picture_as_pdf 2026-05-26


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SANTA FE

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JUZGADO DE FAMILIA


Por disposición de la Abogada FABIANA SOSA FANONI, Juez a cargo de Juzg. Unipersonal de Familia Nº 8, Secretaría Primera de Santa Fe, en autos caratulados: SDNAYF Y OTROS C/ SANCHEZ, MARIA ESTER Y OTROS S/ NOTIFICACION DE LA RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12.967” (21-10775856-6- se notifica por edicto a la Sra. SANCHEZ, MARIA ESTER DNI Nº 28.736.673 Y ALVAREZ ANDRES ALBERTO (progenitores) DNI Nº 32.218.708 ambos con domicilio actual desconocido, de lo ordenado en autos caratulados: “SDNAYF Y OTROS C/ SANCHEZ, MARIA ESTER Y OTROS S/ NOTIFICACION DE LA RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12.967 (21-10775856-6), “SANTA FE, Diciembre de 2025. Y VISTOS: Estos autos caratulados: “SDNAYF Y OTROS C/SANCHEZ, MARIA ESTER Y OTROS S/ NOTIFICACION DE LA RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12.967” CUIJ Nº 21-10775856-6, que resulta conexo de “SDNAF C/ SANCHEZ MARIA ESTER Y ALVAREZ ANDRES ALBERTO S/ CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12.967” CUIJ Nº 21-10770808-9, que se tramitan por ante este Juzgado Unipersonal de Familia Nº 8 de la ciudad de Santa Fe, de los que; CONSIDERANDO: (...) la SEÑORA JUEZA SUBROGANTE DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE FAMILIA Nº 8, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL Nº 1, DISTRITO Nº 1 RESUELVE: 1) TENER POR EFECTUADO EL CONTROL DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS adoptada por Disposición Nº 000030 de fecha 28 de febrero de 2025. 2) Designar a la Sra. TAMARA SOLEDAD KULAK, D.N.I. Nº 33.424.979, tutora de conformidad con lo dispuesto en el art. 104, 107 y cc. del c.c.c.. de las niñas JENIFER AGUSTINA ALVAREZ D.N.I. Nº 52.369.996, MELANY AYELEN ALVAREZ, D.N.I. Nº 53.401.590 y de los niños ALEXIS NICOLÁS ALVAREZ, D.N.I. Nº 54.447.293 y ELÍAS ANDRÉS ALVAREZ, D.N.I. Nº 54.447.294, debiendo comparecer en cualquier día y hora de audiencia ante este Juzgado a los fines de la aceptación y discernimiento del mismo. Notifíquese la presente a la Sra. Defensora General. Protocolícese, agréguese copia, notifíquese en los términos del art. 66 de la Ley 12.967. Oportunamente archívese. Antonio Fabián González, FABIANA SOSA FANONI, Secretario Jueza Subrogante”. Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL.

S/C 561582 May. 26 May. 28

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Por así estar dispuesto en los autos: “YEDRO LAURA ANDREA S/ QUIEBRA” CUIJ Nº 21-02059877-5, la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Viviana Naveda Marcó, ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 13 de Mayo de 2026. AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos caratulados: “YEDRO LAURA ANDREA S/ QUIEBRA” CUIJ Nº 21-02059877-5 que tramitan por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación; en los que por un error material involuntario se consignó en la resolución de fecha 06/05/2026 (Nº 147) que su apellido materno es “Perezlindo “, su DNI es “Nº 5.980.074”, su CUIL es “Nº 23-05980074-4”, su domicilio real es ,según dice, en “calle Humberto Primo 835 de la localidad Helvecia y legal en calle Monseñor Zaspe 2670 de la ciudad de Santa Fe”, y que es “dependiente de la de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe”, corresponde aclarar dichos extremos que no son correctos. Consecuentemente deviene procedente aclarar la resolución del 06/05/2026 (Nº 147) en el sentido que el apellido materno de la Sra. LAURA ANDREA YEDRO es CAMACHO PANIAGUA, su DNI es N° 22.388.820, su CUIL es N° 27 22388820-3, su domicilio real es según dice, en calle URQUIZA 2391, PISO 1, DPTO. A DE LA CIUDAD DE SANTA FE y LEGAL EN CALLE CORRIENTES 3334 DE LA CIUDAD DE SANTA FE y que es docente titular en tres establecimientos educativos de la ciudad de Santa Fe: EESO Nº 264 Constituyentes, EESO Nº 595 Mercedes Sosa y EESO Nº 3144 Nuestra Señora de Itatí y no como allí figura.- Asimismo, teniendo en cuenta las constancias de autos, encuentro atendible la pretensión del profesional requirente, por lo que habré de hacer lugar a la misma, prorrogando el vencimiento de los plazos: 1) Fijar como fecha hasta la cual podrán los acreedores presentar sus pedidos de verificación al Síndico el día 03/07/2026, conforme lo establecido por el art. 32 L.C.Q. 2) Fijar el día 03/08/2026, corno fecha hasta la cual podrán efectuarse las observaciones a los pedidos de verificación (art. 34 L.C.Q.). 3) Fijar el día 01/09/2026, corno fecha en la que el Síndico deberá presentar los Informes Individuales de los créditos. 4) Fijar el día 15/10/2026, como/echa en la que el Sindico deberá presentar el Informe General. Por todo ello; RESUELVO:1) Aclarar la resolución del 06/05/2026 (Nº 147) en el sentido que los datos correctos de la Sra. LAURA ANDREA YEDRO son: Apellido materno: CAMACHO PANIAGUA; DNI Nº 22.388.820; CUIL Nº 27-22388820-3; domicilio real: calle URQUIZA 2391, PISO 1, DPTO. A DE LA CIUDAD DE SANTA FE; domicilio legal: Calle CORRIENTES 3334 DE LA CIUDAD DE SANTA FE” y que es docente titular en tres establecimientos educativos de la ciudad de Santa Fe: EESO Nº 264 Constituyentes, EESO Nº 595 Mercedes Sosa y EESO Nº 3144 Nuestra Señora de Itatí y no como allí figura.- 2) Prorrogar el vencimiento de las verificaciones, observaciones, informes individuales e informe general, fijando las nuevas fechas antes dispuestas. 3) Ofíciese a los Registros pertinentes. 4) Ofíciese al Ministerio de Educación a los fines dispuestos en el punto 11) de la resolución de fecha 06/05/2026 (Nº 147). 5) Publíquense edictos por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL haciendo saber la presente resolución. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese.- Firmado Digitalmente: Dra. Viviana Naveda Marcó - Jueza”. Ma. Marcela Romagnoli, Secretaria.

S/C 561234 May. 26 Jun. 1

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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Décimo Cuarta Nominación de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en los autos: “ROSA ALEJANDRO GERMAN S/PEDIDO DE QUIEBRA”, (CUIJ: 21-02059519-9), se ha dispuesto: 1. Declarar a su propio pedido la quiebra de ROSA ALEJANDRO GERMAN, DNI: 27.793.275, argentino, mayor de edad, Empleada del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, domiciliado realmente en calle Pasaje Suárez Nro. 3085 de la ciudad de Santa Fe y legal en calle Rivadavia Nro. 2645 Of. “B” de esta ciudad de Santa Fe. 2. Decretar la inhibición general de la fallida para disponer y gravar bienes registrables, oficiándose a sus efectos. 4 Ordenar al fallido y a los terceros que tengan bienes de aquél que los entreguen al Síndico, quien tomará posesión de los mismos. 5. Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser éstos ineficaces. 15. Disponer la toma de razón de la presente resolución en el Registro de Procesos Concursales. 10 Fijar el día 12/06/2026 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Sindico 11. Fijar el día 12/08/2026 la fecha en que el Síndico deberá presentar el informe individual de los créditos y el 24/09/2026 la fecha en la que el Síndico deberá presenta el Informe General. Sin previo pago (Art. 89 3er. párrafo Ley 24522). Se hace saber que el Síndico Designado en Autos es el C.P.N. Ricardo Oeschger quien constituye domicilio en calle 1ero. de Mayo 1941 de la ciudad de Santa Fe, con atención al público de Lunes a Viernes de 8 a 14 y de 16 a 19 hs horas., mail: cpn.rodrigoizquierdo@gmail.com.- Fdo.: Dr. José Ignacio Pastore (Juez a/c); Dra. Loren Huter (Secretaria). Santa Fe, 14 de Mayo de 2026.

S/C 561237 May. 26 Jun. 1

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Por así estar dispuesto·en los autos: PINO FEDERICO ANDRES S/QUIEBRA - CUIJ 21-02060223-3. La Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Santa Fe, Dra. Viviana Naveda Marco, ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 08 de Mayo de 2026.·AUTOS Y VISTOS:...; CONSIDERANDO:… RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de Pino Federico Andrés, apellido materno Maidana, argentino, D.N.I. 37.333.640, CUIL 20-37333640-9, mayor de edad, empleado, domiciliado realmente en calle Boneo 2824 de la Ciudad de Santa Fe y legal en calle Alvear 6024 de la Ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C.. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico. 7) Ordenar que se efectúen las comumcac1ones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q.. 8) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 9) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 13/05/2026 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 11) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia o Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, (con excepción de la cuota alimentaria) por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos.- Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 12) Fijar el día 03/07/2026, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, facúltase a la Sindicatura a recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico, el cual habrá de ser consignado al aceptar el cargo, junto a un número telefónico directo de contacto y CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley. Deberá, en tal caso, establecer claramente en los edictos a publicarse conforme al art. 89 LCQ, cuál será la modalidad de dicha recepción (a distancia, virtual o en forma presencial), así como el mecanismo a adoptar para la presentación de los títulos justificativos (en caso de requerimiento expreso por la sindicatura), firma (ológrafa o digital) del presentante, constitución de domicilio procesal y la fecha de presentación. Puede igualmente disponer un entorno virtual a los fines de publicar los pedidos de verificación al que podrán acceder los demás acreedores, posibilitando la visualización y control de los créditos insinuados para, en su caso, formular las observaciones pertinentes. Se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. El mismo, deberá hacerse efectivo directamente ante el órgano sindical, en efectivo o mediante transferencia bancaria del importe a la CBU indicada por el mismo, que bastará como recibo correspondiente. 13) Fijar el día 03/08/2026 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14) Señalar el día 01/09/2026 corno fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 14/10/2026 para la presentación del Informe General. 15) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos, se librarán oficios y/u oficio Ley 22.172. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la persona fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 -y por su remisión el art. 21- ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe. 17) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Conste que habiendo resultado sorteado síndico el CPN Pacheco Huber Ignacio en la audiencia celebrada, desígnaselo en tal carácter. Comparezca cualquier día y hora de audiencia a aceptar el cargo. Notifíquese. Fdo.: Dra. Viviana Naveda Marco - Jueza. Dra. María Marcela Romagnoli, Secretaria.

S/C 561232 May. 26 Jun. 1

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Por así estar dispuesto en los autos: STORANI MARIA EUGENIA S/ QUIEBRA - CUIJ 21-02060162-8. La Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Santa Fe, Dra. Viviana Naveda Marco, ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 13 de Mayo de 2026.- AUTOS Y VISTOS:...; CONSIDERANDO:… RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de Storani María Eugenia, apellido materno Taullier, argentina, D.N.I. Nº 33.873.226, CUIL 27-33873226-3, mayor de edad, empleada, con domicilio real según dice en con domicilio real según dice en calle Amenabar 3653 de la Ciudad de Santa Fe y legal el calle La Rioja 2666 de la Ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C.. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q.. 8) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 9) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 13/05/2026 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 11) Disponer la inmediata incautación de los bienes de la fallida por medio del Sr. Oficial de Justicia o Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe la misma, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos.-Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 12) Fijar el día 03/07/2026, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, facúltase a la Sindicatura a recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico, el cual habrá de ser consignado al aceptar el cargo, junto a un número telefónico directo de contacto y CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley. Deberá, en tal caso, establecer claramente en los edictos a publicarse conforme al art. 89 LCQ, cuál será la modalidad de dicha recepción (a distancia, vi1tual o en fo1ma presencial), así como el mecanismo a adoptar para la presentación de los títulos justificativos (en caso de requerimiento expreso por la sindicatura), firma (ológrafa o digital) del presentante, constitución de domicilio procesal y la fecha de presentación. Puede igualmente disponer un entorno virtual a los fines de publicar los pedidos de verificación al que podrán acceder los demás acreedores, posibilitando la visualización y control de los créditos insinuados para, en su caso, formular las observaciones pertinentes. Se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. El mismo, deberá hacerse efectivo directamente ante el órgano sindical, en efectivo o mediante transferencia bancaria del importe a la CBU indicada por el mismo, que bastará como recibo correspondiente. 13) Fijar el día 03/08/2026 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14) Señalar el día 01/09/2026 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 14/10/2026 para la presentación del Informe General. 15) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos, se librarán oficios y/u oficio ley 22.172. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la persona fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 -y por su remisión el art. 21- ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 17) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Conste que habiendo resultado sorteado síndico el CPN Melini Ricardo Pedro en la audiencia celebrada, desígnaselo en tal carácter. Comparezca cualquier día y hora de audiencia a aceptar el cargo. Notifíquese. Fdo.: Dra. Viviana Naveda Marcó - Jueza. Dra. María Marcela Romagnoli, Secretaria.

S/C 561230 May. 26 Jun. 1

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Por así estar dispuesto en los autos: PAVON MABEL MAGALI S/ PEDIDO DE QUIEBRA, CUIJ Nº 21-02059567-9, la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Viviana Naveda Marcó, ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 08 de Mayo de 2026. AUTOS Y VISTOS:...; CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1º) Declarar la quiebra de Mabel Magali Pavón, argentina, D.N.I. Nº 25629736, CUIL/CUIT N° 27-25629736-7, mayor de edad, con domicilio real en calle Pedro Ferre 1767 Planta Alta y legal en calle Primera Junta 2971, ambos de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. 2º) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3°) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél. 4°) Intimar al deudor Para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C.Q. 5°) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. 6°) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 7°) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q.. 8°) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 9) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10º) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 13/05/2026 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 11°) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia o Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Sindico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Asimismo, de la propuesta realizada por la fallida respecto de realizar depósitos mensuales de un porcentaje en función de lo facturado, hágase saber a la sindicatura que una vez aceptado el cargo, deberá expedirse al respecto, postulando o arbitrando los medios conducentes para su debida efectivización y contralor.- Encomiéndase a la Sindicatura el inmediato diligenciamiento de lo dispuesto en este punto. 12º) Fijar el día 01/07/2026, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes. A tal fin, facúltase a la Sindicatura a recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico, el cual habrá de ser consignado al aceptar el cargo, junto a un número telefónico directo de contacto y CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley. Deberá, en tal caso, establecer claramente en los edictos a publicarse conforme al art. 89 LCQ, cuál será la modalidad de dicha recepción (a distancia, virtual o en forma presencial, así como el mecanismo a adoptar para la presentación de los títulos justificativos (en caso de requerimiento expreso por la sindicatura), firma (ológrafa o digital) del presentante, constitución de domicilio procesal y la fecha de presentación. Puede igualmente disponer un entorno virtual a los fines de publicar los pedidos de verificación al que podrán acceder los demás acreedores, posibilitando la visualización y control de los créditos insinuados para, en su caso, formular las observaciones pertinentes. Se fija el arancel previsto en la Ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. El mismo, deberá hacerse efectivo directamente ante el órgano sindical, en efectivo o mediante transferencia bancaria del importe a la CBU indicada por el mismo, que bastará como recibo correspondiente. 13º) Fijar el día 30/07/2026 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14º) Señalar el día 28/08/2026 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 13/10/2026 para la presentación del Informe General. 15°) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos, se librarán oficios y/u oficio ley 22.172. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la persona fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 -y por su remisión el art. 21 ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16°) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 17º) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18°) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese.- Firmado Digitalmente: Dra. Viviana Naveda Marcó - Jueza”. CONSTE: Que en el sorteo de Síndico realizado el día 06 de Mayo de 2026 para estos autos, resultó sorteada el Síndico C.P.N. VICTOR HUGO FABRIZIO, con domicilio en calle ALBERDI 2880 de esta ciudad. Ma. Marcela Romagnoli, Secretaria.

S/C 561229 May. 26 Jun. 1

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Por así estar dispuesto en los autos: MIÑO MAXIMILIANO JOSE LUIS S/ QUIEBRA, CUIJ Nº 21-02059865-1, la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Viviana Naveda Marcó, ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 12 de Mayo de 2026. AUTOS Y VISTOS:...; CONSIDERANDO:...RESUELVO: 1°) Declarar la quiebra de MAXIMILIANO JOSE LUIS MIÑO, apellido materno ENRIQUE, argentino, D.N.I. Nº 39.687.425, CUIL/CUIT Nº 20-39687425-4, mayor de edad, con domicilio real en calle Crucero Belgrano Nº 295 y legal en calle Amenabar Nº 3066, Dpto. 1º, ambos de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. 2º) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3°) Ordenar a/fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél. 4°) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C.Q. 5º) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. 6°) Ordenar que sé proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico. 7°) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 8°) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 9) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 13/05/2026 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial.

18) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia o Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, (con excepción de la cuota alimentaria) por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos.- Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 12) Fijar el día 03/07/2026, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes. A tal fin, facúltase a la Sindicatura a recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico, el cual habrá de ser consignado al aceptar el cargo, junto a un número telefónico directo de contacto y CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley. Deberá, en tal caso, establecer claramente en los edictos a publicarse conforme al art. 89 LCQ, cuál será la modalidad de dicha recepción (a distancia, virtual o en forma presencial), así como el mecanismo a adoptar para la presentación de los títulos justificativos (en caso de requerimiento expreso por la sindicatura), firma (ológrafa o digital) del presentante, constitución de domicilio procesal y la fecha de presentación. Puede igualmente disponer un entorno virtual a los fines de publicar los pedidos de verificación al que podrán acceder los demás acreedores, posibilitando la visualización y control de los créditos insinuados para, en su caso, formular las observaciones pertinentes. Se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. El mismo, deberá hacerse efectivo directamente ante el órgano sindical, en efectivo o mediante transferencia bancaria del importe a la CBU indicada por el mismo, que bastará como recibo correspondiente. 13) Fijar el día 03/08/2026 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14) Señalar el día 01/09/2026 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 14/10/2026 para la presentación del Informe General. 15) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus-efectos, se librarán oficios y/u oficio Ley 22.172. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la persona fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 -y por su remisión el art. 21- ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 17) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese.- Firmado Digitalmente: Dra. Viviana Naveda Marcó -Jueza”. CONSTE: Que en el sorteo de Síndico realizado el día 06 de Mayo de 2026 para estos autos, resultó sorteada el Síndico C.P.N. Víctor Hugo Fabrizio con domicilio en calle Alberdi 2880 de esta ciudad. Ma. Marcela Romagnoli, Secretaria.

S/C 561228 May. 26 Jun. 1

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EL JUZGADO OE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA 4TA. NOMINACIÓN DE LA CIUDAD DE SANTA FE, a cargo del DR. FRANCISCO JOSE DEPETRIS, comunica por dos días que en los autos: MOLINA, ARIEL ANTONIO S/ PEDIDO DE QUIEBRA - CUIJ: 21-02047492-8, se ha declarado la conclusión de la quiebra al Tomo: 2026 Folio: Resolución: 167 de fecha 17/04/2026: “VISTOS... CONSIDERANDO... RESUELVO: 1) Declarar la conclusión del procedimiento por pago total. 2) Fecho, procédase a la devolución del saldo existente en la cuenta judicial al fallido en concepto de remanente. Comuníquese al Registro de Procesos Universales. FDO: Dr. Francisco Jase Depetris - Juez”. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, de 2026. María A. Pacor Alonso, Secretaria.

S/C 561220 May. 26 May. 27

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Por disposición de la Señora Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Decimoprimera Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos: BARRIOS, ESTER BEATRIZ S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA (CUIJ 21-02046152-4) y con relación a lo dispuesto por el artículo 218 de la ley 24.522, se ha procedido a la presentación del Proyecto de Distribución final en los autos de referencia. Asimismo, se hace saber la regulación de honorarios: Honorarios Síndico: pesos dos millones setecientos sesenta y dos mil cuatrocientos diecinueve con treinta y dos centavos ($2.762.419,32) (más 10% de aportes); Honorarios patrocinante fallido: pesos un millón ciento ochenta y tres mil ochocientos noventa y tres con noventa y nueve centavos ($1.183.893,99) (más 13% de aportes). Sin Cargo Art. 273 inciso 8, Ley 24.522.

S/C 561225 May 26 May. 27

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 11ma. Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos: UMERE JOSÉ LUIS OMAR s/Quiebra, CUIJ Nº 21-02058220-8, que se tramita por ante este Juzgado, se ha ordenado mediante resolución judicial de fecha 6 de diciembre de 2026 la quiebra de Umere José Luis Omar, D.N.I. Nº 36.249.871, con domicilio real en Bernardo de Irigoyen 6816 de la ciudad de Santa Fe y legal en calle Amenabar 3066 Dpto. 1 de esta ciudad de Santa Fe. Y por resolución de fecha 6 de Abril de 2026, fijar el día 26 de mayo de 2026 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar los pedidos de verificación de créditos y los títulos pertinentes, el día 22 de julio de 2026 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el Informe Individual, y el 26 de Agosto de 2026 para que presente el Informe General. Fue designada Síndico para que actúe en estos autos la CPN Sandra Cerino, con domicilio en calle Urquiza 1591 1º “A” de la ciudad de Santa Fe, siendo el horario de atención a los acreedores de 9.00 a 11.00 hs. y de 16.00 a 20.00 hs. Fdo. Dra. Ana Rosa Álvarez (Jueza); Dra. Sandra Silvina Romero (Secretaria). Santa Fe, 11 de Mayo de 2026. Rocio M. Bissutti, Prosecretaria.

S/C 561245 May. 26 Jun. 1

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe se hace saber que en los autos: “PONCE MAURICIO OMAR S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA”, CUIJ N° 21-02059992-5, se ha dispuesto : 1) Declarar, la quiebra de PONCE MAURICIO OMAR , DNI: 17.594.934, domiciliado realmente en calle Hernandarias SIN de la localidad de Cayastá, Provincia de Santa Fe. 8) Que se ha señalado el día 29/06/2026 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las solicitudes de verificación de créditos y títulos pertinentes a la Sindicatura; 9) Que se ha fijado el 11/08/2026 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las Impugnaciones a los créditos. Que se fijó el día 23/09/2026 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 23/11/2026 para la presentación del Informe General. Se hace saber que el Síndico Designado en Autos es el C.P.N. Mariano Hugo Izquierdo, quien constituye domicilio en calle 1ero. de Mayo 1941 de la ciudad de Santa Fe y domicilio electrónico en marianohizquierdo@yahoo.com.ar, con tención al público de Lunes a Viernes de 8 a 14 horas. Fdo.: Dr. Rodrigo Ureta Cortes (Juez) - Dra. Mercedes Dellamónica (Secretaria). Santa Fe, 14 de Mayo de 2026. Dra. Alina Prado, Prosecretaria.

S/C 561235 May. 26 Jun. 1

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Por disposición de Juzg 1ª Inst. de Circuito Nº 1 Secretaría de esta ciudad de Santa Fe, Prov. de Santa Fe en los autos caratulados: MELCHIORI, SANDRA VERONICA c/NUEVA POMPEYA S.R.L. y Otro s/ESCRITURACIÓN; CUIJ Nº 21-45787144-4, el Sr. Juez ha ordenado lo siguiente: SANTA FE, 26 de Abril de 2024. Agréguese la cédula y edicto acompañados. Haciendo efectivos los apercibimientos oportunamente decretados, declárase rebelde a los demandados MARCOS V. BOBBIO S.R.L., Sr. RUBEN RAUL LEGASPI y Sra. GRACIELA LIDIA GONZALEZ. Notifíquese por edictos conforme lo dispuesto por el art. 77 del CPCC el presente decreto, junto con la parte pertinente del decreto de fecha 30/6/2023 (en cuanto a la rebeldía de la codemandada NUEVA POMPEYA S.R.L.), los que se publicarán por dos días en el BOLETIN OFICIAL y hall de Tribunales. Asimismo y a fin de mejor proveer, acompañe informe actualizado de subsistencia del dominio, en debida forma, atento a lo informado por el Registro de la Propiedad a fs. 44, acompañando, en su caso, copia del plano Nº 1613 a fin de individualizar el lote cuya escrituración se reclama. Notifíquese. Fdo. Dra. Silvina Inés Díaz (Secretaria); Dr. Javier F. Deud Juez del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Primera Nominación. Santa Fe, 22 de Abril de 2026.

$ 100 561767 May. 26 May. 28

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos “Tano Gustavo Gabriel s/ Quiebra” CUIJ Nº 21-02059763-9, que se tramita por ante el Juzgado, se ha ordenado mediante resolución judicial de fecha 14 de Abril de 2026 la quiebra de Tano Gustavo Gabriel, D.N.I. Nº 26.320.471/4 domicilio real en calle 9 de Julio Nº 920 de la ciudad de Gálvez, Provincia de Santa Fe y domicilio legal en calle La Rioja 3212, de esta ciudad. Fijar el día 5 de Junio de 2026 fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar los pedidos de verificación de créditos y los títulos pertinentes, y el día 22 de Junio de 2026 fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. Designar el día 21 de Julio de 2026 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el Informe Individual, y el 2 de Septiembre de 2026 que presente el Informe General. Fue designada Síndico para que actúe en estos autos la CPN Olivia Cristina Bressan, con domicilio en calle Urquiza 1591 1° A de la ciudad de Santa Fe, teléfono 0342-4273146 y correo electrónico sobrerocris@gmail.com, siendo el horario de atención a los acreedores de 9.00 a 11.00 hs. y de. 16.00 a 20.00 hs. Fdo. Dr. Gabriel Abad (Juez); Dra. Verónica Gisela Toloza (Secretaria). Santa Fe, 11 de Mayo de 2026. Dra. Gerard,prosecretaria.

S/C 561246 May. 26 Jun. 1

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Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe, Dra. María Romina Kilgelmann, Secretaría a cargo del Dr. Juan Manuel Lanteri, se ha dispuesto hacer saber lo siguiente: “Santa Fe, 15 de Mayo de 2026. VISTOS: Los inconvenientes operativos que genera la acumulación en el Juzgado de documental correspondiente a causas que no registran actividad procesal desde un tiempo considerable, se hace necesario adoptar medidas conducentes a un menor aprovechamiento del espacio físico disponible, lo cual redundará en una mejor prestación del Servicio de Justicia. CONSIDERANDO: A los fines enunciados precedentemente, resulta oportuno disponer la destrucción de documental, pliegos y cualquier otro tipo de documentos que no estén agregados al expediente físico propiamente dicho y que se encuentren reservados en Secretaría correspondientes a: 1.- aquellos expedientes iniciados hasta el 31 de Diciembre del año 2022 inclusive que contaren con sentencia y/o se encuentren retirados por las partes por un lapso igual o mayor a un(1) año y/o que no registren actividad procesal por el plazo igual o mayor a un(1) año. 2.- Aquellos expedientes iniciados hasta el 31 de Diciembre de 2022 que hubieran sido remitidos al Archivo General de Tribunales. Respecto de los mismos, puede decirse que, como no han registrado movimiento alguno, existe una fuerte presunción en cuanto a que nadie registra interés alguno, motivo por el cual se procederá a la destrucción de aquellos sobres correspondientes a dichas causas. No obstante, y a fin de evitar cuestionamientos futuros, más allá de lo señalado precedentemente, se procederá a publicar edictos en el Boletín Oficial por tres (3) veces en cinco (5) días dando a conocer el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados -que pudieren acreditar interés legítimo- se presenten al Juzgado de lunes a viernes de 8 a 12 hs a fin de efectuar el requerimiento pertinente, pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 19 de junio del 2026 inclusive. Por todo lo expuesto; RESUELVO, 1) Disponer la destrucción de la documental, pliegos, y cualquier otro tipo de documentos que no estén agregados al expediente físico propiamente dicho y que se encuentren reservados en secretaría y con los alcances expuestos en los puntos 1.- y 2.- del considerando precedente. 2) Hacer saber dicho decisorio, a fin de que los posibles interesados en la documental reservada -que pudieren acreditar interés legítimo- se presenten al Juzgado de lunes a viernes de 8 a 12 hs, a fin de efectuar el requerimiento pertinente, pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 19 de junio del 2026 inclusive. 3) Publicar edictos en el BOLETÍN OFICIAL por tres veces en cinco días. Hacer conocer lo expuesto al Colegio de la Abogacía de Santa Fe y a la Oficina de Prensa de este Poder Judicial. 4) Disponer la impresión de carteles informativos para colocar en la Mesa de Entradas de este Juzgado hasta la fecha señalada. Remitir copia de la presente a la Presidencia d6 la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial y a la Excma. Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, a sus efectos. Insértese, archívese y hágase saber.” Firmado: Dr. Juan Manuel Lanteri, Secretario - Dra. María Romina Kilgelmann, Jueza. Secretaría, 15/05/2026.

S/C 561321 May. 26 May. 28

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado Unipersonal de Responsabilidad Extracontractual Nº 4, Secretaría Única de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos “VERA, MARCELA ANDREA c/ FARIAS, CINTIA IVANA Y OTROS s/ Daños y Perjuicios” (CUIJ Nº 21-12161052-0) se ha dispuesto lo siguiente: “Santa Fe, 24 de abril de 2026. Cargo Nro. 2221: Téngase presente lo manifestado. Atento las cédulas sin diligenciar agregadas en autos, lo manifestado por el Oficial Notificador Pedro Gorla (fs. 183/184 y 185/186 del expediente digital) y lo dispuesto en fecha 21/04/2026, se provee: notifíquese al demandado Walter Hugo González la citación a estar a derecho por medio de edictos, los que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL por el término de ley y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 67, 69, 73 y 548 del CPCC. Respecto de Cintia Ivana Parias, atento lo informado por la EPE a fs. 206 del expediente digital, notifíquese al domicilio allí denunciado, quedando a las resultas de la misma. Notifíquese”. Fdo. Dra. María Josefina Olcese, Jueza: Dr. Leandro C. Buzzani, Secretario. 13/5/26.

$ 100 561219 May. 26 May. 28

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Por disposición del Juzgado de Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Nro. 20, en autos caratulados: “RIBLES OLDINA MARGARITA c/ NOVAIRA DIGNA EMÉRITA Y OTROS s/ Juicios Sumarios” Expediente Nro. 21-22847033-0 se ha ordenado ampliar la demanda DE PRESCRIPCIÓN en contra de ELVIA NILA RIBLES y/o sus sucesores y/o herederos y se ha dictado del siguiente decreto: “GALVEZ, II de mayo de 2026. Previo el pase a fallo y a fines de evitar futuras nulidades procesales, advertido en este estado que oportunamente no se proveyó la demanda en contra de una las titulares registrales (según surge del informe de dominio y decreto de fecha 05/09/2024)), ampliase la DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN en contra de ELVIA NILA RIBLES y/o sus sucesores y/o herederos. Cítese y emplácese a la accionada para que comparezca a estar a derecho en el término y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese por edictos que se publicarán por el término de tres días, de conformidad al art. 67 CPCC). Notifíquese por cédula a la contraria.-“ FIRMADO: Dra. CANDELA POWELL (JUEZA) y Dra. ANA HERGUI (SECRETARIA). GALVEZ,14 MAYO 2026.

$ 200 561280 May. 26 Jun.28

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Por disposición de la Señora Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral 1º Nominación de la ciudad de San Justo (SF), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Doña Verónica Andrea del Valle Strottmann, D.N.I. nro. 23.882.876, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, dentro del término y bajo apercibimientos de ley, en los autos caratulados: “STROTTMANN, VERONICA ANDREA DEL VALLE S/ SUCESORIO” CUIJ 21-26193321-4. San Justo (Sta. Fe), de mayo de 2026.- Dr. Crespi. Secretario.-

$ 45 May. 26

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décimo Tercera Nominación), en autos caratulados VIERA, ELBA ANGELA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS 21-02061047-3, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios de ELBA ANGELA VIERA, DNI N°: 2.394.499, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Firmado: DR.GUILLERMO ADRIAN VALES Juez

$ 45 May. 26

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 13ra. Nominación de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe), en autos caratulados: “SALVA, EDUARDO DANIEL S/ SUCESORIO” CUIJ Nº 21-02060677-8, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don EDUARDO DANIEL SALVA, D.N.I. 6.250.979, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en el Hall de Tribunales. Santa Fe, Pcia. de Santa Fe, de Mayo de 2.026. Fdo.: Dr. Guillermo A. Vales (Juez).

$ 45 May. 26

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Por disposición de la OFICINA DE PROCESOS SUCESORIOS SEC. UNICA -radicado por ante el Juzgado de Primera Instancia de la 13° Nominación-, en los autos caratulados “RIOS, JUAN CARLOS S/ SUCESORIO” CUIJ N°21-02060818-5, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante “RIOS, JUAN CARLOS” DNI: 21.048.718 con último domicilio en RUTA 1 KM 0 S/N de la localidad de Santa Fe (Provincia de Santa Fe), fallecido en fecha 7/11/2025, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días y bajo apercibimientos de ley, los que se publican en el Boletín Oficial y en el Hall de Tribunales. Firmado: DR.GUILLERMO ADRIAN VALES Juez

$ 45 May. 26

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios – Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13 RA. Nominación de esta ciudad) en autos caratulados “CALI, DANIEL RUBÉN s/ Sucesorio; CUIJ 21-02060801-0. Se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Daniel Rubén CALI, DNI 21.720.710, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe 30 de abril de 2026. Firmado: DR. Guillermo A. VALES, JUEZ”

$ 45 May. 26

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 19 de la Primera Nominación de la ciudad de Esperanza, en autos caratulados “ZEBALLOS ALICIA MERCEDES S/ SUCESORIO” CUIJ 21-28925892-9, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de ALICIA MERCEDES ZEBALLOS con DNI 6.516.277, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

$ 45 May. 26

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Decimotercera Nominación de Santa Fe), en autos caratulados “SABORNIANI, GUILLERMINA ANGELA S/ SUCESORIO” (Expte. Nº 21-02061218-2– Año 2026), se cita, se llama, y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de GUILLERMINA ANGELA SABORNIANI, DNI. F5.880.826, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Fdo. DR.GUILLERMO ADRIAN VALES – Juez.

$ 45 May. 26

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios- Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe, en los autos caratulados “VEGA, FRANCISCO Y OTROS S/ SUCESORIO” CUIJ 21-02059081-2, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de los causantes, Sra. MARIA ANASTASIA GAMBOA, F° 0.589.055 y FRANCISO VEGA, DNI Nº 2.314.950, para que acrediten su carácter dentro del término de 30 días. A tales fines, publíquense edictos por el término de ley en el Boletín Oficial y espacio destinado a tal fin en sede Judicial (Art. 67 CPCC), lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y espacio destinado a tal fin. Fdo: DR.GUILLERMO ADRIAN VALES (Jueza).- Santa Fe, de Mayo de 2026.-

$ 45 May. 26

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Por disposición del Juzgado Civil y Comercial de la 13ra. Nominación de la ciudad de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a quienes se consideren herederos, acreedores y legatarios de ESTEBAN FRANCISCO COCCIA, DNI Nº: 41.514.724, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley en autos “COCCIA, ESTEBAN FRANCISCO s/SUCESORIO” CUIJ 21-02061229-8, Año 2026. Lo que publica a sus efectos en el Boletín Oficial (arts. 592 y 67 mod. Ley 11.287). Fdo.: Dr. Guillermo Adrián VALEZ - Juez.

$ 45 May. 26

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SAN JORGE

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 4 en lo Civil y Comercial, Tercera Nominación de Reconquista (Santa fe) en los autos caratulados: “KIENER CATIA ALEXIS s/ Solicitud Propia Quiebra” CUIJ Nº 21- 25034601-5, ha dispuesto lo siguiente: Reconquista, 29 de Abril de 2026 AUTOS Y VISTOS: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVO: Proceder a reprogramar nuevamente las fechas. Cítese a todos los acreedores para que hasta el 28/05/2026 presenten al Síndico sus pedidos de verificación de créditos a la Síndica C.P.N. Mónica Cristina Di Iorio, con domicilio en calle Iriondo Nº 881, horario de atención de lunes a viernes de 09:00 hs a 16:00 hs. 2) Fijase el 03/07/2026 para la presentación de los Informes Individuales. 3) Fíjase el 21/08/2026 para la presentación del Informe General. 4) Publíquense Edictos haciéndose saber la reprogramación de fechas. Hágase saber, insértese el original y agréguese copia.-Fdo.: Ramiro Avilé Crespo, Juez -Reconquista (SF), 07 de mayo de 2026. Julián Teilleur, secretario.

$ 52,50 561274 May. 26

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Por disposición del Señor en autos caratulados ANTUÑA FELIX JOSE Y COMBA LADY MARIA S/ SUCESORIO - 21-02057422-1, Juzgado de 1° Instancia de Distrito N° 11 en lo Civil, Comercial y del Trabajo de San Jorge), se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de FELIX JOSE ANTUÑA 6.275.733 y LADY MARIA COMBA F1.538.167 para que comparezca a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a tal efecto en el Boletín Oficial, Dr. SANTIAGO FURNO – SECRETARIO. San Jorge, 26 de mayo de 2026.-

$ 45 May. 26

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RAFAELA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 5 de la ciudad de Rafaela, Secretaría a cargo del Dr. Gustavo Mié, en los autos caratulados: “EXPTE. Nº 21-16540337-9 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/ LEGUIZAMON TAMARA GISEL s/ Apremio”, se cita por el presente al demandado LEGUIZAMON TAMARA GISEL para que dentro del término de ley comparezca y oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de mandar llevar adelante la ejecución. Firmado: Diego Genesio (Juez); Gustavo Mié (Secretario). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y SIN CARGO de acuerdo a lo normado por la ley provincial Nº 3456.

S/C 561317 May. 26 May. 28

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 5 de la ciudad de Rafaela, Secretaría a cargo del Dr. Gustavo Mié, en los autos caratulados “EXPTE. Nº 21-16520986-6 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/ GOYENECHEA DARIO SEBASTIAN s/Apremio”, se cita por el presente al demandado GOYENECHEA DARIO SEBASTIAN para que dentro del término de ley comparezca y oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de mandar llevar adelante la ejecución. Firmado: Diego Genesio (Juez); Gustavo Mié (Secretario). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y SIN CARGO de acuerdo a lo normado por la ley provincial Nº 3456. Rafaela, 4 DE MAYO DE 2026.

S/C 561320 May. 26 May. 28

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Rafaela, provincia de Santa Fe, en autos "OCAMPO OVIDIO NOEL Y OTROS S/ SUCESORIO – CUIJ N° 21-24212457-7" se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos lo que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes: OCAMPO OVIDIO NOEL, DNI N° 2.453.207, fallecido en fecha 29 de agosto de 2018 en Sunchales, provincia de Santa Fe, con último domicilio en calle Steigleder N° 188 de la ciudad de Sunchales, provincia de Santa Fe y REGGIAPANE o ROGGIAPANE ELMIRA MARIA, DNI N° F3.963.699, fallecida en fecha 18 de noviembre de 2025 en Sunchales, provincia de Santa Fe, con último domicilio en calle Steigleder N° 188 de la ciudad de Sunchales, provincia de Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 (treinta) días bajo apercibimientos de ley, lo que se publicará en el Boletín Oficial, a sus efectos. Fdo: Dr. MATIAS RAUL COLON (Juez).-

$ 45 May. 22

$ 45 May. 26

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El Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito N° 5 en lo Civil, Comercial de la Segunda Nominación de Rafaela, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: “Expte. GHIONE ROMILDO ANTONIO Y OTROS S/ SUCESORIO CUIJ 21-24212834-3” Iniciado por la Dra. Melisa L. Morra, mat. 5-443, cita y emplaza a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes ROMILDO ANTONIO GHIONE, DNI 6.269.618, nacido en Humberto Primo, el 31/7/1927, fallecido en Humberto Primo, en fecha 26/05/2003, con último domicilio en Sarmiento (O) Nº 415 de Humberto Primo y CORDERO NATALIA MARIA, DNI 6.309.0624, nacida en Provincia de Santa Fe, el 25/12/1927, fallecida en Rafaela, en fecha 15/10/2016, con último domicilio en Sarmiento (O) Nº 415 de Humberto Primo, para que dentro del término de ley comparezcan a estar a derecho bajo apercibimientos legales. Dr. Mauro García- juez a/c. Rafaela, de mayo de 2026.-

$ 45 May. 26

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de Segunda Nominación de Rafaela, provincia de Santa Fe, en autos “PERALTA, JOSE NICOLAS S/ SUCESORIO” – Expte. CUIJ 21-24212992-7, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho sobre los bienes dejados por el causante JOSE NICOLAS PERALTA, DNI. 6.292.927, con último domicilio en Bv. Roca 1828 de Rafaela, provincia de Santa Fe, fallecido en fecha 26 de Abril de 2021 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días, bajo apercibimientos de ley, lo que se publicará en el Boletín Oficial y en el Hall de Tribunales, a sus efectos.- Mauro García – Juez a cargo. Rafaela, 22 de Mayo de 2026.-

$ 45 May. 26

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RECONQUISTRA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 4 en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Reconquista provincia de Santa Fe, en autos caratulados: “MEDINA CARLOS SAUL Y OTROS C/ CASTERCAM SRL S/ ESCRITURACIÓN” CUIJ Nº 21-25034461-6 se notifica a CASTERCAM SRL el siguiente decreto: RECONQUISTA, 26 de Febrero de 2026 Agréguese el edicto acompañado. Atento a las constancias de autos y los apercibimientos oportunamente decretados, declárese rebelde a la demandada CASTERCAM SRL. Notifíquese. Fdo: Ramiro AVILÉ CRESPO, JUEZ – JANINA E. YORIS, SECRETARIA.-

$ 300 557921 May. 26 May. 28

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 4 en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Reconquista (Santa Fe), en los autos caratulados “MENDOZA WALTER FACUNDO s/ Solicitud Propia Quiebra” (CUIJ Nº 21- 25035099-3) ha dispuesto lo siguiente: “RECONQUISTA, 29 de Abril de 2026. AUTOS Y VISTOS: ...CONSIDERANDO: ... RESUELVO: 1ro. Declarar la Quiebra de Walter Facundo MENDOZA, argentino, empleado de la Administración Provincial de Energía (EPE), DNI 33.175.654, CUIL 20-33175654-8, con domicilio real en Calle 59 Nº536 de Reconquista (SF), y con domicilio legal en calle Patricio Diez Nº858 de Reconquista (SF). 2do. Líbrese oficio al Registro de Procesos Universales, al Registro General de la Propiedad de Santa Fe y al Registro del Automotor, a los fines de que tome conocimiento de la quiebra, y de la inhibición de la fallida para disponer de sus bienes. Asimismo, en dicha comunicación dirigida al Registro General de la Propiedad de Santa Fe y al Registro del Automotor se debe ordenar expresamente a estos organismos que informen sobre la existencia de bienes registrados a nombre del fallido. documentando tal información- 3ro. Hacer saber al fallido que deberá hacer entrega de los bienes al Síndico, quien deberá inventariarlos, instrumentando acta de toda la actuación.- 4to. Hágase saber la prohibición de efectuar pagos al fallido y que en el caso de incumplirse tal prohibición serán considerados ineficaces. 5to. Hágase saber al Síndico que deberá interceptar y retener la correspondencia. 6to. Oficiar a la Policía Federal Argentina, a la Secretaría de Migraciones, a la Gendarmería Nacional, a los fines de comunicar la prohibición del fallido de abandonar el país sin autorización judicial.- 71/10. Fijar el día 12 de mayo de 2026 a las 08,00 horas, a los fines del sorteo de Síndico por ante la Oficina de Sorteos de Peritos, Martilleros y Síndicos de estos Tribunales (Circular Nº123/2017), notifíquese al Consejo de Ciencias Económicas. Fijar el 20 de julio de 2026 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar pedidos de verificación al Síndico. Fíjase el 07 de septiembre de 2026 la fecha hasta la cual el Síndico ha de poder presentar los informes individuales, y 05 de octubre de 2026 el informe General.- 8vo. Publíquense edictos en el Boletín Oficial de conformidad con lo preceptuado en el art. 89 de la Ley 24.522 y en el sitio web del Poder Judicial. 9110. Líbrese oficio a los Juzgados en los que se tramitan causas en contra del fallido (salvo juicios de expropiación y los fundados en relaciones de familia) a los fines de solicitar su remisión a este Tribunal. 10mo Se oficiará a la Administración Provincial de Energía (EPE)- que liquida los haberes del deudor para que se abstenga de efectuar descuentos o retenciones a sus haberes, salvo los dispuestos por la ley, especialmente la retención por alimentos que deberá subsistir, y un veinte por ciento de sus remuneraciones deducidos los descuentos de ley que se han de depositar en una cuenta para estos autos y a la orden del Tribunal, oficiándose a tal efecto al Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Sucursal Reconquista (SF). Hágase saber al profesional que deberá suscribir y diligenciar el oficio conforme fo establecido en el Acuerdo celebrado el día 10.03.22, Acta Nº 6, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe la A 10.03.22 (Circular Nº33/2022 de fecha 14/03/2022). 11mo. Ofíciese al Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Sucursal Reconquista (SF) a fin de comunicar que deberá abstenerse de retener suma alguna de la cuenta sueldo perteneciente al fallido, existente en esa institución bancaria, cuyo origen sean deudas contraídas con anterioridad al estado falencial. Insértese el original, agréguese copia y hágase saber.-“ FIRMADO: Dr. Franco Raschetti (Juez); Dr. Guillermo D. Angaramo (Secretario). Reconquista, 29 de Abril de 2026.

S/C 561271 May. 26 Jun. 1

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El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 4 en lo Civil y Comercial, Tercera Nominación de Reconquista (Santa fe) en los autos caratulados: “KIENER CATIA ALEXIS s/ Solicitud Propia Quiebra” CUIJ Nº 21- 25034601-5, ha dispuesto lo siguiente: Reconquista, 29 de Abril de 2026 AUTOS Y VISTOS: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVO: Proceder a reprogramar nuevamente las fechas. Cítese a todos los acreedores para que hasta el 28/05/2026 presenten al Síndico sus pedidos de verificación de créditos a la Síndica C.P.N. Mónica Cristina Di Iorio, con domicilio en calle Iriondo Nº 881, horario de atención de lunes a viernes de 09:00 hs a 16:00 hs. 2) Fijase el 03/07/2026 para la presentación de los Informes Individuales. 3) Fíjase el 21/08/2026 para la presentación del Informe General. 4) Publíquense Edictos haciéndose saber la reprogramación de fechas. Hágase saber, insértese el original y agréguese copia.-Fdo.: Ramiro Avilé Crespo, Juez -Reconquista (SF), 07 de mayo de 2026.Laura Cantero, secretaria.

S/C 561273 May. 26 Jun.1

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El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 4 en lo Civil y Comercial, Segunda Nominación de Reconquista (Santa Fe) en los autos caratulados “BUYATTI OLGA DELMIRA Y OTROS S/ SUCESORIO CUIJ N° 21-25035200-7, llama, cita y emplaza a los herederos, legatarios y/o acreedores que se consideren con derechos a los bienes de la herencia dejada por los Sres.. BUYATTI OLGA DELMIRA DNI F4.601.542 y EUGENIO LOVEY DNI N° 10.662.812 para que dentro del término y bajo los apercibimientos de ley se presenten a hacerlos valer.

$ 45 May. 26