picture_as_pdf 2026-06-11


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA – ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO DE DE MEDIDA

DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL


Sr. AMARILLA ENCISO JOSÉ DE LA PAZ C.I PARAGUAY N.º 04.529.263 DNI 94.974.032. Por Disposición Administrativa N° 109/26 de fecha 10 de junio de 2026 el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario – Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano l - Provincia de Santa Fe, referenciado administrativamente como “ AMARILLA PEBACINE CANDELA NAHIARA DNI N.º 49.710.174 S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar al Sr. JOSE DE LA PAZ AMARILLA ENCISO DNI N.º 94.974.032 con domicilio en Pje Urdinarrain 7427 de ROsario que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: Rosario, de 10 de junio de 2026... Disposición Nº 109/26….y Vistos….y…Considerandos, DISPONE: a) DICTAR el acto administrativo de Resolución Definitiva de la medida de Protección Excepcional, Disposición Administrativa N.º 251/25 de fecha 08/10/2025, dictada en relación a CANDELA NAARA AMARILLA PEBACINE DNI 49.710.174 nacida en fecha 10/07/2009; hija de la Sra. Jesica Elisabeth Pebacine DNI 31.103.848 con domicilio en calle Pasaje Urdinarrain N°7427 de Rosario y del Sr. Jose de La Paz Amarrilla DNI 94.974.032 con domicilio desconocido.

b) SUGERIR al Tribunal Colegiado competente en el control de legalidad de la presente medida, que CANDELA acceda a una TUTELA en favor de Wanda Maria de los Milagros Cardenes DNI 31.758.077 con domicilio sito en calle Gorriti N° 6918 de Rosario. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el Art. 51 de la Ley Provincial 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; Código Civil; CPCyC de Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.c) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la Sra. Jesica Elisabeth Pebacine DNI 31.103.848 y del Sr. José de La Paz Amarrilla DNI 94.974.032, ss del Código Civil y Comercial. d) DISPONER notificar dicha medida a los progenitores y/o representantes legales.e) DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Juzgado Unipersonal de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.Fdo. Ab. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.- Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967:

Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Sin otro particular, saludo atentamente

S/C 49214 Jun. 11 Jun. 16


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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA – ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO DE DE MEDIDA

DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL


Sra. PEBACINE JESICA ELIZABETH DELFINA DNI 31.103.848. Por Disposición Administrativa N° 109/26 de fecha 10 de junio de 2026 el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario – Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano l - Provincia de Santa Fe, referenciado administrativamente como “ AMARILLA PEBACINE CANDELA NAHIARA DNI N.º 49.710.174 S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar a la Sra. Jesica Elisabeth Delfina DNI N.º 31.103.848 con domicilio en Pje Urdinarrain 7427 de Rosario que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: Rosario, de 10 de junio de 2026... Disposición Nº 109/26….y Vistos….y…Considerandos, DISPONE: a) DICTAR el acto administrativo de Resolución Definitiva de la medida de Protección Excepcional, Disposición Administrativa N.º 251/25 de fecha 08/10/2025, dictada en relación a CANDELA NAARA AMARILLA PEBACINE DNI 49.710.174 nacida en fecha 10/07/2009; hija de la Sra. Jesica Elisabeth Pebacine DNI 31.103.848 con domicilio en calle Pasaje Urdinarrain N°7427 de Rosario y del Sr. Jose de La Paz Amarrilla DNI 94.974.032 con domicilio desconocido.

b) SUGERIR al Tribunal Colegiado competente en el control de legalidad de la presente medida, que CANDELA acceda a una TUTELA en favor de Wanda Maria de los Milagros Cardenes DNI 31.758.077 con domicilio sito en calle Gorriti N° 6918 de Rosario. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el Art. 51 de la Ley Provincial 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; Código Civil; CPCyC de Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.c) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la Sra. Jesica Elisabeth Pebacine DNI 31.103.848 y del Sr. José de La Paz Amarrilla DNI 94.974.032, ss del Código Civil y Comercial. d) DISPONER notificar dicha medida a los progenitores y/o representantes legales.e) DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Juzgado Unipersonal de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.Fdo. Ab. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.- Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967:

Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Sin otro particular, saludo atentamente

S/C 49213 Jun. 11 Jun. 16



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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. RAMOS, Mirta Betiana, DNI 44.022.880, argentina, mayor de edad, con domicilio desconocido, que dentro del expediente judicial caratulado: “RAMOS E S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL LEY 12.967” – CUIJ 21-27718240-5, que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia de Familia del Distrito Judicial Nro. 12 de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, a cargo del Juez en Suplencia, Dr. Guillermo Roldán, Secretaría de la Abog. Mónica Muchiutti, se ha dictado el siguiente decreto: “Nro. 974 San Lorenzo, 10 de Junio de 2026.- Y VISTOS...Y CONSIDERANDO...RESUELVO: 1) Hacer lugar al control de legalidad y ratificar el acto administrativo tal lo sostiene la Disposición n° 1/2026 del 8 de enero de 2026, en cuanto a la resolución definitiva de la situación del niño ELISEO RAMOS y se declare al mismo en situación de adoptabilidad. 2) Líbrese oficio al RUAGA a efectos que remita los legajos correspondientes. Notifíquese a la Asesora de Menores. Insértese y hágase saber.” Fdo. Roldán (Juez en Suplencia) – Muchiutti (Secretaría).--

S/C 49212 Jun. 11 Jun. 16

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición de la Delegada Regional del Interior Dra. MARIA FLORENCIA BIRÉ - San Lorenzo, de la Dirección Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia interior – San Lorenzo, se hace saber a la Sra. MARÍA CELESTE ZALAZAR, con domicilio en calle desconocieron, que dentro de los caratulados: “ESCOBAR T Y OTROS S/ MEDIDA DEFINITIVA LEY 12.967 21-27879054-9, cuyo control de legalidad se encuentra tramitando ante el JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA DE FAMILIA SAN LORENZO, se ha dispuesto lo siguiente: “SAN LORENZO, 08 de Junio de 2026 Agréguese. Previo a resolver, hágase saber que en los presentes resolverá el Dr Alejandro Andino -cfr reemplazo reglamentado por la Corte Suprema de Justicia, art 108 ter LOPJ-. Notifíquese por cédula cfr art 62 inc 4 del CPCCSF digital.Cítese a la Sra. MARIA LAURA ZALAZAR con domicilio desconcido a comparecer a estar a derecho -con el debido patrocinio letrado-, expedirse sobre las medidas definitivas propuestas por la autoridad de aplicación -cuyo control de legalidad se efectuó mediante resolución n° 663 – y la la Privación de la Responsabilidad Parental -en los términos del art 700 inc d del CCCN-, debiendo en caso de considerarlo ofrecer prueba, dentro del término de 10 días, bajo apercibimientos de resolver sin más en caso de falta de contestación; todo ello conforme art 66 bis ley 13237 modif de la ley 12967. Fijar -en caso de oposición de la progenitora a la resolución de mención que declara la privación de la responsabilidad parental de los niños Tao Emanuel Escobar, CIELO ALMA MERCEDES ESCOBAR e IZAM ZALAZAR - fecha de audiencia a los fines de ser oída -cfr lo normado por el art 609 inc b del CCCN para el día 06/08/2026 a a las 8 hs. Notifíquese a todas las partes y organismos intervinientes. Fecho, córrase vista al Ministerio Público a sus efectos, a sus efectos. Fdo: Dr. ALEJANDRO ANDINO (Juez en suplencio) Abog. MONICA MUCHIUTTI (Secretaria), En consecuencia queda debidamente notificada de la resolución que antecede, por el cual se le hace saber que deberá comparecer dentro del término de 10 días para que se expida sobre las medidas adoptadas y/o provación de responsabilidad parental propuesta en los términos del art. 700 inc. d), todo bajo apercibimientos de resolves sin ás trámite en caso de fata de contestación, habiéndose fijado en caso de oposición nueva fecha de audiencia para el día 06/08/2026 a las 8 hs. Atte.-

S/C 49208 Jun. 11 Jun. 16

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición de la Delegada Regional del Interior Dra. MARIA FLORENCIA BIRÉ - San Lorenzo, de la Dirección Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia interior – San Lorenzo, se hace saber a la Sra. EVELYN ESTEFANÍA OLGUÍN, con domicilio en calle desconocido, que dentro de los caratulados: “OLGUIN L. Y OTROS S/ MEDIDA DEFINITVA LEY 12.967 21-27882985-2” cuyo control de legalidad se encuentra tramitando ante el JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA DE FAMILIA DE SAN LORENZO, se ha dispuesto lo siguiente: “SAN LORENZO, 23 de Abril de 2026 Córrase vista a la Defensora General. Notifíquese. Previo a resolver, hágase saber que en los presentes resolverá el Dr Alejandro Andino -cfr reemplazo reglamentado por la Corte Suprema de Justicia, art 108 ter LOPJ-. Notifíquese por cédula cfr art 62 inc 4 del CPCCSF digital. Abog Mónica Muchiutti (Secretaria) Dr Guillermo Roldan (Juez en Suplencia). Queda Ud. debidamente notificada. Atte.-

S/C 49217 Jun. 11 Jun. 16


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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. RAMOS, Mirta Betiana, DNI 44.022.880, argentina, mayor de edad, con domicilio desconocido, que dentro del expediente judicial caratulado: “RAMOS E S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL LEY 12.967” – CUIJ 21-27718240-5, que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia de Familia del Distrito Judicial Nro. 12 de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, a cargo del Juez en Suplencia, Dr. Guillermo Roldán, Secretaría de la Abog. Mónica Muchiutti, se ha dictado el siguiente decreto: “Nro. 974 San Lorenzo, 10 de Junio de 2026.- Y VISTOS...Y CONSIDERANDO...RESUELVO: 1) Hacer lugar al control de legalidad y ratificar el acto administrativo tal lo sostiene la Disposición n° 1/2026 del 8 de enero de 2026, en cuanto a la resolución definitiva de la situación del niño ELISEO RAMOS y se declare al mismo en situación de adoptabilidad. 2) Líbrese oficio al RUAGA a efectos que remita los legajos correspondientes. Notifíquese a la Asesora de Menores. Insértese y hágase saber.” Fdo. Roldán (Juez en Suplencia) – Muchiutti (Secretaría). Y otro decreto del siguiente tenor: “San Lorenzo, 11 de Junio de 2026.- Cítese a la progenitora Sra. Ramon Mirta Betiana, con domicilio desconocido a comparecer a estar a derecho -con el debido patrocinio letrado-, expedirse sobre las medidas definitivas propuestas por la autoridad de aplicación -cuyo control de legalidad se efectuó mediante resolución n° 974 – y/o la Privación de la Responsabilidad Parental -en los términos del art 700 inc d del CCCN-, debiendo en caso de considerarlo ofrecer prueba, dentro del término de 10 días, bajo apercibimientos de resolver sin más en caso de falta de contestación; todo ello conforme art 66 bis ley 13237 modif de la ley 12967. Fijar -en caso de oposición de los progenitores a la resolución de mención que declara la situación de adoptabilidad de Eliseo Ramos - fecha de audiencia a los fines de ser oídos -cfr lo normado por el art 609 inc b del CCCN para el día 26/06/26 a las 09:30 hs. Notifíquese a todas las partes y organismos intervinientes. Fecho, córrase vista a la Sra Defensora General, a sus efectos.-” Fdo. Andino (Juez en Suplencia) – Muchiutti (Secretaría).-

S/C 49218 Jun. 11 Jun. 16


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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº186


SANTA FE, 106 de junio de 2026



VISTO:

El expediente N° EE-2026-00043814-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la actualización de varias firmas por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con las condiciones exigidas por la Circular Nº 02/26 de la UG “Condiciones obligatorias para obtener el estado de inscripto” en concordancia con la Resolucion SCyGB Nº 110/26, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;


Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;


Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:



ARTÍCULO 1: Actualícese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe a las siguientes firmas: DROGUERÍA PHARMA CENTER S.R.L. CUIT N.º 30-71065731-5; HCH S.A. CUIT N.º 33-71193598-9; MOVILAUT S.A. CUIT N.º 30-71408886-2; TROMPIA S.R.L. CUIT N.º 30-61642825-6; ORTOPEDIA BERNAT S.R.L. CUIT N.º 30-66114361-0; VALLARO GERMÁN DAVID CUIT N.º 20-22535411-2.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 49206 Jun. 11 Jun. 12


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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 187


SANTA FE, 10 de junio de 2026



VISTO:

El expediente N° EE-2026-00044188-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de cinco (05) firmas como nuevas proveedora y la actualización de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con las condiciones exigidas por la Circular Nº 02/26 de la UG “Condiciones obligatorias para obtener el estado de inscripto” en concordancia con la Resolucion SCyGB Nº 110/26, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;


Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;


Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe a las siguientes firmas: CENTRO ONCOLÓGICO DEL LITORAL S.R.L. CUIT N.º 30-62247074-4; COMPAÑIA SUDAMERICANA DE GAS S.A. CUIT N.º 30-62879389-8; CULACIATTI OSCAR ANTONIO EXEQUIEL CUIT N.º 20-39777208-0; INFORMÁTICA VIP S.R.L. CUIT N.º 30-71202089-6; SG REPRESENTACIONES S.R.L. CUIT N.º 33-71811390-9.

ARTÍCULO 2: Actualícese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe a las siguientes firmas: ALTONA DIAGNOSTICS ARGENTINA S.R.L. CUIT N.º 33-71583018-9; GAETANO BRUNO OMAR CUIT N.º 20-30489153-0; MAXSEGUR S.R.L. CUIT N.º 30-70739469-9; NEURO SPINE S.R.L. CUIT N.º 30-71289390-3; NEXSYS ARGENTINA S.R.L. CUIT N.º 30-70174960-6; SANITEK S.R.L. CUIT N.º 30-65069341-4.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 49209 Jun. 11 Jun. 12


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SECRETARIA DE GESTIÓN DE REGISTROS PROVINCIALES


RESOLUCIÓN N° 74


Ref. : Otorga la inscripción en el Registro Provincial de Desarmaderos de Automotores, Chatarrerías y Comercios de Compraventa de Repuestos Usados a la persona humana GRILLO LUCILA DEBORA CUIT Nº 27-37334366-3 con domicilio en calle BATTLE Y ORDOÑEZ n°2716 B de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe.


Link de Acceso: https://app.santafe.gov.ar/normativa/handle/123456789/329201


S/C 49216 Jun. 11 Jun. 16


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TRIBUNAL DE SUPERINTENDENCIA DEL NOTARIADO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL NUMERO UNO


SANCIÓN A ESCRIBANO


En los autos caratulados "CREMONA, MARCELO OMAR S/NOTARIADO" (CUIJ 21-27318782-8), tramitados por ante el Tribunal de Superintendencia del Notariado de la Circunscripción Judicial Número Uno sito en calle San Jerónimo 1551 - 2° Piso de esta ciudad de Santa Fe, el citado Tribunal de Superintendencia dictó la siguiente Resolución: "Santa Fe, 05 de mayo de 2026.- Y VISTOS: Estos autos caratulados "CREMONA, MARCELO OMAR S/NOTARIADO" (CUIJ 21-27318782-8) ... y CONSIDERANDO: ... Por lo expuesto, el TRIBUNAL DE SUPERINTENDENCIA DEL NOTARIADO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL NUMERO UNO, RESUELVE: 1) Destituir al Escribano Marcelo Omar Cremona, titular del Registro Notarial Nro. 122 con asiento en la localidad de Las Toscas de esta Provincia de Santa Fe, aplicándosele, asimismo, los accesorios respectivos. 2) Líbrense las publicaciones y comunicaciones correspondientes. - Insértese y hágase saber.- Fdo. Dr. Eduardo Roberto SODERO - Dr. Aidilio Gustavo FABIANO - Dr. Carlos Emilio DEPETRIS (Jueces de Cámara) - Dra. MARÍA JOSÉ COLANDRÉ ORGNANI (Secretaria)".

$ 100 562597 Jun. 11

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COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

CONSEJO DIRECTIVO -


PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN


CANCELACIÓN DE MATRICULA


Por la presente se hace saber que en actuaciones caratuladas "CREMONA, MARCELO OMAR S/NOTARIADO" (CUIJ 21-27318782-8), por Resolución Nº 3021 de la Presidencia del Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe -1ª Circ.- de fecha 09/06/2026, se dispuso dejar constancia de la cancelación de la matrícula profesional del Escribano Marcelo Omar Cremona, registrada en esta Institución bajo Nº 747, conforme a la Resolución del Tribunal de Superintendencia del Notariado de la Circunscripción Judicial Número Uno, de fecha 05 de mayo de 2026, dictada en las actuaciones caratuladas: "CREMONA, MARCELO OMAR S/NOTARIADO" (CUIJ 21-27318782-8), que dispuso destituir al nombrado del cargo de Titular del Registro Nº 122 de la localidad de Las Toscas, Departamento General Obligado de esta Provincia de Santa Fe; lo que se publica para notificación del Escribano Marcelo Omar CREMONA (D.N.I. Nº 23.200.413) y a sus efectos legales.- Santa Fe, 09 de junio de 2026.

$ 100 562598 Jun. 11

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BAUEN ARQUITECTURA SRL - PILAY S.A. - PILARES


AVISO


Por la presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común actualmente denominado Grupo 051 Nº 335 suscripto en fecha 26/11/2004 entre BAUEN ARQUITECTURA SRL - Pilay S.A. - Pilares y la Sra. Gabriela Alejandra Leonardelli DNI 20.173.760 ha sido extraviado por la misma.

$ 500 562599 Jun. 11 Jun. 18

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Por la presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común actualmente denominado Grupo F 01 Nº 1079 suscripto en fecha 06/01/2009 entre BAUEN ARQUITECTURA SRL- Pilay S.A. - Pilares y la Sra. Laura Mariela Leonardelli DNI 22.679.539 ha sido extraviado por la misma.

$ 500 562600 Jun. 11 Jun. 18