MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESOLUCIÓN Nº 1879
Santa Fe, 17 de Junio de 2026.
VISTO:
El EE-2026-00046249-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital-PGD-“TIMBÓ”, se gestiona el ofrecimiento de una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten datos útiles para individualizar al autor o autores del homicidio de quien en vida fuera AILÉN AYELÉN OGGERO (DNI 37.154.496), ocurrido en fecha 18 de febrero de 2025 a las 7:30 horas aproximadamente, en el domicilio de Pje. Prusia 6772 de la ciudad de Rosario; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician con la solicitud de la Sra. Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de Santa Fe, a efectos de que se inicien las gestiones pertinentes con el objeto de disponer una compensación dineraria a aquellas personas que aporten información relevante para el esclarecimiento del homicidio de quien en vida fuera Ailén Ayelén Oggero (DNI 37.154.496), ocurrido en fecha 18/02/2025 a las 7:30 horas aproximadamente, en el domicilio de Pje. Prusia 6772 de la ciudad de Rosario;
Que en su solicitud menciona datos referentes a las circunstancias de hecho, tiempo, modo y lugar de lo ocurrido para la investigación en curso;
Que la Ley Nº 13494 creó el Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Recompensas, estableciendo en su Artículo 39 que: “El Fondo está destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden datos útiles para esclarecer o individualizar autores, cómplices, encubridores o instigadores de la comisión de delitos con la finalidad de lograr la aprehensión de quien o quienes hubiesen tomado parte en la comisión de delitos que por su gravedad, complejidad o alarma social causada justifiquen dicha recompensa, los cuales serán determinados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos." Que, por aplicación analógica, hoy el órgano rector es el MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD;
Que se expide la Secretaria de Asuntos Penales, avocada a la Dirección Provincial de Protección de Testigos por Resolución N° 0031/23, señalando que el caso reúne los requisitos que enumera el Artículo 41, Título III de la Ley Nº
13494, en tanto que las circunstancias en las que se cometió el hecho, su gravedad social y las dificultades para obtener información útil, ameritan el ofrecimiento de una recompensa dineraria y dispone el pase de las actuaciones a la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera del Ministerio de Justicia y Seguridad para la continuidad del trámite. Asimismo, señala que el lugar donde deberán aportarse los datos será la sede de cualquiera de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación;
Que de la última expresión de la norma mencionada, surge que la competencia conferida a la cartera ministerial no se encuentra sujeta a reglamentación, sino que se corresponde con una cuestión de mérito y oportunidad, una vez que fuesen cumplimentadas las instancias previas exigibles para la imputación individualizada de una recompensa derivada del fondo creado a tal efecto por la Ley Nº 13494;
Que por lo expuesto, siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Nº 13494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Nº 14224;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Fijar la suma de pesos DIECISÉIS millones ($16.000.000) como recompensa a aquellas personas que aporten datos útiles para individualizar al autor o autores del homicidio de quien en vida fuera OGGERO AILÉN AYELÉN (DNI 37.154.496), ocurrido en fecha 18 de febrero de 2025 a las 7:30 horas aproximadamente, en el domicilio de Pje. Prusia 6772 de la ciudad de Rosario, emergentes de los autos caratulados “NN s/ Homicidio, vtma. OGGERO Ailén Ayelén” (CUIJ N° 21-09597352-0), de trámite por ante la Fiscalía de Violencia Altamente Lesiva de la Segunda Circunscripción Judicial cuya investigación se encuentra a cargo de la Fiscal Dra. Andrea Vega.
ARTÍCULO 2º - La identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en el Artículo 44 de la Ley N° 13494.
ARTÍCULO 3° - La información y los datos relativos a la causa podrán ser aportados al correo electrónico institucional recompensas@mpa.santafe.gov.ar o en cualquiera de las sedes de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación, a saber: Fiscalía Regional Nº 1 sita en Av. General E. López Nº 3302 de la ciudad de Santa Fe; Fiscalía Regional Nº 2: sita en calle Sarmiento Nº 2850 de la ciudad de Rosario, Fiscalía Regional Nº 3: sita en calle Alvear Nº 675 de la ciudad de Venado Tuerto, Fiscalía Regional Nº 4: sita en calle Iriondo Nº 553 de la ciudad de Reconquista o Fiscalía Regional Nº 5: sita en calle Necochea Nº 44 de la ciudad de Rafaela.
ARTÍCULO 4° - El pago de la suma fijada en el Artículo 1º de la presente será abonada previo informe del representante del Ministerio Público de la Acusación y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos en relación al mérito de la misma.
ARTÍCULO 5° - Si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el Artículo 1º de la presente entre dos o más personas, se requerirá informe al representante del Ministerio Público de la Acusación y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.
ARTÍCULO 6º - Requerir a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública la difusión del presente decisorio.
ARTÍCULO 7º - Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
S/C 49280 Jun. 19 Jun. 23
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MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y
MINISTERIO DE ECONOMÍA
RESOLUCIÓN Nº 137
Santa Fe, 18 de Junio de 2026.
VISTO:
EI expediente N.° 00301-0075235-0 y sus agregados N° 01906-0007048-7 y N° 00301-0075261-5 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, de la Licitación Pública Nacional e Internacional N.° 06/25 en el marco del “Programa de fortalecimiento de la actividad deportiva urbana en Santa Fe”, a ser financiado a través del Préstamo en gestión con el Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF), para la “Construcción del Centro Acuático Provincial de la ciudad de Rosario, departamento Rosario”; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Conjunta N.º 034 (ACEFE-ME) y N° 007 (SOP-MOP) de fecha 21/04/2026 se aprobaron Trabajos Complementarios de Obra N°1 y su correspondiente readecuación del Plan de Trabajos y Curva de Inversión de la Licitación Pública Nacional e Internacional N.º 06/25, en el marco del "Programa de fortalecimiento de la actividad deportiva urbana en Santa Fe", financiado a través del Préstamo con el Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF), para la "Construcción del Centro Acuático Provincial de la ciudad de Rosario, departamento Rosario", para la "Climatización de la Pileta de Saltos Ornamentales", que ascienden a la suma de PESOS DOS MIL TREINTA MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 2.030.335.846,87) con valores ajustados al mes de Abril de 2025;
Que se detectó un error material involuntario en el monto total de la obra sumado los trabajos complementarios antes dichos, indicando la suma de PESOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 19.922.577.636,24), cuando debió indicarse la suma de PESOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($19.859.577.636,24);
Que por Resolución Conjunta N.º 037 (ACEFE-ME) y N° 008 (SOP-MOP) de fecha 08/05/2026 se procedió a modifícar el artículo 2do de la Resolución Conjunta N.º 034 (ACEFE-ME) y N° 007 (SOP-MOP) de fecha 21/04/2026 y se reemplazó el modelo de Adenda II y el Nuevo Plan de Trabajos y Curva de Inversiones;
Que mediante PROVEÍDO SI N° 2680/2026 y PROVEÍDO SI N° 2681/2026 ambos del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia se indica que “…el Sr.Vocal Jurisdiccional “B” de la Sala I, Dr. Marcelo Luis Terenzio, advierte que atento a que se trata de trabajos complementarios, su aprobación no resulta competencia de los Coordinadores Ejecutivos, motivo por el cual en el plazo de diez (10) días deberá tramitarse la ratificación de la gestión mediante el dictado de una Resolución Conjunta de los Sres. Ministros de Economía y de Obras Públicas, en su carácter de Coordinares Generales de la Unidad de Gestión”;
Que atento a lo indicado en el Proveído del párrafo precedente, entendemos que corresponde ratificar y convalidar el acto administrativo emitido por los Coordinadores Ejecutivos (Director Ejecutivo de ACEFE y el Secretario de Obras Públicas) de la Unidad de Gestión;
Que el Área Legal de la Unidad de Gestión tomó intervención en el marco de su competencia aconsejando la continuidad del trámite;
Que el Coordinador Operativo de la Unidad de Gestión de la ACEFE considera pertinente la presente gestión y aconseja la prosecución del trámite;
Que el Director Ejecutivo de ACEFE, del Ministerio de Economía y el Secretario de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas, en su carácter de Coordinadores Ejecutivos de la Unidad de Gestión consideran pertinente la presente gestión y aconsejan la prosecución del trámite;
Que siendo los Trabajos Complementarios que se ratifican y convalidan por el presente acto administrativo, de incumbencia específica de los Ministerios de Obras Públicas y de Economía en el marco de lo establecido por el Decreto N.° 4174/2015 de economía procedimental, resulta procedente exclusivamente la comunicación formal de la presente a la Señora Ministra de Igualdad y Desarrollo Humano (MIyDH) para su conocimiento, en su carácter de integrante de la Coordinación General de la U.G.P.;
Que la presente gestión se encuadra en los alcances de la Ley Nº 14.388 de Declaración de interés provincial la planificación, organización, financiamiento y realización de los XIII Juegos Suramericanos 2026 en la provincia de Santa Fe y autorización a la suscripción del contrato préstamos; y, el Decreto N° 2726/24 de creación de la Unidad de Gestión del Programa de Fortalecimiento de la Actividad Deportiva Urbana en Santa Fe;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
EN SU CARÁCTER DE COORDINADORES GENERALES
DE LA UNIDAD DE GESTIÓN DE PROGRAMA – DECRETO 2726/24
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º: Ratificase la Resolución Conjunta N° 34 ACEFE-ME y N° 007 SOP-MOP con su modificatoria Resolución Conjunta N° 037 ACEFE-ME y N° 008 SOP-MOP de fecha 08/05/2026 mediante la cual se aprobaron los Trabajos Complementarios N° 1, plazo de ejecución de los trabajos y su consecuente readecuación del Plan de Trabajos y Curva de Inversiones de la la Licitación Pública Nacional e Internacional N.° 06/25 para la "Construcción del Centro Acuático Provincial de la ciudad de Rosario, departamento homónimo", en lo referente de los Trabajos Complementarios de obra N°1: "Climatización de la pileta de Saltos Ornamentales", en el marco del “Programa de fortalecimiento de la actividad deportiva urbana en Santa Fe”, financiado a través del Préstamo en gestión con el Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF).
ARTÍCULO 2º: Ratifícase la Adenda N° 2 al Contrato de Obra Pública suscripta por el Director Ejecutivo de ACEFE, del Ministerio de Economía y por el Secretario de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas en su carácter de Coordinadores Ejecutivos de la Unidad de Gestión de Programa – Decreto N.º 2726/24 con el contratista MUNDO CONSTRUCCIONES S.A. – PIRAMIDE CONSTRUCTORA S.A – CENTRO ACUÁTICO – U.T.
ARTÍCULO 3º: Comuníquese a la Señora Ministra de Igualdad y Desarrollo Humano (MIyDH), en su carácter de integrante de la Coordinación General de la Unidad de Gestión de Programa – Decreto N.° 2726/2024 el presente acto administrativo, para su conocimiento.
ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 49281 Jun. 19 Jun. 23
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCIÓN N.º 2226
SANTA FE, Viernes 12 de Junio del 2026
VISTO:
El Expte. Nº 15201-0062080-9 y su agregado Nº 15201-0187735-2 del Sistema de información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad consistentes en falta de pago y ocupación respecto de la Unidad Habitacional identificada como: AGRUPAMIENTO NORTE - VIVIENDA Nº 50 - (4 de Enero Nº 8912) - Nº DE CUENTA 00234-0050-2 - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuya titularidad corresponde a ROJAS NIDIA RAMONA (fallecida) por Resolución Nº 2655/89, según Boleto de CompraVenta de fs. 02/03;
Que según informe del Área Social se detectó irregularidad ocupacional en la vivienda objeto de este tramite (fs. 26/27);
Que el Área Comercial interviene a fs. 23 y adjunta el Estado de Cuenta a fs. 30/31, donde se evidencia morosidad en el pago de cuotas de amortización;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 111877 (fs. 28/29), aconseja proceder al dictado de la resolución de desadjudicación por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, rescindiendo el boleto respectivo y disponiendo el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. Notificar por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a la cobertura de vacante conforme el procedimiento reglado;
Que por Resolución N° 0325/21, se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/2021, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39 respectivamente;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: AGRUPAMIENTO NORTE - VIVIENDA Nº 50 - (4 de Enero Nº 8912) - Nº DE CUENTA 00234-0050-2 - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), que fuera asignada a ROJAS NIDIA RAMONA (fallecida) (D.N.I. Nº 10.874.268), por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2655/89.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que se designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial N° 11.102 que expresa:
"Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compraVenta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados par ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL".-
Proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes.- "ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legitimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho...".-
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual. Notificar por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 49279 Jun. 19 Jun. 23
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. PUSETTO, Alfredo Omar, DNI Nº 32.678.782, argentino, mayor de edad, con domicilio desconocido, que dentro del expediente judicial caratulado: “PUSETTO B. S/ MEDIDA DEFINITIVA LEY 12.967” – CUIJ 21-27883046-9, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Familia del Distrito Judicial Nro. 12 de San Lorenzo, Santa Fe, a cargo del Juez en Suplencia, Dr. Alejandro Andino, Secretaría de la Abog. Mónica Muchiutti, se ha dictado lo siguiente: "San Lorenzo, 15 de Mayo de 2025.- Por contestada vista, téngase presente. Previo a resolver, hágase saber que en los presentes resolverá el Dr Andino Alejandro -cfr reemplazo reglamentado por la Corte Suprema de Justicia, art 108 ter LOPJ-. Notifíquese por cédula cfr art 62 inc 4 del CPCCSF digital.-” Fdo. Andino (Juez en Suplencia) – Muchiutti (Secretaria).-
S/C 49276 Jun. 19 Jun. 23
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. MARTÍN SANTIAGO FITA, D.N.I. N°37.300.019, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: “FITA ROMERO, M s/ REVOCA CESE MPE”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: “San Lorenzo, 18/06/2026.- Disposición Nro. 42/26 - Y VISTO...CONSIDERANDO...DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N°13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección a la niña MELODY LAIA FITA ROMERO, D.N.I. N°59.955.159, fecha de nacimiento 15/07/2023,; siendo sus progenitores titulares de la responsabilidad parental, la Sra. MAIRA YAILÉN ROMERO, D.N.I N°44.524.618, fallecida, Provincia de Santa Fe; y el Sr. MARTÍN SANTIAGO FITA, D.N.I. N°37.300.019, privado de su libertad. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la niña, sugiriéndose la declaración oportunamente, y previo tramites de ley, de situación de adoptabilidad, permaneciendo alojada en un Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección de Derechos de la Provincia de Santa Fe; ARTICULO Nº 2: Sugerir al órgano jurisdiccional interviniente que declare su estado de adoptabilidad, y/o la figura jurídica que considere más oportuna con el objeto de continuar sosteniendo el proceso de restitución de sus derechos; ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente; ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-” FDO. Melina Heinzen – Directora Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 49274 Jun. 19 Jun. 23
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