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SANTA FE

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JUZGADO DE FAMILIA


Por disposición Juzgado Unipersonal de Familia Nº 9 de la ciudad de Santa Fe, se notifica al Sr. Néstor De Martín -D.N.I. 35.788.152- el siguiente Decreto: “SANTA FE, 11 de Septiembre de 2025.- Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado, en mérito al poder especial acompañado, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. De la petición de DIVORCIO formulada por MARIA SALOME APARICIO, hágase saber a NESTOR DE MARTIN. De la propuesta reguladora, córrase traslado al demandado por el plazo de diez días y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula con transcripción del artículo 438 del Código Civil y Comercial. De no ser hallado el requerido en el domicilio denunciado, el notificador deberá requerir de quien lo atienda o de los vecinos si es que allí vive la misma y únicamente en caso afirmativo procederá a practicar la notificación... “ Fdo. DR. GERMÁN ALLENDE, Secretario; DR. ALEJANDRO AZVALINSKY, Juez a/c y se le hace saber que la clave de acceso al expedientes es “7834” ingresando a Autoconsulta de Expedientes del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe bajo la opción “otros”. Ello por estar así dispuesto en auto caratulado: “APARICIO, MARIA SALOME C/ DE MARTIN, NESTOR S/ DIVORCIO CUIJ 21-10781343-5. Lo que se publica por el término y bajo apercibimientos de ley en el BOLETÍN OFICIAL y en el hall de Tribunales. SANTA FE. DRA. LUCIANA RODRIGUEZ, Secretaria.

S/C 562818 Jun. 23 Jun. 29

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Por estar así ordenado en autos: FATTORI, LEANDRO RUBÉN c/ BARRAZA, SABRINA JAQUELINE s/ CUIDADO PERSONAL”, CUIJ 21-10752076-4, radicados ante el Juzgado Unipersonal de Familia Nº 7 Secretaría Única, Distrito Judicial Nro. 1, con asiento en Av. Urquiza 2463 de la ciudad de Santa Fe, Pcia. de Sta. Fe, se hace saber a la Sra. BARRAZA, Sabrina Jaqueline que el Sr. Juez ha resuelto lo siguiente: “SANTA FE, 11 de Mayo de 2026.- AUTOS Y VISTOS... RESULTA... CONSIDERANDO... RESUELVO: I) Otorgar el CUIDADO PERSONAL UNILATERAL de la niña MERIBEL BEATRIZ FATTORI a su progenitor, Sr. LEANDRO RUBEN FATTORI, reconociendo el derecho a un régimen de comunicación en favor de la progenitora, Sra. Sabrina Jaqueline Barraza. II) Costas a la parte demandada. Protocolícese, agréguese copia, hágase saber, y oportunamente archívese. Firmado: Dra., María Alejandra Gioda, Secretaria. Dr. Alejandro Azvalinsky, Juez. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, 2 de junio de 2026.

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la DECIMOCUARTA Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: “MONTIEL GONZALO FABIAN S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA” (CUIJ N° 21-02060813-4) se ha ordenado lo siguiente “Santa Fe, 14/05/2026 Resuelvo: 1°) Declarar la quiebra de GONZALO FABIAN MONTIEL, DNI. N° 34.618.375, de apellido materno Caceres, argentino, mayor de edad, domiciliado realmente en calle Los Alelíes 10378, Altos del Valle, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y legalmente en Aristóbulo del Valle 3663 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. 2°) Decretar la inhibición general del fallido para disponer y gravar bienes registrables, oficiándose a sus efectos… 4°) Ordenar al fallido y a los terceros que tengan bienes de aquél para que los entreguen al Síndico, quien tomará posesión de los mismos. 5°) Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser ineficaces… 10°) Fijar el día 03.07.2026 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. 11 11°) Designar el 02.09.2026 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos o el día hábil inmediato posterior si resultare feriado y la del 15.10.2026 o el día hábil inmediato posterior si resultare feriado para que presente el informe general.” Fdo. Dr. Gabriel Abad, Juez a/c; Dr Marcelo D. Leizza, Secretario. Se hace conocer que ha sido designado Síndica la CPN Jaquelin Baruffato que atenderá en calle Tucumán 3443 (Santa Fe) de lunes a viernes de 16.00 a 20.30 hs. Se pone a disposición la clave del expediente para su consulta digital: 1413.

S/C 563265 Jun. 23 Jun. 24

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados: “MACUA, EMILIO HORACIO S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA” (CUIJ: 21-02061552-1) se ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 03 de Junio de 2026… RESUELVO: 1-Declarar la quiebra de EMILIO HORACIO MACUA, argentino, DNI Nº 40.703.423, soltero, empleado del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Santa Fe, CUIL: 20-40703423-7, apellido materno VERA, domiciliado en calle Libertad Nº 2634 de la ciudad de Laguna Paiva, Provincia de Santa Fe y constituyendo domicilio legal en calle San Jerónimo Nº 1786, 2 A de esta ciudad de Santa Fe. 2- Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose.- 3- Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de razón a los Registros pertinentes.- 4- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido los entreguen al Síndico.- 5- Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal. 6- Prohibir al fallido la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar.- 7- Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará.- 8- Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la Ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose.-9.- Ordénase el cese de las retenciones de los códigos de descuento, con excepción de los de ley y los de Seguridad Social, de causa anterior a la declaración de la quiebra. Procédase a oficiar a sus fines y trábese embargo, en proporción de ley, sobre los haberes de la fallida, debiendo depositarse las sumas retenidas en una cuenta a abrirse a al orden del Juzgado y para estos autos en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Agencia Tribunales-. A cuyo fin se comunicará por Secretaría para que se proceda a la apertura de la cuenta judicial. Ofíciese a la empleadora.- 10- Designar al Oficial de Justicia en turno para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles del fallido con los alcances previstos en el art. 177 de la ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ.- 11- Designar el día miércoles 10 de junio de 2026 a las 10:00hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales existentes en el Juzgado. Comuníquese a la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe.- 12- Fijar el día miércoles 29 de julio de 2026 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 Ley 24.522).- 13- Señalar el día miércoles 26 de agosto de 2026 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 Ley 24.522) y designar el día miércoles 23 de septiembre de 2026 como fecha para que el Síndico presente el informe general (art. 39 de la Ley Concursal). 14- Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra el fallido a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del art. 132 de la Ley 24.522.- 15- Disponer la publicación de Edictos durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL de la Pcia. de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89 de la LCQ. 16- Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 de la L.C.Q., con las únicas excepciones allí dispuestas. Hágase saber, insértese, expídase copia. Ofíciese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la A.P.I. (Art. 23 Ley 3.456) y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada 195, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Pcia. del 19 de Noviembre de 1.986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos.- Dr. Francisco José Depetris. (Juez) OTRO DECRETO: Santa Fe, 11 de Junio de 2026. Habiéndose realizado el sorteo correspondiente a un Síndico que intervendrá en autos, ha sido sorteado la Síndica CPN NANCY CRISTINA ORTIZ, domiciliada en calle Alberdi Nº 4655 a quien se designa en tal carácter, debiendo comparecer a aceptar el cargo en cualquier día y hora de audiencia con las formalidades y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese.- Dra. Jimena Bustamante Padula (Prosecretaria).

S/C 562808 Jun. 23 Jun. 29

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados: SUÁREZ LÓPEZ, DIEGO JOSÉ S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA” (CUIJ 21-02061418-5), se ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 09 de Junio de 2026... RESUELVO: 1- Declarar la quiebra de Diego José Suárez López, argentino, DNI N° 31.671.191, CUIL 20-31671191-0, apellido materno López, estado civil soltero, jubilado provincial, domiciliado en Ruperto Godoy 2071 y constituyendo domicilio legal en calle 25 de Mayo 2126 - Piso 2, ambos de esta ciudad de Santa Fe.- 2- Mandar anotar la presente sentencia, de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose.- 3- Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de razón a los Registros pertinentes.- 4- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido los entreguen al Sindico.- 5- Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal.- 6- Prohibir al fallido la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar.- 7- Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará.- 8- Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la Ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose.- 9.- Ordénase el cese de las retenciones de los códigos de descuento, con excepción de los de ley y los de Seguridad Social, de causa anterior a la declaración de la quiebra. Procédase a oficiar a sus fines y trábese embargo, en proporción de ley, sobre los haberes de la fallida, debiendo depositarse las sumas retenidas en una cuenta a abrirse a al orden del Juzgado y para estos autos en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Agencia Tribunales-. A cuyo fin se comunicará por Secretaria para que se proceda a la apertura de la cuenta judicial. Ofíciese a la empleadora.- 10- Designar al Oficial de Justicia en turno para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles del fallido con los alcances previstos en el art. 177 de la Ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ.- 11- Designar el día miércoles 10 de junio de 2026 a las 10:00 hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales existentes en el Juzgado. Comuníquese a la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa re.- 12- Fijar el día jueves 27 de agosto de 2026 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 Ley 24.522).- 13- Señalar el día viernes 30 de octubre de 2026 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 Ley 24.522) y designar el día jueves 17 de diciembre de 2026 como fecha para que el Síndico presente el informe general (art. 39 de la Ley Concursal). 14- Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra el fallido a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del art. 132 de la Ley 24.522.- 15- Disponer la publicación de Edictos durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL de la Pcia. de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89 de la LCQ. 16- Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el Art. 275, incs. 1 y 2 de la Ley de Concursos y Quiebras, con las únicas excepciones allí dispuestas. Hágase saber, insértese, expídase copia. Ofíciese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la A.P.I. (Art. 23 Ley 3.456) y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada 195, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Pcia. del 19 de Noviembre de 1.986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos. Dr. Francisco José Depetris. (Juez). OTRO DECRETO: Santa Fe, 11 de Junio de 2026. Habiendo resultado sorteado el CPN Javier Darío Falco, con domicilio en Avenida Facundo Zuviría 3675, correo electrónico: jfalcoyasoc@gmail.com para intervenir como síndico en autos “Suárez López, Diego José s/ Solicitud Propia Quiebra” (CUIJ 21-02061418-5) desígnaselo en tal carácter. Comparezca a aceptar el cargo cualquier día y hora de audiencia con las formalidades y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese. Dra. Jimena Bustamante Padula (Prosecretaria).

S/C 562809 Jun. 23 Jun. 29

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación en los autos caratulados: OVIEDO, MARIA EUGENIA S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA” (CUIJ:21-02060952-1), se ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 03 de Junio de 2026... RESUELVO: 1- Declarar la quiebra de MARIA EUGENIA OVIEDO, argentina, DNI Nº 28.931.484, viuda, empleada de la Municipalidad de Santa Fe, CUIL: 27-28931484-4, apellido materno OVIEDO, domiciliada en calle Piedrabuena Nº 6417, Bº Loyola de esta ciudad de Santa Fe y constituyendo domicilio legal en calle 25 de Mayo Nº 1705 de esta ciudad de Santa Fe.- 2- Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose- 3- Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para·la toma de razón a los Registros pertinentes.- 4- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido los entreguen al Síndico.- 5- Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal.- 6- Prohibir al fallido la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar.- 7- Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará.- 8- Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la Ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose.- 9.- Ordénase el cese de las retenciones de los códigos de descuento, con excepción de los de ley y los de Seguridad Social, de causa anterior a la declaración de la quiebra. Procédase a oficiar a sus fines y trábese embargo, en proporción de·ley, sobre los haberes de la fallida, debiendo depositarse las sumas retenidas en una cuenta a abrirse a al orden del Juzgado y para estos autos en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Agencia Tribunales. A cuyo fin se comunicará por Secretaría para que se proceda a la apertura de la cuenta judicial. Ofíciese a la empleadora.- 10- Designar al Oficial de Justicia en tumo para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles del fallido con los alcances previstos en el art. 177 de la Ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ.-11- Designar el día miércoles 10 de junio de 2026 a las 10:00hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales existentes en el Juzgado. Comuníquese a la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe.- 12- Fijar el día miércoles 29 de julio de 2026 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 Ley 24.522).- 13- Señalar el día miércoles 26 de a2osto de 2026, como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 Ley 24.522) Y designar el día miércoles 23 de septiembre de 2026 como fecha para que el Síndico presente el informe general (are. 39 de la ley concursal). 14- Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra el fallido a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del art. 132 de la Ley 24.522.- 15- Disponer la publicación de Edictos durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL de la Pcia. de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89 de la LCQ. 16- Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 de la L.C.Q., con las únicas excepciones allí dispuestas. Hágase saber, insértese, expídase copia. Ofíciese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la A.P.I. (Art. 23 Ley 3.456) y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada 195, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la·Pcia. del 19 de Noviembre de 1.986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos.- Dr. Francisco .José Depetris. (Juez) OTRO DECRETO: Santa Fe, 11 de Junio de 2026. Habiéndose realizado el sorteo correspondiente a un Síndico que intervendrá en autos, ha sido sorteado la Síndica CPN Mangiameli Edgardo, domiciliada en calle Av. Juan José Paso Nº 3248 a quien se designa en tal carácter, debiendo comparecer a aceptar el cargo en cualquier día y hora de audiencia con las formalidades y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese.- Firmado digitalmente por: Dra. Jimena Bustamante Padula (Prosecretaria).

S/C 562814 Jun. 23 Jun. 29

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Autos: “RODRIGO SERGIO ENRIQUE S/QUIEBRA” (CUIJ nº 21-02051652-3) de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación de la ciudad de Santa Fe, provincia homónima. Con relación a lo dispuesto por el artículo 218 de la Ley 24.522, por medio del presente se pone en conocimiento de todos los interesados que se ha procedido a la presentación del Proyecto de Distribución final en los autos de referencia. Asimismo, se hace saber la regulación de honorarios: Honorarios Sindicatura: pesos dos millones cuatrocientos noventa y ocho mil doscientos noventa y nueve con dieciséis centavos ($2.498.299,16) (más 10% aportes); Honorarios Dres. Gurfinkel y D´Angelo: pesos cuatrocientos cuarenta mil ochocientos setenta y seis con treinta y dos centavos ($440.876,32) (más 13 % de aportes); Honorarios abogado del fallido (Dres. Colinas y Alvarez): pesos un millón doscientos cincuenta y nueve mil seiscientos cuarenta y seis con sesenta y tres centavos ($1.259.646,63) (más 13% de aportes). Santa Fe, 10 de Junio de 2026. Dra. Alina Prado, Prosecretaria.

S/C 562821 Jun. 23 Jun. 24

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Por disposición del Señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décimo segunda Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos: “RUIZ, GISELA CAROLINA S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA” (CUIJ: 21-02060753-7) se ha dispuesto lo siguiente: “Santa Fe, 21 de mayo de 2026. AUTOS Y VISTOS... RESULTA... CONSIDERANDO... RESUELVO: 1) Declarar, a su propio pedido, la quiebra de GISELA CAROLINA RUIZ, DNI 26.064.720, argentina, domiciliada realmente en calle Blas Parera 6108 Casa 1 Bº Villa Hipódromo y legal en calle Ituzaingó 1108, ambos de esta ciudad de Santa Fe. 10) Fijar el día 20/07/26 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. 11) Fijar el día 31/08/26 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos y el 13/10/26 para que presente el informe general.” Firmado por: Javier F. Deud (Juez). El síndico designado es el CPN LUIS RAMON FERNANDEZ, con domicilio constituido en Pje. Remedios de Escalada de San Martín 3416 de la ciudad de Santa Fe, y fija como días y horarios de atención de lunes a viernes de 9.00 hs. a 16.00 hs. Su teléfono es 341 2413997. Sin perjuicio que los pretensos acreedores podrán presentar los pedidos verificatorios en el domicilio denunciado, hago saber que se recepcionarán igualmente en formato digital a través del siguiente correo luisfernandezvallejos@gurfinkel.com.ar

S/C 562822 Jun. 23 Jun. 24

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Por disposición del Señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Decimocuarta Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos: “FABRO, JAIRO JAVIER S/ QUIEBRA” (CUIJ 21-02060872-9). VISTOS... se ha dispuesto lo siguiente: “Santa Fe, 15 de mayo de 2026. Y CONSIDERANDO... RESUELVO: 1. Declarar la quiebra de Jairo Javier Fabro, DNI Nº 32.860.799, de apellido materno Moreyra, con domicilio real en calle Pavón 1960 de la localidad de Santa Fe y domicilio legal en calle Urquiza 2245 de esta ciudad. 10. Fijar el día 24/07/2026 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar al Síndico las solicitudes de verificación de créditos y los títulos pertinentes. 11. Fijar el día 10/08/2026 como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán impugnar las solicitudes. 12. Señalar el día 08/09/2026 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales y el 20/10/2026, para la presentación del Informe General”. FIRMADO Dr. Gabriel Abad - Juez A/C. La síndica designada es la CPN MONICA IRMA BRESSAN, con domicilio constituido en Pje. Remedios de Escalada de San Martín 3416 de la ciudad de Santa Fe, y fija como días y horarios de atención de lunes a viernes de 9.00 hs. a 16.00 hs. Su teléfono es 341 2413997. Sin perjuicio que los pretensos acreedores podrán presentar los pedidos verificatorios en el domicilio denunciado, hago saber que se recepcionarán igualmente en formato digital a través del siguiente correo monicabressan@gurfinkel.com.ar – Victoria B. Osenda, Prosecretaria.

S/C 562823 Jun. 23 Jun. 24

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Por disposición del Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 12º Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: “CANTERO, MIRTA EVELINA DE LOS MILAGROS S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA” (Expte. Nº 21-02059135-5) se ha resuelto lo siguiente: Santa Fe, 11/06/26. VISTOS:..., CONSIDERANDO:..., RESUELVO: 1) Declarar, a su propio pedido, la quiebra de MIRTA EVELINA DE LOS MILAGROS CANTERO, DNI Nº 4.618.497 nacionalidad Argentina, domiciliada realmente en calle Aguado N° 8730, de la ciudad de Santa Fe y legal en calle Junín Nº 3281, de esta ciudad de Santa Fe. 3) Disponer como fecha para que tenga lugar el sorteo de un Contador Público Nacional que actuará como Síndico el día miércoles 17/06/26 a las 10 horas. 5) Prohibir hacer pagos a la fallida, bajo apercibimientos de ser éstos ineficaces. 10) Fijar el día 29/07/26 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. 11) Fijar el día 10/09/26 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos y el 22/10/26 para que presente el informe general. 13) Disponer la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL, dentro de las veinticuatro horas y en la forma prevista por el art. 89 de la Ley 24.522, computándose el plazo que tiene la deudora para ello desde el día de notificación posterior a la aceptación del cargo por el Síndico, dado que los edictos deberán contener su nombre y domicilio.”... Fdo. Javier Deud, Juez. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de cinco días (art. 89 L.C.Q.). Santa Fe, 11/06/26. Ana Inés Zanuttini, Prosecretaria.

S/C 562825 Jun. 23 Jun. 29

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Por disposición del Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 12º Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: “ZEBALLOS, MARIA NATALIA S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA “ (Expte. N° 21-02061489-4) se ha resuelto lo siguiente: Santa Fe, 11/06/26. VISTOS:..., CONSIDERANDO:..., RESUELVO: 1) Declarar, a su propio pedido, la quiebra de MARIA NATALIA ZEBALLOS, DNI 28.925.772, nacionalidad Argentina, domiciliado realmente en calle S/N 2, N° 597 Bº Las Flores 2, MB 12, de la ciudad de Santa Fe y legal en Amenabar N° 3066, Dpto. 1°, de esta ciudad de Santa Fe. 3) Disponer como fecha para que tenga lugar el sorteo de un Contador Público Nacional que actuará como Síndico el día miércoles 17/06/26 a las 10 horas. 5) Prohibir hacer Pagos a la fallida, bajo apercibimientos de ser éstos ineficaces. 10) Fijar el día 29/07/26 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. 11) Fijar el día 10/09/26 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos y el 22/10/26 para que presente el informe general. 13) Disponer la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL, dentro de las veinticuatro horas y en la forma prevista por el art. 89 de la Ley 24.522, computándose el plazo que tiene la deudora para ello desde el día de notificación posterior a la aceptación del cargo por el Síndico, dado que los edictos deberán contener su nombre y domicilio.”... Fdo. Javier Deud, Juez. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de cinco días (art. 89 L.C.Q.). Santa Fe, 11/06/26. Ana Inés Zanuttini, Prosecretaria.

S/C 562826 Jun. 23 Jun. 29

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados: CHIMINAZZO, DANTE EMILIO S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA” (CUIJ 21-02061250-6), se ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 8/6/26.- AUTOS Y VISTOS... RESULTA... CONSIDERANDO... RESUELVO: 1-Declarar la quiebra de DANTE EMILIO CHIMINAZZO, apellido materno PETRUCCI, argentino, DNI Nº 29.628.911, mayor de edad, empleado de “CCU ARGENTINA - CIA IND CERVECERA S.A.”, domiciliado realmente Urquiza 7537 de Santa Fe y constituyendo domicilio legal en calle Amenabar 3066, DPTO. 1° de esta ciudad. 2- Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose. 3- Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de razón a los Registros perrinenres. 4- Ordenar a los terceros que rengan en su poder bienes y documentos del fallido los entreguen al Síndico. 5- Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal. 6- Prohibir al fallida la realización de pagas, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar. 7- Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará. 8- Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la Ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose.9- Designar al Oficial de Justicia en turno para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles del fallido con los alcances previstos en el art. 177 de la ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ. 10- Ordenase el cese de los códigos de descuento que recaen sobre los haberes de la fallida a excepción de las legales y previsionales, que sean de causa o título anterior a la declaración de quiebra. Asimismo, procédase al embargo en proporción de ley de los mismos los que serán depositados en el NBSF S.A. agencia Tribunales para estos aucas y a la orden del Juez con imputación a gastos del proceso. A tales efectos se oficiará. 11- Designar el día 10/6/26 a las 10:00 hs. para que tenga lugar el sorteo de el Síndico de la lista de oficio. Comuníquese a sus efectos. 12- Fijar el día 5/8/26 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 Ley 24.522). 13 - Fijar el día 20/8126 como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán impugnar las solicitudes formuladas. 14- Señalar el día 16/9/26 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 Ley 24.522) y designar el día 30/9/26 como fecha para que el Síndico presente el informe general (art. 39 de la Ley Concursal). 15- Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra el fallido a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del art. 132 de la Ley 24.522. 16- Disponer la publicación de Edictos durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL de la Pcia. de Sama Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89 de la LCQ. 17- Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 de la LCQ, con las únicas excepciones allí dispuestas. Hágase saber, insértese, expídase copia. Ofíciese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la A.P.I. (Art. 23 Ley 3.456) y al Concejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada 195, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Pcia. del 19 de Noviembre de 1.986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos.-“ FDO.: DEPETRIS (Juez)- OTRO DECRETO: Santa Fe, 1116126.- Habiendo resultado sorteada la síndico Gloria Barroso, con domicilio en calle Necochea 5383 para intervenir en autos “CHIMINAZZO, DANTE EMILIO S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA” (CUIJ 21-02061250-6) desígnaselo en tal carácter. Comparezca a aceptar el cargo cualquier día y hora de audiencia con las formalidades y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese.- Fdo. BUSTAMANTE PADULA (Prosecretaria).

S/C 562831 Jun. 23 Jun. 29

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos “CUIJ 21-02051079-7 - ISA, BRIAN RAFAEL S/ Pedido de Quiebra”, se ha dispuesto publicar edictos (por dos -2- días, conforme a las normas vigentes), informando que se ha presentado el Proyecto de Distribución previsto en el art. 218 de la Ley Nº 24.522 y que se han regulados los honorarios del Síndico C.P.N. Néstor Eduardo AMUT en la suma de $ 2.939.175,48 y de la Dra. María Clara Talamé en la suma de $ 1.259.646,63.- Santa Fe, 11 de Junio de 2026. Romina S. Freyre, Secretaria.

S/C 562829 Jun. 23 Jun. 24

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, y Comercial de la 7º Nominación de la ciudad de Santa Fe, Dr. Lucio Alfredo Palacios, Secretaría de la Dra. Romina Soledad Freyre, en autos caratulados: “MERGEN JORGE ALBERTO S/CONCURSO PREVENTIVO” C.U.I.J. Nº 21-02061338-3, se ha resuelto declarar la apertura del concurso preventivo de JORGE ALBERTO MERGEN, DNI.16.946.863, CUIT 20-16946863-0, haciéndose saber a los acreedores que deberán presentarse a verificar sus créditos hasta el 31/07/2026 por ante la Sindicatura CPN Marisa Haydee Tofful, mat. 15.240, con domicilio en calle 4 de Enero 3220 de la Ciudad de Santa Fe, Tel.: 342 5 037 230, email: marisa.tofful@estudiopimat.com.ar, de lunes a viernes de 14 a 18 horas. El informe del art. 35 LCQ deberá presentarse el 16/09/2026 y el general del art. 39 LCQ el 30/10/2026. La audiencia informativa será el 18/11/2026, a las 10:00 hs. en la sede del Juzgado. SANTA FE, Junio de 2026. Fdo. Dra. Lucio Palacios - Juez. Fdo. Romina Soledad Freyre - Secretaria.

S/C 562859 Jun. 23 Jun. 29

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: “DILDA, LUDMILA BELEN S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA” CUIJ: - 21-02060445-7”, atento lo ordenado en fecha 01 de Junio de 2026 se ha dispuesto publicar el presente de conformidad con el art. 89 de la Ley 24.522, haciendo saber que: 1) Se ha declarado la quiebra de LUDMILA BELEN DILDA, DNI Nº 39.630.711, de apellido materno Di Lorenzo, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE SANTA FE; domiciliada realmente en calle Berutti Nro. 2141 - Dpto. 1 de la Cuidad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe; domicilio procesal en calle Primera Junta 2507 Piso 3 Of. 4, de esta ciudad. 2) Se ordena al fallido y a terceros la entrega al síndico de los bienes de pertenencia de la primera, y se intima al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad. 3) Se ordena la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces. 4) Se ha fijado hasta el día 24 de Julio de 2026 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación. 5) Se ha designado síndico al C.P.N Rodrigo Izquierdo, con domicilio constituido en calle 1ero. de Mayo nro. 1941, Planta Baja, de esta ciudad, y domicilio electrónico rodrigomizquierdo@hotmail.com, Fdo: DR. IVAN DI CHIAZZA (Juez a/c) - DRA. MARIA ROMINA BOTTO (Secretaria). Lo que se publica es a los efectos legales. Publíquense edictos por el término de cinco días en el Boletin Oficial SIN CARGO (art. 89 Ley 24522). Santa Fe, 12/06/2026. María Romina Botto, Secretaria.

S/C 562873 Jun. 23 Jun. 29

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la cuidad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: “ALEGRE, JOSE OSCAR S/QUIEBRA, CUIJ Nº 21-02059598-9, ha sido designado como Síndico el CPN Alejandro Rubén Monti, con domicilio en calle Juan de Garay 2855 de la ciudad de Santa Fe, con horario de atención para la presentación de verificaciones de créditos de manera presencial de lunes a viernes de 8.30 a 12.30 hs y lunes a jueves de 16.30 a 19.30 hs. Asimismo se hace saber que los pedidos de verificación pueden ser presentados en formato digital a la casilla: abusaniche@paez-busaniche.com.ar. El arancel deberá depositarse al CBU: 1910340655134006107499, Banco Credicoop. El arancel fue fijado de acuerdo a la Ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles.

Santa Fe, 10 de Junio de 2026.

S/C 562888 Jun. 23 Jun. 29

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación, se hace saber que en los autos: “MOYA, CRISTIAN ALEJANDRO S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA” (CUIJ: 21-02061646-3), se ha dispuesto en la resolución de fecha 11/06/2026: 1º) Declarar la quiebra de Cristian Alejandro Moya, argentino, mayor de edad, apellido materno Strina, D.N.I. 31.058.632, domiciliado realmente en calle 19 de Septiembre Nº 777 Ciudad de San Genero Norte, Provincia de Santa Fe, y con domicilio procesal en Urquiza Nº 1438, Primer Piso, Oficina “B” de la Ciudad de Santa Fe. 4°) Ordenar la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12°). Disponer la interceptación de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522. 6°) Fijar la audiencia del sorteo del Síndico el 24 de Junio de 2026 a las 10 hs, a realizarse en la Oficina de sorteo de peritos, martilleros y síndicos dependiente de la Secretaría de Presidencia Secretaría de Presidencia de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, conforme el procedimiento establecido en la Acordada de la Corte de fecha 05/12/2017. A tales efectos, ofíciese. 8°) Fijar hasta el día 12 de Agosto de 2026 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. 9°) Fijar los días: 27 de Agosto de 2026 para que la Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; el 28 de Septiembre de 2026 para la presentación de los informes individuales; y el 11 de Noviembre de 2026 para la presentación del informe general. 13) En orden con lo dispuesto por el art. 275 de la LCyQ, hágase saber a la sindicatura interviniente que será a su cargo la suscripción y diligenciamiento de todos los oficios y diligencias pertinentes ordenados en el marco de la presente, a excepción de aquellos expresamente exceptuados en la citada norma, y sin perjuicio de los que requieran firmas digital y/o su diligenciamiento electrónico por la Actuaria. Asimismo, estése el letrado actuante a lo normado por el art. 25 del CPCCSF. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Ofíciese. Notifíquese. Firmado: DRA. MERCEDES DELLAMÓNICA SECRETARIA -RODRIGO URETA CORTES JUEZ-

S/C 562894 Jun. 23 Jun. 29

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Por disposición de la Señora Jueza de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: GONZALEZ, AXEL NAHUEL S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA” (Expte. CUIJ Nº 21-02060892-4), se ha resuelto lo siguiente: “Santa Fe, 12 de Junio de 2026. VISTOS:... CONSIDERANDO... RESUELVO: 1) Declarar, a su propio pedido, la quiebra de Axel Nahuel González, DNI 43.125.199, argentino, mayor de edad, empleado, domiciliado realmente en calle Araoz Nº 102 Bº Monzeñor Zaspe 2 de la ciudad de Santa Fe y legal en calle Amenabar Nº 3066, Dpto. 1º de esta ciudad. 3) Disponer como fecha para que tenga lugar el sorteo de un Contador Público Nacional que actuará como Sindico el día miércoles 17 de Junio de 2026 a las 10 horas. 5) Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser éstos ineficaces. 10) Fijar el día 31 de Agosto de 2026 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. 11) Fijar el día 13 de Octubre de 2026 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos y el 24 de Noviembre de 2026 para que presente el informe general. 13) Disponer la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL, dentro de las veinticuatro horas y en la forma prevista por el art. 89 de la Ley 24.522, computándose el plazo que tiene la deudora para ello desde el día de notificación posterior a la aceptación del cargo por el Síndico, dado que los edictos deberán contener su nombre y domicilio. [...]“ FDO: Dra. Sandra S. Romero (Secretaria) - Dra. Ana Rosa Alvarez (Jueza)“. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y acuerdo a la Ley 11.827, en el lugar habilitado por la CSJP en el Palacio de Tribunales. Santa Fe, 12 de junio de 2026. Sandra Silvina Romero, Secretaria.

S/C 562895 Jun. 23 Jun. 29

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: LENCINA, LEONEL SEBASTIAN S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA, CUIJ 21-02061492-4 en fecha 10 de junio de 2026 se ha declarado la quiebra de Leonel Sebastián Lencina, de apellido materno González, casado, DNI 39.457.186, domiciliado en La Rioja 2191 Santo Tomé y domicilio legal en 25 de Mayo 2423 de la ciudad de Santa Fe. Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. A los efectos, se oficiará dejando constancia que la restricción de salida del país pesa hasta la fecha de presentación del informe general. Fijar el día 06/08/2026 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. Fijar el día 24/08/2026 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos, las que podrán realizarse de manera presencial o electrónica en el domicilio constituido a dichos fines. Señalar el día 21/09/2026 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 03/11/2026 para la presentación del Informe General. Ordenar la publicación de edictos por Secretaría en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q. en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe e intimar al Síndico que resulte sorteado a que en el plazo de 48 horas, contado desde la fecha de aceptación del cargo, realice una nueva publicación con todos los requisitos del art. 89 incluido especialmente su nombre, domicilio, teléfono, correo electrónico y horarios de atención. Se pone a disposición la clave del expediente para su consulta digital: CONTRASEÑA 3351 correspondiendo a la Sindicatura dar a conocer la misma en el caso de que los acreedores insinuantes así lo soliciten. Firmado: GABRIEL ABAD – JUEZ - DRA. VERONICA TOLOZA – SECRETARIA. Dra. Natalia Gerard, Prosecretaria.

S/C 562896 Jun. 23 Jun. 29

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: BRUGNONI MARÍA DE LOS ANGELES S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA”

(Expte. CUIJ: 21-02061310-3), se ha dispuesto en la resolución de fecha 10/06/2026: RESUELVO: 1º) Declarar la quiebra de la Sra. MARÍA DE LOS ANGELES BRUGNONI, argentina, mayor de edad, D.N.I. 32.868.504, domiciliada realmente en Barrio San Jerónimo, Manzana 6, Escalera 4, Piso 3, Dpto. 21 de esta ciudad de Santa Fe, y con domicilio legal en calle Primera Junta 2507, Piso 3, Oficina 4, de esta ciudad. 2º) Ordenar la anotación de la quiebra y la inhabilitación del fallido en el Registro de Procesos Universales y la inhibición general de bienes del Registro General de la Propiedad, y demás registros que correspondan. Comunicar la presente declaración en quiebra a la Administración Provincial de Impuestos (art. 29 Código Fiscal - texto ordenado decreto 2350/97). 3°) Ordenar al fallido y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar al deudor para: a) que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4°) Ordenar la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12º). Disponer la interceptación de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522. 5°) Disponer la prohibición al fallido de ausentarse del país hasta la presentación del informe general (Art. 103, Ley 24.522), salvo autorización judicial concedida en cada caso. A sus efectos, se librarán de inmediato los oficios pertinentes a las autoridades de control de fronteras que corresponda, comunicando la fecha fijada para la presentación del informe general y haciéndoseles saber que, en caso de disponerse prórroga para la presentación del dicho informe o extensión de la inter4icción de salida del país del fallido, se comunicará en cada caso mediante oficio. 6º) Fijar la audiencia del sorteo del Síndico el 17 de Junio de 2026 a las 10 hs, a realizarse en la Oficina de sorteos de peritos, martilleros y síndicos dependiente de la Secretaría de Presidencia de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, conforme el procedimiento establecido en la Acordada de la Corte de fecha 05/12/2017. A tales efectos, ofíciese. 7°) Previo a ordenar la realización de los bienes, deberá proceder Sindicatura conforme a los arts. 177 y sgtes: de la Ley 24.522 a los efectos de que determine el patrimonio del fallido. A sus fines, la Sindicatura conjuntamente con el Sr. Oficial de Justicia o el Funcionario que por jurisdicción corresponda al domicilio del fallido y de ubicación de los bienes, procederá de inmediato a la realización de inventario de los bienes, con el desapoderamiento previsto en los arts. 88 inc. 10, 106, 107, siguientes y concordantes de la Ley 24.522. A sus efectos se habilitarán días y horas que fueren menester para tal cometido. Líbrese mandamiento u ofíciese -según corresponda- a tales fines, facultando al funcionario interviniente a allanar domicilio, hacer uso de la fuerza pública de ser necesario y con la debida moderación. 8°) Fijar hasta el día 03 de Septiembre de 2026 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. 9°) Fijar los días: 05 de Octubre de 2026, para que la Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; el 17 de Noviembre de 2026, para la presentación de los informes individuales; y el 15 de Febrero de 2027, para la presentación del informe general. 10°) Ordenar la publicación de edictos, conforme lo prescribe el art. 89 de la Ley 24.522. 11º) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Únicas de Distritos, Circuitos, Laboral, Daños y Familia de estos Tribunales sobre la iniciación y radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese -facultándose al Síndico a suscribir los oficios e intervenir en su diligenciamiento-. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida y a los Tribunales Federales a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21, ambos de la ley de Concursos y Quiebras, detallando las causas a remitir. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 12º) Disponer el cese de todo descuento del haber del fallido -con excepción de los descuentos de ley, de Obra Social, impositivos, cuota alimentaria, y embargos generados en procesos exceptuados del fuero de atracción, art. 132 Ley 24.522-; simultáneamente, ordenar la retención de la porción embargable del haber de la fallida, la que se depositará a nombre de este proceso y a la orden de este Juzgado, en cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Sucursal Tribunales. A sus efectos se librará oficio a la empleadora. Asimismo, y para el caso de que el fallido perciba sus haberes por sistema de tarjeta de débito, y sobre la misma se efectúen descuentos, se oficiará a la entidad que corresponda para que cesen los mismos y, de tal forma, se dé estricto cumplimiento a lo anteriormente ordenado. 13º) En orden con lo dispuesto por el art. 275 LCQ, hágase saber a la sindicatura interviniente que será a su cargo la suscripción y diligenciamiento de todos los oficios y diligencias pertinentes ordenados en el marco de la presente, a excepción de aquellos expresamente exceptuados en la citada norma, y sin perjuicio de los que requieran firma digital y/o su diligenciamiento electrónico por la Actuaria. Asimismo, estese el letrado actuante a lo normado por el art. 25 del CPCC. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Ofíciese. Notifíquese.- Fdo.: Dra. Mercedes Dellamónica, Secretaria; Dr. Rodrigo Ureta Cortes, Juez. Santa Fe, 11 de Junio de 2026. Dra. Alina Prado, Prosecretaria.

S/C 562897 Jun. 23 Jun. 29

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: “ROMITI ESCOBAR, GIANINA S/ PEDIDO DE QUIEBRA” (Expte. CUIJ: 21-02060661-1), se ha dispuesto en la resolución de fecha 10/06/2026: RESUELVO: 1º) Declarar la quiebra de la Sra. GIANINA ROMITI ESCOBAR, argentina, mayor de edad, D.N.I. 38.404.938, domiciliada realmente en calle La Pampa 5850, Dpto. 2 Interno, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, y con domicilio legal en calle 25 de Mayo 2126, Piso 2, Dpto “B”, de esta ciudad. 2°) Ordenar la anotación de la quiebra y la inhabilitación del fallido en él Registro de Procesos Universales y la inhibición general de bienes del Registro General de la Propiedad, y demás registros que correspondan. Comunicar la presente declaración en quiebra a la Administración Provincial de Impuestos (art. 29 Código Fiscal - texto ordenado decreto 2350/97). 3°) Ordenar al fallido y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar al deudor para: a) que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4°) Ordenar la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12°). Disponer la interceptación de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522. 5°) Disponer la prohibición al fallido de ausentarse del país hasta la presentación del informe general (Art. 103, Ley 24.522), salvo autorización judicial concedida en cada caso. A sus efectos, se librarán de inmediato los oficios pertinentes a las autoridades de control de fronteras que corresponda, comunicando la fecha fijada para la presentación del informe general y haciéndoseles saber que, en caso de disponerse prórroga para la presentación del dicho informe o extensión de la interdicción de salida del país del fallido, se comunicará en cada caso mediante oficio. 6°) Fijar la audiencia del sorteo del Síndico el 17 de Junio de 2026 a las 10 hs, a realizarse en la Oficina de sorteos de peritos, martilleros y síndicos dependiente de la Secretaría de Presidencia de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, conforme el procedimiento establecido en la Acordada de la Corte de fecha 05/12/2017. A tales efectos, ofíciese. 7°) Previo a ordenar la realización de los bienes, deberá proceder Sindicatura conforme a los arts. 177 y sgtes. de la ley 24.522 a los efectos de que determine el patrimonio del fallido. A sus fines, la Sindicatura conjuntamente con el Sr. Oficial de Justicia o el Funcionario que por jurisdicción corresponda al domicilio del fallido y de ubicación de los bienes, procederá de inmediato a la realización de inventario de los bienes, con el desapoderamiento previsto en los arts. 88 inc. 10, 106, 107, siguientes y concordantes de la Ley 24.522. A sus efectos se habilitarán días y horas que fueren menester para tal cometido. Líbrese mandamiento u ofíciese -según corresponda- a tales fines, facultando al funcionario interviniente a allanar domicilio, hacer uso de la fuerza pública de ser necesario y con la debida moderación. 8°) Fijar hasta el día 03 de Septiembre de 2026 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. 9°) Fijar los días: 05 de Octubre de 2026, para que la Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; el 17 de Noviembre de 2026, para la presentación de los informes individuales; y el 15 de Febrero de 2027 para la presentación del informe general. 10°) Ordenar la publicación de edictos, conforme lo prescribe el art. 89 de la Ley 24.522. 11º) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Únicas de Distritos, Circuitos, Laboral, Daños y Familia de estos Tribunales sobre la iniciación y radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese -facultándose al Síndico a suscribir los oficios e intervenir en su diligenciamiento-. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida y a los Tribunales Federales a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21, ambos de la ley de Concursos y Quiebras, detallando las causas a remitir. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 12°) Disponer el cese de todo descuento del haber del fallido,·-con excepción de los descuentos de ley, de Obra Social, impositivos, cuota alimentaria, y embargos generados en procesos exceptuados del fuero de atracción, art. 132 Ley 24.522-; simultáneamente, ordenar la retención de la porción embargable del haber de la fallida, la que se depositará a nombre de este proceso y a la orden de este Juzgado, en cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Sucursal Tribunales. A sus efectos se librará oficio a la empleadora. Asimismo, y para el caso de que el fallido perciba sus haberes por sistema de tarjeta de débito, y sobre la misma se efectúen descuentos, se oficiará a la entidad que corresponda para que cesen los mismos y, de tal forma, se dé estricto cumplimiento a lo anteriormente ordenado. 13°) En orden con lo dispuesto por el art. 275 LCQ, hágase saber a la sindicatura interviniente que será a su cargo la suscripción y diligenciamiento de todos los oficios y diligencias pertinentes ordenados en el marco de la presente, a excepción de aquellos expresamente exceptuados en la citada norma, y sin perjuicio de los que requieran firma digital y/o su diligenciamiento electrónico por la Actuaria. Asimismo, estese el letrado actuante a lo normado por el art. 25 del CPCC. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Ofíciese. Notifíquese.- Fdo.: Dra. Mercedes Dellamónica, Secretaria; Dr. Rodrigo Ureta Cortes, Juez.- Dra. Alina Prado, Prosecretaria.

S/C 562898 Jun. 23 Jun. 29

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Por disposición del Sr. Juez de trámite del Juzgado Unipersonal de Responsabilidad Extracontractual Nº 5, Dr. Gabriel A. Scaglia, Secretaría Única a cargo de la Dra. Marcela Laszuk, sito en calle San Jerónimo Nº 1551, 2° Piso, de la ciudad de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente en el BOLETÍN OFICIAL y en hall de Tribunales a los fines de NOTIFICAR al Sr. IGNACIO JOAQUIN ORIETA, D.N.I. Nº 41.656.819, la resolución dictada en autos: “PANIAGUA, ADRIAN OSMAR Y OTROS C/ ORIETA, IGNACIO JOAQUIN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (CUJJ 21-12160376-1). A continuación, se transcribe la resolución y el decreto que así lo ordena: “SANTA FE, 22 de Mayo de 2.026. Y VISTOS: (...). RESULTA: (…). CONSIDERANDO: (...). RESUELVE: 1) Hacer lugar a la demanda de Adrián Osmar Paniagua y Mariana Teresa Cappeletti condenando a Ignacio Joaquín Orieta a abonar en el plazo de diez días de la firmeza de la presente y bajo apercibimientos de ley, las sumas detalladas en el considerando 5), con más los intereses allí consignados, haciendo extensiva la condena a Providencia Compañía Argentina de Seguros SA en la medida del contrato (art. 118 Ley 17.418). 2) Imponer las costas de acuerdo a lo establecido en el considerando 6). 3) Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se practique liquidación. 4) Correr vista al API. Insértese el original, agréguese copia y hágase saber. Firmado. Dr. Gabriel A. Scaglia, Juez; Dra. Marcela Laszuk - Secretaria. “SANTA FE, 09 de Junio de 2.026. Proveyendo escrito cargo Nro. 3085: Por interpuesto Recurso de Apelación y conjunta Nulidad contra la sentencia de fecha 22.05.2026. Concédase en relación y con efecto suspensivo. Téngase presente las reservas formuladas. Firme el presente, elévense las presentes a la Alzada con atenta nota de remisión. Hágase saber que a los fines pertinentes, se deberá acompañar foja de elevación y oblea de foja cero. Previo a elevar las presentes, se deberá acompañar notificación por edictos de la sentencia de fecha 22.05.2026 al demandado Ignacio Joaquín Orieta. Notifíquese. Firmado: Dra. Marcela Laszuk - Secretaria; Dr. Gabriel Scaglia -Juez.- Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL y en hall de Tribunales.- La presente goza del beneficio de gratuidad Art. 333 C.P.C.C. Santa Fe, Junio de 2.026. Dra. Marcela Silvia Lascuk, Secretaria.

S/C 562827 Jun. 23 Jun. 25

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Por disposición del Juzgado Unipersonal de Responsabilidad Extracontractual Nº 3 de la ciudad de Santa Fe, a cargo de la Dra. Nerina Gastaldi (Jueza), Secretaría de la Dra. María Cecilia Maine, en autos caratulados: VERDUM, DAMIAN OSCAR C/ SPIZZAMIGLIO, LUIS DOMINGO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (CUIJ 21-12154290-8), se ha dispuesto lo siguiente: “Santa Fe, 10 de Junio de 2026. Agréguense los edictos. En consecuencia y en cumplimiento del artículo 78 del CPCC, declárese rebeldes a Luis Domingo Spizzamiglio y a sucesores de Víctor René Insandt. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL y por página web del Poder Judicial de Santa Fe, por el término y bajo apercibimientos de ley. Autorizase al Dr. Daniel Adrián Berardo y/o a quien este designe a intervenir en el diligenciamiento. (...) Fdo.: DRA. MARIA CECILIA MAINE (Secretaria) DRA. NERINA GASTALDI (Jueza).” En consecuencia, por el presente se notifica la declaración de rebeldía al codemandado LUIS DOMINGO SPIZZAMIGLIO, D.N.I. 13.797.599 y a los SUCESORES DE VÍCTOR RENÉ INSANDT, por el término de ley. Se les hace saber que el proceso seguirá su curso sin dárseles representación, teniéndoselos por notificados de cualquier resolución o providencia desde su fecha (Art. 78 del C.P.C.C.), Santa Fe, 12 de junio de 2026. Dra. Gisela V. Drewanz, Prosecretaria.

S/C 562871 Jun. 23 Jun. 25

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 3 de la ciudad de Santa Fe, Dr. JAVIER DEUD, Secretaría Nº 1, en los autos caratulados: RUIZ, MIRTA C/ DISATNIK, JOSÉ Y OTROS s/ USUCAPIÓN - CUIJ 21-02043219-2, se ha dispuesto publicar el siguiente edicto para citar y emplazar para que comparezcan a estar a derecho a los accionados: Francisco Ambrosio Sarli - (L.E. Nº 6.214.121), José Carlos San Bartolomé (L.E. Nº 6.191.610), José Borlle y Edit Josefa Travadello y/o quienes se considerasen con derechos sobre el inmueble objeto de autos - sito sobre calle Prudencia Bustos S/N, entre Callejón Pintos y calle José P. Yaba de San José del Rincón, empadronado con la partida de impuesto inmobiliario Nº 10-16-00 735171/0064, inscripto AL Tº 300 PAR - Fº 2241 - Nº 16034 - AÑO 1971; Tº 313 IMPAR - Fº 1105 - Nº 8645 - AÑO 1973; individualizado como Lote Nº 1 - Superficie: 472,49,00 m2 s/ Plano de Mensura Nº 266969, a quienes se cita y emplaza para que dentro del término de ley comparezcan a estar a derecho bajo apercibimientos de rebeldía. La Resolución que así lo dispone, expresa: “SANTA FE, 18 de Septiembre de 2025. ...déjese sin efecto el proveído de fecha 16/08/2024, en su parte pertinente, y en su lugar, aclárase que la demanda de Usucapión se entabla contra Francisco Ambrosio Sarli, José Carlos San Bartolomé, José Borlle y Edit Josefa Travadello y/o quienes se considerasen con derechos sobre el inmueble objeto de autos, a quienes se cita y emplaza para que dentro del término de ley comparezcan a estar derecho bajo apercibimientos de rebeldía. Notifíquese. Fdo.: Dr. JAVIER DEUD - Juez a/c, DRA. LORENA HUTER – Secretaria. Dra. Ma. Alejandra Galiano, Prosecretaria. Santa Fe, 9 de Marzo de 2026.

$ 100 562820 Jun. 23 Jun. 25

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Por disposición del Juzgado Unipersonal de Responsabilidad Extracontractual Nº 6, Secretaría única de Santa Fe, en autos caratulados: WADE EUGENIO JOSE FELIPE Y OTROS C/ MARTINEZ PATRICIA S/ DESPOJO, CUIJ Nº 21-12090521-7, se cita a los sucesores de los actores Sr. Eugenio José Felipe Wade y la Sra. Graciela María Guadalupe Roldan, para que comparezcan en los presentes a tomar intervención y hacer valer sus derechos. Fdo.: Dr. Germán Romero - Secretario, Dra. María Georgina Rodríguez - Jueza. Santa Fe, 9 de Junio de 2026.- Dr. Germán A. Romero, Secretario.

$ 100 562847 Jun. 23 Jun. 25

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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 21 de la Ciudad de Helvecia, Provincia de Santa fe, se hace saber que se ha dictado la siguiente resolución: “HELVECIA, 10 de junio de 2026. Y VISTOS: Los inconvenientes operativos que genera en este Juzgado de Primera Instancia de Circuito nº 21 con asiento en la ciudad de Helvecia, la documentación correspondiente a causas que no registran actividad procesal, siendo necesario adoptar medidas conducentes a un mejor aprovechamiento del espacio físico disponible, lo que redundará en una mejor y más adecuada prestación del servicio de Justicia, y, CONSIDERANDO: que resulta oportuno disponer la destrucción de la prueba documental reservada en Secretaría correspondiente a expedientes en préstamo a profesionales, los remitidos al Archivo General de Tribunales, expedientes en condiciones de ser remitidos al Archivo y aquellos que cuentan con sentencia firme, en tanto no han registrado movimiento, por lo que existe una fuerte presunción en cuanto a que nadie registra interés alguno, motivo por el cual se procederá a la destrucción de aquellos sobres que comprendan a los años 1995 a 2024. No obstante, y a fin de evitar posibles cuestionamientos futuros, más allá de lo señalado precedentemente, se publicarán edictos en el BOLETÍN OFICIAL, y comunicarán por correo electrónico al Colegio de Abogados de la Primera Circunscripción de Santa Fe dando a conocer el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados que pudieran acreditar interés legítimo - se presenten al Juzgado de lunes a viernes en horario de 8 a 12 a fin de efectuar el requerimiento pertinente, pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 31/07/2026, inclusive.- Por lo expuesto, SE RESUELVE: 1) Disponer la destrucción de la documental reservada en Secretaría, comprendida entre los años 1995 a 2024 y correspondientes a expedientes en préstamo a profesionales, los remitidos al Archivo General de Tribunales, expedientes en condiciones de ser archivados y aquellos que cuentan con sentencia firme. 2) Hacer saber el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados en la documental reservada -que pudieran acreditar interés legítimo- se presenten al Juzgado, de lunes a viernes en horario de 8 a 12, a fin de efectuar el requerimiento pertinente; pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 31 de julio de 2026, inclusive. 3) Publicar edictos en el BOLETÍN OFICIAL por tres veces en cinco días, y comunicar por correo electrónico al Colegio de Abogados de la Primera Circunscripción de Santa Fe. 4) Remitir copia de la presente a la Presidencia de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe y a la Excma. Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, a sus efectos. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Claudia Yaccuzzi (Jueza) - Dra. María Alejandra Galiano (Secretaria Subrogante). Helvecia, 10 de Junio de 2026.

S/C 562830 Jun. 23 Jun. 29

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral, 2da. Nominación, de la ciudad de Villa Ocampo, Dr. Miguel Esteban Juárez, se hace saber que en los autos: MOOR CRISTINA ISABEL S/ QUIEBRAS” (CUIJ 21-28675772-0) que se tramitan en los Juzgado mencionado se ha dispuesto lo siguiente: Villa Ocampo, 22 de abril de 2026. AUTOS Y VISTOS:...CONSIDERANDO: ... RESUELVO: 1º) Decretar la Quiebra de la Sra. Cristina Isabel Moor, D.N.I. Nº 26.378.078, CUIL: 27-26378078-2, con domicilio real en Güemes 30 viviendas casa 12, de la ciudad de Villa Ocampo, provincia de Santa Fe.- 2º) Oficiar al Registro de Procesos Universales a los efectos de anotar la Declaración de Quiebra y la Inhabilitación del fallido.- 3º) Disponer la Inhibición General de Bienes de la solicitante, oficiándose al Registro General de la Provincia, Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos (RPJEC) y al Registro de la Propiedad Automotor a los fines de su traba.- 4º) Comunicar la presente, a la Administración Provincial de Impuestos.- 5º) Ordenar al fallido y terceros a que procedan a entregar al Síndico los bienes pertenecientes al primero.- 6º) Intimar al deudor para que entregue a la Sindicatura dentro de las VEINTICUATRO (24) horas contadas desde la aceptación del cargo, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad y a cumplir con los requisitos previstos por el art. 86 de la LCQ, si así correspondiere.- 7º) Prohibir la realización de pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser declarados ineficaces, a excepción de sus haberes con los alcances que se indican en el apartado 16).- 8º) Vedar la salida del país del fallido hasta la presentación del informe general (art. 109; Ley 24.522), librándose a tal fin los oficios pertinentes, en los que se hará saber la fecha indicada.- 9º) Interceptar la correspondencia dirigida·al fallido y entregarla a la Sindicatura a los efectos previstos en el art. 114 de la LCQ.- 10º) Designar el día 30 de abril a las 11 horas para la realización de la audiencia de sorteo de Sindico, cursando la correspondiente comunicación al Consejo Profesional de Ciencias Económicas.- 11º) Proceder a la incautación de los bienes del fallido en los términos del art. 177 de la LCQ. A sus efectos, líbrese mandamiento al Oficial de Justicia de este Juzgado y/o al funcionario que según las reglas de jurisdicción y competencia corresponda, a los efectos de que, en forma conjunta o indistinta con el Síndico, proceda a efectuar el desapoderamiento de los bienes, bajo inventario (arts. 88, inc. 10; 106; 107; ss y ce LCQ). Habilítense los días y horas que fueren menester y autorizase al funcionario interviniente a allanar domicilios y solicitar el auxilio de la fuerza pública, en caso necesario; la que actuará con la debida moderación.- 12º) Fijar hasta el día 07 de Agosto de 2026 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria.- 13º) Fijar los días 25 de Agosto de 2026 para la presentación de los informes individuales; y el 10 de Septiembre de 2026 para la presentación del informe general.- 14º) Ordenar la publicación de edictos en los términos del art. 89 de la LCQ.- 15º) Ofíciese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra el fallido a fin de dar cumplimiento a lo contemplado en el art. 132 de la LCQ, con las excepciones allí previstas y en el art. 21. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior.- 16º) Disponer el cese de todo descuento del haber del fallido -con excepción de los descuentos de ley, de Obra Social, impositivos, cuota alimentaria, y embargos generados en procesos exceptuados del fuero de atracción, art. 132 Ley 24.522-; simultáneamente, ordenar la retención de la porción embargable del haber de la fallida, la que deberá efectuarse hasta tanto se disponga lo contrario, y se depositará a nombre de este proceso y a la orden de este Juzgado, en cuenta judicial del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. sucursal Villa Ocampo. A sus efectos se librará oficio a la empleadora.- Insértese el original, agréguese copia, hágase saber y, oportunamente, archívese.- Fdo.: Miguel Esteban Juárez, Juez; Alejandro Daniel Nisnevich, Secretario. El Síndico designado es la CPN BARDINA ALEJANDRA BEATRIZ, DNI 16.867.694 con domicilio en calle Moreno 1187 de la ciudad de Villa Ocampo, provincia de Santa Fe los horarios de atención de 14:30 hs a 20:30 hs. (Contacto celular 3482-640250 / 342-5054957) Email: Alejandra_bardina@hotmail.com. Alejandro D. Nisnevich, Secretario Subrogante.

S/C 563049 Jun. 23 Jun. 29

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia del Juzgado de distrito en lo Civil y Comercial 1° Nominación Sec. Única de la ciudad de Esperanza (Sta. Fe), en los autos caratulados “ANSELMI MARCIA RUTH S/ MODIFICACIÓN DE NOMBRE Y APELLIDO” CUIJ 21-26306705-0, se hace saber que se ha iniciado acción de modificación de nombre y apellido de la Sra. ANSELMI MARCIA RUTH, argentina, D.N.I. Nº 31.111.094, con domicilio en calle 20 de Junio Nº 1573 de la ciudad de Esperanza, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe, a fin de obtener la modificación de su nombre y apellido “Anselmi Marcia Ruth” por el de “Hay Ruth Millet”, todo en cumplimiento a lo dispuesto en el Art 70 del C.C. y C.. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo.: Dra. Julia Fascendini (Secretaria); Dra. Virginia Ingaramo (Jueza). Esperanza. Vanesa G. Isquierdo, Prosecretaria.

$ 250 562886 Jun. 23 Jun. 29

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Por así estar dispuesto en los autos “VALLEJOS LIDIA NOEMI s/ Quiebra” CUIJ Nº 21-02060847-9, la Sra. Jaeza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Viviana Naveda Marcó, ha ordenado lo siguiente:”Santa Fe, 05 de Junio de 2026. AUTOS Y VISTOS: ...; CONSIDERANDO: ...RESUELVO: 1°) Declarar la quiebra de Lidia Noemi Vallejos, argentina, D.N.I Nº 16.401.436, CUIL N° 27-16401436-9, mayor de edad, con domicilio real en calle Almirante Brown 2968 de la ciudad de Santo Tome y legal en calle San Martin 2171 , piso 2, Of 68 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. 2°) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes.3°) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél.4°) Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C.Q. 5°) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces.6°) Ordenar que se Proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico.7°) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. I 03 L.C.Q.8°) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente.9°) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación.10º) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 10/06/2026 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial.11º) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia o Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.-Asimismo, se librará oficio a la ANSES a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe la misma por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos.- Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la ANSES que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento.12º) Fijar el día 13/08/2026, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, facúltase a la Sindicatura a recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico, el cual habrá de ser consignado al aceptar el cargo, junto a un número telefónico directo de contacto y CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley. Deberá, en tal caso, establecer claramente en los edictos a publicarse conforme al art. 89 LCQ, cuál será la modalidad de dicha recepción (a distancia, virtual o en forma presencial), así como el mecanismo a adoptar para la presentación de los títulos justificativos (en caso de requerimiento expreso por la sindicatura), firma (ológrafa o digital) del presentante, constitución de domicilio procesal y la fecha de presentación. Puede igualmente disponer un entorno virtual a los fines de publicar los pedidos de verificación al que podrán acceder los demás acreedores, posibilitando la visualización y control de los créditos insinuados para, en su caso, formular las observaciones pertinentes. Se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. El mismo, deberá hacerse efectivo directamente ante el órgano sindical, en efectivo o mediante transferencia bancaria del importe a la CBU indicada por el mismo, que bastará como recibo correspondiente.13º) Fijar el día 31/08/2026 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos.14º) Señalar el día 28/09/2026 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 11/11/2026 para la presentación del Informe General.15º) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos, se librarán oficios y/u oficio ley 22.172. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la persona fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 -y por su remisión el art. 21- ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior.16º) Publiquense edictos en la norma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe.17º) Notifiquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe.18º) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifiquese.- Firmado Digitalmente: Dra. Viviana Naveda Marcó -Jueza”CONSTE: Que en el sorteo de Síndico realizado el día 10 de Junio de 2026 para estos autos, resultó sorteada el Síndico C.P.N. JUAN LUIS TOMAT con domicilio en calle Juan José Paso de esta ciudad. Ma. Marcela Romagnoli,secretaria.

S/C 562797 Jun. 23 Jun. 30

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Por así estar dispuesto en los autos: “PEREZ CRISTIAN GABRIEL s/Quiebra” CUIJ Nº- 21-02061747-8, la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación·, Dra. Viviana Naveda Marcó, ha ordenado lo siguiente:”Santa Fe, 09 de Junio de 2026. AUTOS Y VISTOS: ...; CONSIDERANDO: ...RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de Cristian Gabriel Pérez. argentino, D.N.I Nº 36.263.169, CUIL Nº 20-36263169-7, mayor de edad, con domicilio real en calle Pasaje Vias Nº 8187 de la localidad de Santa Fe y legal en calle Junín Nº 3281 de la ciudad de Santa Fe.2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general, de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes.3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla.4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C.5) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces.6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico.7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q.8) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente.

9) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación.10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 10/06/2026 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial.11) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia o Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.-Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, (con excepción de la cuota alimentaria) por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos.- Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento.

12) Fijar el día 13/08/2026, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, facúltase a la Sindicatura a recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico, el cual habrá de ser consignado al aceptar el cargo, junto a un número telefónico directo de contacto y CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley Deberá, en tal caso, establecer claramente en los edictos a publicarse conforme al art. 89 LCQ, cuál será la modalidad de dicha recepción (a distancia, virtual o en forma presencial), así como el mecanismo a adoptar para la presentación de los títulos justificativos (en caso de requerimiento expreso por la sindicatura), firma (ológrafa o

digital) del presentante, constitución de domicilio procesal y la fecha de presentación. Puede igualmente disponer un entorno virtual a los fines de publicar los pedidos de verificación al que podrán acceder los demás acreedores, posibilitando la visualización y control de los créditos insinuados para, en su caso, formular las observaciones pertinentes. Se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. El mismo, deberá hacerse efectivo directamente ante el órgano sindical, en efectivo o mediante transferencia bancaria del importe a la CBU indicada por el mismo, que bastará como recibo correspondiente.

13) Fijar el día 31/08/2026 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos.14) Señalar el día 28/09/2026 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 10/11/2026 para la presentación del Informe General.15) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extra contractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos, se librarán oficios y/u oficio ley 22.172. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la persona fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 -y por su remisión el art. 21- ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior.16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe.17) Notifiquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe.18) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución,de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. J y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifiquese.- Firmado Digitalmente: Dra. Viviana Naveda Marcó – Jueza.CONSTE: Que en el sorteo de Síndico realizado el día 10 de Junio de 2026 para estos autos, resultó sorteada el Síndico C.P.N. FERNANDO MIGUEL ALTARE con domicilio en calle Irigoyen Freyre 2347 Piso 2 Dpto B de esta ciudad. Wagner, prosecretaria.

S/C 562798 Jun. 23 Jun.30

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Pr así estar dispuesto en los autos “QUIROGA SARA OTILIA s/Quiebra - CUIJ 21-02059362-5”. La Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Santa Fe, Dra. Viviana Naveda Marco, ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 04 de Junio de 2026.- AUTOS Y VISTOS:... ; CONSIDERANDO: RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de Quiroga Sara Otilia, apellido materno Franco, argentina, D.N.I. Nº 31.567.710, CUIL Nro 27-31567710-1, mayor de edad, empleada, con domicilio real en calle Avda. Aristóbulo del Valle 3984 Piso 3 Dpto C y legal en calle 3 de febrero 2981 de la Ciudad de Santa Fe.2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla.3) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C.4) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces.

5) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico.6) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q.7) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente.8) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 10/06/2026 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial.11) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia o Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, (con excepción de la cuota alimentaria) por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos.- Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento.

12) Fijar el día 13/08/2026, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, facúltase a la Sindicatura a recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico, el cual habrá de ser consignado al aceptar el cargo, junto a un número telefónico directo de contacto y CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley. Deberá, en tal caso, establecer claramente en los edictos a publicarse conforme al art. 89 LCQ, cuál será la modalidad de dicha recepción (a distancia, virtual o en forma presencial), así como el mecanismo a adoptar para la presentación de los títulos justificativos (en caso de requerimiento expreso por la sindicatura), firma (ológrafa o digital) del presentante, constitución de domicilio procesal y la fecha de presentación. Puede igualmente disponer un entorno virtual a los fines de publicar los pedidos de verificación al que podrán acceder los demás acreedores, posibilitando la visualización y control de los créditos insinuados para, en su caso, formular las observaciones pertinentes. Se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. El mismo, deberá hacerse efectivo directamente ante el órgano sindical, en efectivo o mediante transferencia bancaria del importe a la CBU indicada por el mismo, que bastará como recibo correspondiente.

13) Fijar el día 31/08/2026 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos.14) Señalar el día 28/09/2026 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 10/11/2026 para la presentación del Informe General.14) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos, se librarán oficios y/u oficio ley 22.172. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales,tramitan causas contra la persona fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 -y por su remisión el art. 21- ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior.15) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe.16) Notifiquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe.17) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. 18) Insértese el original. Agréguese copia. Notifiquese. Conste que habiendo resultado sorteado síndico la CPN Victore Norberto Ricardo en la audiencia celebrada, desígnaselo en tal carácter. Comparezca cualquier día y hora de audiencia a aceptar el cargo. Notifiquese. Fdo.Dra. Viviana Naveda Marco – Jueza.Dra. Romagnoli,secretaria.

S/C 562799 Jun. 23 Jun. 30

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Por así estar dispuesto en los autos “BETTOSCHI FAUSTINO CARLOS ALBERTO s/Quiebra” CUIJ Nº 21-02059965-8, la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito, en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Viviana Naveda Marcó, ha ordenado lo siguiente:”Santa Fe, 05 de Junio de 2026. AUTOS Y VISTOS: ...; CONSIDERANDO: ...RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de Faustino Carlos Alberto Bettoschi, argentino, D.NL Nº 11.670.370, CUIL Nº 20-11670370-0, mayor de edad, con domicilio real en calle Pje. Mantaras 2770 de la localidad de Santo Tomé y legal en calle 1era. Junta 2507, piso 6, oficinas 1 y 13 de la ciudad de Santa Fe.1) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general, de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes.2) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 3) Intimar al deudor..para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C.

4) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces.

5) Ordenar que fue proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico. 6) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento 7) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pta. 13) de la presente. 8) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 9) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obran/e en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 10/06/2026 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial.10) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia o Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, (con excepción de la cuota alimentaria) por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos.- Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la Fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento.11) Fijar el día 13/08/2026, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, facúltase a la Sindicatura a recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico, el cual habrá de ser consignado al aceptar el cargo, junto a un número telefónico directo de contacto y CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley. Deberá, en tal caso, establecer claramente en los edictos a publicarse conforme al art. 89 LCQ, cuál será la modalidad de dicha recepción (a distancia, virtual o en forma presencial), así como el mecanismo a adoptar para la presentación de los títulos justificativos (en caso de requerimiento expreso por la sindicatura), firma (ológrafa o digital) del presentate, constitución de domicilio procesal y la fecha de presentación. Puede igualmente disponer un entorno virtual a los fines de publicar los pedidos de verificación al que podrán acceder los demás acreedores, posibilitando la visualización y control de los créditos insinuados para, en su caso,formular las observaciones pertinentes. Se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. El mismo, deberá hacerse efectivo directamente ante el órgano sindical, en efectivo o mediante transferencia bancaria del importe a la CBU indicada por el mismo, que bastará como recibo correspondiente. 12) Fijar el día 31/08/2026 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos.13) Señalar el día 28/09/2026 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los

informes individuales. sobre cada crédito y el día 10/11/2026 para la presentación del Informe General.16) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral,Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos, se librarán oficios y/u oficio ley 22.172. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la persona fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 -y por su remisión el art. 21- ambos de la L.C.Q. Ordenar, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior.17) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe.18) Notifiquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe.19) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester .a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ:, con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifiquese.- Firmado: Digitalmente: Dra. Viviana Naveda Marcó - Jueza”

CONSTE: Que en el sorteo de Síndico realizado el día 10 de Junio de 2026 para estos autos, resultó sorteada el Síndico C.P.N. IGNACIO PACHECO HUBER con domicilio en calle La Tatenguita Lote 4 – 5 de la ciudad de Santo Tome. Wagner, prosecretaria.

S/C 562800 Jun. 23 Jun. 30

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Decimosegunda Nominación de la ciudad de Santa Fe, a cargo de la Dr. Dr. Javier F. Deud, Secretaría a cargo de la Dra. Silvina Inés Diaz, sito en calle San Jeronimo 1551, de la ciudad de Santa Fe, hace saber que en los autos: “ZEBALLOS María del Carmen s/Solicitud Propia Quiebra” (CUIJ: 21-02061489-4), se ha dispuesto lo siguiente: “En la ciudad de Santa Fe y en la fecha asignada por el SISFE, se provee: ……. Habiendo resultado sorteado como Síndico el CPN, Miguel Ángel Cassettai, desígnaselo en tal carácter, quien deberá comparecer dentro del término y bajo apercibimientos de ley a aceptar el cargo. Fecho, hágase saber que deberá publicar edictos comunicando la designación, dirección y horarios de atención. Notifíquese. - Dr. Javier F. DEUD (Juez) Dra. Silvina Inés DIAZ. (Secretaria)”. La Sindicatura, C.P.N. Miguel Ángel Cassettai, constituyo domicilio en calle Calchines 1725 de esta ciudad de Santa Fe, e mail miguelcassettai@yahoo.com.ar, donde se recepcionaran los pedidos de verificación en el horario de 14 a 20 horas.

S/C 563244 Jun. 23 Jun. 29

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios, 1ª Circunscripción Judicial de Santa Fe, (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13° Nominación de Santa Fe, a cargo del Dr. Guillermo Adrian Vales), en autos caratulados: “BENETTO, GRACIELA NYDIA S/ SUCESORIO 21-02061154-2, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la Sra. BENETTO, GRACIELA NYDIA, DNI N° F 5.153.066, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. “Fdo: Dr. Guillermo Adrian Vales – Juez”. A sus efectos, se publica en el Boletín Oficial. SANTA FE.

$ 45 Jun. 22

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios - Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13era Nominación) , en autos “HOROGH, ZOLTAN S/ SUCESORIO - CUIJ N° 21-02061274-3”, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ZOLTAN HOROGH, D.N.I: 10.524.340, con último domicilio en 9 de Julio 6345 de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, fallecido en fecha 12-04-2025, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días bajo apercibimientos de ley, lo que se publicará en el Boletín Oficial y en el Hall de Tribunales, a sus efectos. DR. GUILLERMO ADRIAN VALES - Juez. Santa Fe, de junio de 2026.

$ 45 Jun. 22

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Por disposición de la OFICINA DE PROCESOS SUCESORIOS (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13era. Nominación de esta ciudad de Santa Fe) en los autos caratulados “GUERRA, ALBERTO DOMINGO S/ SUCESORIO” CUIJ Nº 21-02062027-4 se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y acreedores del Sr. ALBERTO DOMINGO GUERRA D.N.I Nº 4.310.680 para que comparezcan a hacer valer sus derechos, dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. FDO. DR. GUILLERMO ADRIAN VALES – JUEZ. A sus efectos publíquese en el BOLETIN OFICIAL y exhibiéndose los mismos en el Hall de Planta Bajo de los Tribunales de esta Ciudad. Santa Fe, de de 2026.-

$ 45 Jun. 22

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Por disposición de la Señora Jueza de Primera Instancia del Distrito en lo Civil y Comercial – Primera Nominación – Secretaría Única de la ciudad de Esperanza (Santa Fe), en autos caratulados: “MUNARRIZ RICARDO PABLO S/ SUCESORIO (CUIJ 21-28925899-7)”, se notifica, cita y emplaza a herederos, legatarios y acreedores del causante, don RICARDO PABLO MUNARRIZ, D.N.I. 7.676.775, CUIL 20-07676775-1, para que en el término y bajo los apercibimientos de ley comparezcan a hacer valer sus derechos, lo que se publica por el término legal en el Boletín Oficial y en la Sede Judicial respectiva. Fdo.: Dra. Virginia Ingaramo (Jueza) – Dra. Julia Fascendini (Secretaria). ESPERANZA (Santa Fe), 10 de junio de 2026.-

$ 45 Jun. 22

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 19 en lo Civil, Comercial y Laboral de la Primera Nominación de la ciudad de Esperanza, provincia de Santa Fe, a cargo de la Dra. Virginia Ingaramo, Secretaría de la Dra. Julia Fascendini, en los autos caratulados: “ARNESE, NELVA ANGELICA S/DECLARATORIA DE HEREDEROS” (Expte. CUIJ Nº 21-28925664-1), se notifica, cita y emplaza a herederos, legatarios y acreedores de la causante doña ELVA ANGELICA ARNESE, L.C. N° 1.535.104, fallecida en la localidad de Franck, departamento Las Colonias el día 05 de Enero de 2005, para que en el término y bajo los apercibimientos de ley comparezcan a hacer valer sus derechos, lo que se publica por el término legal en el Boletín Oficial y en la Sede Judicial respectiva.- Fdo.: Dra. Julia Fascendini (Secretaria) – Dra. Virginia Ingaramo (Jueza).- Esperanza, 12 de Junio de 2026.-

$ 45 Jun. 23

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Por disposición de la oficina de Procesos Sucesorios en los autos caratulados “VALDIVIA, RAUL OSCAR S/ SUCESORIO. RADICADO ANTE Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 13. Nominación de ciudad de Santa Fe, Expte. CUIJ: 21-02061678-1 – año 2026), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de VALDIVIA, RAUL OSCAR - D.N.I. Nº M 16.077.180, quien falleció el día 09 de Diciembre de 2025. Con ultimo domicilio en calle Monoblock 12 S/N 575P.B Las Flores II, de esta ciudad Santa Fe Provincia de Santa Fe. Para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley ante este Tribunal. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Firmado: DR. GUILLERMO ADRIAN VALES. Juez Santa Fe 22 Junio de 2026.

$ 45 Jun. 23

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Por disposición de la oficina de Procesos Sucesorios en los autos caratulados “VALDIVIA, RAUL OSCAR S/ SUCESORIO. RADICADO ANTE Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 13. Nominación de ciudad de Santa Fe, Expte. CUIJ: 21-02061678-1 – año 2026), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de VALDIVIA, RAUL OSCAR - D.N.I. Nº M 16.077.180, quien falleció el día 09 de Diciembre de 2025. Con ultimo domicilio en calle Monoblock 12 S/N 575P.B Las Flores II, de esta ciudad Santa Fe Provincia de Santa Fe. Para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley ante este Tribunal. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Firmado: DR. GUILLERMO ADRIAN VALES. Juez Santa Fe 22 Junio de 2026.

$ 45 Jun. 23

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Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito n° 17 en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera nominación de la Ciudad de Villa Ocampo, Provincia de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios del causante QUEVEDO MANUEL ANTONIO, D.N.I. nº 22.155.799, fallecido en fecha 26 de Enero de 2.026 en la Ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe; para que dentro del término y bajo apercibimiento de ley, comparezcan por ante éste Juzgado a hacer valer sus derechos. Todo lo cual se halla ordenado en los autos caratulados “QUEVEDO MANUEL ANTONIO S/ SUCESORIO” (C.U.I.J. nº 21-28675872-7). - Publíquese a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Villa Ocampo, Provincia de Santa Fe, 22 de Junio de 2026

$ 45 Jun. 23

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios – Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe, Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de esta ciudad, en autos caratulados MIGLIORETTI GASTON ARIEL S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS CUIJ 21-02061110-0, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de GASTON ARIEL MIGLIORETTI, DNI: 23.676.568, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. (Fdo: Dr. Lucio Palacios, JUEZ) S

$ 45 Jun. 23

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 13ma Nominación de Santa Fe) en autos caratulados: “CHACON, VILMA ESTHER S/ SUCESORIO” (CUIJ 21-02061943-8) “se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de VILMA ESTHER CHACON, DNI N° 4.506.753 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial” FDO. DR. VALES (JUEZ) SANTA FE, DE JUNIO DE 2025.-

$ 45 Jun. 23


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SAN JAVIER

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


El Juzgado de 1ra. Inst. del Circ. Judicial Nro. 26, de esta ciudad de San Javier, en autos: “FAVOT, RAMON ORFEL c/TITULAR DOMINIAL s/Juicio Ordinario De Prescripcion Adquisitiva 21-26171649-3 el Sr. Juez ha dictado el siguiente proveído: “SAN JAVIER, 29 de Mayo de 2026: Proveyendo escrito cargo Nº 650/26: Agréguese. Téngase presente lo manifestado. Proveyendo la demanda: Por presentados, con domicilio procesal constituido, en el carácter invocado, a mérito del poder especial acompañado. Otórgaseles la participación que por derecho corresponda. Por promovido JUICIO ORDINARIO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA (art. 540 CPCC, Arts. 1897 y sgtes. concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación) contra los posibles titulares dominiales y/o contra quien tuviere un interés eminente o un dominio eventual sobre el inmueble rural sito en Colonia Francesa, zona rural de San Javier, dpto. homónimo, Provincia de Santa Fe, individualizado en el plano de mensura nro. 282.229 del Opto. San Javier, inscripto en Catastro de la Provincia de Santa Fe en fecha 24/02/2025 y cuya nomenclatura catastral es Dpto 04, Dto. 04 Sub Dto. 00, Z 4, Sec -, Polígono PA, Manzana 0000, Parcela 00634, Subparcela -, partida del impuesto inmobiliario Nº 040400-021079/0000.-Precertificado catastral Nº 6871. Emplácese a los demandados por edictos para que comparezcan a estar a derecho dentro del término de cinco (5) días de la última publicación, bajo apercibimiento de declararlos en rebeldía. Publíquense los mismos por tres (3) días y en la forma prescripta por el art. 67 del CPCCSF. Firmado: Dra Beltramino,Secretaria. San Javier,04 de junio de 2021.Haag,prosecretaria.

$ 100 562741 Jun. 23 Jun. 25

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SAN CRISTÓBAL

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez, Dr. Alexis Marega, titular del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 10, Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Cristóbal, Provincia de Santa Fe, Secretaría a cargo del firmante, en autos caratulados: “VEGA CECILIA LORENA C/ SUCESORES DE GOROSITO HECTOR EMILIO S/ FILIACIÓN” (CUIJ Nº 21-23805973-6), se declara rebeldes a los sucesores del Sr. GOROSITO HECTOR EMILIO, argentino, mayor de edad, fallecido el día 29 de agosto de 2018 en la ciudad de Ceres, Provincia de Santa Fe, titular del D.N.I. Nº 14.980.587, por no haber los mismos comparecido a estar a derecho pese a estar debidamente notificados: conforme lo dispone en el decreto que a continuación se detalla: “SAN CRISTÓBAL, 20 de abril de 2026.- Agréguese. Atento lo solicitado y constancias de autos, no habiendo comparecido la codemandada Viviana Gorosito y los herederos y/o sucesores de Héctor Emilio Gorosito a estar a derecho pese a estar debidamente notificados háganse efectivos los apercibimientos de ley y en consecuencia decláraselos rebelde. Notifíquese por cédula y por edictos según corresponda. Notifíquese.-“. Firmado: Juez Dr. Alexis Marega; Secretaria: Cecilia V. Tovar.- San Cristóbal, 22 de Abril de 2026.

S/C 562767 Jun. 23 Jun. 25

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VERA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por Disposición del Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial y Laboral 2da. Nominación de Vera (Sta. Fe), a cargo del Dr. Juan Manuel RODRIGO (Juez), Secretaria de la Dra. Mónica M. ALEGRE (Secretaria) en los autos caratulados “CONTARDE, MARIA DE LOS ANGELES Y OTROS C/ VILLAROLO, ANUNCIADA ROSA S/ USUCAPIÓN” - CUIJ: 21-25279528-3”, se notifica en virtud del art. 73 CPCCSFE el siguiente decreto: VERA, 11 de Mayo de 2026. Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado en mérito a los poderes especiales acompañados, désele la intervención legal correspondiente. Procédase a la certificación de la copia del poder acompañado, restituyéndose el original a la parte interesada. Por promovida demanda ordinaria de USUCAPION contra ANUNCIADA ROSA VILLAROLO y/o quien resulte Propietario y/o se considere con derechos sobre la propiedad descripta, con domicilio donde se indica. Cítese y emplácese a la demandada para que en el término de 10 días comparezca a estar a derecho bajo apercibimientos de rebeldía. Notifíquese por cédula en el domicilio denunciado y conforme lo dispuesto por el Art. 73 y 597 del CPCyC, Cíteselos por Edictos en el BOLETÍN OFICIAL y en la página web institucional del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe por el término de ley y bajo apercibimientos de rebeldía. Dése intervención al Señor Fiscal. Dése intervención a la Municipalidad de Reconquista para que tomen la respectiva intervención en caso de haber interés fiscal comprometido. A los fines de que la Pcia. de Santa Fe manifieste si tiene interés fiscal comprometido, ofíciese al Servicio de Catastro Territorial (SCIT), autorizando al profesional a intervenir en su diligenciamiento con facultades de ley conforme Resolución Conjunta de la Secretaría de Gestión Pública, el Fiscal de Estado y el Administrador Provincial del Servicio de Catastro e Información Territorial Nº 2025-00000001. Téngase presente la documental acompañada reservándose en Secretaría los originales acompañados.- Conforme lo establece el Art. 1905 del CC, inscríbase como litigioso el Bien Inmueble objeto de ésta demanda, oficiándose a sus efectos. (...) Notifíquese.-. Fdo.: Dra. Mónica Alegre (Secretaria), Dr. Juan Manuel Rodrigo (Juez).- Vera, 12 Junio de 2026.-

$ 1500 563131 Jun. 23 Jun. 25

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El Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito Judicial Nro. 13, Denominación Anterior- Ref. Ley 14264, Vera,cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores de TORRES, TERESITA HEDY DNI Nº 20.807.60 y OJEDA, ELIDO MIGUEL DNI Nº 11.709.566, en autos caratulados “ARMAS MUSE, ALBERTO NICOLAS c/OJEDA BENITO s/APREMIOS POR COBRO DE HONORARIO-CUIJ: 21-23048671-6 para que comparezcan a hacer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley.- Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y/o Dra. Carina Navarro, secretaria. Vera,Santa Fe, 04 de Junio de 2026.

$ 33 562786 Jun. 23 Jun. 30

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 13 en lo Civil, Comercial y Laboral - Tercera Nominación – Secretaría Única – de la ciudad de Vera, Santa Fe, se CITA, LLAMA y EMPLAZA a los herederos, acreedores y/o legatarios de don: ALBINO FLORENCIO GRIESSER, DNI. 13.632.157, en autos caratulados: "GRIESSER, ALBINO FLORENCIO S/DECLARATORIA DE HEREDEROS", (CUIJ. 21- 25279518-6), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de treinta días y bajo apercibimientos legales, lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y Página Web Institucional del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, por el término de un (1) día (art. 2340 C.C.C.N.).Vera, 22 de Junio de 2026.-

$ 45 Jun. 23

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RAFAELA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: “STOFFEL EDER ANA CRISTINA C/ EDER EDUARDO, Y OTROS S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA” CUIJ Nº 21-24207958-9, se emplaza por edicto a los herederos de HERMELINDO EDUARDO EDER, DNI M6.302.827, con ultimo domicilio en 500 MILLAS ARGENTINAS Nº 286 de Rafaela, Santa Fe, fallecido en fecha 12 de febrero de 2026; para que dentro del término y bajo apercibimientos de ley, comparezcan a estar a derecho. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y en el hall de Tribunales, a sus efectos (art. 67 Y 597 CPCC). Firmado: Sandra Inés Cerliani – Secretaria; Matías Colón - Juez. Gisela Guntern, Prosecretaria.

$ 50 562880 Jun. 23 Jun. 29


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Por disposición del Sr Juez del Juzgado de 1º Instancia de Distrito Nº 5 Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Rafaela, en autos GIUSSANI, ANDRES JOSE S/ SUCESORIO 21-24213509-9se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derechos a los bienes dejados por la causante ANDRES JOSE GIUSSANI argentino, DNI M8.379.314, apellido materno Torassa, nacido el día 07 de Enero de 1951 y fallecido en la misma Ciudad el día 22 de Enero de 2026, de estado civil casado en primeras nupcias con Gladis Catalina Mignola, domiciliado realmente en calle 12 de Octubre N° 291 de San Vicente, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días y bajo apercibimientos de ley, los que se publican en el Boletín Oficial y en el Hall de Tribunales.- Fdo Dra. Juliana Foti - Abogada Secretaria Dr. Mauro Garcia – Juez.-

$ 45 Jun. 23

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 5 -en lo Civil y Comercial – Primera Nominación, Rafaela (Santa Fe) en los autos Expte. 21-24211967-0 “ASTESANA IRENEO ANTONIO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante ASTESANA, IRENEO ANTONIO, DNI 11.226.517, con último domicilio en Zona rural Nº S/N, Fidela, Santa Fe, fallecido el 14/11/2025 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días bajo apercibimientos de ley, lo que se publicará en el Boletín Oficial y en el Hall de Tribunales, a sus efectos. Fdo. Dra. SANDRA INES CERLIANI (Secretaria) – MATIAS RAUL COLON (Juez)

$ 45 Jun. 23

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El/la Sr./Sra. Juez/a del JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL DE LA 3RA. NOMINACIÓN Secretaría a cargo de la Dra. Juliana Foti, de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: “VIOTTI, SERGIO LUCIANO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ N° 21-24197655- 3) cita llama y emplaza a los herederos, acreedores y/o a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Don VIOTTI, SERGIO LUCIANO DNI N° 22.894.701, con último domicilio en calle FORMOSA N° 2246 de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, fallecido el 17 de marzo de 2.019, en la localidad de Trinidad, departamento Flores - Uruguay para que comparezcan por ante éste Juzgado a hacer valer sus derechos, dentro de los treinta días de su publicación. Se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.- RAFAELA, 22 DE junio DE 2026.- Fdo.: Dra. Andrea Ferreyra – Prosecretaria. Dr. Mauro D. García- Juez.-

$ 45 Jun. 23

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia del Distrito N° 5 en lo Civil y Comercial, 4ta. Nominación de la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe, se cita y emplaza por el término de ley a todos los que se consideren con derecho a la herencia del señor ROSSA CARLOS ALFREDO, DNI: M6.299.639 fallecido en la ciudad de Rafaela el día 06/06/2025, con último domicilio en calle Saenz Diaz N° 561 de Rafaela, provincia de Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley en Exp. “ROSSA CARLOS ALFREDO S/ SUCESORIO CUIJ 21-24211577-2”. Fdo. AGOSTINA SILVESTRE ABOGADA – SECRETARIA, MARCELO GELCICH ABOGADO - JUEZ. RAFAELA, 23/06/2026

$ 45 Jun. 23

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RECONQUISTA

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JUZGADO DE FAMILIA


Por disposición del Señor Juez de Juzgado de Familia de Reconquista SEC. UNICA y en virtud de lo expresado por el art. 67 del C.P.C.C.S.F., NOTIFICA a la Sra. CABALLERO ELENA DNI. 6.403.351, en el marco de los autos: “RODRIGUEZ, DENISE MARIAN c/CABALLERO, ELENA s/APREMIOS 21-27888996-0, del siguiente decreto:Reconquista, de marzo del 2026. Y VISTOS:... Por todo ello, RESUELVO: 1) Mandar se lleve adelante la ejecución hasta tanto la parte actora se haga íntegro cobro de SU crédito, con más intereses y costas, según lo dispuesto en los Considerandos, desde la fecha que corresponda y hasta el efectivo pago. 2) Imponer las costas a la demandada. 3) Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se practique la liquidación final del capital adeudado. 4) Insértese y hágase saber.- Dra. PAOLA C. MILAZZO, Secretaria - Dr. HERNAN ANDRES JULIAN, Juez. Otro decreto: “RECONQUISTA, de Abril de 2026 Al escrito cargo nro 5894/26, se provee: Notifiquese por edictos a la Sra. ELENA CABALLERO, la sentencia recaída en autos, que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL y Puertas del Juzgado, Notifíquese.-FDO. Dra. PAOLA C. MILAZZO, Secretaria - Dr. HERNAN ANDRES JUAN, Juez.

$ 500 562785 Jun. 23 Jun .25

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Por disposición del Señor Juez de Juzgado de Familia de Reconquista SEC. UNICA y en virtud de lo expresado por el art. 592 del C.P.C.C.S.F., NOTIFICA al Sr. JORGE DARIO MONZON (DNI. 26.694.404,en el marco de los autos: “ROLON NATALIA LORENA c/ MONZON JORGE DARIO s/EJECUCIÓN DE SENTENCIA” CUIJ 21-23543796-9, de

la siguiente sentencia:” RECONQUISTA, 14 de Marzo de 2024. AUTOS Y VISTOS:... RESUELVO: 1) Hacer lugar a la demanda, y en consecuencia llevar adelante la ejecucíón hasta que la acreedora perciba integramente la suma reclamada, con más intereses que se completara el previo informe bancario, según el procedimiento establecido en el considerando de este pronunciamiento. 2) Con costas al demandado art. 251 CPC. 3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad. Insertar el original. Agregar la copia y notifiquense.-. Fdo. Dr.Conrado Chapero,Juez. Dra. Paola Milazzo, Secretaria. A los de Febrero de 2025. Juez. Dr. Conrado Chapero. Dra. Laura Quiroz Martinez,Secretaria.

$ 500 562787 Jun. 23 Jun. 25

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