SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 164
SANTA FE, 22 de Mayo de 2026
VISTO:
El expediente N° EE-2026-00037590-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la actualización de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con las condiciones exigidas por la Circular Nº 02/26 de la UG “Condiciones obligatorias para obtener el estado de inscripto” en concordancia con la Resolucion SCyGB Nº 110/26, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe a las siguientes firmas: BABAYA ANA CUIT N.º 23-33807563-4; PAZ LUCAS HERNÁN CUIT N.º 20-27124269-8.
ARTÍCULO 2: Actualícese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe a las siguientes firmas: DIGIMED S.A. CUIT N.º 30-66293837-4; DISTRIBUIDORA MULLER S.R.L. CUIT N.º 30-71082743-1; GBO ARGENTINA S.A. CUIT N.º 30-70800339-1.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 49021 May. 27 May. 28
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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 165
SANTA FE, 22 de Mayo de 2026
VISTO:
El expediente N° EE-2026-00037288-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la actualización de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con las condiciones exigidas por la Circular Nº 02/26 de la UG “Condiciones obligatorias para obtener el estado de inscripto” en concordancia con la Resolucion SCyGB Nº 110/26, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe a las siguientes firmas: MULTIMAGEN ARG S.R.L. CUIT N.º 30-71758844-0; PEREYRA GABRIEL HERNÁN CUIT N.º 20-30614904-1.
ARTÍCULO 2: Actualícese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe a las siguientes firmas: BARBOTTI SERGIO MIGUEL CUIT N.º 20-20208009-0; GIMENEZ MARCELA VERÓNICA CUIT N.º 23-2722926-4; PRAMPARO DIONEL ADRIÁN CUIT N.º 20-37491459-7.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 49016 May. 27 May. 28
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MINISTERIO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA
RESOLUCIÓN Nº 290
Santa Fe, 26 de Mayo de 2026.
VISTO:
El EE-2026-00027684-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital – PGD – “TIMBÓ” mediante el cual se gestiona la aceptación de la renuncia presentada por la Escribana Mónica Noemí Marino, como titular del Registro Notarial N.º 143, con asiento en la ciudad de San Justo, Departamento del mismo nombre de la Provincia de Santa Fe, del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe – 1ra. Circunscripción; y
CONSIDERANDO:
Que la presente gestión se inicia en fecha 11/03/26 en virtud del pedido formulado por el Consejo Superior del Colegio de Escribanos al señor Secretario de Gestión de Registros Provinciales del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, respecto al Legajo Letra M-6 del año 2026 a los fines que, por su intermedio, el Poder Ejecutivo acepte la renuncia presentada por la Escribana Mónica Noemí Marino;
Que obran en las actuaciones nota de renuncia de la interesada al Registro Notarial Nº 143, elevada a la señora Presidente del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe – 1ra. Circunscripción, informe de la Secretaria del Colegio de Escribanos – 1ra. Circunscripción del cual se desprende que la Escribana Mónica Noemí Marino se halla inscripta en la matrícula de la Primera Circunscripción bajo el N° 385;
Que mediante Resolución Nº 3015 de fecha 30/03/26 la Presidente del Consejo Directivo del Colegio de Escribanos resuelve remitir las actuaciones al Consejo Superior a los fines de que se eleve al Poder Ejecutivo de la Provincia la renuncia presentada por la Escribana Mónica Noemí Marino a la titularidad del Registro Notarial Nº 143, con asiento en la ciudad de San Justo, Departamento del mismo nombre de la Provincia de Santa Fe, aconsejando su aceptación y la declaración de vacancia de dicho Registro;
Que ello es cumplimentado mediante Acuerdo Nº 006 de fecha 13/04/26 del Consejo Superior del Colegio de Escribanos;
Que conforme la documentación agregada en autos, las consideraciones efectuadas por el órgano colegial y la normativa vigente en la materia, corresponde aceptar la renuncia de la Escribana Mónica Noemí Marino y declarar la vacancia del registro cuya titularidad ostentaba;
Que ha tomado intervención el señor Secretario de Gestión de Registros Provinciales del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública solicitando el dictado de la respectiva norma legal;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos jurisdiccional mediante Dictamen Nº 104/26 no encuentra reparos legales a la presente gestión;
Que el presente acto administrativo puede ser dictado en virtud de las facultades conferidas por el artículo 14 inciso 40) de la Ley de Ministerios Nº 14224;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Acéptese la renuncia presentada por la Escribana Mónica Noemí Marino DNI 5.386.836, como titular del Registro Notarial Nº 143, con asiento en la ciudad de San Justo, Departamento del mismo nombre de la Provincia de Santa Fe, del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe – 1ra. Circunscripción.
ARTÍCULO 2°: Declárese vacante el Registro Notarial N° 143 con asiento en la Ciudad de San Justo, Departamento del mismo nombre, de la Provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 49029 May. 27 May. 29
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MINISTERIO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA
RESOLUCIÓN Nº 291
Santa Fe, 26 de Mayo de 2026.
VISTO:
El EE-2026-00028256-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital – PGD – “TIMBÓ” mediante el cual se gestiona la aceptación de la renuncia presentada por la Escribana María Cristina Part, como titular del Registro Notarial Nº 855, con asiento en la Ciudad de Rosario, Departamento del mismo nombre, del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe – 2da. Circunscripción; y
CONSIDERANDO:
Que la presente gestión se inicia en fecha 27/04/26 en virtud del pedido formulado por el Consejo Superior del Colegio de Escribanos al señor Ministro de Gobierno e Innovación Pública, respecto al Legajo Letra P del año 2025 a los fines que, por su intermedio, el Poder Ejecutivo acepte la renuncia presentada por la Escribana María Cristina Part;
Que obran en las actuaciones notas de renuncia de la interesada al Registro Notarial Nº 855, dirigidas al señor Ministro de la mencionada cartera y al señor Presidente del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe – 2da. Circunscripción, informe de la Secretaria del Colegio de Escribanos – 2da. Circunscripción del cual se desprende que la Escribana Part se halla inscripta en la matrícula de la Segunda Circunscripción bajo el N° 1095, desde el 15 de febrero de 2007;
Que mediante Acta Nº 2546 de fecha 25/02/26, el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos resuelve remitir las actuaciones al Consejo Superior a los fines de que se eleve al Poder Ejecutivo de la Provincia la renuncia presentada por la Escribana María Cristina Part a la titularidad del Registro Notarial Nº 855, con asiento en Rosario, Departamento del mismo nombre, aconsejando su aceptación y la declaración de vacancia de dicho Registro;
Que ello es cumplimentado mediante Acuerdo Nº 004 de fecha 07/04/26 del Consejo Superior del Colegio de Escribanos;
Que conforme la documentación agregada en autos, las consideraciones efectuadas por el órgano colegial y la normativa vigente en la materia, corresponde aceptar la renuncia de la Escribana María Cristina Part y declarar la vacancia del registro cuya titularidad ostentaba;
Que ha tomado la intervención correspondiente el señor Secretario de Gestión de Registros Provinciales del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, solicitando el dictado de la respectiva norma legal;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos jurisdiccional, mediante Dictamen Nº 102/26, no encuentra reparos legales a la presente gestión;
Que el presente acto administrativo puede ser dictado en virtud de las facultades conferidas por el artículo 14 inciso 40) de la Ley de Ministerios Nº 14224;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Acéptese la renuncia presentada por la Escribana María Cristina Part, DNI Nº 11.447.580, Clase 1954, como titular del Registro Notarial N° 855 con asiento en la Ciudad Rosario, Departamento del mismo nombre, del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe – 2da. Circunscripción.
ARTÍCULO 2°: Declárese vacante el Registro Notarial N° 855 con asiento en la Ciudad de Rosario, Departamento del mismo nombre, de la Provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 49030 May. 27 May. 29
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MINISTERIO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA
RESOLUCIÓN Nº 292
Santa Fe, 26 de Mayo de 2026.
VISTO:
El EE-2026-00030900-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital – PGD – “TIMBÓ” mediante el cual se gestiona la aceptación de la renuncia presentada por la Escribana Myrtha Beatriz Raponi, como titular del Registro Notarial N.º 620, con asiento en la Ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe – 1ra. Circunscripción; y
CONSIDERANDO:
Que la presente gestión se inicia en fecha 05/05/26 en virtud del pedido formulado por el Consejo Superior del Colegio de Escribanos al señor Secretario de Gestión de Registros Provinciales del Ministro de Gobierno e Innovación Pública, respecto al Legajo Letra R-10 del año 2026 a los fines que, por su intermedio, el Poder Ejecutivo acepte la renuncia presentada por la Escribana Myrtha Beatriz Raponi;
Que en dicho Legajo obra nota de renuncia de la interesada al Registro Notarial Nº 620, dirigida al señor Secretario de Gestión de Registros Provinciales de la mencionada cartera y al señor Presidente del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe – 1ra. Circunscripción, informe de la Vicepresidente del Consejo Directivo del Colegio de Escribanos – 1ra. Circunscripción del cual se desprende que la Escribana Raponi se halla inscripta en la matrícula de la Primera Circunscripción bajo el N° 635;
Que mediante Resolución Nº 3016 de fecha 10/04/26, el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos resuelve remitir las actuaciones al Consejo Superior a los fines de que se eleve al Poder Ejecutivo de la Provincia la renuncia presentada por la Escribana Myrtha Beatriz Raponi a la titularidad del Registro Notarial Nº 620, con asiento en Santa Fe, Departamento La Capital, aconsejando su aceptación y la declaración de vacancia de dicho Registro;
Que ello es cumplimentado mediante Acuerdo Nº 007 de fecha 24/04/26 del Consejo Superior del Colegio de Escribanos;
Que conforme la documentación agregada en autos, las consideraciones efectuadas por el órgano colegial y la normativa vigente en la materia, corresponde aceptar la renuncia de la Escribana Myrtha Beatriz Raponi y declarar la vacancia del registro cuya titularidad ostentaba;
Que ha tomado la intervención correspondiente el señor Secretario de Gestión de Registros Provinciales del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, solicitando el dictado de la respectiva norma legal;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos jurisdiccional, mediante Dictamen Nº 113/26, no encuentra reparos legales a la presente gestión;
Que el presente acto administrativo puede ser dictado en virtud de las facultades conferidas por el artículo 14 inciso 40) de la Ley de Ministerios Nº 14224;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Acéptese la renuncia presentada por la Escribana Myrtha Beatriz Raponi, DNI Nº 05.970.065, como titular del Registro Notarial N° 620 con asiento en la Ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe – 1ra. Circunscripción.
ARTÍCULO 2°: Declárese vacante el Registro Notarial N° 620 con asiento en la Ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, de la Provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 49031 May. 27 May. 29
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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
EDICTO
En la ciudad de Santa Fe, a los 26 días del mes de Mayo de 2026, se procede a notificar mediante el presente al Sr. URIEL MARCELO BRUNO (Clase 1980 - CUIL 20-28219840-2), del Decreto Nº 0404/26 del Sr. Gobernador de la Provincia Nº 0404 de fecha 09/Marz/2026, de la cual se transcriben sus partes fundamentales:
ARTICULO 1°: Aplícase la medida depurativa de destitución al señor URIEL MARCELO BRUNO(Clase 1980 - CUIL 20-28219840-2) quien revista como Subinspector en la Policía de la Provincia, en virtud de la condena recaída en sede penal y a tenor de lo previsto en el Artículo 8º, Incisos b) y c), de la Ley Nº 12521, y de lo normado en el Artículo 44, Inciso c) –Punto 1-, de la citada ley, haciendo cesar la percepción de haberes del nombrado en su totalidad de acuerdo a lo establecido en el Artículo 113 de dicha norma; dejándose aclarado que la relación de empleo con el funcionario policial Bruno quedó extinta en forma automática desde la fecha de firmeza del fallo condenatorio-4 de enero de 2024-ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese, notifíquese a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, y vuelvan las presentes a la Jurisdicción de origen a sus efectos. Firmado: Gobernador de la Provincia de Santa Fe, Maximiliano Pullaro - Ministro de Justicia y Seguridad Pablo Cococcioni. Asimismo se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42º y del Decreto Provincial Nº 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
Fdo. Subdirector de Policía Lic. María Verónica Mandar, Jefa de la División Personal de la Unidad Regional I (Dpto. La Capital).
S/C 49018 May. 27
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA – ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 94/26 de Fecha 20 de Mayo de 2026, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 17.252 y N.º 17.253 referenciados administrativamente como “ BALBUENA VIALE, LUZ MÍA – DNI N.º 50.607.145 – BALBUENA VIALE, LEON JONÁS – DNI N.º 50.607.144 - s/ Revocatoria Parcial – Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. KAREN FLORENCIA NATALÍ VIALE - DNI N.º 46.217.487 – CON DOMICILIO EN CALLE MATIENZO N.º 2011 - DE LA CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 20 de Mayo de 2026, DISPOSICIÓN Nº 94/26 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.-) DICTAR el acto administrativo de REVOCATORIA PARCIAL de la Disposición Nº 69/22 de Fecha 02 de Mayo de 2022, en relación a los adolescentes LUZ MIA BALBUENA VIALE - DNI N° 50.607.145 - Nacida en Fecha 11 de Agosto de 2010 y LEON JONAS BALBUENA VIALE - DNI N° 50.607.144 - Nacido en Fecha 11 de Agosto de 2010, hijos de la Sra. Verónica Lorena Viale – DNI N.º 25.161.498 – Acta de Defunción N.º 3283 Oficina 359 Año 2019 de Fecha 16 de Abril de 2019, y del Sr. Juan Manuel Balbuena - DNI N° 25.524.398 - con domicilio en la calle Dr. Rivas N.º 3866 - Dpto. 1 - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- 2.-) DICTAR el Acto Administrativo de RESOLUCIÓN DEFINITIVA de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación a los adolescentes LUZ MIA BALBUENA VIALE - DNI N° 50.607.145 - Nacida en Fecha 11 de Agosto de 2010 y LEON JONAS BALBUENA VIALE - DNI N° 50.607.144 - Nacido en Fecha 11 de Agosto de 2010, hijos de la Sra. Verónica Lorena Viale – DNI N.º 25.161.498 – Acta de Defunción N.º 3283 Oficina 359 Año 2019 de Fecha 16 de Abril de 2019, y del Sr. Juan Manuel Balbuena - DNI N° 25.524.398 - con domicilio en la calle Dr. Rivas N.º 3866 - Dpto. 1 - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- 3.-) DISPONER que la situación de la adolescente LUZ MIA BALBUENA VIALE - DNI N° 50.607.145 - Nacida en Fecha 11 de Agosto de 2010 - hija de la Sra. Verónica Lorena Viale – DNI N.º 25.161.498 – Acta de Defunción N.º 3283 Oficina 359 Año 2019 de Fecha 16 de Abril de 2019, y del Sr. Juan Manuel Balbuena - DNI N° 25.524.398 - con domicilio en la calle Dr. Rivas N.º 3866 - Dpto. 1 - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sea abordada por el Equipo Técnico del Programa de Autonomia Progresiva dependiente de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano – , en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismos de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- 4.-) SUGERIR al Juzgado Unipersonal de Familia N.º 9 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que el adolescente LEON JONAS BALBUENA VIALE - DNI N° 50.607.144 - Nacido en Fecha 11 de Agosto de 2010, hijo de la Sra. Verónica Lorena Viale – DNI N.º 25.161.498 – Acta de Defunción N.º 3283 Oficina 359 Año 2019 de Fecha 16 de Abril de 2019, y del Sr. Juan Manuel Balbuena - DNI N° 25.524.398 - con domicilio en la calle Dr. Rivas N.º 3866 - Dpto. 1 - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, acceda a una Guarda en favor de la de la SRA. KAREN FLORENCIA NATALÍ VIALE – DNI N.º 46.217.487 - con domicilio en calle Matienzo N.º 2011, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en el marco de miembro de Familia Ampliada, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- 5.-) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental del SR. JUAN MANUEL BALBUENA - DNI N° 25.524.398 - con domicilio en la calle Dr. Rivas N.º 3866 - Dpto. 1 - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.- 6.-) NOTIFIQUESE al progenitor de los adolescentes y/o sus representantes legales.- 7.-) NOTIFIQUESE al Juzgado Unipersonal de Familia Nº 09 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- 8.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-
S/C 49028 May. 27 May. 29
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA – ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 94/26 de Fecha 20 de Mayo de 2026, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 17.252 y N.º 17.253 referenciados administrativamente como “ BALBUENA VIALE, LUZ MÍA – DNI N.º 50.607.145 – BALBUENA VIALE, LEON JONÁS – DNI N.º 50.607.144 - s/ Revocatoria Parcial – Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio al SR. JUAN MANUEL BALBUENA - DNI N.º 25.524.398 – CON DOMICILIO EN CALLE DR. RIVAS N.º 3866 - DPTO 1 - DE LA CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 20 de Mayo de 2026, DISPOSICIÓN Nº 94/26 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.-) DICTAR el acto administrativo de REVOCATORIA PARCIAL de la Disposición Nº 69/22 de Fecha 02 de Mayo de 2022, en relación a los adolescentes LUZ MIA BALBUENA VIALE - DNI N° 50.607.145 - Nacida en Fecha 11 de Agosto de 2010 y LEON JONAS BALBUENA VIALE - DNI N° 50.607.144 - Nacido en Fecha 11 de Agosto de 2010, hijos de la Sra. Verónica Lorena Viale – DNI N.º 25.161.498 – Acta de Defunción N.º 3283 Oficina 359 Año 2019 de Fecha 16 de Abril de 2019, y del Sr. Juan Manuel Balbuena - DNI N° 25.524.398 - con domicilio en la calle Dr. Rivas N.º 3866 - Dpto. 1 - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- 2.-) DICTAR el Acto Administrativo de RESOLUCIÓN DEFINITIVA de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación a los adolescentes LUZ MIA BALBUENA VIALE - DNI N° 50.607.145 - Nacida en Fecha 11 de Agosto de 2010 y LEON JONAS BALBUENA VIALE - DNI N° 50.607.144 - Nacido en Fecha 11 de Agosto de 2010, hijos de la Sra. Verónica Lorena Viale – DNI N.º 25.161.498 – Acta de Defunción N.º 3283 Oficina 359 Año 2019 de Fecha 16 de Abril de 2019, y del Sr. Juan Manuel Balbuena - DNI N° 25.524.398 - con domicilio en la calle Dr. Rivas N.º 3866 - Dpto. 1 - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- 3.-) DISPONER que la situación de la adolescente LUZ MIA BALBUENA VIALE - DNI N° 50.607.145 - Nacida en Fecha 11 de Agosto de 2010 - hija de la Sra. Verónica Lorena Viale – DNI N.º 25.161.498 – Acta de Defunción N.º 3283 Oficina 359 Año 2019 de Fecha 16 de Abril de 2019, y del Sr. Juan Manuel Balbuena - DNI N° 25.524.398 - con domicilio en la calle Dr. Rivas N.º 3866 - Dpto. 1 - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sea abordada por el Equipo Técnico del Programa de Autonomia Progresiva dependiente de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano – , en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismos de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- 4.-) SUGERIR al Juzgado Unipersonal de Familia N.º 9 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que el adolescente LEON JONAS BALBUENA VIALE - DNI N° 50.607.144 - Nacido en Fecha 11 de Agosto de 2010, hijo de la Sra. Verónica Lorena Viale – DNI N.º 25.161.498 – Acta de Defunción N.º 3283 Oficina 359 Año 2019 de Fecha 16 de Abril de 2019, y del Sr. Juan Manuel Balbuena - DNI N° 25.524.398 - con domicilio en la calle Dr. Rivas N.º 3866 - Dpto. 1 - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, acceda a una Guarda en favor de la de la SRA. KAREN FLORENCIA NATALÍ VIALE – DNI N.º 46.217.487 - con domicilio en calle Matienzo N.º 2011, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en el marco de miembro de Familia Ampliada, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- 5.-) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental del SR. JUAN MANUEL BALBUENA - DNI N° 25.524.398 - con domicilio en la calle Dr. Rivas N.º 3866 - Dpto. 1 - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.- 6.-) NOTIFIQUESE al progenitor de los adolescentes y/o sus representantes legales.- 7.-) NOTIFIQUESE al Juzgado Unipersonal de Familia Nº 09 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- 8.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-
S/C 49027 May. 27 May 29
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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos U.R. II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Art. 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
CEDULA DE DEFENSA
Rosario, 26 de Mayo de 2026.-
Señora: Suboficial de Policía N.I. 765.961 Blasi Rivarola Andrés.-
Llevo a su conocimiento que dentro del marco de las actuaciones sumarias administrativas, identificadas bajo Nro. 1266/2023 S.A. que se le siguen por ante esta esfera, conforme la imputación que pesa en su contra la que se le hiciere conocer oportunamente conforme a lo normado en el Capítulo IX Sección 1°, Arts. 40 ss y cc del R.S.A., por presunta infracción a lo normado en el Artículo 43 inciso f), Artículo 41 inciso h) Punto 1, con implicancias del Artículo 42, todos de la Ley del Personal Policial Nº 12.521/06, Dcto. Reglamentario 462/15 – la Instrucción administrativa actuante ha dispuesto: VISTO: El contenido de las presentes Actuaciones Sumarias Administrativas registradas bajo Nro. 1266/2023 S.A CONSIDERANDO: Que no habiendo otras diligencias que realizar en mérito a las mismas, hallándose a criterio finalizada la investigación administrativa; la Instrucción actuante: RESUELVE Art. 1º) CONCLUIR el presente sumario administrativo para con el Suboficial de Policía N.I. 765.961 Blasi Rivarola Andrés, por la presunta transgresión a lo estipulado en el Artículo 43 inciso f), Artículo 41 inciso h) Punto 1 con implicancias del Articulo 42, todos de la Ley Provincial 12.5201/06 – Decreto Reglamentario 461/15 –. Art. 2º) PROSEGUIR con el procedimiento estipulado en el Art. Nro. 75 ss. y cc. Del Reglamento para Sumarios Administrativos, para con la encartada. Art.3°) NOTIFÍQUESE de la medida a la causante, librándose para ello la correspondiente cédula, aplicando supletoriamente, lo previsto en el Artículo 21 inciso “c” del Decreto 4174/15.- ROSARIO: 26 de Mayo de 2.026.-
En consecuencia, deberá comparecer Ud. por ante esta Sección el día 29-05-2026 a las 08:30 horas., haciéndosele saber que trascurridos cinco (5) días a partir del momento en que debe hacerse presente por ante esta Sección – y en caso de incomparecencia sin causa justificada -, se dará por decaído su derecho a defensa, de acuerdo a lo normado en el Art. 76 del R.S.A.
Queda en consecuencia debidamente notificado de lo dispuesto, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en Ov. Lagos Nº 5250 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, República Argentina.- Teléfono 0341-4295500 Int. 48753.-
Firmado: Claudia Carina Vega, Comisario Supervisor, Jefa (I) de Sección Sumarios Administrativos, Unidad Regional II - Policía de la Provincia de Santa Fe.-
S/C 49017 May. 27
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MINISTERIO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA
NOTIFICACIÓN
En relación con los autos administrativos Nº EE-2026-00022751-APPSF-PE, del registro del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, y caratulado: “Ausencias injustificadas – Agente G. Carcano. Se procede a notificar fehacientemente por este medio, conforme lo preceptuado en el Artículo 29 del Decreto-Acuerdo Nº 4174/15, al señor GABRIEL CARCANO lo establecido por el Artículo 56 segundo párrafo de la Ley Nº 8525, modificada por su similar Nº 10790, se le corre Vista de las mencionadas actuaciones por el término de dos (2) días hábiles administrativos, a los fines de que formule su descargo y ofrezca prueba, respecto de las inasistencias injustificadas en las que habría incurrido y además, reiteradas faltas de cumplimiento en el horario, conforme Detalle Diferencia de Horas del SARH el cual ha sido envíado vía mail y asimismo consta en las actuaciones. Ello bajo apercibimiento de tener por configurada la causal de cesantía prevista en el artículo 53 inc a) y c) del citado cuerpo legal y ser pasible de la sanción prevista en el artículo 50 inc c) del mismo cuerpo.
En consecuencia, como medida de mejor proveer se transcribe a continuación la citada normativa:
-Artículo 56: “Las sanciones mayores de veinte días de suspensión sólo pueden disponerse previo sumario, excepto las que se apliquen por las causales prescriptas en el artículo 53 inciso a), c) y j). Para las sanciones en que no se requiere sumario se debe dar vista previa al agente por dos días para que efectúe su descargo”.
-Artículo 53: “Son causas para la cesantía: a) inasistencias injustificadas que excedan de diez días continuos o discontinuos, en los doce meses inmediatos anteriores”.
Asimismo, se transcriben los Artículos 19 y 20 del Anexo del Decreto Acuerdo Nº 4174/15: “Los términos fenecen por el mero transcurso del tiempo fijado para los mismos, sin necesidad de declaración alguna ni de petición de parte, y con ellos los derechos que se hubieran podido ejercer. Transcurridos los términos, se proseguirá el trámite del expediente según su estado. El escrito no presentado dentro del horario administrativo del día en que operare el vencimiento del plazo, podrá ser entregado válidamente el día hábil inmediato dentro del horario de atención.”
Lo que se publica en el Boletín Oficial a sus efectos, por el término y bajo apercibimientos legales. Fdo. Lic. Marcelo Javier Meier -Director General de Despacho y Decretos del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública. Santa Fe, 26 de mayo de 2026.
S/C 49032 May. 27 May. 29
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MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN
RESOLUCIÓN Nº 146
Santa Fe, 18 de Mayo de 2026
VISTO:
El Expediente FG Nº 001417/2025 del Registro del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio Público de la Acusación, mediante el cual se gestiona el llamado a concurso público de antecedentes y oposición para cubrir el cargo de Secretario de Gestión Administrativa y Procesal —categoría presupuestaria de Secretario de Primera Instancia de Circuito— de la Fiscalía Regional de la Primera Circunscripción, sede Santa Fe, del Ministerio Público de la Acusación; y,
CONSIDERANDO:
Que el 11 de septiembre de 2025 entró en vigencia la nueva Constitución de la Provincia de Santa Fe, la cual determina en su artículo 134 que: “El Ministerio Público es un órgano independiente de los poderes del Estado con autonomía funcional y administrativa y autarquía financiera. Se compone del Ministerio Público de la Acusación y del Ministerio Público de la Defensa, independientes entre sí, dirigidos por un fiscal general y un defensor general respectivamente.…”.
Que de esta manera se ha creado el Ministerio Público de la Acusación como un órgano constitucional, independiente de los demás poderes del Estado con autonomía funcional y administrativa y autarquía financiera.
Que dicha Constitución en la cláusula transitoria décimo séptima determinó el traspaso de pleno derecho y de manera inmediata, con sus respectivos cargos y las partidas presupuestarias, de los agentes del Ministerio Público de la Acusación, así como también los cargos que se encuentren vacantes.
Que la reforma constitucional operada conlleva necesariamente a reinterpretar los alcances de la ley orgánica del Ministerio Público de la Acusación (Ley 13.013) y, en lo que aquí interesa, el alcance de las facultades de su máxima autoridad, reconocidas por el artículo 16 inc. 6 de la norma referida -texto conforme ley 14.248).
Que en ese entendimiento, si bien el artículo referido en el párrafo anterior establece la facultad de la Fiscal General de “...Proponer al Poder Ejecutivo, el nombramiento, remoción y ascensos de los miembros del Ministerio Público de la Acusación…” - conforme lo dispuesto por el artículo 72 inciso 6 de la entonces Constitución Provincial-, el expreso reconocimiento del MPA como órgano independiente de los demás poderes del Estado, así como la modificación introducida a las facultades del Poder Ejecutivo en el artículo 107 inc. 9 de la Constitución Provincial vigente-, lleva indefectiblemente a reconocer en cabeza de la Fiscal General -y sin intervención de ningún otro poder del Estado- las atribuciones referidas, al igual que sucede en el ámbito de los poderes Legislativo y Judicial (arts. 78 y 128 inc. 5 de la Constitución Provincial, respectivamente).
Que por tanto, al ser el Ministerio Público de la Acusación un órgano constitucional independiente de los poderes del Estado con autonomía funcional y administrativa y autarquía financiera (articulo 134 de la C.P.), es la Fiscal General como cabeza del mismo quien detenta todas las facultades y atribuciones relacionadas al nombramiento y demás condiciones de trabajo del personal del Ministerio Público de la Acusación.
Que el Art. 42 de la Ley N.º 13.013, en su segundo párrafo, faculta a la Fiscal General a dictar las reglamentaciones pertinentes a los fines de adaptar las estructuras del MPA a las denominaciones de la legislación vigente, manteniendo las equivalencias entre salario y cargo conforme las previsiones de la Ley N.º 11.196, en tanto éstas no hayan sido fijadas por la Ley N° 13.013, incluyendo de esta manera tanto a funcionarios, como a las denominaciones de los cargos de empleados del MPA.
Que, conforme ello, la Resolución N° 10 del 14 de marzo de 2012 aprobó la estructura de la Fiscalía General y, la Resolución N° 42 del 28 de diciembre de 2012 aprobó la de las Fiscalías Regionales, luego modificada por Resolución N° 25 del 4 de julio de 2013 con sus Anexos y sus modificatorias.
Que el cargo de Secretario de Gestión Administrativa y Procesal, creado por Ley Nº 13.218, fue concursado oportunamente, siendo propuesto por Resolución FG Nº 176/16 y designando mediante Decreto Nº 3028/17, a la Sra. Andrea Cecilia Amezaga.
Que, mediante Decreto Nº 2063/22, la Sra. Amezaga fue designada como Jefe de Unidad para la Oficina de Gestión Judicial de Primera Instancia en los Tribunales de Santa Fe, quedando el cargo vacante y siendo subrogado, hasta la actualidad, por la Sra. María Eugenia Abrigo conforme Resolución FG Nº 455/22.
Que las Resoluciones Nº 3/12, su Anexo I, y Nº 210/14 y su modificatoria N.º 67/15 regulan el régimen general para la provisión de cargos de funcionarios del MPA.
Que en la estructura aprobada y sus modificaciones se prevé el cargo de Secretario de Gestión Administrativa y Procesal para la sede Santa Fe, actualmente vacante, cuyas misiones y responsabilidades primarias han sido oportunamente definidas.
Que, asimismo, el Anexo II de la mencionada Resolución Nº 10/12 contempla para los funcionarios no incluidos en la Ley Nº 13.013, la equivalencia entre salario y cargo conforme a la Ley Nº 11.196.
Que, en consecuencia, se encuentra en condiciones de llamar a concurso de acuerdo a lo previsto por el artículo 6 del Anexo I de la Resolución Nº 3/2012 y en el marco de lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 16, 67 y concordantes de la Ley Nº 13.013.
POR ELLO:
LA FISCAL GENERAL
RESUELVE :
ARTÍCULO 1°: Llámese a concurso público de antecedentes y oposición para cubrir el cargo de Secretario de Gestión Administrativa y Procesal - categoría presupuestaria de Secretario de Primera Instancia de Circuito - de la Fiscalía Regional de la 1ra. Circunscripción – sede Santa Fe - del Ministerio Público de la Acusación, con una dedicación horaria semanal mínima de 45 horas, en el marco de lo dispuesto por las Resoluciones Nº 3/12 , 210/14 y 67/15 del MPA. Las misiones y funciones (responsabilidad primaria) se citan en el ANEXO I de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°: Determínese que los requisitos que deberán cumplir los aspirantes serán los siguientes:
Poseer 25 años de edad como mínimo.
Poseer título de Abogado/a con una antigüedad mínima de dos (2) años.
Contar con no menos de dos (2) años de experiencia laboral en ámbitos de gestión judicial.
ARTÍCULO 3°: Establézcase que el proceso de selección para el presente concurso consistirá en la evaluación de los antecedentes objetivos, otros antecedentes, la oposición y la entrevista oral. La oposición podrá consistir en una presentación escrita y/o una exposición y defensa oral de un Plan de Trabajo (conforme indicaciones en Anexo III) sobre la gestión a desarrollar de acuerdo a las funciones y responsabilidades del cargo para el que se postula cuyas características se indican en el Anexo I de la presente y que es parte de la misma. En la entrevista se abordarán, entre otros, los siguientes tópicos: el Plan de Trabajo presentado, Ley Nº 10.160, Ley Nº 12.734, Ley Nº 13.013, Ley Nº 13.018, Ley Nº 13.459, Ley Nº 13.579, Ley Nº 13.774 y Ley Nº 14.248 (textos actualizados), Código Penal y Resoluciones e Instrucciones de la Fiscalía General y de la Fiscalía Regional de la Primera Circunscripción, junto con las misiones y responsabilidades según Res. FG N.º 25/2013.
ARTÍCULO 4°: Intégrese el órgano de selección del presente concurso, compuesto por:
Miembros titulares: Leandro Maiarota D.N.I. Nº 26.152.891, Sabrina Sánchez D.N.I. Nº 24.492.340 y Marina Pieretti D.N.I. Nº 30.548.254.
Miembros suplentes: Federico Fumis D.N.I. Nº 21.816.479, Marcela Vanni D.N.I. Nº 17.452.072 y Santiago Lemos D.N.I. Nº 25.126.937.
ARTÍCULO 5°: Fíjese como sede de inscripción la Fiscalía Regional Primera Circunscripción del Ministerio Público de la Acusación, sita en calle General López N° 3306 – de la ciudad de Santa Fe, desde el día 15 al 19 de junio de 2026, en el horario de 8 a 12 horas. La inscripción se efectuará mediante la presentación de un sobre que contenga la leyenda: “Proceso de Selección – Cargo: SECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y PROCESAL DE LA FISCALÍA REGIONAL DE LA 1ra. CIRCUNSCRIPCIÓN – SEDE SANTA FE ”, indicando: I) Apellido; II) Nombre; y III) Número de documento.
Dentro del sobre deberán incluirse:
1) Formulario de inscripción completo (Anexo II) acompañado de las constancias que certifiquen lo expresado en dicho formulario. Se presentará una (1) copia impresa y se enviará una (1) copia editable (no en PDF) a astrada@mpa.santafe.gov.ar. Descargar la versión editable del formulario de la página web del MPA.
2) Una (1) copia del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad.
3) Una (1) copia del título de grado exigido.
4) Plan de Trabajo en versión impresa y en PDF (al correo electrónico anteriormente mencionado).
5) Fotocopias de todas las constancias de los antecedentes consignados en el ANEXO II. Importante: No se considerarán antecedentes de estudios ni laborales que no estén respaldados por las certificaciones pertinentes.
6) Certificado de antecedentes penales (RNR), Informe del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, Informe del Registro de Concursos y Quiebra, Certificado policial de conducta.
- La totalidad de las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose el total de páginas (por ejemplo: 1 de 10 o 1/10).
- Todas las fotocopias presentadas deberán estar certificadas por Escribano Público o por la Oficina de Certificaciones del Poder Judicial.
- La oficina receptora entregará una constancia firmada y sellada en la que consignará la fecha y hora de recepción.
- No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad a la presentación del formulario de inscripción.
ARTÍCULO 6°: Establézcase el día 02 de julio de 2026, a partir de las 10 horas, como fecha para la realización de la prueba de oposición y la entrevista previstas en el artículo 3 de la presente Resolución. Las mismas se llevarán a cabo en la sede de la Fiscalía General del Ministerio Público de la Acusación, sita en calle 1ro de mayo 2417 – de la ciudad de Santa Fe.
ARTÍCULO 7°: Determínese que las impugnaciones y recusaciones previstas en las Resoluciones Nº 3/12, 210/14 y 67/15 del Fiscal General deberán ser interpuestas en la sede de la Fiscalía Regional de la Primera Circunscripción del Ministerio Público de la Acusación, sita en calle General López N° 3306 de la ciudad de Santa Fe, en el horario de 8:00 a 12:00 horas, dentro del plazo establecido.
ARTÍCULO 8°: Publíquese la convocatoria durante un (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe y difúndase en la página oficial del Ministerio Público de la Acusación (www.mpa.santafe.gov.ar/concursos) durante cinco (5) días previos a la fecha de inicio de la inscripción.
ARTÍCULO 9°: Todas las notificaciones se realizarán a través del sitio web oficial del Ministerio Público de la Acusación. El modo de notificación referido, será suficiente y válido.
ARTÍCULO 10°: Dispóngase que el presente concurso se regirá conforme a las prescripciones contenidas en el reglamento vigente para la provisión de Cargos de Funcionarios del Ministerio Público de la Acusación, disponiendo que el postulante seleccionado deberá cumplir con las reglamentaciones vigentes, en particular aquellas relativas a horarios e incompatibilidades, como asimismo resoluciones que en su oportunidad reglamenten las funciones a cumplir.
ARTÍCULO 11°: Regístrese, comuníquese, publíquese en la página web oficial del Ministerio Público de la Acusación y archívese.-
ANEXO I
CARGO: SECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y PROCESAL DE UNIDAD FISCAL – DISTRITO SANTA FE
MISIÓN: Coordinar la gestión administrativa de la Unidad Fiscal vinculada con el suministro en tiempo y forma de los recursos materiales, financieros, tecnológicos y servicios necesarios para su funcionamiento eficaz. Coordinar todas las gestiones procesales vinculadas con el desarrollo de la actividad judicial ordenadas por los fiscales en las investigaciones y que acontecen en el seno del órgano fiscal.
FUNCIÓN - RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
A.- GESTIÓN PROCESAL
1. Supervisar la atención al público de la Unidad Fiscal disponiendo de procedimientos promovidos por la superioridad en cuanto a la admisión, distribución y orientación de interesados, recepción de denuncias y eventualmente derivación a otros organismos.
2. Controlar que la recepción, registro, clasificación y derivación de denuncias respete los estándares fijados por los reglamentos.
3. Organizar y fiscalizar la recepción, flujo y custodia de pruebas, evidencias, especies y efectos provenientes del personal policial, de otros organismos y del público en general.
4. Supervisar las tareas vinculadas con la atención y evaluación psiquiátrica y psicológica de víctimas y testigos, como así también su protección.
5. Gestionar todas las tareas administrativas relacionadas a investigaciones conforme órdenes del Fiscal o Fiscal Adjunto.
B.- GESTIÓN ADMINISTRATIVA
1. Realizar el análisis y el seguimiento de toda la información de la gestión administrativa de la Unidad Fiscal, vinculada con los insumos materiales, de infraestructura, servicios, recursos humanos, tecnológicos y financieros.
2. Organizar y supervisar el personal de la Unidad Fiscal en cuestiones relacionadas con las licencias, tiempo de trabajo y cumplimiento de horarios.
3. Administrar los recursos financieros de la Unidad Fiscal vinculados con los gastos de funcionamiento, rendición de cuenta, etc, previa aprobación por el Fiscal Jefe.
4. Gestionar los insumos materiales y los servicios generales necesarios para garantizar el funcionamiento eficiente de la Unidad Fiscal.
5. Garantizar el buen funcionamiento de los recursos informáticos de la Unidad Fiscal , gestionando ante quien corresponda, los requerimientos por anomalías que se produzcan en los sistemas de información, infraestructura tecnológica empleada por el órgano.
6. Velar por la conservación y mantenimiento de la infraestructura edilicia de la Unidad Fiscal y por el cuidado y custodia de sus bienes muebles.
7. Realizar el análisis y el seguimiento de toda la información de la gestión procesal de la Unidad Fiscal, de indicadores de gestión jurídica, información de la policía, caracterización de la criminalidad local, y de orientaciones para la persecución de delitos por parte de los fiscales.
8. Coordinar con el área respectiva de la Administración Regional todas las tareas que le fueran encomendadas por delegación.
ANEXO II
FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN
Los datos suministrados en este formulario tienen carácter de declaración jurada y serán tratados en forma reservada.
_________________________________________________________________
Cargo al que se postula
_________________________________________________________________
N.º de Expediente
_________________________________________________________________
A) DATOS PERSONALES
_________________________________________________________________
Apellido/s
_________________________________________________________________
Nombre/s
_________________________________________________________________
Tipo y nro. de documento
_________________________________________________________________
Lugar y fecha de nacimiento
_________________________________________________________________
Estado Civil
_________________________________________________________________
Pertenece al Poder Judicial; MPA; MPD (SI/NO)
(si su respuesta es SI indique categoría actual y dependencia)
_________________________________________________________________
Domicilio real
(dirección y localidad)
_________________________________________________________________
Domicilio a los fines del concurso
(en el mismo asiento del lugar del concurso)
_________________________________________________________________
Correo electrónico
_________________________________________________________________
Teléfono
_________________________________________________________________
B) ANTECEDENTES
Aclaraciones previas: en la columna “Nro de página” deberá indicarse el número de página de la documentación aportada por el o la postulante en la que se encuentra la constancia que respalda el antecedente indicado (deberá indicarse – sin excepción – tanto en el formulario que se envía por mail como en el que se adjunta en papel). Asimismo, podrá consignar en éste formulario los cuadros, filas o columnas que considere necesario para completar su CV.
1. Publicaciones Jurídicas o Sociales (Libros, revistas, artículos académicos, etc.).
_________________________________________________________________
Tipo FechA Lugar de publicación Nro de página
de u organismo para
publicación el que se realizó
la investigación
_________________________________________________________________
_________________________________________________________________
_________________________________________________________________
_________________________________________________________________
2. Títulos académicos (Especialización, Maestría, Doctorado, etc.).
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3. Mediador Judicial - C.S.J. (SI / NO):
4. Cursos
4.1. Del Centro de Capacitación Judicial
(Carácter en el que participó: Expositor, ponente, disertante, coordinador, asistente, etc.)
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4.2. Otros
Cursos, Talleres, Jornadas, Congresos.
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5. Docencia
5.1. Actividad Docente Jurídica
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5.3. Actividad Docente en el Centro de Capacitación Judicial y/o en el Centro de Mediación Judicial y/o en el Instituto de Capacitación de la Defensa Pública y/o Escuela de Capacitación del MPA (solo se computará aquella actividad docente que haya sido dictada en los referidos Centros en el período comprendido entre el día del cierre de inscripción y dos (2) años calendario anteriores al día de dicha fecha).
6. Investigación (Proyecto, trabajo de investigación)
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7. Premios y distinciones
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8. Trayectoria Laboral
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DECLARO por la presente conocer y aceptar lo dispuesto por las Resoluciones N.° 3/12, 210/14 y 67/15 de la Fiscalía General del Ministerio Público de la Acusación, aceptando que todas las notificaciones que se hagan a la dirección de correo electrónico del punto 1 de mi formulario de inscripción se considerarán válidas a los efectos de presente concurso.
Aclaraciones importantes:
- No se considerarán antecedentes de estudios ni laborales que no estén respaldados por las certificaciones pertinentes.
- Toda la documentación respaldatoria presentada en fotocopia deberá estar certificada por la Oficina de Certificaciones del Poder Judicial o por Escribano Público.
- No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad a la presentación del formulario de inscripción.
- Se recuerda a quienes formen parte del Poder Judicial que para el cómputo del Puntaje Objetivo, serán consideradas las constancias de los cursos que estén debidamente presentadas en el legajo personal.
- Firmar y numerar todas las hojas.
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...…...................................................................…
Firma y Aclaración
ANEXO III
PROYECTO DE FUNCIONAMIENTO – PLAN DE TRABAJO
Reglas de presentación:
Al momento de presentar su postulación, los aspirantes a cubrir el cargo de Secretario de Gestión Administrativa y Procesal –categoría presupuestaria de Secretario de Primera Instancia de Circuito-- de la Fiscalía Regional de la Primera Circunscripción, sede Santa Fe, deberán acompañar un PLAN DE TRABAJO o proyecto relativo a su potencial gestión, el cual deberá abordar, al menos, las siguientes cuestiones:
a) Organización institucional;
b) Gestión;
c) Visión y análisis del manejo de la carga de trabajo;
La prueba de oposición consistirá en la exposición y defensa oral del plan de trabajo, luego de lo cual, el Tribunal Evaluador interpelará a los mismos.
Formalidades del trabajo:
1. Las hojas a utilizar deberán ser tamaño A4;
2. Se utilizará fuente “Arial”, tamaño de letra 11;
3. Se agregará un índice general;
4. Se incluirá una tabla de abreviaturas (en caso de utilizarse en el trabajo elaborado);
5. El texto de la propuesta no podrá superar los cuarenta y cinco mil (45.000) caracteres, incluyendo espacios;
6. Las fechas deberán citarse utilizando barras (/) y consignando el año completo (ejemplo: 11/3/1972);
7. En las citas bibliográficas se deberá consignar la mayor cantidad de datos posibles, utilizando los siguientes formatos:
- LIBROS: Apellido del autor, primer nombre completo e inicial del segundo, Título de la obra. Subtítulo, tomo, número de edición, Editorial, Lugar de edición, año, página (ejemplo: BINDER, Alberto. “Análisis político criminal. Bases metodológicas para una política criminal minimalista y democrática”. Buenos Aires, Astrea, 2011, pág 55)
- ARTÍCULO: Apellido del autor, Nombre, “Título del artículo”, Título de la publicación, tomo, volumen, número, Editorial, Lugar de edición, año, página.
S/C 49020 May. 27
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MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN
RESOLUCIÓN Nº 145
Santa Fe, 18 de Mayo de 2026.
VISTO:
El expediente N° FG 000500/2026 del Registro de Información de Expedientes del Ministerio Público de la Acusación, en virtud del cual se gestiona el llamado a concurso abierto para cubrir el cargo de Jefe de Departamento de Remuneraciones de la Dirección General de Administración de la Fiscalía General; y,
CONSIDERANDO:
Que el 11 de septiembre entró en vigencia la nueva Constitución de la Provincia de Santa Fe, la cual determina en su artículo 134 que: “El Ministerio Público es un órgano independiente de los poderes del Estado con autonomía funcional y administrativa y autarquía financiera. Se compone del Ministerio Público de la Acusación y del Ministerio Público de la Defensa, independientes entre sí, dirigidos por un fiscal general y un defensor general respectivamente.…”.
Que de esta manera se ha creado el Ministerio Público de la Acusación como un órgano constitucional, independiente de los demás poderes del Estado con autonomía funcional y administrativa y autarquía financiera,
Que dicha Constitución en la cláusula transitoria décimo séptima determinó el traspaso de pleno derecho y de manera inmediata, con sus respectivos cargos y las partidas presupuestarias, de los agentes del Ministerio Público de la Acusación, así como también los cargos que se encuentren vacantes.
Que la reforma constitucional operada conlleva necesariamente a reinterpretar los alcances de la ley orgánica del Ministerio Público de la Acusación (Ley 13.013) y, en lo que aquí interesa, el alcance de las facultades de su máxima autoridad, reconocidas por el artículo 16 inc. 6 de la norma referida -texto conforme ley 14.248).
Que en ese entendimiento, si bien el artículo referido en el párrafo anterior establece la facultad de la Fiscal General de “...Proponer al Poder Ejecutivo, el nombramiento, remoción y ascensos de los miembros del Ministerio Público de la Acusación…” - conforme lo dispuesto por el artículo 72 inciso 6 de la entonces Constitución Provincial-, el expreso reconocimiento del MPA como órgano independiente de los demás poderes del Estado, así como la modificación introducida a las facultades del Poder Ejecutivo en el artículo 107 inc. 9 de la Constitución Provincial vigente-, lleva indefectiblemente a reconocer en cabeza de la Fiscal General -y sin intervención de ningún otro poder del Estado- las atribuciones referidas, al igual que sucede en el ámbito de los poderes Legislativo y Judicial (arts. 78 y 128 inc. 5 de la Constitución Provincial, respectivamente).
Que al ser el Ministerio Público de la Acusación un órgano constitucional independiente de los poderes del Estado con autonomía funcional y administrativa y autarquía financiera (articulo 134 de la C.P.), implica en la práctica la responsabilidad de la liquidación y pago de los sueldos del personal del MPA por parte de la Administración General.
Que como surge del primer párrafo del art. 14° de la citada ley 13013, modificado por el art. 4° de la ley 14.248, la Fiscal General es la máxima autoridad en cuanto a la organización, el funcionamiento y la administración del MPA.
Que el art. 16° inc. 12) de la ley 13.013 también modificado por el art. 5° de la ley 14.248, establece que corresponde a la Fiscal General elaborar las estructuras necesarias para el funcionamiento del MPA, fijando las condiciones de acceso, misiones y funciones, así como crear agencias o unidades fiscales especiales que actúen en más de una circunscripción.
Que el art. 42 de la ley 13.013 en su segundo párrafo, faculta a la Fiscal General a dictar las reglamentaciones pertinentes a los fines de adoptar las estructuras del MPA a las denominaciones de la legislación vigente, manteniendo las equivalencias entre salario y cargo conforme las previsiones de la ley 11.196, en tanto éstas no hayan sido fijadas por la ley 13.013 incluyendo de esta manera tanto a funcionarios como a las denominaciones de los cargos de empleados del MPA.
Que de acuerdo a ello la Resolución N° 10/2012 aprobó la estructura de la Fiscalía General y la Resolución N° 42/2012 la de las Fiscalías Regionales, luego modificada por Resolución N° 25/2013 con sus Anexos y sus modificatorias.
Que por Resolución FG N° 121/2026 la Fiscalía General modificó parcialmente la estructura de la Administración General, creando el cargo de Jefe de Departamento -categoría presupuestaria de Jefe de Departamento- del Departamento de Remuneraciones de la Fiscalía General del Ministerio Público de la Acusación.
Que el cargo a concursar surge de modificaciones de planta, la cual quedó registrada por Res. CSJ N° 480/21 y se encuentra vacante.
Que en virtud de lo antes señalado, se encuentran en condiciones de llamar a concurso abierto de acuerdo a lo previsto por el Art. 6 del Anexo I de la resolución N° 3/2012 y en el marco de lo establecido en los Arts. 1, 2, 3, 16, 67 y concordantes de la ley 13.013, para cubrir la vacante que ha sido generada.
POR ELLO
LA FISCAL GENERAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Llámese a concurso abierto para cubrir el cargo de Jefe de Departamento -categoría presupuestaria de Jefe de Departamento- del Departamento de Remuneraciones de la Fiscalía General del Ministerio Público de la Acusación , cuyas misiones y funciones se citan en el Anexo II de la presente, conforme a las Resoluciones N.º 3/12, Nº 210/14 y Nº 67/15.
ARTÍCULO 2°: Determínese que los requisitos mínimos que deberán cumplir las y los aspirantes serán los siguientes:
- Ser mayor de 30 de años de edad.
- Título de Contador Público con una antigüedad mínima de cinco (5 ) años.
- Conocer la normativa en el marco de la cual debe desarrollarse la administración del Ministerio Público de la Acusación.
- Acreditar conocimientos en relación a la normativa que regula el régimen de liquidación de remuneraciones y contratación de servicios personales aplicables al Ministerio Público de la Acusación.
- Acreditar un mínimo de cuatro (4) años de experiencia laboral previa, preferentemente en tareas afines del puesto.
- Conocimiento de misión y responsabilidades del cargo, detallas en anexo único de la Resolución FG N.° 121/2026.
ARTÍCULO 3°: Establézcase que el proceso de selección para el presente concurso consistirá en la evaluación de Antecedentes Objetivos, Otros Antecedentes, Oposición y entrevista personal del aspirante. La oposición consistirá en la exposición (máximo 15 minutos) de un plan de trabajo para la potencial gestión del cargo a concursar y de un examen oral, en donde se evaluarán entre otros los siguientes tópicos: Ley N° 13.013 y modificatorias, Ley N. 12510 y sus decretos reglamentarios, Ley N.° 11.196, Ley N.° 14.283, Reforma de la Constitución de la Provincia de Santa Fe, Sistema Aportantes de la Caja de Jubilaciones de Santa Fe (SIAFCA), Sistema Informático de Recursos Humanos de la Provincia (SIRH), Sistema de Gestión de Recursos Humanos SNS, Caja de Previsión Social de los Agentes Civiles del Estado, Régimen de Retenciones de cuarta categoría, SIRADIG.
ARTÍCULO 4º: Intégrese el órgano evaluador por:
Miembros titulares: CPN Guillermo Rabazzi DNI Nº 20.725.341; Dr. Leandro Maiarota DNI Nº 26.152.891; CPN Valentina Quercia DNI Nº 32.660.363.
Miembros suplentes: Dra. Marcela Vanni DNI Nº 17.452.072; Dr. Mario Barletta DNI Nº 27.793.221; CPN Julio Vigetti DNI Nº 31.628.911.
ARTÍCULO 5°: Fíjese como sede de inscripción al presente concurso, la sede de la Fiscalía General de la ciudad de Santa Fe sita en calle 1ro. de Mayo 2417, desde el 15/06/26 al 19/06/26 en el horario de 8 a 12 horas, mediante la presentación de un sobre que contenga la leyenda “Expte FG N.º 000500/2026- Proceso de Selección – Cargo: Jefe Departamento Remuneraciones del Ministerio Público de la Acusación”, e indique: I. Apellido; II. Nombre; y III. Número de documento.
En el interior del sobre deberán incluirse:
1) Formulario de inscripción completo (Anexo I) acompañado de las constancias que certifiquen lo expresado en dicho formulario.
Se deberá presentar una (1) copia impresa y una (1) copia vía mail en formato editable a fgrrhh@mpa.santafe.gov.ar. Descargar la versión editable del formulario de la página web del MPA: www.mpa.santafe.gov.ar/concursos, luego enviarlo colocando en el asunto del mail: Concurso Abierto Jefe Departamento Remuneraciones del MPA – Expte. FG N.º 000500/2026.
2) Una (1) fotocopia del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad.
3) Una (1) copia del título de grado exigido.
4) Fotocopias de todas las constancias de los antecedentes consignados en en el Anexo I.
5) Certificado de antecedentes penales (RNR), Informe del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, Informe del Registro de Concursos y Quiebra y Certificado Policial de Conducta.
La totalidad de las hojas deberán estar numeradas y cada una de ellas firmada, indicándose el total de páginas (por ejemplo: 1 de 10 o 1/10).
Todas las fotocopias presentadas deberán estar certificadas por la Oficina de Certificaciones del Poder Judicial o por Escribano Público.
La oficina receptora entregará una constancia firmada y sellada en la que consignará la fecha y hora de recepción.
No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad a la presentación del formulario de inscripción.
ARTÍCULO 6°: Establézcase el día 30 de junio de 2026 como fecha para prueba de oposición y entrevista personal, a partir de las 9 hs en la sede de la Fiscalía General de la ciudad de Santa Fe sita en calle 1ro. de Mayo 2417.
ARTÍCULO 7°: Determínase que las impugnaciones y recusaciones previstas en las Resoluciones Nº 3/12, N° 210/14 y N° 67/15 del Fiscal General deberán interponerse en la Fiscalía General de la ciudad de Santa Fe sita en calle 1ro. de Mayo 2417, en el horario de 8:00 a 12:00 hs. dentro del plazo previsto.
ARTÍCULO 8°: Publíquese la convocatoria por un (1) día en el Boletín Oficial y difúndase en la página oficial del Ministerio Público de la Acusación (www.mpa.santafe.gov.ar/concursos) durante cinco (5) días antes de la fecha de inicio de la inscripción.
ARTÍCULO 9°: Todas las notificaciones se realizarán a través del sitio web oficial del Ministerio Público de la Acusación. El modo de notificación referido, será suficiente y válido.
ARTÍCULO 10º: El concurso precedente se realizará de acuerdo a las prescripciones contenidas en el Reglamento vigente para la provisión de Cargos de Funcionarios del Ministerio Público de la Acusación, disponiendo que el postulante que obtenga el cargo deberá cumplir con las reglamentaciones vigentes, especialmente las que refieren a horarios e incompatibilidades, como asimismo resoluciones que en su oportunidad reglamenten las funciones a cumplir.
ARTÍCULO 11°: Regístrese, comuníquese, publíquese en la página web del MPA y archívese.-
ANEXO I
FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN
Los datos suministrados en este formulario tienen carácter de declaración jurada y serán tratados en forma reservada.
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B) ANTECEDENTES
Aclaraciones previas: en la columna “Nro de página” deberá indicarse el número de página de la documentación aportada por el o la postulante en la que se encuentra la constancia que respalda el antecedente indicado. Asimismo, podrá consignar en éste formulario los cuadros, filas o columnas que considere necesario para completar su CV.
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DECLARO por la presente conocer y aceptar lo dispuesto por las Resoluciones n.° 3/12, 210/14 y 67/15 del Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación, aceptando que todas las notificaciones que se hagan a la dirección de correo electrónico del punto 1 de mi formulario de inscripción se considerarán válidas a los efectos de presente concurso.
Aclaraciones importantes:
- No se considerarán antecedentes de estudios ni laborales que NO estén respaldados por las certificaciones pertinentes.
- Toda la documentación respaldatoria presentada en fotocopia deberá estar certificada por la Oficina de Certificaciones del Poder Judicial o por Escribano Público.
- No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad a la presentación del formulario de inscripción.
- Firmar y numerar todas las hojas.
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Firma y Aclaración
ANEXO II
CARGO: JEFE DE DEPARTAMENTO DE REMUNERACIONES
MISIÓN: Entender en los procesos de liquidación de remuneraciones de agentes del Ministerio Público de la Acusación y de celebración de contratos de servicios personales.
FUNCIÓN -RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
1. Aplicar las políticas aprobadas vinculadas a la liquidación de las remuneraciones del personal del Ministerio Público de la Acusación.
2. Recepcionar y verificar las novedades que informa mensualmente la Dirección de Administración de Recursos Humanos para la liquidación de los sueldos del personal del Organismo.
3. Realizar todas las tareas necesarias para la liquidación de los sueldos del personal del Ministerio Público de la Acusación y de terceros beneficiarios de descuentos y aportes, y mantener el archivo de la documentación respaldatoria.
4. Realizar los cálculos de reconocimientos y/o actualizaciones derivados de liquidaciones al personal del Organismo.
5. Efectuar las gestiones necesarias para la celebración de contratos de servicios personales en el marco de lo establecido en el artículo 169 de la ley N° 12.510 y sus correspondientes decretos reglamentarios, y llevar un control y registro de los mismos.
6. Supervisar las acciones que se desarrollan en el marco del Sistema de Recursos Humanos utilizado por el organismo, reforzando los vínculos con las Fiscalías Regionales y los organismos de Recursos Humanos e Informática intervinientes en la ejecución del mismo.
7. Llevar registro de embargos, litis, certificaciones, reintegros y otros.
8. Mantener permanente contacto con los Organismos provinciales que regulan y/o intervienen en las liquidaciones al personal de la Administración Pública, organizando las novedades provenientes de los mismos.
9. Elaborar y presentar periódicamente las declaraciones juradas y/o informes correspondientes a los Organismos Previsionales Nacionales y Provinciales, Caja de Previsión Social de los Agentes Civiles del Estado, Caja de Jubilaciones y Pensiones.
10. Realizar y mantener actualizados los formularios ARCA previsionales e impositivos.
11. Colaborar en la recopilación de datos para la solicitud de apertura de nuevas cuentas bancarias de los agentes ingresantes.
12. Capacitar y asistir a los distintos usuarios del Sistema de Recursos Humanos vigente o el que lo reemplace en un futuro.
13. Dar cumplimiento a toda tarea que establezca la superioridad, dentro de las funciones que le son propias, en tiempo, forma y contenido.
ANEXO III
PROYECTO DE FUNCIONAMIENTO – PLAN DE TRABAJO
Reglas de presentación:
Al momento de presentar su postulación, los y las aspirantes a cubrir el cargo de Jefe de Departamento de Remuneraciones del Ministerio Público de la Acusación deberán acompañar un PLAN DE TRABAJO para su potencial gestión, el que deberá abordar, al menos, las siguientes cuestiones:
A) Organización institucional vinculado a las funciones
B) Gestión del Proceso de Novedades : Altas y Bajas, Descuentos, Asignaciones Familiares, Antigüedad y Reconocimiento de Servicios, Ausencias, Presupuesto y Planta de Cargos, etc. (entre otras).
C) Visión y análisis del manejo de la carga de trabajo en cuanto a las novedades recibidas y enviadas de otras áreas para la liquidación de sueldos
D) Lineamientos y necesidades en relación a la registración y comunicación las novedades del personal
E) Procedimiento para subsanar inconsistencias o enmendar errores en la información enviada para la liquidación
F) Otras recomendaciones de planificación y de supervisión vinculadas a la funciones
La prueba de oposición consistirá en la exposición y defensa oral del plan de trabajo, luego de lo cual, el Tribunal Evaluador interpelará a los mismos.
Formalidades del trabajo:
1. Las hojas a utilizar deberán ser tamaño A4;
2. Se utilizará letra tipo “Arial” - tamaño de letra nº “12”;
3. Se agregará un índice general;
4. Se incluirá una tabla de abreviaturas (en caso de usarlas para el trabajo elaborado);
5. El texto de la propuesta no podrá superar los cuarenta y cinco mil (45.000) caracteres, incluyendo espacios;
6. Las fechas siempre se citarán entre barras y con el año completo: “11/3/1972”;
7. En las citas bibliográficas, entregar la mayor cantidad de datos posibles con el siguiente formato: Apellido del autor, primer nombre completo e inicial del segundo, Título de la obra. Subtítulo, tomo, número de edición, Editorial, Lugar de edición, año, página (BINDER, Alberto. “Análisis político criminal. Bases metodológicas para una política criminal minimalista y democrática”. Buenos Aires, Astrea, 2011, pág 55). En caso de tratarse de Artículos: Apellido del autor, Nombre, “Título del artículo”, Título de la publicación, tomo, volumen, número, Editorial, Lugar de edición, año, página.
S/C 49019 May. 27
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AGENCIA DE RECAUDACIÓN
Y CONTROL ADUANERO (ARCA-DGI)
SUBASTA PÚBLICA
EDICTO DE REMATE: Los Martilleros Públicos designados por el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de Santa Fe, rematarán extrajudicialmente por cuenta y orden de la Dirección Regional Santa Fe de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA-DGI), un lote de 30.000 litros de EURO SIN BIO, conforme a la DI-2025-69-E-ARCA-DIRSFE#SDGOPII.
El remate se llevará a cabo el próximo 12 de junio de 2026 a partir de las 10:30 hs., en el Anexo del Colegio de Martilleros de Santa Fe, ubicado en 9 de Julio 1426, de la ciudad de Santa Fe.
DESCRIPCIÓN: 30.000 litros de EURO SIN BIO con las siguientes propiedades según análisis efectuado por el Instituto de Investigaciones en Catálisis y Petroquímica “Ing. José Miguel Parera” de fecha 19/05/2026: Índice Cetanos: 52.5, Agua <0.03, Azufre: No detectado, Biodiesel: 0.0 %, Densidad: 0.839 gr/cm3 y Destilación (%Volumen Recuperado / C° Temperatura): 10% /210°, 50%/277° y 85%/343°.
CONDICIONES DE VENTA: El precio base total para la venta de los 30.000 litros de EURO SIN BIO se fija en la suma de PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($43.500.000.-).
FORMA DE ADJUDICACIÓN: Al mejor postor partiendo de la base establecida para los bienes.
EXHIBICIÓN: El lote será exhibido el día 10 de junio de 2026, en el horario de 8:00 a 12:00 horas, en las instalaciones de MARCELO ROSSINI S.A., ubicadas en Ruta 11, km 657 (entre las calles Los Quebrachos y Los Sauces), de la localidad de Pedro Gómez Cello, provincia de Santa Fe.
FORMA DE PAGO: a) Comisión del martillero: 10% (diez por ciento) del precio subastado,
transferencia bancaria a nombre de Colegio de Martilleros de Santa Fe, CBU nº 2850353830094210956681 de Banco MACRO a cargo del comprador, b) Seña: el 30 % (treinta por ciento) del valor de la compra, a favor de la ARCA-DGI - CBU:0110491620049110078664, del Banco de la Nación Argentina c) Saldo: el 70 % (setenta por ciento) restante del precio se cancelará previo al retiro de los bienes subastados y dentro de las 48 horas hábiles de la fecha de la subasta, bajo apercibimiento de darse por desistida la misma perdiendo todo derecho a reclamo del importe entregado como seña o anticipo.
Al efecto del retiro de los bienes subastados, el comprador deberá presentar en la División
Administrativa de la Dirección Regional Santa Fe, sita en calle Salta 2771-Piso 10-Santa Fe la siguiente documentación: 1) Comprobante de la compra, 2) Recibo que acredite el pago de la seña y la comisión del martillero, 3) Constancia de la transferencia electrónica del saldo del 70% a la cuenta corriente oficial N.º 33304911007866 del Banco Nación Argentina CBU: 0110491620049110078664, 4) Constancia que acredite el pago del sellado de Ley correspondiente. La comisión y seña serán abonados de acuerdo a lo indicado precedentemente, inmediatamente después de la bajada del martillo.
RETIRO DE LOS BIENES SUBASTADOS: El retiro de los bienes se realizará por cuenta, orden y cargo del comprador, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la subasta, en el horario de 9:00 a 12:00 horas. El retiro se efectuará en las instalaciones de MARCELO ROSSINI S.A., ubicadas en Ruta 11, km 657 (entre las calles Los Quebrachos y Los Sauces), de la localidad de Pedro Gómez Cello, provincia de Santa Fe.
ESTADO DE LOS BIENES: El combustible sujeto a remate se halla en el estado en que
fuera informado por el Instituto de Investigaciones en Catalísis y Petroquímica “Ing. José Miguel Parera”.
En consecuencia, la entrega se efectuará a entera satisfacción del comprador, renunciando a toda acción fundada en el estado del bien.
S/C 49036 May. 27
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