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SANTA FE
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JUZGADO LABORAL
Por disposición del Sr. Juez de 1º Instancia en lo Laboral de la 3° Nominación de Santa Fe, Secretaría a cargo del autorizante, en los autos caratulados: BARRIOS, CARLOS ALBERTO C/ PEDIREL, MARCELA YOLANDA S/ CONSIGNACION” CUIJ Nº 21-04817630-2, se hace saber que se cita a los HEREDEROS de JORGE ALBERTO CHIA, DNI Nº 20.403.437 a fin de que comparezcan en autos a tomar la intervención legal correspondiente, bajo apercibimientos de rebeldía. Se transcribe la parte pertinente del decreto que así lo ordena: “Santa Fe, 13 de mayo de 2026. Proveyendo escrito cargo N° 6686: (...) 2) Atento a lo informado por el RPU, cítese a los herederos del causante en el último domicilio real del mismo y publíquese edictos por el término de cinco días en el Boletín Oficial bajo apercibimiento de rebeldía. Notifíquese. Firmado: Dra. Silvina Demboryniski - Secretaria; Dr. Ignacio Pandullo- Juez. Dra. Mariela Benítez, Prosecretaria.
$ 100 562501 Jun. 16 Jun. 22
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JUZGADO DE FAMILIA
Por disposición del Sr. Juez del Juzgado Unipersonal de Familia N° 7 de la Ciudad de Santa Fe, en autos caratulados: BEJARANO, AYLEN CAROLINA C/ BEJARANO, LUCIANO RUBEN S/SUPRESIÓN DE APELLIDO PATERNO (21-10787325M9), se ha ordenado la publicación del decreto que a continuación se transcribe: SANTA FE, 11 de Marzo de 2026. Por presentado, domiciliado, en el carácter invocado, y en mérito al poder especial acompañado, acuérdasele la participación legal correspondiente. Téngase por promovida demanda de SUPRESIÓN DE APELLIDO PATERNO por parte de AYLEN CAROLINA BEJARANO contra su progenitor LUCIANO RUBEN BEJARANO a la que por virtud de lo dispuesto en el artículo 70 del C.C.C.N. (t.o. Ley 26.994) se imprimirá el trámite sumarísimo (artículo 413 del C.P.C.C.). Téngase presente la prueba ofrecida para su oportunidad. Citase y emplácese al demandada para que comparezca a estar a derecho, conteste la demanda y ofrezca las pruebas de que intente valerse en el término de diez días bajo apercibimiento de que si no lo hace se dictará sentencia sin más trámite. Notifíquese por cédula con entrega de copias. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL y hall de este Tribunal conforme lo previsto en el artículo 70 del C.C.C.N. Asimismo deberá cumplimentarse con el Informe respecto a la existencia de medidas precautorias respecto de los interesados de acuerdo a lo establecido en el articulo referido, oficiándose a sus efectos. Dese intervención al Defensor General y al Fiscal que por turno corresponda. Notifiquen los empleados: Alcázar, Bianco, Diburzi y/o Fontana. Notifíquese. Fdo.: Dra. María Alejandra Gioda (Secretaria) - Dr. Alejandro Azvalinsky (Juez).
S/C 562535 Jun. 16 Jun. 17
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Por disposición del Juzgado Unipersonal de Familia N° 6 de la ciudad de Santa Fe, a cargo del Dr. Fernando A. Gastiazoro, Secretaría Única del Dr. Adolfo Orewanz, en los autos caratulados: “BERTHET, MILAGROS AYLEN C/ KAVCAK, DAMIAN FAUSTINO MIGUEL S/ FILIACIÓN POST MORTEM” (CUIJ 21-10783410-6), se cita y emplaza a los herederos de DAMIAN FAUSTINO MIGUEL KAVCAK, a estar a derecho y contestar la demanda instaurada en su contra, transcribiéndose a tal fin el auto pertinente: SANTA FE, 23 de abril de 2026. Proveyendo escrito cargo Nro 4340/26: Téngase presente. Estése a lo que se dispone a continuación. Proveyendo escrito cargo Nro 4593/26: Por recibida contestación de oficio por parte del RPU. Agréguese y hágase saber. Habiéndose cumplimentado lo precedentemente ordenado se provee la demanda: Téngase por iniciada demanda de FILIACION POST-MORTEM de Milagros Aylen BERTHET contra los herederos de DAMIAN FAUSTINO MIGUEL KAVCAK, a quiénes se cita y emplaza a estar a derecho y a contestar la demanda en el término y bajo apercibimientos de ley. Córrase traslado de la demanda, con copia. Téngase presente la prueba ofrecida. Agréguese la documental acompañada. A los fines notificatorios: Publíquense edictos, para que comparezcan a estar a derecho en el término y bajo apercibimientos de ley (arts. 67 y 597 del C.P.C.C.). Notifíquese.- Fdo. ADOLFO DREWANZ (Secretario) - FERNANDO A. GASTIAZORO (Juez).” Santa Fe, 27 de mayo de 2026.
$ 100 562515 Jun. 16 Jun. 18
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Por estar así dispuesto en los autos caratulados “MAITRE, AGUSTIN GUIDO S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA” (Expte. N° 21-02061307-3)que se tramita por ante el Juzgado Civil y Comercial de la 7ma. Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que por Resolución de fecha 29/05/2026 se ha declarado la quiebra de Agustín Guido Maitre, DNI 36.001.533, argentino, soltero, con domicilio real en calle Luciano Torrent 1797 de la ciudad de Santa Fehabiéndose dispuesto hasta el día 31/07/2026 para que los acreedores presenten sus pedidos de verificación al Síndico designado en autos, la CPN Carolina Benitez, domiciliada en calle Moreno 2308- 6to Piso B de la ciudad de Santa Fe, siendo el horario de atención de lunes a viernes de 8.00 a 14.00 hs.. Notifíquese. Firmado: Dra, Romina Freyre Secretaria”.
S/C 562881 Jun. 16 Jun. 22
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Por estar así dispuesto en los autos caratulados CONTRERAS, DANIEL IGNACIO s/ Quiebra", Cuij Nº 21-02052435-6, que se tramita por ante el Juzgado Civil y Comercial de la 7ma. Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que se ha puesto de manifiesto EL INFORME FINAL Y PROYECTO DE DISTRIBUCIÓN presentado por la Sindicatura conforme a lo previsto en el Art. 218 de la Ley 24.522 (LCQ) y REGULACION DE HONORARIOS: la suma de $ 2.939.175,48 a la CPN Carolina -Benitez y la suma de $ 1.259.646,63 al Dr. Walter Danelone. Notifíquese. Firmado: Dra. Romina Freyre, Secretaria.
S/C 562879 Jun. 16 Jun. 17
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Por estar así dispuesto en los autos caratulados “LOPEZ, JULIA NOEMI s/ Quiebra", Cuij Nº 21-02054409-8, que se tramita por ante el Juzgado Civil y Comercial de la 7ma. Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que se ha puesto de manifiesto EL INFORME FINAL Y PROYECTO DE DISTRIBUCIÓN presentado por la Sindicatura conforme a lo previsto en el Art. 218 de la Ley 24.522 (LCQ) y REGULACION DE HONORARIOS: la suma de $ 2.939.175,48 a la CPN Carolina -Benitez y la suma de $ 1.259.646,63 al Dr. Rubén Villanueva. Notifíquese. Firmado: Dra. Romina Freyre, Secretaria.
S/C 562878 Jun. 16 Jun. 17
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: “FLORITO, IVAN ELADIO S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA” (CUIJ 21-02061658-7) se ha declarado la quiebra en fecha 04/06/2026 de Iván Eladio Florito, DNI 36.489.925, argentino, apellido matero Helguero, con domicilio real en calle Pasaje Pedro de Cevallos 8179, y con domicilio ad litem constituido en calle Amenabar 3066, depto. 1, ambas de la ciudad y provincia de Santa Fe. Se dispuso el día 10/06/2026 como fecha en la que se realizará el sorteo del Síndico que intervendrá en la quiebra. Se estableció que los acreedores pueden requerir la verificación de sus créditos al Síndico hasta el día 07/08/2026. Se ordenó al fallido y, en su caso, a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél que estuvieren en su poder. Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de resultar éstos ineficaces. Disponer la liquidación de los bienes del fallido en la forma que se determinará, una vez que el Síndico realice el inventario de los bienes del fallido. Disponer que el fallido no pueda ausentarse del país sin autorización judicial en los casos y términos del art. 103 de la ley 24.522, oficiándose a sus efectos. Ordenar la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de cinco días (art. 89 L.C.Q.). Fdo.: Dr. Palacios (Juez) - Dra. Freyre (Secretaria).
S/C 562520 Jun. 16 Jun. 22
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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Decimocuarta Nominación de la Ciudad de Santa Fe se ha dictado en autos: BLANCO, CLAUDIA BEATRIZ S/ PEDIDO DE QUIEBRA” (Expte. Nº 21-02059848-1), AÑO 2026, la siguiente resolución: “Santa Fe, 4 de junio de 2026 (...) Resuelvo: 1. Declarar la quiebra de CLAUDIA BEATRIZ BLANCO, DNI. Nº 18.384.016, de apellido materno Kippes, argentina, mayor de edad, domiciliada realmente en calle Río Gallegos 4117 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, y legalmente en Entre Ríos 3035, Piso 1, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. 5. Ordenar a terceros la entrega de bienes y documentos del fallido al Síndico. 6. Intimar a la fallida para que dentro de las veinticuatro horas de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario falencial. Se libra mandamiento al Oficial de Justicia para que se haga efectiva la medida (art. 177, inc. 2, LCQ). 7. Prohibir pagos a la fallida. 9. Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista correspondiente a la categoría “B” para el 10/06/26 a las 10.00 horas. 10. Fijar el día 13/08/26 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar al Síndico las solicitudes de verificación de créditos y los títulos pertinentes. 11. Fijar el día 31/08/26 como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán impugnar las solicitudes. 12. Señalar el día 28/09/26 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales y el 09/11/26 para la presentación del Informe General.19. Ordenar la publicación de edictos durante cinco días en el BO. 20. Líbrense los mandamientos, oficios y exhortos ordenados y practíquense comunicaciones a la Administración Provincial de Impuestos y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada Nº 195, punto 2° de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe del 10/11/86). 21. Se pone a disposición la clave del expediente para su consulta digital: 6163, correspondiendo a la Sindicatura dar a conocer la misma en el caso de que los acreedores insinuantes así lo soliciten. Fdo.: DR. MARCELO LEIZZA, Secretario - DR. JAVIER DEUD - Juez a/c. Santa Fe, 4 de Junio de 2026.
S/C 562519 Jun. 16 Jun. 22
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados “RAMONDA, CONSTANZA ABIGAIL S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA” (CUIJ: 21-02061600-5) se ha declarado en fecha 05/06/2026 la quiebra de CONSTANZA ABIGAIL RAMONDA, de apellido materno “BENZAQUEN”, DNI. Nº 39.252.852, argentina, mayor de edad, domiciliada realmente French Nº 235 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y legalmente en calle Amenabar Nº 3066, Dpto. 1° de la ciudad de Santa Fe, Prov. de Santa Fe. Se dispuso el día 10/06/2026 como fecha en la que se realizará el sorteo del Síndico que intervendrá en la quiebra. Se estableció que los acreedores pueden requerir la verificación de sus créditos al Síndico hasta el día 12/08/2026. Se ordenó a la fallida y, en su caso, a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél que estuvieren en su poder. Prohibir hacer pagos a la fallida, bajo apercibimientos de resultar éstos ineficaces. Disponer la liquidación de los bienes de la fallida en la forma que se determinará, una vez que el Síndico realice el inventario de los bienes de la fallida. Disponer que la fallida no pueda ausentarse del país sin autorización judicial en los casos y términos del art. 103 de la Ley 24.522, oficiándose a sus efectos. Ordenar la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de cinco días (art. 89 L.C.Q.). Fdo. Dr. Palacios (Juez)- Dra. Freyre (Secretaria).
S/C 562518 Jun. 16 Jun. 22
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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Decimocuarta Nominación de la Ciudad de Santa Fe se ha dictado en autos “ALBELO, LAURIANO RAUL S/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA” (Expte. Nº 21-02061302-2) AÑO 2026, la siguiente resolución: “Santa Fe, 04 de junio de 2026 (...) resuelvo: 1. Declarar la quiebra de LAURIANO RAUL ALBELO, DNI. Nº 10.863.368, de apellido materno Ramallo, argentino, mayor de edad, domiciliado realmente en calle Salta Nº 4444 de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, y legalmente en calle Junín Nº 3281 de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. 5. Ordenar a terceros la entrega de bienes y documentos del fallido al Síndico. 6. Intimar al fallido para que dentro de las veinticuatro horas de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario falencia. Se libra mandamiento al Oficial de Justicia para que se haga efectiva la medida (art. 177, inc. 2, LCQ). 7. Prohibir pagos al fallido. 9. Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista correspondiente a la categoría “B” para el 10/06/26 a las 10.00 horas. 10. Fijar el día 13/08/26 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar al Síndico las solicitudes de verificación de créditos y los títulos pertinentes. 11. Fijar el día 31/08/26 como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán impugnar las solicitudes. 12. Señalar el día 28/09/26 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales y el 09/11/26 para la presentación del Informe General.19. Ordenar la publicación de edictos durante cinco días en el BO. 20. Líbrense los mandamientos, oficios y exhortos ordenados y practíquense comunicaciones a la Administración Provincial de Impuestos y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada Nº 195, punto 2° de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe del 10/11/86). 21. Se pone a disposición la clave del expediente para su consulta digital: 9454, correspondiendo a la Sindicatura dar a conocer la misma en el caso de que los acreedores insinuantes así los soliciten. “Fdo: DR. MARCELO LEIZZA- Secretario- DR. JAVIER DEUD- Juez a/c- Santa Fe, 05/06/2026.
S/C 562517 Jun. 16 Jun. 22
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Por encontrarse dispuesto en los autos caratulados: “REYNOSO, PAMELA ALEJANDRA S/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA” (CUIJ 21-02048540-7) que se tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación de la ciudad de Santa re, Secretaria de la autorizante Dra. Verónica Gisela Toloza, se hace saber por 2 (dos) días, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, que se ha presentado el Proyecto de Distribución reformulado, de acuerdo a lo establecido por el art. 218 de la Ley 24.522. Asimismo, que se han regulado los honorarios de la C.P.N. María Elena de los M. Sabater (Síndica) en la suma de $ 2.842.529,47 los del Dr. Walter Pedro Danelone (apoderado fallida), en la suma de $ 1.218.226,92. A continuación se transcribe la parte pertinente del decreto que así lo dispone: “SANTA FE, 28 de Mayo de 2026.- Proveyendo escrito cargo Nº 6112: Por presentada readecuación del proyecto de distribución oportunamente efectuado en autos. Publíquense los edictos de ley conforme lo dispuesto por el art. 218 LCQ. Notifíquese”. Fdo. DRA. VERÓNICA GISELA TOLOZA, Secretaria. Publicación por (2) dos días en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. Sin cargo Ley 24.522 (L.C.Q.). Santa Fe, 3/06/26. Dra. Natalia Gerard, Prosecretaria.
S/C 562514 Jun. 16 Jun. 17
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en los autos: “BUSTAVER, CLAUDIO FABIAN S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA”, CUIJ: 21-02060694-8” que se ha procedido al sorteo del Síndico siendo designada la C.P.N. Silvana Marta PECANTET, quien constituye domicilio en calle 1ro. de Mayo 1941 de la ciudad de Santa Fe, con atención al público de Lunes a Viernes de 8 a 14 horas.- Se resolvió Fijar el día 24/07/2026 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar al Sindico las solicitudes de verificación de créditos y los títulos pertinentes. Fijar el día 10/08/2026, como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán impugnar las solicitudes. Señalar el día 18/09/2026, como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales y el 20/10/2026, para la presentación del Informe General. Publíquense edictos. Fdo. Iván G. Di Chiazza (Juez).- Santa Fe, 4 de Junio de 2026. Daniela G. Piazzo, Secretaria.
S/C 562520 Jun. 16 Jun. 17
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Por disposición del Señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos: MIÑO, CELINA ANABEL S/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA (CUIJ: 21-02061184-4) se ha dispuesto lo siguiente: Santa Fe, 21 de mayo de 2026. En razón de lo expuesto por el peticionante y las circunstancias acreditadas, RESUELVO 1. Declarar la quiebra de CELINA ANABEL MIÑO, DNI Nº 38.727.135, con domicilio real en calle José Doldán Nº 5928 de la ciudad de Santa Fe y domicilio legal en calle San Gerónimo 1695 Planta Alta esta ciudad 10. Fijar el día 30/07/26 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar al Síndico las solicitudes de verificación de créditos y los títulos pertinentes. 11. Fijar el día 14/08/26 como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán impugnar las solicitudes. 12. Señalar el día 14/09/26 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales y el 26/10/26 para la presentación del Informe General. Firmado: Dr. Iván Gustavo Di Chiaza (Juez) - Daniela G. Piazzo (Secretaria). La síndica designada es la CPN SILVIA MABEL MANNO, con domicilio constituido en Pje. Remedios de Escalada de San Martín 3416 de la ciudad de Santa Fe, y fija como días y horarios de atención de lunes a viernes de 9.00 hs. a 16.00 hs. Su teléfono es 341 2413997. Sin perjuicio que los pretensos acreedores podrán presentar los pedidos verificatorios en el domicilio denunciado, hago saber que se recepcionarán igualmente en formato digital a través del siguiente correo silvimabelmanno@gurfinkel.com.ar. Santa Fe, 4 de Junio de 2026. Daniela G. Piazzo, Secretaria.
S/C 562577 Jun. 16 Jun. 17
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: GODOY, PABLO NICOLAS S/ PEDIDO DE QUIEBRA - Expte. CUIJ Nº 21-02051161-0, se ha decretado lo siguiente:·Santa Fe, 04 de Junio de 2026. Atento que el proyecto de distribución presentado por la sindicatura (escrito cargo Nº 6715/2026) incluye liquidación de sellado. Existiendo por tanto interés fiscal interesado: pónganse dicho proyecto de manifiesto -con publicación de edictos-conforme art. 218 LCQ. Teniéndose también en cuenta la existencia de eventuales interesados conforme art. 56 -párrafos 5to. y 6to.- LCQ. Notifíquese.-·Fdo.: Juez: Carlos Federico Marcolin, Secretario; Dr. Pablo Cristian Silvestrini. Santa Fe, Junio de 2026.
S/C 562485 Jun. 16 Jun. 17
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Por disposición del Señor Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: ORDOÑEZ, DIEGO FABIAN S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA (Expte. CUIJ Nº 21-02059957-7), se ha resuelto lo siguiente: Santa Fe, 05 de Junio de 2026. VISTOS:… CONSIDERANDO... RESUELVO: 1) Declarar, a su propio pedido, la quiebra de Diego Fabián Ordóñez, DNI 31.565.160, argentino, mayor de edad, empleado, domiciliado realmente en Avenida Gral. López Nº 3972 de la Ciudad de Santa Fe y legal en calle Gobernador Vera Nº 3709 de esta ciudad. 3) Disponer como fecha para que tenga lugar el sorteo de un Contador Público Nacional que actuará como Síndico el día miércoles 10 de junio de 2026 a las 10 horas. 5) Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser éstos ineficaces. 10) Fijar el día 05 de agosto de 2026 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. 11) Fijar el día 24 de septiembre de 2026 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos y el 29 de octubre de 2026 para que presente el informe general. 13) Disponer la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL, dentro de las veinticuatro horas y en la forma prevista por el art. 89 de la Ley 24.522, computándose el plazo que tiene la deudora para ello desde el día de notificación posterior a la aceptación del cargo por el Síndico, dado que los edictos deberán contener su nombre y domicilio... Fdo. Ana Rosa Alvarez, Jueza a cargo. Sandra Romero, Secretaria”. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y de acuerdo a la Ley 11.827, en el lugar habilitado por la CSJP en el Palacio de Tribunales. Santa Fe, 05 de Junio de 2026. Sandra Silvina Romero, Secretario.
S/C 562510 Jun. 16 Jun. 22
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Por disposición del Señor Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: “ARRIOLA PINASCO, MARIA CAROLINA S/ QUIEBRA” (Expte. CUIJ Nº 21-02061120-8), se ha resuelto lo siguiente: “Santa Fe, 5 de junio de 2026. VISTOS:… CONSIDERANDO… RESUELVO: 1) Declarar, a su propio pedido, la quiebra de MARIA CAROLINA ARRIOLA PINASCO, DNI 18.138.795, argentina, mayor de edad, jubilada, domiciliada realmente en Corrientes 2448 piso 4 Dpto. “C” de Santa Fe y legal en calle Eva Perón 2642 de esta ciudad de Santa Fe. 3) Disponer como fecha para que tenga lugar el sorteo de un Contador Público Nacional que actuará como Síndico el día miércoles 10 de junio de 2026 a las 10 horas. 5) Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser éstos ineficaces. 10) Fijar el día 18 de agosto de 2026 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. 11) Fijar el día 30 de septiembre de 2026 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos y el 11 de noviembre de 2026 para que presente el informe general. 13) Disponer la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL, dentro de las veinticuatro horas y en la forma prevista por el art. 89 de la Ley 24.522, computándose el plazo que tiene la deudora para ello desde el día de notificación posterior a la aceptación del cargo por el, Síndico, dado que los edictos deberán contener su nombre y domicilio... Fdo. Ana Rosa Alvarez, Jueza a cargo. Sandra Romero, Secretaria”. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y de acuerdo a la Ley 11.827, en el lugar habilitado por la CSJP en el Palacio de Tribunales, Santa Fe, 05 de junio 2026. Sandra Silvina Romero, Secretario.
S/C 562511 Jun. 16 Jun. 22
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Por disposición del Señor Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: BAPTISTA, MAXIMILIANO ANDRES S/PEDIDO DE QUIEBRA” (Expte. CUIJ Nº 21-02058932-6), se ha resuelto lo siguiente: “Santa Fe, 5 de junio de 2026. VISTOS:… CONSIDERANDO... RESUELVO: 1) Declarar, a su propio pedido, la quiebra de MAXIMILIANO ANDRES BAPTISTA, DNI 36.052.275, argentino, mayor de edad, empleado, domiciliado realmente en Alvear 2947 de Santo Tomé y legal en calle San Martín 3067 de esta ciudad de Santa Fe. 3) Disponer como fecha para que tenga lugar el sorteo de un Contador Público Nacional que actuará como Síndico el día miércoles 10 de junio de 2026 a las 10 horas. 5) Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser éstos ineficaces. 10) Fijar el día 18 de agosto de 2026 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. 11) Fijar el día 30 de septiembre de 2026 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos y el 11 de noviembre de 2026 para que presente el informe general.13) Disponer la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL, dentro de las veinticuatro horas y en la forma prevista por el art. 89 de la Ley 24.522, computándose el plazo que tiene la deudora para ello desde el día de notificación posterior a la aceptación del cargo por el Síndico, dado que los edictos deberán contener su nombre y domicilio... Fdo. Ana Rosa Alvarez, Jueza a cargo. Sandra Romero, Secretaria”. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y de acuerdo a la Ley 11.827, en el lugar habilitado por la CSJP en el Palacio de Tribunales. Santa Fe, 5 de junio de 2026. Sandra Silvina Romero, Secretario.
S/C 562512 Jun. 16 Jun. 22
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Por así estar dispuesto en los autos: ALEGRE JOSE OSCAR S/ QUIEBRA” (CUIJ Nº 21-02059598-9), la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Santa Fe, Dra. Viviana Naveda Marcó, ha ordenado lo siguiente: “SANTA FE, 29 de Mayo de 2026. AUTOS Y VISTOS:...; CONSIDERANDO:… RESUELVO: 1°) Declarar la quiebra de JOSE OSCAR ALEGRE, argentino, D.N.I. Nº 13.012.769, CUIL Nro. 20-13012769-0, mayor de edad, jubilado, con domicilio real en calle Aristóbulo del Valle Nro. 10100 y legal en calle 1ra. Junta Nro. 2507 -Piso 3 - Oficina 4, ambos de la ciudad de Santa Fe. 2º) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3°) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Sindico los bienes de aquél. 4°) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C.Q.. 5°) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. 6°) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Sindico. 7°) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 8°) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 9°) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10º) Designar audiencia para el sorteo de Sindico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 03/06/2026 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 11°) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia o Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio al Servicio Penitenciario de la Provincia de Santa Fe a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, (con excepción de la cuota alimentaria) por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos.- Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber al Servicio Penitenciario de la Provincia de Santa Fe que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 12º) Fijar el día 05/08/2026, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, facúltase a la Sindicatura a recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico, el cual habrá de ser consignado al aceptar el cargo, junto a un número telefónico directo de contacto y CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley. Deberá, en tal caso, establecer claramente en los edictos a publicarse conforme al art. 89 LCQ, cuál será la modalidad de dicha recepción (a distancia, virtual o en forma presencial), así como el mecanismo a adoptar para la presentación de los títulos justificativos (en caso de requerimiento expreso por la sindicatura), firma (ológrafa o digital) del presentante, constitución de domicilio procesal y la fecha de presentación. Puede igualmente disponer un entorno virtual a los fines de publicar los pedidos de verificación al que podrán acceder los demás acreedores, posibilitando la visualización y control de los créditos insinuados para, en su caso, formular las observaciones pertinentes. Se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. El mismo, deberá hacerse efectivo directamente ante el órgano sindical, en efectivo o mediante transferencia bancaria del importe a la CBU indicada por el mismo, que bastará como recibo correspondiente. 13º) Fijar el día 20/08/2026 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14º) Señalar el día 17/09/2026 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 29/10/2026 para la presentación del Informe General. 15°) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos, se librarán oficios y/u oficio Ley 22.172. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la persona fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 -y por su remisión el art. 21-ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16°) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 17°) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18°) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Conste que habiendo resultado sorteado el síndico C.P.N. MONTI ALEJANDRO RUBEN en: la audiencia celebrada, desígnaselo en tal carácter. Comparezca cualquier día y hora de audiencia a aceptar el cargo. Notifíquese. Fdo Dra. Viviana Naveda Marcó -Jueza- Dra. MARÍA MARCELA ROMAGNOLI, SECRETARIA.
S/C 562563 Jun. 16 Jun. 22
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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la Ciudad de Santa Fe se ha dictado en autos: “GONZALEZ, IRMA CARINA S/ PEDIDO DE QUIEBRA” (CUIJ N° 21-02059532-6), la siguiente resolución: “Santa Fe, 05/06/26 (...) resuelvo: 1. Declarar la quiebra de IRMA CARINA GONZALEZ, DNI N° 32.330.308, con domicilio real en MANZANA 4 - S/Nº - Alto Verde de la localidad de Santa Fe y domicilio legal en calle 9 de julio Nº 1609 de esta ciudad. 5. Ordenar a terceros la entrega de bienes y documentos del fallido al Síndico. 6. Intimar al fallido par a que dentro de las veinticuatro horas de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario falencial. Se libra mandamiento al Oficial de Justicia para que se haga efectiva la medida (art. 177, inc. 2, LCQ). 7. Prohibir pagos al fallido. 9. Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista correspondiente a la categoría “B” para el 10/06/26 a las 10.00 horas. 10. Fijar el día 13/08/26 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar al Síndico las solicitudes de verificación de créditos y los títulos pertinentes. 11. Fijar el día 31/08/26 como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán impugnar las solicitudes. 12. Señalar el día 28/09/26 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales y el 09/11/26 para la presentación del Informe General. 19. Ordenar la publicación de edictos durante cinco días en el BO. 20. Líbrense los mandamientos, oficios y exhortos ordenados y practíquense comunicaciones a la Administración Provincial de Impuestos y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada Nº 195, punto 2º de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe del 10/11/86).” Fdo: Iván G. Di Chiazza (Juez). María José Lusardi, Prosecretaria.
S/C 562561 Jun. 16 Jun. 22
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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la Ciudad de Santa Fe se ha dictado en autos: BELLO ROBERTO JOSE S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA (CUIJ Nº 21-02061334-0), la siguiente resolución: “Santa Fe, 05/06/26 (...) Resuelvo: 1. Declarar la quiebra de ROBERTO JOSE BELLO, DNI Nº 21.064.071, con domicilio real en Estrada 4269 de la localidad de Santa Fe y domicilio legal en calle San Jerónimo 1695 de esta ciudad. 5. Ordenar a terceros la entrega de bienes y documentos del fallido al Síndico. 6. Intimar al fallido par a que dentro de las veinticuatro horas de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario falencial. Se libra mandamiento al Oficial de Justicia para que se haga efectiva la medida (art. 177, inc. 2, LCQ). 7. Prohibir pagos al fallido. 9. Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista correspondiente a la categoría “B” para el 10/06/26 a las 10.00 horas. 10. Fijar el día 13/08/26 corno fecha hasta la cual los acreedores deben presentar al Síndico las solicitudes de verificación de créditos y los títulos pertinentes. 11. Fijar el día 31/08/26 corno fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán impugnar las solicitudes. 12. Señalar el día 28/09/26 corno fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales y el 09/11/26 para la presentación del Informe General. 19. Ordenar la publicación de edictos durante cinco días en el BO. 20. Líbrense los mandamientos, oficios y exhortos ordenados y practíquense comunicaciones a la Administración Provincial de Impuestos y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada Nº 195, punto 2º de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe del 10/11/86).” Fdo: Iván G. Di Chiazza (Juez). María José Lusardi, Prosecretaria.
S/C 562562 Jun. 16 Jun. 22
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación, se hace saber que en los autos “COMBETTO, RODRIGO NICOLAS S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA” (CUIJ 21-02034556-7) se ha dispuesto: “SANTA FE, 05 de Septiembre de 2024.- VISTOS:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: Declarar finalizada la quiebra, dando por concluida la intervención del Síndico y disponiendo el cese de las restricciones impuestas al fallido por los arts. 103, 107, 110, 114 y cc. L.C.Q. y el levantamiento de las inhibiciones oportunamente trabadas en estos autos. Publíquense edictos y oportunamente líbrense los oficios que correspondan. Notifíquese - Fdo. DRA. MARÍA JOSÉ LUSARDI (Prosecretaria) - DR. IVAN G. DI CHIAZZA (Juez). Santa Fe, 28 de Mayo de 2026. Daniela G. Piazzo, Secretaria.
S/C 562560 Jun. 16 Jun. 17
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 6ta. Nominación, se hace saber que en los autos: GOROSITO, MARIO GABINO S/ QUIEBRA” (CUIJ Nº 21-02058888-5) Se ha dispuesto: “Santa Fe, 16 de marzo de 2026. AUTOS Y VISTOS:...; CONSIDERANDO:...; RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de MARIO GABINO GOROSITO, D.N.I. 29.628.949, domiciliado realmente en calle Km 20 ruta 2, ascochinga, estación del tren de MONTE VERA y legalmente en calle 25 de Mayo Nº 2126, Piso 2do - Oficina “A”, SANTA FE ....” Fdo. Dra. Verónica Gisela Toloza (Secretaria); Dr. Gabriel Osear Abad (Juez). Y se ha dictado el siguiente decreto que dispone: “Santa Fe, 1 de junio de 2026. AUTOS Y VISTOS:...; CONSIDERANDO:...; RESUELVO: Prorrogar los plazos establecidos en la resolución de fecha 16 de marzo de 2026 y fijar el día 06/08/26 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar sus pedidos de verificación; el día 24/08/26 como fecha hasta la cual se pueden presentar las observaciones a los créditos; el día 21/09/26 los informes individuales y el día 03/1l/26 el informe general. Debiendo presentarse solicitudes, impugnaciones, legajos e informes pertinentes y demás que establezca la LCQ, a la Síndica designada en autos, la CPN ALICIA GLADYS LUJAN LANTERMO, con domicilio a los efectos legales en calle Pje. Remedios Escalada de San Martín 3416 de esta ciudad, teléfono: 0341-2407160; email: usandizagamanuel@gmail.com y horario de atención a los Sres. Acreedores de lunes a viernes de 9 a 17. Fdo.: Dra. Verónica Gisela Toloza (Secretaria); Dr. Gabriel Oscar Abad (Juez). Se hace saber que la Síndica designada en autos es la CPN Alicia Gladys Lantermo, con domicilio constituido en Pje. Remedios Escalada de San Martín 3416 de la ciudad de Santa Fe, número de teléfono 0341 2407160, fijando días y horarios de atención de lunes a viernes de 9.00 hs. a 17 hs. Pone a disposición el correo electrónico de su letrado patrocinante: usandizagamanuel@gmail.com. Santa Fe, 5 de Junio de 2026. Natalia Gerard, Prosecretaria.
S/C 562516 Jun. 16 Jun. 22
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Por estar así dispuesto en los autos caratulados: FRUTOS JOEL C/ FRUTOS DIEGO ROBERTO S/ OTRAS DILIGENCIAS” (CUIJ Nro.21-02058054p-9) tramitados por ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Undécima Nominación se cita, llama y emplaza a los acreedores, terceros interesados y cualquier persona que se crea con derecho en razón del pedido de supresión de apellido formulado por el Sr. Frutos Joel, DNI: 45.832.410, domiciliado en Monteagudo 43378 de la localidad de Santo Tomé quedando el mismo como Joel Diaz (apellido materno) contra el Sr. Frutos Diego Roberto, DNI: 27.511.581, con domicilio en 9 de Julio 3560 de la localidad de Santo Tomé, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley, lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe y lugar dispuesto por la Corte Suprema de Justicia a sus efectos, una vez por mes durante el lapso de dos meses (art. 70 del C.C.C.N). A continuación, se transcribe el proveído que así lo ordena: Santa Fe, 22 de Diciembre de 2025. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Hágase saber que deberá acompañar foja cero del fuero correspondiente. Por iniciada la presente DEMANDA SUMARÍSIMA DE SUPRESION DE APELLIDO PATERNO Y CAMBIO POR EL MATERNO contra DIEGO ROBERTO FRUTOS, a quién se cita y emplaza para que comparezca a estar a derecho y conteste la demanda, por el término y bajo apercibimientos de ley. Téngase presente la prueba ofrecida para su oportunidad. Córrase vista al Registro Civil. Requiérase informe del Registro General de la Propiedad Inmueble y Registro Nacional de la Propiedad Automotor respecto de las medidas precautorias que pudieren existir en relación a los interesados. Dese intervención al Ministerio Público Fiscal. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL una vez por mes, en el lapso de dos meses. Notifíquese.- Fdo.: Dra. Sandra S. Romero, Secretaria. Dra. Ana Rosa Alvarez, Jueza. Rocio M. Bissutti, Prosecretaria Subrogante.
$ 200 562546 Jun. 16 Jun. 17
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Por disposición del Sr. Juez de Trámite del Juzg. Unipersonal de Respons. Extrac. N° 1, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, en autos caratulados: “VALLEJO, ROXANA Y OTROS C/ ROMERO, ALEJANDRO ANDRES Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” CUIJ 21-12159906-3, se cita y emplaza al demandado Sr. ROMERO ALEJANDRO ANDRES, DNI 21.830.973, para que comparezca a estará derecho dentro del término y bajo los apercibimiento legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y en el hall de estos Tribunales, según lo dispuesto en la ley 11.287 y con lo resuelto en el Acuerdo Ordinario celebrado el 07.02.96 Acta Nº 3. Para mayor recaudo, se trascribe en su parte pertinente el decreto que ordena la medida: “SANTA FE, 20 de Mayo de 2026 lo solicitado, oportunamente. A los fines de encauzar el procedimiento, y atento constancias de autos, citasen a estar a derecho a Alejandro Andrés Romero por el término de 3 días, bajo apercibimientos de ley. A sus efectos publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL y déjese copia en el hall de este Juzgado. Notifíquese. DRA LILIANA PIANA, Secretaria; DR CRISTIAN WERLEN, Juez. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Firma: DRA LILIANA PIANA, Secretaria - DR CRISTIANO WERLEN, Juez.
$ 100 562536 Jun. 16 Jun. 18
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Por disposición del Juzgado Civil y Comercial 5ta. Nominación, Primera Instancia, Distrito Nro. 1 de la ciudad de Santa Fe ubicado en calle San Jerónimo 1551, se ha dispuesto ordenar la publicación de edicto a fin de notificar la sentencia recaída en autos: “RUOPPULO ANTONIO ANDRES - HOY CESIONARIOS: BAUMGARTNER RUBEN HORACIO, RAMIREZ VERONICA ALEJANDRA, BAUMGARTNER WALTER RUBEN, BAUMGARTNER MIGUEL ALBERTO, RUOPPULO LAURA SOLEDAD, DUSSO MATÍAS JAVIER Y RUOPPULO MAURICIO ROGELIO ANTONIO C/ TREVISANI JUAN CARLOS Y OTROS S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA 21-00899000-7 y que en lo pertinente se transcribe: VISTOS... RESULTA: ..CONSIDERANDO:..RESUELVO: 1) Hacer lugar a la demanda de prescripción adquisitiva interpuesta por la parte actora. 2) Declarar que los cesionarios de ANTONIO ANDRÉS RUOPPULO han adquirido por prescripción veinteañal el dominio del inmueble objeto de autos, ubicado en la localidad de Helvecia, según plano de mensura obrante en autos, conforme se expresa: Lote Nro. 2 de la manzana 0047: Matías Javier Dusso - Lote Nro. 3 de la manzana 0047: Laura Soledad Ruoppolo - Lote Nro. 4 de la manzana 0047: Rubén Horacio Baumgartner, Verónica Alejandra Ramírez, Walter Rubén Baumgartner y Miguel Alberto Baumgartner - Lote Nro. 5 de la manzana 0047: Mauricio Rogelio Antonio Ruoppolo. 3) Disponer que, una vez firme la presente, se libre oficio y testimonio al Registro General de la Propiedad para la inscripción del dominio a nombre de los beneficiarios y la correspondiente cancelación de la inscripción anterior. 4) Imponer la totalidad de las costas a la parte demandada compareciente, Sra. MAFALDA SUSANA TREVISANI, en su carácter de vencida. Dichas costas incluyen los honorarios de la representación técnica de la parte actora, los honorarios de su propia representación, y los honorarios devengados por el Sr. Defensor de Ausentes (Dr. Carlos Francisco Bocca), de conformidad con el Art. 251 del CPCC. Regístrese, notifíquese y archívese. Firmado digitalmente” Fdo. Dr. RODRIGO C. URETA CORTES - Juez, Dra. MERCEDES DELLAMONICA - Secretaria. Otro: “SANTA FE, 29 de Mayo de 2026 fin de notificar la sentencia recaída autos, publíquense los edictos de ley (art. 81 CPCC), Notifíquese. Fdo. Da. ALINA PRADO, Prosecretaria. Santa Fe, 04 de Junio de 2026. Dra. Alina Prado, Prosecretaria.
$ 100 562481 Jun. 16 Jun. 18
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 2 - DENOM. ANTERIOR - Ref. Ley 14264, de la ciudad de Santa Fe, en autos caratulados “FINOS, RAUL ANTONIO Y OTROS C/SUCESORES DE CLEMENTE, CONRADO ALBERTO Y OTROS S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA” (CUIJ 21-02036453-7), se ha ordenado notificar el siguiente decreto: “SANTA FE, 27 de Mayo de 2026. 1. Agréguense las cédulas acompañadas. 2. Declárese rebelde a la demandada Pabla Elsa Clemente. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL y en la página web institucional del Poder Judicial. 3. De conformidad con lo normado por el art. 73 del Código Procesal Civil y Comercial, emplácese al demandado José Orlando Vera para que comparezca a estar a derecho. Publíquense edictos -los que se publicarán tres veces- en el BOLETÍN OFICIAL y en la página web institucional del Poder Judicial. El término vencerá cinco días después de la última publicación. Notifíquese. Firmado: DR. GUILLERMO VALES (Juez) - DRA. GABRIELA SUÁREZ (SECRETARIA); lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, 29 de Mayo de 2026.
$ 100 562489 Jun. 16 Jun. 18
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito de la Séptima Nominación Secretaría Unica, de la ciudad de Santa Fe, en autos caratulados: NUÑEZ, JULIO CESAR C/ DARIO DE CASTIGNANI, ELECTRA MARIA Y OTROS S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA CUIJ: 21-02059021-9, se ha dispuesto lo siguiente: “SANTA FE, 13 de Mayo de 2026. Proveyendo escrito inicial: Por presentados, domiciliados y en el carácter invocado, acuérdaseles la participación que por derecho corresponda. Por iniciada formal DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA que tramitará según las normas del proceso ordinario (arts. 398 del CPCC). Cítese y emplácese a la demandada SUCESORES DE ELECTRA MARIA DARIO DE CASTIGNANI - Nicolás Adolfo Castignani, Enrique Jorge Alberto Castignani, Viviana Raquel Mattio Castignani, Marcelo Gustavo Mattio Castignani y Fernando Gabriel Mattio Castignani y SUCESORES DE MARCOS VICENTE BOBBIO - Elva Noemí Orellano de Bobbio, María Cristina Adriana Bobbio, José Luis Jorge Bobbio, María Noemí Claudia Bobbio, Maria Inés Ramona Bobbio, María Viviana Vicenta Bobbio y Marcos Alberto Bobbio - por el plazo de diez (10) días para que dentro del mismo comparezca a estar a derecho y tome la intervención que le corresponda bajo apercibimiento de rebeldía (arts. 72, 76 y ss., CPCC). Denuncie los domicilios reales de los sucesores a fin de las notificaciones. Publíquense edictos por el término de ley en el Boletín Oficial citando a todos los que se consideren con derechos sobre el inmueble que se pretende usucapir para que en el término de ley comparezcan a tomar intervención en este juicio. Notifíquese la promoción de la presente acción a la Provincia y a la Municipalidad de Santa Fe para que, en el plazo de 10 días manifiesten -en los términos del art. 24 de la Ley 14.159- si existe interés fiscal comprometido, y en su caso, las razones del mismo. Ello, bajo apercibimientos de continuar el proceso sin su intervención. Inscríbase como litigioso el bien inmueble objeto de los presentes autos. A tal fin, ofíciese al Registro General, autorizando al propuesto y/o quién designe a intervenir en su diligenciamiento. Agréguese la documental acompañada. Ofrezca prueba en la etapa procesal oportuna. Asimismo, habiendo remitido el Juzgado Civil y Comercial el sucesorio de Marcos Vicente Bobbio y con el fin de proceder su devolución, previamente acompañen copia de su declaratoria de herederos por SISFE a estos autos. Hágase saber que las presentes actuaciones se desarrollarán de acuerdo al “Protocolo de oralidad y gestión de la prueba en los procesos civiles” aprobado por la CSJSFE mediante Acta 7 -punto 9º- de fecha 17 de marzo de 2026. Se informa link de acceso para su consulta: https: IA-vww.justiciasantafe.gov.arlindex.phplcirculareslcircular-nro-23-actualizacion-del-protocolo-de-oralidad-efectiva-implementado-en-el-poderjudicial-de-la-provincia-de-santa-fe. Por tanto, se hace saber que las audiencias sólo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor. Las partes deberán cumplimentar con las reglas de presentación establecidas por/a CSJSFE en Circular nº 106125 de fecha 22 de octubre de 2025. Por tanto, la demanda y contestación de demanda deberán contar con una extensión no mayor a cuarenta páginas (40) de veintiséis renglones, y con letra de tamaño claramente legible (no menor de 12). Hágase saber a las partes que deberán presentar la documental fundante (art. 137 CPCC) de modo legible según volumen autorizado en SISFE por la CSJSFE (cf. Acuerdo celebrado el día 25.4.2023, Acta Nº 11, de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe donde se habilita. 6 – seis mega bytes para presentaciones de demanda y contestación de demanda y 3 - tres-megabytes para los demás tipos de escritos) bajo apercibimiento de proceder al rechazo de la presentación. Se constituye a la parte oferente de la documental en depositaria de la misma, la que deberá ser sometida a control de parte y del tribunal a simple requerimiento. En caso de documental de gran volumen o tamaño o documental que se encuentre en otros formatos (audio, video, etc) la parte podrá ponerla a disposición del Juzgado mediante pen drive o similar. El juzgado podrá disponerla forma de presentación de la misma. Asimismo, se hace constar que los oficios judiciales serán firmados en soporte digital encontrándose facultado el interesado a descargar el documento·y diligenciarlo a sus efectos. A tal fin se encuentran autorizados los profesionales intervinientes en autos y/o a la persona que designen, quienes en uso de las atribuciones que le asisten como auxiliares de justicia (art. 25, CPCC), podrán remitir en forma digital mediante archivo pdf. el oficio judicial a su destinatario o efectuar la impresión del despacho para su tramitación. Para verificar autoría e integridad del documento e instrumental adjunta deberá acceder al sistema de autoconsulta de expedientes disponible en página web https:llwww.justiciasantafe.gov.arl consignando CU/J del expediente y clave informática en pestaña “otros” con la clave: 2680. En su caso, podrá consultar a este Juzgado enviando correo electrónico al mail institucional civil7sfe@justiciasantafe.gov.ar o comunicarse por vía telefónica al teléfono 4572-700 interno 2772. En acceso https:llvalidafirma.pjn.gob.arl podrá verificar la firma del documento digital. El presente expediente puede ser visualizado en el enlace https.//sisfe.justiciasantafe.gov.ar/ayuda desde el apartado “otros” con la clave: 2680. Se pone a disposición el manual de ayuda para su consulta en la ruta https://sisfe.justiciasantafe.gov.ar/ayuda. Notifíquese por cédula, debiendo el Sr. Oficial notificador observar el estricto cumplimiento del art. 63 CPCC. Notifíquese”. DR. LUCIO ALFREDO PALACIOS, Juez. Santa Fe, 29 Mayo de 2026. Romina S. Freyre, Secretaria.
$ 300 562503 Jun. 16 Jun. 18
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Por disposición del Juzgado de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial de la 12va. Nominación - Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe, en los autos caratulados: BRUGEVIN BESSONE, VICTORIA LUJAN S/SUMARISIMO” CUIJ Nº 21-02060585-2, se hace saber que la Sra. Victoria Luján Brugevin Bessone, DNI Nº 41.729.510, ha promovido acción de SUPRESIÓN DE APELLIDO PATERNO, solicitando llevar únicamente el apellido “BESSONE”. Por lo expuesto se cita, llama y emplaza a quienes se consideren con derecho, para que comparezcan y formulen oposición dentro del término y bajo apercibimiento de ley; lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL, una vez por mes, durante DOS meses.- Firmado: Juez – DR. JAVIER F. DEUD, Secretaria – DRA. SILVINA I. DIAZ. Santa Fe, 29 de Mayo de 2026.
$ 200 562513 Jun. 16 Jun. 17
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Por disposición de la señora Juez del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nº 18 en lo Civil, Comercial y Laboral 2da. Nominación, de la ciudad de San Justo, se hace saber que en los autos: CENTURION CLAUDIA YOLANDA S/ QUIEBRAS” CUIJ 21-29035307-3, se ha resuelto lo siguiente: SAN JUSTO, 04 de Junio de 2026. VISTOS:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Reprogramar las fechas procesales fijadas mediante Auto Nro. 026 Año 2026. 2) Fijar hasta el día 07 de Agosto de 2026 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Sindico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. 3) Fijar el día 21 de Agosto de 2026 para que la Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; 4) Fijar el día 18 de Septiembre de 2026 para la presentación de los informes individuales; y 5) Fijar el día 30 de Octubre de 2026 para la presentación del informe general. Archívese el original agréguense las copias y hágase saber.” Fdo: Dra. Celia Bornia -Juez- Dra. Susana Carletti –Secretaria.
S/C 562471 Jun. 16 Jun. 22
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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nº 18 en lo Civil, Comercial y Laboral 2da. Nominación, de la ciudad de San Justo, se hace saber que en los autos: ACOSTA, ROMINA MICAELA s/ Quiebras - CUIJ: 21-29035381-2” atento el pedido de reprogramación de fechas procesales establecidas mediante Auto Nro. 024 Año 2026, se ha resuelto lo siguiente: “SAN JUSTO, 04 de junio de 2026. VISTOS… RESULTA:...CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Reprogramar las fechas procesales fijadas mediante Auto Nro. 024 Año 2026. 2) Fijar hasta el día 07 de Agosto de 2026 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. 3) Fijar el día 21 de Agosto de 2026 para que la Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; 4) Fijar el día 18 de Septiembre de 2026 para la presentación de los informes individuales; y 5) Fijar el día 30 de Octubre de 2026 para la presentación del informe general. Archívese el original, agréguense las copias y hágase saber.” Fdo: Dra. Susana Carletti -Secretaria. Dra. Celia Bornia –Juez - San Justo, 05 de junio de 2026.
S/C 562470 Jun. 16 Jun. 22
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de Santa Fe; se hace saber que en los autos caratulados” RICARDO, JORGE JOSE S/QUIEBRA CUIJ 21-02053439-4 “que por Resolución Judicial de fecha . SANTA FE, 26 de Mayo de 2026.Se tenga presente el informe final acompañado por la Sindicatura.Conforme lo normado por los Arts. 218, 265 inc. 4º, 266 y 267, se fijan los honorarios totales en la suma de $4.060.756,39 equivalente a un sueldo de Secretario de primera instancia, a distribuir en la siguiente proporción: 1º) $2.842.529,473 para la CPN Mabel Cecilia Toniutti 2°) $609.113,46 para el Dr. Marcos Alberto Acevedo 3°) $609.113,46 para la Dra. María Clara Talamé.Córrase vista a la Caja Forense y al CPCE. Hasta su firmeza los honorarios se actualizarán por jus. Desde su firmeza y hasta su pago devengarán intereses, los que se calcularán tomando hasta una vez y media la tasa activa que otorga el BNA. “A.Fdo:Dr Ivan G. Di Chiazza (Juez) Dra Daniela G. Piazzo (secretaria). Otra Resolución judicial “Santa Fe, 10 de junio de 2026.Se provee cargo n° 6149/26: Sin perjuicio de la referencia errónea a la cuenta judicial consignada en el proyecto de Distribución, se pone de manifiesto por el término de ley. Se ordena la publicación de edictos de conformidad con lo dispuesto por el art. 218 de la LCQ.” Fdo: Dr Ivan G. Di Chiazza (Juez).
$ 1 562860 Jun. 16 Jun. 17
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de Santa Fe; se hace saber que en los autos caratulados” OJEDA, ESTEFANIA MANUELA S/ QUIEBRA CUIJ 21-02052864-5 que por Resolución Judicial de fecha . “SANTA FE, 08 de mayo de 2026. Se provee cargo N° 4496/26:Por presentado informe final. Conforme lo normado por los Arts. 218, 265 inc. 4º, 266 y 267, se fijan los honorarios totales en la suma de $ 4.060.756,39 equivalente a un sueldo de Secretario de primera instancia, a distribuir en la siguiente proporción: 1º) $ 2.842.529,473 para la CPN Mabel Cecilia Toniutti.2°) $ 1.218.226,917 (9,4807808414 jus) para el Dr. Esteban Nicolás Cattaneo. Córrase vista a la Caja Forense y al CPCE.Hasta su firmeza los honorarios se actualizarán por jus. Desde su firmeza y hasta su pago devengarán intereses, los que se calcularán tomando hasta una vez y media la tasa activa que otorga el BNA.Fdo:Dr Ivan G. Di Chiazza (Juez) Dra Daniela G. Piazzo (secretaria). Otra Resolución judicial “Santa Fe, 11/06/26.Se provee cargo n° 6074/26: De manifiesto por el térrmino de ley el proyecto presentado el09/06/26. Publíquense edictos de conformidad con lo dispuesto por el art.218 de la LCQ. ” Fdo: Dr Ivan G. Di Chiazza (Juez).
$ 1 562858 Jun. 16 Jun. 17
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios ( Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décimo Tercera Nominación de la ciudad de Santa Fe), se Cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de doña ARIADNA CRISTINA SANDOVAL, D.N.I. nº 20.319.653, quien falleciera en esta ciudad de Santa Fe, el día el 28 de diciembre de 2017, en autos caratulados “SANDOVAL, ARIADNA CRISTINA S/ SUCESORIO- Cuij nº. 21-02061441-9, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Fdo. Dr. DR. GUILLERMO ADRIAN VALES. Juez. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y en el Hall de los Tribunales. Santa Fe,…… de ……….. de 2026.
$ 45 Jun. 16
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios, Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décima Tercera Nominación de Santa Fe) en los autos caratulados “CLERICI, ESMED LUCIA S/ SUCESORIO” CUIJ 21-02061775-3, Año 2026, se cita, se llama y se emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de la Sra. Esmed Lucia Clerici, DNI N.º 3.710.791, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. FDO. DR.GUILLERMO ADRIAN VALES (JUEZ)
$ 45 Jun. 16
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Por disposición de la Oficina de Trámites Sucesorios (Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13ª Nominación de Santa Fe) en autos “MANNARINO, HECTOR RICARDO s/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ 21-02061738-9), se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de HECTOR RICARDO MANNARINO, DNI N° 14.538.139, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Dr. GUILLERMO ADRIAN VALES.- Juez.- Santa Fe de junio de 2026.-
$ 45 Jun. 16
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios - Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13° Nominación) en los autos caratulados: "FERRARO, HECTOR OSCARS/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" CUIJ Nº 21-02061832-6, se cita, llama yemplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios del Sr. FERRARO, HECTOROSCAR, DNI M6.216.531, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se pública a sus efectos en el BoletínOficial. Fdo. DIGITALMENTE DR. GUILLERMO ADRIAN VALES (Juez).-
$ 45 Jun. 16
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Por disposición de la OFICINA DE PROCESOS SUCESORIOS, SECRETARIA ÚNICA, (radicación del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Decimotercera Nominación de la ciudad de Santa Fe), en autos caratulados “COLOMBARA, RODOLFO ADRIAN S/ SUCESORIO” (Expte. 21-02061076-7), se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios del Señor RODOLFO ADRIAN COLOMBARA, D.N.I. 24.369.491, a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Firmado: Dr. GUILLERMO ADRIAN VALES, Juez.- Santa Fe, de JUNIO de 2026
$ 45 Jun. 16
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de la Décimo Tercera Nominación de la ciudad de Santa Fe) en autos caratulados: “ECHAGUE, NELIDA MARGARITA Y OTROS S/ SUCESORIO” (Expte. CUIJ N° 21-02059718-3- Año 2026), se cita, se llama y emplaza y todos los herederos, acreedores y legatarios de ACOSTA ALFREDO D.N.I. 6.210.554, para que comparezcan hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimiento legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. – Dr. Guillermo Adrian Vales (Juez). Santa Fe, de Mayo de 2026.
$ 45 Jun. 16
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 13a. Nominación de Santa Fe), en autos caratulados “CORDOBA, PEDRO REMIGIO Y OTROS S/ SUCESORIO” (CUIJ 21-02061556-4) se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de PEDRO REMIGIO CÓRDOBA, LE 6.261.174 y de JUANA ISABEL GUTIERREZ, DNI F.4.973.607 para que comparezcan a hacer valer sus derechos a la herencia, bajo apercibimientos de ley. Lo que a sus efectos se publica en el Boletín Oficial. Dr. GUILLERMO ADRIAN VALES - Juez.- Santa Fe, de Junio de 2026.-
$ 45 Jun. 16
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios, en autos caratulados: “SERENELLI, DANTE EDUARDO S/ SUCESORIO”, CUIJ 21-02059283-1, juzgado de tramite de PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO CIVIL Y COMERCIAL 13 NOM. de la ciudad de Santa Fe, se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de DANTE EDUARDO SERENELLI, DNI 6.163.912, para que comparezcan dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletin Oficial. Fdo. Dr. Guillermo Vales -Juez-
$ 45 Jun. 16
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décimo tercera Nominación, de la ciudad de Santa Fe), en autos caratulados “BEJARANO, ALCIDES RUBEN S/ SUCESORIO”, CUIJ 21-02060051-6, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de BEJARANO, ALCIDES RUBEN, DNI N° 11.933.484, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publican a sus efectos en el Boletín Oficial. Fdo: Dr. GUILLERMO ADRIAN VALES,(JUEZ).
$ 45 Jun. 16
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 6ta Nominación de la Ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados “Grandolio Orlando Sofio s/ Sucesorio” Cuij n° 21-00907779-8 se cita llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Don Grandolio Orlando Sofio, DNI n° 6.246.026, argentino, hijo de Don Grandolio Felipe Ramón y Doña Jacob Máxima Antonia; para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Fdo.: Dr. Gabriel Abad, Juez”. - Santa Fe, 05 de mayo de 2.026.
$ 45 Jun. 16
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios Secretaría única (ante el juzgado de origen Juzg. 13er Inst. Civil y Comercial 4ta. Nominación) en autos caratulados “DAPERNO, BLAS ANTONIO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS- CUIJ: 21-02060865-7”, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de DAPERNO BLAS ANTONIO, D.N.I. Nº 6.263.003, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Firmado: Dr. GUILLERMO ADRIAN VALES , Juez.
$ 45 Jun. 16
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TOSTADO
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Juez Federico A. Acuña del Juzgado de Distrito N° 15 Civil, Comercial y Laboral de esta ciudad de Tostado, en autos “MANSILLA DELIA ESTER S/ SUCESORIO”, expediente CUIJ N° 21-26214652-6, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de DELIA ESTER MANSILLA (DNI Nº 5.910.536) con último domicilio en calle Salta 1230 de la ciudad de Tostado, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Tostado, de Junio de 2026.
$ 45 Jun. 16
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SAN CRISTOBAL
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la Segunda Nominación del Distrito Nº 10 de San Cristóbal, en los autos caratulados: “O´CONNOR, DALMA ALEXA S/ QUIEBRAS” 21-29145348-9, ha dispuesto lo siguiente: RESOL: 13 AÑO: 2026 “SAN CRISTOBAL, 27 de Mayo de 2026. AUTOS Y VISTOS:... CONSIDERANDO: ... RESUELVO: 1) Declarar la QUIEBRA de la Sra. O´CONNOR, DALMA ALEXA, argentina, mayor de edad, DNI Nº 38.978.075, domiciliado en calle Alvear Nº 1522 de esta ciudad de San Cristóbal. 2) Fijar el día 3 de junio de 2026 a las 11:00 horas para que tenga lugar el sorteo de un Síndico de la lista respectiva. 3) Ordenar anotar la quiebra en los registros pertinentes, oficiándose a sus efectos. 4) Disponer la inhibición general de la fallida, oficiándose a los registros que correspondan. 5) Prohibir efectuar pagos a la fallida bajo apercibimientos de que, los que se hicieren serán reputados ineficaces (art. 16, LCQ). 6) Prohibir a la fallida ausentarse al exterior sin autorización expresa del suscripto, todo ello en cumplimiento del art. 103 de la Ley Concursal, efectuándose las comunicaciones necesarias. 7) Fijar el día 28 de julio de 2026 como último plazo para que los acreedores presenten la verificación de sus créditos y títulos pertinentes al Síndico actuante, con arreglo a lo dispuesto por el art. 32 de la Ley 24522. 8) Fijar el día 27 de agosto de 2026 a fin de que el Síndico acompañe el Informe Individual previsto por el art. 88 último párrafo de la citada ley. 9) Designar el día 28 de septiembre de 2026 en que el Síndico debe presentar el informe general. 10) Hacer saber esta resolución mediante edictos que se publicarán por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, en sede judicial de manera digital y en un medio periodístico local de circulación virtual. 11) Ordenar a la Sindicatura que una vez aceptado el cargo y en forma inmediata formule un inventario de los bienes detallando lo siguiente: muebles, inmuebles, rodados, bienes de terceros, maquinarias y herramientas, con especial mención de la existencia de garantía hipotecaria o prendaria y en tal caso individualización del acreedor, monto y número de inscripción de gravámenes. 12) Disponer la suspensión de las acciones judiciales iniciadas contra el fallido comprendidas en los arts. 132 y 133 de la Ley de Concursos y Quiebras, mediante el procedimiento allí dispuesto, una vez firme la sentencia de quiebra, oficiándose a sus efectos, haciendo saber expresamente que los mismos no deben ser remitidos a esta dependencia judicial, debiendo quedar suspendidos en el Juzgado natural. 13) Ordenar el cese de las retenciones, con excepción de los descuentos de ley, impositivos, cuota alimentaria, obra social y embargos generados en los procesos exceptuados del fuero de atracción. 14) Establecer la retención de la porción embargable del haber del fallido, debiendo ser depositado en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe, Sucursal San Cristóbal, a nombre de estos autos y a la orden de este Juzgado. A sus efectos, ofíciese. 15) Ordenar a la sindicatura efectúe las diligencias necesarias para efectivizar las medidas ordenadas en la presente resolución. Protocolízase digitalmente y hágase saber. Claudia M. Giampietri (Secretaria) Alexis Marega (Juez a/c). El síndico designado es el Contador PACHECO HUBER, IGNACIO MARTIN con domicilio en calle Caseros N° 741 de esta ciudad, habiendo fijado horario de atención al público de 8:00 a 12:00 y de 16:30 a 20:30 hs. San Cristóbal, 5 de junio 2026.
S/C 562480 Jun. 16 Jun. 22
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VERA
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 13 en lo Civil, Comercial y Laboral de Vera (Sta. Fe), 2da. Nominación a cargo del Dr. Juan Manuel Rodrigo-Juez; Dra. Monica Alegre- Secretaria, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y/o a todos los que se consideren con derecho a los bienes de la herencia de la causante ELEUTERIA ROBLES, DNI. 0.913.520, en los autos caratulados: "DALINO, DIONELO SANTIAGO Y OTROS S/DECLARATORIA DE HEREDEROS" CUIJ N° 21-25279564-9, para que comparezcan a hacer valer sus derechos los que se publica a sus efectos. Vera, 12 de Junio de 2026.- Dra Monica Alegre : Secretaria.
$ 45 Jun. 16
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Por disposición del Sr. Juez, de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral 1a. Nominación de la ciudad de Vera, Provincia de Santa Fe. en los autos caratulados: "SPONTÓN, DAVID JOSÉ S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS". CUll N.° 21- 25279545-3, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de David José Spontón, D.N.I. N° 39.249.571, con último domicilio en calle Federico Sigel N° 1094 de la ciudad de Malabrigo, Provincia de Santa Fe, fallecido el día 1 de noviembre de 2015, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y Puertas del Juzgado Fdo. DRA. MARGARITA SAVANT - Secretaria DRA. JORGELINA YEDRO Jueza".-
$ 45 Jun. 16
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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 13 en lo Civil, Comercial y Laboral de Vera (Sta. Fe), 2da. Nominación a cargo del Dr. Juan Manuel Rodrigo-Juez; Dra. Monica Alegre- Secretaria, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y/o a todos los que se consideren con derecho a los bienes de la herencia de la causante DIONELO SANTIAGO DALINO, DNI. M 6.312.548, en los autos caratulados: “DALINO, DIONELO SANTIAGO Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ N° 21-25279564-9 para que comparezcan a hacer valer sus derechos los que se publica a sus efectos. Vera, 12 de Junio de 2026.- Dra Monica Alegre : Secretaria
$ 45 Jun. 16
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 13 en lo Civil, Comercial y Laboral de la Segunda Nominación de Vera (S. Fe), a cargo del Dr. JUAN MANUEL RODRIGO, Secretaría a cargo de la Dra. MONICA ALEGRE, se cita, llama y emplaza a los herederos , legatarios y/o acreeedores y/o todos los que se consideren con derecho a los bienes de la herencia del causante Don JOSE LUIS SOTO, DNI. Nº 18.069.719, en autos caratulados: “SOTO JOSE LUIS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS, CUIJ 21-25279548-8”, para que comparezcan a hacer valer sus derechos lo que se publica a sus efectos por el término de un día.- VERA (S. FE), 12 de Junio de 2.026.- Dra Monica Alegre: Secretaria
$ 45 Jun. 16
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RAFAELA
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito de Familia de la de la ciudad de Rafaela, en autos: WELCHEN, VERÓNICA BELÉN c/Sucesores de WELCHEN, Euclides B. y Otros S/IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD” (CUIJ 21-27901107-1), se cita y emplaza a herederos de RAÚL ANTONIO ACOSTA, L.E. Nº 6.279.319 y de EUCLIDES BARTOLO WELCHEN DNI Nº12.883.507; a fin de que comparezcan a estar a derecho, por el término y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese. Fdo. Dra. Liza Báscolo OCAMPO. Jueza Carina PERREN (Secretaria). Rafaela, 03 Junio de 2026.
$ 45 562493 Jun. 16
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Laboral de la Primera Nominación de Rafaela, Provincia de Santa Fe, en autos: “CUIJ 21-27702492-3 - DELFABRO JUAN JOSE S.A. C/ SCHONFELD AINARA NAILEN Y OTROS S/ CONSIGNACION” se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante SEBASTIAN ERNESTO SCHONFELD, DNI 36.602.039, con último domicilio en Ruta 70 Km 84 S/N, fallecido en Santa Fe en fecha 09 de enero de 2026, para comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días bajo apercibimientos de ley, lo que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL y en el hall de Tribunales, a sus efectos. Firmado: Lucas Marin – Juez. Rafaela, 29 de mayo de 2026. Julia Eguiazu, Prosecretaria.
$ 50 562506 Jun. 16
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Rafaela de la ciudad de Rafaela (Santa Fe), en los autos caratulados: GONZALEZ, CLAUDIA ALEJANDRA S/ PEDIDO DE QUIEBRA (CUIJ: 21-24199995-2); Se ha dispuesto lo siguiente: “RAFAELA, 25 de marzo de 2026. Y VISTOS:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Disponer la Conclusión de la quiebra por pago total (arts. 228 y 229 Ley 24.522). 2) Ordenar el cese de la inhabilitación de la Sra. Claudia Alejandra González, la prohibición de salida del país, y el levantamiento de la inhibición general de bienes. 3) Comuníquese al Registro de Procesos Universales y Ofíciese a las autoridades de frontera correspondientes. Ofíciese a los registros correspondientes. 4) Ordenar la publicación de esta resolución mediante edictos en el BOLETÍN OFICIAL. 5) Se oficie a la empleadora de la fallida a los fines de que disponga el cese de las retenciones sobre la porción embargable del haber de la fallida, en caso de así corresponder. 6) Requiérase al Consejo Profesional de Ciencias Económicas la conformidad con los honorarios abonados a la Sindicatura y el pago de la contribución prevista según Ley 12135. 7) Cumplimentado lo dispuesto en los puntos 5 y 6, se disponga la restitución del remanente a la fallida.” FIRMADO Natalia Carinelli Abogada - Secretaria, Matías Colón Juez a/c. Rafaela, 2 de Junio de 2026. Denís Sierra, Prosecretaria.
S/C 562508 Jun. 16 Jun. 22
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 5 en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rafaela, (Sta. Fe), en autos caratulados PETERLIN CELESTINO DOMINGO S/ SUCESORIO, CUIJ 21-24213437-8; se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante señor CELESTINO DOMINGO PETERLIN, D.N.I. 6.269.725, nacida el 07.09.1927, en Tacural, Pcia. de Santa Fe y fallecido en Sunchales, Dpto. Castellanos, Provincia de Santa Fe el 01.01.2016, siendo su último domicilio en calle Pedro Bonzi 405 de Tacural, Provincia de Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días y bajo los apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Fdo.: Mauro García, Juez. Dra. Andrea Ferreyra, Prosecretaria. Rafaela, 11 de Junio de 2026.
$ 45 Jun. 16
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 5 en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rafaela, (Sta. Fe), en autos caratulados FRAIRE LIDELVA MARGARITA MARÍA S/ SUCESORIO CUIJ 21-24213407-6; se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante señora LIDELVA MARGARITA MARÍA FRAIRE, D.N.I. 3.967.377, nacida el 04.08.1940, en Humberto Primo, Pcia. de Santa Fe y fallecida en Rafaela, Dpto. Castellanos, Provincia de Santa Fe el 08.09.2025, siendo su último domicilio en calle 25 de mayo s/n, de la localidad de Virginia, Provincia de Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días y bajo los apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Fdo.: Mauro García, Juez. Dra. Andrea Ferreyra, Prosecretaria. Rafaela, 11 de Junio de 2026.
$ 45 Jun. 16
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RECONQUISTA
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por estar así ordenado en los autos caratulados “ALAL LILIANA BEATRIZ S/ CONCURSO PREVENTIVO” - CUIJ 21-25035294-5, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 4 en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Reconquista (Santa Fe), a cargo del Dr. Franco Raschetti (Juez), Secretaría a cargo del Dr. Guillermo D. Angaramo (Secretario), con domicilio en Lucas Funes 1671 -Piso 2- de la ciudad de Reconquista (Santa Fe), se hace saber que se ha ordenado lo siguiente: “RECONQUISTA, 04 de Junio de 2026.- Y VISTOS:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1°) Declarar abierto el concurso preventivo de LILIANA BEATRIZ ALAL, DNI 12.181.296, proceso que se ha de desarrollarse en conjunto con el Concurso Preventivo “EMILIO ALAL S.A.C.I.FI. S/ CONCURSO PREVENTIVO” CUIJ 21-25034929-4, en trámite ante este Juzgado, debiendo ser catalogado como pequeño concurso (art. 228 inc. 2 LCQ). 2°) Determinar que en este proceso concursal ha de intervenir la Sindicatura ya designada y actuante en el proceso principal de Emilio Alal S.A.C.I.F.I. 3°) Fijar el cronograma procesal unificado y sincronizado con el concurso de la deudora principal, estableciéndose las siguientes fechas, de conformidad a la prórroga decidida en el proceso principal en decreto de fecha 27/05/2026: fijar el día 28 de agosto de 2026, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar pedidos de verificación a la Sindicatura, pudiendo recibirse impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes hasta el 25/09/2026; el 27 de noviembre de 2026 como fecha hasta la cual se pueden presentar los informes individuales, y el 09 de marzo de 2027 para la presentación del informe general, y fijase para el 06 de agosto de 2027 fa audiencia informativa (art. 45 párrafo 5to Ley 24.522) que se ha de celebrar en este Juzgado a las 11:00 horas. 4°) Publíquense edictos por cinco días en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe y en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Corrientes. Las publicaciones referidas serán a cargo de la concursada y se le otorga a tales efectos el plazo de veinte días desde la notificación del auto de apertura (art. 28 LCQ), debiendo acreditar el inicio de la ejecución de dicha publicidad dentro de los cinco días de dictada la presente bajo apercibimientos del art. 30 LCQ. El texto del edicto respectivo deberá respetar el art. 27 LCQ. 5°) Ofíciese al Registro de Procesos Universales los fines de la inscripción de la apertura del concurso (art. 14 inc. 6 LCQ). 6°) Hacer saber al concursado que sólo podrá ausentarse del país previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 25 de la LCQ. La medida ordenada no se encuentra sujeta a término alguno de caducidad automática y sólo podrá ser cancelada por orden judicial. Practíquense las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de la Policía de la Provincia de Santa Fe, de la Provincia de Chaco, de la Provincia de Corrientes, Dirección Nacional de Migraciones, Policía Federal, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina para que lomen razón de la prevención contemplada en la norma precitada respecto del concursado; 7°) Ordenar la inhibición general del concursado para disponer y gravar bienes registrables, medida que no se encuentra sujeta a caducidad automática y sólo podrá ser levantada con la expresa autorización del tribunal a cargo del concurso, a sus efectos ofíciese al Registro General de la Provincia de Santa Fe, Corrientes y Chaco y al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor de elección de la concursada (art. 14 inc. 7 LCQJ. 8°) Ordenar la suspensión del trámite de los procesos contenciosos judiciales de contenido patrimonial contra el concursado, por causa o título anterior a la presentación y su radicación ante este Juzgado -siempre que se cumplan con los recaudos del art. 21 LCQ y aún no cuenten con sentencia firme-, con prohibición de deducirse nuevas acciones con fundamento en tales causas o títulos a partir de la publicación de edictos (art. 21 LCQ). Respecto de cada juicio que se pretenda radicar ante estos estrados se evaluará la operatividad del fuero de atracción y los que contraríen la norma concursal serán devueltos. Ofíciese a sus efectos remitiéndose comunicaciones a los organismos jurisdiccionales correspondientes. 9°) Intimar al deudor para que deposite dentro de los tres días de notificada la resolución la suma de Pesos ciento quince mil ($ 115.000.-), para gastos de correspondencia (art. 14 inc. 8 LCQ), en una cuenta judicial para estos autos y a la orden del Tribunal, cuya apertura se hará mediante oficio a librarse al Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Sucursal Reconquista (SF) conforme lo establecido en el Acuerdo celebrado el día 10.03.22, Acta Nº 6, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe la A 10.03.22 (Circular Nº 33/2022 de fecha 14/03/2022), bajo apercibimientos de ley (art. 30 LCQ). 10) Ofíciese a las entidades bancarias donde tenga cuenta corriente la deudora a los fines de que se abstengan de pagar cheques librados por ésta antes de la presentación del concurso. 11°) Intimar a la Sindicatura para que remita carla certificada a los acreedores denunciados haciéndoles saber la apertura de este concurso y demás dalos mencionados en el art. 29 de la LCQ, bajo apercibimientos de ley. La correspondencia debe ser remitida dentro de los cinco (5) días de la primera publicación de edictos. 12º) Comunicar fa presente declaración en concurso preventivo a la Administración Provincial de impuestos. 13º) Hacer saber a la sindicatura que deberá cumplimentar los informes de ley en estos aulas en la misma periodicidad que se dispusiera para el concurso principal. Insértese el original, agréguese copia y hágase saber. Fdo.: Dr. Franco Raschelli -Juez-; Dr. Guillermo D. Angaramo –Secretario. Reconquista, 04 de Junio de 2026.-
$ 2000 562531 Jun. 16 Jun. 18
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El Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 4 en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Reconquista (Santa Fe) en los autos caratulados: “SOLARI ERICA VANESA S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA” CUIJ Nº 21-25034421-7, se hace saber que ha sido designada Síndica de autos la Contadora Pública Nacional Liliana Ester Taccetta, con domicilio legal en calle Belgrano Nº 945 (domicilio electrónico en la casilla de correo liliañataccetta@gurfiñkel.com.ar), horario de atención de lunes a viernes de 09:00 hs a 16:00 hs.. Y se ha dispuesto lo siguiente: RECONQUISTA, 19 de Diciembre de 2025. Téngase presente el acta de sorteo acompañada. Desígnase Síndico en la presente causa, a la CPN LILIANA ESTER TACCETA, a quien se citará para que dentro del término y con las formalidades de ley comparezca a aceptar el cargo. Notifíquese. Fdo.: RAMIRO AVILÉ CRESPO, Juez - LAURA C. CANTERO, Secretaria. OTRO DECRETO: RECONQUISTA, 29 de Diciembre de 2025. Téngase presente la aceptación del cargo como Síndica de autos a la CPN Liliana Ester Taccetta. Téngase presente la designación como Letrados patrocinante a los Dres. Alejandro Gurfinkel y Lucio D´Angelo, y como colaboradora a la Dra. Agostiña Chapero a los fines expresados y bajo exclusiva responsabilidad y costo de la Síndica. Procédase a vincular a la misma al SISFE. Notifíquese.- Fdo.: RAMIRO AVILÉ CRESPO, Juez - LAURA C. CANTERO, Secretaria. OTRA RESULUCIÓN: Reconquista, 21 de Mayo de 2026. AUTOS Y VISTOS:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: Proceder a reprogramar nuevamente las fechas. Cítese a todos los acreedores para que hasta el 26/06/2026 presenten sus pedidos de verificación de créditos a la Síndica C.P.N. Liliana Ester Taccetta, con domicilio legal en calle Belgrano Nº 945 (domicilio electrónico en la casilla de correo liliañataccetta@gurfiñkel.com.ar), horario de atención de lunes a viernes de 09:00 hs a 16:00 hs. 2) Fijase el 14/08/2026 para la presentación de los Informes Individuales. 3) Fíjase el 18/09/2026, para la presentación del Informe General. 4) Publíquense Edictos haciendo conocer lo aquí decidido en el Boleto Oficial. Hágase saber.- Fdo.: RAMIRO AVILE CRESPO, Juez - LAURA C. CANTERO, Secretaria.- Reconquista (SF), 29 de Mayo de 2026.
S/C 562483 Jun. 16 Jun. 22
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Por estar así ordenado en los autos caratulados: ALAL. GUILLERMO FABIAN S/ CONCURSO PREVENTIVO - CUIJ 21-25035293-7, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 4 en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Reconquista (Santa Fe), a cargo del Dr. Franco Raschetti (Juez), Secretaría a cargo del Dr. Guillermo O. Angaramo (Secretario), con domicilio en Lucas Funes 1671 -Piso 2- de la ciudad de Reconquista (Santa Fe), se hace saber que se ha ordenado lo siguiente: “RECONQUISTA, 04 de Junio de 2026.- Y VISTOS:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1°) Declarar abierto el concurso preventivo de GUILLERMO FABIAN ALAL, DNI 20.223.824, proceso que se ha de desarrollarse en conjunto con el Concurso Preventivo “EMILIO ALAL S.A.C.I.F.I. S/ CONCURSO PREVENTIVO” CUIJ 21-25034929-4, en trámite ante este Juzgado. debiendo ser catalogado como pequeño concurso (art. 228 inc. 2 LCQ). 2°) Determinar que en este proceso concursal ha de intervenir la Sindicatura ya designada y actuante en el proceso principal de Emilio Alal S.A.C.I.F.I. 3°) Fijar el cronograma procesal unificado sincronizado con el concurso de la deudora principal, estableciéndose las siguientes fechas de conformidad a la prórroga decidida en el proceso principal en decreto de fecha 27/05/2026: fijar el día 28 de agosto de 2026, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar pedidos de verificación al Síndico pudiendo recibir impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes hasta el 25/09/2026: el 27 de noviembre de 2026 como fecha hasta la cual se presenten los informes individuales, y el 09 de marzo de 2027 para la presentación del informe general, y fijase para el 06 de agosto de 2027 la audiencia informativa (art. 45 párrafos 5to. Ley 24.522) que se ha de celebrar en este .Juzgado a las 11:00 horas. 4°) Publíquense edictos por cinco días en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Sama Fe y en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Corrientes. Las publicaciones referidas serán a cargo de la concursada y se le otorga a tales efectos el plazo de veinte días desde la notificación del auto de apertura (art. 28 LCQ), debiendo acreditar el inicio de la ejecución de dicha publicidad dentro de los cinco días de dictada la presente bajo apercibimientos del art. 30 L.C.Q.. El texto del edicto respectivo deberá respetar el art. 27 LCQ. 5°) Ofíciese al Registro de Procesos Universales los fines de la inscripción de la apertura del concurso (art. 14 inc. 6 LCQ). 6°) Hacer saber al concursado que sólo podrá ausentarse del país previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 25 de la LCQ. la medida ordenada no se encuentra sujeta a término alguno de caducidad automática y sólo podrá ser cancelada por orden judicial. Notifíquense las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de la Policía de la Provincia de Santa Fe, de la Provincia de Chaco, de la Provincia de Corrientes. Dirección Nacional de Migraciones, Policía Federal, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina para que tomen razón de la prevención contemplada en la norma precitada respecto del concursado; 7°) Ordenar la inhibición general del concursado para disponer y gravar bienes registrables, medida que no se encuentra sujeta a caducidad automática y sólo podrá ser levantada con la expresa autorización del tribunal a cargo del concurso, a sus efectos ofíciese al Registro General de la Provincia de Santa Fe, Corrientes y Chaco y al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor de elección de la concursada (art. 14 inc. 7 LCQ). 8°) Ordenar la suspensión del trámite de los procesos contenciosos judiciales de contenido patrimonial contra el concursado, por causa o título anterior a la presentación y su radicación ante este Juzgado -siempre que se cumplan con los recaudos del art. 21 LCQ y aún no cuenten con sentencia firme-, con prohibición de deducirse nuevas acciones con fundamento en tales causas o títulos a partir de la publicación de edictos (art. 21 LCQ). Respecto de cada juicio que se·pretenda radicar ante estos estrados se evaluará la operatividad del fuero de atracción y los que contrarien la norma concursal serán devueltos. Ofíciese a sus efectos remitiéndose comunicaciones a los organismos jurisdiccionales correspondientes. 9°) Intimar al deudor para que deposite dentro de los tres días de notificada la resolución la suma de Pesos ciento quince mil ($ 115.000.-), para gastos de correspondencia (art. 14 inc. 8 LCQ), en una cuenta judicial para estos autos y a la orden del tribunal, cuya apertura se hará mediante oficio a librarse al Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Sucursal Reconquista (SF) conforme lo establecido en el Acuerdo celebrado el día 10.03.22, Acta Nº 6, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe la A 10.03.22 (Circular Nº 33/2022 de fecha 14/03/2022), bajo apercibimientos de ley (art. 30 LCQ). 10°) Ofíciese a las entidades bancarias donde tenga cuenta corriente la deudora a los fines de que se abstengan de pagar cheques librados por ésta antes de la presentación del concurso. 11º) Intimar a la Sindicatura para que remita carta certificada a los acreedores denunciados haciéndoles saber lo apertura de este concurso y demás datos mencionados en el art. 29 de la LCQ, bajo apercibimientos de ley. La correspondencia debe ser remitida dentro de los cinco (5) días de la primera publicación de edictos. 12°) Comunicar la presente declaración en concurso preventivo a la Administración Provincial de Impuestos. 13°) Hacer saber a la sindicatura que deberá cumplimentar los informes de ley en estos autos en la misma periodicidad que se dispusiera para el concurso principal. Insértese el original. Agréguese copia y hágase saber: Fdo. Dr. Franco Raschetti -Juez-; Dr. Guillermo D. Angaramo -Secretario- Reconquista, 04 de Junio de 2026.
$ 2000 562530 Jun. 16 Jun. 18
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Por estar así ordenado en los autos caratulados: “ALAL LUIS ANTONIO S/ CONCURSO PREVENTIVO” - CUIJ 21-25035292-9, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 4 en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Reconquista (Santa Fe), a cargo del Dr. franco Raschetti (Juez), Secretaría a cargo del Dr. Guillermo D. Angaramo (Secretario), con domicilio en Lucas Funes 1671 -Piso 2- de la ciudad de Reconquista (Santa Fe), se hace saber que se ha ordenado lo siguiente: “RECONQUISTA, 04 de Junio de 2026.- Y VISTOS:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1°) Declarar abierto el concurso preventivo de LUIS ANTONIO ALAL, DNI 11.102.265, proceso que se ha de desarrollarse en conjunto con el Concurso Preventivo “EMILIO ALAL S.A.C.I.F.I. S/ CONCURSO PREVENTIVO” CUIJ 21-25034929-4 en trámite ante este Juzgado, debiendo ser catalogado como pequeño concurso (art. 228 inc. 2 LCQ). 2°) Determinar que en este proceso concursal ha de intervenir la Sindicatura ya designada y actuante en el proceso principal de Emilio Alal S.A.C.I.F.I. 3°) Fijar el cronograma procesal unificado y sincronizado con el concurso de la deudora principal, estableciéndose las siguientes fechas, de conformidad a la prórroga decidida en el proceso principal en decreto de fecha 27/05/2026: fijar el día 28 de agosto de 2026, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar pedidos de verificación a la Sindicatura, pudiendo recibirse impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes hasta el 25/09/2026; el 27 de noviembre de 2026 como fecha hasta la cual el Sindico ha de poder presentar los informes individuales, y el 09 de marzo de 2027 para la presentación del informe general, y fijase para el 06 de agosto de 2027 la audiencia informativa (art. 45 párrafo 5to Ley 24.522) que se ha de celebrar en este Juzgado a las 11:00 horas. 4°) Publíquense edictos por Cinco días en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, en el Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes y en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Chaco. Las publicaciones referidas serán a cargo de la concursada y se le otorga a tales efectos el plazo de veinte días desde la notificación del auto de apertura (art. 28 LCQ), debiendo acreditar el inicio de la ejecución de dicha publicidad dentro de los cinco días de dictada la presente bajo apercibimientos del art. 30 LCQ. El texto del edicto respectivo deberá respetar el art. 27 LCQ. 5°) Ofíciese al Registro de Procesos Universales los fines de la inscripción de la apertura del concurso (art. 14 inc. 6 LCQ). 6°) Hacer saber al concursado que sólo podrá ausentarse del país previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 25 de la LCQ. La medida ordenada no se encuentra sujeta a término alguno de caducidad automática y sólo podrá ser cancelada por orden judicial. Practíquense las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de la Policía de la Provincia de Santa Fe, de la Provincia de Chaco, de la Provincia de Corrientes, Dirección Nacional de Migraciones, Policía Federal, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina para que tomen razón de la prevención contemplada en la norma precitado respecto del concursado; 7°) Ordenar la inhibición general del concursado para disponer y gravar bienes registrables, medida que no se encuentra sujeta a caducidad automática y sólo podrá ser levantada con la expresa autorización del tribunal a cargo del concurso, a sus efectos ofíciese al Registro General de la Provincia de Santa Fe, Corrientes y Chaco y al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor de elección de la concursada (art. 14 inc. 7 LCQ). 8°) Ordenar la suspensión del trámite de los procesos contenciosos judiciales de contenido patrimonial contra el concursado, por causa o título anterior a la presentación y su radicación ante este juzgado -siempre que se cumplan con los recaudos del art. 21 LCQ y aún no cuenten con sentencia firme-, con prohibición de deducirse nuevas acciones con fundamento en tales, causas o títulos a partir de la publicación de edictos (art. 21 LCQ). Respecto de cada juicio que se pretenda radicar ante estos estrados se evaluará la operatividad del fuero de atracción y los que contraríen la norma concursal serán devueltos. Ofíciese a sus efectos remitiéndose comunicaciones a los organismos jurisdiccionales correspondientes. 9°) Intimar al deudor para que deposite dentro de los tres días de notificada la resolución la suma de Pesos ciento quince mil ($ 115.000.-), para gastos de correspondencia (art. 14 inc. 8 LCQ), en una cuenta judicial para estos autos y a la orden del Tribunal, cuya apertura se hará mediante oficio a librarse al Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Sucursal Reconquista (SF) conforme lo establecido en el Acuerdo celebrado el día 10.03.22, Acta Nº 6, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe la A 10.03.22 (Circular Nº 33/2022 de fecha 14/03/2022), bajo apercibimientos de ley (art. 30 LCQ). 10º) Ofíciese a las entidades bancarias donde tenga cuenta corriente la deudora a los fines de que se abstengan de pagar cheques librados por ésta antes de la presentación del concurso. 11º) Intimar a la Sindicatura para que remita carta certificada a los acreedores denunciados haciéndoles saber la apertura de este concurso y demás datos mencionados en el art. 29 de la LCQ, bajo apercibimientos de ley. La correspondencia debe ser remitida dentro de los cinco (5) días de la primera publicación de edictos. 12º) Comunicar fa presente declaración en concurso preventivo a la Administración Provincial de Impuestos. 13°) Hacer saber a la sindicatura que deberá cumplimentar los informes de ley en estos autos en la misma periodicidad que se dispusiera para el concurso principal. Insértese el original, agréguese copia y hágase saber: Fdo. Dr. Franco Raschelli -Juez; Dr. Guillermo D. Angaramo, Secretario. Reconquista, 4 de Junio de 2026.
$ 2000 562529 jun. 16 Jun. 18
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Por estar así ordenado en los autos caratulados: ALAL MARCELO JULIO S/ CONCURSO PREVENTIVO” - CUIJ 21-25035289-9, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 4 en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Reconquista (Santa Fe), a cargo del Dr. Franco Raschetti (Juez), Secretaría a cargo del Dr. Guillermo D. Angaramo (Secretario), con domicilio en Lucas Funes 1671 -Piso 2- de la ciudad de Reconquista (Santa Fe), se hace saber que se ha ordenado lo siguiente: “RECONQUISTA, 04 de Junio de 2026.- Y VISTOS:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1°) Declarar abierto el concurso preventivo de MARCELO JULIO ALAL, DNI 17.414.470, proceso que se ha de desarrollarse en conjunto con el Concurso Preventivo “EMILIO ALAL S.A.C.I.F.I. S/ CONCURSO PREVENTIVO” CUIJ 21-25034929-4 en trámite ante este Juzgado, debiendo ser catalogado como pequeño concurso (art. 228 inc. 2 LCQ). 2°) Determinar que en este proceso concursal ha de intervenir la Sindicatura ya designada y actuante en el proceso principal de Emilio Alal S.A.C.I.F.I. 3°) Fijar el cronograma procesal unificado y sincronizado con el concurso de la deudora principal, estableciéndose las siguientes fechas, de conformidad a la prórroga decidida en el proceso principal en decreto de fecha 27/05/2026: fijar el día 28 de agosto de 2026, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar pedidos de verificación a la Sindicatura, pudiendo recibirse impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes hasta el 25/09/2026; el 27 de noviembre de 2026 como fecha hasta la cual se pueden presentar los informes individuales, y el 09 de marzo de 2027 para la presentación del informe general, y fíjase para el 06 de agosto de 2027 la audiencia informativa (art. 45 párrafo 5to Ley 24.522) que se ha de celebrar en este Juzgado a las 11:00 horas. 4°) Publíquense edictos por cinco días en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Corrientes y en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Chaco. Las publicaciones referidas serán a cargo de la concursada y se le otorga a tales efectos el plazo de veinte días desde la notificación del auto de apertura (art. 28 LCQ), debiendo acreditar el inicio de la ejecución de dicha publicidad dentro de los cinco días de dictada la presente bajo apercibimientos del art. 30 LCQ. El texto del edicto respectivo deberá respetar el art. 27 LCQ. 5°) Ofíciese al Registro de Procesos Universales los fines de la inscripción de la apertura del concurso (art. 14 inc. 6 LCQ). 6°) Hacer saber al concursado que sólo podrá ausentarse del país previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 25 de la LCQ. La medida ordenada no se encuentra sujeta a término alguno de caducidad automática y sólo podrá ser cancelada por orden judicial. Practíquense las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de la Policía de la Provincia de Santa Fe, de la Provincia de Chaco, de la Provincia de Corrientes, Dirección Nacional de Migraciones, Policía Federal, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina para que lomen razón de la prevención contemplada en la norma precitada respecto del concursado; 7°) Ordenar la inhibición general del concursado para disponer y gravar bienes registrables, medida que no se encuentra sujeta a caducidad automática y sólo podrá ser levantada con la expresa autorización del tribunal a cargo del concurso, a sus efectos ofíciese al Registro General de la Provincia de Santa Fe, Corrientes y Chaco y al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor de elección de la concursada (art. 14 inc. 7 LCQ). 8°) Ordenar la suspensión del trámite de los procesos contenciosos judiciales de contenido patrimonial contra el concursado, por causa o título anterior a la presentación y su radicación ante este juzgado -siempre que se cumplan con los recaudos del art. 21 LCQ y aún no cuenten con sentencia firme-, con prohibición de deducirse nuevas acciones con fundamento en tales causas o títulos a partir publicación de edictos (art. 21 LCQ). Respecto de cada juicio que se pretenda radicar ante estos estrados se evaluará la operatividad del fuero de atracción y los que contraríen la norma concursal serán devueltos. Ofíciese a sus efectos remitiéndose comunicaciones a los organismos jurisdiccionales correspondientes. 9°) Intimar al deudor para que deposite dentro de los tres días de notificada la resolución la suma de Pesos ciento cuarenta y cinco mil ($145.000.-), para gastos de correspondencia (art. 14 inc. 8 LCQ), en una cuenta judicial para estos autos y a la orden del Tribunal, cuya apertura se hará mediante oficio a librarse al Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Sucursal Reconquista (SF) conforme lo establecido en el Acuerdo celebrado el día 10.03.22, Acta Nº 6, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe la A 10.03.22 (Circular Nº 33/2022 de fecha 14/03/2022), bajo apercibimientos de ley (art. 30 LCQ). 10°) Ofíciese a las entidades bancarias donde tenga cuenta corriente la deudora a los fines de que se abstengan de pagar cheques librados por ésta antes de la presentación del concurso. 11°) Intimar a la Sindicatura para que remita carta certificada a los acreedores denunciados haciéndoles saber la apertura de este concurso y demás datos mencionados en el art. 29 de la LCQ, bajo apercibimientos de ley. La correspondencia debe ser remitida dentro de los cinco (5) días de la primera publicación de edictos. 12°) Comunicar la presente declaración en concurso preventivo a la Administración Provincial de Impuestos. 13°) Hacer saber a la sindicatura que deberá cumplimentar los informes de ley en estos autos en la misma periodicidad que se dispusiera para el concurso principal. Insértese el original, agréguese copia y hágase sabe,:-“ Fdo. D,: Franco Raschelli -Juez-; Dr.: Guillermo D. Angaramo -Secretario- Reconquista, 04 de Junio de 2026.-
$ 2000 562527 Jun. 16 Jun. 22
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Por estar así ordenado en los autos caratulados “ALAL EDUARDO ANTONIO S/ CONCURSO PREVENTIVO” - CUIJ 21-25035291-0, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 4 en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Reconquista (Santa Fe), a cargo del Dr. Franco Raschetti (Juez), Secretaría a cargo del Dr. Guillermo D. Angaramo (Secretario), con domicilio en Lucas Funes 1671 -Piso 2- de la ciudad de Reconquista (Santa Fe), se hace saber que se ha ordenado lo siguiente: “RECONQUISTA, 04 de Junio de 2026.- Y VISTOS:... CONSIDERANDO: ... RESUELVO: 1°) Declarar abierto el concurso preventivo de EDUARDO ANTONJO ALAL, DNI 11.801.605, proceso que se ha de desarrollarse en conjunto con el Concurso Preventivo “EMILIO ALAL S.A.C.I.F.I. S/CONCURSO PREVENTIVO” CUJJ 21-25034929-4 en trámite ante este Juzgado, debiendo ser catalogado como pequeño concurso (art. 228 inc. 2 LCQ). 2°) Determinar que en este proceso concursal ha de intervenir la Sindicatura ya designada y actuante en el proceso principal de Emilio Alal S.A.C.I.F.I. 3°) Fijar el cronograma procesal unificado y sincronizado con el concurso de la deudora principal, estableciéndose las siguientes fechas, de conformidad a la prórroga decidida en el proceso principal en decreto de fecha 27/05/2026: fijar el día 28 de agosto de 2026, con fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar pedidos de verificación a la Sindicatura, pudiendo recibirse impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes hasta el 25/09/2026; el 27 de noviembre de 2026 como fecha hasta la cual el Síndico ha de poder presentar los informes individuales, y el 09 de marzo de 2027 para la presentación del informe general, y fijase para el 06 de agosto de 2027 la audiencia informativa (art. 45 párrafo 5to Ley 24.522) que se ha de celebrar en este Juzgado a las 11:00 horas. 4°) Publíquense edictos por Cinco días en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, en el Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes y en el Boletín Oficial de la Provincia de Chaco. Las publicaciones referidas serán a cargo de la concursada y se le otorga a tales efectos el plazo de veinte días desde la notificación del auto de apertura (art. 28 LCQ). Debiendo acreditar el inicio de la ejecución de dicha publicidad dentro de los cinco días de dictada la presente bajo apercibimientos del art. 30 LCQ. El texto del edicto respectivo deberá respetar el art. 27 LCQ. 5°) Ofíciese al Registro de Procesos Universales los fines de la inscripción de la apertura del concurso (art. 14 inc. 6 LCQ). 6°) Hacer saber al concursado que sólo podrá ausentarse del país previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 25 de la LCQ. La medida ordenada no se encuentra sujeta a término alguno de caducidad automática y sólo podrá ser cancelada por orden judicial. Practíquense las pertinentes comunicaciones a la .Jefatura de la Policía de la Provincia de Santa Fe, de la Provincia de Chaco, de la Provincia de Corrientes, Dirección Nacional de Migraciones, Policía Federal, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina para que tomen razón de la prevención contemplada en la norma precitada respecto del concursado; 7°) Ordenar la inhibición general del concursado para disponer y gravar bienes registrables, medida que no se encuentra sujeta a caducidad automática y sólo podrá ser levantada con la expresa autorización del tribunal a cargo del concurso, a sus efectos ofíciese al Registro General de la Provincia de Santa Fe, Corrientes y Chaco y al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor de elección de la concursada (art. 14 inc. 7 LCQ). 8°) Ordenar la suspensión del trámite de los procesos contenciosos judiciales de contenido patrimonial contra el concursado, por causa título anterior a la presentación y su radicación ante este juzgado
-siempre que se cumplan con los recaudos del art. 2I LCQ y aún no cuenten con sentencia Firme, con prohibición de deducirse nuevas acciones con fundamento en tales causas o títulos a partir de la publicación de edictos (art. 21 LCQ). Respecto de cada juicio que se pretenda radicar ante estos estrados se evaluará la operatividad del fuero de atracción y los que contraríen la norma concursal serán devueltos. Ofíciese a sus efectos remitiéndose comunicaciones a los organismos jurisdiccionales correspondientes. 9°) Intimar al deudor para que deposite dentro de los tres días de notificada la resolución la suma de Pesos ciento cuarenta y cinco mil ($ 145.000.-), para gastos de correspondencia (art. 14 inc. 8 LCQ), en una cuenta judicial para estos autos y a la orden del Tribunal, cuya apertura se hará mediante oficio a librarse al Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Sucursal Reconquista (SF) conforme lo establecido en el Acuerdo celebrado el día 10.03.22, Acta Nº 6, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe la A 10.03.22 (Circular Nº 33/2022 de fecha 14/03/2022), bajo apercibimientos de ley (art. 30 LCQ). 10º) Ofíciese a las entidades bancarias donde tenga cuenta corriente la deudora a los fines de que se abstengan de pagar cheques librados por ésta antes de la presentación del concurso. 11°) Intimar a la Sindicatura para que remita carta certificada a los acreedores denunciados haciéndoles saber la apertura de este concurso y demás datos mencionados en el art. 29 de la LCQ, bajo apercibimientos de ley. La correspondencia debe ser remitida dentro de los cinco (5) días de la primera publicación de edictos. 12°) Comunicar la presente declaración en concurso preventivo a la Administración Provincial de Impuestos. 13°) Hacer saber a la sindicatura que deberá cumplimentar los informes de ley en estos autos en la misma periodicidad que se dispusiera para el concurso principal. Insértese el original, agréguese copia y hágase saber.” Fdo. Dr. Franco Raschetti -Juez-, Dr. Guillermo D. Angaramo -Secretario- Reconquista, 04 de Junio de 2026.-
$ 2000 562526 Jun. 16 Jun. 18
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Por estar así ordenado en los autos caratulados: ALAL EMILIO MIGUEL S/ CONCURSO PREVENTIVO - CUIJ 21-25035287-2, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 4 en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Reconquista (Santa Fe), a cargo del Dr. Franco Raschetti (Juez), Secretaría a cargo del Dr. Guillermo D. Angaramo (Secretario), con domicilio en Lucas Funes 1671 -Piso 2- de la ciudad de Reconquista (Santa Fe), se hace saber que se ha ordenado lo siguiente: “RECONQUISTA, 04 de Junio de 2026.- Y VISTOS:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1º) Declarar abierto el concurso preventivo de EMILIO MIGUEL ALAL, DNI 10.560.640, proceso que se ha de desarrollarse en conjunto con el Concurso Preventivo “EMILIO ALAL S.A.C.I.F.I. S/CONCURSO PREVENTIVO” CUIJ 21-25034929-4 en trámite ante este Juzgado, debiendo ser catalogado como pequeño concurso (art. 228 inc. 2 LCQ). 2°) Determinar que en este proceso concursal ha de intervenir la Sindicatura ya designada y actuante en el proceso principal de Emilio Alal S.A.C.I.F.I. 3°) Fijar el cronograma procesal unificado y sincronizado con el concurso de la deudora principal, estableciéndose las siguientes fechas, de conformidad a la prórroga decidida en el proceso principal en decreto de fecha 27/05/2026: fijar el día 28 de agosto de 2026, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar pedidos de verificación a la Sindicatura, pudiendo recibirse impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes hasta el 25/09/2026; el 27 de noviembre de 2026 como fecha hasta la cual se deben presentar los informes individuales, y el 09 de marzo de 2027 para la presentación del informe general, y fijase para el 06 de agosto de 2027 la audiencia informativa (art. 45 párrafo 5to ley 24.522) que se ha de celebrar en este Juzgado a las 11:00 horas. 4°) Publíquense edictos por cinco días en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, en el Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes y en el Boletín Oficial de la Provincia de Chaco. Las publicaciones referidas serán a cargo de la concursada y se le otorga a tales efectos el plazo de veinte días desde la notificación del auto de apertura (art. 28 LCQ), debiendo acreditar el inicio de la ejecución de dicha publicidad dentro de los cinco días de dictada la presente bajo apercibimientos del art. 30 LCQ. El texto del edicto respectivo deberá respetar el art. 27 LCQ. 5°) Ofíciese al Registro de Procesos Universales los fines de la inscripción de la apertura del concurso (art. 14 inc. 6 LCQ). 6°) Hacer saber al concursado que sólo podrá ausentarse del país previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 25 de la LCQ. La medida ordenada no se encuentra sujeta a término alguno de caducidad automática y sólo podrá ser cancelada por orden judicial. Practíquense las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de la Policía de la Provincia de Santa Fe, de la Provincia de Chaco, de la Provincia de Corrientes, Dirección Nacional de Migraciones, Policía Federal, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina para que tomen razón de la prevención contemplada en la norma precitado respecto del concursado; 7°) Ordenar la inhibición general del concursado para disponer y gravar bienes registrables, medida que no se encuentra sujeta a caducidad automática y sólo podrá ser levantada con la expresa autorización del tribunal a cargo del concurso, a sus efectos ofíciese al Registro General de la Provincia de Santa Fe, Corrientes y Chaco y al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor de elección de la concursada (art. 14 inc. 7 LCQ). 8°) Ordenar la suspensión del trámite de los procesos contenciosos judiciales de contenido patrimonial contra el concursado, por causa o titulo anterior a la presentación y su radicación ante este juzgado -siempre que se cumplan con los recaudos del art. 21 LCQ y aún no cuenten con sentencia firme-, con prohibición de deducirse nuevas acciones con fundamento en tales causas o títulos a partir de la ubicación de edictos (art. 21 LCQ). Respecto de coda juicio que se pretenda radican ante estos estrados se evaluará la operatividad del fuero de atracción y los que contraríen la norma concursal serán devueltos. Ofíciese a sus efectos remitiéndose comunicaciones a los organismos jurisdiccionales correspondientes. 9°) Intimar al deudor para que deposite dentro de los tres días de notificada la resolución la suma de Pesos ciento cuarenta y cinco mil ($145.000.-), para gastos de correspondencia (art. 14 inc. 8 LCQ), en una cuenta judicial para estos autos y a la orden del Tribunal, cuya apertura se hará mediante oficio a librarse al Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Sucursal Reconquista (SF) conforme lo establecido en el Acuerdo celebrado el día 10.03.22, Acta Nº 6, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa fe la A 10.03.22 (Circular Nº 33/2022 de fecha 14/03/2022), bajo apercibimientos de ley (art. 30 LCQ). 10°) Ofíciese a las entidades bancarias donde tenga cuenta corriente la deudora a los fines de que se abstengan de pagar cheques librados por ésta antes de la presentación del concurso. 11°) Intimar a la Sindicatura para que remita carta certificada a los acreedores denunciados haciéndoles saber la apertura de este concurso y demás datos mencionados en el art. 29 de la LCQ, bajo apercibimientos de ley. La correspondencia debe ser remitida dentro de los cinco (5) días de la primera publicación de edictos. 12°) Comunicar la presente declaración en concurso preventivo a la Administración Provincial de Impuestos. 13°) Hacer saber a la sindicatura que deberá cumplimentar los informes de ley en estos autos en la misma periodicidad que se dispusiera para el concurso principal. Insértese el original, agréguese copia y hágase saber. Fdo.: Dr.: Franco Raschetti -Juez-; Dr. Guillermo D. Angaramo -Secretario- Reconquista, 04 de Junio de 2026.-
$ 2000 562522 Jun. 16 Jun. 18
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El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 4 en lo Civil y Comercial, Segunda Nominación de Reconquista (Santa Fe) en los autos caratulados: SCAREL ELVIRA IDA Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS (CUIJ: 21-25034258-3) llama, cita y emplaza a los herederos, legatarios y/o acreedores que se consideren con derechos a los bienes de la herencia dejada por las Sras. ELVIRA IDA SCAREL, DNI: F2.084.482 y NELLY ESTHER SCAREL, DNI: F2.084.406 para que dentro del término y bajo los apercibimientos de ley se presenten a hacerlos valer. RECONQUISTA, 16 de junio del 2026.- Maria Belen Saliva, Prosecretaria
$ 45 Jun. 16