picture_as_pdf 2026-05-28

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ROSARIO

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


POR

MARTA LUCIA PORTILLO


Por orden Juez 1ª. Inst. Distrito C. y C. 15ª Nom., Rosario, la Sec. suscribiente hace saber que en caratulados: “CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS c/ OTRO (D.N.I. 25.113.439) (D.N.I. 29.403.039) s/ EJECUCION PRENDARIA”, CUIJ 21-02959838-7 se ha dispuesto lo siguiente: “Rosario, 29 de Abril de 2026.- Y AUTOS Y VISTOS: Los caratulados “CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS c/ ALCARAZ, JOSE ALBERTO Y OTROS s/ EJECUCION PRENDARIA” – CUIJ Nº 21-02959838-7, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 15ª Nominación de Rosario, venidos a despacho a fin de proveer lo peticionado en orden a la fijación de fecha, lugar, hora, edictos y condiciones de realización del bien prendado; Y CONSIDERANDO: Que, en autos se ha dictado sentencia de remate, ordenándose seguir adelante la ejecución contra los Sres. José Alberto Alcaraz y Stella Maris Leguizamón, hasta tanto la parte actora Chevrolet S.A. de Ahorro para Fines Determinados obtenga íntegro cobro del capital reclamado, con más los intereses y reajustes allí establecidos, disponiéndose asimismo la venta en pública subasta del automotor prendado. Que, conforme las constancias obrantes en autos, el rodado cuya realización se procura se encuentra individualizado como automóvil dominio AC846JM, marca Chevrolet, modelo ONIX JOY 5P 1.4 N LS MT, motor marca Chevrolet NºGFK128041, chasis Nº9BGKL48T0JG399280, inscripto a nombre del demandado Sr. José Alberto Alcaraz. Que, la martillera designada, Marta Lucía Portillo, aceptó el cargo conferido, acompañó la documental e informes pertinentes y solicitó la fijación de día, hora, lugar y condiciones para la realización del bien. Asimismo, celebrada audiencia en los términos del art. 21 del CPCCSF, con comparencia de las partes, no se arribó a acuerdo alguno, respecto de la forma de pago de la sentencia recaída en autos, razón por la cual corresponde avanzar en la etapa propia de realización forzada del bien prendado. Que, en función del estado procesal de la causa, de la sentencia de remate firme en lo pertinente, de la inexistencia de acuerdo cancelatorio y de la necesidad de conferir eficacia práctica al mandato jurisdiccional ya dispuesto, corresponde fijar las condiciones de subasta del automotor, procurando que el acto se celebre bajo pautas claras, completas y suficientes, con adecuada publicidad, resguardo de los derecho de las partes, seguridad jurídica para los eventuales postores y previsión de las consecuencias derivadas del incumplimiento por parte del adjudicatario. Por ello, constancias de autos y normativa procesal aplicable; RESUELVO: 1º) TENER PRESENTE lo manifestado por la martillera interviniente y, en su mérito, FIJAR como día, hora y lugar para la subasta del automotor prendado el día 22 de Junio de 2026, a las 13:30 horas, en la Sala de Remates del Colegio de Martilleros de Rosario, sita en calle Moreno 1546 de esta ciudad. 2º) ORDENAR la venta en pública subasta del rodado individualizado en autos como automóvil dominio AC846JM, marca Chevrolet, modelo ONIX JOY 5P 1.4 N LS MT, motor marca Chevrolet NºGFK128041, chasis Nº 9BGKL48T0JG399280, inscripto a nombre del demandado Sr. José Alberto Alcaráz, con una base de pesos cinco millones ($ 5.000.000.-). Para el supuesto de fracaso por inexistencia de postores, fíjase una segunda base de pesos tres millones setecientos cincuenta mil ($ 3.750.000.-), estableciéndose como postura mínima la suma de pesos dos millones quinientos mil ($ 2.500.000.-). 3º) DISPONER que, en el acto del remate, quien resulte comprador deberá abonar el diez por ciento (10%) del precio de venta en concepto de seña y el diez por ciento (10%) del precio de venta en concepto de comisión de la martillera. Si la suma a abonarse en concepto de seña fuere inferior o igual a pesos treinta mil ($ 30.000.-), podrá ser integrada en efectivo a la martillera interviniente, conforme la disposición “A” 5147 de fecha 23/11/2010 y Circular Nº 91 del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe; si fuere superior, deberá completarse mediante cheque certificado y/o cancelatorio y/o depósito o transferencia en una cuenta judicial a abrirse a nombre de este Juzgado y para estos autos en el Banco Municipal de Rosario, Sucursal 80, Caja de Abogados, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles posteriores a la subasta, debiendo acompañarse en autos las constancias respectivas, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 497 del CPCCSF, teniéndose al comprador por desistido de la operación, con pérdida de las sumas abonadas y sin derecho a reclamo alguno. 4º) HACER SABER que quien resulte adjudicatario deberá depositar el saldo de precio equivalente al noventa por ciento (90%) restante, en la cuenta judicial abierta a tal efecto, dentro de los cinco (5) días de notificado el auto aprobatorio de la subasta. La falta de integración en dicho plazo lo constituirá en mora de pleno derecho, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 497 del CPCCSF, con pérdida de las sumas abonadas en concepto de seña en beneficio de la ejecución, sin perjuicio de su responsabilidad patrimonial por la eventual disminución del precio que se obtuviere en una segunda subasta, los intereses acrecidos y las costas causadas por su demora. 5º) AUTORIZAR a la martillera interviniente a realizar los gastos necesarios e inherentes a la subasta, con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas. 6º) DISPONER que, cumplimentadas las cargas de pago precedentemente establecidas y lo que en su oportunidad correspondiere, se procederá a la entrega del vehículo al adquirente, con expresa prohibición de circular hasta tanto se formalice la transferencia dominial a su favor. 7º) HACER SABER a los interesados que la sola presentación de oferta importará conocimiento, consentimiento y plena aceptación de todas las condiciones aquí dispuestas y, particularmente, del estado jurídico, registral, fiscal, mecánico y material en que se encuentra el vehículo, conforme las constancias de autos, incluyendo dominio, deudas, infracciones, antecedentes, medidas cautelares, estado de conservación y demás circunstancias pertinentes. A tales efectos, hágase saber que los títulos de propiedad y demás datos del automotor se encuentran a disposición de los interesados para su examen, debiendo conformarse con ellos y con las constancias de autos, sin que después del remate se admita reclamación alguna. 8º) DISPONER que el adjudicatario, al momento de suscribir el acta de remate, deberá constituir domicilio procesal dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de tenerse por notificadas automáticamente las sucesivas providencias. 9º) ESTABLECER que la totalidad de las deudas por patentes, multas e impuestos que correspondieren serán a exclusivo cargo del adquirente, como así también los gastos de retiro y traslado de la unidad, levantamiento de embargo y/o de otras medidas cautelares, gastos, tributos o impuestos que graven la compra en subasta pública y todas las erogaciones relativas al perfeccionamiento de la adquisición dominial. 10º) HACER SABER que no estará permitida la compra en comisión. En caso de no recibirse ofertas en las condiciones fijadas, se tendrá por fracasada la subasta. Asimismo, queda estrictamente prohibida la cesión de los derechos y acciones emergentes del acta de remate a favor de terceros, debiendo el adjudicatario inscribir el vehículo exclusivamente a su nombre. 11º) FIJAR como días de exhibición del bien a subastarse los días 18 y 19 de junio de 2026, en el horario de 11:00 a 13:00 horas, en el lugar de depósito del rodado, sito en calle Ameghino 1271 de Rosario. 12º) ORDENAR que el presente remate sea anunciado mediante edictos, con transcripción de la presente resolución, a publicarse en el Boletín Oficial, en los términos de los arts. 67 y 73 del CPCCSF, por tres (3) veces en cinco días (5) días, sin perjuicio de su publicación electrónica y/o soporte papel de amplia difusión y en el hall de planta baja del edificio de estos Tribunales, conforme Acuerdo Ordinario de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe de fecha 07/02/1996, Acta Nº 3. 13º) FACULTAR a Secretaría a requerir el auxilio de la fuerza pública para mantener el orden durante el acto de remate. Asimismo, si en dicho acto el último oferente no contare con el dinero suficiente para cumplir con el pago de la seña y de la comisión, la martillera queda facultada a reiniciar inmediatamente la recepción de ofertas a partir de la base correspondiente, a fin de evitar la frustración de la subasta. 14º) HACER SABER a las partes que los autos deberán encontrarse en el Juzgado con una antelación mínima de cinco (5) días a la celebración de la subasta, juntamente con informes de dominio actualizados, a los fines de lo dispuesto por los arts. 494 y 495 del CPCCSF, bajo apercibimiento de suspensión del acto. 15º) NOTIFICAR por cédula al domicilio real de la demandada y al domicilio legal de la parte actora. Insértese y hágase saber, notifíquese por cédula. Fdo.: DR. RUPIL.- DRA. SAPEI”.- Expresamente se hace constar que del informe del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor Nº 12 de Rosario surge que consta inscripto el dominio del automotor prendado en un 100% a nombre del demandado; prenda por $ 217.746,91 de fecha 14/06/2018 perteneciente a los autos que ejecutan, no registrando inhibiciones ni embargos.- Todo lo cual se hace saber a los efectos legales pertinentes. Rosario, 12 de Mayo de 2026.- Fdo.:Dra. Ma. Eugenia Sapei -Secretaria

$ 1200 561809 May. 28 Jun.1


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POR

MARTA LUCIA PORTILLO


Por orden Juez 1ª. Inst. Distrito en lo Laboral de la 4ª Nom., Rosario, el Sec. suscribiente hace saber que en caratulados: “GIMENEZ, JOSE RAMÓN c/ OTROS (CUIT 30-71151812-2)(D.N.I. 22.766.752) s/ COBRO DE PESOS – RUBROS LABORALES” – CUIJ 21-03567310-2, se ha dispuesto que la martillera Marta Lucía Portillo (mat. 1306-P-117)(C.U.I.T. 23-05629357-4) venda en pública subasta al último y mejor postor el día 17 de Junio de 2026 a las 11 horas en el Colegio de Martilleros de Rosario, sito en calle Moreno Nº 1546, el siguiente inmueble: La nuda propiedad de la Unidad 92, Parcela 01-24, ubicada en planta 01 (subsuelo) destino cochera. Sup. Exclusiva 12,38 m2. En Bienes Comunes 6,70 m2. Valor proporcional 0,18%. Plano/Año 109255/82. Legajo 9237. De los informes actualizados del Registro General Rosario surge que consta el dominio en un 100% a nombre de la codemandada; embargo el 08/11/2023 al Tomo 132. Folio 1306. Nº 339763 Letra E PH N Año 2023, pertenecientes a los autos que ejecutan, y los certificados para subasta judicial de fecha 07/04/2025 y 22/04/2026. No registra inhibiciones. El bien saldrá a la venta con la base de Pesos Diez millones seiscientos mil ($ 10.600.000), para el caso de falta de oferentes, con la retasa del 25%, y de persistir la falta de interesados, con la retasa del 50% de la oferta inicial, como última base.- Deberán informarse en el acto de remate los importes actualizados de las deudas a cargo del comprador; y previo aprobación de la subasta deberá oficiarse al Registro General con copia certificada del acta de remate a fin de que se tome razón de la misma, sin que implique transferencia a favor del adquirente. Asimismo se hará saber a los interesados mediante la publicación de edictos correspondientes y en el acto de subasta que: a) para el caso que el precio a abonar en el acto de subasta (10%), en concepto de pago a cuenta, supere el valor de $ 30.000 el pago no podrá realizarse en efectivo, debiendo abonarse por el comprador el saldo restante de la seña mediante depósito en el Banco Municipal Suc. Caja de Abogados a la orden de este Juzgado y para estos autos dentro de las 48 hs. siguientes al remate, conforme disposición del BCRA según Comunicación “A” 5147 de fecha 23/11/2010, dejándose constancia que la misma disposición regirá respecto del saldo del precio (90%), el que deberá abonarse dentro de los cinco (5) días de aprobada la subasta en los términos del art. 499 del C.P.C. y C., sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el art. 497 del mismo cuerpo normativo. Igualmente en el acto del remate el adquirente deberá abonar el 3% de Comisión del ley al martillero.- No obstante, si el adquirente no abonase el saldo en el plazo indicado, a dicho saldo se le aplicará un interés calculado a la tasa activa -sumada- desde la fecha en que quedó firme el acto de aprobación de la subasta y hasta el efectivo pago.- b) Son a cargo del comprador, si lo hubiere, lo adeudado en concepto de impuestos, tasas, contribuciones, gastos y honorarios por reclamos judiciales y/o extrajudiciales, pago de liquidación de mejoras, gastos de escrituración, y toda otra deuda fiscal relacionada al inmueble. Son también a cargo del comprador la regularización y/o confección de planos y/o medianerías si fuere necesario, toma de posesión, levantamiento de gravámenes, gastos, sellados y honorarios correspondientes a la transferencia, e IVA si correspondiere.- c) en caso de cesión de los derechos y acciones de la subasta la misma deberá realizarse por escritura pública. d) Sólo se admitirá la compra en comisión cuando se denunciare nombre, domicilio y número de documento del comitente en el acto de remate. E) El inmueble saldrá a la venta en el estado de ocupación que consta en autos. f) El adquirente del inmueble subastado deberá acudir a escribano público para confeccionar la escritura pública que instrumentará la transferencia de dominio a su favor, consecuentemente se excluye en autos la opción prevista en el art. 505 2º párrafo del CPCC. A los fines de que los interesados en la subasta consulten el expediente digital podrán concurrir a esta dependencia y solicitar la clave de acceso al mismo dejando debida constancia en autos a los fines de los arts. 494 y 495 del CPCC. Igualmente los interesados podrán visitar el inmueble a subastar los dos días hábiles anteriores al remate en el horario de 12 a 14 horas en calle España 1114/36, Rosario.- Todo lo cual se hace saber a los efectos que por derecho hubiere lugar.- PUBLICACION SIN CARGO.- Rosario, 19 de Mayo de 2026.- Fdo.Dra. Natalia Pagán Serra- Secretaria

S/C 561465 May. 28 Jun. 1