picture_as_pdf 2026-05-29


EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE SANTA FE


LICITACIÓN PUBLICA N° 7060002792


AVISO DE PRORROGA


Se comunica que la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe ha decidido prorrogar la fecha de apertura de la LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7060002792 “Reformas de la red de media tensión 33 kv de la localidad de Roldán” para el día 26/06/2026 a la hora 1000.-

CONSULTAS E INFORMES: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA Bv. Oroño 1260 – 1º Piso Tel: (0341) 4207731- www.epe.santafe.gov.ar email comprasros@epe.santafe.gov.ar

S/C 49069 May. 29 Jun. 2

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO



RESOLUCIÓN Nº 1945


SANTA FE, 26 de Mayo del 2026


VISTO:

El Expte. Nº 15201-0231737-0 del Sistema de información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad consistentes en falta de pago y ocupación respecto de la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 04 - Nº DE CUENTA 03385-0004-1 - SAN BERNARDO - (DPTO. SAN JUSTO), cuya titularidad corresponde a CUELLO MIGUEL LUCIO y JUNCO RITA MARIA por Resolución Nº 2044/04, según Boleto de CompraVenta de fs. 02;

Que según informe del Área Social se detectó irregularidad ocupacional en la vivienda objeto de este tramite (fs. 05);

Que el Área Comercial interviene a fs. 08 vlta. y adjunta el Estado de Cuenta a fs. 12/14, donde se evidencia morosidad en el pago de cuotas de amortización;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 142895 (fs. 09), aconseja proceder al dictado de la resolución de desadjudicación por aplicación de los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, rescindiendo el boleto respectivo y disponiendo el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. Notificar por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a la cobertura de vacante conforme el procedimiento reglado;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 04 - Nº DE CUENTA 03385-0004-1 - SAN BERNARDO - (DPTO. SAN JUSTO), que fuera asignada a CUELLO MIGUEL LUCIO (D.N.I. Nº 7.676.499) y JUNCO RITA MARIA (D.N.I. Nº 6.402.449), por aplicación de los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2044/04.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que se designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial N° 11.102 que expresa:

"Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compraVenta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados par ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL".-

Proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes.- "ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legitimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho...".-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual. Notificar por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 49054 May. 29 Jun. 2

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TRIBUNAL ELECTORAL


AUTO: 044


SANTA FE, 21 DE MAYO DE 2026.


VISTO:

El expediente N° 28286-S-22 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “SERODINO UNIDO S/RECONOCIMIENTO”; y;


CONSIDERANDO:

I. Que, en virtud del informe emitido por el Departamento Jurídico (fs. 110), es otorgada la intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien dictamina que el partido denominado SERODINO UNIDO se hallaría incurso en la causal de caducidad prevista en el inciso d) del artículo 44 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos por el incumplimiento de presentar los libros partidarios. Por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad de la agrupación...” (Dictamen n°486/25).

Iniciado así proceso de caducidad mediante Auto N°1060/25, se procede a citar a derecho al apoderado del partido (fs. 115) y ante su incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde en fecha 6 de enero de 2026.

Seguidamente, se corre traslado a la agrupación de conformidad al art. 408 del C.P.C. y C. de la provincia y, sin verificarse en autos presentación a fin de ejercer sus derechos, se otorga intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien en fecha 19.03.2026 advierte que “...se encuentra debidamente acreditado en autos que la situación de la mencionada agrupación política se encuadra en lo dispuesto en el artículo 44, inciso d)...”. En su mérito solicita:

...(a) Tener por evacuado el alegato previsto en el artículo 411 del CPCC; y (b) tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inciso d) de la Ley N° 6.808...”.

II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en apartado d) del artículo 44 (ley cit.).

Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la Ley N.° 6808;


EL TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:


1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado SERODINO UNIDO reconocido mediante Auto N.º 018 de fecha 23 de febrero del año 2023, con ámbito de actuación en la localidad de Serodino, departamento Iriondo cuyo número de identificación fuera MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO (1284), por la causal prevista en el artículo 44 inciso d) de la Ley N.° 6808.

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido político denominado SERODINO UNIDO en el registro respectivo -art. 43 de la Ley N.° 6808-.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Dr. Rafael Francisco Gutiérrez – Presidente.

Dra. Jessica María Cinalli – Vocal.

Dr. Mario Javier Guedes – Vocal.

Dr. Pablo Daniel Ayala – Secretario.

S/C 49056 May. 29

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AUTO: 043


SANTA FE, 21 DE MAYO DE 2026.


VISTO:

El expediente N° 29431-U-24 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “UNIDOS POR BOMBAL S/RECONOCIMIENTO”; y;


CONSIDERANDO:

I. Que, en virtud del informe emitido por el Departamento Jurídico (fs. 89), es otorgada la intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien dictamina que el partido denominado UNIDOS POR BOMBAL se hallaría incurso en la causal de caducidad prevista en el inciso d) del artículo 44 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos por el incumplimiento de presentar los libros partidarios. Por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad de la agrupación...” (Dictamen N° 479/25).

Iniciado así proceso de caducidad mediante Auto N°1053/25, se procede a citar a derecho al apoderado del partido (fs. 95/96) y ante su incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde en fecha 9 de febrero de 2026.

Seguidamente, se corre traslado a la agrupación de conformidad al art. 408 del C.P.C. y C. de la provincia y, sin verificarse en autos presentación a fin de ejercer sus derechos, se otorga intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien en fecha 17.04.2026 advierte que “...se encuentra debidamente acreditado en autos que la situación de la mencionada agrupación política se encuadra en lo dispuesto en el artículo 44, inciso d)...”. En su mérito solicita:

...(a) Tener por evacuado el alegato previsto en el artículo 411 del CPCC; y (b) tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inciso d) de la Ley N° 6.808...”.

II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en apartado d) del artículo 44 (ley cit.).

Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la Ley N.° 6808;


EL TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE


1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado UNIDOS POR BOMBAL reconocido mediante Auto N.º 337 de fecha 30 de diciembre del año 2024, con ámbito de actuación en la localidad de Bombal, departamento Constitución cuyo número de identificación fuera MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO (1321), por la causal prevista en el artículo 44 inciso d) de la Ley N° 6808.

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido político denominado UNIDOS POR BOMBAL en el registro respectivo -art. 43 de la Ley N.° 6808-.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Dr. Rafael Francisco Gutiérrez – Presidente.

Dra. Jessica María Cinalli – Vocal.

Dr. Mario Javier Guedes – Vocal.

Dr. Pablo Daniel Ayala – Secretario.

S/C 49057 May. 29

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AUTO: 040.


SANTA FE, 21 DE MAYO DE 2026.


VISTO:

El expediente N° 29405-V-24 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “VECINOS UNIDOS DE CORONEL DOMINGEZ S/RECONOCIMIENTO”; y;


CONSIDERANDO:

I. Que, en virtud del informe emitido por el Departamento Reconocimiento y Oficializaciones (fs. 46), es otorgada la intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien dictamina que el partido denominado VECINOS UNIDOS DE CORONEL DOMINGEZ se hallaría incurso en la causal de caducidad prevista en el inciso d) del artículo 44 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos por el incumplimiento de convocar a elecciones para constituir autoridades definitivas. Por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad de la agrupación...” (Dictamen n°461/25).

Iniciado así proceso de caducidad mediante Auto N°1059/25, se procede a citar a derecho al apoderado del partido (fs. 52) y ante su incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde en fecha 23 de febrero de 2026.

Seguidamente, se corre traslado a la agrupación de conformidad al art. 408 del C.P.C. y C. de la provincia y, sin verificarse en autos presentación a fin de ejercer sus derechos, se otorga intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien en fecha 19.03.2026 advierte que “...se encuentra debidamente acreditado en autos que la situación de la mencionada agrupación política se encuadra en lo dispuesto en el artículo 44, inciso d)...”. En su mérito solicita:

...(a) Tener por evacuado el alegato previsto en el artículo 411 del CPCC; y (b) tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inciso d) de la Ley N° 6.808...”.

II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en apartado d) del artículo 44 (ley cit.).


Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la Ley N.° 6808;


EL TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE


1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado VECINOS UNIDOS DE CORONEL DOMINGUEZ reconocido mediante Auto N.º 002 de fecha 29 de enero del año 2025, con ámbito de actuación en la localidad de Coronel Domínguez, departamento Rosario cuyo número de identificación fuera MIL TRESCIENTOS VEINTITRES (1323), por la causal prevista en el artículo 44 inciso d) de la Ley N.° 6808.

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido político denominado VECINOS UNIDOS DE CORONEL DOMINGUEZ en el registro respectivo -art. 43 de la Ley N.° 6808-.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.


Fdo.

Dr. Rafael Francisco Gutiérrez – Presidente.

Dra. Jessica María Cinalli – Vocal.

Dr. Mario Javier Guedes – Vocal.

Dr. Pablo Daniel Ayala – Secretario.

S/C 49058 May. 29

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AUTO: 038.


SANTA FE, 21 DE MAYO DE 2026.


VISTO:

El expediente N° 28329-U-22 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “UNIDAD VECINALISTA FRONTERA S/RECONOCIMIENTO”; y;


CONSIDERANDO:

I. Que, en virtud del informe emitido por el Departamento Reconocimiento y Oficializaciones (fs. 87) y por el Departamento Jurídico (fs. 88), es otorgada la intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien dictamina que el partido denominado UNIDAD VECINALISTA FRONTERA se hallaría incurso en la causal de caducidad prevista en el inciso b) y d) del artículo 44 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos por la falta de presentación en dos elecciones provinciales y por el incumplimiento de presentar los libros partidarios. Por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad de la agrupación...” (Dictamen N° 459/25).

Iniciado así proceso de caducidad mediante Auto N°1058/25, se procede a citar a derecho al apoderado del partido (fs. 96) y ante su incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde en fecha 6 de enero de 2026.

Seguidamente, se corre traslado a la agrupación de conformidad al art. 408 del C.P.C. y C. de la provincia y, sin verificarse en autos presentación a fin de ejercer sus derechos, se otorga intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien en fecha 19.03.2026 advierte que “...se encuentra debidamente acreditado en autos que la situación de la mencionada agrupación política se encuadra en lo dispuesto en el artículo 44, incisos b) y d)...”. En su mérito solicita:

...(a) Tener por evacuado el alegato previsto en el artículo 411 del CPCC; y (b) tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inciso d) de la Ley N° 6.808...”.

II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en apartado b) y d) del artículo 44 (ley cit.).


Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la ley 6808;


EL TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE


1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político UNIDAD VECINALISTA FRONTERA reconocido mediante Auto N.º 070 de fecha 21 de marzo del año 2023, con ámbito de actuación en la localidad de Frontera, departamento Castellanos cuyo número de identificación fuera MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE (1287), por las causales previstas en el artículo 44 incisos b) y d) de la Ley N° 6808.

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido político denominado UNIDAD VECINALISTA FRONTERA en el registro respectivo -art. 43 de la Ley N° 6808-.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.


Fdo.

Dr. Rafael Francisco Gutiérrez – Presidente.

Dra. Jessica María Cinalli – Vocal.

Dr. Mario Javier Guedes – Vocal.

Dr. Pablo Daniel Ayala – Secretario.

S/C 49059 May 29

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AUTO: 046.


SANTA FE, 21 DE MAYO DE 2026.


VISTO:

El expediente N° 10586-P-2 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “PARTIDO POLITICO: VECINAL AMBROSETTI S/RECONOCIMIENTO”; y;


CONSIDERANDO:

I. Que, en virtud del informe emitido por el Departamento Jurídico (fs. 452), es otorgada la intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien dictamina que el partido denominado VECINAL AMBROSETTI se hallaría incurso en la causal de caducidad prevista en el inciso d) del artículo 44 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos por el incumplimiento de presentar los libros partidarios. Por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad de la agrupación...” (Dictamen n°474/25).

Iniciado así proceso de caducidad mediante Auto N°1057/25, se procede a citar a derecho al apoderado del partido (fs.457) y ante su incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde en fecha de enero de 2026.

Seguidamente, se corre traslado a la agrupación de conformidad al art. 408 del C.P.C. y C. de la provincia y, sin verificarse en autos presentación a fin de ejercer sus derechos, se otorga intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien en fecha 19.03.2026 advierte que “...se encuentra debidamente acreditado en autos que la situación de la mencionada agrupación política se encuadra en lo dispuesto en el artículo 44, inciso d)...”. En su mérito solicita:

...(a) Tener por evacuado el alegato previsto en el artículo 411 del CPCC; y (b) tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inciso d) de la Ley N° 6.808...”.

II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en apartado d) del artículo 44 (ley cit.).

Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la Ley N.° 6808;


EL TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE


1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado VECINAL AMBROSETTI reconocido mediante Auto N.º 048 de fecha 2 de octubre del año 2002, con ámbito de actuación en la localidad de Ambrosetti, departamento San Cristóbal cuyo número de identificación fuera OCHOCIENTOS Y DOS (882), por la causal prevista en el artículo 44 inciso d) de la Ley N.° 6808.

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido político denominado VECINAL AMBROSETTI en el registro respectivo -art. 43 de la Ley N.° 6808-.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Dr. Rafael Francisco Gutiérrez – Presidente.

Dra. Jessica María Cinalli – Vocal.

Dr. Mario Javier Guedes – Vocal.

Dr. Pablo Daniel Ayala – Secretario.

S/C 49060 May 29

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AUTO: 042.


SANTA FE, 21 DE MAYO DE 2026.


VISTO:

El expediente N° 29418-U-24 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “UNION COMPROMISO Y RESULTADOS POR PUERTO S/RECONOCIMIENTO”; y;


CONSIDERANDO:

I. Que, en virtud del informe emitido por la División Partidos Políticos (fs. 58), es otorgada la intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien dictamina que el partido denominado UNION COMPROMISO Y RESULTADOS POR PUERTO se hallaría incurso en la causal de caducidad prevista en el inciso d) del artículo 44 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos por el incumplimiento constituir autoridades definitivas dentro de los tres meses de la obtención del reconocimiento como partido. Por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad de la agrupación...” (Dictamen N.º 339/25).

Iniciado así proceso de caducidad mediante Auto N° 925/25, se procede a citar a derecho al apoderado del partido (fs. 64/65), quien comparece en fecha 27.08.2025. En su escrito manifiesta que “... la omisión no responde a una falta de voluntad (...) se trató de una imposibilidad fáctica derivada (...) el cronograma electoral de la Provincia de Santa Fe (...) los trabajos de la Convención Reformadora, en los que parte de nuestros representantes y asesores se han visto (…) involucrados...”.

La Presidencia de este Cuerpo, según surge de fojas 70, tuvo por presentado al representante legal y corrió el traslado pertinente a la agrupación, conforme lo previsto en el art. 408 del CPCyC.

Mediante el cargo N° 2650/25, el apoderado presentó un escrito solicitando que se esté a lo expuesto en su presentación de fecha 27.08.2025.

Consecuentemente, a fojas 75 se dispuso la apertura a prueba; sin embargo, la agrupación no compareció dentro del plazo legal.

Ante dicha inactividad, y en virtud de lo dispuesto por el art. 411 del CPCyC, se otorgó un último traslado (fs. 78/79).

Finalmente, tal como surge del informe producido por la División Partidos Políticos, la agrupación no ha brindado respuesta. En este estado, se remiten las actuaciones al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien en fecha 10.04.2026 advierte que “...la agrupación (...) no habría realizado las elecciones internas durante el transcurso del año 2025, a la fecha no ha revertido dicha irregularidad...”. En su mérito solicita: “...(a) Tener por evacuado el alegato previsto en el artículo 411 del CPCC; y (b) tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inciso d) de la Ley N° 6.808...”.

II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en apartado d) del artículo 44 (ley cit.).

Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la Ley N.° 6808;


EL TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado UNION COMPROMISO Y RESULTADOS POR PUERTO reconocido mediante Auto N.º 071 de fecha 5 de febrero de 2025, con ámbito de actuación en la localidad de Puerto Gral. San Martín, departamento San Lorenzo cuyo número de identificación fuera MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO (1331), por la causal prevista en el artículo 44 inciso d) de la Ley N°6808.

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido político denominado UNION COMPROMISO Y RESULTADOS POR PUERTO en el registro respectivo -art. 43 de la Ley N° 6808-.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Dr. Rafael Francisco Gutiérrez – Presidente.

Dra. Jessica María Cinalli – Vocal.

Dr. Mario Javier Guedes – Vocal.

Dr. Pablo Daniel Ayala – Secretario.

S/C 49062 May 29

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AUTO: 045.


SANTA FE, 21 DE MAYO DE 2026.


VISTO:

El expediente N° 14624-U-09 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “UNION VECINAL MARINI - PUEBLO MARINI – DPTO. CASTELLANOS S/ RECONOCIMIENTO”; y;


CONSIDERANDO:

I. Que, en virtud del informe emitido por el Departamento Jurídico (fs. 317), es otorgada la intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien dictamina que el partido denominado UNION VECINAL MARINI se hallaría incurso en la causal de caducidad prevista en el inciso d) del artículo 44 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos por el incumplimiento de presentar los libros partidarios. Por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad de la agrupación...” (Dictamen n°490/25).

Iniciado así proceso de caducidad mediante Auto N°1061/25, se procede a citar a derecho al apoderado del partido (fs. 323/324) y ante su incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde en fecha 8 de enero de 2026.

Seguidamente, se corre traslado a la agrupación de conformidad al art. 408 del C.P.C. y C. de la provincia y, sin verificarse en autos presentación a fin de ejercer sus derechos, se otorga intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien en fecha 19.03.2026 advierte que “...se encuentra debidamente acreditado en autos que la situación de la mencionada agrupación política se encuadra en lo dispuesto en el artículo 44, inciso d)...”. En su mérito solicita:

...(a) Tener por evacuado el alegato previsto en el artículo 411 del CPCC; y (b) tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inciso d) de la Ley N° 6.808...”.

II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en apartado d) del artículo 44 (ley cit.).

Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la Ley N.° 6808;


EL TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE


1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado UNION VECINAL MARINI reconocido mediante Auto N.º 119 de fecha 23 de marzo del año 2009, con ámbito de actuación en la localidad de Pueblo Marini, departamento Castellanos cuyo número de identificación fuera MIL TREINTA Y DOS (1032), por la causal prevista en el artículo 44 inciso d) de la Ley N.° 6808.

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido político denominado UNION VECINAL MARINI en el registro respectivo -art. 43 de la Ley N.° 6808-.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Dr. Rafael Francisco Gutiérrez – Presidente.

Dra. Jessica María Cinalli – Vocal.

Dr. Mario Javier Guedes – Vocal.

Dr. Pablo Daniel Ayala – Secretario.

S/C 49065 May. 29

__________________________________________


AUTO: 041.


SANTA FE, 21 DE MAYO DE 2026.


VISTO:

El expediente N° 28245-U-22 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “ADN PILARENSE S/RECONOCIMIENTO”; y;


CONSIDERANDO:

I. Que, en virtud del informe emitido por el Departamento Jurídico (fs. 134), es otorgada la intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien dictamina que el partido denominado ADN PILARENSE se hallaría incurso en la causal de caducidad prevista en el inciso d) del artículo 44 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos por el incumplimiento de presentar los libros partidarios. Por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad de la agrupación...” (Dictamen n°478/25).

Iniciado así proceso de caducidad mediante Auto N°1054/25, se procede a citar a derecho al apoderado del partido (fs. 138) y ante su incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde en fecha 6 de enero de 2026.

Seguidamente, se corre traslado a la agrupación de conformidad al art. 408 del C.P.C. y C. de la provincia y, sin verificarse en autos presentación a fin de ejercer sus derechos, se otorga intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien en fecha 19.03.2026 advierte que “...se encuentra debidamente acreditado en autos que la situación de la mencionada agrupación política se encuadra en lo dispuesto en el artículo 44, inciso d)...”. En su mérito solicita: “...(a) Tener por evacuado el alegato previsto en el artículo 411 del CPCC; y (b) tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inciso d) de la Ley N° 6.808...”.

II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en apartado d) del artículo 44 (ley cit.).

Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la Ley N.° 6808;


EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado ADN PILARENSE reconocido mediante Auto N.º 606 de fecha 5 de diciembre del año 2022, con ámbito de actuación en la localidad de Pilar, departamento Las Colonias cuyo número de identificación fuera MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES (1273), por la causal prevista en el artículo 44 inciso d) de la Ley N.° 6808.

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido político denominado ADN PILARENSE en el registro respectivo -art. 43 de la Ley N.° 6808-.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Dr. Rafael Francisco Gutiérrez – Presidente.

Dra. Jessica María Cinalli – Vocal.

Dr. Mario Javier Guedes – Vocal.

Dr. Pablo Daniel Ayala – Secretario.

S/C 49066 May. 29

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AUTO: 037.


SANTA FE, 21 DE MAYO DE 2026.


VISTO:

El expediente N° 29388-V-24 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “VECINAL CERES S/RECONOCIMIENTO”; y;


CONSIDERANDO:

I. Que, en virtud del informe emitido por el Departamento Jurídico (fs. 85), es otorgada la intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien dictamina que el partido denominado VECINAL CERES se hallaría incurso en la causal de caducidad prevista en el inciso d) del artículo 44 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos. Por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad de la agrupación...” (Dictamen n°489/25).

Iniciado así proceso de caducidad mediante Auto N.º 1065/25, se procede a citar a derecho al apoderado del partido (fs. 91/92) y ante su incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde en fecha 16 de enero de 2026.

Seguidamente, se corre traslado a la agrupación de conformidad al art. 408 del C.P.C. y C. de la provincia y, sin verificarse en autos presentación a fin de ejercer sus derechos, se otorga intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien en fecha 19.03.2026 advierte que “...se encuentra debidamente acreditado en autos que la situación de la mencionada agrupación política se encuadra en lo dispuesto en el artículo 44, inciso d)...”. En su mérito solicita: “...(a) Tener por evacuado el alegato previsto en el artículo 411 del CPCC; y (b) tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inciso d) de la Ley N° 6.808...”. II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”. Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en apartado d) del artículo 44 (ley cit.).

Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la Ley N.° 6808;


EL TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE


1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado VECINAL CERES reconocido mediante Auto N.º 291 de fecha 12 de diciembre del año 2024, con ámbito de actuación en la localidad de Ceres, departamento San Cristóbal cuyo número de identificación fuera MIL TRESCIENTOS DIEZ (1310), por la causal prevista en el artículo 44 inciso d) de la Ley N.° 6808.

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido político denominado VECINAL CERES en el registro respectivo -art. 43 de la Ley N.° 6808-.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Dr. Rafael Francisco Gutiérrez – Presidente.

Dra. Jessica María Cinalli – Vocal.

Dr. Mario Javier Guedes – Vocal.

Dr. Pablo Daniel Ayala – Secretario.

S/C 49067 May. 29

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 168


SANTA FE, 28 de Mayo de 2026.



VISTO:

El expediente N° EE-2026-00039029-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de cinco (05) firmas como nuevas proveedora y la actualización de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con las condiciones exigidas por la Circular Nº 02/26 de la UG “Condiciones obligatorias para obtener el estado de inscripto” en concordancia con la Resolucion SCyGB Nº 110/26, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;


Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;


Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe a las siguientes firmas: ACEROS DELTA S.R.L. CUIT N.º 30-71435403-1; CD & INSUMOS S.R.L. CUIT N.º 30-71190727-7; IMPRESORES SO MI AL S.R.L. CUIT N.º 30-70130537-6; PURA SALUD S.R.L. CUIT N.º 30-71075431-0; SAHILICES HNOS S.R.L. CUIT N.º 30-68552297-3.

ARTÍCULO 2: Actualícese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe a las siguientes firmas: CENTRO INDUSTRIA, COMERCIO Y AFINCADOS DE ESPERANZA CUIT N.º 30-52114270-3; DOCUMENTOS LOGÍSTICA Y SERVICIOS S.R.L. CUIT N.º 30-69989854-2; GRAN BAI CATERING S.A. CUIT N.º 30-70783508-3; NARDI Y HERRERO S.R.L. CUIT N.º 30-56180127-0; RF CONSTRUCCIONES S.R.L. CUIT N.º 30-71192982-3; RICARDO LINGUA S.R.L. CUIT N.º 30-59555544-9.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 49053 May. 29 Jun. 1

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DIRECCIÓN DE NIÑEZ DEL INTERIOR


NOTIFICACIÓN


Por Disposición de la Directora de Niñez del Interior Dra Melania Heinzen y a través de la Delegada Regional Reconquista Dra Cynthia Pellegrini de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, en los autos caratulados: “SUBSECRETARIA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL –RUIZ URIEL ANGEL Y BARRETO RUIZ EMMA AMANDA” se ha dispuesto notificar al Sr. JULIAN BARRETO DNI N° 27.336.090, de la Disposición que a continuación se transcribe: “DISPOSICIÓN ME-RE Nº 019 Reconquista, 15 de Mayo de 2026.

VISTO ..... CONSIDERANDO ......DISPONE: ARTÍCULO 1º: ARTÍCULO 1°: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, tery quater, que tiene por sujeto de protección a los niños URIEL ANGEL RUIZ, D.N.I. N.º 54.277.217, fecha de nacimiento 26 de septiembre de 2014 y EMMA AMANDA BARRETO RUIZ, D.N.I. N° 55.931.661, fecha de nacimiento 25 de enero de 2017; siendo sus progenitores titulares de la responsabilidad parental, la Sra. Lucía Yoana Ruiz, D.N.I. N° 41.407.055, con domicilio en calle Alvear N° 642 de la ciudad de Reconquista; y el Sr. Julián Barreto, D.N.I. N.º 27.336.090, -solamente progenitor de Emma- actualmente con paradero desconocido. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, sugiriéndose la declaración oportunamente, y previo tramites de ley, de Discernimiento de Tutela, permaneciendo alojado bajo el cuidado de Familia Ampliada, hasta tanto se resuelva definitivamente su situación. ARTICULO Nº 2: Sugerir al órgano jurisdiccional interviniente que declare el Discernimiento de Tutela en favor de los Sres. ALICIA LUCIA FRANCO (DNI N° 28.581.158) y JULIO CABRAL (DNI N° 16.237.960) domiciliados en Calle Pietropaolo N° 4400, Campo Spontón, de la ciudad de Reconquista (SF) y/o la figura jurídica que considere más oportuna con el objeto de continuar sosteniendo el proceso de restitución de sus derechos.- ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente.-

ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.”

Lo que se publica a los efectos legales en el Boletín Oficial 3 veces en 5 días.- Reconquista, 28 de Mayo de 2026.-

S/C 49055 May. 29 Jun. 2

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TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN Nº 125


SANTA FE, 29 de mayo de 2026


VISTO:

El expediente n.º 00901-0102962-2 y agregados n.º 00901-0062094-5, 00901-0073702-V y 00901-0110622-0 del Sistema de Información de Expedientes -Tribunal de Cuentas de la Provincia-, relacionado con la designación del Vocal que integrará la Comisión Interprovincial de Control Externo, prevista en el Convenio Marco para el control del Ente Túnel Subfluvial “Uranga- Silvestre Begnis”; y,


CONSIDERANDO:

Que a fs. 158 del expediente de trámite, obra agregada nota de los Vocales designados por Resolución Nº 0166/24 TCP, como representantes del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, en la Comisión Interprovincial de Control Externo del Ente Interprovincial Túnel Subfluvial “Rául Uranga – Carlos Sylvestre Begnis”, Dr. Marcelo Luis Terenzio y CPN Sergio Orlando Beccari, mediante la cual informan al Presidente del Organismo que, el próximo vencimiento del plazo establecido en el artículo 2º del Convenio celebrado con el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Entre Ríos, registrado bajo el Nº 0001/2022 del “Registro de Convenios y Contratos – TCP”, creado por Resolución Nº 0082/16 PTCP, para el ejercicio del control externo posterior de dicho Ente; y solicitan se arbitren los medios tendientes a promover la designación del representante del Cuerpo Colegiado para el próximo periodo;


Que de conformidad con el artículo 2º del referido Convenio, la última conformación de la Comisión Interprovincial de Control Externo, contempla un Vocal en representación del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Entre Ríos, y dos por la Provincia de Santa Fe, por el plazo de dos años, término que se cumple el 31-5-2026, en razón de que la segunda conformación de la Comisión data del 31-5-2024, tal como surge del Acta obrante a fs. 134 y vuelta de las presentes actuaciones;


Que siguiendo lo previsto en el artículo 2º del Convenio, a partir del 31-5-2026, la conformación de la Comisión, por el término de dos años, será con dos Vocales en representación del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Entre Ríos y uno por el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, por lo que corresponde designar al representante de este Tribunal;


Que el Cuerpo Colegiado considera que resulta conveniente que se designe al Vocal Jurisdiccional “A” de Sala I, CPN Sergio Orlando Beccari, representante del Tribunal de Cuentas de la Provincia, en la Comisión Interprovincial de Control Externo del Ente Interprovincial Túnel Subfluvial “Rául Uranga – Carlos Sylvestre Begnis”, y que el Vocal Jurisdiccional “B” de Sala I, Dr. Marcelo Luis Terenzio, sea quien reemplace al designado en caso de ausencia o impedimento para la conformación de la la aludida Comisión;


Por ello, de acuerdo a las disposiciones del Convenio celebrado con el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Entre Ríos, registrado con el Nº 0001/2022 del “Registro de Convenios y Contratos – TCP” creado por Resolución Nº 0082/16 PTCP, y lo dispuesto en el artículo 200, inciso j), de Ley Nº 12510 - modificada por Ley Nº 13985 - de conformidad a lo resuelto en Reunión Plenaria realizada en fecha 29-5-2026 registrada en Acta Nº 2122;


EL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:


Artículo 1º: Designar, a partir del 31-5-2026, al Vocal Jurisdiccional “A” de Sala I, CPN Sergio Orlando Beccari, como representante del Tribunal de Cuentas de la Provincia, en la Comisión Interprovincial de Control Externo del Ente Interprovincial Túnel Subfluvial “Rául Uranga – Carlos Sylvestre Begnis”, creada por el artículo 2º del Convenio celebrado en fecha 11-3-2022 con el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Entre Ríos, registrado con el Nº 0001/2022 del “Registro de Convenios y Contratos – TCP”, creado por Resolución Nº 0082/16 PTCP.

Artículo 2º: Establecer que el Vocal Jurisdiccional “B” de Sala I, Dr. Marcelo Luis Terenzio, reemplazará al Vocal designado por el artículo 1º, en el caso de su ausencia o impedimento.

Artículo 3º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, en el sitio web institucional e intranet del Organismo, comuníquese al Ministerio de Economía, al Ministerio de Desarrollo Productivo, a las Cámaras Legislativas, al Consejo Superior Interministerial y a la Comisión Administradora del Ente Interprovincial Túnel Subfluvial “Rául Uranga – Carlos Sylvestre Begnis”, al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Entre Ríos y a las áreas correspondientes, para la prosecución del trámite respectivo y luego, archívese.

Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente

Dr. Marcelo Luis Terenzio - Vocal

CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal

Dra. Adriana Molina - Vocal

Dr. Luciano Martín Anza-Secretario de Asuntos de Plenario

S/C 49073 May. 29 Jun. 2

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA – INTERIOR


EDICTO NOFICATORIO (beneficio de gratuidad)


Quien suscribe, Lic Manuela Sastre Delegada Regional Rafaela, ha dispuesto dirigir a Ud. la presente, haciéndosele saber que se ha ordenado lo siguiente: “Rafaela, 05/05/2026, DISPOSICION Nº 008/2026 – VISTO: …. CONSIDERANDO: …. DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Cesar la Medida de Protección Excepcional de Derechos y Restitución conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial No 12.967 y su correlato en la Ley Nacional No 26.061, que tiene por sujeto de protección a las adolescentes MORENA MILAGROS ANRÍQUEZ, DNI. No 49.038.332, FN 05/09/2008, JAZMÍN AGUSTINA ANRÍQUEZ, DNI. No 49.038.333, FN 05/09/2008 y la niña MARTINA GUADALUPE PALOMEQUE, DNI. No 53.619.310, FN 01/10/2013; siendo su progenitora titular de la responsabilidad parental, la Sra. Susana Beatriz López, DNI. No 36.444.796 domiciliada en calle Puyrredón No 863, de la ciudad de Sunchales, provincia de Santa Fe, el Sr. Miguel Angel Anriquez, DNI. N.o 30.788.204, con domicilio en calle Crespo N.o 673 de la localidad de Sunchales, de la pcia de Santa Fe (progenitor de Morena y Jazmín) y el Sr. Claudio Osvaldo Palomeque, DNI. N.o 27.566.090, con domicilio en calle Uruguay Nº 731, de la localidad Dean Funes, pcia de Córdoba (progenitor de Martina). Que el Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución, tiene por objeto regularizar la situación legal de la niña y las adolescentes, restituyéndolas al cuidado de su progenitora, ante el cese de los motivos de vulneración de derechos y garantías respecto de las mismas, que dieron origen a la adopción de la medida pertinente; ARTICULO No 2: Déjese sin efectos la Resolución Definitiva la Medida de Protección Excepcional implementada mediante Disposición Administrativa N.o 023/2021 de fecha 16/6/2021, cuyo control de legalidad fuera otorgado en fecha 19/5/2022, por la cual se solicitaba la situación de adoptabilidad de las adolescentes y la niña ut-supra mencionada; restableciéndosele la responsabilidad parental a la Sra. Susana Beatriz López, DNI. No36.444.796, manteniéndose la privación de la misma, a los Sres. Miguel Ángel Anriquez (DNI. N.o 30.788.204) y Claudio Osvaldo Palomeque (DNI. N.o 27.566.090). ARTICULO N° 3: Continuar con un proceso de acompañamiento y/o seguimiento de la situación familiar, mediante Medidas de Protección Integrales, ello a cargo de los organismos de primer nivel de intervención de la ciudad de Sunchales. ARTICULO N° 4: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación del Cese de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. El presente Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución, comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme, mediante la notificación a las partes intervinientes.- ARTICULO No 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- Para un mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTICULO Nº 60: RESOLUCIÓN: La autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación Provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Rectificación de la Resolución de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. Para un mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTICULO Nº 61:NOTIFICACIÓN: La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO Nº 62: RECURSOS: Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación Provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 – DECRETO PROVINCIAL Nº 10.2I04.- ARTICULO Nº 60: RESOLUCIÓN: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declare competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las Medidas Excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. ARTICULO 61: NOTIFICACIÓN:La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prorrogas serán practicadas conforme lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa e y/o la norma que la ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60º, 61º y 62º de la Ley y de éste Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado en diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ARTICULO Nº 62: RECURSOS: El plazo de interposición de recurso de revocatoria será de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prorrogas, conforme lo preceptuado por el Decreto Nº 12.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso, se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de doce (12) horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 12.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.- Por lo que quedan Uds. debidamente notificados de la disposición por medio de la cual la Secretaría de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la localidad de Rafaela adopta Resolución de la Medida de Protección Excepcional

S/C 49071 May. 29 Jun. 02

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EDICTO NOFICATORIO

(beneficio de gratuidad)


VISTO:

Referencia: Legajo Expediente: “TORRES, Román y otros s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, Expediente Nº 094 /2024, que se labra por ante la delegación de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia; y

CONSIDERANDO:

Que mediante las presentes actuaciones, se gestiona la rectificación parcial de la Disposición N.º 044 de fecha 12 de diciembre de 2025, por medio de la cual la Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Interior, implementó la Resolución de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, con privación de responsabilidad parental conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su modificación Ley N.º 13.237 en sus art 51 y 66 bis y quater, que tiene por sujetos de protección a los niños EVELYN DIANA TORRES, DNI N.° 56.298.743, nacida el 11/ 05 /2017 y TORRES, ROMAN ULISES, DNI Nº 57.210.936, nacido el 21/10/2018; siendo sus progenitores titulares de la responsabilidad parental; el Sr. Ricardo Ismael Torres, quien acredita su identidad con DNI. N° 36.887.177, domiciliado en calle Entre Ríos Nº 635, de la localidad de Rafaela (Santa Fe); y la Sra. Micaela Joana Barrientos, quien acredita su identidad con el DNI. N.° 39.123.800, con domicilia en calle Entre Ríos Nº 635, de la localidad de Rafaela; ante la vulneración de derechos y garantías sufrida desde el propio seno familiar, ; que en la citada norma legal se consigna erróneamente en el VISTO: como apellido del progenitor, el de “Barrientos”, debiendo quedar redactada de la siguiente manera: “ Ricardo Ismael Torres”. Quedando subsitente todo lo demás, que atento a tales circunstancias, se dispone aclarar y rectificar, que en la Disposición N° 044 de fecha 12 de diciembre de 2025, de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, en su texto, se corrigen el apellido del progenitor mencionado.


POR ELLO:

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA INTERIOR

DISPONE:


ARTÍCULO Nº 1: ACLARAR y RECTIFICAR que en la Disposición N° 044 de fecha 12 de diciembre de 2025, en el VISTO, debe mencionarse el apellido del progenitor como Torres , por haberse consignado de manera involuntaria erroneamente. ARTÍCULO N° 2: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-Fdo. Abog. Melania HEINZEN

Para un mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967:

ARTICULO Nº 60: RESOLUCIÓN: La autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación Provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Rectificación de la Resolución de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. Para un mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTICULO Nº 61:NOTIFICACIÓN: La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO Nº 62: RECURSOS: Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación Provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 – DECRETO PROVINCIAL Nº 10.2I04.- ARTICULO Nº 60: RESOLUCIÓN: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declare competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las Medidas Excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. ARTICULO 61: NOTIFICACIÓN:La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prorrogas serán practicadas conforme lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa e y/o la norma que la ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60º, 61º y 62º de la Ley y de éste Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado en diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ARTICULO Nº 62: RECURSOS: El plazo de interposición de recurso de revocatoria será de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prorrogas, conforme lo preceptuado por el Decreto Nº 12.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso, se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de doce (12) horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 12.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.- Por lo que quedan Uds. debidamente notificados de la disposición por medio de la cual la Secretaría de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la localidad de Rafaela adopta Resolución de la Medida de Protección Excepcional

S/C 49072 May. 29 Jun. 02

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