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ORDENANZA Nº 695/26
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$54000 561591 May.26 May.28
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COMUNA DE MAXIMO PAZ
ORDENANZA Nº: 1271/2026
VISTO:
La mora registrada en la percepción de las Tasas y Servicios, Contribución por Mejoras y Derechos por parte de los contribuyentes.
La mora registrada en la percepción del Derecho de Registro de Inspección por parte de Comercios, Industrias y Prestadores de Servicios; y
CONSIDERANDO:
Que, es necesario regularizar la situación de los contribuyentes en mora por Tasas y Servicios, y Contribución por Mejoras y la de Comerciantes, Industriales y Prestadores de Servicios no inscriptos en esta Comuna.
Que, mediante la presente ordenanza se reglamentan las bases de regularización a implementar por la Comisión Comunal con el fin de normalizar las deudas vencidas y las inscripciones pendientes a la fecha.
Que, esta Ordenanza permite beneficios de fácil acceso para la realización de convenios y/o inscripciones.
Que, no solo regulariza las deudas vencidas e inscripciones de Comercios, Industrias y Prestadores de Servicios, sino también permitirá a la Comuna obtener recursos adicionales para afrontar las prestaciones de los servicios indispensables que debe llevar a cabo diariamente.
Por ello:
LA COMISION COMUNAL DE MAXIMO PAZ
RESUELVE:
Artículo 1º)- impleméntese un plan de REGULACION DE OBLIGACIONES VENCIDAS E IMPAGAS, en concepto de Tasa General de Inmuebles, Derecho de Inscripción Registro y toda otra deuda originada en los derechos, Tasas, Contribuciones y Obligaciones en general, de jurisdicción Comunal, adeudadas por cualquier concepto, hasta el 31 de mayo de 2026 y tendrá vigencia hasta el 31 de agosto de 2026 y podrá ser prorrogado por la Comisión Comunal por hasta noventa días mediante Resolución fundada.
Artículo 2º)- Los contribuyentes o responsables que se acojan al plan de regularización de obligaciones vencidas e impagas, prevista en la presente Ordenanza, en las condiciones que la misma o la Comuna fijen, gozaran de los beneficios que se establecen a continuación: Quedaran eximidos de Multas que inciden sobre las obligaciones vencidas. El plazo máximo de financiación se fija en 12 cuotas mensuales y consecutivas. Los contribuyentes que opten por pagar las deudas vencidas al 31 de mayo de 2026, y opten por el pago en cuotas, las mismas no podrán ser inferiores a la suma de $ 1000,00 (pesos un mil) por contribuyente, salvo especiales situaciones que resolverá la Comisión Comunal mediante resolución fundada, y vencerán el ultimo día hábil de cada mes.
Artículo 3º)- Quedan comprendidas en el presente régimen, las deudas fiscales correspondientes a Tasa General de Inmuebles, Contribución por Mejoras, Derecho de Registro e Inspección, Derecho de Ocupación del Dominio Público, Permiso de Uso y Multas; aun cuando se haya intimado su declaración y pago, se encuentren en proceso de determinación, exceptuando las recurridas ante la Justicia, o en trámite de cobro por vía Judicial, como así también las deudas originadas en otros derechos y/o regímenes de facilidades de pago con o sin convenios.
Artículo 4º)- La aceptación de los beneficios de la presente ordenanza significará el pleno reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda fiscal que se regulariza, constituyendo desistimiento de cualquier recurso interpuesto o no sobre su procedencia de origen, causa o monto.
Artículo 5º)- A los efectos de la determinación de las deudas sujetas al presente Régimen las mismas se liquidarán de la siguiente manera:
A las deudas se le adicionará el interés mensual que fija la ordenanza tributaria respectiva hasta la fecha de suscripción del convenio respectivo.
Artículo 6º)- El presente régimen de regularización consiste en el otorgamiento combinado de quita y plazos de hasta 12 cuotas, de acuerdo a lo siguiente:
a) Si el importe de la deuda es abonado al Contado, una bonificación de hasta el 80 % de los intereses a que se refiere el Artículo 5º.
b) Si el importe de la deuda es abonado en hasta 3 (tres) cuotas mensuales y consecutivas, una bonificación de hasta el 60 % de los intereses a que se refiere el Artículo 5º con un anticipo del 30%.
c) Si el importe de la deuda es abonado en hasta 6 (seis) cuotas mensuales y consecutivas, una bonificación de hasta el 30 % de los intereses a que se refiere el Artículo 5º con un anticipo del 20%.
d) Si el importe de la deuda es abonado en hasta doce (12) cuotas mensuales y consecutivas, sin bonificación de los intereses a que se refiere el Artículo 5º con un anticipo del 20%.
Artículo 7º)- Si el deudor propone una forma de pago de más de doce (12) cuotas mensuales y consecutivas, el convenio de pago quedará sujeto a la aprobación de la Comisión Comunal quien en última instancia fijará los porcentajes a aplicar.
Artículo 8º)- Queda facultada la Comisión Comunal, para contemplar los casos de contribuyentes de escasos recursos, desocupados o subocupados, previa verificación de una Asistente Social, para acordar quita de intereses, mayor número de cuotas u otro tipo de plan que facilite la voluntad de pago del contribuyente.
Artículo 9º)- Cuando se produzca la falta de pago de (3) tres cuotas consecutivas o alternadas o el atraso en más de (90) noventa días corridos en el pago de una cuota de los planes de pagos dispuestos por el Artículo 6º se considerarán caduco de pleno derecho, sin necesidad de declaración taxativa alguna, siendo exigible la totalidad de la deuda con actualización e intereses, perdiendo los beneficios del presente Régimen tomándose como pago a cuenta las cuotas abonadas hasta la fecha. Queda facultado el Presidente de la Comisión Comunal para contemplar los casos de contribuyentes de escasos recursos, desocupados o subocupados, previa verificación de una Asistente Social, para acordar con el contribuyente que el presente Régimen no caduque y reactivarlo conviniendo previamente la manera de pagar las cuotas adeudadas.
Artículo 10º)- La vigencia de la presente ordenanza comienza a partir de su publicación.
Artículo 11º)- En todos los casos las cuotas determinadas para el pago mensual no podrán ser inferiores a los pesos un mil ($ 1000,00.-) y su vencimiento será el último día hábil de cada mes posterior a la firma del convenio respectivo.
Artículo 12º)- A los efectos de incorporarse al presente Régimen Especial los contribuyentes deberán efectuar el pago del anticipo estipulado en el Art. 6, para la confección del plan de pago elegido.
Artículo 13º)- Los contribuyentes podrán adherir al presente plan de regularización por la totalidad de las deudas o bien parcialmente, debiendo dejarse constancia de tal situación en los convenios de pagos que se formalicen por el presente Régimen.
Artículo 14º)- Las cuotas correspondientes a los planes de pagos del Artículo 6º del presente Régimen que se abonen fuera de término y que no impliquen la caducidad del convenio de pago, deberán ser ingresadas junto con los intereses resarcitorios previstos por la Ordenanza Tributaria.
Artículo 15º)- Los contribuyentes con deudas que no opten en los plazos exigidos por la presente ordenanza por ningún plan a que hace referencia el Art. 3° se incluirán de oficio en el plan de plazo más largo.
Artículo 16º)- En caso de responsables que se hallen sometidos a juicios de Ejecución Fiscal o contencioso administrativo judicial, el acogimiento al presente Régimen deberá efectuarse en la actuación o expediente respectivo e implicará allanamiento o renuncia a toda acción relativa a la causa y el compromiso de asumir el pago de las costas de juicio y los honorarios que correspondieren a los representantes judiciales de la Comuna.
Artículo 17º)- Facultase al Presidente Comunal a establecer acuerdos con los ejecutores fiscales a los efectos de la fijación de los honorarios profesionales. El pago de dichos honorarios a opción del contribuyente podrá fraccionarse como máximo en tantas cuotas como las existentes en el plan de facilidades de pago escogido.
Artículo 18º)- Condónese las multas por infracción a los deberes formales vigentes siempre que las obligaciones principales comprendidas en el Régimen de la presente Ordenanza estuvieran pagadas dentro del plazo para el acogimiento a la misma.
Artículo 19º)- Los contribuyentes que tengan convenios de pagos vigentes por deudas incluidas en el presente Régimen podrán acogerse a los beneficios del mismo por la proporción correspondiente a las deudas impagas de dichos convenios de pago.
Artículo 20º)- Derógase toda disposición u Ordenanza que se oponga a lo dispuesto en la presente, por el término de su vigencia.
Artículo 21º)- Publíquese, regístrese y archívese.
Máximo Paz, 19 de mayo de 2026. –
$2000 561592 May.26 May.27
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BANCO SUPERVIELLE S.A. Y/O BANCO GALICIA S.A.
REMATE
POR
EDUARDO ALBERTO RADATTI
El martillero Eduardo Alberto Radatti comunica por 1 día que por cuenta y orden de Banco Supervielle S.A. y/o Banco Galicia S.A. (artículo 39 Ley 12.962) y conforme artículo 2.229 del Código Civil y Comercial de la Nación subastaran por ejecución de prendas, el día 10/06/2026 a partir de las 10hs, y en el estado que se encuentran. Los siguientes vehículos se exhiben de manera presencial en Ruta 24 (ex 197) Nº 1541 entre Almafuerte y Atuel, Cuartel V, Moreno, Provincia de Buenos Aires los días 5, 8 y 9 de Junio de 10 a 13 y 14 a 17hs: LEIVA LAURA LORENA; VOLKSWAGEN GOL TREND 1.6 /2011; JP0901; Base $4.500.000 - AYALA CECILIA ANABEL; FIAT TORO FREEDOM 2.0 16V /2017; AB838EV; Base $10.000.000 - ZARATE ANGELICA ABIGAIL; PEUGEOT 208 ACTIVE 1.5 /2016; AA796FN; Base $7.600.000.- De no existir ofertas se subastará sin base. Comisión 10%. IVA sobre comisión. Saldo en 24 horas bajo apercibimiento de rescindir la operación con pérdida de las sumas entregadas a favor de la vendedora. Puesta en marcha, exhibición virtual, deudas de patentes impuestos e infracciones y trámites y gastos de transferencia, verificación policial, informes de dominio, grabado de autopartes y cristales, a cargo del comprador. Condiciones y características de la subasta en nuestra página www.radatti.subastasenvivo.com. En caso de existir algún inconveniente técnico para la realización de la subasta, la misma se reanudará al siguiente día hábil a las 10 horas. Para ingresar al lugar de exhibición de los vehículos se deberá presentar copia del Documento de Identidad. El comprador constituirá domicilio en la Capital Federal. Buenos Aires, 21/05/2026.
$ 122 561663 May. 26
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COLEGIO DE MARTILLEROS DE ROSARIO
AVISO
A los fines previstos en el Art. 7º de la Ley Nº 7547, y en lo pertinente a la Ley Nac. Nº 20.266, modificada por Ley Nac. Nº 25.028, hace saber que la señorita LUCÍA MARÍA GABRIELA LÓPEZ, D.N.I. Nº 34.732.805, Argentina, soltera, nacida el 20/09/1989, con domicilio real en calle Buenos Aires N° 1555 piso 7 dpto. “B” y legal en calle Pitágoras Nº 7426 ambos de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, ha solicitado su Inscripción en el Registro de Matrículas que lleva el Colegio de Martilleros - Ley Nº 7547 de Rosario. Las oposiciones a la misma, deberán interponerse dentro de los cincos días posteriores a la última publicación del presente edicto, en la sede del Colegio de Martilleros de Rosario, calle Moreno Nº 1546 de la ciudad de Rosario, a los veinte días del mes de mayo de 2026. Firma: Romina S. Romero - Secretaria.-
$ 200 561616 May. 26 May. 27
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MUNICIPALIDAD DE FIRMAT
DECRETO Nº 035/2026
Firmat, 21 de mayo de 2026.-
VISTO: “ ... “ y;
CONSIDERANDO: “ ... “
Por todo ello, el Intendente Municipal de Firmat en uso de sus facultades
DECRETA
ARTÍCULO 1º: Otórguese un plazo de cinco (5) días, al titular y/o quien se creyera con derecho a la unidad vehicular que se detalla a continuación, para que regularice la situación de la misma y la retire de la dependencia municipal donde se encuentra.-
UNIDAD VEHICULAR:
ACTA DE INFRACCIÓN V EHÍCULO AUTOMOTOR
38992 Honda 125 Bis- Blanca
40403 Honda Storn
40661 Cagiva –Negra
39238 Honda Biz
ARTÍCULO 2º: Publíquese conforme se detalla en los considerandos.
ARTICULO 3º: Expirado el tiempo establecido sin que su titular haya ejercido sus derechos, se dispondrá la utilización dentro de la órbita de la Municipalidad de Firmat.
ARTICULO 4°: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
$ 250 561617 May. 26 Jun. 1
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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS
REGIONAL ROSARIO
NOTIFICACION
Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica al contribuyente UNANIMO S.A. con domicilio fiscal sito en calle Vélez Sarsfield 744 de la ciudad de Rosario, y al Sr. Tacain Leonardo Maximiliano en el domicilio sito en calle Yatay 2025, de la ciudad de Funes, todos de la provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo bajo Cuenta de Impuestos sobre los Ingresos Brutos Nº 921-603363-8, CUIT Nº 30-71412579-2; por EDICTO en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley Nro. 3456 (Texto Ord. 2014), Resolución Nº 60-2/26, dictada en autos caratulados Expediente Nro.·13302-1032005-8 “UNANIMO S.A.”
Rosario, 22 de ABRIL de 2026
VISTO:
CONSIDERANDO:
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Proceder al cierre de sumario instruido por Resolución Nº 166-9/24 al contribuyente UNANIMO S.A. con domicilio fiscal en calle Vélez Sarsfield 744 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripto en este Organismo bajo cuenta del ISIB - CM Nº 921-603363-8, CUIT Nº 30-71412579-2 y al Sr. Tacain, Leonardo Maximiliano, DNI Nº 25.982.609, con domicilio real sito en calle Yatay 2025 de la Ciudad de Funes, Provincia de Santa Fe en su carácter de Presidente del Directorio durante el período verificado, como consecuencia de la infracción material en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en lo referido al ISIB - CM por los anticipos 01/2021 a 02/2023 derivada de la omisión de impuesto de acuerdo a lo previsto en el art. 87 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modif.), siendo la sanción graduada de acuerdo a lo prescripto en el artículo 4° de la Resolución General Nº 020/2014, y por Infracción a los Deberes Formales derivada de la presentación fuera de término de las DDJJ de los anticipos 01 a 03, 05, 07, 08 y 11/2021 y la falta de presentación de las DDJJ anuales de los anticipos 2020 y 2021, todo ello de acuerdo a lo establecido en los artículos 77 y 78 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modif.) y en la Resolución 015/18 articulo 1 inc. b).
ARTÍCULO 2º: Determinar ajustes impositivos al contribuyente UNANIMO S.A. inscripto en este Organismo bajo cuenta del ISIB - CM Nº 921-603363-8, CUIT Nº 30-71412579-2 por los anticipos 01 a 12/2021, 01 a 03, 05 a 12/2022 y 01 y 02/2023 y sus intereses previstos en el art. 104 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modif.) según Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º: Aplicar al contribuyente UNANIMO S.A. Multa por Omisión en el pago de los: anticipos 01 a 12/2021, 01 a 03, 05 a 12/2022 y 01 y 02/2023 derivada de omisión de impuestos de acuerdo a lo establecido en el art. 87 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modif.) y de conformidad al art. 4° de la Resolución General Nº 020/2014, y Multa por Infracción a los Deberes Formales derivada de la presentación fuera de término de las DDJJ de los anticipos 01 a 03, 05, 07, 08 y 11/2021 y la falta de presentación de las DDJJ anuales de los anticipos 2020 y 2021, todo ello de acuerdo a lo establecido en los artículos 77 y 78 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modif.) y en la Resolución 015/18 articulo 1 inc. b).
ARTICULO 4º: Requerir al contribuyente UNANIMO S.A. dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos en el art. 99 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modif.) el ingreso del monto total que asciende a la suma de $ 15.603.032,79.- (pesos quince millones seiscientos tres mil treinta y dos con 79/100.-) de acuerdo a la Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución y según conceptos detallados en los artículos anteriores, sin perjuicio de la actualización correspondiente al momento de su efectivo pago y bajo apercibimiento de hacer efectiva la responsabilidad solidaria prevista en los art. 26 inc. d) y 28 inc. a) del Código Fiscal (t.o. 2014 y modif.) respecto del Sr. Tacain, Leonardo Maximiliano, DNI Nº 25.982.609 en su carácter de Presidente del Directorio de la firma por los conceptos y períodos determinados en los art. 2 y 3 de la presente.
ARTICULO 5º: Hacer saber que, en caso que la presente determinación de oficio fuese consentida por el interesado, la Multa por Omisión (Art. 87 del Código Fiscal -t.o. 2014 y modif.) y de conformidad al Art. 4° de la Resolución General Nº 20/2014 aplicada según el artículo 3º de la presente, se reducirá al mínimo legal si no media reincidencia en la comisión de la infracción del artículo 87, conforme lo prevé el artículo 92 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modif.).
ARTÍCULO 6º: Dejar expresa constancia que a los fines dispuestos por el artículo 67 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modif.), la presente determinación de oficio es parcial y abarca sólo los elementos a que hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permitan.
ARTÍCULO 7°: Hacer saber que conforme lo dispuesto en la Ley Provincial Nº 12.071, le asiste el derecho de interponer formal Recurso de Reconsideración en los términos del artículo 119 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modif.), todo dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
ARTÍCULO 8º: Hacer saber que las actuaciones se encuentran a disposición en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán 1853 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 9º: Notificar la presente Resolución y su Planilla Anexa al contribuyente UNANIMO S.A. inscripto en este Organismo bajo cuenta del ISIB - CM Nº 921-603363-8, CUIT Nº 30-71412579-2 en el domicilio fiscal sito en calle Vélez Sarsfield 744 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y al Presidente del Directorio de la firma, el Sr. Tacain, Leonardo Maximiliano, DNI Nº 25.982.609, en el domicilio real sito en calle Yatay 2025 de la Ciudad de Funes, Provincia de Santa Fe.
ARTICULO 10º: Regístrese y pase a la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa, a los fines de su conocimiento, notificación y demás efectos pertinentes.
MS/RB
C.P. MARIA EUGENIA ALVAREZ
ADMINISTRADORA
REGIONAL ROSARIO
ADM. PCIAL. DE IMPUESTOS
ver imagen en boletin oficial
S/C 561648 May. 26 May. 28