SECRETARÍA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, DELEGACIÓN RECONQUISTA
NOTIFICACIÓN
Por Disposición de PELLEGRINI CYNTHIA, Delegada Regional a cargo de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: “SECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL- LAZARTE ELIAS, YAMIR, OJEDA AYLA Y DEMIAN” Expte. Administrativo nro: 01503-0011012-8”, se notifica al Sr. OJEDA LISANDRO JAVIER, que se ha ordenado lo siguiente: “Reconquista 01 de Junio de 2026. Disposición ME-RE 021...VISTOS… CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1°: Rectificar el artículo 1ro de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos ME-RE N.º 756 de fecha 11 de septiembre de 2025 en todos sus términos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujetos de protección al adolescente YAMIR MILTON DAVID LAZARTE, DNI Nº 52.360.793, F/N 12/03/2012, de 14 años de edad; siendo su progenitora la Sra. Margarita Elizabet Lazarte (fallecida), y a los niños AYLA YULIED OJEDA, DNI. Nº 58.099.569, F/N: 22/04/2020, de 6 años, y DEMIAN MEYSON OJEDA, DNI Nº58.916.803, F/N: 04/07/2021, de 4 años, hijos de la Sra. Margarita Elizabet Lazarte (fallecida) y del Sr. Lizandro Javier Ojeda, DNI. Nº38.816.038, con domicilio en MZ 7, Casa 27, Barrio Lujan, de la ciudad de Reconquista, Dpto. Gral. Obligado Provincia de Santa Fe. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto RECTIFICAR el artículo Primero de la Disposición Me-Re N° 756 de fecha 11 de septiembre de 2025 respecto de LA TUTORA propuesta para el adolescente YAMIR LAZARTE, sugiriendo el discernimiento de tutela del mismo a favor de su abuela materna, la Sra. María Ramona Espíndola, DNI. Nº 29.618.573, con domicilio en Calle Ayacucho y 5º PJE S/N, Bº Santo Domingo, de la ciudad de Santa Fe; y RECTIFICAR la figura legal de los niños AYLA Y DEMIAN OJEDA conforme se había dispuesto en el Artículo Primero de la Disposición Me-Re N° 756 de fecha 11 de septiembre de 2025, y regularizar la situación legal de los mismos, sugiriéndose la declaración de situación de adoptabilidad. ARTICULO Nº 2: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Rectificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y comunicar en el Control de la Legalidad presentado en los autos: “MINISTERIO PUBLICO (ELIAS Y YAMIR LAZARTE Y AYLA Y DEMIAN OJEDA) S/ CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12.967” CUIJ N° 21-27890541-9, lo aquí dispuesto para el correspondiente trámite de Ley. ARTICULO Nº 3: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- Lo que se publica a los efectos legales en el Boletín Oficial.- Reconquista, JUNIO de 2025.
S/C 49329 Jun. 25 Jun. 29
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. GALLOSO, Eduardo Damián, DNI 30.985.623, sin domicilio conocido, que dentro del expediente caratulado: “FUENTES GALLOSO K S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL LEY 12.967” – CUIJ 21-29256032-7, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial Nro. 12 de Familia, se ha dispuesto lo siguiente: "San Lorenzo, 23 de Junio de 2026.- Agréguese. Previo a resolver, hágase saber que en los presentes resolverá el Dr Andino Alejandro -cfr reemplazo reglamentado por la Corte Suprema de Justicia, art 108 ter LOPJ-. Notifíquese por cédula cfr art 62 inc 4 del CPCCSF digital.” Fdo. Dr. Andino (Juez en Suplencia) – Abog. Muchiutti (Secretaría).-
S/C 49327 Jun. 25 Jun. 29
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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 201
SANTA FE, 23 de junio de 2026
VISTO:
El expediente N° EE-2026-00049609-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de ocho (08) firmas como nuevas proveedoras y la actualización de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con las condiciones exigidas por la Circular Nº 02/26 de la UG “Condiciones obligatorias para obtener el estado de inscripto” en concordancia con la Resolucion SCyGB Nº 110/26, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe a las siguientes firmas: AGUILAR RICARDO ALEJANDRO CUIT N.º 20-22620102-6; CARRIO IGNACIO ESTEBAN CUIT N.º 20-31103275-6; COOPERATIVA DE TRABAJO PARIENDO JUSTICIA LTDA CUIT N.º 30-71643775-9; DE MIGUEL SEBASTIÁN NICOLÁS CUIT N.º 20-22955057-9; GIRALDEZ RAMÓN ARIEL CUIT N.º 23-24275308-9; MORELLO MARCELA GUADALUPE CUIT N.º 27-20725608-6; MORSIGA LUISINA CUIT N.º 27-35645030-8; TOLEDO ADRIÁN MARCELO CUIT N.º 20-23699267-6.
ARTÍCULO 2: Actualícese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe a las siguientes firmas: CABLE Y DIARIO S.A. CUIT N.º 30-69238795-8; DEBENE S.A. CUIT N.º 30-70087406-7; MARSEILLE S.A. CUIT N.º 30-70731457-1
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 49331 Jun. 25 Jun. 26
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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 202
SANTA FE, 24 de junio de 2026
VISTO:
El expediente N° EE-2026-00050456-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de cinco (05) firmas como nuevas proveedoras y la actualización de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con las condiciones exigidas por la Circular Nº 02/26 de la UG “Condiciones obligatorias para obtener el estado de inscripto” en concordancia con la Resolucion SCyGB Nº 110/26, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe a las siguientes firmas: AMD SERVICIOS INDUSTRIALES S. CAP I SECC IV CUIT N.º 30-71938244-0; ELLERO EUGENIA CAROLINA CUIT N.º 27-27134240-9; GAILLEZ JUAN CUIT N.º 20-33319013-4; SALABERRY LUCAS MIGUEL CUIT N.º 20-33868632-4; SALAS ALDAZ ANDRÉS PAUL CUIT N.º 27-94567971-4.
ARTÍCULO 2: Actualícese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe a las siguientes firmas: EDGAR KILGELMANN Y CIA S.R.L. CUIT N.º 30-64550592-8; SAN JUAN IMPRESOS S.A. CUIT N.º 30-62272034-1.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 49332 Jun. 25 Jun. 26
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LOS DERECHOS
DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición de la Delegada Regional del Interior Dra. MARIA FLORENCIA BIRÉ - San Lorenzo, de la Dirección Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia interior – San Lorenzo, se hace saber al Sr. Diego Armando Montes de Oca, DNI N.º 34.148.661, con domicilio desconocido, y Sra. Carina Elisabet Cassina DNI N.º 29.172.582 con último domicilio conocido en calle Costanera y Diaz Velez de San Lorenzo, provincia de Santa Fe, que dentro dentro de los autos “CASSINA B Y MONTES DE OCA M S/MEDIDA DEFINITIVA LEY 12.967 – CUIJ 21-27881467-7 cuyo control de legalidad tramita ante el Juzgado de Primera Instancia de Familia de San Lorenzo, se ha dispuesto lo siguiente: SAN LORENZO, 03 de Marzo de 2026 Previo a resolver, hágase saber que en los presentes resolverá el Dr Guillermo Roldán -cfr reemplazo reglamentado por la Corte Suprema de Justicia, art 108 ter LOPJ-. Notifíquese por cédula cfr art 62 inc 4 del CPCCSF digital.. Fdo: DR Alejandro Andino (Juez en Suplencia) Abog Mónica Muchiutti (Secretaria) Queda Ud. debidamente notificado. Atte.-
S/C 49328 Jun. 25 Jun. 29
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