picture_as_pdf 2026-06-22

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN Nº 2295


Santa Fe, 18 de Junio de 2026.


VISTO:

El Expediente Nº 15202-0029674-6 y sus Agregados Directos Exptes. Nº 15202-0030500-0 y Nº 15202-0035379-7 del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad consistente en falta de pago y ocupación en la unidad habitacional identificada como: VIVIENDA 13 - (3D) – CUENTA Nº 0881-0013-7 – PLAN 0881 – HUGHES – DEPARTAMENTO GENERAL LOPEZ – PROVINCIA SANTA FE, asignada por Resolución Nº 3345/95 a los Sres. GONZALEZ ALBERTO OSCAR (D.N.I. Nº 17.065.506) y PENAREZ LAURA ALICIA (D.N.I. Nº 20.142.379), según Boleto de Compraventa de fs. 2;


Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos se expide mediante Dictamen Nº 108793/18 (fs. 131/132) y señala que los presentes actuados se inician mediante Nota Nº 1283/11 (fs. 1/2) en la cual la Sra. Penarez informa que procedió a iniciar un juicio de desalojo a los ocupantes de la unidad, señalando que a fs. 12 se informa el estado de la cuenta, observándose que no presenta pagos (Estado de Cuenta a fs. 6/9);


Que se indica en el citado Dictamen que a fs. 30 obra acta de constatación domiciliaria labrada por la Apoyatura Social del Área Comercial Zona Sur en fecha 26/02/09, en la cual se detecta la ocupación de un grupo ajeno a la titularidad integrado por los Sres. Lopez Domingo y Lucero Catalina y a fs. 47/48 la Subdirección Comercial Zona Sur propicia la desadjudicación por falta de ocupación y falta de pago de las cuotas de amortización;


Que la Dirección interviniente expresa que por Nota Nº 2485/12 (fs. 78/79) la Comuna de Hughes pone en conocimiento a este Organismo del Oficio recibido dentro de los autos caratulados como “Lopez Domingo Carmelo Francisco c/ Penarez Laura Alicia s/ Acción Autónoma de nulidad de Cosa Juzgada Expte. Nº 727/11” - en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial y Laboral de Melincué -, en el cual se le ordena abstenerse a permitir que el Sr. Lopez Francisco y/o demás ocupantes del inmueble abonen impuestos comunales, como así también de facilitar al mismo las chequeras de pago de las cuotas referidas a la vivienda Fo.Na.Vi.;


Que la mencionada Dirección indica que dentro de las esferas de competencia que detenta esta Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, se procedió a efectuar nuevas medidas tendientes a corroborar la habitabilidad de la unidad, realizándose nuevamente constataciones domiciliarias, de las que se desprenden que la unidad permanece ocupada por el grupo familiar de los Sres. Lopez/Lucero (fs. 99), informándose asimismo que persiste una abultada morosidad en el pago de las cuotas (Estado de Cuenta a fs. 92/95);


Que transcurrido un tiempo prudencial de la visita anterior, nuevamente se efectuó una constatación domiciliaria de la cual surge que la unidad continúa habitada por el grupo familiar de los Sres. Lopez/Lucero (fs. 130);


Que por lo expuesto, la Dirección General de Asuntos Jurídicos expresa que las prohibiciones contempladas en el art. 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, tienen una directa relación con el deber de ocupación que tiene cada beneficiario, el cual constituye una obligación jurídica derivada tanto del mencionado cuerpo normativo como del boleto de compraventa oportunamente suscripto por los interesados, de cumplimiento forzoso y necesario por parte de los beneficiarios y cuya inconsecuencia tiene como resultado la sanción más grave dispuesta por el reglamento;


Que lo antedicho, sumado al incumplimiento del art. 29 del precitado cuerpo normativo y cláusulas contractuales ccdtes. que conmina al pago de las cuotas de amortización correspondientes y dadas las circunstancias de autos, la histórica, ininterrumpida y creciente situación de morosidad existente sobre la cuenta referida, denota la falta de voluntad de abonar las cuotas de la vivienda otorgada;


Que atento a lo manifestado y haciendo uso de la opción prevista en el art. 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, la Dirección interviniente aconseja proceder al dictado del presente acto resolutorio que desadjudique la vivienda, por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente – arts. 29 y 37 del precitado cuerpo normativo y cláusulas contractuales concordantes -, rescindiendo el boleto respectivo y autorizando al lanzamiento de cosas y ocupantes por el procedimiento del art. 27 de la Ley Nº 21.581, a la que la Provincia adhiere por la Ley Nº 11.102;


Que por Resolución Nº 0325/21 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del 15/03/2021, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los artículos 34, 39 y 41 inc. b) respectivamente;


Que se adjunta a fs. 133 informe actualizado del Área Comercial Zona Sur que indica que la Cuenta Nº 0881-0013-7 registra periodo devengados impagos;


POR ELLO,

y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;


EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

RESUELVE:


ARTICULO 1°.- Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: VIVIENDA 13 - (3D) – CUENTA Nº 0881-0013-7 – PLAN 0881 – HUGHES – DEPARTAMENTO GENERAL LOPEZ – PROVINCIA SANTA FE, asignada a los Sres. GONZALEZ ALBERTO OSCAR (D.N.I. Nº 17.065.506) y PENAREZ LAURA ALICIA (D.N.I. Nº 20.142.379), por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente – Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas contractuales concordantes – y haciendo uso de la opción prevista en el Artículo 41 inc. b) del precitado cuerpo normativo, rescindiendo el Boleto de Compraventa oportunamente suscripto y dando por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3345/95.

ARTICULO 2º: NOTIFICAR el presente decisorio por intermedio de Notificador Oficial en el domicilio contractual y por edictos, conforme a los arts. 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4147/15, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Dirección General de Despacho, otorgando la constancia correspondiente.-

ARTICULO 3º.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que esta designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por la Ley Provincial N° 11.102 que expresa:


Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-”

proceda a tomar los siguientes recaudos:


Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-


ARTICULO 4º.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12.071, se transcribe a continuación el Decreto N° 4174/15 en sus partes pertinentes: “ARTICULO 42°: El Recurso de Revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia”. “ARTICULO 54°: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia”. “Jerárquico. ARTICULO 58° Podrán interponer este recurso por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-

ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 49285 Jun. 22 Jun. 24

________________________________________


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN Nº 2296


Santa Fe, 18 de Junio de 2026.



VISTO:

El Expediente N.º 15202-0011774-8 y su Agregado Directo Expte. N.º 15202-0018627-6 del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad consistente en falta de pago y de ocupación en la unidad habitacional identificada como: LAVALLE N.º 721 – TORRE 1 – PISO 2 – DPTO. 4 – UNIDAD 12 – (2D) – CUENTA N.° 5097-0008-7 – PLAN 5097 – ROSARIO - DEPARTAMENTO ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE, asignada por Resolución N.º 1809/01 y sus Rectificatorias N.º 1843/01 y N.º 1897/01 a favor de los Sres. CEREJIDO JOSE RAMON -fallecido- (D.N.I. N.º 3.677.545) y AMDEN ASEN MARGARITA (D.N.I. N.º 4.252.355), según Boleto de Compraventa de fs. 6;


Que la Subdirección de Asuntos Jurídicos Zona Sur se expide mediante Dictamen N.° 140706/25 (fs. 84) y señala que surge de los antecedentes de autos, un pedido inicial de cambio de titularidad por fallecimiento del titular, gestionado por la cotitular del inmueble (fs. 5), acompañando el certificado de defunción respectivo y la Declaratoria de Herederos del causante;

Que en ese sentido, en ocasión de la constatación domiciliaria efectuada como medida de rigor tendiente a encausar el trámite pretendido, se advierte que la vivienda en cuestión es habitada por un grupo familiar ajeno a los adjudicatarios de origen, quienes indican haber ingresado a la unidad a través de la Compraventa efectuada al hijo de los beneficiarios (fs. 16);


Que a fs. 17 obra presentación suscripta por quien manifiesta ser hijo de los titulares, e invocando su carácter de apoderado de la Sra. Amden (Poder General a fs. 35/37), solicitando se haga lugar, por vía de excepción, a la transferencia del inmueble a favor de la ocupante;


Que se indica en el mencionado Dictamen que se adjunta a fs. 39 y sbsgtes. Planilla de constatación realizada en el marco del Programa de Titularización de Viviendas Sociales, en el cual consta la continuidad de la ocupación en las circunstancias indicadas, acompañándose parte de la documentación requerida en pos de la regularización de su situación ocupacional, mas no cumplimentan los interesados con los extremos oportunamente requeridos a los fines de hacer lugar al pedido de transferencia pretendido (fs. 61/62 y sbsgtes.);


Que a fs. 68/73 y 75/77 obran Notas presentadas por la ocupante, solicitando se de curso al trámite de asignación de la unidad a su favor y la cancelación del saldo deudor;


Que por lo expuesto, atento a las circunstancias precedentemente detalladas, la Subdirección de Asuntos Jurídicos Zona Sur, en concordancia con el criterio social vertido a fs. 83, aconseja el dictado del presente acto resolutorio que, por aplicación de los arts. 39, 41 y 47 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, desadjudique a los beneficiarios originales, rescindiendo el boleto respectivo y autorizando al lanzamiento de cosas y ocupantes por el procedimiento del art. 27 de la Ley Nº 21.581, a la que la Provincia adhiere por la Ley Nº 11.102;


Que se adjunta a fs. 85 informe actualizado del Área Comercial Zona Sur que indica que la Cuenta N.º 5097-0008-7 registra períodos devengados impagos;


Que la Subdirección de Asuntos Jurídicos Zona Sur interviene nuevamente mediante Dictamen N.º 143695/26 (fs. 91) y expresa que en vistas a la incorporación del informe comercial adjunto a fs. 85, del cual surge morosidad en el estado de la cuenta respectiva, considera menester ampliar el Dictamen N.º140706/25 de fs. 84, disponiendo la desadjudicación del beneficio, mediante aplicación de los arts. 34, 39 41 y 47 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso;


POR ELLO,

y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;


EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: LAVALLE N.º 721 – TORRE 1 – PISO 2 – DPTO. 4 – UNIDAD 12 – (2D) – CUENTA N.° 5097-0008-7 – PLAN 5097 – ROSARIO - DEPARTAMENTO ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE, asignada a los Sres. CEREJIDO JOSE RAMON -fallecido- (D.N.I. N.º 3.677.545) y AMDEN ASEN MARGARITA (D.N.I. N.º 4.252.355), por aplicación de los Artículos 34, 39, 41 y 47 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, rescindiendo el Boleto de Compraventa oportunamente suscripto y dando por modificada en tal sentido la Resolución N.º 1809/01 y sus Rectificatorias N.º 1843/01 y N.º 1897/01.

ARTICULO 2º.- NOTIFICAR el presente decisorio por intermedio de Notificador Oficial en el domicilio contractual, en el domicilio constituido a fs 87, a saber: Paraguay N.º 1285 – 1º Piso – Rosario y por edictos, conforme a los arts. 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4147/15, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Dirección General de Despacho, otorgando la constancia correspondiente.

ARTICULO 3º.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que esta designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por la Ley Provincial N° 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-”

proceda a tomar los siguientes recaudos:


Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-


Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 4º.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12.071, se transcribe a continuación el Decreto N° 4174/15 en sus partes pertinentes: “ARTICULO 42°: El Recurso de Revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia”. “ARTICULO 54°: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia”. “Jerárquico. ARTICULO 58° Podrán interponer este recurso por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-

ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 49286 Jun. 22 Jun. 24

________________________________________


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. VERA, HUGO ERNESTO, DNI Nº 32.324.996, sin domicilio conocido, que dentro de las actuaciones: “GOMEZ A F S/ MEDIDA DEFINITIVA LEY 12.967” – CUIJ 21-27884029-5, de trámite por ante el Juzgado de Familia del Distrito Judicial Nro. 12 de la ciudad de San Lorenzo, se ha dispuesto lo siguiente: "Nro. 122 San Lorenzo, 10/02/2026.- Y VISTOS...YCONSIDERANDO...RESUELVO: 1) Hacer lugar al control de legalidad y ratificar la medida excepcional de protección de derechos adoptada por la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, mediante la Disposición n° 74/2025 del 5 de setiembre de 2025. 2) Designar al Sr. ELISANDRO ASDRUBAL GOMEZ, tutor de Emma Valentina Vera, quien deberá aceptar el cargo por Secretaría, cualquier día y hora hábil de audiencia. 2) Privar de la responsabilidad parental al Sr. Hugo Ernesto Vera y suspender el ejercicio de la responsabilidad parental a la Sra. Lorena Maricel Juani, Notifiquese a la Fiscalía Extrapenal. Insértese y hágase saber.-” Fdo. Escola (Juez) – Muchiutti (Secretaria). Y el decreto del siguiente tenor; “SAN LORENZO, 11 de Febrero de 2026.- Por notificada. Cítese a los progenitores Sres Juani Lorena Maricel, domiciliada en 9 de Julio 54 de Oliveros y Gomez Elisandro con domicilio en calle San Martin 235 de Serodino, a comparecer a estar a derecho -con el debido patrocinio letrado-, expedirse sobre las medidas definitivas propuestas por la autoridad de aplicación -cuyo control de legalidad se efectuó mediante resolución n° 122 y/o la Privación de la Responsabilidad Parental -en los términos del art 700 inc d del CCCN-, debiendo en caso de considerarlo ofrecer prueba, dentro del término de 10 días, bajo apercibimientos de resolver sin más en caso de falta de contestación; todo ello conforme art 66 bis ley 13237 modif de la ley 12967. Fijar -en caso de oposición de los progenitores a la resolución de mención- fecha de audiencia a los fines de ser oídos -cfr lo normado por el art 609 inc b del CCCN para el día 14/04/26 a las 08:30hs. Notifíquese a todas las partes y organismos intervinientes. Fecho, córrase vista al Fiscal Extrapenal a sus efectos.- ” Fdo. Escola (Juez) – Muchiutti (Secretaria). Y el decreto del siguiente tenor; ”San Lorenzo, 20 de Mayo de 2026.- Fíjese nueva fecha de audiencia para iguales fines que la anterior para el 30/7/26 a las 9hs. Notifíquese conjuntamente con el decreto de fecha 13/2/26.-” Fdo. Roldán (Juez en Suplencia) - Muchiutti (Secretaria).

S/C 49287 Jun. 22 Jun. 24

________________________________________


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA – INTERIOR


EDICTO NOFICATORIO


Sres Saavedra Pamela Belén y Avalos Miguel Maximiliano. Quien suscribe, Lic Manuela Sastre Delegada Regional Rafaela, ha dispuesto dirigir a Ud. la presente, haciéndosele saber que se ha ordenado lo siguiente: "AVALOS SHARON TATIANA S/ CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12.967 CUIJ: 21-23631853-9”, se ha ordenado lo siguiente Rafaela, 09 de junio de 2026.- Sin perjuicio de las formas, téngase presente la Disposición Administrativa 043/2025 que rectifica la Disposición Administrativa 026/2025. En consecuencia, téngase por solicitado Control de legalidad de la Resolución de Situación Definitiva de la Medida Excepcional de Protección de Derechos en relación a Sharon Tatiana Ávalos y respecto de sus progenitores Pamela Belén Saavedra y Miguel Maximiliano Ávalos. Habiéndose omitido en su oportunidad, dése intervención a la Defensora General en los términos del art. 103 CCCN. Cítese a los progenitores Pamela B. Saavedra y Miguel M. Ávalos para que en el término de 10 comparezcan, se expidan sobre las medidas definitivas propuestas y ofrezcan prueba, bajo apercibimiento de resolver sin más en caso de falta de contestación. Ténganse presentes partida de nacimiento, edicto publicado y constancia del Registro de Procesos Universales, Concursos y Quiebras. Notifíquese.-

S/C 49291 Jun. 22 Jun. 24

________________________________________