picture_as_pdf 2026-06-12



SECRETARIA DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN


RESOLUCIÓN Nº 23


Ref.: Autorizar a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo a dar de baja del inventario jurisdiccional los bienes que se especifican en el Anexo I y a efectuar el traslado final de los bienes informáticos en desuso que allí se especifican.


Link de Acceso: https://www.santafe.gov.ar/normativa/item.php?id=348007&cod=e61b305108f2f3b42ef5d516391e6cd1


S/C 49224 Jun. 12 Jun. 17

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RESOLUCIÓN Nº 24


Ref.: Autorizar a la Dirección General de Crédito Público a utilizar software propietario según el siguiente detalle: - (4) Cuatro licencias: OFFICE HOME AND BUSINESS 2024 All LNG ONLY ESD.


Link de Acceso: https://www.santafe.gov.ar/normativa/item.php?id=348010&cod=e7312ca7f9e45c744bd6e6ea158a074a

S/C 49225 Jun. 12 Jun. 17

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. ALEGRE, Miguel Ángel, DNI N.º 20.085.707, argentina, mayor de edad, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: “ALEGRE, T. S/ CESE MEDIDA PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: "San Lorenzo, 11 de Junio de 2026.- Disposición N° 41/26.- VISTOS...CONSIDERANDO...DISPONE: Artículo 1: ARTÍCULO Nº 1: Declarar el CESE POR MAYORIA DE EDAD de la Medida de Protección Excepcional adoptada – DISPOSICIÓN Nro. 56/22, de fecha 13/12/2022 -, en relación a la joven ALEGRE, TIARA MAGALI, DNI 48.261.214, F/N 05/062008, hija de la Sra. ALMIRÓN, Mirian Elizabeth, DNI Nº 31.255.363, argentina, mayor de dad, con domicilio real en calle Pizarro Nro. 660 de la localidad de Puerto Gaboto, provincia de Santa Fe, y del Sr. ALEGRE, Miguel Ángel, DNI N.º 20.085.707, argentina, mayor de edad, con domicilio desconocido (cfr. art. 2, Ley 12.967); ARTICULO Nº 2: Instruir al Servicio Local a continuar un proceso de acompañamiento y/o seguimiento de la situación familiar, mediante la medidas sociales y/o políticas públicas que estime pertinentes, ello a cargo de los organismos de primer nivel de intervención; ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación del Cese de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. El presente Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución, comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme, mediante la notificación a las partes intervinientes; ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-” Fdo. Melania Heinzen – Directora Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 49223 Jun. 12 Jun. 17

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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos U.R.XI, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:


Resolución del Sr. Jefe de Policía de Provincia (D-5)– N° 345/24

Santa Fe, 22 de Marzo de 2024.


VISTO…….CONSIDERANDO……….ATENTO………EL SEÑOR JEFE DE POLICIA DE PROVINCIA- RESUELVE: Art. 1) SOBRESEER al Suboficial de Policía N.I. 647.527 JUAN CARLOS DURAN, numerario de la Unidad regional XI -Departamento Las Colonias- de la falta administrativa connotada en el Art 43 inc. d) de la Ley del Personal Policial N° 12.521/06, la cual le fuera endilgada conforme al Art. 40 del RSA, en base a lo antes enviado Art. 2) SOLICITAR al Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia, vía Secretaría de Seguridad Pública, que s de destitución al e aplique la medida depurativa al Suboficial de Policía N.I. 647.527 JUAN CARLOS DURAN, por infracción a las faltas administrativas contempladas en el Art 43 inc. a) -Punto 20- y el Art 43 inc. g) ambas de la Ley del Personal Policial N° 12.521/06 – Decreto N° 461/15- en virtud al Art. 44 inc. c) -punto 1- de dicha ley; y en base a la condena recaída en sede judicial, sin la percepción de haberes de acuerdo al Art 113 de la citada norma legal a lo expresado anteriormente. Art. 3) DAR INTERVENCIÓN a la Dirección General de Administración, facultándola a realizar las gestiones y trámites correspondientes, tendientes a hacer cesar la totalidad de los haberes del Suboficial de Policía N.I. 647.527 JUAN CARLOS DURAN, ello en consonancia con el Art 113 de la Ley del Personal Policial N° 12.521/06 y la Resolución Ministerial N° 2.076/18. Art. 4) Para conocimiento del causante, registro y comunicación, GIRESE copia del presente acto resolutivo al Departamento Personal (D-1) y a la Dirección General de Administración; cumplido ELEVESE al Superior de Gobierno Provincial, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 2.076/18. DESPACHO, Santa Fe, 22 de marzo de 2.024. Firmado: Lic. Luis Pablo Martin MALDONADO, Director General de Policía, Jefe de Policía Provincia de Santa Fe.

S/C 49220 Jun. 12

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MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y

MINISTERIO DE ECONOMÍA


RESOLUCIÓN Nº130


Santa Fe, 12 de Junio de 2026.


VISTO:


EI expediente N.° 00301-0075216-5 y sus agregados N.° 01901-0017134-5 y N.° 01910-0000378-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, de la Licitación Pública Nacional e Internacional N.° 04/25 en el marco del “Programa de fortalecimiento de la actividad deportiva urbana en Santa Fe”, a ser financiado a través del Préstamo en gestión con el Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF), para la “Construcción del Espacio Multipropósito “ARENA ROSARIO” de la ciudad de Rosario, departamento homónimo”; y


CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se dictó la Resolución Conjunta N°028 ACEFE-ME y N° 005 SOP-MOP de fecha 21/04/2026 mediante la cual se aprobaron los Trabajos Complementarios N° 1, plazo de ejecución de los trabajos y su consecuente readecuación del Plan de Trabajos y Curva de Inversiones de la Licitación Pública Nacional e Internacional N.° 04/25 para la “Construcción del Espacio Multipropósito “ARENA ROSARIO” de la ciudad de Rosario, departamento homónimo”;


Que por PROVEÍDO SI N° 2402/2026 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia solicitó que “…en el término de 5 días, justifique la competencia de los Coordinadores Ejecutivos (Director Ejecutivo de ACEFE y el Secretario de Obras Públicas), para la emisión del Acto Administrativo bajo análisis, o tenga a bien gestionar la ratificación de las presentes actuaciones, mediante el dictado de una Resolución Conjunta de los Sres. Ministros de Economía y de Obras Públicas, en su carácter de Coordinares Generales de la Unidad de Gestión”;


Que en fecha 26 de mayo de 2026, el Coordinador Operativo de la Unidad de Gestión del “Programa de fortalecimiento de la actividad deportiva urbana en Santa Fe” elevó respuesta indicando que “…cumplimos en informarle que la misma tiene su fundamento en el decreto 2726/24 en su Anexo “B” MISIONES Y FUNCIONES DE LAS ÁREAS INTEGRANTES DE LA UNIDAD DE GESTIÓN – Coordinación Ejecutiva – Inciso d. “Dictar los actos administrativos de prórroga en los llamados a licitación, de adendas a los contratos de obras, bienes y servicios, efectuados para la ejecución del

Programa, previa intervención de la Coordinación Operativa”;

Que mediante PROVEÍDO SI N° 2612/2026 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia se indica que “analizada la respuesta al requerimiento formulado mediante Proveído SI N° 2402/2026 el Sr.Vocal Jurisdiccional “B” de la Sala I, Dr. Marcelo Luis Terenzio, advierte que, atento a que se trata de trabajos complementarios, su aprobación no resulta competencia de los Coordinadores Ejecutivos, motivo por el cual en el plazo de diez (10) días deberá tramitarse la ratificación de la gestión mediante el dictado de una Resolución Conjunta de los Sres. Ministros de Economía y de Obras Públicas, en su carácter de Coordinado res Generales de la Unidad de Gestión”;


Que atento a lo indicado en el Proveído del párrafo precedente, entendemos que corresponde ratificar y convalidar el acto administrativo emitido por los Coordinadores Ejecutivos (Director Ejecutivo de ACEFE y el Secretario de Obras Públicas) de la Unidad de Gestión;


Que el Área Legal de la Unidad de Gestión tomó intervención en el marco de su competencia aconsejando la continuidad del trámite;


Que el Coordinador Operativo de la Unidad de Gestión de la ACEFE considera pertinente la presente gestión y aconseja la prosecución del trámite;


Que el Director Ejecutivo de ACEFE, del Ministerio de Economía y el Secretario de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas, en su carácter de Coordinadores Ejecutivos de la Unidad de Gestión consideran pertinente la presente gestión y aconsejan la prosecución del trámite;


Que siendo los Trabajos Complementarios que se ratifican y convalidan por el presente acto administrativo, de incumbencia específica de los Ministerios de Obras Públicas y de Economía en el marco de lo establecido por el Decreto N.° 4174/2015 de economía procedimental, resulta procedente exclusivamente la comunicación formal de la presente a la Señora Ministra de Igualdad y Desarrollo Humano (MIyDH) para su conocimiento, en su carácter de integrante de la Coordinación General de la U.G.P.;


Que la presente gestión se encuadra en los alcances de la Ley Nº 14.388 de Declaración de interés provincial la planificación, organización, financiamiento y realización de los XIII Juegos Suramericanos 2026 en la provincia de Santa Fe y autorización a la suscripción del contrato préstamos; y, el Decreto N° 2726/24 de creación de la Unidad de Gestión del Programa de Fortalecimiento de la Actividad Deportiva Urbana en Santa Fe;


POR ELLO:

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

EN SU CARÁCTER DE COORDINADORES GENERALES

DE LA UNIDAD DE GESTIÓN DE PROGRAMA – DECRETO 2726/24

RESUELVEN:


ARTÍCULO 1º: Ratifícase la Resolución Conjunta N°028 ACEFE-ME y N° 005 SOP-MOP de fecha 21/04/2026 mediante la cual se aprobaron los Trabajos Complementarios N° 1, plazo de ejecución de los trabajos y su consecuente readecuación del Plan de Trabajos y Curva de Inversiones de la Licitación Pública Nacional e Internacional N.° 04/25 para la “Construcción del Espacio Multipropósito “ARENA ROSARIO” de la ciudad de Rosario, departamento homónimo”, en el marco del “Programa de fortalecimiento de la actividad deportiva urbana en Santa Fe”, financiado a través del Préstamo en gestión con el Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF).

ARTÍCULO 2º: Ratifícase la Adenda N° 1 al Contrato de Obra Pública suscripta por el Director Ejecutivo de ACEFE, del Ministerio de Economía y por el Secretario de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas en su carácter de Coordinadores Ejecutivos de la Unidad de Gestión de Programa – Decreto N.º 2726/24 con el contratista DEPAOLI & TROSCE CONSTRUCTORA S.R.L.


ARTÍCULO 3º: Comuníquese a la Señora Ministra de Igualdad y Desarrollo Humano (MIyDH), en su carácter de integrante de la Coordinación General de la Unidad de Gestión de Programa – Decreto N.° 2726/2024 el presente acto administrativo, para su conocimiento.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 49222 Jun. 12 Jun. 17

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MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS


RESOLUCIÓN Nº 473


Santa Fe, 12 de Junio de 2026.


VISTO:

El Expediente Nº EE-2026-00012292-APPSF-OD de la Plataforma de Gestión Digital - PGD - “TIMBÓ”, por medio del cual se gestiona la revisión ordinaria del precio del metro cúbico (pm3) y del valor de referencia (vr) en el ámbito de Aguas Santafesinas S.A, y


CONSIDERANDO:

Que mediante RES-2025-00001296-APPSF-PE# MOP de fecha 16 de Diciembre de 2025 se aprobó en su artículo 3° las actualizaciones ordinarias por medio de una fórmula Polinómica de actualización del Precio del Metro Cúbico (PM3) expresado en Valores de Referencia (VR) y que se aplicará trimestralmente, o con una frecuencia menor, cuando la variación acumulada de los costos de producción, transporte y distribución de agua potable muestre un incremento o disminución igual o superior al cinco por ciento (±5%) respecto del valor base del PM3 (VR) establecido en la última revisión aprobada por la Autoridad de Aplicación;


Que la empresa Aguas Santafesinas S.A mediante nota N° 3489 GI(R) de fecha 9 de junio de 2026, presentó, fundado en dicho articulado, la actualziación del metro cúbico calculada conforme la fórmila polinómica del Anexo I de la citada Resolución Minsterial;


Que la prestadora manifiesta que a los efectos de la presente actualización del PM3 y del Valor de Referencia se deben tener en cuenta dos factores: la incidencia original del precio fijado basado en valores del Costo Medio de Producción correspondientes al mes de agosto de 2025 y la periodicidad de la revisión prevista por el artículo 3° de la RES-2025-00001296-APPSF-PE# MOP;


Que la norma citada estableció el PM3 con base en los costos correspondientes al mes de agosto de 2025, por lo cual la primera revisión ordinaria prevista en su artículo 3° deberá efectuarse sobre la evolución de los índices integrantes de la fórmula polinómica respecto de dicho período base;


Que la Empresa Aguas Santafesina S.A. considera la información consolidada correspondiente al período agosto de 2025 – enero de 2026, primer período respecto del cual se verificó una variación acumulada superior al umbral previsto para la activación del mecanismo de revisión ordinaria, acompañando informe técnico de actualización elaborado mediante la aplicación de la Fórmula Polinómica de Actualización Tarifaria;


Que la prestadora expresa que de la aplicación de la metodología aprobada surge que el PM3 fijado originalmente en la suma $ 562,00 para el mes base agosto de 2025, alcanza al mes de enero de 2026 un valor $ 614,70, lo que representa una variación acumulada 9,31% superando dicho porcentaje el umbral del cinco por ciento (5%) previsto enla normativa y lo que habilita el procedimiento de revisión ordinaria;


Que en atención a los objetivos de sostenibilidad económico-financiera del servicio, conjuntamente con los principios de razonabilidad, gradualidad y progresividad que inspiran la implementación del nuevo Régimen Tarifario, la prestadora propone continuar con el esquema de aplicación actualmente vigente, manteniendo para los primeros 20 metros cúbicos una valorización equivalente al 90% del PM3 resultante de la presente actualización, como así también mantener sin modificaciones el Cargo Fijo (CF) actualmente vigente, fijado en la suma $ 7.647,69, preservando el criterio de gradualidad aplicado en la implementación inicial del régimen tarifario;


Que toma intervención la Secretaria de Agua y Saneamineto mediante DOC-2026-00021614-APPSF-PE#MOP de fecha 10 de junio de 2026 en la cual se expresa que se procedió a corroborar los índices considerados para la actualización tarifaria, así como los valores obtenidos mediante la aplicación de la Fórmula Polinómica de Actualización Tarifaria correspondiente al período agosto de 2025 – enero de 2026;


Que asimismo manifesta que como resultado de dicha revisión, y no encontrándose objeciones técnicas que formular, se presta conformidad técnica respecto de los valores informados por Aguas Santafesinas S.A., de los cuales surge que el PM3 determinado en la suma de $ 562,33, correspondiente al mes base agosto de 2025, alcanza para enero de 2026 un valor de $614,70, representando una variación acumulada del 9,31%, superior al umbral del cinco por ciento (±5%) previsto en el artículo 3° de la RES-2025-00001296-APPSF-PE# MOP para la procedencia de la revisión ordinaria;

Que por otra parte manifiesta que en ejercicio de las facultades conferidas a esta Secretaría por el artículo 14 de la Resolución antes citada, se considera razonable y procedente la propuesta formulada por la prestadora consistente en aplicar la actualización resultante de la presente revisión, manteniendo para los primeros 20 metros cúbicos una valorización equivalente al noventa por ciento (90%) del PM3 actualizado y sin modificar el Cargo Fijo vigente, en tanto ello resulta consistente con los principios de gradualidad, progresividad y razonabilidad que orientan la implementación del régimen tarifario aprobado;

Que toma intervención la Dirección Geenral de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción mediatne dictamen N° 026902/2026;.

POR ELLO:

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Apruébese la revisión ordinaria del Precio del Metro Cúbico (PM3) prevista en el artículo 3° de la RES-2025-00001296-APPSF-PE# MOP de fecha 16 de Diciembre de 2025 del Ministerio de Obras Públicas, fijándose el mismo en la suma de $ 614,70 (PESOS SEISCIENTOS CATORCE CON 70/100), equivalente a un (1) Valor de Referencia (VR), a valores del mes de enero de 2026.

ARTICULO 2°: Establécese que para los primeros 20 (VEINTE) m3 se aplicará el 90% del PM3 aprobado en el artículo precedente, de conformidad con lo expresado en los considerandos que anteceden.

ARTICULO 3°: Dispóngase mantener el Cargo Fijo en la suma actualmente vigente de $ 7.647,69 (PESOS SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 69/100).

ARTICULO 4°: Dispóngase que la Empresa Aguas Santafesinas S.A. aplique la actualización aprobada por la presente Resolución a partir del cuarto bimestre del año 2026, con vencimiento en el mes de Julio para la ciudad de Rosario y en el mes de Agosto para Santa Fe y el resto de los distritos servidos.

ARTÍCULO 5°: Sin perjuicio de lo previsto en el artículo precedente, establécese que la presente Resolución entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°: Comuníquese la presente al Ente Regulador de Servicios Sanitarios.

ARTÍCULO 7°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 49227 Jun. 12 Jun. 17

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MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO


DIRECCION PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL


Por disposición de la DIRECCION PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; San Martín Nº 1029 de la ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y en el diario local de la ciudad de Rosario (“El Ciudadano”) en fecha Martes 16 de Junio de 2026, a las siguientes personas:


DEPARTAMENTO:CONSTITUCION- LOCALIDAD:VILLA CONSTITUCION

1.- ELIO EDGAR FRANCESIO LE 6.115.969, RUBEN ANDRES FRANCESIO LE 6.105.919, JESUS ALBERTO SOLIS Matrícula Individual DESCONOCIDA ,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: GUEMES 2173 de la localidad de:VILLA CONSTITUCION, identificado como lote 6 manzana I plano Nº26898/1960,Partida inmobiliaria Nº19-18-00 418111/0409-4 inscripto en el dominio Tomo 160 Folio 391 Nº180093 , Departamento CONSTITUCION, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosari ,expte. 01502-0009379-8,iniciador:CARDOZO ARIEL EDGARDO.

DEPARTAMENTO:ROSARIO- LOCALIDAD:GRANADERO BAIGORRIA

2.-ROSSI GIRAUDO NERINA RAQUEL, ROSSI GIRAUDO GRACIELA BEATRIZ ,Matrículas Individuales DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE 7 N.º 2433 de la localidad de GRANADERO BAIGORRIA,identificado como lote 35 manzana J 10 plano.N°17374/1957,Partida inmobiliaria Nº16-02-00 335410/0671-5 ,inscripto en el dominio Tomo 415 Folio 168 Nº306389, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0010213-3, iniciador BARRIOS IRMA DEL CARMEN.

3-.-MARCHESI JOSE LE 5.497.323, ATENCIO MARIA LUISA Matrícula individual DNI 12.823.887 ,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:SANTA FE 1794 de la localidad de:GRANADERO BAIGORRIA, identificado como lote 1 manzana 26 plano Nº29375/1961, Partida inmobiliaria Nº16-02-00 335447/0144-0 inscripto en dominio Tomo 433 folio 206 Nº203614, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de RosariO,expte 01502-0010155-8,iniciador:CABRERA RAUL RAMON.

4-COUMERES PEDRO BERNARDO Matrícula Individual LE 2.174.745,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 9 DE JULIO 745 de la localidad de:GRANADERO BAIGORRIA, identificado como lote 3 manzana S/Nº plano Nº289261/2025,Partida inmobiliaria Nº16-02-00 334459/0014-0 inscripto en el dominio Tomo 339 Folio 1442 Nº189542 , Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosari ,expte. 01502-0010160-6,iniciador:DIAZ ALICIA BEATRIZ.

5.-PEREZ DOMINGA RAMONA Matricula Individual 2.813.539 , sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:CATRIEL 780 de la localidad de:GRANADERO BAIGORRIA, identificado como lote 24 manzana 19 plano Nº29375/1961, Partida inmobiliaria Nº16-02-00 335447/0814-0 ,inscripto en el dominio Tomo 467 Folio 85 Nº142332 Departamento ROSARIO,Seccion Propiedades,del Registro General de la Propiedad inmueble de Rosario expte 01502-0010207-4 Iniciador:FARIAS NARCISO

6.-TORINO S.A Matricula Individual cuit 30-61777387-9 sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE 6 N.º 2337 de la localidad de:GRANADERO BAIGORRIA ,identificado como lote 33 manzana J6 plano Nº17374/1957, Partida inmobiliaria Nº 16-02-00 335410/0061-0, inscripto en el dominio Tomo 473 Folio 248 N.º113999, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario,expte 01502-0010212-2, iniciador:FLORES MARIELA ELISA.

7.-FINO GERARDO MARCELO Matricula Individual DNI 10.594.077 , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:SUIPACHA 1360 de la localidad de:GRANADERO BAIGORRIA, identificado como Lote 1E Manz S/Nº plano Nº53353/1968 Partida inmobiliaria N°16-02-00 334194/0025-0, inscripto en el dominio Tomo 1016 Folio 345 Nº304689, Departamento ROSARIO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte.01502-0010203-0, iniciador GOMEZ OLGA ALICIA.

8.-VELAZQUEZ WILSON JUAN GUILLERMO Matrícula Individual DNI 20.087.208 sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:CALLE 10 N.º 2247 de la localidad de:GRANADERO BAIGORRIA, identificado como lote 13 Manz F plano Nº17374/1957 ,Partida Inmobiliaria Nº16-02-00335410/0848-3 inscripto en Matrícula 16-9000,Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte 01502-0010157-0, iniciador:HERRERA MARIA INES.

9.-ARUBA S.A CUIT 30-61885365-5 /GEOTECNIA S.R.L Matrícula Individual CUIT 30-58279579-3,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle :RAWSON 534 de la localidad de: GRANADERO BAIGORRIA, identificado como Lote 36 manzana I plano N°110317/1982 Partida inmobiliaria N.º16-02-00 335449/0203-4,inscripto en el dominio Tomo 437 Folio 162 Nº307894, Departamento ROSARIO ,Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte.:01502-0010205-2,iniciador MACEDA VICENTE FIDEL.

10.-ARUBA S.A CUIT 30-61885365-5 /GEOTECNIA S.R.L, Matricula Individual CUIT 30-58279579-3 sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle ESTEBAN ECHEVERRIA 741 de la localidad de:GRANADERO BAIGORRIA, identificado como lote 15 manzana D plano N.110317/1982, Partida inmobiliaria N°16-02-00 335449/0321-3,inscripto en el dominio Tomo 437 Folio 162 N.º307894 Departamento ROSARIO Sección Propiedades del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario expte.01502-0010159-2,iniciador NUÑEZ MARIA FABIANA.

S/C 49189 Jun. 12 Jun. 17

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. LEIVA, Héctor Fabián, DNI Nº 35.327.888, argentino, mayor de edad, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: “RODRÍGUEZ, S y LEIVA, M. S/ CESE MEDIDA PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: "San Lorenzo, 02 de Junio de 2026.- Disposición N° 39/26.- VISTOS...CONSIDERANDO...DISPONE: Artículo 1: Declarar el Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección al adolescente; RODRIGUEZ, SELENA AILIN, DNI 50.429.004, F/N 10/06/2010, hija de la Sra. RODRIGUEZ SOSA, Yolanda Ester, argentina, mayor de edad, DNI Nº 26.319.535, con domicilio Vélez Sársfield 1374, de la ciudad de Roldán, Provincia de Santa Fe, y del Sr. RODRIGUEZ, Enrique Fabián, DNI18.779.636, argentino, con domicilio desconocido, y del niño; LEIVA, ELIAN MATEO, DNI 57.373.676, F/N 02/01/2019, hijo de la Sra. RODRIGUEZ, Ayelen Liliana, DNI 44.073.185, argentina, mayor de edad, con domicilio en calle Vélez Sársfield 1374, de la ciudad de Roldán, Provincia de Santa Fe, y del Sr. LEIVA, Héctor Fabián, DNI Nº 35.327.888, argentino, mayor de edad, con domicilio desconocido. Que el Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución, tiene por objeto regularizar la situación legal del adolescente y el niño de mención, restituyéndolos al cuidado unilateral de sus progenitoras, respectivamente, ante el cese de los motivos de vulneración de derechos y garantías respecto de los mismos que dieron origen a la adopción de la medida pertinente; ARTICULO Nº 2: Continuar con un proceso de acompañamiento y/o seguimiento de la situación familiar, mediante Medidas de Protección Integrales, ello a cargo de los organismos de primer nivel de intervención; ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación del Cese de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. El presente Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución, comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme, mediante la notificación a las partes intervinientes; ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-” Fdo. Melania Heinzen – Directora Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 49228 Jun. 12 Jun. 17

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. RODRIGUEZ, Enrique Fabián, DNI18.779.636, argentino, mayor de edad, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: “RODRÍGUEZ, S y LEIVA, M. S/ CESE MEDIDA PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: "San Lorenzo, 02 de Junio de 2026.- Disposición N° 39/26.- VISTOS...CONSIDERANDO...DISPONE: Artículo 1: Declarar el Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección al adolescente; RODRIGUEZ, SELENA AILIN, DNI 50.429.004, F/N 10/06/2010, hija de la Sra. RODRIGUEZ SOSA, Yolanda Ester, argentina, mayor de edad, DNI Nº 26.319.535, con domicilio Vélez Sársfield 1374, de la ciudad de Roldán, Provincia de Santa Fe, y del Sr. RODRIGUEZ, Enrique Fabián, DNI18.779.636, argentino, con domicilio desconocido, y del niño; LEIVA, ELIAN MATEO, DNI 57.373.676, F/N 02/01/2019, hijo de la Sra. RODRIGUEZ, Ayelen Liliana, DNI 44.073.185, argentina, mayor de edad, con domicilio en calle Vélez Sársfield 1374, de la ciudad de Roldán, Provincia de Santa Fe, y del Sr. LEIVA, Héctor Fabián, DNI Nº 35.327.888, argentino, mayor de edad, con domicilio desconocido. Que el Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución, tiene por objeto regularizar la situación legal del adolescente y el niño de mención, restituyéndolos al cuidado unilateral de sus progenitoras, respectivamente, ante el cese de los motivos de vulneración de derechos y garantías respecto de los mismos que dieron origen a la adopción de la medida pertinente; ARTICULO Nº 2: Continuar con un proceso de acompañamiento y/o seguimiento de la situación familiar, mediante Medidas de Protección Integrales, ello a cargo de los organismos de primer nivel de intervención; ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación del Cese de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. El presente Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución, comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme, mediante la notificación a las partes intervinientes; ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-” Fdo. Melania Heinzen – Directora Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 49229 Jun. 12 Jun. 17

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