcó, ha ordenado lo siguiente: “SANTA FE, 09 de Junio de 2026.- AUTOS Y VISTOS:...; CONSIDERANDO:RESUELVO: 1°) Declarar la quiebra de Nestor Fabian Caraffa, argentino, D.N.I Nº 17.007.251,CUIL Nro. 20-17007251-1, mayor de edad, soltero, empleado, domiciliado realmente en Vivienda 46, Barrio Esmeralda Norte de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, y legalmente en calle Jujuy N°3355, Of 1 de la ciudad de Santa Fe.2º) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes.3°) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Sindico los bienes de aquél.4º) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C.Q. 5°) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces.6°) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico.7º) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 8°) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 9º) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10º) Designar audiencia para el sorteo de Sindico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 17/06/2026 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial.11º) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien debéra hacer entrega de las bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.-Asimismo,, se librará oficio a la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe a las fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los impartes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgada, oficiándose a sus efectos.- Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plaza indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento.

12º) Fijar el día 20/08/26, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como las titulas pertinentes. A tal fin, facúltase a la Sindicatura a recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico, el cual habrá de ser consignado al aceptar el cargo, junto a un número telefónico directo de contacto y CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley. Deberá, en tal caso, establecer claramente en los edictos a publicarse conforme al art. 89 LCQ, cuál será la modalidad de dicha recepción (a distancia, virtual o en forma presencial), así como el mecanismo a adoptar para la presentación de los títulos justificativas (en caso de requerimiento expreso por la sindicatura), firma (ológrafa o digital) del presentante, constitución de domicilio procesal y la fecha de presentación. Puede igualmente disponer un entorno virtual a los fines de publicar los pedidos de verificación al que podrán acceder los demás acreedores, posibilitando la visualización y control de los créditos insinuados para, en su caso, formular las observaciones pertinentes. Se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. El mismo, deberá hacerse efectivo directamente ante el órgano sindical, en efectivo o mediante transferencia bancaria del importe a la CBU indicada por el mismo, que bastará como recibo correspondiente.

13º/ Fijar el día 04/09126 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos.14º) Señalar el día 05/10/26 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada, crédito y el día 17/11/26 para la presentación del Informe General.15°) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos, se librarán oficios y/u oficio ley 22.172. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la persona fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 -y por su remisión el ar/. 21- ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior.16°) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe.17º) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe.18°) Encomendar al Síndico la tarea de librar. firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese.-“ FDO: Dra. Viviana Naveda Marcó – Jueza. Conste que habiendo resultado sorteada síndica la CPN María Florencia Santiago, en la audiencia celebrada, desígnasela en tal carácter. Comparezca cualquier día y hora de audiencia a aceptar. El cargo. Notifíquese. Fdo: Dra. Viviana Naveda Marcó - Jueza.

S/C 563066 Jun. 25 Jul. 1

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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la Ciudad de Santa Fe se ha dictado en autos “LANCHE, JULIAN ALEXIS s/ Solicitud Propia Quiebra” (CUIJ N° 21-02061881-4), la siguiente resolución: “Santa Fe, 16/06/26. (...) resuelvo: 1. Declarar la quiebra de Julián Alexis Lanche, DNI N° 38.372.019, con domicilio real en los Ceibas e Hipólito Lartiga s/n - Villa Añatí,. de la localidad de Rincón y domicilio legal en calle Moreno n.º 2308, Piso 11, Of. B, de esta ciudad. 5. Ordenar a terceros la entrega de bienes y documentos del fallido al Síndico. 6. Intimar al fallido para que, dentro de las veinticuatro horas de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario falencial. Se libra mandamiento al Oficial de Justicia para que se haga efectiva la medida (art. 177, inc. 2, LCQ). 7. Prohibir pagos al fallido. 9. Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista correspondiente a la categoría “B” para el 17/06/26 a las 10.00 horas.10. Fijar el día 20/08/26 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar al Síndico las solicitudes de verificación de créditos y los títulos pertinentes. 11. Fijar el día 04/09/26 como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán impugnar las solicitudes. 12. Señalar el día 02/10/26 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales y el 13/11/26 para la presentación del Informe General. 19. Ordenar la publicación de edictos durante cinco días en el BO. 20. Líbrense los mandamientos, oficios y exhortos ordenados y practíquense comunicaciones a la Administración Provincial de Impuestos y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada Nº 195, punto 2º de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe del 10/11/86).” Fdo: Ivan G. Di Chiazza (Juez).

S/C 563067 Jun. 25 Jul. 1

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la cuidad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados “MONZONIS, GABRIELA ESTER s/Quiebra” CUIJ Nº 21-02040453-9 se ha ordenado la publicación de edictos en el Boletín Oficial haciendo saber que en autos se ha dispuesto la conclusión de la quiebra por Pago Total art 228 y 229 LCQ de Gabriela Ester Monzonis, DNI 23.895.809. Para mayor recaudo se transcribe la resolución que así lo ordena: “Santa Fe, 11 de Junio de 2026 Resolución conclusión. Por ello, arts. 228 y 229 LCQ y demás normativa aplicable es que decido: Declarar finalizada la quiebra, dando por concluida la intervención del Síndico y disponiendo el cese de las restricciones impuestas al fallido por los arts. 103, 107, 110, 114 y ce. L.C.Q y el levantamiento de las inhibiciones oportunamente trabadas en estos autos.- Publíquense edictos y oportunamente librense los oficios que correspondan Firmado Dr. Ivan Di Chiazza- Juez. Daniela Piazzo,secretaria.

S/C 563068 Jun. 25 Jun.26

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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Decimocuarta Nominación de la Ciudad de Santa Fe se ha dictado en autos “BARIZ, PAMELA YANINA s/Solicitud Propia Quiebra” (CUIJ Nº 21-02061763-9 - AÑO 2026) , la siguiente resolución: “Santa Fe, 15 de mayo de 2026 (... ) resuelvo: 1. Declarar la quiebra de Pamela Yanina Bariz, DNI 41.491.073, de apellido materno Esquivel, con domicilio real según manifiesta en calle Carranza Nº 8168 de la localidad de Santa Fe y domicilio legal en calle Amenabar Nº 3066 Dpto. 1 de esta ciudad. 5. Ordenar a terceros la entrega de bienes y documentos del fallido al Síndico. 6. Intimar al fallido para que dentro de las veinticuatro horas de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario falencial. Se libra mandamiento al Oficial de Justicia para que se haga efectiva la medida (art. 177, inc. 2, LCQ). 7. Prohibir pagos al fallido.9. Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista correspondiente a la categoría “B” para el 24/06/2026 a las 10.00 horas. 10. Fijar el día 27/08/2026 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar al Síndico las solicitudes de verificación de créditos y los títulos pertinentes. 11. Fijar el día 11/09/2026 como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán impugnar las solicitudes. 12. Señalar el día 09/10/2026 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales y el 20/11/2026 para la presentación del Informe General. 19. Ordenar la publicación de edictos durante cinco días en el BO. 20. Líbrense los mandamientos, oficios y exhortos ordenados y practíquense comunicaciones a la Administración Provincial de Impuestos y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada Nº 195, punto 2° de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe del 10/11/86). 21. Se pone a disposición la clave del expediente para su consulta digital: CONTRASEÑA 8741 correspondiendo a la Sindicatura dar a conocer la misma en el caso de que los acreedores insinuantes así lo soliciten. “ Fdo: José Ignacio Pastore (juez a/c)- Marcelo Leizza (secretario).

S/C 563070 Jun. 25 Jul. 1

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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Decimocuarta Nominación de la Ciudad de Santa Fe se ha dictado en autos “VEGA, DIEGO MARTIN s/ Solicitud Propia Quiebra” (CUIJ Nº21-02060092-3- AÑO 2026 , la siguiente resolución: “Santa Fe, 17 de junio de 2026 (... ) resuelvo: 1. Declarar la quiebra de Diego Martín Vega, DNI 32.376.181, de apellido materno Rodríguez, con domicilio real en calle Pje Mármol 8703, de la localidad de Santa Fe y domicilio legal en calle 1ra Junta 2507, Piso 3, Oficina 4, de esta ciudad 5. Ordenar a terceros la entrega de bienes y documentos del fallido al Síndico. 6. Intimar al fallido para que dentro de las veinticuatro horas de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario falencial. Se libra mandamiento al Oficial de Justicia para que se haga efectiva la medida (art. 177, inc. 2, LCQ). 7. Prohibir pagos al fallido. Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista correspondiente a la categoría “B” para el 24/06/2026 a las 10.00 horas. 10. Fijar el día 27/08/2026 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar al Síndico las solicitudes de verificación de créditos y los títulos pertinentes. 11. Fijar el día 11/09/2026 como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán impugnar las solicitudes. 12. Señalar el día 09/10/2026 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales y el 20/11/2026 para la presentación del Informe General.19. Ordenar la publicación de edictos durante cinco días en el BO. 20. Líbrense los mandamientos, oficios y exhortos ordenados y practíquense comunicaciones a la Administración Provincial de Impuesto Profesional (acordada Nº 195, Suprema. Santa Fe del 10/11/86 de la Provincia de Santa Fe del 10/11/86. Leiza, secretario. Sta Fe 18/6/26.

S/C 563073 Jun. 25 Jul. 1

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados “GONZALEZ, CRISTIAN EDUARDO s/Solicitud Propia Quiebra” CUIJ 21-02060529-1 Juzg. 1ra. Inst. Civil y Comercial 1ra., atento lo ordenado en fecha 9/6/2026 se ha dispuesto publicar el presente de conformidad con el art 89 de la ley 24.522, haciendo saber que: 1º) Declarar la quiebra de Cristian Eduardo Gonzalez, D.N.I. Nº 33.245.638, de apellido materno Sauceda, empleado del Ministerio de Seguridad de la provincia de Santa Fe, domiciliado realmente en calle Fresno de Lopez 8317 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y con domicilio procesal en calle Amenabar Nro. 3066 Dpto 1, de esta ciudad. 2°) Ordenar la anotación de la quiebra, la inhabilitación del fallido; y la inhibición general de bienes en los registros que correspondan. Comunicar la presente declaración en quiebra a la Administración Provincial de Impuestos (art 29 Código Fiscal -texto ordenado decreto 2350/97-) y al Registro Público de Comercio. Asimismo, comunicar la formación del presente al Gobierno de la Provincia de Santa Fe, a los electos de los arts. 12 inc. d y 53 inc. 1) de la Ley 8525. 3º) Ordenar al fallido y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar al deudor para: a) que entregue a Sindicatura, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4°) Ordenar la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12°). Disponer la interceptación de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522. 5°) Fijar hasta el día 19 de Agosto de 2026 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. 6°) Se ha designado síndico al C.P.N. A/C-Alejandro Vitteritti, con domicilio constituido en calle Av. Juan Jose Paso 3248, de esta ciudad, y domicilio electrónico vitte@hotmail.com, conforme comunicación de la Secretaría de Presidencia de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, debiendo comparecer el mismo a aceptar el cargo en forma, dentro del término y bajo apercibimientos de ley”. Fdo: - Lucio Palacios Juez a/c- Dra. Ma. Romina Botto- Secretaria. Lo que se publicales a los efectos legales. Publíquense edictos por el término de cinco días en el Boletín Oficial SIN CARGO (art 89 ley 24522).

S/C 563077 Jun. 25 Jul.1

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados “BUDIÑO, DAVID EZEQUIEL s/Solicitud Propia Quiebra” CUIJ 21-02061459-2 Juzg. 1ra. Inst. Civil y Comercial 1ra. Nom., atento lo ordenado en fecha 9/6/2026 se ha dispuesto publicar el presente de conformidad con el art. 89 de la ley 24.522, haciendo saber que: 1º) Declarar la quiebra de David Ezequiel Budiño, D.N.I. Nº 40.781.024, de apellido materno Budiño, empleado del Ministerio de Seguridad de la provincia de Santa Fe, domiciliado realmente en calle Lamadrid 6374 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y ,con, domicilio procesal en calle San Jerónimo 1695 Planta Alta, de esta ciudad. 6) Ordenar la anotación de la quiebra, la inhabilitación del fallido; y la inhibi-

ción general de bienes en los registros que correspondan. Comunicar la presente

declaración en quiebra a la Administración Provincial de Impuestos (art. 29 Có-digo Fiscal -texto ordenado decreto 2350/97-) y al Registro Público de Comercio. Asimismo, comunicar la formación del presente al Gobierno de la Provincia de Santa Fe, a los efectos de los arts. 12 inc. d y 53 inc. f) de la Ley 8525 3°) Ordenar al fallido y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar al deudor para: a) que entregue a Sindicatura, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4º) Ordenar la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12°). Disponer la interceptación de la correspondencia, la que será entrega-da al Síndico a los efectos del articulo 114 de la Ley 24.522. 5°) Fijar hasta el día 19 de Agosto de 2026 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria.6°) Se ha designado síndico al al C.P.N. Jorge Omar Ninfi, con domicilio constituido en calle Pasaje Koch 1057 Dpto 2, de esta ciudad, y domicilio electrónico inaudi2009@hotmail.com, conforme comunicación de la Secretaría de Presidencia de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, debiendo comparecer el mismo. a aceptar el cargo en forma, dentro del término y bajo apercibimientos de ley.”. Fdo: - Lucio Palacios. Juez a/c- Dra. Ma. Romina Botto- Secretaria. Lo que se publica es a los efectos legales. Publíquense edictos por el término de cinco días en el Boletín Oficial SIN CARGO (art. 89 ley 24522).

S/C 563078 Jun.25 Jul.1

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados “GIMENEZ, AYELEN ALEXANDRA s/Quiebra” CUIJ 21-02061169-0 Juzg. 1ra.

Inst. Civil y Comercial 1ra. Nom., atento lo ordenado en fecha 4/6/2026 y su aclaratoria de fecha 5/6/2026 se ha dispuesto publicar el presente de conformidad con el art. 89 de la ley 24.522, haciendo saber que: 1º)- 1º) Declarar la quiebra de Ayelen Alexandra Gimenez DNI 68.446.897, de apellido materno Villalba, empleada del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe, domiciliado realmente en calle Padre Espinosa 6900 Bº Abasto de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y con domicilio procesal en calle Alvear 3291 Dpto. A, de esta ciudad Santa Fe, 2º) Ordenar la anotación de la quiebra, la inhabilitación de la fallida; y la inhibición general de bienes en los registros que correspondan. Comunicar la presente declaración en quiebra a la Administración Provincial de Impuestos (art. 29 Código Fiscal -texto ordenado decreto 2350/97-) y al Registro Público de Comercio. Asimismo comunicar la formación del presente al Gobierno de la Provincia de Santa Fe, a los efectos de los arts. 12 inc. d y 53 inc. f) de la Ley 8525. 3°) Ordenar a la fallida y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar a la deudora para: a) que entregue a Sindicatura, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del articulo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4º) Ordenar la prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12°). Disponer la interceptación de la correspondencia, la que será entregada al Sindico a los efectos del articulo 114 de la Ley 24.522. 5°)- Se ha fijado has-ta el día Fijar hasta el dia 19 de Agosto de 2026 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Sindico, en la forma establecida en el articulo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. 6º) Se ha designado síndico al C.P.N. Luis Ramon Fernandez, con domicilio constituido en calle Av. Juan Jose Paso 3248, de esta ciudad, y domicilio electrónico luisfernandezvallejos@hotmail.com, conforme comunicación de la Secretaría de Presidencia de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, debiendo comparecer el mismo a aceptar el cargo en forma, dentro del término y bajo apercibimientos de ley.”/// Santa Fe, 5 de junio de 2026: ... RESUELVO: 1º) Aclarar el error precitado, rectificando el resuelvo punto 1º)de la resolución de fecha 4/6/2026, siendo que el número correcto de DNI de la fallida Ayelén Alexandra Gimenez es el 38.446.897 y no como por error se consignó, quedando subsistente en lo demás.-“. Fdo: -Ivan Di Chiazza Juez a/c- Dra. Ma. Romina Botto- Secretaria. Lo que se publica es a los efectos legales. Publíquense edictos por el término de Cinco días en el Boletín Oficial SIN CARGO (art. 89 ley 24522).

S/C 563079 Jun 25 Jul. 1

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: “CASTILLO, OSVALDO MAXIMILIANO s/Solicitud propia quiebra – 21-02060336- 1” atento lo ordenado en fecha 09 de Junio de 2026 se ha dispuesto publicar el presente de conformidad con el art. 89 de la ley 24.522, haciendo saber que: 12)- Se ha declarado la quiebra de Osvaldo Maximiliano Castillo, D.N.I. Nº 25.497.735, de apellido materno Dorigo, empleado de la Lotería de la Provincia de Santa Fe, domiciliado realmente en calle Almirante Brown 1572 de la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe y con domicilio procesal en calle Urquiza nº 1438, 1° Piso Of. B de esta ciudad. 2º) Se Ordena al fallido y a terceros la entrega a la síndica de los bienes de pertenencia de la primera, y se intima al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las ·veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relaciona-da con su contabilidad. 3º)- Se ordena la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces. 4º)- Se ha fijado hasta el día 31 de Julio de 2026 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación. 5º) Se ha designado síndico a la C.P.N. Ileana Mónica Fasano, con domicilio en calle Piedras nro. 6344 de esta ciudad, correo electrónico: ileanamcfa-sano@gmail.com,. Fdo: Dr. Lucio Palacios, Juez a/c. - Dra. María Romina Botto, Secretaria.- Lo que se publica es a los efectos legales. Publíquense edictos por el término de cinco días en el BOLETÍN OFICIAL SIN CARGO (art. 89 ley 24522). Santa Fe, 17 de Junio de 2026.

S/C 563080 Jun 25 Jul. 1

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Por disposición del Juez a/c de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados “CRESKOTEC S.A. c/ FERRA S.R.L s/Quiebra A Pedido De Acreedor” (CUIJ Nº 21-02059607-1), atento lo ordenado en fecha 10 de Junio de 2023 se ha dispuesto publicar el presente de conformidad con el art. 89 de la ley 24.522, haciendo saber que: 1°)- Se ha declarado la quiebra de FERRA S.R.L, CUIT: 30717147746, con domicilio social en calle San Martin 2743 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, inscripta al Tomo 19, Folio 185, nº 1049, de fecha 19/05/2021. 2º) Se ordena a la fallida y a terceros la entrega al síndico de los bienes de pertenencia del primero, y se intima a la deudora para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; Que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 3º)- Se ordena la prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo el apercibimiento de ser ineficaces. 4°)- Se ha fijado hasta el 31 de Julio de 2026 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticion verificación. 5°) Se ha designado síndica a la CPN ,Liliana Ester Tacceta, con domicilio constituido en calle Juan José Paso Nº 3248 de esta ciudad, y domicilio electrónico pytcontadores@hotmail.com,. Fdo: Dr. Lucio A. Palacios - Juez a/c- Lo que se publica es a los efectos legales. Publíquense edictos por el término de cinco días en el BOLETÍN OFICIAL S/N CARGO (art. 89 ley 24522). Santa Fe, 17 de Junio de 2026.Dra. Benzo,secretaria.

S/C 563081 Jun.25 Jul. 1

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios- Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décimo Tercera Nominación de Santa Fe), en autos caratulados: “MINELLA, DORA BEATRIZ S/ SUCESORIO (O.P.S.)”, CUIJ nº 21-02061887-3, se cita, llama, y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de doña DORA BEATRIZ MINELLA, DNI F4.474.975, para que comparezcan a hacer valer sus derechos legales dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Fdo.: Dr. Guillermo A. Vales (Juez). Santa Fe, de Junio de 2026.

$ 45 Jun. 25

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Por disposición de la Dra. Laura María Alessio Jueza titular del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la primera nominación de la Ciudad de San Justo ( Pcia de Santa Fe) se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de DOÑA MANTICA, LAURA SILVIA –DNI 14.314.389 fallecido el día 09 de Mayo de 2026 en la ciudad de Santa Fe (Provincia de Santa Fe) para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el marco de los autos “MANTICA, LAURA SILVIA S/ SUCESORIO” cuij: 21-29035870-9 , dentro del término y bajo apercibimientos de ley.- San Justo (Sta Fe)

$ 45 Jun. 25

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Por disposición de la de la Oficina de Procesos Sucesorios – Primera Circunscripción Judicial – (Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Decimo Tercera Nominación de la Ciudad de Santa Fe), en autos caratulados: “EXPT. NRO. CUIJ: 21-02062087-8 RODRIGUEZ, ALICIA MARIA S/ DECLARATORIA DEHEREDEROS” se cita llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de RODRIGUEZ, ALICIA MARIA, argentina, Documento Nacional de Identidad Nro. Nº 13.193.294, para que comparezca a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimiento legales.- Santa Fe Junio de 2026.- FDO: DR. : Dr. GUILLERMO A. VALES (JUEZ).

$ 45 Jun. 25

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorio (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13º Nominación de Santa Fe) en autos caratulados: “GUTIERREZ, OVIDIO JUSTO S/DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ Nº21-02059270-9, año 2026, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios del Sr. GUTIERREZ, OVIDIO JUSTO, DNI NºM6.242.387, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.- Fdo. Dr. VALES–Juez.

$ 45 Jun. 25

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Décimo tercera Nominación de la Ciudad de Santa Fe) en autos caratulados: “CHIABRANDO, BEATRIZ JUANA s/ DECLARATORIA DE HEREDEROS, CUIJ: 21-02061721-4 se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de BEATRIZ JUANA CHIABRANDO, DNI. N°2.777.935 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. FDO: Dr. Guillermo Adrián Vales, Juez.

$ 45 Jun. 25

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Décimo Tercera Nominación de la Ciudad de Santa Fe) en autos caratulados “PELTIER, RICARDO JOSE S/ SUCESORIO” Expte. CUIJ Nº 21-02061536-9 se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Ricardo José PELTIER D.N.I. Nº 11.276.105, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Firmado: DR.GUILLERMO ADRIAN VALES (Juez).-

$ 45 Jun. 25

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Por disposición de la señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia del Distrito N° 18 en lo Civil, Comercial y Laboral, de la ciudad de San Justo, se hace saber que en los autos: “BAZAN, SOLEDAD MARIA DEL VALLE” (CUIJ 21-26188248-2) se ha dispuesto que por Resolucion Judicial: SAN JUSTO, 22 de Junio de 2026 Proveyendo escrito cargo N° 7668: Téngase presente lo manifestado. Ampliando el proveído de fecha 18/06/2026 y habiéndose omitido en su oportunidad, previamente publíquense edictos por el término de ley. A lo demás, oportunamente y de corresponder. Notifíquese. Fdo: DRA. LAURA M. ALESSIO Jueza ; DR. RUBEN ANGEL CRESPI.

$ 1 563391 Jun. 25 Jun. 26

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Decimocuarta Nominación de Santa Fe; se hace saber que en los autos caratulados: “TOLOZA ANA MARIA S/ QUIEBRA”. –CUIJ Nº 21-02060482-1” Se hace saber que la CPN Mabel Cecilia Toniutti ha aceptado el cargo para el cual fuera designada como Síndica, siendo los horarios de atención: Lunes a Viernes de 10:00 a 16:00 hs en el domicilio de calle Irigoyen Freyre 2784 – Santa Fe. E mail: mabel_toniutti@hotmail.com .TE 0342-155035338.

$ 1 563206 Jun. 25 Jul. 01

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la DECIMATERCERA Nominación de la ciudad de Santa Fe), en autos caratulados: FARINA MIGUEL s/ Sucesorio. CUIJ 21-02061866-0 Año 2026, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del señor MIGUEL FARINA, D.N.I. M 6.249.437 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y en el hall de Tribunales. Fdo. Dr. Guillermo Adrian Vales. Juez Santa Fe, de Junio de 2026.

$ 45 Jun. 25

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios, en autos caratulados: DEGIORGIO, ELIDA DORA S/ SUCESORIO 21-02061584-9, (radicado en el Juzgado Civil y Comercial de la 13ra. Nominación de la ciudad de Santa Fe), se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de DEGIORGIO ELIDA DORA, DNI DNI 14.244.535, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y hall de Tribunales. Firmado: Dr. Guillermo Adrian Vales: Juez.-

$ 45 Jun. 25

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2da. Nominación de Villa Ocampo, a cargo del Dr. Miguel Esteban Juarez (Juez), Secretaria del Dr. Alejandro Nisnevich, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MASIN ALDO LUIS, DNI 13.600.349 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “MASIN ALDO LUIS S/ SUCESORIO” (CUIJ 21-28675870-0).-

$ 45 Jun. 25

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios –Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe-, con intervención del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de la 13ra. Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados “SANDOVAL, SEBASTIAN EMANUEL s./DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ 21-02061575-0, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante SEBASTIAN EMANUEL SANDOVAL, D.N.I. 26.977.214, fallecido el 28 de febrero de 2025 en la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimiento de Ley, lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Fdo. Dr. GUILLERMO ADRIAN VALES –Juez-. Santa Fe, de junio de 2026.-

$ 45 Jun. 25

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: Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral 2da. Nominación de la Ciudad de San Justo, Provincia de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Elva PEZ, D.N.I Nº D.N.I Nº 6.455.496 para que comparezcan a hacer valer sus derechos en autos caratulados: “PEZ, Elva s/Sucesorio” C.U.I.J Nº 21-29035925-9, Año 2026 de dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que publica a sus efectos en el Boletín Oficial (Art. 2340 del Código Civil Y Comercial de la Nación) y también conforme art. 67 C.P.C.C. modificado por ley 11.287.- FDO: Dra. Susana CARLETTI Secretara; Celia BORNIA, Jueza. San Justo, de Junio del 2026.

$ 45 Jun. 25

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial 13a. Nominación) de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados “DELFINO, LUIS ALBERTO JOSE S/ SUCESORIO Y SU ACUMULADO 21-02061566-1” CUIJ CUIJ: 21-02061071-6, se cita, se llama, y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de DELFINO, LUIS ALBERTO JOSE DNI 16.263.934 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Firmado Digitalmente: DR. GUILLERMO ADRIAN VALES – JUEZ.-

$ 45 Jun. 25

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13º. Nominación de Santa Fe) en autos caratulados:“ALEANZI, MABEL CRISTINA S/ DECLARATORIA DEHEREDEROS (CUIJ Nº21-02060815-0)” , se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de la Sra. MABEL CRISTINA ALEANZI, DNI Nº 6.197.893, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se pública a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Firma: DR.GUILLERMO ADRIAN VALES - Juez Santa Fe,

$ 45 Jun. 25

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POR DISPOSICION DE LA OFICINA DE PROCESOS SUCESORIOS (JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA DECIMO TERCERA NOMINACIÓN) en los autos caratulados: GUERZOVICH, SONIA DEL CARMEN S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS 21-02061590-4 - OFICINA DE PROCESOS SUCESORIOS se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de la Sra. SONIA DEL CARMEN GUERZOVICH, D.N.I.: F 5.381.281 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial Fdo.: DR. GUILLERMO ADRIAN VALES Juez.

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Por disposición de la Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la Segunda Nominación de la ciudad de San Justo, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: "LOPEZ, Graciela Teresa S/Sucesorio" (Expte. CUIJ n°21-29035826-1 Año 2026), se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la señora Graciela Teresa LOPEZ, D.N.I. n.º 5.682.404, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, dentro del término y bajo apercibimientos legales.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y Hall del Juzgado.- San Justo (Santa Fe), a los días del mes de Junio de 2026.- Firmado: Susana Carolina Carletti (Secretaria).

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 19 en lo Civil, Comercial y Laboral de la Primera Nominación de la ciudad de Esperanza, en los autos caratulados: “PERREN, Juan Eduardo y LANDOLT, Dolly Asunción s/ Sucesorio” Cuij 21- 28925859-8, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y/o acreedores de los causantes JUAN EDUARDO PERREN, DNI 6.220.301 de apellido materno Reidel y DOLLY ASUNCION LANDOLT, DNI F 2.765.167, de apellido materno Rossi, para que comparezcan a hacer valer sus derechos por el término y bajo apercibimientos de ley.-Fdo: Dra. Julia Fascendini, Secretaria; Dra. Ingaramo, Jueza.---- Esperanza, de Junio del año 2026.-

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Por disposición de la Señora Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral 2º Nominación de la ciudad de San Justo (SF), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Don Ignacio Raúl Rodríguez, D.N.I. nro.12.903.890, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, dentro del término y bajo apercibimientos de ley, en los autos caratulados: “RODRIGUEZ, IGNACIO RAUL S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ 21-29035634-9. San Justo (Sta. Fe), de junio de 2026.- Dra. Carletti. Secretaria.-

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SAN JORGE

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial Nº 11 en lo Civil, Comercial y Laboral de San Jorge, se hace saber que en los autos: “CIMENTON VICTOR HUGO C/CANZONETTI JOSE MARIA S/QUIEBRAS” – CUIJ 21-26264333-3, por sentencia del 3/5/2023 se ha dispuesto: 1. Declarar la quiebra de JOSE MARIA CANZONETTI, argentino, casado, mayor de edad, DNI N° 22.568.889, CUIT 20-22568889-4; domiciliado en calle F. de Olmedo N° 826 de María Susana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe. Y por sentencia ampliatoria del 5/6/2026 se designó Síndico a la C.P.N. María Inés Margherit, con domicilio en calle Moreno 926 de esta ciudad de San Jorge. … 3/5/2023 ….3) Ordenar la publicación de edictos, por el término de Ley, en el Boletín Oficial; autorizando a diferir la misma hasta tanto el Síndico que resulte designado, acepte el cargo (cfr. arts. 88 y 89 L.C., … 6) Anotar la apertura del presente juicio de quiebra en el Registro respectivo, efectuándose asimismo las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.; 7) Decretar la inhibición general de los fallidos para disponer y gravar bienes, oficiandose a los Registros General de la Propiedad Inmueble y Automotor, a los fines de su registración; 8) Ordenar a los deudores y a terceros para que entreguen al Síndico los bienes de aquellos, previo inventario, con cumplimiento de lo normado en el art. 86 L.C.; 9) Intimar a los deudores para que, dentro del término de diez (10) días, cumplan con los requisitos referidos en el art. 86 L.C. y para que, en un plazo no mayor de 24 horas, entreguen al Síndico designado los libros y demás documentación contable referida a su situación patrimonial… 10) Disponer asimismo la incautación aludida en el art. 177 L.C., en la forma mas conveniente y previa realización del inventario previsto en el inc. 10 del art. 88 L.C., oficiándose y/o librándose mandamiento a los Señores Jueces y/u Oficiales de Justicia del lugar de ubicación de los bienes y papeles de los

fallidos, y también a la autoridad policial, a los fines de la vigilancia pertinente, prevista en el art. 178 L.C.; 11) Ordenar la realización de los bienes de los fallidos, lo que se concretará oportunamente, conforme previsiones del art. 203 L.C.; 12) Prohibir efectuar pagos a los deudores, los que serán ineficaces; 13) Disponer la intercepción de la correspondencia, la que se entregará al Síndico, oficiandose a tales efectos; 14) Notificar a la Administración Provincial de Impuestos (A.P.I.), conforme art. 29 del Código Fiscal.

Por sentencia ampliatoria del 5/6/2026 se ordenó: 1) Ordenar nuevamente la publicación de edictos, por el término de Ley, en el Boletín Oficial; 2) Fijar hasta el día 04 de Julio de 2026, inclusive la fecha en que los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación de créditos y títulos pertinentes al Síndico designado en autos, debiendo tener en cuenta la Sindicatura para su labor las verificaciones presentadas previamente; 3) Establecer el 02 de Septiembre de 2026 y el 10 de Octubre de 2026, como fechas en las cuales el Síndico deberá presentar el informe individual de los créditos y el informe general, respectivamente; 4) Si aún no fuere realizado, a los fines de la oportuna inhibición general del fallido para disponer y gravar bienes, oficiar a los Registros General de la Propiedad Inmueble y Automotor, a los fines de su registración; 5) Ordenar a los deudores y a terceros para que entreguen al Síndico los bienes de aquellos, previo inventario, con cumplimiento de lo normado en el art. 86 L.C.; 6) Intimar al deudor para que, de no haberlo realizado oportunamente, dentro del término de diez (10) días, cumpla con los requisitos referidos en el art. 86 L.C. y para que, en un plazo no mayor de 24 horas, entregue al Síndico designado los libros y demás documentación contable referida a su situación patrimonial; 7) Disponer asimismo la incautación aludida en el art. 177 L.C., en la forma mas conveniente y previa realización del inventario previsto en el inc. 10 del art. 88 L.C., oficiándose y/o librándose mandamiento a los Señores Jueces y/u Oficiales de Justicia del lugar de ubicación de los bienes y papeles de los fallidos, y también a la autoridad policial, a los fines de la vigilancia pertinente, prevista en el art. 178 L.C.; 8) Mantener las disposiciones de la resolución de apertura en todo lo que no fuere modificado por la presente resolución … Costas al fallido.- Hágase saber, insértese, regístrese… Fdo: Daniel Zozo, Juez – Dr. Julian Tailleur, Secretario.

La Síndico, C.P.N. María Inés Margherit, atiende en el domicilio en calle Moreno 926 de esta ciudad de San Jorge. El síndico atiende de lunes a viernes en el horario de 14 a 20 hs. A todos los efectos que corresponda denuncia como correo electrónico a ines.margherit@gmail.com donde los interesados podrán dirigirse para hacer las consultas necesarias para el proceso de verificación de créditos. Secretaría, 24 de junio de 2026.- Fdo. Julián Tailleur - Secretario

S/C 563403 Jun. 25 Jul. 01


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CERES

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Nominación, de la ciudad de Ceres, se cita, llama y emplaza en los autos caratulados “ITURRI JUAN MANUEL S/ SUCESORIO" – Expte. C.U.I.J. Nº 21-27915762-9, a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, Sr. JUAN MANUEL ITURRI, D.N.I. N° 16.649.304, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en Puertas del Juzgado. .... De mayo de 2026.-

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SAN CRISTÓBAL

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO



El Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 10 en lo Civil, Comercial y Laboral 1ra. Nominación de la ciudad de San Cristóbal - Santa Fe, en los autos caratulados: LYSIAK, EZEQUIEL S/ CONCURSO PREVENTIVO 21-29145433-7, hace saber lo siguiente: En la Ciudad de San Cristóbal, siendo el día 11 de Junio de 2026, comparece a la presencia Judicial la CPN Furrer Pamela Jorgelina, Argentina, D.N.I. 31074466, inscripta en la Matrícula bajo el Número 17650 de Contador Público Nacional, y dice: Que habiendo sido designada Sindica en los autos caratulados “LYSIAK, EZEQUIEL S/ CONCURSO PREVENTIVO, 21-29145433-7, que se tramitan por ante este Juzgado Civil, Comercial y Laboral 1ra. Nominación SEC. UNICA de la ciudad de San Cristóbal venía a aceptar el cargo jurando desempeñarlo fiel y legalmente con arreglo a derecho. Que a los efectos que pudieran corresponder constituye domicilio legal en el Estudio de calle Bv. Mariano Moreno 637 Of de San Cristóbal, con domicilio electrónico pamelafurrer@hotmail.com. Firmó. Conste... “SAN CRISTÓBAL, 1 de junio de 2026. AUTOS Y VISTOS:… RESULTA:… CONSIDERANDO:… RESUELVO: 1) Declarar abierto el concurso preventivo de Ezequiel Lysiak, D.N.I. Nº 24.085.487; argentino, CUIT 20-24085487-3, con domicilio real en calle Sargento Cabral Nº 795, ciudad de San Cristóbal, Provincia de Santa Fe. 8) Fijar el día 30 de Junio de 2026 como último plazo para que los acreedores presenten la verificación de sus créditos y títulos pertinentes al Síndico, con arreglo a lo dispuesto por el art. 32 de la Ley 24522. 9) Fijar el día 30 de Julio de 2026 para que el Síndico acompañe el Informe Individual de los créditos, previsto por el art. 35 de la citada ley. 10) Designar el día 31 de Agosto de 2026 en que el Síndico debe presentar el Informe General...”. Fdo.: Alexis M. Marega, Juez - Cecilia V. Tovar, Secretaria. San Cristóbal, de 2026.

S/C 563114 Jun. 25 Jul. 1

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RAFAELA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL DE LA 4TA. NOM. - RAFAELA, en autos caratulados “BOTTI, OMAR LUIS Y OTROS S/DECLARATORIA DE HEREDEROS 21-24212205-1, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios Omar Luis Botti DNI 6.295.932 quien falleció el dia 26/07/2023 y la Sra Mirta Teresa Gandolfo DNI 5.440.691 quien falleció el dia 05/02/2024, ambos con ultimo domicilio en Bernardo de Irigoyen 496, ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Firmado: Dra. AGOSTINA SILVESTRE ABOGADA - SECRETARIA MARCELO GELCICH, ABOGADO – JUEZ. RAFAELA, 24/06/2026.

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Por disposición del Sr. Juez de Distrito Civil y Comercial –Segunda Nominación- de la ciudad de Rafaela, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante DOÑA ROMILDA ISABEL JACINTA ELLENA, D.N.I.: 4.101.564, último domicilio en calle Pueyrredon 724 de la ciudad de Sunchales (Santa Fe), fallecida el 01 de diciembre de 2024 en la ciudad de Sunchales (Santa Fe); dentro del término de ley y bajo los apercibimientos respectivos, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados “ELLENA ROMILDA ISABEL JACINTA S/ SUCESORIO CUIJ: 21-24213408-4” Fdo. Dra. Natalia Carinelli (Secretaria), Dr. Matias Colón (Juez a/c). Rafaela, junio de 2026.

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RECONQUISTA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 4 en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Reconquista, se hace saber que en los autos caratulados: "BANDINI GERARDO LUCAS S/ CONCURSO PREVENTIVO" CUIJ N° 21-25024288-0 se ha ordenado lo siguiente: "RECONQUISTA, 02 de Junio de 2026. AUTOS Y VISTOS:..., RESULTA:..., CONSIDERANDO:..., RESUELVO: 1- Declarar concluido el concurso preventivo de BANDINI Gerardo Lucas, D.N .I. 25.205.711, CUIL N°20-25205711-1, con domicilio real en calle Roque Saenz Peña N°986 de la ciudad de Calchaquí (SF), 2- Hacer cesar los efectos personales y patrimoniales del concursado. 3- Ofíciese al Registro de Procesos Concursales. 4- Levantar la inhibición general y demás medidas restrictivas que pesan sobre el concursado, ordenadas en la sentencia de apertura. Ofíciese a cargo del concursado. Autorízase al Dr Germán Licha a intervenir en el diligenciamiento. 5- Procédase a remitir –en caso de corresponderlas causas recibidas en virtud del fuero de atracción. Por Mesa de Entradas, deberá tomarse nota al efecto. 6- Publíquense edictos. Notifíquese. Regístrese Art. 26 de la L.C.Q." Fdo. Dr. Guillermo D. Angaramo –Secretario-; Dr. Juan Manuel Rodrigo – Juez a Cargo-. Reconquista, 18 de Junio de 2026.

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