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ROSARIO
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JUZGADO LABORAL
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la 1ra. Nominación de la ciudad de Rosario, se ha ordenado citar y emplazar a la demandada DI MARCO CARLA INES, (D.N.I 31.432.673) por tres días, para que comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía y seguirse el juicio sin dársele representación. Autos caratulados: “SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS c/DI MARCO CARLA INES s/Apremios” (CUIJ Nº 21-01257416-0). Fdo:Prosecretaria. Dra. Serrat,Jueza.
S/C 563022 Jun. 24 Jun. 26
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JUZGADO DE FAMILIA
El Juzgado Unipersonal de Responsabilidad Extracontractual de la 2da. Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Susana T. Igarzabal, secretaria a cargo de la autorizante, dentro los autos caratulados: “GODOY, MIRIAM ESTER c/VERDUNA, CLAUDIO MANUEL s/Daños Y Perjuicios” CUIJ nº 21-11902168-2 Nro. Expediente: 511/2025 ; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 05 de junio de 2026. Tomo: 2026 Folio:Resolución nº 317. Y VISTOS: Los autos caratulados: “GODOY, MIRIAM ESTER C/ VERDUNA, CLAUDIO MANUEL s/ Daños y Perjuicios”, CUIJ 21-11902168-2
(Expte. Nº 511/2025), lo solicitado y constancias de autos; RESUELVO: No habiendo comparecido a estar a derecho CLAUDIO MANUEL VERDUNA, decláraselo rebelde y désele por decaído su derecho dejado de usar. Notifíquese por edictos.- Insértese y hágase saber. Fdo. DRA. ANDREA CHAPARRO-secretaria- DRA. SUSANA T. IGARZABAL -Jueza. 16 de junio de 2026.
$ 100 563010 Jun. 24 Jun. 26
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Por disposición de Juzgado Unipersonal de Familia Nro. 12 a cargo de la Dra. Gabriela Topino, Secretaría a cargo de la autorizante, en autos caratulados: “CHICURA JERLIN MARILEN Y OTROS S/ CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12.967” CUIJ Nº 21-23590271-8, se ha dispuesto notificar por edictos a HÉCTOR VÍCTOR CHICURA, D.N.I. 45.345.968, la siguiente resolución: “Nro. 403 - Rosario, 21 de mayo de 2026 Y VISTOS:... Y CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1- Ratificar la Disposición Nro. 245 bis de fecha 30 de septiembre de 2025 en relación a JERLIN MARILEM CHICURA, D.N.I. 56.619.764, nacida en fecha 27 de junio de 2015, hija de Héctor Víctor Chicura, D.N.I. 45.345.968 y Natalia Belén Barrios, D.N.I. 47.975.953 y THAIEL AGUSTÍN BARRIOS, D.N.I. 56.864.396 nacido en fecha 5 de noviembre de 2017 hijo de Natalia Belén Barrios, D.N.I. 47.975.953; 2- Prorrogase la misma y la intervención de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia hasta tanto se determine una nueva situación jurídica de los niños; 3- Declarar en situación de adaptabilidad a JERLIN MARILEM CHICURA, D.N.I. 56.619.764, nacida en fecha 27 de junio de 2015, hija de Héctor Víctor Chicura, D.N.I. 45.345.968 y Natalia Belén Barrios, D.N.I. 47.975.953 y THAIEL AGUSTÍN BARRIOS, D.N.I. 56.864.396, nacido en fecha 5 de noviembre de 2017 hijo de Natalia Belén Barrios, D.N.I. 47.975.953; 4- Requerir a la Dirección Provincial informe en el plazo de 48 hs. los datos requeridos, en caso de no constar en autos, en el artículo 2 del decreto 5170/2016. 5- Firme que se encuentre la presente Resolución y cumplimentado lo ordenado en el punto 4-, oficiar al Registro Único Provincial de aspirantes a guarda con fines Adoptivo (en los términos del art. 8 del Anexo Único del Decreto 401/11) a que en el plazo de 72 hs. remitan legajos de personas con disponibilidad de la adopción requerida. 6- Reiterar a la Dirección Provincial para la Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia la necesidad de observar estrictamente los plazos establecidos en la ley 12.967. 7- Dar intervención a la Defensoría General Civil a los fines previstos en el artículo 66-bis de la ley 12.967 cuatro párrafo. 8- Dar intervención a la Defensoría Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes a los fines de revisar lo actuado e intervenir en la actual situación de los niños. 9- Notifíquese a los progenitores y a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción. Insértese y hágase saber.” Fdo. Dra. Topino (Jueza). Rosario, 17 de junio de 2026. Dra. Lorena Beatriz Bottini, Secretaria.
S/C 563088 Jun. 24 Jun. 26
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Por disposición del Juzgado Unipersonal de Familia de la 11° Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Andrea Mariela Brunetti (Jueza), Secretaría de la Dra. María Florencia Martínez Belli, dentro de los autos caratulados: “ALVARADO, VAN/NA NOELIA C/ CANELO LUIS ALBERTO Y OTROS S/ EXTINCIÓN, PRIVACIÓN, SUSPENSIÓN Y REHABILITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL (TUTELA)“ EXPTE. CUIJ Nº 21-11466153-5, se ha ordenado publicar el presente a los fines de informar a la Sra. CARINA BEATRIZ ALVARADO, DNI Nº 24.151.310 y al Sr. LUIS ALBERTO CANELO, DNI Nº 23.038.695, que se iniciaron las presentes actuaciones contando con el plazo de cinco (5) días desde la última publicación para presentarse a estar a derecho. A continuación, se transcribe el decreto que lo ordena: “ROSARIO, 1° de junio de 2026. Atento lo peticionado, notifíquese por edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL y en el hall de Entradas del Tribunal, tres veces, venciendo dicho término 5 días después de la última publicación. Fdo.: Dra. María Florencia Martínez Belli, Secretaria - Dra. Andrea Mariel Brunetti, Jueza.
$ 100 563165 Jun. 24 Jun. 26
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Rosario, Dr. Ezequiel Zabale, dentro de los autos caratulados: CROCCO, DIEGO GASTON S/ QUIEBRA“ (CUIJ 21-03003226-5), se ha dispuesto notificar por Edictos la siguiente Resolución: “Nº 228 de fecha 11/06/2026, Y VISTOS:... Y CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Declarando en estado de quiebra a DIEGO GASTON CROCCO (DNI 25.328.630) domiciliado en calle Urquiza Nº 1630, PA de la ciudad de Pérez, y domiciliado legalmente en calle Reconquista Nº 1638, Opto. 1 de Rosario. 2) Anótese la inhibición general de la fallida en el Registro General de Propiedades y hágase saber de la presente declaración de quiebra al Registro de Procesos Concursa/es. 3) Intímese a la fallida y a los terceros que detenten bienes y documentos de aquella a ponerlos a disposición de la Sindicatura. 4) Intímese a la deudora para que dentro de las 24 horas haga entrega de los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad, en caso de corresponder. 5) Prohíbese hacer pagos a la fallida bajo apercibimiento de ser los mismos ineficaces. 6) Líbrese los despachos que fuera menester a los fines de interceptar la correspondencia de la fallida y entregarla al Síndico. 7) Hágase saber a la fallida que no podrán ausentarse del país sin autorización judicial hasta la presentación del informe general por la sindicatura. Ofíciese a los organismos pertinentes a fin de asegurar el cumplimiento de la mencionada prohibición. 8) Desapoderar al fallido de sus bienes existentes a la fecha y los que adquiera hasta su rehabilitación (art. 106 y ss. L.C.Q.) y proceder a la realización de la totalidad de los bienes que integran el activo del deudor. Hacer saber al síndico, aceptado que fuere el cargo, que deberá efectuar dentro del término de 15 días de notificado, un inventario de la totalidad de los bienes del fallido -que comprenderá sólo los rubros generales - y proceder a la incautación prevista por el art. 177 LCQ. A los efectos del cumplimiento de sus funciones se faculta al síndico a allanar el domicilio del fallido, clausurar sus establecimientos, oficinas y demás lugares donde esta tenga bienes y documentos, solicitar el auxilio de la fuerza pública y utilizar los servicios de cerrajero, otorgándosele la credencial correspondiente. 9) Publicar edictos conforme lo dispuesto en el art. 89 LCQ en el BOLETÍN OFICIAL por el término de 5 días. 10) Hacer saber a la sindicatura designada que todos los oficios que ordena cursar la presente resolución deberán cumplimentarse de manera inmediata, y las constancias que acrediten su cumplimiento deberán encontrarse agregadas a las actuaciones a la brevedad, bajo apercibimientos de ley. 11) Hacer saber al fallido que ante cualquier enajenación, simulación, ocultamiento, distorsión o discriminación del valor de bienes que componen su activo o pasivo, y/o toda otra situación que pudiera configurar ilícito, se remitirán los antecedentes al Ministerio Público de la Acusación. 12) A los fines de sorteo de Síndico designase la audiencia del día 17/06/2026, oficiándose a sus efectos por correo electrónico. 13) Líbrense /os despachos que fuere menester para hacer efectivo el fuero de atracción dispuesto por el Art. 132 de la Ley 24.522.- Insértese y hágase saber”. Fdo.: DR. EZEQUIEL ZABALE (JUEZ) - MAYRA IBAÑEZ (SECRETARIA SUBR.). Rosario, 12 de Junio de 2026.
S/C 563139 Jun. 24 Jun. 30
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la Vigésima Nominación, Dr. Eduardo H. Arichuluaga, secretaría autorizante del Dr. Javier Matías Chena, se hace saber que en los autos: “CAMINOS, ERIKA VICTORIA s/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA” CUIJ 21-03000884-4, se ha resuelto fijar fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación al síndico, la del día 03 de agosto de 2026, para la presentación del informe individual la del día 16 de septiembre de 2026; y la del informe general para el día 29 de octubre de 2026. Siendo la Sindicatura a cargo del CPN MARÍA CECILIA RIVADERA, con domicilio legal en calle AV CASEROS (BIS) 145 8-2 de Rosario, (Tel 3415001870) y siendo el horario de atención al público de lunes a jueves de 14:00 hs a 17:00 hs. Insértese y hágase saber. Rosario, 18 de junio de 2026. Dr. Javier Matías Chena, Secretario.
S/C 563069 Jun. 24 Jun. 25
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 13º Nominación de Rosario, Secretaría de la Autorizante, se hace saber que en los autos caratulados: BORDON, JAVIER ALEJANDRO S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA - CUIJ 21-03004339-9, mediante Resolución Nº 118 de fecha 01/04/2026, se ha resuelto: 1) Declarar la quiebra de Javier Alejandro Bordon, titular de D.N.I. Nº 28.472.316 con domicilio real en calle Maipú 777 de Alvarez, provincia de Santa Fe, y domicilio procesal en calle Colombia 763 de Rosario. 2) Clasificar al proceso en la categoría “B”, oficiando a la Ecxma. Presidencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial a los fines de proceder al sorteo correspondiente. Las fechas para cumplimiento de lo prescripto en el art. 88 última parte LCQ se fijarán por auto ampliatorio de la presente aceptado que fuere el cargo por el síndico sorteado. 3) Oficiar al Registro de Procesos Concursales, a fin de comunicar la presente. 4) Ordenar la inhibición general del fallido, oficiando al Registro General de la Propiedad de Rosario y Santa Fe, a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios (CABA), al Registro Nacional de Créditos Prendarios, a la Prefectura Naval Argentina, al Registro Nacional de Aeronaves, al Registro Público de Comercio y al Banco Central de la República Argentina (al que deberá ordenársele que informe a todas las entidades bajo su control que deberán informar si la fallida opera en las mismas y, en tal caso, en que tipo de operaciones). Asimismo, ofíciese al Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT) para que informen sobre inmuebles en toda la provincia a nombre del fallido. 5) Disponer se comunique la presente al Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos, ARCA, API, a la Municipalidad de Rosario y a toda otra entidad que la Sindicatura entendiere menester, oficiándose. 6) Intimar al deudor para que dentro de las 24hs. entregue al síndico toda la documentación relacionada con la contabilidad. 7) Intimar al fallido y a los terceros que tuvieren bienes y documentación de aquél en su poder a ponerlos a disposición del síndico. 8) Prohibir hacer pagos al fallido bajo apercibimiento de ser los mismos ineficaces. 9) Interceptar la correspondencia dirigida al fallido, entregándose la misma al síndico, a cuyo fin se deberá oficiar al Correo Oficial S.A. y a las empresas Andreani S.A. y Oca S.A. 10) Librar los despachos que fueren menester a los fines de hacer efectivo el fuero de atracción dispuesto por el art. 132 LCQ, a cuyo fin deberá oficiarse a los juzgados en lo Civil y Comercial, de Circuito de Ejecución, Laborales, Unipersonales de Responsabilidad Extracontractual de la Provincia de Santa Fe, a efectos de hacerles saber de esta declaración de quiebra, de requerirle que informen si el fallido es actor o demandado o tercero con participación procesal en algún juicio tramitado por ante alguno de esos juzgados (detallando los datos de carátula, número de CUIJ, y ubicación actual). 11) Hacer saber al fallido que no podrá ausentarse del país sin autorización previa de este tribunal y en las condiciones previstas por el art. 103 LCQ, efectuándose a tales fines las comunicaciones pertinentes. Oficiándose a la Policía Federal (Delegación Rosario), Dirección General de Migraciones, a Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Policía de Seguridad Aeroportuaria. 12) Desapoderar al fallido de sus bienes existentes a la fecha y los que adquiera hasta su rehabilitación (art. 106 y ss. L.C.Q.). 13) Proceder a la realización de la totalidad de los bienes que integran el activo del deudor. Hacer saber al síndico, aceptado que fuere el cargo, que deberá efectuar dentro del término de 15 días de notificado, un inventario de la totalidad de los bienes del fallido -que comprenderá sólo los rubros generales - y proceder a la incautación prevista por el art. 177 LCQ. A los efectos del cumplimiento de sus funciones se faculta al síndico a allanar el domicilio del fallido, clausurar sus establecimientos, oficinas y demás lugares donde esta tenga bienes y documentos, solicitar el auxilio de la fuerza pública y utilizar los servicios de cerrajero, otorgándosele la credencial correspondiente. 14) Publicar edictos conforme lo dispuesto en el art. 89 LCQ en el BOLETÍN OFICIAL por el término de 5 días. 15) Hacer saber a la sindicatura designada que todos los oficios que ordena cursar la presente resolución deberán cumplimentarse de manera inmediata. y las constancias que acrediten su cumplimiento deberán encontrarse agregadas a las actuaciones a la brevedad, bajo apercibimientos de ley. 16) Hacer saber al fallido que ante cualquier enajenación, simulación, ocultamiento, distorsión o discriminación del valor de bienes que componen su activo o pasivo, y/o toda otra situación que pudiera configurar ilícito, se remitirán los antecedentes al Ministerio Público de la Acusación. 17) Oficiar al Registro de Personas Jurídicas Empresas y Contratos para que informe si el peticionante se encuentra inscripto como comerciante. 18) Martes y viernes para notificaciones en la oficina. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Verónica Gotlieb (Jueza) - Lucas Menossi (Secretario). Rosario, 17 de Junio de 2026. Lucas Menossi, Secretario.
S/C 563054 Jun. 24 Jun. 26
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Por disposición de la Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 18a. Nominación de Rosario Dra. Susana S. Gueiler, secretaría de la autorizante, se hace saber que en los autos caratulados: “ZANUTTI, PAULA SUSANA S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA” CUIJ. 21-03008378-1, mediante Resolución Nº 571.- de fecha 16/06/2026, se ha ordenado: 1) Declarar la quiebra de PAULA SUSANA ZANUTTI, DNI Nº 29.209.277, con domicilio real en calle Palestina 2551 Mbk 36/2 PB Depto A de Rosario y legal en calle Av. Corrientes 878 Piso 2 Of. 1 de Rosario. 2) Oficiar al Registro de Procesos Concursales, a fin de comunicar la presente. 3) Ordenar la inhibición general de la fallida, oficiando al Registro General de la Propiedad de Rosario y Santa Fe, a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios (CABA), al Registro Nacional de Créditos Prendarios, a la Prefectura Naval Argentina, al Registro Nacional de Aeronaves, al Registro Público de Comercio y al Banco Central de la República Argentina, (al que deberá ordenársele que informe a todas las entidades bajo su control que deberán informar si la fallida opera en las mismas y, en tal caso, en que tipo de operaciones). Asimismo, ofíciese al Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS), a efectos de que tenga a bien informar respecto de los bienes de cualquier naturaleza que resulten de titularidad de la fallida, en todo el país y al Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT) para que informen sobre inmuebles en toda la provincia a nombre de la fallida. 4) Disponer se comunique la presente al Registro Público de Comercio, ARCA, API (a los fines del art. 23 del Código Fiscal), a la Municipalidad de Rosario y a toda otra entidad que la Sindicatura entendiere menester, oficiándose. 5) Intimar al deudor para que dentro de las 24hs. entregue al síndico toda la documentación relacionada con la contabilidad. 6) Intimar a la fallida y a los terceros que tuvieren bienes y documentación de aquél en su poder a ponerlos a disposición del síndico. 7) Prohibir hacer pagos a la fallida bajo apercibimiento de ser los mismos ineficaces. 8) Interceptar la correspondencia dirigida a la fallida, entregándose la misma al síndico, a cuyo fin se deberá oficial al Correo Oficial SA y a las empresas Andreani S.A. y OCA S.A; 9) Librar los despachos que fueren menester a los fines de hacer efectivo el fuero de atracción dispuesto por el art. 132 LCQ, a cuyo fin deberá oficiarse a los juzgados en lo Civil y Comercial, de Circuito, de Circuito de Ejecución, Laborales, de Responsabilidad Extracontractual de la Provincia de Santa Fe, ha efectos de hacerles saber de esta declaración de quiebra, de requerirle que informen si la fallida es actora, demandada o tercera con participación procesal en algún juicio tramitado por ante alguno de esos juzgados (detallando los datos de carátula, número de CUIJ, y ubicación actual), en tal caso, si corresponde, se ordene la remisión a este juzgado y, si no corresponde tal remisión, se ponga constancia en los respectivos expedientes. Los oficios deberán ser remitidos por la secretaría vía correo electrónico, haciéndole saber al oficiado que es innecesario responder si el fallido no es parte de ningún juicio tramitado por ante su juzgado. 1O) Hacer saber a la fallida que no podrá ausentarse del país sin autorización previa de este tribunal y en las condiciones previstas por el art. 103 LCQ, efectuándose a tales fines las comunicaciones pertinentes. Oficiándose a la Policía Federal (Delegación Rosario), Dirección General de Migraciones, a Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Policía de Seguridad Aeroportuaria. 11) Desapoderar al fallido de sus bienes existentes a la fecha y los que adquiera hasta su rehabilitación (art. 106 y ss. L.C.Q.). 12). Clasificar al proceso en la categoría “B” a los fines de sorteo de síndico a sus efectos designase la audiencia del día 1 de julio de 2026 a las 10hs. Las fechas para cumplimiento de lo prescripto en el art. 88 última parte LCQ se fijarán por auto ampliatorio de la presente aceptado que fuere el cargo por el síndico sorteado. 13) Proceder a la realización de la totalidad de los bienes que integran el activo de la deudora. Hacer saber al síndico, aceptado que fuere el cargo, que deberá efectuar dentro del término de 15 días de notificado, un inventario de la totalidad de los bienes de la fallida -que comprenderá sólo los rubros generales - y proceder a la incautación prevista por el art. 177 LCQ. A los efectos del cumplimiento de sus funciones se faculta al síndico a allanar el domicilio del fallido, clausurar sus establecimientos, oficinas y demás lugares donde éste tenga bienes y documentos, solicitar el auxilio de la fuerza pública y utilizar los servicios de cerrajero, otorgándosele la credencial correspondiente. 14) Publicar edictos conforme lo dispuesto en el art. 89 LCQ en el BOLETÍN OFICIAL por el término de 5 días. 15) Hacer saber a la sindicatura designada que todos los oficios que ordena cursar la presente resolución deberán cumplimentarse de manera inmediata, y las constancias que acrediten su cumplimiento deberán encontrarse agregadas a las actuaciones a la brevedad, bajo apercibimientos de ley. 16) Hacer saber a la fallida que ante cualquier enajenación, simulación, ocultamiento, distorsión o discriminación del valor de bienes que componen su activo o pasivo, y/o toda otra situación que pudiera configurar ilícito, se remitirán los antecedentes al Ministerio Público de la Acusación. 17) Martes y viernes para notificaciones en la oficina.” [Fdo. Dra. Susana S. Gueiler (Jueza) Dra. Patricia A. Beade (Secretaria). Publíquense edictos durante cinco días, sin cargo conforme arts. 89 y 182 LCQ. Rosario, 17 de Junio de 2026. Dra. Melisa A. Lobay, Prosecretaria.
S/C 563056 Jun. 24 Jun. 26
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Por disposición del Juez del Juzgado Unipersonal de Responsabilidad Extracontractual N° 5 de Rosario, Dr. Edgardo Bonomelli, dentro de los autos caratulados: “GOMEZ, LEONARDO DAMIÁN y Otros c/REISENAUER, ESTELA LUISA y Otros s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, (C.U.I.J. Nº 21-11887349-9) se ha ordenado notificar por EDICTOS a los herederos de LEONARDO DAMIAN GOMEZ, D.N.I. N° 37.209.769, haciéndoles saber que se los cita a comparecer y estar a derecho, por el término de ley, conforme a la providencia que a continuación se transcribe: “ROSARIO, 04 de Junio de 2026.- Venidos los autos en el día de la fecha se provee: Agréguese la copia de la declaratoria de herederos acompañada y previo a designar audiencia de vista de causa cumpliméntese en su totalidad con lo dispuesto mediante providencia de fecha 10/10/24 debiendo acompañar la Dra. Georgina Meza la Declaración Jurada de Pobreza o reponerse el sellado correspondiente, y aclarar respecto de la Sra. Georgina Meza atento los términos del poder otorgado por misma y lo invocado en escrito de comparendo. Asimismo, cítese a los herederos de GOMEZ LEONARDO DAMIAN por el término de tres días a comparecer a estar a derecho en los presentes, bajo apercibimientos de rebeldía y por medio de edictos a publicarse en el diario BOLETÍN OFICIAL y en la página web institucional conforme Circular N° 05/25 de la CSJ.- Fdo.: DR. EDGARDO BONOMELLI (Juez); DRA. ARACELI STEFANELLI (Secretaria). Rosario, 17 de Junio de 2026.
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 12º Nominación de Rosario, en los autos caratulados: “FINKELSTEIN, CLAUDIA RUBÉN c/ CLUB ATLÉTICO NEWELL”S OLD BOYS s/ Ejecutivo”, CUIJ: 21-01478224-6, se hace saber que los CPN Marcelo Aníbal Fernádez, DNI: 16.808.315, CPN Sergio Fabián Marcipar, DNI: 16.813.000 y CPN Pedro Ramón Tiscornia Noel, DNI: 25.982.967, han sido sorteados para desempeñarse como SINDICOS en los autos: “FINKELSTEIN CLAUDIO RUBEN C/ CLUB ATLETICO NEWELLS OLD BOYS S/ JUICIOS EJECUTIVOS” CUIJ 21-01478224-6, y también -de resultar necesario- en cualquier otro expediente de trámite residual en los que el Club Atlético Newell´S Old Boys (CANOB), tenga por ante este Juzgado en lo Civil y Comercial de la 12da. Nominación de Rosario. A mayor recaudo, se transcribe la providencia que así lo ordena: “Rosario, 2 de junio de 2026. ACEPTACIÓN DE CARGO SINDICATURA PLURAL AD-HOC: Se deja constancia que los CPN Marcelo Aníbal Fernádez, DNI 16.808.315, CPN Sergio Fabián Marcipar, DNI 16.813.000 y CPN Pedro Ramón Tiscornia Noel, DNI 25.982.967 han sido sorteados para desempeñarse como SINDICOS en los autos “FINKELSTEIN CLAUDIO RUBEN CI CLUB ATLETICO NEWELLS OLD BOYS S/JUICIOS EJECUTIVOS” CUIJ 21-01478224-6, y también -de resultar necesario- en cualquier otro expediente de trámite residual en los que el Club Atlético Newell´S Old Boys (CANOB), en trámite por ante este Juzgado en lo Civil r Comercial de la 12da. Nominación de Rosario, conforme nombramiento dispuesto por decreto del 14/05/2026. En virtud de ello, aceptan el cargo de síndicos - mediante escritos cargos Nº 5256/2026 y 5258/2026 - jurando desempeñarlo fiel y legalmente. Constituyen domicilio a los efectos. legales en calle Corrientes N° 832 piso 2 de la ciudad de Rosario, teléfono 341-153063441, informado que el horario de atención será en el domicilio constituido de Lunes a Viernes de 11 hs. a 17 hs. Denuncian domicilio electrónico digital en contacto@deiparraguirre.com. Publíquese edicto a los fines de informar la designación de la Sindicatura por el plazo de ley (5 días). Hágase Saber. Elina G. Cerliani, Secretaria. Ballera, Prosecretaria.
S/C 563058 Jun. 24 Jun. 30
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Por disposición del Juzgado 1ra. Inst. Civil y Comercial de la 10ma. Nominación de Rosario, a cargo del Dr. Mauro R.” Bonato (Juez) Secretaría de la Dra. Marianela Maulion, dentro de los autos caratulados: “BARBERO JUAN MATIAS c/ RONGA MARTA INES SUCESORES S/ ESCRITURACION” (CUIJ 21-12643947-1) se hace saber que se ha dictado la Sentencia: Tomo 2026 Resolución 475 de fecha 02-06-2026 del siguiente tenor: Vistos... Considerando... III Resuelvo: 1. Hacer lugar a la demanda y, en consecuencia, condenar a sucesores de Marta Inés Ronga, en su calidad de tales, a otorgar a favor del Sr. Juan Matías Barbero, dentro del término de treinta (30) días de notificada la presente, la escritura traslativa de dominio del inmueble descripto en los VISTOS, bajo apercibimiento de ser otorgada la misma por este Juzgado y a su costa. 2. Costas al demandado vencido. Insértese y hágase saber. Dr. Mauro R. Bonato (Juez) - Dra. Marianela Maulion (Secretaria). Rosario, Junio de 2026.
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Décimo Cuarta Nominación de la ciudad de Rosario, Dr. MARCELO C. M. QUAGLIA en los autos caratulados: GERMANO RAUL CONRADO S/ SUCESORIO - RECONSTRUCCIÓN” Expte. CUIJ Nro. 21-01530859-9, se hace saber que se ha ordenado citar y emplazar a los herederos de VILMA SONIA CICCHIRILLO (DNI Nro. 5.819.622) para que comparezcan a estar a derecho, por edictos que se publicarán tres veces en el BOLETÍN OFICIAL, venciendo el término cinco días después de la última publicación, bajo apercibimiento de ley. Fdo. Dr. MARCELO C. M. QUAGLIA. ROSARIO, 12/06/2026. Dra. María Karina Arreche, Secretaria Subrogante.
$ 100 563091 Jun. 24 Jun. 26
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Por disposición del Juzgado Unipersonal Responsabilidad Extracontractual - 8va. Nominación de la ciudad de Rosario: a cargo de: DRA. MARÍA GUADALUPE GORDILLO – Secretaria - DR. IGNACIO V. AGUIRRE -Juez- Sr. BIANCHI EDGARDO ERNESTO, D.N.I. 28.520.357, se le hace saber que en los autos caratulados: GIL, IGNACIO MATEO C/BIANCHI, EDGARDO ERNESTO Y OTROS S/PROCESOS RESPONSABILIDAD CIVIL Y EXTRAC. 21-11900627-6, se lo ha citado a comparecer a estar a derecho por el término de ley y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 67, 69, 73 y 548 del C.P.C. A tales fines se transcribe el siguiente decreto: ROSARIO, 19 de agosto de 2025 Hágase saber a las partes que los presentes tramitarán ante el Juzgado Unipersonal de Responsabilidad Extracontractual Nº 8 de Rosario, a cargo del Dr. IGNACIO V. AGUIRRE (arts. 44, 45 y 46 de la Ley 14.264). Por presentado, domiciliado y por parte a mérito del poder especial acompañado, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por iniciada la acción de daños que expresa. Cítese y emplácese a la demandada BIANCHI EDGARDO ERNESTO, DOMINGUEZ LARA VERÓNICA y aseguradora denunciada TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA para que comparezcan a estar a derecho y contesten la demanda dentro del término de veinte días. Por ofrecida prueba, téngase presente. Téngase presente la reserva de plantear el Recurso de Inconstitucionalidad (Ley 7055) y el Recurso Extraordinario (Ley 48) ante las CSJ de la Provincia de Santa FE y de la Nación respectivamente. Acredite su nº de CUIT y su condición fiscal a los fines regulatorios. Ofíciese al RNPA a efectos de individualizar al titular del dominio AC450DA, Ministerio Público de la Acusación, Hospital Centenario de Rosario, Hospital Eva Perón de Funes, ANSES, ARCA, Triunfo Coop. de Seguros Ltda. como lo solicita. Concédase al actor Sr. GIL IGNACIO MATEO, DNI Nº 45.658.350, cuyos demás datos de identidad se encuentran acreditados en autos, el beneficio de litigar sin gastos contra los accionados en los presentes (arts. 332, 333, 335 y cons. del CPCC). Córrase TRASLADO a la contraria por el término de tres días (art. 89 del CPCC) a los fines de la oposición que refiere el mencionado art. 333 del CPCC, debiendo ofrecer toda la prueba conjuntamente con dicha oposición (arg. Art. 333 2do. Párrafo del CPCC). Hágase saber que las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco del Plan Piloto de Oralidad en los Procesos de Responsabilidad Civil Extracontractual, impulsado por la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe, en el marco de colaboración suscripto con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por lo que el presente tramitará conforme al protocolo de actuación establecido por Acordada Nro. 48/2017 y 8/2018.- En dicho marco, téngase presente que las audiencias sólo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor y la incomparecencia a las audiencias será valorada en orden al art. 4 de la Ley 12851 (ley de aranceles profesionales). Notifíquese el presente decreto con copia de demanda y de la documental adjuntada. De no ser hallado el requerido en el domicilio denunciado, el notificador deberá consultar a quien lo atienda, los vecinos, si el mismo se domicilia allí, y sólo en caso afirmativo procederá a practicar la notificación, bajo apercibimiento de nulidad de la misma debiendo asentar en la diligencia efectuada dicha información a los fines pertinentes. (arts. 35 y 87 CPCC). Hágase saber a todos los letrados que intervengan en estos autos, que quedan constituidos como depositarios de todo documento que acompañen en forma digital, pudiendo este Tribunal requerir en cualquier momento la presentación de los respectivos escritos y/o documentos originales, en su caso por mesa de entradas, todo de conformidad con lo dispuesto por las acordadas CSJSF 14 del 13/05/2020; 16 del 10/06/2020; 46 de fecha 15/12/2020; el reglamento para la “Presentación electrónica de escritos en expedientes iniciadas y en trámite - autoconsulta online “; y con los efectos jurídicos derivados de los artículos 1356, y concordantes del Código Civil y Comercial. FDO. DRA. VALERIA BARTOLOME –Prosecretaria - DR. IGNACIO V AGUIRRE -Juez- Y OTRO SI DIGO: ROSARIO, 27 de Abril de 2026 Atento lo solicitado y constancias en autos, notifíquese al demandado BIANCHI EDGARDO ERNESTO a comparecer a estar a derecho por medio de edictos los que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL por el término de ley y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 67, 69 73 y 548 del C.P.C.C. FDO. DRA. MARÍA GUADALUPE GORDILLO - Secretaria- DR. IGNACIO V. AGUIRRE -Juez- Y OTRO SI DIGO: ROSARIO, 21 de Mayo de 2026. Advirtiéndose un error material en el decreto de fecha 4/9/2025, revóquese el mismo, y en su lugar se provee: Atento lo decretado el 19/8/2025, aclárese respecto a la ampliación de demanda formulada. Téngase presente la ampliación de prueba formulada. A los fines peticionados, acompañe edicto a la firma consignando lo decretado el 19/8/2025 y el 27/4/2026. FDO. DRA. MARÍA GUADALUPE GORDILLO – Secretaria - DR. IGNACIO V. AGUIRRE – Juez. Secretaría, 12 de Junio de 2026.
$ 400 563094 Jun. 24 Jun. 26
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Por disposición del Sr. Juez del Juzg. de 1ra. Instancia de Circuito Nº 5 - denom. Anterior - Ref. Ley 14264 de Rosario, dentro de los autos caratulados: UGARTE, MARIA FLORENCIA C/ GAGLIANO DE TROVATO, CROCIFISSA Y OTROS S/ OTRAS
DILIGENCIAS” CUIJ 21-02976297-7 - Nro. Expediente: 804/2023, se ha dispuesto emplazar por edictos a la demandada Crocifissa Gagliano y a los herederos de José Trovato, para que comparezca a estar a Derecho dentro del término de cinco (5) días de la última publicación, bajo apercibimiento de declararla en rebeldía, ordenando la publicación de los edictos citatorios por tres (3) días y en la forma prescripta por el art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial. Todo conforme lo dispuesto por el art. 597 del CPCC. Firmado: Dra. Gabriela Patricia Almará (Secretaría) - Dr. Maximiliano N. Cossari (Juez).
$ 100 563126 Jun. 24 Jun. 26
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Por disposición del Sr. Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 9ma. Nominación de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro de los autos caratulados: “CIRCULO DE INVERSORES S.A.U. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ DI FRANCESCO, CARINA SUSANA Y OTROS S/ EJECUCIÓN PRENDARIA” CUIJ 21-02974621-1, se efectúa la presente publicación a efectos de notificar al Sr. Claudia Daniel Pilgram, del decreto que a continuación se transcribe: “Rosario, Téngase presente. Al escrito de demanda, se provee: Por presentado, con domicilio procesal admitido, en el carácter invocado a mérito del poder que en copia acompaña y se agrega. Por iniciada demanda de ejecución de prenda con registro contra Carina Susana Di Francesco (DNI 27.810.597) y Claudia Daniel Pilgram (DNI 29.677.843) por el cobro de la suma de $3.831.294.- más intereses y costas, que tramitará por el procedimiento de ejecución prendaria. Cítese de remate a la parte demandada por el término de 3 días para que oponga excepciones legítimas, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución y venta de la prenda (art. 29, Ley 19.962). Trábese de embargo sobre el rodado prendado hasta cubrir la suma demandada con más la del $7.149.388,20.- estimada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese mandamiento a los fines del secuestro del bien prendado como se peticiona y entregarlo al depositario judicial a designarse, con la restricción que no podrá utilizar el vehículo, salvo para realizar las maniobras correspondientes a su carga y descarga en el vehículo de transporte y colocación en el lugar de depósito. Dentro de los 3 días hábiles (sin plazo de gracia), contados desde que se realizó el secuestro se deberá contratar y acreditar en autos seguro de responsabilidad civil frente a terceros, robo, hurto, incendio y destrucción total y parcial por la suma que la compañía de seguros valúe el vehículo secuestrado, siendo solidariamente obligados a cumplir con esta obligación el actor y el depositario judicial. Téngase presente el martillero propuesto, para su oportunidad VERONICA A. ACCINELLI Secretaria Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 9ª Nominación de Rosario MARÍA FABIANA GENESIO, Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 9ª Nominación de Rosario”. Rosario, 11 de Junio de 2026. Dra. Verónica A. Accinelli, Secretaria.
$ 300 563128 Jun. 24 Jun. 26
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 1 (DENOM. ANTERIOR - Ref. Ley 14264) de la ciudad de Rosario, Dr. Daniel Humberto González, en autos caratulados: “FARR, ALAN C/ SANDOVAL, MAURO AGUSTIN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” CUIJ Nº 21-12647772-1, se hace saber que se ha ordenado lo siguiente: “ROSARIO, 08 de Mayo de 2024.- Venidos en el día de la fecha, se agrega escrito cargo Nº 4130/24, al que conjuntamente con el escrito cargo Nº 4129/24 se provee: Agréguese. Resérvese el pliego acompañado en forma digital. Por presentado, acéptase el domicilio procesal constituido y en el carácter invocado, conforme al poder acompañado. Por iniciada formal Demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS, que tramitará según las normas del 408 y sig. del C.P.C.C.S.F.. Cítese y emplácese a MAURO AGUSTIN SANDOVAL por el plazo de 20 (VEINTE) días para que dentro del mismo comparezca a estar a derecho y tomar la intervención que le corresponda bajo apercibimiento de rebeldía (arts. 72, 76 y ss., C.P.C.C.S.F.). Cítese en garantía a la aseguradora que se menciona, en los términos del art. 118 de la Ley 17.418, bajo los apercibimientos de ley. Téngase presente la prueba ofrecida, para su oportunidad. Líbrese oficio a los fines solicitados al R.N.P.A, suscribiendo el profesional las diligencias conforme art. 25 del CPCC. Téngase presentes las reservas formuladas. Córrase vista a la contraria respecto de la declaración jurada acompañada a los fines de su eventual oposición (art. 333 C.P.C.C.S.F.). Téngase presente el beneficio de gratuidad. Hágase saber al profesional que el contenido de las cédulas gratuitas deberá ser suscripto con su firma ológrafa, para lo que deberá concurrir personalmente por Mesa de Entradas de este Juzgado una vez puestos los presentes en casillero, y a los fines de su diligenciamiento conforme art. 25 del CPCC. Notifiquen los empleados del Juzgado Indistintamente. Conforme el art. 35 del CPCC, manifieste el curial si las constancias simples acompañadas son copia fiel de los originales que obran en su poder. En su caso, deberá conservar los originales a disposición del Tribunal hasta que le fuesen requeridos en el momento procesal oportuno. En caso de resultar necesarios a fin de conocer el actual domicilio del demandado, líbrense oficios requiriéndose informes al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional Electoral o al Registro Público de Comercio, según corresponda. En los demás oficios que el profesional estime necesarios para averiguar el domicilio del demandado, deberá diligenciarlos por la vía prevista por el art. 25, inc. a, CPCC, transcribiendo nombre completo, número y tipo de documento de Identidad y último domicilio conocido del demandado. Hágase saber que las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco del Plan Piloto de Oralidad en los Procesos Civiles, impulsado por la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por lo que el presente tramitará conforme al protocolo de actuación recomendado por Acuerdo Ordinario - Acta 48/2017 de fecha 5 de diciembre de 2017 de la Excma. Suprema Corte de la Provincia de Santa Fe. Por tanto, se hace saber que las audiencias sólo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor y la comparencia a las audiencias será valorada en orden al art. 4 de la Ley 12851. Notifíquese por cédula y/u oficio, debiendo el Sr. Oficial notificador y/o el juez comunitario que correspondiere observar el estricto cumplimiento del art. 63 C.P.C.C.S.F. Se hace saber expresamente a las partes que, cumpliendo con los términos del Acuerdo Ordinario Nº 7 punto 11 de fecha 07/03/19 modificado por el Acuerdo Ordinario Nº 11 punto 18 de fecha 20/03/19 dictadas por la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, a partir del 30/04/19 -y/o de la fecha en que en definitiva se ponga en vigencia el sistema- las notificaciones que efectúa este Tribunal se realizarán mediante cédula electrónica con firma digital. A tal efecto, los usuarios se obligan a ingresar periódicamente al sistema de consulta de expedientes online del Poder Judicial, quedando notificados de toda providencia desde el día en que la cédula judicial firmada digitalmente quede disponible y visible para su destinatario en el sistema, independientemente de que el profesional ingrese o no al mismo. Firmado: Dr. Daniel Humberto González (Juez). Y OTRO: Rosario, 22 de Abril de 2026. Atento lo peticionado y conforme constancias de autos, emplácese al demandado MAURO AGUSTIN SANDOVAL por edictos para que comparezca a estar a Derecho dentro del término de cinco (5) días de la última publicación, bajo apercibimiento de declararla en rebeldía. Publíquense los edictos citatorios por tres (3) días y en la forma prescripta por el art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial. Se hace saber que los edictos del hall se publicarán en la página web institucional del Poder Judicial de conformidad con el Acta Acuerdo Nº 3 de la CSJSF, debiendo a tales fines acompañar el profesional el texto a publicar en formato PDF en un escrito cargo aparte, sin otros adjuntos. Notifíquese la presente conjuntamente con el primer decreto de trámite. Firmado: Dr. Daniel Humberto González (Juez), Dra. Gabriela M. Kabichian (Secretaria). Rosario, 26 de Mayo de 2026. Dra. Rosa I. Kaminsky, Prosecretaria.
$ 300 563135 Jun. 24 Jun. 26
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13ra. Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Verónica Gotlieb (Jueza), Secretaría de la autorizante, en autos caratulados: “D´ALOISIO, ANGEL VICTORIO TER S/ SUCESORIO - 21-01490008-7 (1019/1960)“, se cita y emplaza a los herederos del Sr. Germán Angel D´Aloisio, L.E. 6.011.709, para que en el término de tres (3) días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimientos de ley. El decreto que ordena la medida dice: “...Procédase a la citación y emplazamiento a estar a derecho a los herederos de Germán Angel D´Aloisio conforme lo dispuesto por el art. 597 del C.P.C.C, mediante la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL y en el hall de Tribunales bajo apercibimiento de ley. “Firmado: Dra.: Verónica Gotlieb (Jueza) - Lucas Menossi (Secretario).
$ 100 563146 Jun. 24 Jun. 26
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Por disposición del Juzgado de Circuito C.C. L. Nº 23 de la ciudad de Las Rosas, a cargo del Dr. Hernán Alfredo Guala (Juez en Suplencia) y de la Dra. Cecilia Lis Viciana (Secretaria), hace saber que en los autos caratulados: “VAZQUEZ ROBAINA DANIEL Y OTROS C/ EGISTI LINO TRABATIONI Y/O SUCESORES Y/O PROPIETARIOS S/ DIVISION DE CONDOMINIO” - CUIJ 21-23195765-8, se notifica que en estos autos se a dictado lo siguiente: “LAS ROSAS, 16 de junio de 2026. Por notificada. Agréguense los sellados fiscales que adjunta. Informándose verbalmente por Secretaria en este acto que la parte emplazada no ha comparecido a estar a Derecho, declárasela rebelde. Para sorteo de Defensor de Oficio de la misma, fijase audiencia para el día 30/07/2026 a las 08:00 horas. Notifíquese por edictos que se publicarán dos (2) días y en la forma prescripta por el art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial”. Las Rosas, 17 de Junio de 2026. Dra. CECILIA LIS VICIANA (Secretaria).
S/C 563117 Jun. 24 Jun. 25
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Por disposición de del Juez a cargo del Juzgado de 1º Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nº 19 Nominación de Rosario, a cargo del Sr. Juez, Dr. Daniel H. González, secretaría de la Dra. Gabriela M. Kabichian, dentro de los autos “GUTIERREZ, WALTER DAMIAN s/Solicitud Propia Quiebra” Cuij Nº 21-02999231-9 se ha dictado la resolución: “Nº 55; Pº 2026. Rosario 16/06/2026, que dispone: “( ..) RESUELVO: 1) Señalar el día 21 de Agosto de 2026 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presenta a la sindicatura sus peticiones de verificación de créditos. 2) Señalar el día 02 de Octubre de 2026 para la presentación del Informe Individual y la del 18 de Noviembre de 2026 para la presentación del Informe General.3) Hacer saber a la sindicatura que en el plazo improrrogable de diez días deberá informar sobre la composición del activo del fallido y proponer la forma de liquidación de los bienes. A tales efectos se deberá proceder conforme lo regula el art. 177 y ss. de la L.C.Q. 4) Publíquense edictos por el plazo de 5 días en el BOLETÍN OFICIAL. Se hace saber que los edictos del hall se publicarán en la página web institucional del Poder Judicial, de conformidad con el Acta Acuerdo Nº 3 de la CSJSF Fdo: Sec: DRA. GABRIELA M KABICHIAN; Juez: DR. DANIEL H GONZALEZ.
S/C 563020 Jun. 24 Jul. 1
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Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 18va. Nom. de la ciudad De Rosario, Pcia. De Santa Fe, en los autos: AIELLO IVON Y DI SCIASCIO DIEGO RAUL c/ ROMEO Y LUCCON SRL s/Escrituracion” (Expte. CUIJ Nro.: 21-01657390-3), Secretaría a mi cargo, se cita y emplaza a Romeo y Luccon S.R.L., a absolver posiciones y reconocer documental bajo apercibimientos de ley en los autos de referencia, atento lo ordenado y conforme el siguiente decreto: “Rosario, 29/05/2026. Téngase presente lo manifestado. Proveyendo la prueba ofrecida por la actora obrante a fs. 697: DOCUMENTAL: Téngase presente. RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTAL: Fíjese audiencia para el día 27 de julio de 2026 a las 9.30hs bajo apercibimientos de ley. CONFESIONAL: Fíjese audiencia para el día 27 de julio de 2026 a las 10hs bajo apercibimientos de ley. PERICIAL CALIGRÁFICA: Para sorteo de perito calígrafo ofíciese a sus efectos. TESTIMONIAL: Fíjese audiencia para el día 27 de julio de 2026 a las 10.30hs bajo apercibimientos de ley. INFORMATIVA: Oficiese a sus efectos. Proveyendo la prueba ofrecida por la defensora de oficio a fs. 701: INFORMATIVA: Oficiese a sus efectos. Notifíquese por cédula. Fdo. DRA. SUSANA SILVINA GUEILER (Jueza)- Dra. Patricia Beade (Secretaria).- Apercibimientos: 1) Artículo 162 del Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe: “Solicitada la absolución de posiciones, se decretará día y hora de audiencia y el apercibimiento de que si el citado no compareciera sin justa causa o no concurriera a la que nuevamente se determine cuando ésta exista o si compareciendo se negare a declarar, será tenido por confeso en la sentencia”. 2) Artículo 176 del Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe: “Para el acto del reconocimiento se decretará una audiencia. La citación del que haya de llevar a cabo el reconocimiento se efectuará en el domicilio real de éste, con no menos de tres días de anticipación y con el apercibimiento de que si no compareciere sin justa causa o no concurriere a la que nuevamente se determine cuando ésta exista, se tendrá por reconocido el documento en la sentencia. También, se notificará el decreto en el domicilio legal, en la forma ordinaria”. Rosario, Pcia. De Santa Fe, de Junio de 2026.-Dra. Patricia Beade (Secretaria).
$ 200 563000 Jun. 24 Jul.1
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 9° Nominación de Rosario, dentro de los caratulados “BANCO CREDICOOP C.L. c/ CASTILLO JOSE LEON s/Juicio Ejecutivo” (Expte. Nº 21-02982937-0),
ha dispuesto citar y emplazar a la parte demandada Sr. JOSE LEON CASTILLO, DNI 23.933.911, mediante la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL y Hall de Tribunales, según dispone el art. 73 del CPCC para que comparezca a estar a derecho, por el termino y bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, dentro de los mencionados autos. Los edictos se publicarán tres veces en el BOLETÍN OFICIAL, venciendo el término cinco días después de la última publicación, bajo apercibimiento de ley. Firmado: Dra. Genesio, Juez; Dra. Accinelli, Secretaria. Rosario,de junio de 2026.
$ 100 563002 Jun. 24 Jun.26
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Dentro de los autos caratulados “CLAROS JUANA NELDA c/AUMANN EDUARDO s/ Usucapion” CUIJ 21-02999869-5, de trámite por ante el Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 10 Nominación se ha dictado lo siguiente: En la ciudad de Rosario y en la fecha asignada en el sistema de gestión SISFE (10/06/26) Téngase presente lo manifestado. No habiendo comparecido la parte demandada a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificada y habiendo vencido el plazo para hacerlo, decláreselo rebelde, y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por edicto. Fdo. Dra Marianela Maulion (Secretaria) Dr. Mauro R. Bonato (Juez).
$ 100 563005 Jun. 24 Jun.26
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Por Disposición del Juez de 1ra. Instancia de Circuito Nº4-Denom.Anterior-Ref.Ley 14664 de Rosario, y estando acreditado el fallecimiento de GREGORIO MERCEDES QUEVEDO, y que se han emplazado por edictos a sus herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el demandado GREGORIO MERCEDES ZONTA, e informado por Secretaría que no han comparecido a estar a Derecho los herederos del demandado fallecido, se ha ordenado notificar que se los ha declarado rebeldes. Autos caratulados: “ZONTA, ANGEL ALBERTO -SUS SUCESORAS- c/QUEVEDO, GREGORIO MERCEDES s/Prescripción Adquisitiva” (CUIJ 21-02936217-0). Firmado:Heltner, Prosecretaría.
$ 100 563016 Jun. 24 Jun. 26
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El Sr. Juez de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 3ª Nominación de Rosario, en los autos caratulados “PACHECO, ENRIQUE DANIEL C/ OJEDA, GONZALO MARTIN Y OTROS s/ ESCRITURACION” Expte. Nº 60/2023 – CUIJ Nº 21-02966131-3 ha dictado la siguiente Resolución SISFE nº 109 de fecha 14/04/2026: “Rosario, 14 de abril de 2026. Y VISTOS:... Y CONSIDERANDO: … FALLO: 1) Haciendo lugar a la demanda; y, en consecuencia, condenando a Lorenzo Vives y/o sus herederos a escriturar el inmueble descripto a favor del actor en el término de quince (15) días si ello nº 1 Conf. Arg. Civil y Com. Rosario, Sala 11, 21/11/2013, Jockey Club Rosario C/Desconocidos s/Usucapión; Civil y Com. Santa Fe, Sala 1, 01-10-2008, Nuevo Banco Santa Fe c. Chapo, Iris G. de s/Ordinario; disponibles en www.justiciasantafe.gov.ar . fuere física y jurídicamente posible, bajo apercibimiento de hacerlo el Tribunal en su nombre y a su costa.- 2.) Imponiendo las costas del proceso conforme considerando cuarto.3.) Notifíquese por cédula y mediante publicación de edictos. Insértese y hágase saber. Autos para sentencia. Notifíquese por cédula. Fdo: Dr. Ezequiel Zabale (Juez); Dra. Mayra Ibañez (Secretaria)“ y el siguiente decreto SISFE: “ROSARIO, 6 de mayo de 2026. Por interpuestos recursos de apelación contra la Sentencia Nº 109 de fecha 14/04/2026, si en tiempo y forma estuviere. Concédase libremente y con efecto suspensivo. Por expresados agravios. Elévense los presentes sirviendo de atenta nota de remisión. Notifíquese por cédula. Fdo: Dr. Ezequiel Zabale (Juez); Dra. Mayra lbañez (Secretaria)“. Secretaría, de junio de 2026.
$ 200 563024 Jun. 24 Jun. 26
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 20° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante HUGO DANTE GRASSO (DNI 16.770.959) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “GRASSO, HUGO DANTE S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS C Y C 22” (CUIJ N 21-03008424-9). Fdo. Dr. Julián Evangelisti– Prosecretario.-
$ 45 Jun. 24
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 8° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante RICARDO DANTE FERNANDEZ D.N.I. 2 4 .144.025 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “FERNANDEZ, RICARDO DANTE S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS C Y C 8” CUIJ 21-03008254-8 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Jun. 24
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Por disposición de/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 22da. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MARTINEZ, Luis Alberto (D.N.I.. 23.761.986) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Publíquense sin cargo alguno en virtud del patrocinio letrado ejercido por la Defensoría Zonal N° 6 de Rosario. Autos caratulados: “MARTINEZ, LUIS ALBERTO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS C Y C 22” (CUIJ N° 21-03007542-8).
$ 45 Jun. 24
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la Primera Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Valeria Ines Di Tommaso D.N.I 22.391.122.por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “DI TOMMASO, VALERIA INES S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ N° 21-03008124-9). Fdo. Prosecretaria
$ 45 Jun. 24
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En autos "BARUFFA, DANIEL ANGEL C/ RODRIGUEZ, RAUL EDGARDO Y OTROS S/ COBRO DE PESOS" EXPEDIENTE 629/2025 (CUIJ 21-03000250-1) en trámite por ante el Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA 3ERA. NOMINACIÓN DE LA CIUDAD DE ROSARIO sito en calle Balcarce 1.651 de la ciudad de Rosario, a cargo del DR. EZEQUIEL ZABALE, Secretaria a cargo del DR. FEDERICO LEMA, hace saber NESTOR ALBERTO SULSENTE que se dictó el siguiente decreto: "ROSARIO, 5 de may de 2026.- Agréguese el edicto acompañada. Estando debidamente notificada y no habiendo el demandado comparecido a estar a derecho, declárese rebelde y prosiga el juicio sin su representación." Fdo. Dr. ZABALE (Juez); Dra. IBAÑEZ (Secretaria). Rosario, 12/05/26.
$ 100 560958 Jun. 24 Jun. 26
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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 8 ° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante señora ELENA MASSAGLI (DNI 5.524.262 ), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "MASSAGLI ELENA S/ SUCESORIO" (CUIJ 21-03007880-9) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Jun. 24
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 3° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante LUCAS XAVIER NAVARRO D.N.I. 38.819.487 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "NAVARRO, LUCAS XAVIER S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS C Y C 3 21-03007683-1". Fdo. ZABALE, Ezequiel María (Juez).-
$ 45 Jun. 24
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 11° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes ROBERTO LUCIO BASUALDO D.N.I. 7.107.343 y MARGARITA SIRE D.N.I. 3.933.956 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "BASUALDO, ROBERTO LUCIO Y OTROS S/ SUCESORIO" C Y C 11 CUIJ 21-03008374-9 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Jun. 24
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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 19a.Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante HÉCTOR MARIO GONZÁLEZ, DNI. no.5.978.693 y/o 5.918.693, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "GONZÁLEZ, Héctor Mario S/ SUCESORIO" (CUIJ N.º 21-03001291-4). Fdo: Prosecretaria.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.- Rosario, 17 de junio del 2.026.-
$ 45 Jun. 24
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Por disposición de la Jueza de distrito Civil y Comercial de la Décimo Sexta Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JAVIER DEL LUJAN PALOMINO DNI 14.287.426 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados "PALOMINO JAVIER DEL LUJAN S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS CYC 16", ( CUIJ 21-03004763-7).Fdo. Jimena Arrabal Prosecretaria.
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 13° Nominación de Rosario, Oficina de Procesos Sucesorios, en autos caratulados: "GATTELET, JUAN CARLOS S/DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ N° 21-03008537-7), se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JUAN CARLOS GATTELET, D.N.I. 6.034.340, por un (1) día, para que lo acrediten dentro de los treinta (30) días corridos. Rosario, 22/06/2023". Fdo. Prosecretaria.
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Por disposición del Dr. Fernando A. Mecoli, a cargo de la Oficina de Procesos Sucesorios de la ciudad de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Daniel Antonio Martínez, D.N.I. 6.049.012, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "MARTÍNEZ, DANIEL ANTONIO S/DECLARATORIA DE HEREDEROS C Y C 6" (CUIJ N° 21-03008024-3). Fdo. Prosecretaria.
$ 45 Jun. 24
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la SEXTA Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JOSE LUIS URQUIA, D.N.I. 8.344.633, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "URQUIA, JOSE LUIS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" CUIJ 21-03008142-8. Fdo. Prosecretaria
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 10° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante LILIANA MARIA ESTER AGU, D.N.I.13.651.782 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: caratulados AGU, LILIANA MARIA ESTER S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS C Y C 10 CUIJ 21-03005884-1. Fdo. Fernanda I. Virgolini, Prosecretaria
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 11° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante FRANCISCO CIFAREsLLI, D.N.I. 3.690.690, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "CIFARELLI, FRANCISCO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" CUIJ 21-03008662-4 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 14° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes QUARTUCCI HECTOR (DNI 2.189.981) y de TELESCA ROSA (DNI 93.468.709) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: QUARTUCCI, HECTOR Y OTROS S/ SUCESORIO – 21-03002992-2.-
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 22° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes ANTONIO MANUEL FORNO (D.N.I. 5.996.520) y NANCY NELLY GARCIA (D.N.I. 2.955.133) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "FORNO, ANTONIO MANUEL Y OTROS S/ SUCESORIO" (CUIJ N° 21-03006639-9). Fdo. Dra. Prosecretaría. Rosario,
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firmat
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Firmat SEC.UNICA Localidad: FIRMAT en los autos caratulados: "CUDEMO NATASHA ANABELLA C/CUDEMO JORGE LUIS S/ALIMENTOS PROVISORIOS" CUIJ: 21-26424408-8 se hace saber lo siguiente: ":"Firmat, 17/06/26 RESUELVO: I) Hacer lugar a la solicitud de la parte actora y fijar a cargo del demandado, Sr. CUDEMO JORGE LUIS, DNI NRO. 17.283.296 una CUOTA ALIMENTARIA PROVISORIA a favor de su hija NATASHA ANABELLA CUDEMO, DNI nro. 47.146.534, nacida el 19/09/2003, en la suma equivalente al 25% de los haberes jubilatorios mensuales que percibe el demandado, con más el 50% de los gastos extraordinarios y el mantenimiento de Natasha en obra social del progenitor a su exclusivo cargo, a percibir por la actora, pagaderos del 1 al 10 de cada mes y en caso de incumplimiento deberá retener de su haber mensual oficiándose.- II) La suma que resulte deberá depositarse y/o en su caso retenerse y depositarse en cuenta judicial que se abrirá en el NBSFe sucursal Firmat a nombre de S.S., y para estos autos. III) Para el caso de mora en el pago de la cuota establecida generará un interés conforme coeficiente de tasa TIM, desde la mora hasta su efectivo pago. IV) Costas al alimentante. Insértese, hágase saber, agréguese copia en autos y notifíquese. Secretaría: DRA. NATALIA P. GRILLO. Jueza: DRA. LAURA BARCO. EN CONSECUENCIA: Queda/n Ud/s. debidamente notificado/s.
$ 100 563392 Jun. 24 Jun. 30
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 16 en lo Civil, Comercial y Laboral de Firmat, a cargo de la Jueza Dra. LAURA BARCO, Secretaría de la Dra. NATALIA P. GRILLO, se ha ordenado citar a los herederos, legatarios y acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes MARIA ESTER DOLLY RIPOLL, DNI N°: 2.381.029, y ANASTASIO ANGEL BISCOCHEA, DNI N°: 6.131.109, por un día, y para que lo acrediten dentro del plazo de ley en autos: RIPOLL MARIA ESTER DY BISCOCHEА ANASTANSIO ANGEL S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" CUIJ N°: 21-26426628-6. Firmat, de Junio de 2026. Secretaria Dra. Natalia P. Grillo.-
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VILLA CONSTITUCION
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición de Juzgado de primera Instancia de Civil y Comercial 1ro. Nominación de Villa Constitución cargo de la Dra. Agüeda Orsaria (Jueza), dentro de los autos caratulados: MILLO EDUARDO OSCAR S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS, CUIJ 21-25661456-9, llama a herederos, acreedores y legatarios del Sr. Eduardo Oscar Millo, para que comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos, dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Villa Constitución, 5 de junio de 2026. Dr. Alejandro Danino, Secretaria.
$ 100 563141 Jun. 24 Jun. 26
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 14, de Villa Constitución, Secretaría del autorizante, se hace saber que en los autos caratulados: “MARTINEZ MARCELO NESTOR c/ PRONER MILGROS JIMENA Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, CUIJ: 21-23489384-7, que tramitan por ante este Juzgado, se han dictado los proveídos del siguiente tenor: “VILLA CONSTITUCION, 30/10/2025.- Por presentado, con domicilio ad litem y electrónico constituido, por parte y en el carácter invocado a mérito del poder especial que acompaña y se agrega. Por iniciada la acción que expresa. Imprímasele a los presentes el trámite del Juicio Sumario. Cítese y emplácese a la parte demandada para que dentro del término de tres (03) días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. Hágase saber a las partes que las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco de la Oralidad en los Procesos Civiles, por lo que el presente tramitará conforme al protocolo de actuación recomendado por Acuerdo Ordinario - Acta 48/2017 de fecha 5 de diciembre de 2017 de la Excma. Suprema corte de la Provincia de Santa Fe. Por lo tanto, se hace saber que las audiencias sólo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor y la comparencia a las audiencias será valorada en orden al Art. 4 de la Ley 6767. Agréguese en autos la documental digitalizada que se adjunta. Hágase saber al actor que deberá acompañar sus originales en sobre para reservar en Secretaria en su próxima presentación, debiendo retirase firme que se encuentre la Sentencia. Al punto 4º), en su oportunidad, previo debido proceso legal. Notifíquese por cédula, debiendo el Sr. Oficial notificador observar el estricto cumplimiento del Art. 63 CPCCSF. Hágase saber al actor que deberá consignar en la notificación la clave de acceso al expediente a fin que el demandado pueda ingresar al sistema de autoconsulta de expedientes· a través de la página web https://www.justiciasantafe.gov.ar/index.php/poder-judicial/inicio/sistema-deautoconsulta-de-expedientes-del-poder-judicial-de-santa-fe/.(Clave: 1306).- Firmado: Dr. Diógenes Diosdado Drovetta - Juez - Dra. Analía Vicente - Secretaria - Y OTRO: VILLA CONSTITUCION, Fecha (28/04/2026) del SISFE.- Al punto 1), Atento a lo informado por la Oficial Notificadora en el diligenciamiento de la cédula obrante a fs. digitales 25/26, lo informado por el Re.Na.Per. (fs. digital 31), ante la insuficiencia de datos, el desconocimiento del domicilio actual de la codemandada Milagros Jimena Proner y las constancias de autos, notifíquense los proveídos de autos por edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL de acuerdo a lo dispuesto por el art. 73 del C.P.C.C.. Al punto 11), en su oportunidad. Firmado: Dr. Diógenes Diosdado Drovetta - Juez - Dra. Dulce Sofía Rossi - Secretaria - Villa Constitución, 4 de Junio de 2026.
$ 200 563076 Jun. 24 Jun. 26
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Por disposición Juzgado de Primera Instancia de Distrito N°14 en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Villa Constitución, dentro de los caratulados “GANGEMI FELIPE HORACIO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ: 21-25661505-0”, se cita a los herederos, acreedores y legatarios de Felipe Horacio Gangemi, por el término de treinta días para que comparezcan a este tribunal a hacer valer sus derechos. SECRETARIA, Villa Constitución 23 de Junio de 2026. Dr. Alejandro Danino, Secretario.-
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venado tuerto
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 2da. Nom. SEC.UNICA de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, sito en San Martín 631 de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, Secretaría a cargo de DR. ALEJANDRO WALTER BOURNOT, cita y emplaza a KRENZ, MATIAS DANIEL, a fin de que en el término de 3 días hábiles (contados a partir de la última publicación), comparezca a estar a derecho en los autos caratulados: BALL MOR S.R.L. C/ KRENZ, MATIAS DANIEL S/ DEMANDA EJECUTIVA (DIGITAL) - CUIJ 21-24622995-0). En dichos autos se han dictado las siguientes providencias: VENADO TUERTO, 13 de marzo de 2025. Téngase presente lo informado por mesa de entradas. Atento la conexidad detectada, únanse por cuerda las presentes actuaciones a los autos identificados “BALL MOR S.R.L. C/ KRENZ, MATIAS DANIEL S/ EMBARGO PREVENTIVO” CUIJ 21-24622837-7. En consecuencia, se provee la demanda: Agréguese la documental que adjunta. Por iniciada la demanda ejecutiva que expresa. Cítese y emplácese a la parte demandada para que en el término de 3 días comparezca a estar a derecho bajo apercibimientos de rebeldía. Téngase presente la prueba ofrecida para su oportunidad. Hágase saber que las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco de la digitalización de procesos en el ámbito de la justicia de derecho privado impulsado por la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, conforme el Acta N° 28 de fecha 30/08/2023.- A lo demás oportunamente.- Notifíquese por cédula con copia del decreto de fecha 05/11/2024.-Fdo: DRA. ANA BELÉN BUDINI - Prosecretaria - DR. GABRIEL ALBERTO CARLINI, Juez. Y Otro que dice: VENADO TUERTO, Proveyendo escrito cargo nº 17532/2024: Por presentado, domiciliado y parte con patrocinio letrado. Previo a todo trámite acompañe sellado de tasa de justicia, constancia del pago de la boleta de inicio y la documental fundante de su acción que menciona en su escrito y no adjunta. Notifíquese.- Fdo: DR. ALEJANDRO WALTER BOURNOT - Secretario - DR. GABRIEL ALBERTO CARLINI - Juez - Venado Tuerto, 7 de Abril de 2026.-
S/C 563186 Jun. 24 Jul. 7
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 1era Nominación, de la ciudad de Venado Tuerto, Santa Fe, a cargo de la Dra. Maria Celeste Rosso (Juez), Secretaria de la Dra. Maria Laura Olmedo, se cita y emplaza a los herederos, acreedores o legatarios de GUSTAVO RAUL LACANFORA DNI 17.929.479, fallecido el 15/7/2018 en Diego de Alvear, Pcia. de Santa Fe, para que en el termino de Ley comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de Ley- Autos: " LACANFORA GUSTAVO RAUL S/SUCESION" CUIJ 21-24624270-1.Venado Tuerto, Santa Fe, ... de Junio de 2026. Firmado.- Dra Maria Laura Olmedo (Secretario).-
$ 45 Jun. 24
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