picture_as_pdf 2026-06-24



MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


RESOLUCIÓN Nº 19


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 19 de Junio de 2026.


VISTO:

El Expediente Nº 00201-0293129-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, Ministerio de Justicia y Seguridad, mediante el cual se gestiona la habilitación e insccripción como Institución Formadora en Mediación de la Fundacion de Estudios Jurídicos, Sociales e Interdisciplinarios (FEJUSI), la homologación del Curso Básico de Formación en Mediación y la homologación de distintos Cursos de Capacitación Continúa; y,


CONSIDERANDO:

Que por Disposición Nº 70/11 se ordena la apertura del Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la provincia de Santa Fe y la Homologación de los Programas del Curso Básico de Formación de Mediadores, en el marco de la Ley Nº 13151 y Decreto Reglamentario 1747/11;

Que, en este marco normativo el Dr. Carlos J.G. Garibay, en su carácter de presidente de la Fundación de Estudios Jurídicos, Sociales e Interdisciplinarios (FEJUSI) solicita la habilitación de dicha fundación como Institución Formadora en Mediación. Asimismo solicita, homologación del Curso Básico de Formación de Mediadores (de 150 hs) y la homologación de distintos Cursos de Capacitación Continúa;

Que, la Fundación cumple, a través de la presentación de la documental agregada en las presentes actuaciones, con los requisitos para la Habilitación de las Instituciones Formadoras en Mediación de la provincia según el Anexo II del Decreto Nº 1747/11;

Que, en relacion a los docentes de dicha institución, se cumplimenta con lo exiguido en Anexo II Decreto 1747/11, en lo atinente al perfil academico y profesional de los mismos;

Que, asimismo la Institución cumple con todos los requisitos para la Homologación del Curso Básico de Formación de Mediadores con una carga horaria de 150 (ciento cincuenta horas) conforme Anexo III del Decreto 1747/11, que el mismo se distribuye en Curso Introductorio a la Mediación de 30 horas; Curso Teórico Práctico de Entrenamiento Intensivo en Mediación de 90 horas y Pasantías en Mediación de 30 horas;

Que, los Cursos de Capacitación Continúa presentados a homologar son: Comunicación No Violenta en la Mediación Familiar: Construyendo Diálogos para la Paz (20 hs); Negociación: Modelo Tradicional y Modelo Colaborativo (Harvard)-Enfoque Contemporáneo (20 hs); Curso de Especialización en Mediación Familiar (40 hs); Diseño de la Entrevista Mediadora: Conducción de Interacciones en Mediación. (10 hs); Herramientas de comunicación para facilitar el diálogo en Mediacion (10 hs); Gestión Emocional en Mediación Familiar y Comercial (16 hs) y Círculos de Reflexión, Formación y Práctica en Mediación (9 hs);

Que obran los programas de los cursos precedentes, con los componentes de aspecto pedagógico exigidos por el Anexo II del Decreto N° 1747/11;

Que el Anexo IV del Decreto N° 1747/11 establece los objetivos de los cursos de capacitación continua;

Que el citado Anexo también regula lo referente a los contenidos, los cuales deberán respetar los lineamientos conceptuales y lineamientos temáticos que prevé el Curso Básico de Formación de Mediadores. A tal efecto deberán ofrecer y plantear temas que sean superadores de dicho Curso y tengan por finalidad alcanzar los objetivos de la capacitación continua en mediación;

Que considerando los programas acompañados en cuanto a sus objetivos y contenidos, se advierte que los mismos son superadores del Curso básico y tienen por finalidad alcanzar los objetivos de la capacitación continua en mediación, respondiendo en consecuencia, a las exigencias del Anexo IV de la Ley N° 13151 para ser homologado como capacitación continua;


Que, en uso de las facultades consecuentes de lo establecido en el Decreto Nº 2434/16 y la estructura orgánico funcional de Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprobada por Decreto Nº 2429/16;


POR ELLO:  

EL SUBSECRETARIO DE ACCESO A LA JUSTICIA

RESUELVE:


ARTICULO 1º: Habilitese e inscríbase con el Nº 35 del Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Provincia de Santa Fe a la Fundación de Estudios Jurídicos, Sociales e Interdisciplinarios (FEJUSI) con domicilio en calle 1° de Mayo 2819, ciudad de Santa Fe, designándose como responsable institucional al Dr. Rodrigo Garibay.

ARTICULO 2°: Designase como integrantes del equipo docente a la Dra. Susana Zanuttini, la Dra. Mónica Herr, el Dr. Rodrigo Garibay, la Dra. Silvina Raquel Teresita Elizalde, la Lic. en Psicología Alcira N. Costanzo, la Lic. en Psicología Marta Milanesio, la CPN Natalia Costantino y la Dra. Laura Marien Fernanda Rodríguez Hortt.

ARTICULO 3°: Homológuese el Curso Básico de Formación en Mediación (150 horas) presentado por dicha Institución, distribuido en: Curso Introductorio a la Mediación 30 horas, Curso Teórico Práctico de Entrenamiento Intensivo en Mediación 90 horas y Pasantías en Mediación 30 horas, conforme Anexo III del Decreto Nº 1747/11.

ARTICULO 4º: Homológuese los siguientes cursos de Capacitación Continúa: Comunicación No Violenta en la Mediación Familiar: Construyendo Diálogos para la Paz. (20 hs), Negociación: Modelo Tradicional y Modelo Colaborativo (Harvard)-Enfoque Contemporáneo (20 hs) Curso de Especialización en Mediación Familiar (40 hs) Diseño de la Entrevista Mediadora: Conducción de Interacciones en Mediación. (10 hs) Herramientas de comunicación para facilitar el diálogo en Mediación (10 hs) Gestión Emocional en Mediación Familiar y Comercial (16 hs) Círculos de Reflexión, Formación y Práctica en Mediación (9 hs).

ARTICULO 5°: Establézcase que la homologación otorgada en los Articulos 3 y 4 podrá ser revocada por la Subsecretaria de Acceso a la Justicia en caso de incumplimiento de los términos previstos en el respectivo programa.

ARTICULO 6°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 49323 Jun. 24 Jun. 26

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TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN Nº 145


SANTA FE, 23 de junio de 2026



VISTO:

El expediente n.º 00901-0135210-6 del Sistema de Información de Expedientes - Tribunal de Cuentas de la Provincia; y,



CONSIDERANDO:

Que las actuaciones son iniciadas por el Presidente del Organismo, derivando las presentes al Gabinete de Gestión y Relaciones Institucionales, Fiscalía General Área II y Fiscalía Jurídica, a los fines de instar la revisión de la reglamentación de las rendiciones de cuentas de gastos reservados o especiales, en el marco de lo dispuesto en la Ley provincial Nº 14240;


Que la citada Ley, sancionada el 14 de diciembre de 2023 y promulgada por Decreto Nº 135 del 18 de diciembre del mismo año, regula la rendición de cuentas de gastos reservados o especiales, sin modificar que es el Tribunal de Cuentas el que tiene a su cargo el control y seguimiento de la totalidad de los fondos reservados y el que dispone las formalidades y la documentación respaldatoria necesarias para la rendición de cuentas de los mismos;


Que por su artículo 1 precisa que los gastos reservados o especiales son aquellos que se destinan exclusivamente a solventar gastos necesarios para la realización de investigaciones criminales complejas que no puedan ser financiadas con gastos ordinarios o que se encuentran vinculados con la preservación de la vida o integridad física de personas relacionadas a dichas investigaciones;


Que en su artículo 2 establece que cuando la autoridad competente para disponer de los gastos reservados o especiales considere que la divulgación del origen y/o aplicación de tales gastos podría afectar el normal desarrollo de la investigación criminal en curso o poner en peligro la vida o la integridad física de una persona, dispondrá expresamente y por resolución fundada que la rendición de aquellos será de carácter reservada, precisando además el plazo de vigencia de dicha reserva que no podrá exceder de un (1) año -salvo lo dispuesto en el artículo 5-, debiendo notificar tal determinación al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe;


Que en su artículo 3 la norma menciona los fondos reservados o especiales cuyo control y seguimiento se encontrarán a cargo del Tribunal de Cuentas, quedando alcanzados también los que se autoricen como tales por leyes especiales -con lo que a la fecha ya quedan incluidos los asignados por el artículo 17º de la Ley Nº 14246-; en el artículo 4 dispone que el carácter de reservado de los fondos se circunscribe al procedimiento de su rendición o a la protección de la información, en tanto que su divulgación pueda afectar el normal desenvolvimiento de una investigación criminal o poner en peligro la vida o la integridad física de una persona; en el artículo 5 admite la posibilidad de que los funcionarios encargados de rendir cuentas soliciten prórroga para cumplir con esa carga, la que no podrá ser superior a un (1) año, pero que admite ser acumulada a la prevista en el artículo 2; y en el artículo 6 establece que transcurridos los plazos de reserva o de prórroga para la rendición de cuentas de fondos reservados, se deberá proceder a la efectiva rendición de los mismos, conforme al procedimiento estipulado por la Ley Nº 12510;


Que por su parte, el artículo 7 prescribe que, cuando por las circunstancias propias de la realización del gasto fuere imposible obtener un documento respaldatorio, el funcionario que lo autorice deberá adjuntar una Declaración Jurada mediante la cual rinda cuenta de la aplicación de los fondos y los motivos por los cuales no se pudo obtener el documento respaldatorio de los mismos;


Que en los siguientes artículos 8, 9 y 10 dispone respectivamente la creación de una Comisión Bicameral de Seguimiento y Control del Uso de Fondos Reservados en el Estado Provincial, la previsión de su integración y el deber del Tribunal de Cuentas de comunicar e informar a la Comisión el cumplimiento de la rendición de los fondos reservados contemplados en el artículo 2 de la Ley Nº 14240;


Que mediante Decreto Nº 1138/26 se aprueba una reglamentación parcial de la Ley Nº 14240, que como Anexo Único integra y forma parte del mismo;


Que en este Decreto el Gobernador reconoce que las facultades reglamentarias del Poder Ejecutivo en la materia, deben ser analizadas junto al bloque legal aplicable, apareciendo la Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado que instituye al Tribunal de Cuentas como un Órgano de Control Externo del Sector Público Provincial no Financiero, que le asigna la facultad de dictar normas reglamentarias a las que debe ajustarse el organismo y las jurisdicciones bajo su control en materia de control externo, examen de legalidad y de gestión y juicio de cuentas, juicio de responsabilidad y procedimientos de auditoría externa, y formular criterios de interpretación de la normativa vigente; y en cuanto a las rendiciones de cuentas lo faculta a establecer los plazos y las modalidades que deben observar los responsables de rendir cuentas;


Que dejando a salvo lo anterior, el Decreto reglamentario se limita a determinar el marco operativo en el que se podrán utilizar los gastos reservados, definiendo cuales son las investigaciones criminales complejas en la provincia de Santa Fe, las personas que intervienen, la modalidad del uso de los fondos y el objeto del gasto conforme al clasificador presupuestario; procediendo a instruir a sus jurisdicciones -sin perjuicio de lo que pudiera disponer el Tribunal de Cuentas- sobre el cumplimiento de determinados procedimientos de rendición de cuentas;


Que lo anterior se complementa con la indicación expresa de que los organismos que intervienen en la inversión, en el control y seguimiento de la utilización de los gastos reservados o especiales deben asegurar un uso legítimo y eficiente de estos fondos públicos, y cumplir con la reserva de la investigación prevista en el Artículo 258 del Código Procesal Penal de la Provincia, y en el Artículo 233 del Código Procesal Penal de la Nación; y que los comprobantes y declaraciones juradas resguardadas en sobre cerrado en la copia de las rendiciones de cuentas, al ser parte de la investigación penal, gozan de la reserva prevista en los artículos mencionados en el párrafo precedente, por ello las autoridades de control previstas en la Ley Nº 14240 deberán solicitar autorización expresa para conocer los actos realizados en la investigación y sus costos;


Que el Tribunal de Cuentas, en ejercicio de sus atribuciones legales en el Apartado 12º del Anexo III de la Resolución Nº 0029/20 TCP y modificatorias reglamenta la forma de rendición de los gastos reservados;


Que tal reglamentación, sujeta a revisión a instancias del Presidente, debe ajustarse con una necesaria adecuación a la realidad fáctica que subyace en este tipo de supuestos;


Que el artículo 7 de la Ley Nº 14240 al ratificar las atribuciones del Tribunal de Cuentas para disponer sobre las formalidades y la documentación respaldatoria necesarias para la rendición de cuentas de los gastos reservados, brinda una pauta a seguir, cuando indica que si por las circunstancias propias de la realización del gasto fuere imposible obtener un documento respaldatorio, el funcionario que lo autorice deberá adjuntar una Declaración Jurada mediante la cual rinda cuenta de la aplicación de los fondos y los motivos por los cuales no se pudo obtener el documento respaldatorio de los mismos;


Que en orden a lo anterior surge entonces, a partir del diseño del legislador, la naturaleza de este tipo de gastos y la dinámica de su afectación y aplicación que, en lo relativo a la resolución fundada a la que refiere el artículo 2 de la Ley Nº 14240, debe estarse a que es suficiente que la autoridad competente dicte el acto de afectación de la partida correspondiente; que conforme a las cuestiones que derivan del carácter reservado de los gastos, no resulta significativa ello o su cese a los fines de la rendición, la que se ajustará conforme esa circunstancia, no recayendo en el Tribunal de Cuentas la decisión de que esa información sea conocida de manera directa o indirecta; y que, consecuentemente, es procedente que se acepte como renditiva toda prueba documental que tenga relación con la función de investigación criminal o, de no poder obtenerse comprobante, una declaración jurada suscripta por el jefe de la unidad que administra estos fondos especiales, en la que exprese que los fondos fueron destinados al cumplimiento de la Ley Nº 14240;


Que obran intervenciones del titular del Gabinete de Gestión y Relaciones Institucionales (fs. 2/4 y 55/57), de Fiscalía General Área II (fs. 5/6 y 59);


Que Fiscalía Jurídica, elabora el proyecto de Resolución correspondiente y emite el dictamen legal de su competencia (fs. 60/65);


Por ello, y de acuerdo con las atribuciones conferidas por los artículos 200, inciso f) y 218 de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Nº 12510, modificada por Ley Nº 13985; y de conformidad a lo resuelto, por unanimidad, en Reunión Plenaria realizada el 23-6-2026 y registrada en Acta Nº 2128;



EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA

RESUELVE:


Artículo 1º: Modificar la Resolución Nº 0029/20 TCP en su ANEXO III - RENDICIONES DE CUENTAS - REGLAMENTO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL - CAPÍTULO IV: RENDICIÓN DE CUENTAS POR INVERSIONES DE FONDOS - EROGACIONES - APARTADO 12º, que quedará redactado de la siguiente manera:


APARTADO 12º:

Los gastos reservados o especiales, entendiéndose por tales aquellos a los que la ley les hubiere conferido ese carácter, se rendirán mensualmente con la siguiente documentación:

a) copia del acto emitido por la autoridad competente, que disponga la transferencia de los fondos con destino a gastos reservados;

b) constancia de transferencia a la cuenta del órgano de administración de los gastos reservados;

c) recibo suscripto por el titular del órgano de administración de los gastos reservados;

d) Declaración jurada del titular del órgano de administración de los gastos reservados en la que conste la ejecución del gasto, la eventual existencia de sobrantes y devoluciones. De corresponder, se adjuntará a la misma sobre cerrado y lacrado, que contendrá los comprobantes que tengan relación con la función de investigación criminal y/o declaración jurada del referido responsable que justifique la imposibilidad de obtenerlos;

e) Balance de Inversión, en el que se detallen el total de fondos recibidos, ejecutados y, eventualmente, reintegrados.”


Artículo 2º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en el sitio web del Tribunal de Cuentas www.tcpsantafe.gob.ar, comuníquese a la Subdirección General de Documentación y Archivo General para que proceda a la actualización de los documentos que correspondan y por el sistema de novedades Intranet TCP a los estamentos internos; por las Delegaciones Fiscales respectivas se les hará saber a las Jurisdicciones que integran los Poderes Constitucionales, que tomen conocimiento del presente acto en la página web institucional, y; luego, archívese.

Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente

Dr. Marcelo Luis Terenzio - Vocal

CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal

Dra. Adriana Molina - Vocal

Dr. Luciano Martín Anza-Secretario de Asuntos de Plenario

S/C 49319 Jun. 24 Jun. 26

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TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN Nº 146


SANTA FE, 23 de junio de 2026



VISTO:

El expediente n.º 00901-0149471-2 del Sistema de Información de Expedientes -Tribunal de Cuentas de la Provincia-, iniciado por los Contadores Fiscales Generales; y,



CONSIDERANDO:

Que los Contadores Fiscales Generales Áreas I y II, elevan al Presidente del Organismo, Informe Conjunto Nº 088/26 FGAI y Nº 028/26 FGAII, referido a un diagnóstico de situación a partir de la implementación de la Resolución Nº 0461/25 TCP, en virtud de un relevamiento realizado en las distintas Delegaciones Fiscales y Servicios Administrativos sujetos a control;


Que en el Informe Conjunto citado precedentemente manifiestan que: “(…) Con relación a la actual redacción del Apartado 13° del Anexo III de la Resolución N.º 0029/20 TCP, se propone reafirmar como principio general que para todo subsidio o aporte no reintegrable la rendición de cuentas debe ser realizada mediante comprobantes respaldatorios de la inversión, independientemente de la naturaleza jurídica del beneficiario, dejando para los Apartados 14° a 17° el tratamiento de casos especiales de rendición. (...)”;


Que continúan expresando que: “(…) A tal fin, en primer término se propone distinguir el tratamiento a acordar a aquellos subsidios o aportes no reintegrables concedidos por el Poder Ejecutivo, de los realizados por el Poder Legislativo, entendiendo en este último caso que corresponden al ejercicio de una competencia constitucional propia prevista en el art. 90° inc. 19), mientras que en el ámbito del Poder Ejecutivo lo ejercen por competencia habilitada anualmente al aprobarse el crédito presupuestario correspondiente. (…)”;


Que asimismo, los Contadores Fiscales Generales señalan que: “(…) cuando dichas entregas de fondos sean otorgados por entidad o jurisdicción perteneciente al ámbito del Poder Ejecutivo, debería distinguirse los concedidos por una jurisdicción cuya función específica, conforme Ley de Ministerios o de creación, sea la asistencia social, de aquellas jurisdicciones para las cuales tal objetivo básico no lo sea. A su vez, para las primeras, considerar al efecto de su tratamiento, los que sean otorgados a personas humanas respecto de los concedidos a personas jurídicas privadas o a gobiernos locales, entes oficiales (centros de acción familiar, hogares oficiales, etc.). (…)”;


Que los estamentos contables continúan manifestando que: “(…) para el caso de entregas de fondos por parte de Jurisdicciones cuya función específica o esencial, conforme Ley de Ministerios o de creación, sea la asistencia social, distinguir la situación de los beneficiarios directos de ayudas estatales cuando estos sean personas humanas, de las ayudas otorgadas a gobiernos locales, entes oficiales o personas jurídicas privadas, exigiendo a las primeras (personas humanas) rendición con comprobantes sólo cuando la ayuda sea de monto igual o superior al diez por ciento (10%) del límite de licitaciones privadas, según la Ley de Presupuesto vigente al momento de la entrega, pero en caso de no alcanzarse dicho límite, la rendición se reducirá a la constancia de transferencia y al acto administrativo o convenio que le da origen. En consecuencia las entregas de fondos a gobiernos locales, entes oficiales o personas jurídicas privadas deberían rendirse, independientemente del monto, con constancia de transferencia, acto administrativo de origen y comprobantes respaldatorios de la inversión, adicionando para el caso de personas jurídicas privadas la presentación de una certificación expedida por autoridad jurisdiccional del cumplimiento del objeto de la entrega. (…)”;


Que prosiguen su Informe expresando que: “(…) cuando se trate de fondos de entrega periódica otorgados a entidades oficiales provinciales (establecimientos educativos) por una jurisdicción cuya función esencial, conforme Ley de Ministerios o de creación, no sea la asistencia social, pero el destino sea de carácter alimentario, y cuando su monto sea inferior al diez por ciento (10%) del límite de licitaciones privadas, de acuerdo a la Ley de Presupuesto vigente al momento de la entrega, admitir que la rendición sea integrada con la constancia de transferencia al responsable y el acto administrativo o convenio que le da origen. (...)”;


Que por otra parte “(…) se propone sustituir la actual redacción del Apartado 17°), originalmente prevista para un contexto social y tecnológico en que la asistencia alimentaria a personas humanas se otorgaba en dinero directamente a los beneficiarios por medio de Habilitación(…)”;


Que los titulares de las mencionadas Fiscalías señalan además que: “(…) tratándose de subsidios otorgados en el ámbito del Poder Legislativo producto de una competencia asignada por la Constitución Provincial, pero que constituyen un cometido complementario respecto de su función institucional principal, la propuesta consiste en requerir que la rendición de cuentas se integre con comprobantes respaldatorios de la inversión cuando el monto de la subvención sea igual o superior el diez por ciento (10%) del límite previsto para licitaciones privadas según la Ley de Presupuesto vigente al momento de la entrega. En los supuestos inferiores a dicho umbral, bastará la constancia de transferencia o recibo, con identificación del beneficiario y de sus autoridades responsables. (…)”;


Que finalmente acompañan el proyecto de Resolución correspondiente, y Fiscalía Jurídica en dictamen n.º 387/26 (fs. 7), se expide sin formular objeciones al presente trámite;


Que el Cuerpo Plenario entiende que la propuesta se orienta a fortalecer la transparencia, trazabilidad y rendición de cuentas de los fondos públicos, pero modulando las exigencias documentales conforme criterios objetivos de razonabilidad, proporcionalidad, naturaleza del beneficiario, órgano otorgante y entidad económica de la asistencia;


Por ello, y de acuerdo con las atribuciones conferidas por los artículos 200, inciso f) y 218 de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Nº 12510 modificada por Ley Nº 13985; y de conformidad a lo resuelto por unanimidad, en Reunión Plenaria realizada el 23-6-2026 y registrada en Acta Nº 2128;



EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA

RESUELVE:



Artículo 1º: Sustituir el APARTADO 13º - CAPÍTULO V: RENDICIONES DE CUENTAS DE SUBSIDIOS Y PRÉSTAMOS OTORGADOS - ANEXO III - RENDICIONES DE CUENTAS - REGLAMENTO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL, de la Resolución Nº 0029/20 TCP, modificada por Resolución Nº 0461/25 TCP, por el siguiente enunciado:


APARTADO 13º:

A efectos de la rendición de cuentas de subsidios y aportes no reintegrables en general, se admitirá todo comprobante de gastos que tengan relación con la finalidad que determinó el otorgamiento de los mismos, documentación que deberá reunir los requisitos legales y formales previstos en la presente.

Los comprobantes de la inversión deberán estar firmados por los responsables de la inversión de los fondos. En caso de tratarse de personas jurídicas, serán rubricados por sus representantes legales. Si se trata de entes en cuya dirección o administración tenga participación el Estado, los comprobantes deberán ser intervenidos, además, por el representante del mismo.

Cuando se trate de los casos específicamente reglados por los apartados 14° a 17°, la rendición se integrará estrictamente con la documentación señalada en cada uno de ellos.”

Artículo 2º: Sustituir el APARTADO 14º - CAPÍTULO V: RENDICIONES DE CUENTAS DE SUBSIDIOS Y PRÉSTAMOS OTORGADOS - ANEXO III - RENDICIONES DE CUENTAS - REGLAMENTO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL, de la Resolución Nº 0029/20 TCP, modificada por Resolución Nº 0461/25 TCP, por el siguiente enunciado:


APARTADO 14º:

a-) Las rendiciones de cuentas por las entregas de fondos otorgados por un órgano o jurisdicción, cuya función específica, conforme Ley de Ministerios o de creación, sea la asistencia social, cualquiera sea el concepto de la entrega, subvenciones, becas, subsidios, aportes no reintegrables, o cualquier forma de beneficio social o prestación asistencial, que se otorguen a gobiernos locales, entes oficiales (centros de acción familiar, hogares oficiales, etc.) o personas jurídicas privadas constituidas bajo cualquiera de las formas previstas en el artículo 148º del Código Civil y Comercial de la Nación, que actúen como intermediarias o resulten beneficiarias directas de ayudas, o personas humanas; se presentarán ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia por medio de la Jurisdicción que la hubiere otorgado, y estarán conformadas por la siguiente documentación (salvo que se trate de los Convenios a que refiere el Apartado 8º), cualquiera fuere la imputación presupuestaria del gasto:

1. Constancia de transferencia de los fondos o recibo de conformidad, con identificación del beneficiario y/o de sus autoridades responsables, de corresponder;

2. Acto administrativo de origen y/o Convenio vigente, sólo en la primera presentación de la rendición de cuentas; se presentará nuevamente copia toda vez que sean modificados los términos.


3. Comprobantes originales de la inversión que justifiquen la aplicación de los fondos públicos de acuerdo a la finalidad de la entrega, firmados por los responsables.

En el caso que la entrega de fondos sea a personas jurídicas privadas, la rendición de cuentas de los fondos invertidos se integrará, además, con una certificación extendida por autoridad jurisdiccional del cumplimiento del objeto de la entrega, indicando en su caso, en forma expresa, el acto administrativo que otorgó el beneficio, número y fecha del Convenio u otra información referida a las normas que autorizaron las entregas de las partidas que se rinden.

Cuando la entrega de los fondos sea a personas humanas, por un monto inferior al diez por ciento (10%) del límite establecido anualmente para las licitaciones privadas por la Ley de Presupuesto vigente al momento del otorgamiento la rendición de cuentas se conformará solamente con los requisitos consignados en puntos 1. y 2. anteriores.

b-) En el caso de fondos de entregas periódicas, otorgadas a entidades oficiales provinciales (establecimientos educativos), por órgano o jurisdicción cuya función específica, conforme Ley de Ministerios o de creación, no sea la asistencia social, pero el destino de los mismos sea de carácter alimentario, y el monto de la partida mensual con destino al establecimiento sea inferior al diez por ciento (10%) del límite establecido anualmente para las licitaciones privadas por la Ley de Presupuesto vigente al momento de la entrega, la rendición de cuentas por la inversión de dichos fondos se integrará solamente con la documentación prevista en los puntos 1. y 2. del inciso a-).”

Artículo 3º: Sustituir el APARTADO 16º - CAPÍTULO V: RENDICIONES DE CUENTAS DE SUBSIDIOS Y PRÉSTAMOS OTORGADOS - ANEXO III - RENDICIONES DE CUENTAS - REGLAMENTO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL, de la Resolución Nº 0029/20 TCP, modificada por Resolución Nº 0461/25 TCP, por el siguiente enunciado:


APARTADO 16º:

Los fondos en concepto de aportes para un fin determinado, que no se encuentren comprendidos en el Apartado 14º, que entreguen el Poder Ejecutivo o las jurisdicciones dependientes del mismo a los gobiernos locales, se rendirán al Tribunal de Cuentas por intermedio de las Jurisdicciones u Organismos que los hubieran acordado, conforme a las exigencias del presente Apartado:

a) con sus comprobantes originales debidamente intervenidos por sus responsables, o,

b) mediante Balance de Inversión y Relación de Gastos, demostrativos de la correcta inversión y aplicación de los mismos, firmados por las autoridades de los gobiernos locales y certificados por el Órgano de Fiscalización del gobierno local que percibe el subsidio.


En caso que el destino de los fondos sea la construcción, ampliación y/o refacciones de obra, se deberá cumplimentar con lo reglado por el apartado precedente.”

Artículo 4º: Sustituir el APARTADO 17º - CAPÍTULO V: RENDICIONES DE CUENTAS DE SUBSIDIOS Y PRÉSTAMOS OTORGADOS - ANEXO III - RENDICIONES DE CUENTAS - REGLAMENTO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL, de la Resolución Nº 0029/20 TCP, por el siguiente enunciado:


APARTADO 17º:

En el caso de subsidios o aportes otorgados en el ámbito del Poder Legislativo, en ejercicio de facultades que la Constitución Provincial le confiere, cualquiera sea el beneficiario o el destino, la rendición de cuentas de los fondos invertidos se integrará con las formalidades generales previstas en los puntos 1., 2. y 3. del inciso a-) del Apartado 14º, salvo que el monto de la entrega sea inferior al diez por ciento (10%) del límite establecido anualmente para las licitaciones privadas por la Ley de Presupuesto vigente al momento de la entrega, en cuyo caso la rendición de cuentas se conformará con la documentación prevista en los puntos 1. y 2. del inciso y apartado referidos.”

Artículo 5º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en el sitio web del Tribunal de Cuentas www.tcpsantafe.gob.ar, comuníquese a la Subdirección General de Documentación y Archivo General para que proceda a la actualización de los documentos que correspondan y por el sistema de novedades Intranet TCP a los estamentos internos; por las Delegaciones Fiscales respectivas se les hará saber a las Jurisdicciones que integran los Poderes Constitucionales, que tomen conocimiento del presente acto en la página web institucional, y; luego, archívese.

Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente

Dr. Marcelo Luis Terenzio - Vocal

CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal

Dra. Adriana Molina - Vocal

Dr. Luciano Martín Anza-Secretario de Asuntos de Plenario

S/C 49320 Jun. 24 Jun. 26

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TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN Nº 144


SANTA FE, 23 de junio de 2026



VISTO:

MEl expediente n.º 00901-0149036-9 del Sistema de Información de Expedientes -Tribunal de Cuentas de la Provincia-, relacionado con el artículo 38º del Capítulo VIII “Disposiciones Generales” del “Reglamento Interno del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe” aprobado por Resolución Nº 0054/18 TCP, referido a la habilitación de trámites que no admitan demoras durante el período de receso del Órgano de Control Externo, por responder exclusivamente a razones de emergencia y respecto de gestiones que requieran ejecutoriedad inmediata, debidamente justificadas; y,



CONSIDERANDO:

Que de conformidad a lo establecido por el artículo 37º del “Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias del Personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia” aprobado por Resolución Nº 0254/16 TCP, durante los períodos de receso queda a cargo del Tribunal de Cuentas de la Provincia el Vocal que se determine en Reunión Plenaria;


Que el Cuerpo Colegiado mediante el dictado de la Resolución Nº 0139/26, dispone como período de receso, correspondiente al mes de julio del año 2026, el comprendido entre los días 6 y 19 de dicho mes, ambas fechas inclusive;


Que además en el mismo acto se establecen los aspectos procedimentales derivados de la suspensión de los términos y plazos legales previstos a efectos del artículo 202, inciso a) de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Nº 12510, modificada por Ley Nº 13985, como asimismo para los juicios de cuentas y de responsabilidad;


Que será de aplicación durante el receso la Resolución Nº 0508/25 TCP y modificatoria, mediante la cual queda designado el Presidente para el año 2026 y establecido el orden de sucesión de los Vocales que se harán cargo de la Presidencia en caso de su ausencia;


Que en consecuencia, resulta procedente el dictado del pertinente acto resolutivo, que apruebe el Cronograma de turno de las autoridades designadas para el receso del mes de julio de 2026;


Por ello, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 192 ab initio, y en el artículo 200 inciso j), de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Nº 12510, modificada por Ley Nº 13985, en Reunión Plenaria realizada en fecha 23-6-2026 y registrada en Acta Nº 2128;


EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA

RESUELVE:


Artículo 1º: Aprobar el cronograma de turno de las autoridades designadas para el receso de julio de 2026, de acuerdo al siguiente detalle:


a) Desde el 6-7-2026 al 8-7-2026:

CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal


b) Desde el 13-7-2026 al 17-7-2026:

Dra. Adriana Molina - Vocal

Artículo 2º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el sitio web del Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese a los titulares del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial, y luego, archívese en la Subdirección General de Documentación y Archivo General.

Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente

Dr. Marcelo Luis Terenzio - Vocal

CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal

Dra. Adriana Molina - Vocal

Dr. Luciano Martín Anza-Secretario de Asuntos de Plenario

S/C 49321 Jun. 24 Jun. 26

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TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN Nº 143



SANTA FE, 23 de junio de 2026



VISTO:

El expediente n.º 00901-0149256-3 del Sistema de Información de Expedientes -Tribunal de Cuentas de la Provincia-, iniciado por la Dirección General de Recursos Humanos, con motivo del dictado del Decreto Provincial Nº 1014/26; y,



CONSIDERANDO:

Que mediante Nota DGRRHH N.º 0031/26, la Dirección General de Recursos Humanos, informa que el Decreto Provincial Nº 1014/26; instrumenta medidas tendientes a reducir la criticidad del endeudamiento, mediante un "Plan de Protección de los Ingresos" para agentes activos y pasivos de la Administración Centralizada y Descentralizada del Poder Ejecutivo, disponiendo que los descuentos solicitados por distintos titulares de código de descuento no pueden superar el veinticinco por ciento (25%) de los haberes mensuales sujetos a descuento, obligando además a las entidades acreedoras a reestructurar y refinanciar los saldos con dicho límite normativo;


Que asimismo, en su artículo 19, invita al Tribunal de Cuentas de la Provincia a adoptar disposiciones similares a las establecidas por el Poder Ejecutivo y que establezcan el límite de afectación de los haberes de sus agentes;


Que el Cuerpo Plenario, entiende procedente adherir a las disposiciones del Decreto Provincial Nº 1014/26 y adoptar las medidas internas necesarias para su efectiva implementación en el ámbito de este Organismo;


Que en consecuencia, corresponde instruir a las áreas competentes del Organismo para que, en su caso y en el ámbito de sus respectivas atribuciones, adopten y/o propongan las medidas conducentes a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente;


Por ello, en virtud de lo establecido por el artículo 200, inciso j) de la Ley Nº 12510, de Administración, Eficiencia y Control del Estado, modificada por Ley Nº 13985; y de acuerdo con lo resuelto en Reunión Plenaria de fecha 23-6-2026, registrada en Acta Nº 2128;



EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA

RESUELVE:



Artículo 1º: Adherir, en cuanto resulten pertinentes y compatibles con el régimen propio de este Organismo, a las disposiciones contenidas en el Decreto Provincial Nº 1014/26.

Artículo 2º: Instruir a la Dirección General de Recursos Humanos y a las demás áreas del Organismo para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, adopten y/o propongan las medidas conducentes a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º de la presente.

Artículo 3º: Disponer que las situaciones particulares o transitorias que pudieran suscitarse con motivo de la implementación de la presente resolución deberán ser evaluadas por las áreas competentes del Organismo, dándose noticia al Cuerpo Plenario, procurando proteger los ingresos de los agentes.

Artículo 4º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en el sitio web del Tribunal de Cuentas www.tcpsantafe.gob.ar; notifíquese a los estamentos internos mediante el Sistema de Novedades Intranet TCP; y, luego, archívese.


Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente

Dr. Marcelo Luis Terenzio - Vocal

CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal

Dra. Adriana Molina - Vocal

Dr. Luciano Martín Anza-Secretario de Asuntos de Plenario

S/C 49322 Jun. 24 Jun. 26

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 198


SANTA FE, 23 de junio de 2026



VISTO:

La presentación de documentación efectuada por la firma unipersonal REGO ANTONIO ANDRES CUIT N.º 20-21670367-8, ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, a los fines de solicitar su Inscripción en el mismo; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro informa que del proceso de análisis de la documental aportada por la misma, se observa que el Sr. REGO ANTONIO ANDRES DNI 21.670.367, es dependiente de la Administración Pública Provincial;

Que en virtud de ello, remitió nota a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía, con el propósito de obtener datos fehacientes y a los fines de que se sirva indicar si la persona en cuestión se desenvuelve como agente dentro del ámbito provincial;

Que la Subdirección Gral. de Recursos Humanos informó mediante Nota N° 462/2026 que consultados los archivos de liquidación de haberes del mes de mayo/2026 de los Agentes de la Administración Pública Provincial y organismos descentralizados, excepto EPE, ENRESS y Servicio Provincial de Enseñanza Privada; y, el Registro de Contratos y Pasantías- art. 158 inc. m) de la Ley Nº 12.510 y Dcto. Reglamentario Nº 2038/2013-, obrantes en ésta, se registran otros antecedentes laborales fuera de esa Jurisdicción de el agente REGO ANTONIO ANDRES DNI 21.670.367: Situación de Revista: titular – cargo: Mant y Producción, categoría 2 – Horas: 30 en A.S.S.AI – Santa Fe (Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria);

Que asimismo de la consulta efectuada en línea sobre el historial laboral, se corrobora lo indicado ut-supra;

Que en virtud de ello, debe tenerse presente lo establecido por el artículo 141° inc. b) de la Ley Nº 12510: “Pueden contratar con el Sector Público Provincial No Financiero todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas continuación: ... inc. b) los agentes y funcionarios del sector público provincial y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social”;

Que por consiguiente el Registro aconseja rechazar el pedido de inscripción de la firma; sin perjuicio de autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere anteriores al dictado del presente acto, dado que no podría desconocerse el real cumplimiento de la prestación u ejecución de obra por parte de la firma y su aceptación de conformidad por el organismo correspondiente;

Que la autorización indicada en el párrafo precedente, se extiende a los contratos suscriptos con la firma REGO ANTONIO ANDRES CUIT N.º 20-21670367-8; (en el marco de la Ley 12510 y su Decreto Reglamentario), los cuales deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso;

Que de no reconocerse implicaría un enriquecimiento sin causa del Estado;

Que por los motivos expuestos corresponde dictar la norma administrativa que rechace el pedido de inscripción como proveedor a la empresa REGO ANTONIO ANDRES CUIT N.º 20-21670367-8;

Que tomó intervención el Área Legal de esta Subsecretaría y aconsejó el dictado de la presente Resolución;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 y modificaciones en concordancia con las Resoluciones SCyGB Nº 47/24 y 110/26 y ccdtes. y Decretos N° 2479/09 y 0065/23;


POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Rechácese el pedido de inscripción en el Registro Único de Proveedores y Contratistas a la firma REGO ANTONIO ANDRES CUIT N.º 20-21670367-8, por aplicación de las normas citadas en los considerandos precedentemente, sin perjuicio de abonarse las facturas que se hallaren pendientes de pago en el Estado Provincial provenientes de contrataciones llevadas adelante en el marco de la Ley Nº 12.510 y su Decreto Reglamentario Nº 1104/16; haciéndose extensiva la autorización para los contratos suscriptos a la fecha, los que deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 49309 Jun. 24 Jun. 25

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 199


SANTA FE, 23 de junio de 2026



VISTO:

La presentación de documentación efectuada por la firma unipersonal AHUMADA MARIA DEL CARMEN CUIT N.º 27-26424484-1, ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, a los fines de solicitar su Inscripción en el mismo; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro informa que del proceso de análisis de la documental aportada por la misma, se observa que el Sr. AHUMADA MARIA DEL CARMEN, es dependiente de la Administración Pública Provincial;

Que en virtud de ello, remitió nota a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía, con el propósito de obtener datos fehacientes y a los fines de que se sirva indicar si la persona en cuestión se desenvuelve como agente dentro del ámbito provincial;

Que la Subdirección Gral. de Recursos Humanos informó mediante Nota N° 407/2026 que consultados los archivos de liquidación de haberes del mes de Abril/2026 de los Agentes de la Administración Pública Provincial y organismos descentralizados, excepto EPE, ENRESS y Servicio Provincial de Enseñanza Privada; y, el Registro de Contratos y Pasantías- art. 158 inc. m) de la Ley Nº 12.510 y Dcto. Reglamentario Nº 2038/2013-, obrantes en ésta, se registran otros antecedentes laborales fuera de esa Jurisdicción de la agente AHUMADA MARIA DEL CARMEN DNI N.º 26424484: Situación de Revista: Titular – Cargo Maestro de Dibujo, Lugar de trabajo Esc N.º 6395- Dpto La Capital dependiendo del Ministerio de Educación;

Que asimismo de la consulta efectuada en línea sobre el historial laboral, se corrobora lo indicado ut-supra;

Que en virtud de ello, debe tenerse presente lo establecido por el artículo 141° inc. b) de la Ley Nº 12510: “Pueden contratar con el Sector Público Provincial No Financiero todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas continuación: ... inc. b) los agentes y funcionarios del sector público provincial y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social”;

Que por consiguiente el Registro aconseja rechazar el pedido de inscripción de la firma; sin perjuicio de autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere anteriores al dictado del presente acto, dado que no podría desconocerse el real cumplimiento de la prestación u ejecución de obra por parte de la firma y su aceptación de conformidad por el organismo correspondiente;

Que la autorización indicada en el párrafo precedente, se extiende a los contratos suscriptos con la firma AHUMADA MARIA DEL CARMEN CUIT N.º 27-26424484-1; (en el marco de la Ley 12510 y su Decreto Reglamentario), los cuales deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso;

Que de no reconocerse implicaría un enriquecimiento sin causa del Estado;

Que por los motivos expuestos corresponde dictar la norma administrativa que rechace el pedido de inscripción como proveedor a la empresa AHUMADA MARIA DEL CARMEN CUIT N.º 27-26424484-1;

Que tomó intervención el Área Legal de esta Subsecretaría y aconsejó el dictado de la presente Resolución;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 y modificaciones en concordancia con las Resoluciones SCyGB Nº 47/24 y 110/26 y ccdtes. y Decretos N° 2479/09 y 0065/23;


POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Rechácese el pedido de inscripción en el Registro Único de Proveedores y Contratistas a la firma AHUMADA MARIA DEL CARMEN CUIT N.º 27-26424484-1, por aplicación de las normas citadas en los considerandos precedentemente, sin perjuicio de abonarse las facturas que se hallaren pendientes de pago en el Estado Provincial provenientes de contrataciones llevadas adelante en el marco de la Ley Nº 12.510 y su Decreto Reglamentario Nº 1104/16; haciéndose extensiva la autorización para los contratos suscriptos a la fecha, los que deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 49310 Jun. 24 Jun. 25

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 200


SANTA FE, 23 de junio de 2026


VISTO:

La presentación de documentación efectuada por la firma unipersonal MANTICA JUAN JOSÉ CUIT N.º 20-31385943-7, ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, a los fines de solicitar su Inscripción en el mismo; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro informa que del proceso de análisis de la documental aportada por la misma, se observa que el Sr. MANTICA JUAN JOSÉ, es dependiente de la Administración Pública Provincial;

Que en virtud de ello, remitió nota a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía, con el propósito de obtener datos fehacientes y a los fines de que se sirva indicar si la persona en cuestión se desenvuelve como agente dentro del ámbito provincial;

Que la Subdirección Gral. de Recursos Humanos informó mediante Nota N° 346/2026 que consultados los archivos de liquidación de haberes del mes de Marzo/2026 de los Agentes de la Administración Pública Provincial y organismos descentralizados, excepto EPE, ENRESS y Servicio Provincial de Enseñanza Privada; y, el Registro de Contratos y Pasantías- art. 158 inc. m) de la Ley Nº 12.510 y Dcto. Reglamentario Nº 2038/2013-, obrantes en ésta, se registran otros antecedentes laborales fuera de esa Jurisdicción del agente MANTICA JUAN JOSÉ DNI N.º 31385943: Situación de revista: Reemplazante – cargo Maestro de Enseñanza Técnica, Lugar de trabajo Esc N.º 9614- Dpto La Capital dependiendo del Ministerio de Educación;

Que asimismo de la consulta efectuada en línea sobre el historial laboral, se corrobora lo indicado ut-supra;

Que en virtud de ello, debe tenerse presente lo establecido por el artículo 141° inc. b) de la Ley Nº 12510: “Pueden contratar con el Sector Público Provincial No Financiero todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas continuación: ... inc. b) los agentes y funcionarios del sector público provincial y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social”;

Que por consiguiente el Registro aconseja rechazar el pedido de inscripción de la firma; sin perjuicio de autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere anteriores al dictado del presente acto, dado que no podría desconocerse el real cumplimiento de la prestación u ejecución de obra por parte de la firma y su aceptación de conformidad por el organismo correspondiente;

Que la autorización indicada en el párrafo precedente, se extiende a los contratos suscriptos con la firma MANTICA JUAN JOSÉ CUIT N.º 20-31385943-7; (en el marco de la Ley 12510 y su Decreto Reglamentario), los cuales deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso;

Que de no reconocerse implicaría un enriquecimiento sin causa del Estado;

Que por los motivos expuestos corresponde dictar la norma administrativa que rechace el pedido de inscripción como proveedor a la empresa PALACIOS VICTOR OSCAR CUIT N.º 20-28240555-6;

Que tomó intervención el Área Legal de esta Subsecretaría y aconsejó el dictado de la presente Resolución;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 y modificaciones en concordancia con las Resoluciones SCyGB Nº 47/24 y 110/26 y ccdtes. y Decretos N° 2479/09 y 0065/23;


POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Rechácese el pedido de inscripción en el Registro Único de Proveedores y Contratistas a la firma MANTICA JUAN JOSÉ CUIT N.º 20-31385943-7, por aplicación de las normas citadas en los considerandos precedentemente, sin perjuicio de abonarse las facturas que se hallaren pendientes de pago en el Estado Provincial provenientes de contrataciones llevadas adelante en el marco de la Ley Nº 12.510 y su Decreto Reglamentario Nº 1104/16; haciéndose extensiva la autorización para los contratos suscriptos a la fecha, los que deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 49311 Jun. 24 Jun. 25

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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


EDICTO


En la ciudad de Santa Fe, a los 24 días del mes de Junio de 2026, se procede a notificar mediante el presente al Sr. CABRERA CLAUDIO GABRIEL (Clase 1976 - CUIL 20-24719823-8), del Decreto Nº 0274/26 de fecha 20/Febrero/2026 del Sr. Gobernador de la Provincia, del cual se transcriben sus partes fundamentales:

ARTICULO 1°: Aplícase la sanción disciplinaria de destitución al señor CLAUDIO GABRIEL CABRERA (Clase 1976 – CUIL 20-24719823-8), quien revista como Oficial de Policía en la Policía de la Provincia, por la falta administrativa prevista en el Artículo 43, Inciso f), de la Ley N° 12521, conforme lo normado en el Artículo 44, Inciso c) -punto 1-, de la citada ley, haciendo cesar la percepción de haberes del nombrado en su totalidad de acuerdo a lo establecido en el Artículo 113 de dicha norma.

ARTÍCULO 2°: Regístrese, comunicase, y vuelvan las presentes a la Jurisdicción de origen a sus efectos. Firmado: Gobernador de la Provincia de Santa Fe, Maximiliano Pullaro - Ministro de Justicia y Seguridad Pablo Cococcioni. Asimismo se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42º y del Decreto Provincial Nº 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

Fdo. Subdirector de Policía Lic. María Verónica Mandar, Jefa de la División Personal de la Unidad Regional I (Dpto. La Capital).

S/C 49313 Jun. 24

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