picture_as_pdf 2026-06-16




CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL


RESOLUCIÓN DE VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA N.º 305


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 8 de Junio de 2026.


VISTO:

Las actuaciones obrantes en el expediente Nº 00302-0244490-4 del Registro del Sistema de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que por Decreto N.º 1004/2026 se aprobó todo lo actuado por la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes, con motivo de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 104/25, por la cual se ha tramitado la selección de licenciatarios para el otorgamiento de licencias para la instrumentación, implementación, operación y explotación de apuestas deportivas en línea en la Provincia de Santa Fe, con destino a la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe. Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley N° 14.235, y su Decreto reglamentario Nº 0562/24, que autoriza a convocar a una Licitación Pública Nacional e Internacional para la concesión de dichas licencias y la Ley Nº 14.427 por la cual el Poder Legislativo aprobó los Pliegos correspondientes;


Que el referido Decreto adjudicó el Renglón Nº 1 de la siguiente manera: Hillside New Media Malta PLC Sucursal Argentina, C.U.I.T. No 30-71650902-4 – GGSS S.A., C.U.I.T. No 30- 71694230-5 U.T.: Canon mensual quince por ciento (15 %); Casino de Rosario S.A., C.U.I.T. No 30-70979529-1: Canon mensual quince por ciento (15 %); Casino Puerto Santa Fe S.A., C.U.I.T. No 30-70975366-1: Canon mensual quince por ciento (15 %); Hipódromo Argentino de Palermo S.A., C.U.I.T. No 30-65530018-6 - Correón S.A. C.U.I.T. No 30-71125633-0 - U.T. en formación: Canon mensual quince por ciento (15 %); Slots Machines S.A, C.U.I.T. No 30-60597904-8: Canon mensual dieciséis por ciento (16 %) y Online Santa Fe Betsson Malta Holding Ltd., C.U.I.T. No 30-71664132-1 - Casino de Victoria S.A., C.U.I.T. No 30-70915929-8 - U.T. en formación: Canon mensual quince por ciento (15 %), en un todo de acuerdo a sus ofertas y conforme a lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares del llamado respectivo;


Que el Casino de Rosario S.A. manifiesta que habiendo ya sido constituida y entregada la garantía de fiel cumplimiento y firmado y protocolizado el Contrato Público correspondiente, solicita la autorización de la implementación e inicio de la operación en la Provincia de Santa Fe a la plataforma www.citycenteronline.bet.ar conforme lo establece el punto 8.2 del PUByC particulares;


Que el citado Pliego de Bases y condiciones particulares establece en el punto 8.2 “PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN E INICIO DE LA OPERACIÓN La implementación de la plataforma deberá efectuarse dentro del plazo máximo de ciento ochenta (180) días corridos, contado a partir del día siguiente de la notificación de la adjudicación efectuada por autoridad competente. El inicio de la operación estará sujeto a la emisión del acto administrativo de rigor del organismo comitente tras la efectiva comprobación del cumplimiento de la propuesta técnica generando así la puesta en funcionamiento efectiva de la plataforma y en consecuencia el inicio del devengamiento del canon a abonar.”;


Que en cumplimiento de la cláusula 8.2 antes transcripta, la Dirección General de Casinos y Bingos conjuntamente con el área informática de esta Caja, han emitido el informe técnico respectivo en el cual concluyen que “Tras la revisión de los 23 puntos de control establecidos en el documento de referencia, el sistema demuestra cumplimiento con los pilares fundamentales para una explotación segura. Se dictamina que el licenciatario ha superado los requisitos mínimos obligatorios, por lo que concluimos como aprobado para lanzamiento operativo”;


Que conforme lo establecido en el punto 8.2 corresponde emitir una acto administrativo a fin de habilitar la puesta en funcionamiento efectiva de la plataforma y en consecuencia el inicio del devengamiento del canon a abonar;


Que asimismo, la licenciataria solicita también la aprobación de los eventos a incorporar en su plataforma y presenta un catálogo con el detalle de los mismos. Al respecto se considera procedente autorizar la incorporación de dichos eventos a su plataforma, reservándose esta Caja la facultad de requerir información adicional y/o de revocar la autorización otorgada respecto a algún evento en particular en caso de considerarlo así conveniente, facultándose a la Dirección General de Casinos y Bingos para proceder a la aprobación de incorporación, modificación, solicitud de información y demás gestiones respecto a la habilitación de eventos y actividades que se desarrollen en el futuro;


Que ha tomado intervención la Dirección General de Casinos y Bingos, como la Dirección General de Asesoría Jurídica de esta Caja de Asistencia Social – Lotería– sin objeciones al respecto;


Que la presente gestión se encuadra en lo normado en la Ley Nº 14.235 y en el Pliego de Base y Condiciones Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 104/25;


POR ELLO:

EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO

DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:


ARTÍCULO 1º.- Autorizar al licenciatario Casino de Rosario S.A. a la puesta en funcionamiento efectiva de la plataforma “www.citycenteronline.bet.ar” y en consecuencia dése inicio al devengamiento del canon a abonar.

ARTÍCULO 2º.- Autorizar a Casino de Rosario S.A. para la incorporación a su plataforma de juego On Line “www.citycenteronline.bet.ar” de los eventos que se encuentran detallados en el catálogo presentado por la licenciataria, reservándose esta Caja la facultad de requerir información adicional sobre los mismos y/o de revocar la autorización otorgada respecto a algún evento en particular en caso de considerarlo así conveniente.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la Dirección General de Casinos y Bingos a disponer la aprobación, incorporación, modificación, solicitud de información y demás gestiones respecto a la habilitación de eventos y actividades que se desarrollen en el futuro.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.-

S/C 49233 Jun. 16

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CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL


RESOLUCIÓN DE VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA N.º 307


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 8 de Junio de 2026.


VISTO:

Las actuaciones obrantes en el expediente Nº 00302-0244492-6 del Registro del Sistema de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que por Decreto N.º 1004/2026 se aprobó todo lo actuado por la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes, con motivo de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 104/25, por la cual se ha tramitado la selección de licenciatarios para el otorgamiento de licencias para la instrumentación, implementación, operación y explotación de apuestas deportivas en línea en la Provincia de Santa Fe, con destino a la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe. Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley N° 14.235, y su Decreto reglamentario Nº 0562/24, que autoriza a convocar a una Licitación Pública Nacional e Internacional para la concesión de dichas licencias y la Ley Nº 14.427 por la cual el Poder Legislativo aprobó los Pliegos correspondientes;


Que el referido Decreto adjudicó el Renglón Nº 1 de la siguiente manera: Hillside New Media Malta PLC Sucursal Argentina, C.U.I.T. No 30-71650902-4 – GGSS S.A., C.U.I.T. No 30- 71694230-5 U.T.: Canon mensual quince por ciento (15 %); Casino de Rosario S.A., C.U.I.T. No 30-70979529-1: Canon mensual quince por ciento (15 %); Casino Puerto Santa Fe S.A., C.U.I.T. No 30-70975366-1: Canon mensual quince por ciento (15 %); Hipódromo Argentino de Palermo S.A., C.U.I.T. No 30-65530018-6 - Correón S.A. C.U.I.T. No 30-71125633-0 - U.T. en formación: Canon mensual quince por ciento (15 %); Slots Machines S.A, C.U.I.T. No 30-60597904-8: Canon mensual dieciséis por ciento (16 %) y Online Santa Fe Betsson Malta Holding Ltd., C.U.I.T. No 30-71664132-1 - Casino de Victoria S.A., C.U.I.T. No 30-70915929-8 - U.T. en formación: Canon mensual quince por ciento (15 %), en un todo de acuerdo a sus ofertas y conforme a lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares del llamado respectivo;


Que Slots Machines S.A. manifiesta que habiendo ya sido constituida y entregada la garantía de fiel cumplimiento y firmado y protocolizado el Contrato Público correspondiente, solicita la autorización de la implementación e inicio de la operación en la Provincia de Santa Fe a la plataforma jugadon.bet.ar conforme lo establece el punto 8.2 del PUByC particulares;


Que el citado Pliego de Bases y condiciones particulares establece en el punto 8.2 “PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN E INICIO DE LA OPERACIÓN La implementación de la plataforma deberá efectuarse dentro del plazo máximo de ciento ochenta (180) días corridos, contado a partir del día siguiente de la notificación de la adjudicación efectuada por autoridad competente. El inicio de la operación estará sujeto a la emisión del acto administrativo de rigor del organismo comitente tras la efectiva comprobación del cumplimiento de la propuesta técnica generando así la puesta en funcionamiento efectiva de la plataforma y en consecuencia el inicio del devengamiento del canon a abonar.”;


Que en cumplimiento de la cláusula 8.2 antes transcripta, la Dirección General de Casinos y Bingos conjuntamente con el área informática de esta Caja, han emitido el informe técnico respectivo en el cual concluyen que “Tras la revisión de los 23 puntos de control establecidos en el documento de referencia, el sistema demuestra cumplimiento con los pilares fundamentales para una explotación segura. Se dictamina que el licenciatario ha superado los requisitos mínimos obligatorios, por lo que concluimos como aprobado para lanzamiento operativo”;


Que conforme lo establecido en el punto 8.2 corresponde emitir una acto administrativo a fin de habilitar la puesta en funcionamiento efectiva de la plataforma y en consecuencia el inicio del devengamiento del canon a abonar;


Que asimismo, la licenciataria solicita también la aprobación de los eventos a incorporar en su plataforma y presenta un catálogo con el detalle de los mismos. Al respecto se considera procedente autorizar la incorporación de dichos eventos a su plataforma, reservándose esta Caja la facultad de requerir información adicional y/o de revocar la autorización otorgada respecto a algún evento en particular en caso de considerarlo así conveniente, facultándose a la Dirección General de Casinos y Bingos para proceder a la aprobación de incorporación, modificación, solicitud de información y demás gestiones respecto a la habilitación de eventos y actividades que se desarrollen en el futuro;


Que ha tomado intervención la Dirección General de Casinos y Bingos, como la Dirección General de Asesoría Jurídica de esta Caja de Asistencia Social – Lotería– sin objeciones al respecto;


Que la presente gestión se encuadra en lo normado en la Ley Nº 14.235 y en el Pliego de Base y Condiciones Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 104/25;


POR ELLO:

EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO

DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE :


ARTÍCULO 1º.- Autorizar al licenciatario Slots Machines S.A. a la puesta en funcionamiento efectiva de la plataforma “jugadon.bet.ar” y en consecuencia dése inicio al devengamiento del canon a abonar.

ARTÍCULO 2º.- Autorizar a Slots Machines S.A. para la incorporación a su plataforma de juego On Line “jugadon.bet.ar” de los eventos que se encuentran detallados en el catálogo presentado por la licenciataria, reservándose esta Caja la facultad de requerir información adicional sobre los mismos y/o de revocar la autorización otorgada respecto a algún evento en particular en caso de considerarlo así conveniente.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la Dirección General de Casinos y Bingos a disponer la aprobación, incorporación, modificación, solicitud de información y demás gestiones respecto a la habilitación de eventos y actividades que se desarrollen en el futuro.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.

S/C 49230 Jun. 16

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CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL



RESOLUCIÓN DE VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA N.º 306


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 8 de Junio de 2026.


VISTO:

Las actuaciones obrantes en el expediente Nº 00302-0244491-5 del Registro del Sistema de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que por Decreto N.º 1004/2026 se aprobó todo lo actuado por la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes, con motivo de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 104/25, por la cual se ha tramitado la selección de licenciatarios para el otorgamiento de licencias para la instrumentación, implementación, operación y explotación de apuestas deportivas en línea en la Provincia de Santa Fe, con destino a la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe. Todo ello conforme a lo dispuesto en el Artículo 8º de la Ley N° 14235, y su Decreto reglamentario Nº 0562/24, que autoriza a convocar a una Licitación Pública Nacional e Internacional para la concesión de dichas licencias y la Ley Nº 14.427 por la cual el Poder Legislativo aprobó los Pliegos correspondientes;


Que el referido Decreto adjudicó el Renglón Nº 1 de la siguiente manera: H illside New Media Malta PLC Sucursal Argentina, C.U.I.T. No 30-71650902-4 – GGSS S.A., C.U.I.T. No 30- 71694230-5 U.T.: Canon mensual quince por ciento (15 %); Casino de Rosario S.A., C.U.I.T. No 30-70979529-1: Canon mensual quince por ciento (15 %); Casino Puerto Santa Fe S.A., C.U.I.T. No 30-70975366-1: Canon mensual quince por ciento (15 %); Hipódromo Argentino de Palermo S.A., C.U.I.T. No 30-65530018-6 - Correón S.A. C.U.I.T. No 30-71125633-0 - U.T. en formación: Canon mensual quince por ciento (15 %); Slots Machines S.A, C.U.I.T. No 30-60597904-8: Canon mensual dieciséis por ciento (16 %) y Online Santa Fe Betsson Malta Holding Ltd., C.U.I.T. No 30-71664132-1 - Casino de Victoria S.A., C.U.I.T. No 30-70915929-8 - U.T. en formación: Canon mensual quince por ciento (15 %), en un todo de acuerdo a sus ofertas y conforme a lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares del llamado respectivo;


Que el Hipódromo Argentino de Palermo S.A. - Correón S.A. U.T. C.U.I.T. Nº 30-71941272-2 manifiesta que habiendo ya sido constituida y entregada la garantía de fiel cumplimiento y firmado y protocolizado el Contrato Público correspondiente, solicita la autorización de la implementación e inicio de la operación en la Provincia de Santa Fe a la plataforma www.betwarrior.bet.ar conforme lo establece el punto 8.2 del PUByC particulares;


Que el citado Pliego de Bases y condiciones particulares establece en el punto 8.2 “PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN E INICIO DE LA OPERACIÓN La implementación de la plataforma deberá efectuarse dentro del plazo máximo de ciento ochenta (180) días corridos, contado a partir del día siguiente de la notificación de la adjudicación efectuada por autoridad competente. El inicio de la operación estará sujeto a la emisión del acto administrativo de rigor del organismo comitente tras la efectiva comprobación del cumplimiento de la propuesta técnica generando así la puesta en funcionamiento efectiva de la plataforma y en consecuencia el inicio del devengamiento del canon a abonar.”;


Que en cumplimiento de la cláusula 8.2 antes transcripta, la Dirección General de Casinos y Bingos conjuntamente con el área informática de esta Caja, han emitido el informe técnico respectivo en el cual concluyen que “Tras la revisión de los 23 puntos de control establecidos en el documento de referencia, el sistema demuestra cumplimiento con los pilares fundamentales para una explotación segura. Se dictamina que el licenciataria ha superado los requisitos mínimos obligatorios, por lo que concluimos como aprobado par lanzamiento operativo”;


Que conforme lo establecido en el punto 8.2 corresponde emitir una acto administrativo a fin de habilitar la puesta en funcionamiento efectiva de la plataforma y en consecuencia el inicio del devengamiento del canon a abonar;


Que asimismo, la licenciataria solicita también la aprobación de los eventos a incorporar en su plataforma y presenta un catálogo con el detalle de los mismos. Al respecto se considera procedente autorizar la incorporación de dichos eventos a su plataforma, reservándose esta Caja la facultad de requerir información adicional y/o de revocar la autorización otorgada respecto a algún evento en particular en caso de considerarlo así conveniente, facultándose a la Dirección General de Casinos y Bingos para proceder a la aprobación de incorporación, modificación, solicitud de información y demás gestiones respecto a la habilitación de eventos y actividades que se desarrollen en el futuro;


Que ha tomado intervención la Dirección General de Casinos y Bingos, como la Dirección General de Asesoría Jurídica de esta Caja de Asistencia Social – Lotería– sin objeciones al respecto;


Que la presente gestión se encuadra en lo normado en la Ley Nº 14.235 y en el Pliego de Base y Condiciones Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 104/25;



POR ELLO:

EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO

DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE :


ARTÍCULO 1º.- Autorizar al licenciatario Hipódromo Argentino de Palermo S.A. - Correón S.A. U.T. C.U.I.T. Nº 30-71941272-2 a la puesta en funcionamiento efectiva de la plataforma “www.betwarrior.bet.ar” y en consecuencia dése inicio al devengamiento del canon a abonar.

ARTÍCULO 2º.- Autorizar a Hipódromo Argentino de Palermo S.A. - Correón S.A. U.T. para la incorporación a su plataforma de juego On Line “www.betwarrior.bet.ar” de los eventos que se encuentran detallados en el catálogo presentado por la licenciataria, reservándose esta Caja la facultad de requerir información adicional sobre los mismos y/o de revocar la autorización otorgada respecto a algún evento en particular en caso de considerarlo así conveniente.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la Dirección General de Casinos y Bingos a disponer la aprobación, incorporación, modificación, solicitud de información y demás gestiones respecto a la habilitación de eventos y actividades que se desarrollen en el futuro.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.

S/C 49231 Jun. 16

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CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL


RESOLUCIÓN DE VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 304


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 8 de Junio de 2026.


VISTO:

Las actuaciones obrantes en el expediente Nº 00302-0244493-7 del Registro del Sistema de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que por Decreto N.º 1004/2026 se aprobó todo lo actuado por la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes, con motivo de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 104/25, por la cual se ha tramitado la selección de licenciatarios para el otorgamiento de licencias para la instrumentación, implementación, operación y explotación de apuestas deportivas en línea en la Provincia de Santa Fe, con destino a la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe. Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley N° 14.235, y su Decreto reglamentario Nº 0562/24, que autoriza a convocar a una Licitación Pública Nacional e Internacional para la concesión de dichas licencias y la Ley Nº 14.427 por la cual el Poder Legislativo aprobó los Pliegos correspondientes;


Que el referido Decreto adjudicó el Renglón Nº 1 de la siguiente manera: Hillside New Media Malta PLC Sucursal Argentina, C.U.I.T. No 30-71650902-4 – GGSS S.A., C.U.I.T. No 30- 71694230-5 U.T.: Canon mensual quince por ciento (15 %); Casino de Rosario S.A., C.U.I.T. No 30-70979529-1: Canon mensual quince por ciento (15 %); Casino Puerto Santa Fe S.A., C.U.I.T. No 30-70975366-1: Canon mensual quince por ciento (15 %); Hipódromo Argentino de Palermo S.A., C.U.I.T. No 30-65530018-6 - Correón S.A. C.U.I.T. No 30-71125633-0 - U.T. en formación: Canon mensual quince por ciento (15 %); Slots Machines S.A, C.U.I.T. No 30-60597904-8: Canon mensual dieciséis por ciento (16 %) y Online Santa Fe Betsson Malta Holding Ltd., C.U.I.T. No 30-71664132-1 - Casino de Victoria S.A., C.U.I.T. No 30-70915929-8 - U.T. en formación: Canon mensual quince por ciento (15 %), en un todo de acuerdo a sus ofertas y conforme a lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares del llamado respectivo;


Que el Casino Puerto Santa Fe S.A. manifiesta que habiendo ya sido constituida y entregada la garantía de fiel cumplimiento y firmado y protocolizado el Contrato Público correspondiente, solicita la autorización de la implementación e inicio de la operación en la Provincia de Santa Fe a la plataforma santafe.bplay.bet.ar conforme lo establece el punto 8.2 del PUByC particulares;


Que el citado Pliego de Bases y condiciones particulares establece en el punto 8.2 “PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN E INICIO DE LA OPERACIÓN La implementación de la plataforma deberá efectuarse dentro del plazo máximo de ciento ochenta (180) días corridos, contado a partir del día siguiente de la notificación de la adjudicación efectuada por autoridad competente. El inicio de la operación estará sujeto a la emisión del acto administrativo de rigor del organismo comitente tras la efectiva comprobación del cumplimiento de la propuesta técnica generando así la puesta en funcionamiento efectiva de la plataforma y en consecuencia el inicio del devengamiento del canon a abonar.”;


Que en cumplimiento de la cláusula 8.2 antes transcripta, la Dirección General de Casinos y Bingos conjuntamente con el área informática de esta Caja, han emitido el informe técnico respectivo en el cual concluyen que “Tras la revisión de los 23 puntos de control establecidos en el documento de referencia, el sistema demuestra cumplimiento con los pilares fundamentales para una explotación segura. Se dictamina que el licenciatario ha superado los requisitos mínimos obligatorios, por lo que concluimos como aprobado para lanzamiento operativo”;


Que conforme lo establecido en el punto 8.2 corresponde emitir una acto administrativo a fin de habilitar la puesta en funcionamiento efectiva de la plataforma y en consecuencia el inicio del devengamiento del canon a abonar;


Que asimismo, la licenciataria solicita también la aprobación de los eventos a incorporar en su plataforma y presenta un catálogo con el detalle de los mismos. Al respecto se considera procedente autorizar la incorporación de dichos eventos a su plataforma, reservándose esta Caja la facultad de requerir información adicional y/o de revocar la autorización otorgada respecto a algún evento en particular en caso de considerarlo así conveniente, facultándose a la Dirección General de Casinos y Bingos para proceder a la aprobación de incorporación, modificación, solicitud de información y demás gestiones respecto a la habilitación de eventos y actividades que se desarrollen en el futuro;


Que ha tomado intervención la Dirección General de Casinos y Bingos, como la Dirección General de Asesoría Jurídica de esta Caja de Asistencia Social – Lotería– sin objeciones al respecto;


Que la presente gestión se encuadra en lo normado en la Ley Nº 14.235 y en el Pliego de Base y Condiciones Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 104/25;


POR ELLO:

EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO

DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE :


ARTÍCULO 1º.- Autorizar al licenciatario Casino Puerto Santa Fe S.A. a la puesta en funcionamiento efectiva de la plataforma “santafe.bplay.bet.ar” y en consecuencia dése inicio al devengamiento del canon a abonar.

ARTÍCULO 2º.- Autorizar a Casino Puerto Santa Fe S.A. para la incorporación a su plataforma de juego On Line “santafe.bplay.bet.ar” de los eventos que se encuentran detallados en el catálogo presentado por la licenciataria, reservándose esta Caja la facultad de requerir información adicional sobre los mismos y/o de revocar la autorización otorgada respecto a algún evento en particular en caso de considerarlo así conveniente.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la Dirección General de Casinos y Bingos a disponer la aprobación, incorporación, modificación, solicitud de información y demás gestiones respecto a la habilitación de eventos y actividades que se desarrollen en el futuro.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.-

S/C 49232 Jun. 16

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA – ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO DE MEDIDA

DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL


Sra. González, Anabela Ivana DNI N.º 35.634.906. Por Disposición Administrativa N° 111/26 de fecha 11 de Junio de 2026 el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario – Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humanol - Provincia de Santa Fe, referenciado administrativamente como “SAMUEL MATEO QUISPE DNI 52.563.897 LEGAJO N°18036, FACUNDO AGUSTIN QUISPE DNI54.503.012 LEGAJO N°18037, FRANCCESCA MARTINA DNI 56.164.329 LEGAJO N°18038 Y PRISCILA VALENTINA GONZALEZ DNI 58.943.352 LEGAJO N°18039 s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar a la Sra. González Anabela Ivana DNI N.º 35.634.906 con ultimo domicilio conocido en calle Callao N° 171 Bis de la ciudad de Rosario que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: Rosario, de 11 de Junio de 2026,... Disposición Nº 111/26 ….y Vistos….y…Considerandos, DISPONE: A.- DICTAR la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente al DICTADO DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL respecto a los niños SAMUEL MATEO QUISPE DNI 52.563.897 NACIDO EN FECHA 7/06/2012, FACUNDO AGUSTIN QUISPE DNI54.503.012 NACIDO EN FECHA 15/02/2015, FRANCCESCA MARTINA DNI 56.164.329 NACIDA EN FECHA 10/03/2017 Y PRISCILA VALENTINA GONZÁLEZ DNI 58.943.352 NACIDA EN FECHA 24/06/2021, todos hijos de la señora Anabela Ivana González DNI 35.634.906 con domicilio sito en calle Callao N°171 Bis de Rosario -“Hotel Estación Callao” . Mientras que Samuel, Facundo y Franccesca son hijos también del señor Diego Matías Quispe DNI 36.991.105 con domicilio sito en calle Cullen N°3518 Depto.1 de Rosario B.- DISPONER notificar dicha medida a los progenitores y/o representantes legales.-.C.- DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Juzgado Unipersonal de Familia interviniente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.D.- TENGA PRESENTE el plan de acción concreto previsto en el punto II del presente a los fines pertinentes. Fdo. Ab. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.- Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967:

Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 49235 Jun. 16 Jun. 18

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA – ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO DE MEDIDA

DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL


Sr. QUISPE, Diego Matias DNI N.º 36.991.105. Por Disposición Administrativa N° 111/26 de fecha 11 de Junio de 2026 el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario – Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humanol - Provincia de Santa Fe, referenciado administrativamente como “SAMUEL MATEO QUISPE DNI 52.563.897 LEGAJO N°18036, FACUNDO AGUSTIN QUISPE DNI54.503.012 LEGAJO N°18037, FRANCCESCA MARTINA DNI 56.164.329 LEGAJO N°18038 Y PRISCILA VALENTINA GONZALEZ DNI 58.943.352 LEGAJO N°18039 s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar al Sr. QUISPE, Diego Matias DNI N.º 36.991.105 con ultimo domicilio conocido en calle Callao N° 171 Bis de la ciudad de Rosario que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: Rosario, de 11 de Junio de 2026,... Disposición Nº 111/26 ….y Vistos….y…Considerandos, DISPONE: A.- DICTAR la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente al DICTADO DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL respecto a los niños SAMUEL MATEO QUISPE DNI 52.563.897 NACIDO EN FECHA 7/06/2012, FACUNDO AGUSTIN QUISPE DNI54.503.012 NACIDO EN FECHA 15/02/2015, FRANCCESCA MARTINA DNI 56.164.329 NACIDA EN FECHA 10/03/2017 Y PRISCILA VALENTINA GONZÁLEZ DNI 58.943.352 NACIDA EN FECHA 24/06/2021, todos hijos de la señora Anabela Ivana González DNI 35.634.906 con domicilio sito en calle Callao N°171 Bis de Rosario -“Hotel Estación Callao” . Mientras que Samuel, Facundo y Franccesca son hijos también del señor Diego Matías Quispe DNI 36.991.105 con domicilio sito en calle Cullen N°3518 Depto.1 de Rosario B.- DISPONER notificar dicha medida a los progenitores y/o representantes legales.-.C.- DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Juzgado Unipersonal de Familia interviniente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.D.- TENGA PRESENTE el plan de acción concreto previsto en el punto II del presente a los fines pertinentes. Fdo. Ab. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.- Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967:

Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Sin otro particular, saludo atentamente

S/C 49234 Jun. 16 Jun. 18

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 192


SANTA FE, 11 de junio de 2026


VISTO:

El expediente N° EE-2026-00045981-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de cuatro (04) firmas como nuevas proveedoras y la actualización de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con las condiciones exigidas por la Circular Nº 02/26 de la UG “Condiciones obligatorias para obtener el estado de inscripto” en concordancia con la Resolucion SCyGB Nº 110/26, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;


Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;


Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe a las siguientes firmas: C Y T COMUNICACIONES Y TELEMÁTICA S.R.L. CUIT N.º 30-63824791-3; FERNÁNDEZ MIGUEL ÁNGEL CUIT N.º 23-20472615-9; SUPERMOD SAS CUIT N.º 30-71716674-0; YACCUZZI JOANA EVELYN CUIT N.º 27-34038498-4.

ARTÍCULO 2: Actualícese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe a las siguientes firmas: FOHAMA ELECTROMECANICA S.R.L. CUIT N.º 30-51844990-3; INDUSTRIAS QUÍMICAS KAISER S.R.L. CUIT N.º 30-58925632-4; PRINS MÉDICA S.R.L. CUIT N.º 30-70756822-0; SEPRIO S.A. CUIT N.º 30-71539128-3; TECNOLOGÍA ANTIBALAS S.A. CUIT N.º 30-71649167-2.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 49238 Jun. 16 Jun. 17

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 191



SANTA FE, 11 de junio de 2026


VISTO:

El expediente N° EE-2026-00045697-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de siete (07) firmas como nuevas proveedoras y la actualización de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con las condiciones exigidas por la Circular Nº 02/26 de la UG “Condiciones obligatorias para obtener el estado de inscripto” en concordancia con la Resolucion SCyGB Nº 110/26, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;


Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;


Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe a las siguientes firmas: BRACAMONTE ESTEBAN IGNACIO CUIT N.º 20-31115040-6; LOVINO DIEGO MANUEL CUIT N.º 20-29287289-6; MESTRES DINA CUIT N.º 27-10410483-0; PRISMAELEC SUMINISTROS Y SERVICIOS ENERGÉTICOS S.R.L. CUIT N.º 30-71884717-2; RAMELLS MARTÍN IGNACIO CUIT N.º 20-32500677-4; RODRIGUEZ MARCOS ANTONIO CUIT N.º 20-26343043-4; VENTURINI JUAN CUIT N.º 20-33684120-9.

ARTÍCULO 2: Actualícese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe a las siguientes firmas: BAINE IGNACIO ALBERTO CUIT N.º 23-24525162-9; CORZO YAIR GONZALO CUIT N.º 20-35120717-6; URGORRI CLAUDIO ALEJANDRO CUIT N.º 20-22620580-3; VILLATA RAÚL JOSÉ CUIT N.º 20-11790771-7.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 49236 Jun. 16 Jun. 17

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA – INTERIOR


EDICTO NOFICATORIO (beneficio de gratuidad)


Quien suscribe, Lic Manuela Sastre Delegada Regional Rafaela, ha dispuesto dirigir a Ud. la presente, haciéndosele saber que se ha ordenado lo siguiente: "AVALOS SHARON TATIANA S/ CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12.967 CUIJ: 21-23631853-9”, se ha ordenado lo siguiente “AVALOS SHARON TATIANA S/ CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12.967 CUIJ: 21-23631853-9 JUZGADO DE 1RA. INST. FAMILIA RAFAELA, 12 de Junio de 2026.- “(...) Cítese a los progenitores Pamela B. Saavedra y Miguel M. Ávalos para que en el término de 10 días comparezcan, se expidan sobre las medidas definitivas propuestas y ofrezcan prueba, bajo apercibimiento de resolver sin más en caso de falta de contestación. (…)”, estando a lo demás a lo oportunamente dispuesto. Notifíquese.- Fdo.: Anabela Piccioni (secretaria)”.-- En consecuencia queda/n Ud/s. debidamente notificado/s

S/C 49248 Jun. 16 Jun. 18

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