DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA –
ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO DE DE MEDIDA DE
PROTECCIÓN EXCEPCIONAL
Sr. MAXIMILIANO JOEL SALVI DNI Nº 39.816.038. Por Disposición Administrativa N° 117/26 de fecha 17 de Junio de 2026 el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario – Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humanol - Provincia de Santa Fe, referenciado administrativamente como “SEBASTIÁN AMEZ DROZ DNI 59.284.951, SUSAN EMILY AMEZ DROZ DNI 70.035.664 Y BASTIAN ELIAN AMEZ DROZ DNI 56.379.015 s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS”” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar al Sr. MAXIMILIANO JOEL SALVI DNI N.º 39.816.038 con ultimo domicilio conocido en calle Villa Del Parque N° 4139 de la ciudad de Rosario de la Pcia. de Santa Fe que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: Rosario, de 17 de junio de 2026... Disposición Nº 117/26 ….y Vistos….y…Considerandos, DISPONE: a) DICTAR la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional mediante Disposición Administrativa Nº197/25 de fecha 12/8/2025, dictada en relación a los niños SEBASTIAN AMEZ DROZ DNI 59.284.951 nacido en fecha 24/2/2022, SUSAN EMILY AMEZ DROZ DNI 70.035.664 nacida en fecha 18/11/2023 Y BASTIAN ELIAN AMEZ DROZ DNI 56.379.015 nacido en fecha 18/5/2017; hijos de la Sra.Rocio Natali Amez Droz DNI 42.179.743 con domicilio sito en calle Vicente Medina N°4800 (Vicente Medina y Uriburu) de Rosario y del Sr. Maximiliano Joel Salvi DNI 39.816.038 con domicilio sito en calle Villa del Parque N°4139 de Rosario. b) SUGERIR al Juzgado Unipersonal competente en el control de legalidad de la presente medida, que SEBASTIN, SUSAN Y BASTIAN accedan al cuidado parental unilateral en favor de su progenitor Maximiliano Joel Salvi DNI 39.816.038 y/o figura que V.S estime pertinente. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el Art. 51 de la Ley Provincial 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; Código Civil; CPCyC de Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.. c) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la Sra. Roció Natali Amez Droz DNI 42.179.743, de acuerdo a lo establecido en el Art. 700 y ss del Código Civil y Comercial. d) DISPONER notificar dicha medida a los progenitores y/o representantes legales. e) DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Juzgado Unipersonal de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967- Fdo. Ab. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.- Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano .
Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo.
Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967:
Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-
Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Sin otro particular, saludo atentamente
S/C 49266 Jun. 18 Jun. 22
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA –
ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO DE DE MEDIDA DE
PROTECCIÓN EXCEPCIONAL
Sra. ROCIO NATALI AMEZ DROZ DNI Nº 42.179.743. Por Disposición Administrativa N° 117/26 de fecha 17 de Junio de 2026 el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario – Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humanol - Provincia de Santa Fe, referenciado administrativamente como “SEBASTIÁN AMEZ DROZ DNI 59.284.951, SUSAN EMILY AMEZ DROZ DNI 70.035.664 Y BASTIAN ELIAN AMEZ DROZ DNI 56.379.015 s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar a la Sra. ROCIO NATALI AMEZ DROZ DNI N.º 42.179.743 con ultimo domicilio conocido en calle Villa Del Parque N° 4139 de la ciudad de Rosario de la Pcia. de Santa Fe que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: Rosario, de 17 de junio de 2026...Disposición Nº 117/26 ….y Vistos….y…Considerandos, DISPONE: a) DICTAR la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional mediante Disposición Administrativa Nº197/25 de fecha 12/8/2025, dictada en relación a los niños SEBASTIAN AMEZ DROZ DNI 59.284.951 nacido en fecha 24/2/2022, SUSAN EMILY AMEZ DROZ DNI 70.035.664 nacida en fecha 18/11/2023 Y BASTIAN ELIAN AMEZ DROZ DNI 56.379.015 nacido en fecha 18/5/2017; hijos de la Sra.Rocio Natali Amez Droz DNI 42.179.743 con domicilio sito en calle Vicente Medina N°4800 (Vicente Medina y Uriburu) de Rosario y del Sr. Maximiliano Joel Salvi DNI 39.816.038 con domicilio sito en calle Villa del Parque N°4139 de Rosario. b) SUGERIR al Juzgado Unipersonal competente en el control de legalidad de la presente medida, que SEBASTIN, SUSAN Y BASTIAN accedan al cuidado parental unilateral en favor de su progenitor Maximiliano Joel Salvi DNI 39.816.038 y/o figura que V.S estime pertinente. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el Art. 51 de la Ley Provincial 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; Código Civil; CPCyC de Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.. c) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la Sra. Roció Natali Amez Droz DNI 42.179.743, de acuerdo a lo establecido en el Art. 700 y ss del Código Civil y Comercial. d) DISPONER notificar dicha medida a los progenitores y/o representantes legales. e) DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Juzgado Unipersonal de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967- Fdo. Ab. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.- Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano .
Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo.
Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967:
Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-
Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Sin otro particular, saludo atentamente
S/C 49265 Jun. 18 Jun. 22
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. RAMOS, Mirta Betiana, DNI 44.022.880, argentina, mayor de edad, con domicilio desconocido, que dentro del expediente judicial caratulado: “RAMOS E S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL LEY 12.967” – CUIJ 21-27718240-5, que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia de Familia del Distrito Judicial Nro. 12 de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, a cargo del Juez en Suplencia, Dr. Guillermo Roldán, Secretaría de la Abog. Mónica Muchiutti, se ha dictado el siguiente decreto: “Nro. 974 San Lorenzo, 10 de Junio de 2026.- Y VISTOS...Y CONSIDERANDO...RESUELVO: 1) Hacer lugar al control de legalidad y ratificar el acto administrativo tal lo sostiene la Disposición n° 1/2026 del 8 de enero de 2026, en cuanto a la resolución definitiva de la situación del niño ELISEO RAMOS y se declare al mismo en situación de adoptabilidad. 2) Líbrese oficio al RUAGA a efectos que remita los legajos correspondientes. Notifíquese a la Asesora de Menores. Insértese y hágase saber.” Fdo. Roldán (Juez en Suplencia) – Muchiutti (Secretaría). Y otro decreto del siguiente tenor: “San Lorenzo, 11 de Junio de 2026.- Cítese a la progenitora Sra. Ramos Mirta Betiana, con domicilio desconocido a comparecer a estar a derecho -con el debido patrocinio letrado-, expedirse sobre las medidas definitivas propuestas por la autoridad de aplicación -cuyo control de legalidad se efectuó mediante resolución n° 974 – y/o la Privación de la Responsabilidad Parental -en los términos del art 700 inc d del CCCN-, debiendo en caso de considerarlo ofrecer prueba, dentro del término de 10 días, bajo apercibimientos de resolver sin más en caso de falta de contestación; todo ello conforme art 66 bis ley 13237 modif de la ley 12967. Fijar -en caso de oposición de los progenitores a la resolución de mención que declara la situación de adoptabilidad de Eliseo Ramos - fecha de audiencia a los fines de ser oídos -cfr lo normado por el art 609 inc b del CCCN para el día 26/06/26 a las 09:30 hs. Notifíquese a todas las partes y organismos intervinientes. Fecho, córrase vista a la Sra Defensora General, a sus efectos.-” Fdo. Andino (Juez en Suplencia) – Muchiutti (Secretaría).--
S/C 49257 Jun. 18 Jun. 22
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
DEL INTERIOR – SAN LORENZO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por disposición de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – Dra. MARÍA FLORENCIA BIRÉ, de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se le hace saber a la Sra. Lorena Analía Vilacha, DNI N.º 27.513.049 y Sebastián Antonio Torrens, DNI N.º 05.408.609, ambos con domicilio desconocido, que dentro de los autos caratulados: “VILACHA TORRENS E. S. S/ MEDIDA DEFINITIVA LEY 12.967” CUIJ N.º 21-27883487-2, cuyo control de legalidad tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia de Familia del Distrito Judicial Nro. 12 de San Lorenzo, a cargo del Juez Dr. Alejandro Andino en suplencia, Secretaría de la Abog. Mónica Muchiutti, se ha resuelto lo siguiente: “N.º 1005. SAN LORENZO, 16/06/2026. Y VISTOS: Estos autos caratulados: “VILACHA TORRENS E S S/ MEDIDA DEFINITIVA LEY 12.967” - Expte.21-27883487-2; D E LOS QUE RESULTA: ...Que mediante cargo nro. 18195 de fecha 29/07/2025 de estas actuaciones, la Dra. María Florencia Biré, Delegada Regional de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Interior, solicita el control de legalidad respecto de la medida definitiva adoptada por la Disposición n° 54/25 del 1 de julio de 2025 en relación a la niña llamada Emma Sol Vilacha Torrens, DNI 58.415.617, fecha de nacimiento 22/06/2020, hija de la Sra. Lorena Analía Vilacha, DNI 27.513.049, domiciliada en calle Sanchez Thompson nro. 92 de Rosario y del Sr. Sebastian Antonio Torrens, DNI 05.408.609, domicilio en Bolivia Nro. 89 de Puerto General San Martin. I ; La medida consiste en la declaración de situación de adoptabilidad de la niña mencionada y la privación de la responsabilidad parental a sus progenitores; El Equipo Técnico Interdisciplinario de la Delegación Regional San Lorenzo, acompaña el informe que reseña los antecedentes del caso y el plan de trabajo realizado con la citada niña y miembros de la familia -hermanos- , en sus conclusiones solicitan a la Dirección que adopte la resolución definitiva y se declare la situación de adoptabilidad; Dictamina la Defensora General, Dra. Silvina Bernardelli, a fs. 90 de estas actuaciones, considera que, "deberá ratificar la Resolución Definitiva de la Medida de Protección de Derechos. -y comenzar con un proceso adoptivo que respete la historia de Emma, no generando una nueva situación de abandono, trabajando sobre sus vacíos, dudas y preocupaciones por parte de una red de equipos intervinientes, todo ello en defensa y protección de sus derechos ". Por auto nro. 1981 de fecha 15/09/2025 se hace lugar al control de legalidad solicitado y se ratifica la medida definitva N°54/25 de fecha 01/07/2025 y se decla en situación de adoptabilidad a EMMA SOL VILACHA TORRENS. Se notifica a los progenitores, y no responden. Se fija fecha de audiencia 66 bis para el día 26/11/2025 y posteriormente nueva fecha para el día 30/03/2026. No se presentan los progenitores, por lo que la Delegación de Niñez solicita se pasen los autos a resolver a fin de ratificar el auto nro. 1981 de fecha 15/09/2025, declarándose la situación de adoptabilidad Emma Sol Vilacha Torrens y privación de responsabilidad parental Dictamina la Defensora General, Dra.Bernardelli, sin nada que objetar, quedando los presentes en estado de resolver. Y CONSIDERANDO: Se ventila en los presentes la situación de la citada niña, respecto de quien la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia adoptó, en el marco de la ley 12.967, una medida de protección excepcional de derechos, solicitando la resolución definitiva de la misma y la declaración de situación de adoptabilidad y privación de responsabilidad parental a sus progenitores, peticiona el control de legalidad de dicha medida; De conformidad al artículo 35 de la ley 12.967, la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia ejerce funciones de coordinación directa de las delegaciones regionales de la zona y asistencia técnica jurídica, con lo que, de acuerdo a los artículos 58, 59 y 60 del mismo cuerpo, le corresponde intervenir y adoptar medidas de protección excepcional (artículo 51), como consecuencia de ello, la Dirección Provincial tienen legitimación suficiente para estar en el presente; Tal lo he expuesto y surge de los informes que han elaborado de manera concreta, los Equipos Técnicos Interdisciplinarios (ETI), que la niña llamada Emma Sol Vilacha Torrens, ha visto vulnerados sus derechos de manera sistemática, por acción y omisión, al punto serio y grave peligro para su propia integridad psico-física, su vida y la de sus progenitoresa no pueden hacerse cargo de su crianza, con todo lo que ello implica, es decir, su desarrollo como personas de manera integral, con estabilidad emocional y sin peligro cierto para su salud física y mental; Que no existen otros elementos ponderables, que obsten a la procedencia de lo peticionado. En virtud de lo expuesto y determinado por la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño, artículos 1, 2, 3, 4, 9.1, Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, artículos 1, 2, 3, 7, 27, 33, 34, 39, Ley 12.967 de Promoción Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, artículos 1, 3, 4, 6, siguientes e concordantes ; RESUELVO: 1) Ratificar la medida excepcional adoptada por la Dirección Provincial para la Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, respecto de la hace lugar al control de legalidad de la medida definitiva N°54/25 de fecha 01/07/2025 y por la que se decla en situación de adoptabilidad a EMMA SOL VILACHA TORRENS y la privación de la responsabilidad parental a sus progenitores; 2) Que continúen actuando los equipos técnicos de la Dirección Provincial de Niñez. 3) Líbrese oficio al RUAGA para que remita los legajos respectivos. Notifiquese a la Asesora de Menores. Insértese y hágase saber.” Fdo. Dr Andino Alejandro (Juez en suplencia). OTRO “N° 1011. San Lorenzo, 17/06/2026. Y VISTOS: los presentes autos caratulados “VILACHA TORRENS E S S/ MEDIDA DEFINITIVA LEY 12.967” CUIJ 21-27883487-2”, venidos a despacho para el dictado de aclaratoria. CONSIDERANDO: Que si bien la jurisdicción del juez concluye con el dictado de la sentencia, conforme último párrafo del art. 248 del CPCC, éste puede corregir cualquier error material siempre que se lo solicite. Que conforme surge de la resolución N° 1005 de fecha 16 de junio de 2026 en la parte “de los que resulta”: se indicó el domicilio de los progenitores de la niña de manera errónea atento que los mismos tienen domicilio deconocido, por cuanto debió decir que ambos poseen domicilio desconocido. Asimismo, en el punto 1) del resuelvo dónde dice:: “1) Ratificar la medida excepcional adoptada por la Dirección Provincial para la Promoción de los Derechos de la Niñez,Adolescencia y Familia del Interior, respecto de la hace lugar al control de legalidad de la medida definitiva N°54/25 de fecha 01/07/2025 y por la que se decla en situación de adoptabilidad a EMMA SOL VILACHA TORRENS y la privación de la responsabilidad parental a sus progenitores...” debió decir: “Ratificar el auto nro. 1981 de fecha 15/09/2025, que hace lugar al control de legalidad y ratificar el acto administrativo tal lo sostiene la Disposición nro. 54/25 de fecha 01/07/2025, que declara en situación de adoptabilidad a EMMA SOL VILACHA TORRENS y la privación de al responsabilidad parental a sus progenitores.” Por todo lo cual, precedentemente expuesto, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 248 y ccs. del CPCC, RESUELVO: Aclarar la resolución N° 1005 de fecha 16/06/2026 en el sentido antes expuesto en lugar de lo erróneamente consignado. Insértese y hágase.” Fdo.: Dr. Alejandro Andino (Juez en suplencia). En consecuencia quedan Uds. debidamente notificados de las resoluciones precedentemente transcriptas.
S/C 49269 Jun. 18 Jun. 22
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
DISPOSICIÓN Nº 14
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 16 de Junio de 2026.
VISTO:
El Expediente Nº 00215-0019012-1 del Registro del Sistema de Información -MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD, mediante el cual la lnstitución Formadora Amparo habilitada bajo el Nº 31, solicita homologación del curso “Jurisprudencia para Mediadores Prejudiciales” como Capacitación Continua; y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial Nº 13151 instituyó la Mediación en todo el ámbito provincial, con carácter de instancia previa obligatoria a la iniciación del proceso judicial (Artículo 2), creando el Registro de Mediadores/as y Comediadores/as en la órbita del actual Ministerio de Justicia y Seguridad el que será responsable de su constitución, calificación, coordinación, depuración, actualización y gobierno, de acuerdo a la reglamentación (Artículo 3);
Que entre los requisitos para la inscripción en el Registro de Mediadores/as exigidos en los Artículos 24 y 25 de la Ley Nº 13151 se encuentra la capacitación en mediación que debe efectuarse en las condiciones que establezca la reglamentación;
Que el Decreto Reglamentario Nº 184/19, Artículos 24 y 25, establece que la inscripción durará 3 años y caducará automáticamente. Que para mantener la inscripción se debe acreditar, antes del vencimiento de dicho plazo, sesenta (60) horas de Cursos de Capacitación Continua en Mediación, homologados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación o por lo que es hoy la Dirección Provincial de Mediación, del Ministerio de Justicia y Seguridad de Santa Fe. Que para mantener la inscripción como mediador/a o comediador/a familiar, se deberá acreditar al menos 30 horas de capacitación en materia familiar, dentro de las 60 horas requeridas;
Que los cursos de capacitación continua en virtud de su finalidad, están destinados a mediadores/as, comediadores/as para que éstos puedan profundizar, profesionalizar y mejorar el servicio que brindan en las Mediaciones Prejudiciales Obligatorias establecidas en la Ley 13.151 y mantenerse inscriptos en el Registro.
Que los Anexos II y IV del Decreto Nº 1747/11 brindan las pautas respecto a los requisitos necesarios para la habilitación de entidades formadoras en mediación, lo relativo a los docentes, los requisitos de aspecto técnico pedagógico, de planificación y desarrollo de programas, los objetivos y lineamientos requeridos para la homologación de los cursos de capacitación continua;
Que en el Anexo IV del Decreto Nº 1747/11 se establecen los objetivos, siendo ellos los de “promover la reflexión sobre la práctica de la mediación en el contexto de la Ley Nº 13151, a fin de mejorar el desempeño de los mediadores y mediadoras y el servicio que prestan; analizar las situaciones surgidas en la práctica de la mediación a partir de diversos encuadres técnicos; profundizar el conocimiento de las técnicas fundamentales de la mediación , relacionadas con el proceso y sus herramientas, promover el conocimiento y la reflexión sobre nuevos enfoques e investigaciones referidas a la mediación vinculada a contextos prejudiciales; difundir y analizar nuevas metodologías, normativas, reglamentaciones y procedimientos”;
Que dicho Anexo también regula lo referente a los contenidos, los cuales deberán respetar los lineamientos conceptuales y lineamientos temáticos que prevé el Curso Básico de Formación de Mediadores. A tal efecto deberán ofrecer y plantear temas que sean superadores de dicho curso y tengan por finalidad alcanzar los objetivos de la capacitación continua en mediación;
Que Amparo, institución habilitada bajo el Nº 31 del Registro de Instituciones Formadoras en mediación de la Provincia de Santa Fe, a través de su responsable institucional Rosa Vercelli, se presenta y solicita la homologación del curso de capacitación continua “Jurisprudencia para Mediadores Prejudiciales” con una carga horaria de diez (10) horas, para acreditar en el fuero Civil y Comercial, Docente titular a cargo Dr. Marcos Bongiovani y Docente Dra Romina Matteucci Luciani.
Que conforme al análisis de la documental presentada, obrando informe de la Coordinadora y en virtud de lo expuesto en los párrafos precedentes, el curso presentado cumplimenta las exigencias de los Anexos II y IV del Decreto Nº 1747 /11 para ser homologado como capacitación continua en el fuero Civil y Comercial;
Que en consecuencia, la presente se dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo 2 del Decreto Nº 1747/11, Decreto Nº 149/23 y la estructura orgánico funcional del Ministerio de Justicia y Seguridad según Decreto N°146/23;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE MEDIACIÓN
DISPONE:
ARTICULO 1º: Homológuese como Capacitación Continua el curso “Jurisprudencia para mediadores prejudiciales” con una carga horaria de diez (10) horas, válido para acreditar capacitación continua en el fuero Civil y Comercial conforme exigencias de los Artículos 24 y 25 de la Ley Nº 13151 y sus Decretos Reglamentarios Nº 1747/11, Nº 4688/14 y Nº 184/19.
ARTICULO 2°: Establézcase que la presente homologación podrá ser revocada por la Dirección Provincial de Mediación en caso de incumplimiento de los términos previstos en los respectivos programas.
ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 49258 Jun. 18 Jun. 22
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
DISPOSICION Nº 15
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 16 de Junio de 2026.
VISTO:
El Expediente Nº 00215-0019741-2 del Registro del Sistema de Información, Ministerio de Justicia y Seguridad, mediante el cual la lnstitución Formadora Nº 34, Fundación Constructores de Paz solicita homologación del curso “Mediación Familiar con Enfoque Restaurativo” como capacitación continua; y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial Nº 13151 instituyó la Mediación en todo el ámbito provincial, con carácter de instancia previa obligatoria a la iniciación del proceso judicial (Artículo 2), creando el Registro de Mediadores/as y Comediadores/as en la órbita del actual Ministerio de Justicia y Seguridad el que será responsable de su constitución, calificación, coordinación, depuración, actualización y gobierno, de acuerdo a la reglamentación (Artículo 3);
Que entre los requisitos para la inscripción en el Registro de Mediadores/as exigidos en los Artículos 24 y 25 de la Ley Nº 13151 se encuentra la capacitación en mediación que debe efectuarse en las condiciones que establezca la reglamentación;
Que los Artículos 24 y 25 del Decreto Reglamentario Nº 184/19, establecen que la inscripción durará 3 años y caducará automáticamente. Que para mantener la inscripción se debe acreditar, antes del vencimiento de dicho plazo, sesenta (60) horas de Cursos de Capacitación Continua en Mediación, homologados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación o por lo que es hoy la Dirección Provincial de Mediación, del Ministerio de Justicia y Seguridad de Santa Fe. Que para mantener la inscripción como mediador/a o comediador/a familiar, se deberá acreditar al menos 30 horas de capacitación en materia familiar, dentro de las 60 horas requeridas;
Que los cursos de capacitación continua en virtud de su finalidad, están destinados a mediadores/as, comediadores/as para que éstos puedan profundizar, profesionalizar y mejorar el servicio que brindan en las Mediaciones Prejudiciales Obligatorias establecidas en la Ley Nº 13151 y mantenerse inscriptos en el Registro;
Que los Anexos II y IV del Decreto Nº 1747/11 brindan las pautas respecto a los requisitos necesarios para la habilitación de entidades formadoras en mediación, lo relativo a los docentes, los requisitos de aspecto técnico pedagógico, de planificación y desarrollo de programas, los objetivos y lineamientos requeridos para la homologación de los cursos de capacitación continua;
Que en el Anexo IV del Decreto Nº 1747/11 se establecen los objetivos, siendo ellos los de “promover la reflexión sobre la práctica de la mediación en el contexto de la Ley Nº 13151, a fin de mejorar el desempeño de los mediadores y mediadoras y el servicio que prestan; analizar las situaciones surgidas en la práctica de la mediación a partir de diversos encuadres técnicos; profundizar el conocimiento de las técnicas fundamentales de la mediación , relacionadas con el proceso y sus herramientas, promover el conocimiento y la reflexión sobre nuevos enfoques e investigaciones referidas a la mediación vinculada a contextos prejudiciales; difundir y analizar nuevas metodologías, normativas, reglamentaciones y procedimientos”;
Que dicho Anexo también regula lo referente a los contenidos, los cuales deberán respetar los lineamientos conceptuales y lineamientos temáticos que prevé el Curso Básico de Formación de Mediadores. A tal efecto deberán ofrecer y plantear temas que sean superadores de dicho Curso y tengan por finalidad alcanzar los objetivos de la capacitación continua en mediación;
Que Fundación Constructores de Paz, a través de su responsable institucional María Teresa Barrios se presenta a fs 1-7 y solicita la homologación del curso de capacitación continua “Mediación familiar con enfoque restaurativo”, que se estructura en dos (2) módulos de diez (10) horas de reloj cada uno, a cargo de María Teresa Barrios (docente titular a cargo) y Verónica Teresa Haubenreich, docentes de la institución;
Que conforme al análisis de la documental presentada, obrando Dictamen de la coordinadora del área y en virtud de lo expuesto en los párrafos precedentes, el curso presentado cumplimenta las exigencias de los Anexos II y IV del Decreto Nº 1747 /11 para ser homologado como capacitación continua en el Fuero de Familia;
Que en consecuencia, la presente se dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo 2 del Decreto Nº 1747/11, Decreto Nº 149/23 y la estructura orgánico funcional del Ministerio de Justicia y Seguridad según Decreto Nº 146/23;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE MEDIACIÓN
DISPONE:
ARTICULO 1º: Homológuese como Capacitación Continua el curso “Mediación Familiar con Enfoque Restaurativo”, que se estructura en dos (2) módulos independientes de diez (10) horas de reloj cada uno, válidos para acreditar capacitación continua en el Fuero de Familia conforme exigencias de los Artículos 24 y 25 de la Ley Nº 13151 y sus Decretos Reglamentarios Nº 1747/11, Nº 4688/14 y Nº 184/19.
ARTICULO 2°: Establézcase que la presente homologación podrá ser revocada por la Dirección Provincial de Mediación en caso de incumplimiento de los términos previstos en los respectivos programas.
ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 49259 Jun. 18 Jun. 22
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
DISPOSICION Nº 16
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 16 de Junio de 2026.
VISTO:
El Expediente Nº 00215-0019752-6 del Registro del Sistema de Información, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD, por el cual la Institución Formadora Amparo solicita la homologación del curso “Aspectos Prácticos de la Gestión de la Violencia Familiar en el ámbito de la Mediación Previa Obligatoria Ley Nº 13151” con una carga horaria de diez (10) horas, válidas para acreditar capacitación continua; y,
CONSIDERANDO:
Que la Institución Formadora “Amparo” habilitada bajo el Nº 31 del Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Provincia de Santa Fe, a través de su responsable institucional Dra. Rosa Vercelli, se presenta y solicita homologación como capacitación continua del curso “Aspectos Prácticos de la Gestión de la Violencia Familiar en el ámbito de la Mediación Previa Obligatoria Ley Nº 13.151” de diez (10) horas de capacitación continua en el Fuero Civil y Comercial y Familiar;
Que el referido curso estará a cargo de la Dr. Marcos Bongiovanni, Dra. Romina Matteuccu Luciani y Dra. Maria Matilde Calisto;
Que a fs. 1-5 obra el programa del curso cuya homologación se pretende;
Que el Anexo IV del Decreto N° 1747/11 establece los objetivos de los cursos de capacitación continua, siendo ellos los de “promover la reflexión sobre la práctica de la mediación en el contexto de la Ley Nº 13151, a fin de mejorar el desempeño de los mediadores y el servicio que ellos prestan; analizar situaciones surgidas en la práctica de la mediación, a partir de los diversos encuadres técnicos; profundizar el conocimiento de las técnicas fundamentales de la mediación, relacionadas con el proceso y sus herramientas; promover el conocimiento y la reflexión sobre nuevos enfoques e investigaciones referidas a la mediación vinculada a contextos prejudiciales; difundir y analizar nuevas metodologías, normativas, reglamentaciones y procedimientos”;
Que el citado Anexo también regula lo referente a los contenidos, los cuales deberán respetar los lineamientos conceptuales y lineamientos temáticos que prevé el Curso Básico de Formación de Mediadores. A tal efecto deberán ofrecer y plantear temas que sean superadores de dicho Curso y tengan por finalidad alcanzar los objetivos de la capacitación continua en mediación;
Que, la Ley N° 13151 en su Artículo 4 excluye del procedimiento de mediación “...a las causas penales y de violencia familiar...”;
Que el Decreto Reglamentario Nº 4688/2014 agrega que la exclusión relativa a los supuestos de violencia familiar comprende también a todas aquellas causas que se encuentren vinculadas o resulten conexas a las de “violencia familiar”;
Que considerando el programa acompañado en cuanto a sus objetivos y contenidos, se advierte que el mismo presenta a homologar una materia que se encuentra excluida de los alcances de la Ley 13151, por lo cual corresponde no hacer lugar a la presente homologación con los alcances de los Artículos 24 y 25 Decreto Nº 1747/2011;
Que sin embargo y a fin de proponer el desarrollo de métodos no adversariales y desjudicializados como forma de resolver los conflictos interpersonales, es susceptible de ser reconocido conforme Articulo 1 Ley 13151 sin que sea válido para acreditar los extremos de los Artículos 24 y 25 de la Ley Nº 13151;
Que en las presentes actuaciones obra dictamen de la coordinación del área, sin formular objeciones al respecto;
Que en consecuencia, la presente se dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo 2 del Decreto Nº 1747/11, Decreto Nº 149/23 y la estructura orgánico funcional del Ministerio de Justicia y Seguridad según Decreto Nº 146/23;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE MEDIACIÓN
D I S P O N E:
ARTICULO 1°: Recházase la homologación del curso la “Aspectos Prácticos de la Gestión de la Violencia Familiar en el ámbito de la Mediación Previa Obligatoria Ley Nº 13151”, como Capacitación Continua por abordar una materia excluida del procedimiento de mediación prejudicial obligatoria conforme lo normado en el Articulo 4 Ley Nº 13151.
ARTÍCULO 2°: Reconózcase el curso “Aspectos Prácticos de la Gestión de la Violencia Familiar en el ámbito de la Mediación Previa Obligatoria Ley Nº 13151” en los términos del Artículo 1 Ley N° 13151.
ARTICULO 3°: Regístrese, públiquese, comuníquese y archívese.
S/C 49260 Jun. 18 Jun. 22
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
DISPOSICION Nº 17
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 16 de Junio de 2026.
VISTO:
El Expediente Nº 00215-0019764-1 del Registro del Sistema de Información, Ministerio de Justicia y Seguridad, mediante el cual la lnstitución Formadora UCEL solicita homologación del curso “Justicia restaurativa: aplicación de reuniones restaurativas para resolver conflictos en diversos ámbitos” como capacitación continua; y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial Nº 13151 instituyó la Mediación en todo el ámbito provincial, con carácter de instancia previa obligatoria a la iniciación del proceso judicial (Artículo 2), creando el Registro de Mediadores/as y Comediadores/as en la órbita del actual Ministerio de Justicia y Seguridad el que será responsable de su constitución, calificación, coordinación, depuración, actualización y gobierno, de acuerdo a la reglamentación (Artículo 3);
Que entre los requisitos para la inscripción en el Registro de Mediadores/as exigidos en los Artículos 24 y 25 de la Ley Nº 13151 se encuentra la capacitación en mediación que debe efectuarse en las condiciones que establezca la reglamentación;
Que el Decreto Reglamentario Nº 184/19, Artículos 24 y 25, establece que la inscripción durará 3 años y caducará automáticamente. Que para mantener la inscripción se debe acreditar, antes del vencimiento de dicho plazo, sesenta (60) horas de Cursos de Capacitación Continua en Mediación, homologados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación o por lo que es hoy la Dirección Provincial de Mediación, del Ministerio de Justicia y Seguridad de Santa Fe. Que para mantener la inscripción como mediador/a o comediador/a familiar, se deberá acreditar al menos 30 horas de capacitación en materia familiar, dentro de las 60 horas requeridas;
Que los cursos de capacitación continua en virtud de su finalidad, están destinados a mediadores/as, comediadores/as para que éstos puedan profundizar, profesionalizar y mejorar el servicio que brindan en las Mediaciones Prejudiciales Obligatorias establecidas en la Ley Nº 13151 y mantenerse inscriptos en el Registro;
Que los Anexos II y IV del Decreto Nº 1747/11 brindan las pautas respecto a los requisitos necesarios para la habilitación de entidades formadoras en mediación, lo relativo a los docentes, los requisitos de aspecto técnico pedagógico, de planificación y desarrollo de programas, los objetivos y lineamientos requeridos para la homologación de los cursos de capacitación continua;
Que en el Anexo IV del Decreto Nº 1747/11 se establecen los objetivos, siendo ellos los de “promover la reflexión sobre la práctica de la mediación en el contexto de la Ley Nº 13151, a fin de mejorar el desempeño de los mediadores y mediadoras y el servicio que prestan; analizar las situaciones surgidas en la práctica de la mediación a partir de diversos encuadres técnicos; profundizar el conocimiento de las técnicas fundamentales de la mediación , relacionadas con el proceso y sus herramientas, promover el conocimiento y la reflexión sobre nuevos enfoques e investigaciones referidas a la mediación vinculada a contextos prejudiciales; difundir y analizar nuevas metodologías, normativas, reglamentaciones y procedimientos”;
Que dicho Anexo también regula lo referente a los contenidos, los cuales deberán respetar los lineamientos conceptuales y lineamientos temáticos que prevé el Curso Básico de Formación de Mediadores. A tal efecto deberán ofrecer y plantear temas que sean superadores de dicho Curso y tengan por finalidad alcanzar los objetivos de la capacitación continua en mediación;
Que UCEL, a través de su responsable institucional Carlos Guevara se presenta y solicita la homologación del curso de capacitación continua “Justicia restaurativa: aplicación de reuniones restaurativas para resolver conflictos en diversos ámbitos” como capacitación continua con una carga horaria de cinco (5) horas, a cargo de los docentes Mg Jean Schmitz, docente invitado especial y los docentes Dr Carlos Guevara, Mg. Sebastián Melano y Esp. Carina Tomasi;
Que conforme al análisis de la documental presentada, obrando dictamen de la coordinadora del área y en virtud de lo expuesto en los párrafos precedentes, el curso presentado cumplimenta las exigencias de los Anexos II y IV del Decreto Nº 1747 /11 para ser homologado como capacitación continua en el Fuero de Familia;
Que en consecuencia, la presente se dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo 2 del Decreto Nº 1747/11, Decreto Nº 149/23 y la estructura orgánico funcional del Ministerio de Justicia y Seguridad según Decreto Nº 146/23;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE MEDIACIÓN
D I S P O N E:
ARTICULO 1º: Homológuese como Capacitación Continua el curso “Justicia Restaurativa: Aplicación de Reuniones Restaurativas para Resolver Conflictos en Diversos Ámbitos” con una carga horaria de cinco (5) horas, válido para acreditar capacitación continua en el Fuero Civil y Comercial conforme exigencias de los Artículos 24 y 25 de la Ley Nº 13151 y sus Decretos Reglamentarios Nº 1747/11, Nº 4688/14 y Nº 184/19.
ARTICULO 2°: Establézcase que la presente homologación podrá ser revocada por la Dirección Provincial de Mediación en caso de incumplimiento de los términos previstos en los respectivos programas.
ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 49261 Jun. 18 Jun. 22
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TRIBUNAL DE CUENTAS
RESOLUCIÓN Nº 0139
SANTA FE, 17 de junio de 2026
VISTO:
El expediente n.º 00901-0148930-7 del Sistema de Información de Expedientes -Tribunal de Cuentas de la Provincia-, que tramita la determinación del período de receso del Organismo, en el mes julio de 2026; y,
CONSIDERANDO:
Que por el segundo párrafo del artículo 242 de la Ley Nº 12510 se confiere al Tribunal de Cuentas la facultad para determinar los períodos durante los cuales quedan suspendidos los plazos previstos en el Título VI: Sistema de Control Externo, por receso del Organismo;
Que en ese marco legal, resulta procedente acordar el período correspondiente al receso de julio de 2026;
Que el artículo 38º del Anexo del “Reglamento Interno del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe”, aprobado por Resolución Nº 0054/18 TCP, dispone que durante los recesos de cada año se suspende el funcionamiento del Tribunal de Cuentas y sus distintas dependencias; y, en consecuencia todos los plazos legales, a los efectos establecidos por el artículo 202, inciso a), de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado -Nº 12510 modificada por Ley Nº 13985-, como asimismo para los juicios de cuentas y de responsabilidad;
Que además, corresponde reglamentar cuestiones operativas referidas a los presupuestos, formas y procedimientos que deben observar los pedidos de habilitación de plazos, así como la organización del personal durante el mismo, especialmente en lo relativo al análisis de los decisorios a que hace referencia el artículo 202, inciso a), de la Ley Nº 12510 (modificada por Ley Nº 13985), reglamentado por el mencionado artículo 38º del Anexo de la Resolución Nº 0054/18 TCP;
Que en virtud del procedimiento previsto por el Memorando SAP Nº 0856/24, complementado por el Nº 0950/25 para el análisis de legalidad de actos y antecedentes en formato digital, resulta necesario adecuar los procedimientos a adoptar en el período de receso, a fin de contemplar la posibilidad que la solicitud de habilitación de plazos, comunicación de actos administrativos y/o remisión de antecedentes, se realicen en formato digital, como también las intervenciones de competencia de este Tribunal;
Por ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 200, inciso j), y en el segundo párrafo del artículo 192 ab initio de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado -Nº 12510 modificada por Ley Nº 13985-, en virtud de las competencias y facultades atribuidas por los artículos 202 y 242 de la misma ley, y disposiciones del “Reglamento Interno del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe” (Resolución Nº 0054/18 TCP); en Reunión Plenaria realizada en fecha 17-6-2026 y registrada en Acta Nº 2126;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo 1º: Disponer como período del receso correspondiente al mes de julio del año 2026, el comprendido entre los días 6 y 19 de dicho mes, ambas fechas inclusive.
Artículo 2º: Durante el referido período, en razón del receso del Organismo, previsto por el artículo 242, segundo párrafo, de la Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, modificada por Ley Nº 13985, no se recibirán decisorios en sede alguna del Tribunal a los efectos establecidos por el artículo 202, inciso a), de la citada ley, quedando suspendidos los plazos establecidos en la Sección III, Capítulo I, Título VI.
Artículo 3º: Como excepción a lo dispuesto en el artículo anterior, el Vocal a cargo de la Presidencia podrá habilitar los plazos, a SOLICITUD DEBIDAMENTE FUNDADA para el tratamiento de los asuntos que a su juicio no admitan demora, por responder EXCLUSIVAMENTE A RAZONES DE EMERGENCIA y respecto de gestiones que requieren EJECUTORIEDAD INMEDIATA.
La referida solicitud deberá ser efectuada dentro de sus competencias, por el Presidente de la Excma. Corte Suprema de Justicia, el Presidente o la Presidenta de las Honorables Cámaras Legislativas, el Gobernador de la Provincia, sus Ministros o Secretarios con rango Ministerial, el Fiscal de Estado, los titulares de las Instituciones de la Seguridad Social, y representantes legales de Empresas, Sociedades y Otros Entes Públicos.
Artículo 4º: A fin de gestionar el EXCEPCIONAL TRATAMIENTO al que alude el artículo anterior, las referidas autoridades remitirán nota por duplicado solicitando habilitación por el receso del Tribunal, JUSTIFICANDO en la misma LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA que requiere su inmediata puesta en ejecución, a la que deberá acompañarse copias certificadas de los actos sujetos a control cuya admisión se gestiona, así como sus antecedentes.
Si alguna o toda la documentación señalada fuere en formato físico, se realizará la presentación en la Mesa General de Entradas y Notificaciones del Tribunal, sita en calle San Martín n.º 1725 de la ciudad de Santa Fe, de lunes a viernes en el horario de 9 a 12 horas, oficina que dejará constancia de su recepción, a efectos de evaluar la admisión o rechazo de la habilitación.
En el caso que el pedido de habilitación, el acto administrativo o los antecedentes (excluidos los generados en Plataforma Timbó) se remitan en forma conjunta o separadamente en formato digital, deberá enviarse correo electrónico con archivos adjuntos en formato pdf. firmados digitalmente por las autoridades que correspondan, a la cuenta de correo tcp.feria.notificacion@santafe.gov.ar. Sobre los efectos de la notificación electrónica, se considerará practicada tal como expresa el artículo 79º inciso d) del Decreto Nº 4174/15 (Reglamento para el Trámite de Actuaciones Administrativas).
Si los antecedentes se hubieren generado en la Plataforma Timbó, en el correo electrónico que se remita a la cuenta tcp.feria.notificacion@santafe.gov.ar deberá informarse la comunicación del acto administrativo, y que se han puesto a disposición sus antecedentes en expedientes digitales, detallando tipo y número de acto administrativo, número de expediente electrónico y link al Sistema de Información Normativa (SIN) para descarga del acto administrativo. En forma simultánea, la Dirección de Despacho Jurisdiccional (o Área de similar función), habilitará la correspondiente visualización del expediente electrónico por el plazo de treinta (30) días en la Plataforma Timbó, a la lista de usuarios integrantes de la Oficina Digital “Delegación Fiscal TCP Feria”.
Artículo 5º: Dentro de las 48 horas hábiles para la Administración Pública Provincial, contadas desde la presentación de la solicitud de tratamiento excepcional, si el pedido de habilitación fuere en formato físico, el Vocal a cargo de la Presidencia pondrá a disposición de la jurisdicción solicitante, en la Mesa General de Entradas y Notificaciones del Tribunal, durante el horario indicado en el artículo anterior, la notificación de la admisión o rechazo de la solicitud de habilitación por el receso, procediendo a la devolución de los actos y antecedentes en caso de que juzgue que los mismos no acreditan los presupuestos para su admisión.
Si formulado el pedido de habilitación por medio electrónico, se acompañara el acto y/o los antecedentes en formato físico, el plazo de 48 horas se contará desde la efectiva recepción en la Mesa de Entradas, de la documentación que ingrese en último término. Si todo fuera comunicado en formato digital, la admisión o rechazo se notificará desde la cuenta tcp.feria.notificacion@santafe.gov.ar hacia la cuenta de correo electrónico desde la que procedió la solicitud.
Admitida la habilitación de plazos, el Tribunal notificará desde la cuenta tcp.feria.notificacion@santafe.gov.ar hacia la cuenta de correo electrónico desde la que procedió la solicitud, el tratamiento otorgado a los actos administrativos analizados. Si los antecedentes constaran en la Plataforma Timbó y, practicado el análisis, el acto no mereciere alguno de los pronunciamientos previstos en el artículo 205, primer párrafo, de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Nº 12510, modificada por Ley Nº 13985, el Tribunal comunicará el tratamiento otorgado por la sección “Gestión de Visualización”, utilizando la herramienta “Gestor de Trámites” – “Generar Informe”, dejará expresado que: “Se informa que este Órgano de Control ha tomado intervención de competencia.”, pudiendo agregar, si lo estima pertinente, recomendación y/o sugerencia. Habiendo culminado la intervención de este Tribunal, la Jurisdicción deberá cancelar la visualización del expediente electrónico.
Durante el receso, los plazos establecidos por el artículo 208 de la Ley Nº 12510, modificado por Ley Nº 13985, se deben contar a partir de la fecha de notificación de admisión de la habilitación por parte del Vocal a cargo de la Presidencia.
Artículo 6º: La Dirección General de Informática, en su carácter de Administrador Local de la Plataforma Timbó, asignará a la Oficina Digital “Delegación Fiscal TCP Feria” en la Plataforma Timbó, los correos electrónicos de los siguientes usuarios:
CPN Ángel Luis Giudici – CUIL 20-16387889-6
CPN María Gabriela Godino – CUIL 27-21411165-4
CPN Matías Hugo Alejandro Dallaglio – CUIL 23-25126590-9
CPN Valeria Susana Illescas – CUIL 27-30881480-2
Artículo 7º: Respecto de aquellos decisorios que no reúnan la calificación enunciada en el artículo 3º de la presente, deberán ser puestos a consideración de las Delegaciones Fiscales constituidas en las Jurisdicciones, a partir del día lunes 20 de julio de 2026.
Artículo 8º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en el sitio web del Tribunal de Cuentas www.tcpsantafe.gob.ar y en el sitio Novedades de Intranet TCP; notifíquese a los titulares de los Poderes Constitucionales, a la Dirección General de Informática y demás estamentos internos; y, por las Fiscalías Generales Áreas I y II, a través de los Contadores Fiscales Delegados se les hará saber a las Jurisdicciones controladas, que tomen conocimiento del presente acto en sitio web institucional, luego, archívese.
Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente
Dr. Marcelo Luis Terenzio - Vocal
CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal
Dra. Adriana Molina - Vocal
Dr. Luciano Martín Anza-Secretario de Asuntos de Plenario
S/C 49267 Jun. 18 Jun. 22
________________________________________
TRIBUNAL DE CUENTAS
RESOLUCIÓN Nº 141
SANTA FE, 17 de junio de 2026
VISTO:
El expediente n.º 00901-0145736-4 del Sistema de Información de Expedientes -Tribunal de Cuentas de la Provincia-; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 1165, de fecha 8 de junio de 2026, el Gobernador de la Provincia dispone la disolución del Servicio para la Atención Médica de la Comunidad de Rafaela (SAMCo), y la incorporación del mismo establecimiento al régimen de Descentralización Hospitalaria instituido por Ley N.º 10608 (cfr. artículo 1º); asimismo incorpora al “Hospital de Rafaela Dr. Jaime Ferré” a la estructura programática de la Jurisdicción 50 “Ministerio de Salud” (cfr. artículo 2º);
Que el Cuerpo Colegiado decide que el citado Hospital, se asigne a la Sala II y se atribuya la competencia a la Vocalía Jurisdiccional “A”, fundado en que la Resolución Nº 0057/26 TCP, dispone que los Hospitales Descentralizados de la Provincia estén bajo el ámbito de control de la Sala II;
Por ello, en virtud de lo establecido por el artículo 200 incisos e) y j) de la Ley Nº 12510, de Administración, Eficiencia y Control del Estado, modificada por Ley Nº 13985; y de acuerdo con lo resuelto en Reunión Plenaria realizada en fecha 17-6-2026 y registrada en Acta Nº 2126
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo 1º: Asignar a la Sala II del Tribunal de Cuentas de la Provincia, la Jurisdicción del Hospital Regional de la ciudad de Rafaela “Dr. Jaime Ferré”, atribuyendo su competencia a la Vocalía Jurisdiccional “A” que integra la mencionada Sala, cuya titular es la Dra. Adriana Molina.
Artículo 2º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en novedades Intranet TCP y en el sitio web del Tribunal de Cuentas www.tcpsantafe.gob.ar; notifíquese al Gobernador, a las Cámaras Legislativas, a la Corte Suprema de Justicia, al Ministerio de Salud y al efector, comuníquese a los estamentos internos correspondientes, y luego, archívese.
Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente
Dr. Marcelo Luis Terenzio – Vocal
CPN María del Carmen Crescimanno – Vocal
Dra. Adriana Molina – Vocal
Dr. Luciano Martín Anza-Secretario de Asuntos de Plenario
S/C 49268 Jun. 18 Jun. 22
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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº134
SANTA FE, 17 de junio de 2026
VISTO:
El expediente N° EE-2026-00047411-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de ocho (08) firmas como nuevas proveedoras y la actualización de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con las condiciones exigidas por la Circular Nº 02/26 de la UG “Condiciones obligatorias para obtener el estado de inscripto” en concordancia con la Resolucion SCyGB Nº 110/26, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe a las siguientes firmas: AIMA S.R.L. CUIT N.º 30-71438459-3; FAICSA S.A. CUIT N.º 33-53533351-9; FIRE & INDUSTRIAL SAFETYWORLD S.A. CUIT N.º 30-71510688-0; MARTINELLI Y ASOCIADOS S.R.L. CUIT N.º 30-70145458-4; SAN CAMILO S.A. CUIT N.º 30-71641078-8; SEPRIO S.A. - VOLANT S.A. UTE CUIT N.º 33-71943971-9; SWEET S.A. CUIT N.º 30-70706874-0; TORMENE AMERICANA S.A. CUIT N.º 30-69798506-5.
ARTÍCULO 2: Actualícese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe a las siguientes firmas: GRÚAS SAN BLAS S.A. CUIT N.º 30-66092045-1; RIBRON S.A. CUIT N.º 30-50082979-2; VANDALIA S.A. CUIT N.º 30-67495621-1.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 49270 Jun. 18 Jun. 19 ________________________________________
SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº194
SANTA FE, 17 de junio de 2026
VISTO:
El expediente N° EE-2026-00047438-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la actualización de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con las condiciones exigidas por la Circular Nº 02/26 de la UG “Condiciones obligatorias para obtener el estado de inscripto” en concordancia con la Resolucion SCyGB Nº 110/26, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe a la siguiente firma: ZINI JUAN FRANCISCO CUIT N.º 20-28129110-7.
ARTÍCULO 2: Actualícese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe a las siguientes firmas: AGUILAR EQUIPAMIENTOS S.R.L. CUIT N.º 30-70882294-5; NUCLEOFARMA S.A. CUIT N.º 30-70909819-1; PH CONSTRUCTORA S.R.L. CUIT N.º 30-71470261-7; REUTEMANN AUTOMOTORES S.A. CUIT N.º 30-69365339-4; SENCAR S.R.L. CUIT N.º 30-70947331-6; SIPEA AMERICANA S.R.L. CUIT N.º 33-70992055-9.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 49272 Jun. 18 Jun. 19
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POLICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
EDICTO
La División Personal U.R.XI -Dpto. Las Colonias-, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
CEDULA DE NOTIFICACION
Esperanza, 29 de abril de 2026.-
SEÑOR: SUBOFICIAL DE POLICÍA NI 647.527 JUAN CARLOS DURAN.
Cumplo en llevar a su conocimiento sobre expediente N° 00201-0265295-0 del Registro del Sistema de Información de Expediente -Ministerio de Justicia y Seguridad relacionado con la solicitud efectuada por la Jefatura de Policía de la Provincia de aplicación de la medida depurativa de destitución; en la cual a dispuesto lo siguiente:
Y VISTOS: …. CONSIDERANDO:…. RESUELVO 1) Art. 1º)Aplícase la medida depurativa de destitución al señor JUAN CARLOS DURAN (Clase 1984 – CUIL 20-3272813-4), quien revista como Suboficial de Policía en la Policía de la Provincia, por las faltas administrativas contempladas en el Artículo 43, inciso a) -punto 20-, y en el Artículo 43 inciso g), ambos de la Ley del Personal N° 12.521/06 – Decreto 0461/15- conforme lo normado en el Artículo 44, inciso c) –punto 1- de dicha Ley y en base a la condena recaída en sede penal, sin la percepción de haberes, de acuerdo al Artículo 113 de la misma normativa; y conforme al Artículo 8, inciso b) de la Ley 12.521, y Artículo 152 del Régimen para Sumarios Administrativos; dejándose aclarado que en la relación de empleo con el nombrado quedó extinguida en forma automática desde el 20 de abril del 2021 -fecha en que adquirió firmeza la condena impuesta en sede judicial Art. 2º)Regístrese, comuníquese, Notifíquese a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, y vuelvan las presentes a la Jurisdicción de origen a sus efectos.
Queda debidamente notificado de Decreto del Sr. Gobernador de la Provincia de Santa Fe, que antecede, haciéndosele saber que esta División se halla ubicada en calle San Martin 2455 de la localidad de Esperanza -provincia de Santa Fe- teléfono: 03496 – 420461/420850.
Firmado: María del Lourdes Martínez, Subdirector de Policía, Jefe de
División Personal URXI _Dpto. Las Colonias-, Policía de la Provincia de Santa Fe.
S/C 49273 Jun. 18