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ROSARIO
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JUZGADO DE FAMILIA
La Sra. Jueza del Juzgado Unipersonal de Familia de la Novena Nominación de Rosario hace saber que el autos: “TESURI, MIRKO ADRIAN Y OTROS s/Medida de Proteccion Excepcional” CUIJ Nº 21-11441727-8 se ha ordenado citar mediante edictos al Sr. ADRIÁN JOSÉ TESURI, DNI 35.587.209, transcribiéndose a continuación la resolución Nº 524 de fecha 03/06/2026 que así lo dispone: “RESUELVO: 1) Ratificar la Orden 117/24 dictada el 13/12/24 por la que la Dirección Provincial para la Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia adoptó la Medida de Protección Excepcional de Derechos con Mirko y Benicio-Tesuri, con datos acreditados en autos, la Disposición 46/25 del 14/2/25 que la regularizó y el acto administrativo 230/25 por el que el 10/9/25 la resolvió de manera definitiva sugiriendo la declaración de los niños en situación de adoptabilidad y la privación de responsabilidad parental de sus progenitores. 2) Determinar que la propuesta de medida definitiva es declaración en situación de adoptabilidad de Mirko Adrián Tesuri, DNI 58.172.292 y de Benicio Adrián Tesuri, DNI 56.378.977. 3) Citar a comparecer a Maira Alejandra Medina, DNI 36.369.305 y a Adrián José Tesuri, DNI 35.587.209 a estar a derecho, expedirse sobre la propuesta de medida definitiva y ofrecer prueba, en el término de diez días, bajo apercibimiento de resolver sin más en caso de falta de contestación (art. 66 bis ley 12.967). 4) Dar intervención a la Defensora General. 5) Comunicar a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia y a la Defensoría Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes. Insértese, agréguese copia y hágase saber. Fdo. Dra. María Alejandra Marcyniuk (Secretaria) Dra. Milca Mileva Bojanich (Jueza).Se ha ordenado notificar por edictos que se publicarán gratuitamente tres veces venciendo dicho término al quinto día de la última publicación.
S/C 562521 Jun. 16 Jun. 18
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Por disposición del Juzgado Unipersonal de Primera Instancia de Responsabilidad Extracontractual de la Tercera Nominación de la localidad de Rosario, Juez Dra. Luciana Paula Martinez, en los autos caratulados: “BAZAN, EVA BEATRIZ c/ DAVALOS, RAMON OSCAR s/Daños y Perjuicios” CUIJ: 21-11900876-7, al demandado, el Sr. DAVALOS RAMON OSCAR GERMAN, DNI 12.720.566 se le hace saber que en fecha 28 de agosto de 2025 se ha decretado lo siguiente: “ROSARIO, Atento que la Señora Jueza. Dra. Luciana Paula Martinez, se encuentra en uso de licencia, hágase saber que la Presidencia de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, dispuso que suscriba los decretos en suplencia al Dr. Edgardo Bonomelli Juez del Juzgado Unipersonal de Responsabilidad Extracontractual Nº 5 de Rosario. Por presentada, domiciliada y por parte a mérito del poder especial que se acompaña y agrega. Acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Agréguese la boleta colegial acompañada. Por iniciada la acción de daños que expresa. Cítese y emplácese a DAVALOS RAMON OSCAR GERMAN y la citada en garantía TRIUFNO SEGUROS SA para que comparezcan a estar a derecho y contesten la demanda dentro del término de veinte días. Por ofrecida prueba, téngase presente. (...) Jueza Dra. Luciana Paula Martinez.” Fdo. DR. EDGARDO BONOMELLI (JUEZ EN SUPLENCIA) Asimismo, en fecha 02 de junio de 2026 se ha decretado lo siguiente: “En la ciudad de ROSARIO y en la fecha asignada en el Sistema de Gestión SISFE (CSJPSF Acta Nº 14 del 13 de Mayo de 2020- Punto 15). Notifíquese al demandado DAVALOS RAMON OSCAR GERMAN (D.N.I. Nº 12720566) mediante EDICTOS, los cuales se publicarán por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y en la nueva sección “Edictos” del sitio web institucional del Poder Judicial, conforme lo dispuesto por el art. 73 CPCCSF y lo resuelto por la CSJSF en el Acuerdo celebrado en fecha 11/02/2025, Acta. nro. 3. Hágase saber que en el cuerpo del edicto deberá hacerse saber al demandado DAVALOS RAMON OSCAR GERMAN que se lo cita y emplaza a los fines de comparecer a estar a derecho en el término de 20 días y que deberá transcribirse el decreto de fecha 28 de Agosto de 2025 y el presente proveído.” Fdo. DRA. Luciana Paula Martinez, Jueza. EN CONSECUENCIA, QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADA DE LOS DECRETOS QUE ANTECEDEN, CITÁNDOSE A COMPARECER A ESTAR A DERECHO POR MEDIO DEL PRESENTE EDICTO EN EL TÉRMINO. Martinez,Jueza. Dra. Maria Netri, secretaria subrogante.
$ 200 562539 Jun. 16 Jun. 18
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Por disposición de la Sra. Jueza de Juzgado Unipersonal de Familia Nº 12 de Rosario, a cargo de la Dra. Gabriela Ester Topino, secretaría de la autorizante, en los autos caratulados: MARCHETTI PAULA ROCIO c/MARCHETTI CARLOS LUCIANO s/OTRAS ACCIONES NO NOMENCLADAS; CUIJ 21-11441099-0, se ha ordenado a los efectos de notificar por edictos el siguiente decreto: ROSARIO, 28 de Mayo de 2025; Atento a lo manifestado respecto del decreto de fecha 18/12/24, revóquese por contrario imperio en su totalidad, proveyéndose en su lugar: Por presentado, con domicilio ad litem constituido, por derecho propio y con patrocinio letrado. Otórguesele la participación que por derecho corresponda. Téngase por iniciada demanda incidental de SUPRESIÓN DE APELLIDO PATERNO, a la que se le imprimirá trámite de juicio sumarísimo incidental (art. 413 del C.P.C.C.). Agréguese la documental acompañada. Dése intervención al Agente Fiscal. Téngase presente lo manifestado y la prueba ofrecida. Cítese a la demandada a que en el término de tres (3) días conteste demanda y ofrezca prueba, bajo apercibimiento de ley. De no ser hallado el demandado en el domicilio denunciado, el notificador deberá requerir de quien lo atienda o vecinos si la misma vive o trabaja allí y sólo en caso afirmativo procederá a efectuar la notificación, bajo apercibimiento de nulidad de la misma, dejando asentada en la diligencia efectuada dicho informe. Asimismo, en virtud de lo normado en el Art. 70 del CcyCN, publíquese edictos una vez por mes, en el lapso de dos meses, del pedido de la actora. Acompañe informes de inexistencia de medidas precautorias respecto de la Sra. Paula Rocio Marchetti. Fdo. Dra. MARÍA SILVIA ZAMANILLO (Secretaria); Dra. GABRIELA ESTER TOPINO (Jueza). El presente edicto se publicará sin cargo alguno en virtud del patrocinio ejercido en los autos por la Defensoria Civil Nº 10.
S/C 562549 Jun. 16 Jun. 18
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Por disposición de Juzgado Unipersonal de Familia Nº 12 a cargo de la Dra. Gabriela Topino. Secretaría a cargo de la Dra. Lorena Bottini, en autos caratulados CARRIZO, YULIANA JUSTINA Y OTROS s/CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12.967; CUIJ Nº 21-11461688-2, se ha dispuesto notificar por edictos a GABRIEL GONZÁLEZ D.N.I. 44.777.333 lo siguiente: CARRIZO YULIANA JUSTINA Y OTROS s/CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12.967; CUIJ 21-11461688-2 - Juzgado Unipersonal de Familia Nº 12 de Rosario, se ha resuelto lo siguiente: Nº 478 Rosario, 5 de junio de 2026 Y VISTOS:... Y CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Ratificar la medida excepcional adoptada por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, según Disposición Nº 270 de fecha 30 de noviembre de 2025 en relación a AURIAZUL GERUSMIRE CARRIZO D.N.I. 58.537.742 nacida en fecha 31 de octubre de 2020 y LUNAY BLADIMIR GONZALEZ CARRIZO D.N.I. 59.504.445 nacido en fecha 28 de julio de 2022, todos hijos de Jaquelina Soledad Carrizo D.N.I. 41.790.601 y el niño Lunay González Carrizo también es hijo de Gabriel González D.N.I. 44.777.333; 2) Hágase saber que el plazo de 90 días de vigencia de la medida vence el 10 de junio de 2026, y el plazo máximo de duración vencerá en fecha 8 de septiembre de 2026; 3) Rechazar el control de peticionado respecto de la Disposición Nº 270/25 respecto de YULIANA JUSTINA CARRIZO D.N.I.
53.403.215 nacida en fecha 30 de julio de 2013, hija de Jaquelina Soledad Carrizo D.N.I. 41.790.601 e intimar a la Dirección Provincial a fin de que presente informe con la adopción de las medidas de protección que correspondan conforme su situación actual; 4) Reiterar a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Segunda Circunscripción la obligación de estricto cumplimiento de los plazos de prórroga de las medidas excepcionales y de su consecuente puesta en control de legalidad por el Poder Judicial, como así también que los plazos de las medidas excepcionales son los máximos establecidos por la legislación, pudiendo resolverse la medida antes de dicho plazo si así fuera para el mejor interés de los niños o adolescentes intervinientes en el conflicto. 5) La autoridad de aplicación deberá observar estrictamente la satisfacción de los requisitos establecidos en la Ley 12967, sus modificatorias y decreto reglamentario, teniendo especial atención a las notificaciones, como así también información a las niños, niñas y adolescentes y sus representantes legales que tiene derecho a contar con un abogado de la matrícula que intervenga en todo procedimiento administrativo judicial. 6) Oficiar a la autoridad administrativa que solicitó el control de legalidad de la medida para que aplique un adecuado control y seguimiento del niño en su marco situacional implementándose las medidas más adecuadas para su desarrollo integral en el marco de las estrategias delineadas por los organismos técnicos. 7) Comuníquese a la Defensoría Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes a los fines del artículo 38 de la Ley 12967. 8) Notifíquese a la Defensora General en su público despacho. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Topino (Jueza); Rosario, 8 de junio de 2026. Dra. Lorena Beatriz Bottoni, secretaria.
S/C 562548 Jun. 16 Jun. 18
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Por disposición de la Jueza del Juzgado Unipersonal de Familia Nº 1 de Rosario, Dra. María José Diana, se ordena emplazar al demandado MASSONE, José Luis, DNI Nº 13.174.828, en los autos caratulados: PONCE, Mónica Beatriz c/Massone, José Luis s/Conversión en Divorcio; Expte. CUIJ Nº 21-11440643-8, para que comparezca a estar a derecho dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la última publicación del presente edicto, bajo apercibimiento de ley. El presente deberá publicarse en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe por el término de tres (3) días consecutivos, conforme lo dispuesto por el artículo 73 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe. Rosario, 14 de mayo de 2026. Fdo.Digitalmente Dra. María José Diana Jueza del Juzgado Unipersonal de Familia Nº 1.
$ 100 562540 Jun. 16 Jun. 18
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
La Sra. jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nº 5 de Rosario, Dra. Lucrecia Mantello, hace saber que en autos VICENTE, DIEGO MAURICIO s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; CUIJ 21-03005601-6, por resolución Nº 190 de fecha 03/06/2026, se ha declarado la quiebra de VICENTE, DIEGO MAURICIO, DNI 43.011.763, con domicilio real en calle Av. Belgrano 909 B piso 5 depto 5 de Rosario y procesal en calle Córdoba Nº 1330, Piso 5, Of. 2, de Rosario; intimando a la fallida y a los terceros que tuvieren bienes y documentación de aquella en su poder a ponerlos a disposición del Síndico; intimando al deudor para que, dentro de las 24 hs, entregue al síndico toda la documentación relacionada con su contabilidad; prohibiendo hacer pagos a la fallida, bajo apercibimiento de ser los mismos ineficaces. Lo que se publica por el término de 5 días en el BOLETIN OFICIAL, a sus efectos. Dra. Mariana Nallino, Prosecretaria. Rosario.
S/C 562558 Jun. 16 Jun. 22
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 13ª Nominación de Rosario, Secretaría de la Autorizante, se hace saber que en los autos caratulados: LABORATORIOS POLYBIUS SA s/QUIEBRA INDIRECTA; 21-02993407-7, mediante Resolución Nº 242 de fecha 04/06/2026, se ha resuelto: 1) Declarar la quiebra indirecta de LABORATORIOS POLYBIUS S.A., CUIT 30-60545668-1 con domicilio en calle Santa Fe Nº 4126 de Rosario. 2) Mantener el proceso en la categoría “B”, continuando la sindicatura ya designada CPN MARCELO JAVIER MUÑOZ con los trámites inherentes a esta quiebra y establecer que los acreedores posteriores a la presentación en concurso deberán presentar sus pedidos de verificación de créditos por la vía incidental correspondiente. Se hace saber que los acreedores que hubieran obtenido verificación en el concurso preventivo no deberán verificar nuevamente, procediendo la Sindicatura de corresponder a recalcular sus créditos según su estado. 3) Oficiar al Registro de Procesos Concursales, a fin de comunicar la presente. 4) Ordenar la inhibición general del fallido, oficiando al Registro General de la Propiedad de Rosario y Santa Fe, a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios (CABA), al Registro Nacional de Créditos Prendarios, a la Prefectura Naval Argentina, al Registro Nacional de Aeronaves, al RPJEC y al Banco Central de la República Argentina (al que deberá ordenársele que informe a todas las entidades bajo su control que deberán informar si el fallido opera en las mismas y, en tal caso, en que tipo de operaciones). Asimismo, ofíciese al Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT) para que informen sobre inmuebles en toda la provincia a nombre del fallido. 5) Disponer se comunique la presente al RPJEC, ARCA, API, a la Municipalidad de Rosario y a toda otra entidad que la Sindicatura entendiere menester, oficiándose. 6) Intimar al deudor para que dentro de las 24hs. entregue al síndico toda la documentación relacionada con la contabilidad. 7) Intimar al fallido y a los terceros que tuvieren bienes y documentación de aquél en su poder a ponerlos a disposición del síndico. 8) Prohibir hacer pagos al fallido bajo apercibimiento de ser los mismos ineficaces. 9) Interceptar la correspondencia dirigida al fallido, entregándose la misma al síndico, a cuyo fin se deberá oficial al Correo Oficial SA y a las empresas Andreani SA y Oca S.A. 10) Librar los despachos que fueren menester a los fines de hacer efectivo el fuero de atracción dispuesto por el art. 132 LCQ, a cuyo fin deberá oficiarse a los juzgados en lo Civil y Comercial, Distrito de Ejecución, Laborales, de Responsabilidad Extracontractual de la Provincia de Santa Fe, ha efectos de hacerles saber de esta declaración de quiebra, de requerirle que informen si el fallido es actor o demandado o tercero con participación procesal en algún juicio tramitado por ante alguno de esos juzgados (detallando los datos de carátula, número de CUIJ, y ubicación actual). 11) Hacer saber al fallido que no podrá ausentarse del país sin autorización previa de este tribunal y en las condiciones previstas por el art. 103 LCQ, efectuándose a tales fines las comunicaciones pertinentes. Oficiándose a la Policía Federal (Delegación Rosario), Dirección General de Migraciones, a Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Policia de Seguridad Aeroportuaria. 12) Desapoderar al fallido de sus bienes existentes a la fecha y los que adquiera hasta su rehabilitación (art. 106 y ss. L.C.Q.). 13) Proceder a la realización de la totalidad de los bienes que integran el activo del deudor. Hacer saber al síndico que deberá efectuar dentro del término de 15 días de notificado, un inventario de la totalidad de los bienes de la fallida -que comprenderá sólo los rubros generales- y proceder a la incautación prevista por el art. 177 LCQ. A los efectos del cumplimiento de sus funciones se faculta al síndico a allanar el domicilio del fallido, clausurar sus establecimientos, oficinas y demás lugares donde éste tenga bienes y documentos, solicitar el auxilio de la fuerza pública y utilizar los servicios de cerrajero, otorgándosele la credencial correspondiente. 14) Publicar edictos conforme lo dispuesto en el art. 89 LCQ en el BOLETIN OFICIAL por el término de 5 días. 15) Hacer saber a la sindicatura designada que todos los oficios que ordena cursar la presente resolución deberán cumplimentarse de manera inmediata, y las constancias que acrediten su cumplimiento deberán encontrarse agregadas a las actuaciones a la brevedad, bajo apercibimientos de ley. 16) Hacer saber al fallido que ante cualquier enajenación, simulación, ocultamiento, distorsión o discriminación del valor de bienes que componen su activo o pasivo, y/o toda otra situación que pudiera configurar ilícito, se remitirán los antecedentes al Ministerio Público de la Acusación. 17) Martes y viernes para notificaciones en la oficina. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Verónica Gotlieb (Jueza); Lucas Menossi (Secretario). Publíquense edictos durante cinco días, sin cargo conforme arts. 89 y 182 LCQ.
S/C 562559 Jun. 16 Jun. 22
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Por disposicion del Sr. Juez de Primera Instancia Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 10ª Nominación de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, Dr. Mauro Bonato, Secretaría de la Dra. Marianela Maulion, se hace saber que en los autos caratulados: “DÉCIMA SRL s/Concurso Preventivo’ CUIJ Nº 21-01406199-9, se ha dictado la Resolución Nº 401 de fecha 13 de mayo de 2026, que en su parte pertinente dispone: “1. Declarar el cumplimiento del acuerdo y la finalización del presente concurso preventivo. 2. Dar por finalizada la intervención de la Sindicatura. 3. Ordenar el pago de los créditos verificados por API y la Municipalidad de Rosario, empeciese a tal fin por Secretaría. 4. Disponer el cese de las medidas previstas en el art. 14 inc. 7° del citado cuerpo normativo, librándose a tal fin los despachos pertinentes una vez satisfechos los aportes de ley y concretada la publicidad dialectal. 5. Líquenes edictos de ley en el BOLETIN OFICIAL y los diarios oportunamente designados por un día. 6. Comuníquese la presente al Registro de Procesos Universales. 7. Regular los honorarios profesionales a la C.P. Alejandro Noemi Stamatti en la suma de $3.248.605,11 y a su patrocinante Dr. Emilio Horario Silva en la suma de $812.151,27, ambos más IVA si correspondiere y aportes de ley. 8. Publicados los edictos y acreditado el pago de los aportes de ley, líbrense las restantes comunicaciones correspondientes. Insértese, agréguese copia y hágase saber.” Fdo. Digitalmente: Dr. Mauro Bonato (Juez) y Dra. Marianela Maulion (Secretaria).
$ 500 562524 Jun. 16 Jun. 22
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 10ª Nominación de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, Dr. Mauro Bonato, Secretaría de la Dra. Marianela Maulion, se hace saber que en los autos caratulados: “DÉCIMA SRL s/Concurso Preventivo’ CUIJ Nº 21-01406199-9, se ha dictado la Resolución N° 401 de fecha 13 de mayo de 2026, que en su parte pertinente dispone: “1. Declarar el cumplimiento del acuerdo y la finalización del presente concurso preventivo. 2. Dar por finalizada la intervención de la Sindicatura. 3. Ordenar el pago de los créditos verificados por API y la Municipalidad de Rosario, ofíciese a tal fin por Secretaría. 4. Disponer el cese de las medidas previstas en el art. 14 inc. 7° del citado cuerpo normativo, librándose a tal fin los despachos pertinentes una vez satisfechos los aportes de ley y concretada la publicidad edictal. 5. Publíquese edictos de ley en el BOLETÍN OFICIAL y los diarios oportunamente designados por un día. 6. Comuníquese la presente al Registro de Procesos Universales. 7. Regular los honorarios profesionales a la C.P. Alejandro Noemí Stamatti en la suma de $3.248.605,11 y a su patrocinante Dr. Emilio Horacio Silva en la suma de $812.151,27, ambos más IVA si correspondiere y aportes de ley. 8. Publicados los edictos y acreditado el pago de los aportes de ley, líbrense las restantes comunicaciones correspondientes. Insértese, agréguese copia y hágase saber.” Fdo. Digitalmente: Dr. Mauro Bonato (Juez) y Dra. Marianela Maulion (Secretaria).
$ 500 562528 Jun. 16 Jun. 22
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Por disposición del Dr. EDUARDO H. ARICHULUAGA, Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 2 Rosario, Denominación anterior -Ref. Ley 14264, en los autos: “PUGGIONI AGUSTIN c/DILONARDO, NICOLAS Y OTROS s/Usucapión” CUIJ: 21-02975510-5 (antes caratulados: “CASTELLANO, DIEGO FABIAN c/DILONARDO, NICOLAS Y OTROS s/Usucapión” CUIJ: 21- 02975510-5) , se publica el siguiente edicto a los efectos de notificar a los señores DILONARDO NICOLAS y DILONARDO DOMINGO, a quienes se declara su rebeldía: “ROSARIO, 01 de Junio de 2026 Por presentado/a, en el carácter que invoca y con domicilio procesal admitido. Désele la participación que en el Derecho le corresponde. Informando verbalmente los demandados no han comparecido a estar a derecho, decláreselos rebeldes, siguiendo el juicio sin su representación. Notifíquese por edictos en los términos y bajo los apercibimientos de ley (art. 67, 73 y 78 del CPCC). Oportunamente se designará Defensor de Oficio. Fdo. DR. EDUARDO H. ARICHULUAGA (Juez).14 de Junio de 2026.Dr. Javier Chena,secretario.
$ 100 562537 Jun. 16 Jun. 18
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Ejecución Civil de Circuito de la 2ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS SRL, por un día en los Autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ROLDAN c/ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS SRL; CUIJ 21-13941673-9, según decreto que a continuación se transcribe: Rosario, 20 de febrero de 2025. Procédase a la recaratulación de los presentes. Por presentada, con domicilio constituido y en el carácter indicado a mérito del poder invocado. Por promovida DEMANDA DE APREMIO (Ley Nº 5.066). Cítese de remate a la parte demandada para que en el término de OCHO DÍAS oponga excepción legítima bajo apercibimiento de llevar adelante la ejecución. Téngase presente la designación de Notificador ad hoc si hubiera/n sido propuesto/s. Trábese embargo en bienes de la parte demandada por el capital reclamado con más un 50%, estimados provisoriamente para intereses y costas. Dese al presente la TRAMITACION DIGITAL prevista en el Acuerdo del 30/08/2023, Acta 28, punto 5 de la C.S.J.S.F. Los originales de la documental fundante y de todo otro instrumento presentado o a presentarse digitalmente permanecerá en poder de la parte actora o su representante, según corresponda a la naturaleza del instrumento, en carácter de depositario/as judiciales, debiendo incorporar el original sólo en caso de serle reque1ido. El/la profesional de la PARTE DEMANDADA podrá tomar conocimiento del expediente digital y realizar la presentación que estime a su derecho, de manera rápida y en línea mediante AUTOCONSULTA WEB DE SISFE y utilizar la opción “PRIMERA VINCULACIÓN”. Ver instructivo: https://www.justiciasantafe.gov.ar. Se hace saber a la demandada que podrá solicitar una EXPLICACIÓN EN LENGUAJE CLARO enviando un correo electrónico a circuitoeje2prorossecl@justiciasantafe.gov.ar. Aplíquese la duplicidad de términos, incluido el de caducidad, en beneficio de todas las partes intervinientes (art. 5, ley Nº 7234, modif, según ley 9040). Notifíquese por cédula bajo firma de profesional (art. 25 C.P.C.C.). En los autos MUNICIPALIDAD DE ROLDAN c/ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS SRL; s/APREMIOS FISCALES MUNICIPALES Y/O COMUNALES; CUIJ 21-13936292-3, se comprobó con informes de los Oficiales Notificadores la imposibilidad de notificar exitosamente en los domicilios constituidos en el título ejecutado y en el Registro Público de Comercio (San Martín 515, piso 1 de Rosado y Alberdi 1991 de Funes, respectivamente). Razones de economía procesal y celeridad (art. 21 C.P.C.C.), permíten tener por acreditados los requisitos para notificar por EDICTOS en relación a la parte demandada, librándose por Secretaría. Sin perjuicio de ello, deberá también notificarse en el DOMICILIO DEL INMUEBLE generador del tributo (art. 21 C.P.C.C.). Juzgado de 1ª Inst. De Ejecución Civil de Circuito 2ª Nom. De Rosario a cargo de: Dra. MARÍA ELVIRA LONGHI. Secretaria; Dr. LUCIANO A. BALLARINI Juezcircuitoeje2prorossec1@justiciasantafe.gov.ar. Fdo. Dra. MARIA ELVIRA LONGHI, Secretaria.
S/C 562450 Jun. 16 Jun. 18
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito de Ejecución Civil de la 2ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS SRL, por un día en los Autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ROLDAN c/ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS SRL s/APREMIOS FISCALES MUNICIPALES Y/O COMUNALES; CUIJ 21-13953328-0, según decreto que a continuación se transcribe: Rosario, fecha conforme constancias digitales obrantes en el SISFE. Por presentada, con domicilio constituido y en el carácter indicado a mérito del poder invocado. Por promovida DEMANDA DE APREMIO (Ley Nº 5.066). Cítese de remate a la parte demandada para que en el término de OCHO DIAS oponga excepción legítima bajo apercibimiento de llevar adelante la ejecución. Téngase presente la designación de Notificador ad hoc si hubiera/n sido propuesto/s. Trábese embargo en bienes de la parte demandada por el capital reclamado con más un 50% estimados provisoriamente para intereses y costas. Dese al presente la TRAMITACION DIGITAL prevista en el Acuerdo del 30/08/2023, Acta 28, punto 5 de la C.S.J.S.F. Los originales de la documental fundante y de todo otro instrumento presentado o a presentarse digitalmente permanecerá en poder de la parte actora o su representante, según corresponda a la naturaleza del instrumento, en carácter de depositario/as judiciales, debiendo incorporar el original sólo en caso de serle requerido. El/la profesional de la PARTE DEMANDADA podrá tomar conocimiento del expediente digital y realizar la presentación que estime a su derecho, de manera rápida y en línea mediante AUTOCONSULTA WEB DE SISFE y utilizar la opción “PRIMERA VINCULACIÓN”. Ver instructivo:https://www.justiciasantafe.gov.ar. CLARO Se hace saber a la demandada que podrá solicitar una EXPLICACIÓN EN LENGUAJE enviando circuitoeje2prorossec1@justiciasantafe.gov.ar, un correo electrónico a Aplíquese la duplicidad de términos, incluido el de caducidad, en beneficio de todas las partes intervinientes (art. 5, ley Nº 7234, modif., según ley 9040). Notifíquese por cédula bajo firma de profesional (art. 25 C.P.C.C.). En los autos MUNICIPALIDAD DE ROLDAN c/ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS SRL s/APREMIOS FISCALES MUNICIPALES Y/O COMUNALES; CUIJ 21-13936292-3, se comprobó con informes de los Oficiales Notificadores la imposibilidad de notificar exitosa1nente en los domicilios constituidos en el título ejecutado y en el Registro Público de Comercio (San Martín 515, piso 1 de Rosario y Alberdi 1991 de Funes, respectivamente). Razones de economía procesal y celeridad (art. 21 C.P.C.C.), permiten tener por acreditados los requisitos para notificar por EDICTOS en relación a la parte demandada, librándose por Secretaría. Sin perjuicio de ello, deberá también notificarse en el DOMICILIO DEL INMUEBLE generador del tributo (art. 21 C.P.C.C.). Juzgado de 1ª Inst. de Distrito de Ejecución Civil 2ª Nom. De Rosario a cargo de: Dra. MARÍA ELVIRA LONGHI Secretaria; Dr. LUCIANO A. BALLARINI Juez. civileje2proros@justiciasantafe.gov.ar.
S/C 562448 Jun 16 Jun. 18
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito de Ejecución Civil de la 2ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS SRL, por un día en los Autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ROLDAN c/ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS SRL s/APREMIOS FISCALES MUNICIPALES Y/O COMUNALES; CUIJ 21-13953584-4, según decreto que a continuación se transcribe: Rosario, fecha conforme constancias digitales obrantes en el SISFE. Por presentada, con domicilio constituido y en el carácter indicado a mérito del poder invocado. Por promovida DEMANDA DE APREMIO (Ley Nº 5.066). Cítese de remate a la parte demandada para que en el término de OCHO DÍAS oponga excepción legítima bajo apercibimiento de llevar adelante la ejecución. Téngase presente la designación de Notificador ad hoc si hubiera/n sido propuesto/s. Trábese embargo en bienes de la parte demandada por el capital reclamado con más un 50% estimados provisoriamente para intereses y costas. Dese al presente la TRAMITACION DIGITAL prevista en el Acuerdo del 30/08/2023, Acta 28, punto 5 de la C.S.J.S.F. Los originales de la documental fundante y de todo otro instrumento presentado o a presentarse digitalmente perntanecerá en poder de la parte actora o su representante, según corresponda a la naturaleza del instrumento, en carácter de depositario/as judiciales, debiendo incorporar el original sólo en caso de serle requerido. El/la profesional de la PARTE DEMANDADA podrá tomar conocimiento del expediente digital y realizar la presentación que estime a su derecho, de manera rápida y en línea mediante AUTOCONSULTA WEB DE SISFE y utilizar la opción “PRIMERA VINCULACIÓN”. Ver instructivo:https://-www.justiciasantafe.gov.ar. CLARO Se hace saber a la demandada que podrá solicitar una EXPLICACIÓN EN LENGUAJE enviando circuitoeje2prorossec1@justiciasantafe.gov.ar, un correo electrónico a Aplíquese la duplicidad de términos, incluido el de caducidad, en beneficio de todas las partes intervinientes (art. 5, ley Nº 7234, modif., según ley 9040). Notifíquese por cédula bajo firma de profesional (art. 25 C.P.C.C.). En los autos MUNICIPALIDAD DE ROLDAN c/ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS SRL s/APREMIOS FISCALES MUNICIPALES Y/O COMUNALES; CUIJ 21-13936292-3, se comprobó con informes de los Oficiales Notificadores la imposibilidad de notificar exitosamente en los domicilios constituidos en el título ejecutado y en el Registro Público de Comercio (San Martín 515, piso 1 de Rosario y Alberdi 1991 de Funes, respectivamente). Razones de economía procesal y celeridad (art. 21 C.P.C.C.), permiten tener por acreditados los requisitos para notificar por EDICTOS en relación a la parte demandada, librándose por Secretaría. Sin perjuicio de ello, deberá también notificarse en el DOMICILIO DEL INMUEBLE generador del tributo (art. 21 C.P.C.C.). Juzgado de 1ª Inst. de Distrito de Ejecución Civil 2ª Nom. De Rosario a cargo de: Dra. MARÍA ELVIRA LONGHI Secretaria; Dr. LUCIANO A. BALLARINI Juez, civileje2proros@justiciasantafe.gov.ar.
S/C 562447 Jun. 16 Jun. 18
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito de Ejecución Civil de la 2ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS SRL, por un día en los Autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ROLDAN c/ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS SRL s/APREMIOS FISCALES MUNICIPALES Y/O COMUNALES; CUIJ 21-13954057-0, según decreto que a continuación se transcribe: Rosario, fecha conforme constancias digitales obrantes en el SISFE. Por presentada, con domicilio constituido y en el carácter indicado a mérito del poder invocado. Por promovida DEMANDA DE APREMIO (Ley Nº 5.066). Cítese de remate a la parte demandada para que en el término de OCHO DIAS oponga excepción legítima bajo apercibimiento de llevar adelante la ejecución. Téngase presente la designación de Notificador ad hoc si hubiera/n sido propuesto/s. Trábese embargo en bienes de la parte demandada por el capital reclamado con más un 50% estimados provisoriamente para intereses y costas. Dese al presente la TRAMITACION DIGITAL prevista en el Acuerdo del 30/08/2023, Acta 28, punto 5 de la C.S.J.S.F. Los originales de la documental fundante y de todo otro instrumento presentado o a presentarse digitalmente permanecerá en poder de la parte actora o su representante, según corresponda a la naturaleza del instrumento, en carácter de depositario/as judiciales, debiendo incorporar el original sólo en caso de serle requerido. El/la profesional de la PARTE DEMANDADA podrá tomar conocimiento del expediente digital y realizar la presentación que estime a su derecho, de manera rápida y en línea mediante AUTOCONSULTA WEB DE SISFE y utilizar la opción “PRIMERA VINCULACIÓN”. Ver instructivo:https://www.justiciasantafe.gov.ar. CLARO Se hace saber a la demandada que podrá solicitar una EXPLICACIÓN EN LENGUAJE enviando circuitoeje2prorossec1@justiciasantafe.gov.ar, un correo electrónico a Aplíquese la duplicidad de términos, incluido el de caducidad, en beneficio de todas las partes intervinientes (art. 5, ley Nº 7234, modif., según ley 9040). Notifíquese por cédula bajo firma de profesional (art. 25 C.P.C.C.). En los autos MUNICIPALIDAD DE ROLDAN c/ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS SRL s/APREMIOS FISCALES MUNICIPALES Y/O COMUNALES; CUIJ 21-13936292-3, se comprobó con informes de los Oficiales Notificadores la imposibilidad de notificar exitosa1nente en los domicilios constituidos en el título ejecutado y en el Registro Público de Comercio (San Martín 515, piso 1 de Rosario y Alberdi 1991 de Funes, respectivamente). Razones de economía procesal y celeridad (art. 21 C.P.C.C.), permiten tener por acreditados los requisitos para notificar por EDICTOS en relación a la parte demandada, librándose por Secretaría. Sin perjuicio de ello, deberá también notificarse en el DOMICILIO DEL INMUEBLE generador del tributo (art. 21 C.P.C.C.). Juzgado de 1ª Inst. de Distrito de Ejecución Civil 2ª Nom. De Rosario a cargo de: Dra. MARÍA ELVIRA LONGHI Secretaria; Dr. LUCIANO A. BALLARINI Juez, civileje2proros@justiciasantafe.gov.ar.
S/C 562446 Jun. 16 Jun. 18
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Por disposición del Sr. Juez de Distrito Civil y Comercial de la 3ª Nominación de Rosario, dentro de los Autos caratulados: TORRES, CHIARA CELESTE s/OTRAS DILIGENCIAS CUIJ 21-03001298-1, llama para que comparezcan dentro del plazo de 15 días hábiles quienes deseen formular oposición al la supresión de apellido “TORRES” de la llamada CHIARA CELESTE TORRES DNI Nº 42.703.709, para que la misma sea identificada como CHIARA CELESTE CLARIA, todo ello conforme a lo ordenado en autos mediante decreto que a continuación se transcribe: ROSARIO, 03 de Febrero de 2026. Esta Procuración se anoticia del inicio de las presentes actuaciones. Asimismo: en caso de que no haya sido ordenado previamente en autos, solicito previo a dictaminar, se libré oficio a la MEU de Distrito Civil y Comercial, Laboral, Circuito, Responsabilidad Extracontractual a fin de que informe si el/la actor/a registra procesos en calidad de demandado/a, al Registro Público de Comercio a fin de que informe si el/la actor/a registra pedido de concursos y/o quiebras, al MPA a fin de que informe la existencia de antecedentes y a la OGJ de 1ª y 2ª instancia a los mismos fines, al Registro General de la Propiedad a fin de que informe respecto a la libre inhibición, al Registro General de la Propiedad Automotor; al BCRA a fin de que informe respecto a los antecedentes financieros, se publiquen los edictos de ley, al Registro Nacional de Reincidencia y a la UR II a fin de que remitan la certificación de antecedentes, al Registro de deudores alimentarios, y a la Dirección Gral. de Tránsito de la Municipalidad, todo con el fin de evitar la sustracción a las obligaciones que el/la actor/a pudiera encontrarse sujeto/a. Cumplimentada que fuere la totalidad de la prueba, córrase nueva vista. El presente edicto se publicará SIN CARGO ALGUNO atento el patrocinio de la Defensoría Zonal 1. Autos caratulados: TORRES, CHIARA CELESTE s/OTRAS DILIGENCIAS; CUIJ 21-03001298-1. Rosario, 13 de Mayo de 2026. Mayra Ibañez, secretaria subrogante.
S/C 562444 Jun. 16 Jun. 18
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Por disposición del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 14ª Nominación de Rosario, a cargo del Dr. Marcelo C. M. Quaglia (Juez), secretaría de la Dra. María Karina Arreche, dentro de los autos: SEGURADO GUILLERMO GERMAN s/CONCURSO PREVENTIVO; CUIJ Nº 21-01551170-9, se ha resuelto notificar por edictos el fallecimiento del fallido a los herederos de Guillermo German Segurado, según lo decretado en fecha 29 de mayo de 2026 mediante la providencia que seguidamente se transcribe: Rosario, estese a la fecha que surge del SISFE. Proveyendo escrito cargo 6204/2025: téngase por presentado, domiciliado, en el carácter invocado, desele la participación que por derecho corresponda. Por denunciado el fallecimiento del fallido. Cítense por edictos a los herederos del fallido a tenor de lo dispuesto por el art. 597 CPCCSF. De la solicitud de conclusión de quiebra y restitución del capital, córrase vista a la Sindicatura. Fdo. Dr. Marcelo C. M. Quaglia (Juez) y Dra. Valeria Beltrame (Prosecretaria).
$ 300 562418 Jun. 16 Jun. 18
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de la ciudad de Rosario, a cargo del Dr. Ricardo Alberto Ruiz, Juez, Secretaría del Dr. Arturo Audano, en los autos TRANSPORTES Y DISTRIBUCIONES RIPOLONE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA s/CONCURSO PREVENTIVO; CUIJ 21-02989534-9, ha dispuesto la publicación a los fines de informar que por Resolución Nº 237 de fecha 26 de mayo de 2026, se ha resuelto prorrogar, y en consecuencia fijar la fecha de realización de la audiencia informativa para el día 13 de agosto de 2026 a las 10 horas en la Sala de Audiencias de Juzgado y el período de exclusividad se extenderá hasta el día 20 de agosto de 2026. La Sindicatura está a cargo de Verónica Daniela Giorgis, con domicilio procesal en calle Cochabamba 462 de Rosario, y el horario de atención al público es de lunes a viernes de 14 a 20 horas hs. Rosario, de 2026. Dr. Arturo Audano, secretario.
$ 500 562427 Jun, 16 Jun. 22
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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Ejecución de la 1ª Nominación de Rosario, Dra. MARIANA MARTINEZ, notifica al Sr. MELGAREJO, OSVALDO MARCELINO (DNI Nº 31.395.557) lo declarado en autos: ELECTRONICA MEGATONE S.A. c/MELGAREJO, OSVALDO MARCELINO s/EJECUTIVO; (CUIJ N° 21-13925544-2): Rosario, 28 de Abril de 2023}, Por parte, domiciliada y por iniciada DEMANDA EJECUTIVA. CÍTESE Y EMPLÁCESE a la parte demandada bajo apercibimiento de REBELDÍA y de seguirse el juicio sin su representación en caso que no comparezca a estar a derecho en el término de TRES DÍAS. Notifíquese por cédula bajo FIRMA DE PROFESIONAL (art. 25 C.P.C.C.). Resérvese la DOCUMENTAL acompañada. Hágase saber a las partes que deberán indicar correo electrónico para recibir correos de cortesía de notificaciones digitales, si no lo hubieran realizado, sin perjuicio de resultar igualmente notificadas conforme al art. 14 del Acuerdo Corte Suprema de Justicia 7.3.2019, Acta Nº 7 p. 11. Desígnase al/la peticionante como DEPOSITARIO/A judicial (art. 261 y 263 Código Penal) de las CÉDULAS originales que se diligenciarán a futuro y que deberán remitirse al juzgado en copia escaneada, en las condiciones dispuestas por la C.S.J.S.F., punto “13” del Reglamento de “PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE ESCRITOS EN EXPEDIENTES” http://www.justiciasantafe.gov.ar. Dra. SILVINA LOPEZ PEREYRA Secretaria, 1ª Inst. Ejec. Civil de Circuito 1ª Nom. Rosario; Dra. MARIANA P. MARTINEZ, Jueza; 1ª Inst. Ejec. Civil de Circuito 1ª Nom. Rosario.
$ 100 562461 Jun. 16 Jun. 18
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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Ejecución de la 2ª Nominación de Rosario, Dr. LUCIANO ALBERTO BALLARINI, notifica al Sr. ESQUIVEL PATRICIA NOEMI (DNI Nº 32.578.644) lo declarado en autos: ELECTRONICA MEGATONE S.A. c/ESQUIVEL, PATRICIA NOEMI s/EJECUTIVO; (CUIJ Nº 21-13929888-5): N° 433, ROSARIO 02/03/2026 ... FALLO: I- Ordenar llevar adelante la ejecución contra los bienes de ESQUIVEL, PATRICIA NOEMI, hasta que la actora perciba el importe íntegro del crédito por la suma de $ 199.682,78 (Ciento noventa y nueve mil seiscientos ochenta y dos pesos con 78/100 cent.) en concepto de capital, con más los intereses según la tasa fijada en la parte considerativa de la presente desde la mora hasta el efectivo pago y las costas. II- Costas a la parte demandada vencida (art 251 CPCC). III- Regular los honorarios del/la Dr/a. KNAFEL, ROXANNA NOEMI, CUIT 27213070164-I.V.A. INSCRIPTO- en la suma de $ 154.119,31 equivalentes a 1,27 JUS {arts. 7 inc. 2 B; 4 y 12 inc. 7 ley Nº 6.767 t.o. ley 12.851), más I.V.A. si correspondiere, y más el 13% de aportes a cargo del oblígado al pago. Los honorarios se actualizarán de acuerdo al valor de la unidad Jus hasta el momento en que quedaren firmes; desde tal fecha y hasta el efectivo pago se aplicará un interés moratorio equivalente a la Tasa Activa Capitalizada del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Intímase al profesional a que acompañe constancia de Condición Fiscal (ARCA) en el término de cinco días, si no lo hubiere cumplimentado. Oportunamente notifíquese a la Caja Forense mediante correo electrónico que enviará el/la profesional a mesadeentradas@cajaforense.com. IV- En caso de existir documental original reservada en Secretaría podrá ser retirada por la parte que la hubiera presentado, en el plazo de sesenta días como depositaria judicial. Vencido dicho término, se tendrá por consentida la destrucción a realizarse a partir de seis meses desde la presente. Insértese en el protocolo digital y notifíquese. Fdo. digitalmente por: Dra. MARIA ELVIRA LONGHI, Secretaria.
$ 100 562460 Jun. 16 Jun. 18
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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Ejecución de la 2ª Nominación de Rosario, Dra. MARIA ELVIRA LONGHI, notifica al Sr. LEZCANO, MARIA EUGENIA (DNI Nº 37.265.487), lo declarado en autos: CFN S.R.L. c/LEZCANO, MARIA EUGENIA s/EJECUTIVO; (EXPTE. Nº 21-13947264-8 AÑO 2025): ROSARIO, 12/09/2025. 1- Por parte, domiciliada y por iniciada DEMANDA EJECUTIVA. CÍTESE Y EMPLÁCESE a la parte demandada bajo apercibimiento de REBELDÍA y de seguirse el juicio sin su representación en caso que no comparezca a estar a derecho en el término de TRES DÍAS. Notifíquese por cédula bajo FIRMA DE PROFESIONAL (art. 25 C.P.C.C.). 2- Dese al presente la TRAMITACIÓN ÚNICAMENTE DIGITAL prevista en el Acuerdo del 11.6.2024, Acta Nº 21, por la C.S.J.S.F. 3- Resérvese la documental acompañada. Hágase saber a las partes que deberán indicar CORREO ELECTRÓNICO para recibir correos de cortesía de notificaciones digitales, si no lo hubieran realizado, sin perjuicio de resultar igualmente notificadas conforme al art. 14 del Acuerdo Corte Suprema de Justicia 7.3.2019, Acta N° 7 p. 11. Designase a la/s parte/s compareciente/s y/o a su/s profesional/es, según la índole del instrumento, como depositario/s judicial/es de los originales de toda presentación y documentación escaneada realizada mediante Autoconsulta Sísfe (cédulas, poderes, escritos con patrocinio, etc.), con la obligación de presentarlos en caso de serle requerido, en las condiciones dispuestas por la C.S.J.S.F., punto “13” del Reglamento de “PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE ESCRITOS EN EXPEDIENTES INICIADOS Y EN TRÁMITE - AUTOCONSULTA ONUNE”. Ello tanto en relación a la parte actora como a la demandada que compareciere en autos. Fdo. digitalmente por: Dra. MARIA ELVIRA LONGHI, Secretaria.
$ 100 562459 Jun. 16 Jun. 18
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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Ejecución de la 2ª Nominación de Rosario, Dr. LUCIANO ALBERTO BALLARINI, notifica al Sr. OBREGON, RAQUEL NOEMI (DNI Nº 34.820.674) lo declarado en autos: ELECTRONICA MEGATONE S.R.L. c/OBREGON, RAQUEL NOEMI s/EJECUTIVO; (EXPTE. Nº 21-13937240-6 AÑO 2024): Nº 104 Rosario, 10/02/2026. Y VISTOS... Y CONSIDERANDO... FALLO: I- Ordenar llevar adelante la ejecución contra los bienes de OBREGON, RAQUEL NOEMI D.N.I. C.U.I.T./L: 34820674, hasta que la actora perciba el importe íntegro del crédito por la suma de $ 167.656,76 (Ciento sesenta y siete mil seiscientos cincuenta y seis pesos con 76/100 cent.) en concepto de capital, con más los intereses según la tasa fijada en la parte considerativa de la presente desde la mora hasta el efectivo pago y las Costas. II- Costas a la parte demandada vencida (art. 251 CPCC). III- Regular los honorarios del/la Dr./a. KNAFEL, ROXANNA NOEMI - CUIT - 27213070164-I.V.A. INSCRIPTO- en la suma de $ 136.936,19 equivalentes a 1,16 JUS (arts. 7 inc. 2 B; 4 y 12 inc. 7 ley Nº 6.767 t.o. ley 12.851), más I.V.A., si correspondiere, y más el 13% de aportes a cargo del obligado al pago. Los honorarios se actualizarán de acuerdo al valor de la unidad Jus hasta el momento en que quedaren firmes; desde tal fecha y hasta el efectivo pago se aplicará un interés moratoria equivalente a la Tasa Activa Capitalizada del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Intímase al profesional a que acompañe constancia de Condición Fiscal (ARCA) en el término de cinco días, si no lo hubiere cumplimentado. Oportunamente notifíquese a la Caja Forense mediante correo electrónico que enviara el/la profesional a mesadeentradas@cajaforense.com. IV- En caso de existir documental original reservada en Secretaría podrá ser retirada por la parte que la hubiera presentado, en el plazo de sesenta días como depositaria Judicial. Vencido dicho término, se tendrá por consentida la destrucción a realizarse a partir de seis meses desde la presente. Insértese en el protocolo digital y notifíquese. Dra. MARIA ELVIRA LONGHI Secretaria; Juzgado 1ª Inst. de Distrito de Ejecución Civil 2ª Nom. - Rosario; Dr. LUCIANO A BALLARINI Juez; Juzgado 1ª Inst. de Distrito de Ejecución Civil 2ª Nom. - Rosario. Fdo. digitalmente por: Dra. MARIA ELVIRA LONGHI, Secretaria.
$ 100 562458 Jun. 16 Jun. 18
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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Ejecución de la 2ª Nominación de Rosario, Dr. LUCIANO ALBERTO BALLARINI; Notifica al Sr. LEGUIZA, OFELIA LILIANA (DNI Nº 16.733.023) lo declarado en autos: ELECTRONICA MEGATONE S.R.L. c/LEGUIZA OFELIA LILIANA s/EJECUTIVO; (CUIJ Nº 21-13936630-9): Rosario, 30/12/2025. Informando verbalmente el actuario que el demandado no compareció a estar a derecho, declárese rebelde. —Fin de decreto firmado conforme constancias de SISFE— Juzgado de 1ª Inst. De Distrito de Ejecución Civil 2ª Nom. De Rosario a cargo de: Dr. LUCIANO A BALLARINI juez: Dra. MARÍA ELVIRA LONGHI Secretaria; Dra. CAROLINA AYMO, Prosecretaria.
$ 100 562456 Jun. 16 Jun. 18
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La Señora Jueza de Primera Instancia de Circuito de la ciudad de Arroyo Seco, Dra. MARIANA ALVARADO, dentro de los autos caratulados: “PETTINARI, GUILLERMO NICOLÁS c/PEREYRA, GUILLERMO RAMÓN s/Juicios Ejecutivos” Expte. CUIJ 21-22769237-2 informa que se ha ordenado poner de manifiesto la planilla practicada por la suma total de $294.845,40,, todo ello conforme Resolución Nro. 293 de fecha 06.05.2026 y el decreto de fecha 18.05.26, los cuales se transcriben a continuación: Resolución Nro. 293: “ARROYO SECO, 06 de Mayo de 2026. Y VISTO ... RESUELVO: 1) Agregar constancias acompañadas. Tener por practicada planilla de honorarios y aportes por el monto de $145.198,68. De manifiesto en la oficina, por el término y bajo los apercibimientos de ley. A la primera parte de planilla (capital, intereses y gastos) estése a la puesta de manifiesto en auto 89/2026 (fs.74) 2) Ampliar la medida cautelar ordenada en autos, sobre las remuneraciones e indemnizaciones del demandado PEREYRA GUILLERMO ROMAN (D.N.I Nº 30.935.942), en tanto sean sustentadas en el contrato de trabajo o su extinción, en las condiciones y proporciones de ley (Decreto 484/87, cuyos arts. 1, 2 y 3 deberán transcribirse al pie del correspondiente oficio) por la suma de $ 194.045,40 por los conceptos peticionados en virtud de honorarios, aportes y costas judiciales. Oficiese al efecto. Insértese, agréguese y hágase saber.-“ Fdo.: Dra. ALVARADO MARIANA, (Jueza); Dra. CATTANI, MARIANA SABINA (Secretaria) y OTRO: “ARROYO SECO, 18 de Mayo de 2026 Al escrito cargo de fs. 98 se provee: Habida cuenta de que la planilla practicada a fojas 68 por la suma de $ 143.769,96 no ha sido aprobada y que la planilla actualizada a fojas 87 no aplica intereses sobre intereses, revócase parcialmente el auto que antecede en su parte pertinente, y en su lugar: téngase por practicada la primera parte de la planilla por capital, intereses y costas por la suma de $149.646,72. Fdo.: Dra. ALVARADO.(Jueza); Dra. CATTANI, MARINA SABINA(Secretaria). 27 DE MAYO DE 2026.
$ 300 562538 Jun.16 Jun. 22
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Por disposición del sr. Juez del Juzg. Unipersonal Nº 8 de Rosario, Dr. Ignacio Aguirre, Secretaría de la Dra. Guadalupe Gordillo, dentro de los autos caratulados: BUSTAMANTE, LUCIANO BRIAN NATANAEL Y OTROS c/DI MORELLE, VANESA PAOLA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS; (Expte. Nº 21-11896560-1), se ha dispuesto: ROSARIO, 9 de septiembre de 2025; Atento lo solicitado y constancias en autos, notifíquese a los demandados la Sra. Di Morella Vanesa Paola y el Sr. Carrizo Angel Gabriel, a comparecer a estar a derecho por medio de edictos los que se publicarán en el BOLETIN OFICIAL por el término de ley y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 67, 69 73 y 548 del C.P.C.C. Dra. GORDILLO (Sec); Dr. AGUIRRE (Juez); Dado, sellado y firmado a los de de 2025.
$ 100 554654 Jun. 16
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 6° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante PIBETTA, Alberto del Corazón de Jesús, DNI 13.961.055, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "PIBETTA, ALBERTO DEL CORAZON DE JESUS S/ SUCESORIO" (CUIJ 21-03007284-4). Firmado Digitalmente. DR. Dr. FERNANDO ALEJANDRO MECOLI. Juez.
$ 45 Jun. 16
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 1° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ALBERTO CLAUDIO CEBALLOS D.N.I. 13.060.297 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "CEBALLOS, ALBERTO CLAUDIO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS C Y C 1" (CUIJ N°21-03007893-1). Fdo. Prosecretaria
$ 45 Jun. 16
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 19° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Roberto Ismael Denenberg D.N.I. 8.617.686 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: DENENBERG, ROBERTO ISMAEL S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS", C.U.I.J. Nº 21-03007834-6.- Fdo. Dra. Dra. GABRIELA MARÍA KABICHIAN.- Secretaría.- Rosario, Junio 2026.-
$ 45 Jun. 16
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Por disposición del Señor Juez de Distrito en Io Civil y Comercial de la 7 Nominación de la ciudad de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JOSE LUIS GODOY, D.N.I. N°18.264.301 por un dia, para que Io acrediten dentro de los treinta días. Publíquense edictos en el Boletín Oficial por el termino de ley SIN CARGO, atento al patrocinio ejercido por la Defensoría Zonal N°1. Autos caratulados: "GODOY, JOSE LUIS S/DECLARATORIA DE HEREDEROS CYC 7.", Cuij 21-02997090-1. Fdo. Dra. Rosario,
S/C Jun. 16
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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito N° 2 en lo Civil y Comercial de la 7ma. Nominación de la ciudad de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante MARIA NOELIA ZURANO, D.N.I. Nº 27.538.687, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados "ZURANO, MARIA NOELIA S/ SUCESORIO C Y C 7" (C.U.I.J. Nº21030073778), de tramite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios,
$ 45 Jun. 16
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la C y C 11 Décima Primera Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante AROCHA JUANA ADELINA DNI 20.089.931 por un dia, para que acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados "AROCHA JUANA ADELINA S/DECLARATORIA DE HEREDEROS CUIJ 21-03007121-9 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Jun. 16
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 2° Nominación de Rosario, Dra. Mónica Klebcar, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes IGNACIO ROLANDO GOÑI (DNI 6.003.357) y CARMEN RODRIGUEZ (DNI 1.382.019) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "GOÑI, IGNACIO ORLANDO Y OTROS S/ SUCESORIO" (CUIJ N° 21- 03007346-8). Fdo. Dra. María Belén Morán – Secretaria.-
$ 45 Jun. 16
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 10° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante OSCAR MARCELO PUJALS (D.N.I. 10.067.967) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados:"PUJALS OSCAR MARCELO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" CUIJ 21-03008161-4 Fdo. Fernanda I. Virgolini, Prosecretaria
$ 45 Jun. 16
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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 15° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante ROBERTO VITALE MAINOLDI (D.N.I. 6.062.650) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "MAINOLDI, ROBERTO VITALE S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS C Y C 15" CUIJ 21-03007640-8. Fdo. Prosecretaría.
$ 45 Jun. 16
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 10° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante RAMOS OSVALDO CESAR D.N.I. 10.324.421 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “RAMOS OSVALDO CÉSAR S/ SUCESORIO” (CUIJ N° 21- 03008132-0). Fdo. Fernanda I. Virgolini, Prosecretaria
$ 45 Jun. 16
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 10ma. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante LUIS CESAR POLETTI, DNI 16.770.376 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “POLETTI, LUIS CESAR S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS CY C 10”- CUIJ N° 21-03007183-9. Fdo. Fernanda I. Virgolini, Prosecretaria
$ 45 Jun. 16
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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 11° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante ERMELINDA ONELDA CARLONI, DNI NRO 5.520.864 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “CARLONI, ERMELINDA ONELDA S/ SUCESORIO C Y C 11” CUIJ NRO 21-03007779-9 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Jun. 16
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la Décima Cuarta Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JOSE CARLOS ACOSTA – D.N.I. 6.040.618, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “ACOSTA, JOSE CARLOS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” – Cuij 21-03007812-5 - Fdo. Prosecretaría. - Rosario, de Junio de 2026.-
$ 45 Jun. 16
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 19° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JOSE MARIO TAILLADES, D.N.I. 16.627.502 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “Taillades Jose Mario s/ Declaratoria de Herederos C y C 19” (CUIJ N° 21-03006298-9). Fdo. Dr. Julián Evangelisti Prosecretario
$ 45 Jun. 16
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la Oficina de Procesos Sucesorios de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante ROMANESSI GRISELDA MARÍA, D.N.I. 16.852.588, por un día, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Rosario, de mayo de 2026.
$ 45 Jun. 16
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FIRMAT
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
La Sra. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 16 en lo Civil, Comercial y Laboral de Firmat, a cargo de la Dra. Laura M. Barco, secretaría a cargo de la Dra. Natalia Grillo, llama, cita y emplaza a los herederos, acreedores y de todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante (conf. Art. 2340 C.CC.N.) SILIBERTO ALFREDO HECTOR D.N.I. 4.989343, por diez días para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. (Autos: SILIBERTO ALFREDO HECTOR s/DECLARATORIA DE HEREDEROS; CUIJ N° 21-26426478-9). Firmat. Dra. María Laura Mainente, prosecretaria.
$ 45 Jun. 16
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Por disposición de señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial y Laboral de la localidad de Firmat, se cita, llama y emplaza por el término de la ley, a los herederos, legatarios, acreedores y terceros interesados de don FERICICH ALEJANDRO DNI N° 6.120.684, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en autos caratulados PERICICH ALEJANDRO s/DECLARATORIA DE HEREDEROS; CUIJ N° 21-26426590-5. Firmat, de 2026. Fdo. Dra. NATALIA PAULA GRILLO, Secretaria. Dra. María Laura Mainente, prosecretaria.
$ 45 Jun. 16
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Por disposición de la Sra. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de Firmat, Distrito Judicial N° 16, Dra. LAURA BARCO, dentro de los autos caratulados SANCHEZ, EDUARDO ALBERTO s/DECLARATORIA DE HEREDEROS; CUIJ N° 21-26427258-8, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el extinto EDUARDO ALBERTO SÁNCHEZ (D.N.I. N° 12.556.497), por el término de ley para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Publíquese en el BOLETIN OFICIAL y en el Tablero del Juzgado. Firmat. Dra. María Laura Mainente, prosecretaria.
$ 45 Jun. 16
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Por disposición del Sr. Juez de Distrito N° 16 de a ciudad de Firmat, en autos: SEGURADO ALBERTO DANIEL s/DECLARATORIA DE HEREDEROS; (CUIJ 21-26426564-6), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y/o legatarios de Don ALBERTO DANIEL SEGURADO, DNI N° 20.142.008, CUIT 20-20142006-4, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término de ley. Publíquese en el BOLETIN OFICIAL y TABLERO DEL TRIBUNAL. Firmat, Mayo de 2026. Fdo. Dra. María Laura Mainente (Pro-Secretaria).
$ 45 Jun. 16
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Por disposición del señor Juez de la 1ª Instancia de Distrito N° 16 de Firmat, Dra. Laura BARCO (Juez), en autos caratulados NOCCIONI JUAN CARLOS s/DECLARATORIA DE HEREDEROS; 21-26426829-7, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don JUAN CARLOS NOCCIONI DNI 6.077.882 por (10) días, para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Publíquese en el BOLETIN OFICIAL y Tablero del Juzgado. Firmat. Dra. María Laura Mainente, prosecretaria.
$ 45 Jun. 16
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La juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de Firmat; Dra. Laura Barco, hace un llamado a los herederos, acreedores y/o legatarios de don JUAN RICARDO SIMUNICH, DNI N° 6.130.050, por un (1) día para que comparezcan a este tribunal a hacer valer sus derechos. Autos: SIMUNICH, JUAN RICARDO s/DECLARATORIA DE HEREDEROS; CUIJ 21-26426981-1. Firmat, de mayo de 2026. Dra. Natalia P. Grillo, secretaria. Dra. María Laura Mainente, prosecretaria.
$ 45 Jun. 16
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CASILDA
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Juzgado de 1° Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la 1° Nominación, Distrito Judicial Nº 7 Casilda, a cargo de la DRA. CLELIA CARINA GOMEZ, Secretaria de la DRA. VIVIANA GUIDA, en autos: “AFIANZAR S.R.L. c/CRIOMEAT S.R.L. Y/0. s/Ejecutivo” CUIJ 21- 13953411-2, se cita y emplaza a los herederos, y legatarios de Santiago Vicente Romagnoli DNI Nº 22.170.682 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de ley, bajo apercibimientos de ley. Publíquense por el término de 1 día. DRA. CLELIA GOMEZ (JUEZ). DRA. VIVIANA GUIDA (SECRETARIA).
$ 100 562172 Jun. 16
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cañada de gomez
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito Judicial Nº 6, 2da. Nominación, Secretaria Dr. Mariano Jesús Navarro, se ha dispuesto en el presente caratulado:” CORIA, Luciana Maricel c/ KEARNEY, Arturo s/Cobro de Pesos - Laboral”, CUIJ Nº 21-25989289-6 se ha ordenado notificar a la parte demanda IRMA SIGRIST de Kearney por edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley, la sentencia recaída en autos y su aclaratoria que disponen: “Cañada de Gómez, 6 de Octubre de 2025. Nº 1367. - Y VISTOS: Los autos caratulados:”CORIA LUCIANA MARICEL c/KEARNEY EDUARDO ARTURO y otros s/ COBRO PS - LABORAL” - 21-25989289-6 (267/2019), de los cuales; RESULTA:....- Y CONSIDERANDO: FALLO: 1) Rechazar la pretensión esgrimida contra el codemandado EDUARDO ARTURO KEARNEY con costas a la actora vencida. II) Hacer lugar parcialmente al reclamo esgrimido por la Sra. LUCIANA MARICEL CORIA, conforme los fundamentos de hechos y argumentos de derecho vertidos en el presente decisorio, y en consecuencia condenar a la Sra. IRMA CLARA SIGRIST a abonar a la actora, en el término de diez (10) días de aprobada la planilla respectiva, la suma que en definitiva surja de los rubros que se reclaman y aquí se otorgan, con más los intereses precedentemente fijados en el considerando que antecede. 11) Las costas se imponen a la demandada vencida (Art. 101 CPL) III) Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se practique la pertinente planilla de capital e intereses. Insértese, y hágase saber.- Fdo. Dra. Aguaya. Juez.- Dr. Navarro. Secretario”.- Cañada de Gómez, 21 de Marzo de 2026.- “Cañada de Gomez,15 de Octubre de 2025.- Nº 1414.- Y VISTOS:...Y VISTOS: Los caratulados CORIA LUCIANA MARICEL c/ KEARNEY EDUARDO ARTURO Y OTROS s/COBRO DE PESOS - LABORAL” 21-25989289-6, de los que; RESULTA: A fs. 284/294 de autos obra la Sentencia Nº 1367 del 06 de octubre de 2025. En virtud de la misma y advertido que en oportunidad de enumerar los rubros otorgados, se ha consignado erróneamente incorporar las multas correspondientes a la Ley 25323 (Art. 1 y 2). Por tanto, corresponde aclarar el “RESUELVO” de la sentencia en los términos del Art. 248 del CPCCSF, y dejar sin efecto las referidas indemnizaciones, de conformidad con lo prescrito por el Art. 72 inc. d) Ley 26.844. En razón de lo expuesto, con sustento en lo normado por el Art. 99º CPLSF y lo manifestado en los considerados precedentes; RESUELVO: Aclarar el “RESUELVO” de La Sentencia Nº 1367 del 06 de octubre 2025, en los términos expuestos. Insértese, y hágase saber”. Fdo. Dra. Aguaya. Juez.- D . Navarro. Secretario”.- Cañada de Gómez, 21 de Marzo de 2026.14 de abril de 2026.
$ 100 562532 Jun. 16 Jun. 18
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Por disposición de la Sra Jueza del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2ª Nominación con sede en Cañada de Gomez, en los autos caratulados: MORA ROSA BEATRIZ c/RIDIERO JORGE ALBERTO s/RECONOCIM. DE LA PATERNIDAD; CUIJ 21-25973286-4, se hace conocer que en fecha 22/12/2025 se ha dictado el siguiente fallo: 1) No hacer lugar a las pretensiones ejercitadas por la Sra. Mora Rosa Beatriz de Impugnación de Paternidad contra los herederos del Sr. Mora Faustino y de Reclamación de Paternidad contra el Sr. Ridiero Jorge Alberto y sus herederos, conforme los fundamentos vertidos en los considerandos precedente. 2) Imponer las costas a la parte actora vencida. 3) Firme el presente se regularán los honorarios de los profesionales intervinientes. Fdo. Dra. Maria Laura Aguaya, Juez; Dr. Mariano Navarro, Secretario.
$ 50 562322 Jun. 16 Jun. 18
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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2da. Nom. del Distrito Judicial N° 6 de Cañada de Gómez, en los autos caratulados "CELAA, JOSÉ LUIS s/SUCESORIO" (CUIJ N° 21-26036567-0), se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JOSÉ LUIS CELAA (DNI N° 6.185.014), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en los estrados del Tribunal.-
$ 45 Jun. 16
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SAN LORENZO
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito de Familia de la ciudad de San Lorenzo, Secretaría de la autorizante, en los autos ENRICO FABIAN EDUARDO C/ABALOS CELIA BEATRIZ s/DIVORCIO; CUIJ 21-23854515-0, se le hace saber la petición de divorcio a la Sra. CELIA BEATRIZ ÁBALOS, DNI 22.863.012 y de la misma se le corre traslado por el plazo de 10 días. Se le hace saber que ante la falta de contestación a la propuesta efectuada, las pretensiones vinculadas a los efectos del divorcio deberán ser articuladas por separado y por el trámite correspondiente, previo cumplimiento de la ley 13.151. Todo ello de conformidad al decreto judicial que se transcribe: San Lorenzo, 04-12-2020. Por presentado, domiciliado, en el carácter invocado y a mérito del poder especial acompañado. Agréguese BUIJ, sellados y actas acompañadas. Por interpuesta petición de divorcio. Téngase presente lo expuesto respecto de los efectos del divorcio. De la petición de divorcio: TRASLADO POR EL PLAZO DE 10 DÍAS. Dése intervención a la Asesora de Menores. Acompañe acta de matrimonio y nacimiento original o copia certificada de la misma, una vez superada la situación actual. Notifíquese por cédula con transcripción del artículo 438 del Código Civil y Comercial y copia de la demanda. Hágase saber a las partes que ante la falta de contestación a la propuesta efectuada, las pretensiones vinculadas a los efectos del divorcio deberán ser articuladas por separado y por el trámite correspondiente, previo cumplimiento de la ley 13.151. De no ser hallado el requerido domicilio denunciado, el notificador deberá requerir de quien lo atienda o de vecinos si el mismo vive o trabaja allí y sólo en caso afirmativo procederá a efectuar la notificación, bajo apercibimiento de nulidad de la misma, dejando asentado en la diligencia efectuada dicho informe. Notifíquese. Cumplimente con el sellado de la procura. Fdo. Abog. MONICA MUCHIUTTI (Secretaria); Dr. MARCELO ESCOLA (Juez). OTRO: SAN LORENZO, 15 de Mayo de 2026. Advirtiendo que los presentes se encuentran sin impulso procesal desde el año 2024, se provee: Continúen los presentes según su estado. Notifíquese al domicilio real debiendo las partes constituir nuevo domicilio legal. De no ser hallada la parte demandada en el domicilio denunciado, el notificador deberá requerir de quien le atienda o vecinos si el mismo vive o trabaja allí y solo en caso afirmativo procederá a efectuar la notificación, bajo apercibimiento de nulidad de la misma, debiendo asentar en la diligencia efectuada dicho informe. Agréguese la cédula diligenciada. Téngase presente lo manifestado. Cítese por edictos como solicita. Fdo. Abog. MONICA MUCHIUITI (Secretaria); Dr. ALEJANDRO M. ANDINO (Juez en suplencia). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL por el termino de ley. San Lorenzo, Secretaría de la autorizante.
$ 168,42 562428 Jun. 16 Jun. 18
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la ciudad de San Lorenzo, Dr. Javier Pedro Bértora (Subrogante), en los autos caratulados: CISANA SILVIA ANA GRACIELA Y OTROS c/FRANZETTI BARTOLOME ALEJANDRO s/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA; CUIJ Nº 21-25436612-6, se ha ordenado la publicación de edictos por tres (3) días conforme lo normado por el Art. 73 del CPCC, a los fines de citar y emplazar al demandado Sr. FRANZETTI BARTOLOME ALEJANDRO titular registral del inmueble objeto de los presentes inscripto al Tº 31 Folio 319 Nº 48802, lotes 8 y 9 Departamento San Lorenzo, y/o a las/los eventuales herederas/herederos del mismo a comparecer a estar a derecho por el plazo de cinco (5) días a contar desde la última publicación, todo con el objeto de que comparezcan en autos, y eventualmente haga/n valer los derechos que en la hipótesis considere/n le/s corresponda/n o asista/n en la causa judicial de referencia y bajo los apercibimientos legales intitulados en la norma de rito civil y comercial Santafesina (arts. 76 y 77 de CPC y C Santa Fe). San Lorenzo, 27 de Mayo de 2026. Dra. Lorena Grenon, prosecretaria.
$ 100 562465 Jun. 16 Jun. 18
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ELECTRONICA MEGATONE S.R.L. c/RODRIGUEZ, JULIAN GONZALO s/EJECUTIVO; CUIJ Nº 21-25444636-7; El Sr. Juez a cargo del Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1ª NOMINACIÓN de la ciudad de SAN LORENZO, Dr. ALEJANDRO MARCOS ANDINO, notifica al Sr. RODRIGUEZ, JULIAN GONZALO, DNI Nº 41.864.652, lo declarado en autos: Nº 2497 San Lorenzo, 14/11/2025. Y VISTOS:... Y CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1- Hacer lugar a la demanda, ordenando seguir adelante la ejecución hasta tanto el actor se haga íntegro cobro de la suma reclamada con más el interés previsto en los considerandos. 2- Imponer las costas al vencido (Art. 251 C.P.C.C.). 3- Diferir la regulación de honorarios de la Dra. Knafel hasta tanto se acompañen constancia de inscripción ante ARCA y se practique la planilla respectiva. 4- Insértese, dése copia y hágase saber. Fdo. Dra. LUZ M. GAMST (SECRETARIA); Dr. ALEJANDRO MARCOS ANDINO (JUEZ).
$ 100 562454 Jun. 16 Jun. 18
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 1ª Nominación de San Lorenzo, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante RIVAROLA JOSE ALBERTO, DNI N° 06.030.102, por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: RIVAROLA, JOSE ALBERTO s/DECLARATORIA DE HEREDEROS; CUIJ N° 21-25448924-4, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de San Lorenzo.
$ 45 Jun. 16
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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Primera Nominación de San Lorenzo, ha ordenado citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y leqatarios de la causante y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la Sra. LUISA ANGELA BRAIDOTTI, LC 06.011.372, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, por edictos que se publicaran en el BOLETIN ODIXIAL, para que lo acrediten dentro del plazo de 30 dias. Autos caratulados: BRAIDOTTI, LUISA ANGELA s/DECLARATORIA DE HEREDEROS; CUIJ 21-25448997-9. Dra. LUZ M. GAMST (Secretaria). SAN LORENZO, de JUNIO de 2026.
$ 45 Jun. 16
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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de San Lorenzo, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y legatarios del causante y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante NILDA ESTHER YAPURA (DNI 10.061.504), para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos: Autos caratulados: YAPURA, NILDA ESTHER s/SUCESORIO; (CUIJ N° 21-25448678-4) de trámite por ante la Oficina de procesos sucesorios.
$ 45 Jun. 16
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de la ciudad de San Lorenzo, Pcia. de Santa Fe, en autos caratulados MC CORMIK JUAN CARLOS s/SUCESION; CUIJ N° 21-25448851-5, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios del Sr. JUAN CARLOS MC CORMIK, D.N.I. N° 13.715.206, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. SAN LORENZO, 11 de Mayo de 2026. Cítese y emplácese a los herederos (por cedula si se conociera domicilio), acreedores y legatarios del causante, por edictos que se publicaran solo en el BOLETIN OFICIAL (art. 67 CPCC mod. P ley 11.187) para que lo acrediten dentro del plazo de 30 días. Hágase saber a los interesados que, en caso de no comparecer, no serán incluidos en la Sentencia de Declaratoria de Herederos. Fdo. Dra. Luz M. GAMST (SECRETARIA); Dr. Alejandro M. ANDINO (JUEZ).
$ 45 Jun. 16
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia Distrito Judicial Nº 12 en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de la ciudad de San Lorenzo, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, VINCENZO LATTANZI y/o VICENTE LATTANZI, (D.N.I. 93.685.900), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: LATTANZI, Vincenzo s/DECLARATORIA DE HEREDEROs; (CUIJ Nº 21-25448399-9). Fdo. Dra. Luz M. Gamst, Secretaria. Rosario, de Junio de 2026.
$ 45 Jun. 16
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VILLA CONSTITUCION
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Juzgado de 1ª Instancia de Distrito Nº 14 en lo Civil, Comercial de la 1ª Nominación de Villa Constitución; Autos Caratulados: CASILLI MATEO SEBASTIAN c/GOMEZ DE CACERES BLANCA s/ESCRITURACIÓN; Expediente CUIJ Nº 21-25660944-1; Por disposición del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito Nº 14 en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2ª Nominación de Villa Constitución, a cargo de la Dra. Agueda M. Orsaria (Jueza); Dr. Alejandro Danino (Secretario), Se ha dictado lo siguiente; En la ciudad de Villa Constitución, 20 de Noviembre de 2025, en la fecha asignada por el sistema de gestión SISFE (Acuerdo CSJSF Nº 14 del 13/05/2020, punto 2 - XV) Por presentado, con domicilio constituido y en el carácter invocado, a mérito del poder acompañado. Désele al compareciente la participación que por derecho corresponda. Por iniciada la acción que expresa, la que tramitará por la vía del juicio ORDINARIO. Cítese y emplácese a comparecer a estar a derecho a la parte demandada, por el término y bajo los apercibimientos de ley. Martes y Viernes para notificaciones en la Oficina. Como medidas para mejor proveer: 1) Ofíciese al Registro General Rosario a los fines de que informe a nombre de quién se encuentra inscripto el dominio, y la existencia de medidas cautelares. 2) Requiéranse informes con firma de Secretario al Registro de Procesos Universales a los fines de determinar si se encuentra concursado, fallido o en trámite la declaratoria de herederos del demandado y/o de quienes surgieren como titulares registrales. 3) Líbrese rogatoria al Sr. Juez comunitario con competencia en la localidad de Empalme Villa Constitución para que se constituya en el inmueble objeto de los presentes autos y proceda a constatar su estado y ocupación, tomando fotografías, e inquiera acerca de la existencia de mejoras. Notifíquese por cédula. De no ser hallado el demandado en el domicilio denunciado, el notificador deberá requerir de quien le atienda o vecinos le informen si el mismo vive o trabaja allí y solo en caso afirmativo procederá a efectuar la notificación, bajo apercibimientos de nulidad del diligenciamiento de la notificación, dejando debida constancia en la diligencia del resultado del informe obtenido. Fdo. Dra. Agueda M. Orsaria (Jueza); Dr. Alejandro Danino (Secretario); Por lo tanto se cita y emplaza, a los herederos de Doña BLANCA GOMEZ DE CACERES L.C. Nº 4.583.665. Villa Constitución, 28 de Mayo de 2026. Dr. Alejandro Danino, secretario.
$ 100 562438 Jun. 16 Jun. 18
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El Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Villa Constitución, ha ordenado citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios de Don RICARDO HECTOR RAMPO para que comparezcan en el término de 30 días a hacer valer sus derechos,bajo apercibimientos de ley. Expte: “Ricardo Hector Rampo S/ Sucesiones” CIUJ Nº 21-25661483-6
$ 45 Jun. 16
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El Juzgado de Primera Instancia Distrito Nº 14 en lo Civil, y Comercial de la Primera Nominación de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe a cargo de la Dra. AGUEDA M. ORSARIA (JUEZ), Secretaría del Dr. ALEJANDRO DANINO, llama a los herederos, acreedores o legatarios de FRANCISCO ROSATTO, por TREINTA (30) días para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Villa Constitución, 16 de Junio de 2026. AUTOS: ROSATTO FRANCISCO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS CUIJ Nº 21-25658066-4. Dr. Alejandro Danino, Secretario.-
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MELINCUE
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito Nº 8 de Melincue, la Secretaria que suscribe cita a los herederos, legatarios y acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes de la causante doña Gladys Noemi BARRA (DNI Nº 5.862.024), por un día, para que comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos. Autos BARRA, GLADYS NOEMI s/SUCESION; CUIJ Nº 21-26475533-3). Melincué, 10 de Junio de 2016. Dra. Lucia Belen Ciarpella, secretaria subrogante.
$ 45 Jun. 16
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venado tuerto
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de 1ra. Nominación de Venado Tuerto, a cargo de la Dra. MARIA CELESTE ROSSO, Secretario a cargo del Dra. MARIA LAURA OLMEDO, en autos caratulados "CARENA, ROBERTO CARLOS S/ SUCESORIO" (CUIJ. Nº 21-24625815-2), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don ROBERTO CARLOS CARENA, DNI N° 8.445.470, fallecimiento ocurrido en TEODELINA, el día 05/09/2025 (Acta N° 33- Año 2025 - Registro del Estado Civil Teodelina), domiciliado en Teofilo L. Puentes Nº 240 de la localidad de Teodelina (SF), para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término de Ley.
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Por disposición Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de 1ra. Nominación de Venado Tuerto, a cargo de la Dra. MARIA CELESTE ROSSO, Secretario a cargo del Dra. MARIA LAURA OLMEDO, en autos caratulados "CARENA, ROBERTO CARLOS S/ SUCESORIO" (CUIJ. Nº 21-24625815-2), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don ROBERTO CARLOS CARENA, DNI N.º 8.445.470, fallecimiento ocurrido en TEODELINA, el día 05/09/2025 (Acta N° 33- Año 2025 - Registro del Estado Civil Teodelina), domiciliado en Teofilo L. Puentes Nº 240 de la localidad de Teodelina (SF), para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término de Ley.- SECRETARIA,
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El Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Venado Tuerto, a cargo del Dr. Gabriel A. Carlini, Juez – Dr. A. Walter Bournot, Secretario, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de doña Carlota Anunciada Medici DNI 2.830.096, para que dentro del término de ley comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos.- Firmado: Dr. Gabriel A Carlini, Juez – Dr. A Walter Bournot, Secretario.- (autos: MEDICI CARLOTA ANUNCIADA S/DECLARATORIA DE HEREDEROS (DIGITAL) CUIJ 21-24625701-6.- Venado Tuerto
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