EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE SANTA FE
NOTIFICACIÓN DE AFECTACIÓN A SERVIDUMBRE
ADMINISTRATIVA DE ELECTRODUCTO SOBRE PARTIDA
INMOBILIARIA N° 16-09-00-34488/0371-8.
La EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE SANTA FE (EPESF), a través de su GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA, se dirige a ARBILLA MARIA DEL CARMEN DNI 13.042.172, ARBILLA MARIA CRISTINA DNI 11.441.046 SUESCUN MARIA ANGELICA, DNI N.º 01.102.894 en su carácter de propietarios, y/o sus herederos y/o usufructuario, y/u ocupantes reales del inmueble que más adelante se detalla, a los fines de informar que por DISPOSICIÓN N° 013 de fecha 14 de enero de 2025 de esta EPESF, se ha AFECTADO A SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA DE ELECTRODUCTO al inmueble de vuestra propiedad y/o sobre el cual Ud./Uds. ejercen derechos, ubicado en Departamento: Rosario, Distrito: Alvear, Partida de Impuesto Inmobiliario (P.I.I.) N°: 16-09-00-34488/0371-8, Lote: B Correspondiente al Plano N.º 1147495 del año 2003. Inscripción Dominial: Registro General de la Propiedad de la Provincia de Santa Fe, al Tomo 406 B, Folio 91., Número 131603, con fecha 04 de junio de 1979; y al T. D. H. 315487, con fecha 25 de mayo de 1993. Dicha afectación se realiza a los efectos del estudio, proyecto, construcción, mantenimiento o ejecución de obras extraordinarias de la Obra: "NUEVO VÍNCULO EN 33 KV COMPLEJO PENAL PIÑERO", con las restricciones impuestas al dominio según los Arts. 3ro, 8vo, 9no, 10mo, 12vo, concordantes y subsiguientes de la Ley Provincial N° 10742/92 y la Disposición anteriormente invocada y afecta una franja de RESTRICCIÓN DE MÁXIMA SEGURIDAD de 3,92 metros a cada lado del eje de línea, con un TOTAL DE AFECTACIÓN DE 7,84 METROS. Asimismo, en cumplimiento del Art. 4 de la Ley N° 10742/92 se transcriben textualmente las siguientes normas de aplicación: Art. 7°: Cuando la servidumbre deba constituirse sobre los bienes de propiedad del estado o de sus entes públicos institucionales y territoriales, deberá requerirse previamente la autorización de éstos o de las reparticiones usufructuarias. Serán de carácter gratuito ubicándose en su caso las indemnizaciones de daños y/o remoción de obstáculos. Art. 8°: El organismo de aplicación podrá solicitar a todos los sujetos jurídicos, públicos o privados y estos deberán proporcionar sin cargo la información que se les requiera a los fines de la presente Ley. Art. 9°: La servidumbre creada por la presente Ley confiere a su titular las facultades para ejercer por sí o por terceros, los siguientes derechos: a) Ingresar, transitar y ocupar los terrenos afectados y/o de terceros que resulten necesarios para el estudio, proyecto, construcción y mantenimiento de la obra hallándose facultado para requerir en forma directa el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus fines. b) Instalar todos los aparatos y mecanismos necesarios, emplazar las estructuras de sostén, cruzando el espacio u ocupando el subsuelo en las condiciones establecidas con cámaras transformadoras y conductores, hilos de guardia, que posibiliten el funcionamiento de las instalaciones eléctricas. c) Disponer la remoción de construcciones, obstáculos y elementos artificiales o naturales que impidan la ejecución de las obras o atenten contra su seguridad por sí o por intermedio del organismo de aplicación. d) Determinar las 'Zonas de Seguridad' estableciendo las restricciones al dominio dentro de la línea o instalaciones a construir. e) Requerir de las autoridades judiciales o policiales la aplicación de la presente Ley
S/C 49251 Jun. 17 Jun. 19
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MINISTRO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA
RESOLUCIÓN N° 362
Ref.: Amargant Jorgelina Lucía - Acéptase la renuncia presentada como titular del Registro Notarial N° 747 con asiento en la localidad de Pujato, Departamento San Lorenzo, del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe – 2da. Circunscripción. Declárese vacante el Registro Notarial N° 747 con asiento en la localidad de Pujato, Departamento San Lorenzo, de la Provincia de Santa Fe.
Link de Acceso: https://app.santafe.gov.ar/normativa/handle/123456789/329747
S/C 49252 Jun. 17 Jun. 19
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MINISTERIO DESARROLLO PRODUCTIVO
RESOLUCIÓN N.º 663
SANTA FE, 12 DE JUNIO DE 2026
VISTO:
El expediente N° EE-2026-00036508-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PGD- “TIMBÓ”; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 0508/25 se creó el Programa Provincial “Santa Fe Activa – Bonificación de Tasas de Interés”, con el objeto de fomentar la creación de herramientas financieras que permitan a sectores productivos santafesinos realizar inversiones de desarrollo y fortalecimiento;
Que el Ministerio de Desarrollo Productivo es la autoridad de aplicación del programa referenciado, detentando facultades suficientes para el dictado del presente acto administrativo;
Que la Dirección Provincial de Administración, Finanzas y Coordinación de Agencias para el Desarrollo inicia la gestión tendiente a la determinación de las condiciones de las líneas de crédito que resultan cruciales para el apoyo a la política de desarrollo productivo impulsada por esta Jurisdicción y fija el cupo que entiende pertinente para el cumplimiento de los objetivos del Programa;
Que en virtud de ello se proponen las siguientes líneas de créditos:
• 1° Línea de Crédito:
1. Destino: capital de trabajo.
2. Monto total de la línea: hasta $ 3.000.000.000.
3. Destinatario: productores y empresas santafesinas con certificado MiPyME, de todos los sectores económicos.
4. Monto máximo por solicitante: hasta $ 200.000.000.
5. Plazo de amortización: hasta doce (12) meses.
6. Sistema de amortización: a satisfacción del Banco.
7. Tasa de interés aplicable para el solicitante: hasta TAMAR + 8 pp.
8. Periodicidad de pago: a convenio entre el Banco y cliente.
9. Moneda: pesos.
10. Comisión del banco: las vinculadas a la constitución de garantías, seguros, gastos y costos de estructuración/administración que correspondan al referido préstamo.
11. Garantías: a satisfacción del Banco.
12. Plazo de vigencia de la línea de crédito: hasta el 31/12/2026 o el agotamiento del cupo, lo que ocurra primero.
• 2° Línea de Crédito:
1. Destino: Transición Energética conforme detalle obrante en el Anexo Único.
2. Monto total de la línea: $ $ 3.000.000.000.
3. Destinatario: productores y empresas santafesinas con certificado MiPyME, de todos los sectores económicos.
4. Monto máximo por solicitante: hasta $ 200.000.000.
5. Plazo de amortización: hasta treinta y seis (36) meses, incluye seis (6) meses de gracia.
6. Sistema de amortización: a satisfacción del Banco.
7. Tasa de interés aplicable para el solicitante: TAMAR + 8 pp.
8. Periodicidad de pago: a convenio entre el Banco y cliente.
9. Moneda: pesos.
10. Comisión del banco: las vinculadas a la constitución de garantías, seguros, gastos y costos de estructuración/administración que correspondan al referido préstamo.
11. Garantías: a satisfacción del Banco.
12. Plazo de vigencia de la línea de crédito: hasta el 31/12/2026 o el agotamiento del cupo, lo que ocurra primero;
Que a fin de promover la existencia en el mercado financiero de dos líneas de créditos con las características antes descriptas, se propone otorgar a las entidades financieras que adhieran al Programa “Santa Fe Activa – Bonificación de Tasas de Interés”, una bonificación de tasa de interés de 10 p.p.a (diez puntos porcentuales anuales) para la primera línea de crédito y de 15 p.p.a (quince puntos porcentuales anuales) para la segunda línea de crédito por cada crédito, o en una cantidad menor de puntos porcentuales anuales, para que la tasa de interés que deba abonar el Beneficiario de un préstamo -en cada período- no resulte inferior a una Tasa Nominal Anual (TNA) del 20% en la primera línea de crédito y del 15% en la segunda línea de crédito;
Que con la presente propuesta de financiamiento se pretende impulsar a las entidades bancarias a adherirse a este Programa a fin de poder financiar un cupo de hasta $ 6.000.000.000 para la primer línea de crédito y hasta $ 6.000.000.000 para la segunda línea de crédito;
Que a tales fines se determina un cupo de hasta $ 3.000.000.000 por línea de crédito y por cada entidad financiera que desee formar parte del Programa pudiendo adherirse a ambas líneas de crédito, accediendo al máximo en cada una de ellas;
Que la Dirección General de Inversiones relevó las tasas de interés aplicables a créditos de inversión en diferentes entidades bancarias referentes, otorgando viabilidad técnica a la acción impulsada y prestando conformidad para la prosecución de la gestión;
Que consta la intervención de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa y Financiamiento informando que el costo fiscal que impactará en el presente ejercicio asciende a un total de $ 466.666.000 distribuyéndose de la siguiente manera: Líneas de Capital de Trabajo por $ 300.000.000 mediante el Programa Presupuestario 23.0.0.3 “Apoyo para el Acceso el Financiamiento”, y Líneas Transición Energética” por $ 166.666.000 mediante el Programa 17.0.0.1 “Promoción de la Investigación y el Desarrollo (I+D)”;
Que la Dirección General de Administración realizó la correspondiente imputación presupuestaria de los Pedidos de Contabilización Nº 1672/26 y Nº 1673/26 -SIPAF- con nivel de autorización de Secretaría de Hacienda de la Provincia, previendo la existencia de cuota financiera en el trimestre respectivo conforme la Resolución N° 001/26 del Ministerio de Economía;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 14224 y el Decreto Nº 0508/25 y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos,-
POR ELLO:
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Apruébanse las siguientes condiciones financieras de las líneas de crédito de interés del gobierno provincial, en el marco del Programa “Santa Fe Activa – Bonificación de Tasas de Interés”:
• 1° Línea de Crédito:
1. Destino: capital de trabajo.
2. Monto total de la línea: hasta $ 3.000.000.000 (PESOS TRES MIL MILLONES).
3. Destinatario: productores y empresas santafesinas con certificado MiPyME, de todos los sectores económicos.
4. Monto máximo por solicitante: hasta $ 200.000.000 (PESOS DOSCIENTOS MILLONES).
5. Plazo de amortización: hasta doce (12) meses.
6. Sistema de amortización: a satisfacción del Banco.
7. Tasa de interés aplicable para el solicitante: hasta TAMAR + 8 pp.
8. Periodicidad de pago: a convenio entre el Banco y cliente.
9. Moneda: pesos.
10. Comisión del banco: las vinculadas a la constitución de garantías, seguros, gastos y costos de estructuración/administración que correspondan al referido préstamo.
11. Garantías: a satisfacción del Banco.
12. Puntos de bonificación a cargo de la Provincia por cada crédito otorgado: 10 p.p.a. (diez puntos porcentuales anuales, o en una cantidad menor de puntos porcentuales anuales, para que la tasa de interés que deba abonar el Beneficiario de un préstamo -en cada período- no resulte inferior a una Tasa Nominal Anual (TNA) del 20%.
13. Plazo de vigencia de la línea de crédito: hasta el 31/12/2026 o el agotamiento del cupo, lo que ocurra primero.
• 2° Línea de Crédito:
1. Destino: Transición Energética conforme detalle obrante en el Anexo Único.
2. Monto total de la línea: hasta $ 3.000.000.000 (PESOS TRES MIL MILLONES).
3. Destinatario: productores y empresas santafesinas con certificado MiPyME, de todos los sectores económicos.
4. Monto máximo por solicitante: hasta $ 200.000.000 (PESOS DOSCIENTOS MILLONES).
5. Plazo de amortización: hasta treinta y seis (36) meses, incluye seis (6) meses de gracia.
6. Sistema de amortización: a satisfacción del Banco.
7. Tasa de interés aplicable para el solicitante: hasta TAMAR + 8 pp.
8. Periodicidad de pago: a convenio entre el Banco y cliente.
9. Moneda: pesos.
10. Comisión del banco: las vinculadas a la constitución de garantías, seguros, gastos y costos de estructuración/administración que correspondan al referido préstamo.
11. Garantías: a satisfacción del Banco.
12. Puntos de bonificación a cargo de la Provincia por cada crédito otorgado: 15 p.p.a (quince puntos porcentuales anuales, o en una cantidad menor de puntos porcentuales anuales, para que la tasa de interés que deba abonar el Beneficiario de un préstamo -en cada período- no resulte inferior a una Tasa Nominal Anual (TNA) del 15%.
13. Plazo de vigencia de la línea de crédito: hasta el 31/12/2026 o el agotamiento del cupo, lo que ocurra primero.
ARTÍCULO 2°: Defínase, para las líneas que se aprueban en el artículo precedente, un cupo total de hasta $ 6.000.000.000 (PESOS SEIS MIL MILLONES) para la primera línea de crédito y hasta $ 6.000.000.000 (PESOS SEIS MIL MILLONES) para la segunda línea de crédito.
ARTÍCULO 3°: Determínase que las entidades financieras que deseen formar parte del Programa podrán acceder a un financiamiento de hasta $ 3.000.000.000 (PESOS TRES MIL MILLONES) por cada línea de crédito prevista en el artículo 1°, pudiendo adherirse a ambas líneas, accediendo al máximo en cada una de ellas.
ARTÍCULO 4°: Determínase que se otorgará a las entidades financieras que se adhieran al Programa la suma equivalente a los puntos de bonificación a cargo de la Provincia por cada crédito que fuera otorgado, contando con la previa intervención de la Dirección General de Inversiones, conforme lo establecido en la presente resolución.
ARTÍCULO 5°: Dispóngase como período de inscripción para gozar de los beneficios previstos en el presente, el término de diez (10) días hábiles administrativos desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6°: Impútase la suma total de $ 466.666.000 (PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL) que demande el cumplimiento de la gestión conforme a las imputaciones presupuestarias contenidas en los Pedidos de Contabilización PCP – Compromiso Preventivo -SIPAF- Nº 1672/26 y Nº 1673/26 en: Sector 1 – Subsector 1 – Carácter 1 – Jurisdicción 32 “Ministerio de Desarrollo Productivo” – Fuente de Financiamiento 111 “Tesoro Provincial” – Inciso 5 “Transferencias” – Partida Principal 1 “Transferencias al sector privado para financiar gastos corrientes” – Parcial 9 “Transferencias a empresas privadas” – Subparcial 4 “Bonificación tasa de interés” – Ubicación Geográfica 082-996-0, distribuyéndose:
Programa 23.0.0.3 “Apoyo para el acceso al Financiamiento”, Finalidad 4 – Función 8.0, por la suma de $ 300.000.000 (PESOS TRESCIENTOS MILLONES) y
Programa 17.0.0.1 “Promoción de la Investigación y el Desarrollo”, Finalidad 3 – Función 5.0 – por $ 166.666.000 (PESOS CIENTO SESENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL).
ARTÍCULO 7º: Publíquese en medios de difusión masiva la presente convocatoria por intermedio de la Dirección General de Relaciones Institucionales, Comunicación Social y Eventos.
ARTICULO 8º: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.
ANEXO ÚNICO
ENERGÍAS RENOVABLES:
- Sistemas ON GRID
- Sistemas OFF GRID
- Sistemas de Bombeo solar
- Biodigestión y proyectos sustentables, entre ellos proyectos de producción de biogás, biomasa y valorización energética de residuos orgánicos.
EFICIENCIA ENERGÉTICA:
- Equipamiento estacionario y sistemas de automatización que reduzcan el consumo energético bajo los parámetros de eficiencia energética, incluyendo motores eléctricos, bombas hidráulicas, quemadores, compresores de aire y de refrigerantes. En lo referido a sistemas de acondicionamiento de aire frío/calor o iluminación LED para usos comerciales y en oficina, debe demostrarse que tal uso representa al menos el 10 % del consumo de electricidad a lo largo del año.
- Sistemas de tratamiento de efluentes y/o residuos basados en la biodigestión y cogeneración de energía (microturbinas, motores, biodigestores, bombas hidráulicas).
- Sistemas de aireación y ventilación eficientes para silos y otras instalaciones de almacenamiento y producción agroindustrial.
- Materiales para la construcción de mejores prestaciones, como perfiles de aluminio/PVC con ruptura de puente térmico para aberturas de vidrio, DVH, pinturas reflectivas, cortinas black out y ladrillos de mejor transmitancia, así como tecnologías de climatización eficiente (mínimo una de las dos clases más eficientes disponibles).
TRANSPORTE LIMPIO/MOVILIDAD:
- Reconversión de flotas comerciales, agrícolas o logísticas incluyendo vehículos eléctricos, híbridos o de hidrógeno e infraestructura de carga asociada.
- Modificación parcial de la flota y/o adquisición de motores de tecnología flex fuel que puedan ser alimentados a partir de biocombustibles de mayor corte.
Los proyectos no contemplados expresamente en el presente marco, pero que se encuentren alineados con los objetivos de Energías Renovables, Eficiencia Energética o Transporte Limpio/Movilidad Sostenible, podrán ser evaluados en conjunto y sujetos a validación previa por parte de la Provincia.
S/C 49247 Jun. 17 Jun. 18
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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESOLUCIÓN Nº 133
Santa Fe, 16 de Junio 2026.
VISTO:
El EE-2026-00039304-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PGD- “TIMBÓ” por el cual se gestiona la creación de una línea de préstamos destinada a emprendimientos productivos, micro, pequeñas y medianas empresas de la Provincia de Santa Fe afectados por eventos climáticos adversos u otros hechos de similar naturaleza que impacten gravemente en su actividad productiva a ser implementado mediante el Fondo de Inversión y Desarrollo de la Provincia de Santa Fe;
CONSIDERANDO:
Que por ley N° 13622 se creó el Fondo de Inversión y Desarrollo de la Provincia de Santa Fe con el objeto de apoyar el desarrollo productivo provincial mediante el otorgamiento de préstamos y/o asistencia financiera a productores y/o pequeñas y medianas empresas radicadas en la provincia de Santa Fe;
Que los recursos del citado Fondo de Inversión y Desarrollo de la Provincia de Santa Fe podrán ser aplicados a los conceptos detallados en el artículo 3º de la Ley N° 13622, en cuyo inciso a) se contempla el otorgamiento de préstamos y/o asistencia financiera a productores y/o micro, pequeñas y medianas empresas radicadas en la provincia de Santa Fe, con destino a infraestructura, inversión y/o reconstrucción de capital de trabajo;
Que mediante Decreto N° 0440/17 se crea la Unidad de Gestión “Fondo de Inversión y Desarrollo de la Provincia de Santa Fe” -cuya conducción está a cargo de una Coordinación General integrada por los señores Ministros de Economía y ex Producción - actualmente de Desarrollo Productivo- quedando autorizada a aprobar las gestiones conducentes a la percepción e inversión de los recursos de la cuenta especial creada por el artículo 4° de la Ley N° 13622, como asimismo a emitir las normas relativas a procedimientos administrativos y operativos necesarios para la percepción e inversión citada, quedando comprendida en dicha autorización la ejecución en el marco de las operaciones indicadas en el artículo 3° de la ley mencionada;
Que dicha Unidad de Gestión, conforme a lo establecido en los Decretos N° 0440/17, N° 0417/18, N° 2126/24 y N° 3181/25, cuenta con su respectiva estructura organizativa, contemplándose las misiones y funciones de las distintas unidades que integran;
Que de acuerdo a lo establecido en el Anexo B del Decreto N° 0440/17, se encuentra, entre las funciones de esta Coordinación General de la Unidad de Gestión “Fondo de Inversión y Desarrollo de la Provincia de Santa Fe”, la de establecer las distintas operatorias o líneas de financiamiento a ejecutarse mediante el Fondo de Inversión y Desarrollo de la Provincia de Santa Fe, disponiendo las condiciones financieras aplicables a las mismas y los requisitos de admisibilidad aplicables a los productores, micro, pequeñas y medianas empresas para acceder a dichas operatorias o líneas, como asimismo los instrumentos que acrediten el cumplimiento de dichos requisitos;
Que además, conforme a lo establecido en el citado Anexo B del Decreto N° 0440/17, una vez creada, por la Coordinación General, una operatoria o línea de financiamiento con sus respectivas condiciones financieras y requisitos de admisibilidad, son funciones del Área de Gestión de Préstamos y/o Asistencia Financiera, entre otras, la realización de acciones necesarias para la difusión de las distintas operatorias o líneas autorizadas, gestionar la recepción y control de las solicitudes de asistencia financiera y/o préstamos correspondientes a las distintas operatorias o líneas de asistencia financiera o préstamo, requerir a los solicitantes la información, requisitos y/o documentación faltante, evaluar las solicitudes recibidas conforme a los criterios que se establezcan emitiendo dictamen fundado sobre la viabilidad técnica, económica y crediticia de la solicitud y confeccionar los legajos de cada solicitud;
Que resulta necesario contar con herramientas financieras y administrativas que, ante la ocurrencia de ciertos eventos en el territorio provincial con consecuencias económicas graves que afecten a productores, micro, pequeñas y medianas empresas de la Provincia de Santa Fe, permitan dar una respuesta a tiempo;
Que en ocasiones la reparación de los daños producidos como consecuencias de dichas catástrofes climáticas resulta en montos excesivos para poder ser afrontados por parte de los afectados de manera inmediata comprometiendo la capacidad productiva del emprendimiento y por tanto de su región;
Que el área legal de la Unidad de Gestión del Fondo de Inversión y Desarrollo creada por Decreto Nº 0440/17 ha prestado su conformidad a la presente gestión;
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13622 de creación del Fondo de Inversión y Desarrollo de la Provincia de Santa Fe y la Ley complementaria y modificatoria N° 13749; el Decreto N° 0440/17 de creación de la Unidad de Gestión para la administración del Fondo de Inversión y Desarrollo de la Provincia de Santa Fe y sus modificatorios Nº 0417/18 y N° 2126/24 y N° 3181/2025;
POR ELLO:
LOS MINISTROS DE ECONOMÍA Y DE DESARROLLO
PRODUCTIVO EN SU CARÁCTER DE
COORDINADORES GENERALES DE LA
UNIDAD DE GESTIÓN “FONDO DE INVERSIÓN Y DESARROLLO
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE” RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°: Créase en el marco del artículo 3° inciso a) de la Ley Nº 13622, una línea crediticia a ser ejecutada mediante el Fondo de Inversión y Desarrollo de la provincia de Santa Fe para asistir a emprendimientos productivos, micro, pequeñas y medianas empresas de la Provincia de Santa Fe afectados por eventos climáticos adversos u otros hechos de similar naturaleza que impacten gravemente en su actividad productiva.
ARTÍCULO 2°: Establézcase que las condiciones financieras, de admisibilidad e instrumentos de acreditación aplicables a la línea establecida por artículo 1° y las pautas para la evaluación de la viabilidad técnica, económica, crediticia y jurídica de las solicitudes de préstamo recibidas son las que se detallan en el Anexo Único, el cual forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°: Determínase que la difusión de la línea de préstamo establecida por el artículo 1° de la presente resolución, la gestión de las solicitudes de préstamo que se reciban en el marco de la misma, el requerimiento de información o documentación adicional será realizada por la Coordinación Operativa y la evaluación de la viabilidad técnica, económica y crediticia será realizada por el "Área de gestión de préstamos y/o asistencia financiera" de esta Unidad de Gestión, quien deberá emitir dictamen sobre dicha viabilidad para cada solicitud.
ARTÍCULO 4°: Autorízase a los funcionarios que ejercen la Coordinación Ejecutiva, conforme al Decreto 440/17 y modificatorios, sujeto a la existencia de disponibilidad financiera, a aprobar el otorgamiento de los préstamos encuadrados en las líneas establecidas por la presente resolución a aquellas solicitudes que cuenten con dictamen de viabilidad técnica, económica y crediticia favorable emitido conforme lo establecido en el artículo 3° de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°: Autorízase a los funcionarios que ejercen la Coordinación Operativa conforme al Decreto 440/17 y modificatorios, a suscribir los contratos de préstamos aprobados, en virtud del artículo 4° de la presente resolución.
ARTÍCULO 6°: Autorízase al Área de Administración y Finanzas de esta Unidad de Gestión a efectuar la entrega de los fondos a los prestatarios cuyos préstamos hayan sido aprobados en virtud del artículo 4 y suscriptos los correspondientes contratos de préstamo.
ARTÍCULO 7°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
ANEXO ÚNICO
“ASISTENCIA CREDITICIA A MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Y EMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS AFECTADOS POR EVENTOS CLIMÁTICOS ADVERSOS U OTROS HECHOS DE SIMILAR NATURALEZA QUE IMPACTEN GRAVEMENTE EN SU ACTIVIDAD PRODUCTIVA”
I – CONDICIONES FINANCIERAS
A) Monto máximo de préstamo: El monto máximo a prestar por prestatario será de pesos doscientos millones ($200.000.000)
B) Plazo de financiamiento: hasta cuarenta y ocho (48) meses contados a partir del mes siguiente al de la entrega de los fondos al prestatario. Se establece un plazo de gracia de doce (12) meses y treinta y seis (36) meses de amortización.
C) Sistema de Amortización: se utilizará el sistema de amortización Alemán.
D) Tasa de interés: se establece en un 20% (veinte por ciento) anual, fija y en pesos.
E) Modalidad de pago de los servicios de cancelación del préstamo: El vencimiento de las cuotas será mensual y se abonará a través de Débito automático en la Cuenta informada por el Beneficiario. El vencimiento opera automáticamente sin previo aviso y correrá en función del cronograma de pagos respectivo. Se aplicará a los intereses Moratorios una tasa equivalente al doble de la establecida en el apartado precedente.
F) Modalidad de préstamo y garantía: Prestamos por un monto de hasta pesos cuarenta millones ($40.000.000) se otorgarán a sola firma. Para montos superiores a pesos cuarenta millones ($40.000.000) hasta pesos cien millones ($100.000.000) se deberá garantizar con fianza personal de terceros (recibo de sueldo y/o declaración de ingresos en AFIP). Por montos superiores a pesos cien millones ($100.000.000) hasta doscientos millones ($200.000.000) con garantía prendaria.
II CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD
Serán destinatarios las personas físicas y/o jurídicas con emprendimientos consideradas como Micro, Pequeñas, Medianas Empresas que hayan sido afectadas por eventos climáticos adversos u otros hechos de similar naturaleza que impacten gravemente en su actividad productiva.
Para acceder al préstamo se deberá completar y presentar ante la Coordinación Operativa del Ministerio de Desarrollo Productivo el Formulario de Inscripción a la Convocatoria, quien previo a la evaluación técnica, económica y crediticia, remitirá al área correspondiente del Ministerio de Desarrollo Productivo, según la naturaleza de la producción afectada, quien deberá emitir opinión en cuanto a la situación concreta de daño planteado y la relevancia de la situación, considerando si resulta meritorio el otorgamiento del préstamo.
III DESTINO DE APLICACIÓN DE LOS FONDOS AFECTADOS
El financiamiento deberá destinarse a Inversiones en Activos fijos, tanto para la adquisición de bienes, como para la reparación de bienes y/o estructuras afectadas.
IV INSTRUMENTOS DE ACREDITACION
1- Personas humanas:
A) Documento nacional de identidad.
B) Constancia de CBU a nombre del solicitante expedida por entidad bancaria (no tendrá validez la expedida por cajero automático). En dicha cuenta se realizarán los débitos debiendo permanecer activa hasta la cancelación del préstamo.
C) Constancia de Inscripción en AFIP.
D) Constancia de Cumplimiento Fiscal emitida por API.
E) Dictamen emitido por el Área de Gestión de préstamos y/o Asistencia financiera del Ministerio de Desarrollo Productivo.
F) Certificado Negativo emitido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
G) Informe del Registro de Procesos Universales de no estar incurso en Concurso o Quiebra.
H) Informe de Libre Inhibición emitido por el Registro General.
I) Constituir domicilio legal y electrónico dónde serán válidas todas las notificaciones relacionadas con la Operatoria.
J) Declaración jurada y presentación del Impuesto a las ganancias de los últimos 2 años.
K) Declaración jurada de IVA con bases imponibles determinativas de DÉBITO y CREDITO fiscal de los últimos seis períodos mensuales.
2- Personas Jurídicas:
A) Estatuto o contrato social vigente.
B) Documento que acredite la representación y poder del firmante en nombre de la persona jurídica (acta de designación del autoridades de directorio, acta de designación de socio-gerente, poderes generales, etc).
C) Constancia de CBU a nombre del solicitante expedida por entidad bancaria (no tendrá validez la expedida por cajero automático). En dicha cuenta se realizarán los débitos debiendo permanecer activa hasta la cancelación del préstamo.
D) Constancia de inscripción en AFIP.
E) Constancia de Cumplimiento Fiscal.
F) Dictamen emitido por el Área de Gestión de Préstamos y/o Asistencia Financiera del Ministerio de Desarrollo Productivo.
G) Certificado Negativo emitido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de los integrantes del órgano de administración.
H) Informe del Registro de Procesos Universales de no estar incurso en Concurso o Quiebra.
I) Informe de Libre Inhibición emitido por el Registro General.
J) Constituir domicilio legal y electrónico dónde serán válidas todas las notificaciones relacionadas con la Operatoria.
K) Declaración jurada y presentación del Impuesto a las ganancias de los últimos dos ejercicios.
L) Estados contables con sus notas y anexos correspondientes de los dos últimos ejercicios.
Toda la documentación que se acompañe deberá ser presentada en original o copia certificada ante autoridad judicial o escribano público.
V PAUTAS DE EVALUACIÓN VIABILIDAD TÉCNICA, ECONÓMICA, CREDITICIA.
A los efectos de emitir su dictamen sobre la viabilidad técnica, económica y crediticia el Área de Gestión de Préstamos y/o Asistencia Financiera deberá:
A) Verificar que el solicitante cumpla con las condiciones y requisitos fijados en la reglamentación.
B) Verificar intervención de la Coordinación Operativa del Ministerio de Desarrollo Productivo que concluya si es razonable el Proyecto de Inversión presentado.
C) Verificar que la personería y representación se encuentren en situación jurídicamente adecuada para otorgar e instrumentar el préstamo.
D) Verificar la capacidad crediticia del solicitante y analizar que resultan razonables las magnitudes de inversión solicitadas en relación al tipo, dimensión y demás características de la Empresa/s solicitante/s.
E) Cualquier otra situación que implique o demuestre fehacientemente que el solicitante está en condiciones de ser beneficiario del financiamiento.
S/C 49250 Jun. 17 Jun. 19
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. Eliana Daniela Leguizamón, DNI N.º 36.678.380, argentina, mayor de edad, con domicilio desconocido, que en los autos caratulados; “OBREGON F S/MEDIDA DEFINITIVA LEY 12.967” – CUIJ 21-27884465-7, de trámite por ante el Juzgado de de Primera Instancia de Familia de Distrito Judicial Nro. 12 de San Lorenzo, a cargo del Juez en Suplencia, Dr. Alejandro Andino, Secretaría de la Abogada Mónica Muchiutti, se ha dictado la siguiente resolución: “Tomo 2026 Nro. 997 San Lorenzo, 12 de Junio de 2026.- Y VISTOS...Y CONSIDERANDO...RESUELVO: Aclarar la resolución n° 3021 de fecha 30 de diciembre de 2025, en el sentido de que el apellido correcto que debió consignarse es “Leguizamon” en lugar del erróneamente consignado. Asimismo tener presente que la resolución n° 963 de fecha 09 de junio de 2026 ratifica la medida excepcional adoptada por la Dirección Provincial para la Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de San Lorenzo, respecto de la Disposición n° 81/25 de fecha 11 de noviembre de 2025 y la resolución n° 3021 de fecha 30 de diciembre de 2025 en todos sus términos a la sentencia n° 3021 con la presente aclaratoria. Fdo. Dr. Andino (Juez en Suplencia) – Abog. Muchiutti (Secretaría).-
S/C 49249 Jun. 17 Jun. 19
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