picture_as_pdf 2026-05-06


MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD


NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N.º 16133-0007757-2 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Infracción 4828 de fecha 22/06/2020, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor TRANSPORTES Y SERVICIOS S.R.L. - CUIT 30-71095992-3 con último domicilio conocido en Almafuerte 1372 de la localidad de San Francisco, Provincia de Córdoba, de lo establecido en la RES-2026-00000326-APPSF-OD#DPV por el Sr. Administrador General Ing. Civil Jorge Pablo Seghezzo y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º:Apruébese el Acta de Infracción Nº 4828 de fecha 22/06/2020 .conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º:Intímese al transportista TRANSPORTES Y SERVICIOS S.R.L. - CUIT 30-71095992-3 con domicilio en Almafuerte 1372 de la localidad de San Francisco, Provincia de Córdoba, al pago de la infracción que asciende a la suma de $ 29.943,48 (Pesos veintinueve mil novecientos cuarenta y tres con 48/100) en concepto de multa y canon, con más el interés conforme la Tasa Activa Promedio que establece el Banco Nación para las operaciones de Descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 3º:En caso de incumplimiento del pago del importe reclamado, se dispondrá la promoción de las acciones legales que resulten procedentes, autorizándose a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para su intervención. ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 48874 May. 6 May. 8

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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos U.R. II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Art. 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:


Cedula de Emplazamiento


Rosario, 05 de Mayo de 2026.-

Señor: Suboficial de Policía N.I. 765.961 Blasi Rivarola Andrés.-

Cumplo en llevar a su conocimiento que en esta Sección Sumarios Administrativos U.R. II se instruyen actuaciones administrativas, registradas bajo el Nro. 1266/23 S.A., ordenadas por el entonces Señor Jefe de Unidad Regional II, a tenor de lo normado en el Art. 37 inc. a) del R.S.A., que se le siguen ante esta esfera; en la cual la instrucción administrativa a dispuesto lo siguiente: y Vistos: …………… Considerando: ……………….. Resuelvo: Art. 1°) Atribuir responsabilidad administrativa formulando imputación de la falta prevista en el Art. 43 inc. f) y Art. 41 inc. h) punto 1° con implicancias del Art. 42 totas de la Ley 12.521/06 –Decreto Reglamentario 461/15-, al Suboficial de Policía N.I. 765.961 Blasi Rivarola Andrés, sin perjuicio de ampliarse el plexo imputativo en caso de que eventuales elementos lo hicieren menester.- Art. 2°) Emplazar al imputado a los fines del Articulo N° 40 del Reglamento para Sumarios Administrativos, aplicando supletoriamente, lo previsto en el Artículo 21 inciso “c” del Decreto 4174/15.- Rosario: 05 de Mayo de 2026.-

Ello en relación al informe confeccionado por el Subcomisario Díaz Héctor, titular de la Seccional 7ma. De Policía U.R. II, en fecha 03/10/2023, mediante el cual da cuenta que en fecha 26/09/2023 siendo numerario de la Brigada de Orden Urbano, usted solicitó Artículo 83 inciso A, sin haber retirado el anexo correspondiente. Que en fecha 27/09/2023 por orden de la superioridad se dispuso su cambio de destino a la Comisaría 7ma. Por lo que se procedió a citarlo de comparendo al último domicilio declarado, no habiéndose presentado a su servicio, encontrándose ausente sin causa aparente que lo justifique.

Por otra parte la instrucción administrativa libró Cédula de Emplazamiento a su ultimo domicilio declarado, recibiendo como resultado donde personal adscripto a la Comisaría 1era. logra entrevistar a vecinos quienes no brindan datos manifestando desconocer al requerido.-

En consecuencia deberá comparecer Usted por ante ésta Sección Sumarios Administrativos U.R. II, el día 08/05/2026 a las 08:30 horas, bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia sin causa justificada, de ser declarado en rebeldía de acuerdo a lo normado en el Art. 41 del R.S.A.-

Queda debidamente notificado de la resolución que antecede, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en calle Av. Oviedo Lagos 5250, de la ciudad de Rosario, Teléfono 0341-4295500 Int. 48753.-

Artículo 40 del R.S.A. “El instructor debe emplazar al responsable y recibirle declaración con referencia a los hechos cuya autoría se le atribuye”

Artículo 41 del R.S.A. “si el responsable no comparece dentro del término del emplazamiento sin causa justificada, se continuara el trámite del sumario previa declaración de su rebeldía, la que será notificada por cedula al interesado”.-

Firmado: Claudia Carina Vega, Comisario Supervisor, Jefa (I) de Sección Sumarios Administrativos, Policía de la Provincia de Santa Fe.-

S/C 48876 May. 6

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. MELGAREJO, Luis Oscar, DNI N° 35.249.957, con domicilio desconocido, que dentro de los autos caratulados: “MELGAREJO H Y QUIROGA B S/ MEDIDA DEFINITIVA LEY 12.967” – CUIJ 21-29255314-2, que tramitan por ante el Juzgado de Familia del Distrito Judicial Nro. 12 de San Lorenzo, a cargo del Dr. Guillermo Roldán (Juez en Suplencia), Secretaría de la Abog. Mónica Muchiutti, se ha dispuesto lo siguiente: “San Lorenzo, 30 de Abril de 2026.- Previo a resolver, hágase saber que en los presentes resolverá el Dr. Alejandro Andino – cfr. reemplazo reglamentado por la Corte Suprema de Justicia, art 108 ter LOPJ. Notifíquese por cédula cfr. art 62 inc. 4 del CPCCSF digital.” Fdo. Roldán (Juez en Suplencia) – Muchiutti (Secretaría).

S/C 48878 May. 6 May. 11

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. QUIROGA, Yamila Rocío, DNI N° 40.363.515, con domicilio desconocido, que dentro de los autos caratulados: “MELGAREJO H Y QUIROGA B S/ MEDIDA DEFINITIVA LEY 12.967” – CUIJ 21-29255314-2, que tramitan por ante el Juzgado de Familia del Distrito Judicial Nro. 12 de San Lorenzo, a cargo del Dr. Guillermo Roldán (Juez en Suplencia), Secretaría de la Abog. Mónica Muchiutti, se ha dispuesto lo siguiente: “San Lorenzo, 30 de Abril de 2026.- Previo a resolver, hágase saber que en los presentes resolverá el Dr. Alejandro Andino – cfr. reemplazo reglamentado por la Corte Suprema de Justicia, art 108 ter LOPJ. Notifíquese por cédula cfr. art 62 inc. 4 del CPCCSF digital.” Fdo. Roldán (Juez en Suplencia) – Muchiutti (Secretaría).-

S/C 48879 May. 6 May. 11

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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


EDICTO


En la ciudad de Santa Fe, a los 6 días del mes de mayo de 2026, se procede a notificar mediante el presente a la Sra. CLARA ROCÍO EVA CAMERO (Clase 1988 - CUIL 27-33684181-5), del Decreto Nº 2872/25 del Gobernador de la Provincia (SIE: 00201-0258875-8), del cual se transcriben sus partes fundamentales:

ARTÍCULO 1º: No ha lugar al recurso de revocatoria interpuesto, con patrocinio letrado, por la ex empleada policial CLARA ROCÍO EVA CAMERO (Clase 1988 - CUIL 27-33684181-5), contra el Decreto Nº 2149 de fecha 14 de septiembre de 2023, por el cual se le aplicó la medida depurativa de destitución.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese y archívese.

SANTA FE, 19 de noviembre de 2025. Fdo.: Pablo Cococcioni y Maximiliano Nicolás Pullaro.

Asimismo se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42º y del Decreto Provincial Nº 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

Fdo. Subdirector de Policía Lic. María Verónica Mandar, Jefa de la División Personal de la Unidad Regional I (Dpto. La Capital).

S/C 48881 May. 6

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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


EDICTO


En la ciudad de Santa Fe, a los 6 días del mes de mayo de 2026, se procede a notificar mediante el presente al Sr. JOSÉ DAMIÁN BENÍTEZ (Clase 1974 - CUIL 23-24214525-9), de la Resolución Ministerial Nº 3340/25 del Ministro de Justicia y Seguridad (EE-2025-00028222-APPSF-PE), de la cual se transcriben sus partes fundamentales:

ARTÍCULO 1º: Aprobar la liquidación detallada en el Anexo Único que forma parte de la presente norma, realizada por la Dirección General de Administración de esta Jurisdicción, y que fuera indebidamente percibida por el señor JOSÉ DAMIÁN BENÍTEZ (Clase 1974 - CUIL 23-24214525-9), con posterioridad al 10 de mayo de 2021, dejándose aclarado que desde el reclamo corresponde el pago de intereses a tenor de la tasa promedio mencionada en el Artículo 10 del Decreto Nacional Nº 0941/91.

ARTÍCULO 2º: Instruir a la Jefatura de Policía de la Provincia a notificar el contenido del presente decisorio -por la vía que considere pertinente y al domicilio declarado en el legajo personal-, al señor JOSÉ DAMIÁN BENÍTEZ (Clase 1974 – CUIL 23-24214525-9); y en el mismo acto, se intime al nombrado para que, en el plazo de 15 (quince) días -contados a partir de la recepción de la intimación-, proceda a devolver y depositar el monto de $4.617.800,95 (pesos cuatro millones seiscientos diecisiete mil ochocientos con noventa y cinco centavos), en la Cuenta Nº 599024346004 – Cuenta Corriente en Pesos - Moneda: Pesos - CBU: 3300599515990243460043 - Alias: “AYUDARLO.LOTE.SALINA” - Titular: Ministerio de Justicia y Seguridad - CUIT 30- 99901844-7; bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales pertinentes con intervención de Fiscalía de Estado acorde a lo preceptuado por la Ley Nº 11875.

ARTÍCULO 3º: Establecer que, para el caso de que el encartado efectúe la devolución de la suma requerida e indebidamente percibida, deberá remitir el comprobante correspondiente vía correo electrónico a la casilla “dgdespacho-ms@santafe.gov.ar”, haciendo constar en el asunto el número de expediente de la presente tramitación, como así también, detalle del trámite que se trata, a los fines de ser incorporado a las actuaciones. Se deja establecido que dicha casilla de correo resulta exclusivamente de trámite para lo indicado, no pudiendo efectuarse allí descargos, reclamos o recursos, los que deberán presentarse ante la Mesa de Entradas de este Ministerio - Sede Santa Fe o Rosario, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Nº 4174/15 de Reglamento del Régimen para Actuaciones Administrativas y normas complementarias.

ARTÍCULO 4º: Comunicar el contenido del presente acto a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, a fin de que realice las gestiones que considere pertinentes, en cuanto a los aportes indebidamente realizados ante ese Organismo, respecto al administrado en el período detallado.

ARTÍCULO 5º: Regístrese, hágase saber y cumpliméntese lo ordenado.

SANTA FE, 18 de noviembre de 2025. Fdo.: Pablo Cococcioni.

Asimismo se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42º y del Decreto Provincial Nº 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

Fdo. Subdirector de Policía Lic. María Verónica Mandar, Jefa de la División Personal de la Unidad Regional I (Dpto. La Capital).

S/C 48880 May. 6

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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


EDICTO


En la ciudad de Santa Fe, a los 6 días del mes de mayo de 2026, se procede a notificar mediante el presente al Sr. DANIEL DARDO GIULIANO (Clase 1972 - CUIL 20-22832504-0), del Decreto Nº 2245/25 del Gobernador de la Provincia (SIE: 00201-0264709-5), del cual se transcriben sus partes fundamentales:

ARTÍCULO 1º: Recházase el recurso directo interpuesto por el señor DANIEL DARDO GIULIANO (Clase 1972 - CUIL 20-22832504-0) -quien revista en el grado de Inspector en la Policía de la Provincia-, tendiente a que se lo incorpore al listado de habilitados para participar del Concurso de Ascenso Policial 2022.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese y archívese.

SANTA FE, 19 de septiembre de 2025. Fdo.: Pablo Cococcioni y Maximiliano Nicolás Pullaro.

Asimismo se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42º y del Decreto Provincial Nº 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

Fdo. Subdirector de Policía Lic. María Verónica Mandar, Jefa de la División Personal de la Unidad Regional I (Dpto. La Capital).

S/C 48884 May. 6

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MINISTERIO DE ECONOMÍA


RESOLUCIÓN Nº 85


Santa Fe, 30 de Abril de 2026.


VISTO:

El expediente Nº EE-2026-00004904-APPSF-OD de la Plataforma de Gestión Digital - PGD - “TIMBÓ” y las disposiciones del artículo 104 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) y del Decreto N° 1560/91; y


CONSIDERANDO:

Que los artículos 2° y 4° del Decreto N° 1560/91 facultan a este Ministerio a fijar las tasas de interés resarcitorios y las correspondientes a compensaciones y devoluciones, como así también las aplicables para convenios de pago;

Que considerando la actual situación económica y financiera y el tiempo transcurrido desde el año 2024 a la fecha, resulta necesario adecuar al actual contexto económico las tasas de interés aplicables para los tributos de la Provincia de Santa Fe;

Que por los motivos expuestos, se considera conveniente actualizar las tasas de interés aplicables a las deudas tributarias;

Que ello es posible en la medida que las nuevas tasas se encuentren enmarcadas dentro del límite que, en su primer párrafo, impone el artículo 104 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), con relación a las que fija el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. para las operaciones de descubierto en cuentas corrientes;


POR ELLO:

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:


ARTÍCULO 1°: Fíjese la tasa de interés resarcitorio a que hace referencia el artículo 2° del Decreto N° 1560/91, de la siguiente manera: Intereses por pago fuera de término deuda en sede administrativa: 3,00% (tres por ciento) mensual;Intereses por pago fuera de término deuda en gestión judicial: 4,00% (cuatro por ciento) mensual.

Convenios de Pagos Comunes:

Hasta seis (6) cuotas: 2,0% (dos por ciento) mensual.

De siete (7) hasta doce (12) cuotas: 2,5% (dos con cinco décimas por ciento) mensual.

Más de doce (12) cuotas: 3,0% (tres por ciento) mensual.

Para los casos previstos en el artículo 111 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), facúltese al Administrador Provincial de la Administración Provincial de Impuestos a morigerar la tasa de interés a aplicar al plan de facilidades de pago acordado al concursado y/o fallido peticionante.

En todos los casos, la tasa de interés se considerará divisible por día, tomándose como divisor treinta (30) días.

ARTÍCULO 2°: Las tasas establecidas en la presente resolución, se aplicarán a partir del día 1° de mayo de 2026. Las nuevas tasas referidas a Convenios de Pagos, regirán para aquellos convenios que se formalicen a partir de dicha fecha.

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 48882 May. 6 May. 11

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 145


SANTA FE, 06 de Mayo de 2026


VISTO:

El expediente N° EE-2026-00030456-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la actualización de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con las condiciones exigidas por la Circular Nº 02/26 de la UG “Condiciones obligatorias para obtener el estado de inscripto” en concordancia con la Resolucion SCyGB Nº 110/26, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe a las siguientes firmas: CARRANZA ATILIO RUBÉN CUIT N.º 20-12741646-0; GRUPO LAPPER S.R.L. CUIT N.º 30-7183865-6.

ARTÍCULO 2: Actualícese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe a las siguientes firmas: ABASTO DIEGO ERNESTO CUIT N.º 20-24995474-9; DANIEL A. BASGALL S.R.L. CUIT N.º 30-70892207-9; GENTILE FERNANDO MANUEL CUIT N.º 20-12105720-5; ESCOBAR AUTOMOTORES S.A. CUIT N.º 30-71106132-7; ESCOBAR SANTA FE S.A.C.I.F.I. CUIT N.º 30-51884963-4.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 48883 May. 6 May. 8

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AGENCIA PROVINCIAL DE REGISTRO, ADMINISTRACIÓN

Y DESTINO DE BIENES Y DERECHOS PATRIMONIALES


RESOLUCIÓN N° 21


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional"

VISTO:

El Expediente N° 00101-0335374-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA-, en virtud del cual se tramita la aprobación final de la Subasta Pública realizada por la Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales, convocada mediante Resolución de APRAD Nº 014/26;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de APRAD Nº 014 de fecha 25.03.2026 del Subsecretario de la Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales, se establecieron las bases y condiciones de la subasta pública a realizarse el día 16 de abril de 2026 a las 16 hs en el Salón Metropolitano, sito en calle Junín 501 de Rosario

Que en dicha resolución, en su ANEXO, se definió el listado de bienes a subastar, identificados en forma consecutiva como lotes N° 1 a 150 .

Que en el Acta de Constatación Notarial rubricada bajo Escritura Pública N° 11, protocolo impar, de la Escribanía de Gobierno de la Provincia de Santa Fe, se dejó constancia de los actos de la subasta realizada el día 16.04.2026, a partir de las 16 horas en el Salón Metropolitano de Rosario, respecto de los lotes ofertados y subastados, las ofertas ganadoras, los datos de los adjudicatarios, y las señas de precio abonadas por éstos.

Que en virtud de la gran cantidad de lotes y de compradores en esta subasta en particular, se consideró oportuno y conveniente ir realizando aprobaciones parciales - dentro del plazo legal establecido - de los lotes y compradores de los cuales la APRAD contaba con la información requerida para su aprobación – acreditación de pagos completo seña y comisión y aptitud del comprador -, o en su caso, la no aprobación.

Que en tal sentido por Resolución de APRAD N° 019 de fecha 22.04.2026 se dispuso la aprobación parcial de los lotes subastados identificados como números 1, 2, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 27, 30, 36, 51, 78, 86, 104 y 138.

Que en esta instancia se propone avanzar con la aprobación del resto de los lotes subastados, a saber: 17, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 39, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 79, 80, 81, 82, 84, 85, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 147, 148, 149 y 150; respecto de los cuales los adquirentes han acreditado los pagos seña y comisión de martilleros completos, y aptitudes como comprador.

Que las posturas que adquirieron estos lotes ofertados, resultaron acordes a los precios de mercado vigentes, teniendo en cuenta el tipo de bienes y su estado general.

Que los compradores ganadores fueron debidamente identificados, habiéndose cumplimentado lo previsto en los artículos 7°, 11° y 12° de la Resolución de APRAD N° 014/2026, en cuanto a la aptitud para ofertar y adquirir.

Que tal sentido, respecto a los lotes identificados en esta aprobación, no existe de parte de este organismo objeción alguna que formular respecto de los lotes ofertados, ni con relación a la identidad, calidad y capacidad de compradores adjudicatarios de los lotes, ni respecto de las ofertas que finalmente resultaron ganadoras y las señas completas a cuenta de precio ya abonadas;

Que respecto del lote 146 se proyecta su no aprobación, ya que el primer oferente en el remate no ha abonado la seña del 10% a cuenta de precio ni el 10% de comisión de martilleros; tampoco el 2do postor oferente ha aceptado ser adjudicatario del lote, no existiendo postores subsiguientes registrados.

Que similar situación se presenta con relación al lote 83, el cual si bien su primer oferente en subasta abonó el 10% de seña y el 10% de la comisión de martilleros, manifestó de inmediato su arrepentimiento de compra, quedando habilitada la APRAD para ofrecer el lote a postores subsiguientes - 2do y 3er postores registrados-, quienes una vez comunicada tal situación en forma sucesiva, no aceptaron ser adjudicatarios.

Que, por último, respecto de los Lotes 8 y 42, si bien los primeros oferentes no integraron los importes completos de seña a cuenta de precio (10%) y comisión de martilleros (10%) se encuentran pendientes de plazo notificaciones cursadas a postores subsiguientes a la espera de una decisión de eventual adjudicación.

Que uno de los pilares en donde se asienta el funcionamiento de la APRAD, es la facultad legal de poder decidir de forma inmediata el destino de los bienes y fondos puestos a disposición, a los fines de evitar incurrir en gastos extras de conservación y/o impedir la desvalorización monetaria.

Que el objetivo y finalidad que persigue la Ley Provincial N° 13.579 al crear la APRAD, no es incrementar la recaudación de las cuentas públicas ni el patrimonio del Estado Provincial, sino generar mecanismos para rápidamente devolver a la sociedad los bienes y fondos surgidos del accionar delictivo, y también evitar la generación de gastos innecesarios para la conservación de los bienes.

Que el artículo 14° de la Resolución de APRAD N° 014/25 dispone que el resultado de la subasta estará sujeto a la aprobación fundada y expresa del titular de la APRAD, tanto en relación al cumplimiento de las condiciones de la misma como a lo requerido en referencia a la solvencia personal, financiera, patrimonial, y antecedentes de los oferentes/adquirentes (artículos 7°, 11° y 12°), pudiendo según el caso en concreto ampliar requerimientos y/o documentación respaldatoria. Dicha aprobación o desaprobación deberá ocurrir dentro de los TREINTA (30) días hábiles siguientes a la acreditación del pago de la seña.

Que la presente Resolución se emite de conformidad a las previsiones de las Leyes Provinciales N°13.579 y su Decreto Reglamentario N° 0276/2018 y modificatorios;


POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA AGENCIA

PROVINCIAL DE REGISTRO, ADMINISTRACIÓN Y DESTINO

DE BIENES Y DERECHOS PATRIMONIALES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1°: Aprobar la Subasta pública realizada el día 16.04.2026 en el Salón Metropolitano de la ciudad de Rosario, respecto de los Lotes N°17, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 39, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 79, 80, 81, 82, 84, 85, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 147, 148, 149 y 150, por las ofertas de precio ganadoras y a favor de los adjudicatarios mencionados en el Acta de Constatación Notarial N° 11, protocolo impar de fecha 16.04.2026, rubricada de la Escribana Mayor de Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 2°: Notificar a los compradores adjudicatarios de los Lotes mencionados en el artículo 1°, que deberán abonar el saldo del precio de venta dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la notificación del presente acto administrativo, mediante transferencia bancaria, a la Cuenta Corriente en Pesos abierta en el Nuevo Banco de Santa Fe a nombre del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública N° 238611/1 CBU 3300599515990238611016, Alias del CBU APRAD.PESOS, CUIT 30-99900704-6, para luego otorgarse la documentación necesaria para la inscripción registral y/o toma de posesión, en los casos que correspondiera.

ARTÍCULO 3°: Disponer la no aprobación de los Lotes 83 y 146, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 4°: Diferir la aprobación de los Lotes 8 y 42 por las razones expuestas en los considerandos de la presente, hasta el vencimiento del plazo previsto en el artículo 14° de la Resolución de APRAD N.º 014/26, fecha que podrá ser prorrogada si resultare necesario.

ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese, y archívese.

Link de Acceso:

https://app.santafe.gov.ar/normativa/handle/123456789/323836

S/C 48885 May. 6 May. 8

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BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A .


POR

DAVID BOSCHI


Por cuenta y orden del acreedor prendario BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A el día 15 de Mayo de 2026, a las 11:00 Hs. en la Sala de Remates del Colegio de Martilleros de Rosario sito en calle Moreno 1546, de esta ciudad de Rosario; de conformidad a lo normado por el art. 39 de la Ley 12.962 y art. 2229 del Código Civil y Comercial de la Nación; el Martillero Público David Boschi, (Mat.1929-B-179) subastará en el estado en que se encuentra, los siguientes bienes automotores usados, a saber: 1) DOMINIO MJN749, MARCA CHEVROLET, MODELO/AÑO CLASSIC 4P LS A+D SPIRIT 1.4N/ 2013, TIPO SEDAN 4 PUERTAS, MOTOR MARCA CHEVROLET Nº T85155130, CHASIS MARCA CHEVROLET Nº 8AGSC1950DR194362, 2) DOMINIO AC268NA, MARCA FORD, MODELO/AÑO FIESTA 1.6L SE PLUS/ 2018, TIPO SEDAN 4 PUERTAS, MOTOR MARCA FORD Nº 3FAFP4WJ1HM148511, CHASIS MARCA FORD Nº HM148511, 3) DOMINIO JKY991, MARCA CHEVROLET, MODELO/AÑO MERIVA GL PLUS 1.8 SOHC/ 2011, TIPO SEDAN 5 PUERTAS, MOTOR MARCA CHEVROLET, Nº U30008957, CHASIS MARCA CHVEROLET, Nº 9BGXF75U0BC146223, 4) DOMINIO NDP956, MARCA FORD, MODELO/AÑO ECOSPORT TITANIUM 2.0L MT N/ 2013, TIPO RURAL 5 PUERTAS, MOTOR MARCA FORD, Nº AOJBE8894014, CHASIS MARCA FORD, Nº 9BFZB55F4E8894014. Los automotores se ofrecen a la venta, sin base y al mejor postor. Se deja expresa constancia, que el acto de subasta, queda sujeto a estricta aprobación del acreedor prendario BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. Quien resulte comprador deberá abonar en el acto el 10% del precio en concepto de comisión de ley al martillero, el 1.2 % en concepto de Impuesto a la Compraventa, los gastos de guarda en depósito (cochera) y la suma de $90.000.- en concepto de gastos administrativos (Verificación Policial, informe 13i, informe de dominio, liquidaciones de deudas), todo en dinero en efectivo Pesos y se le hará entrega de copia del acta de remate, en la cual deberá constituir domicilio en la ciudad de Rosario; constancia de la verificación policial efectuada (formulario 12 intervenido por la planta verificadora) informe de estado de dominio e informe 13i. Asimismo, el/los comprador/res deberá/n abonar el monto total del precio, mediante depósito y/o trasferencia interbancaria, al día hábil siguiente, en la cuenta que al efecto se le/s indicará, bajo apercibimiento de darse automáticamente por rescindida la operación, sin intimación previa alguna con pérdida total de lo abonado, a favor del vendedor si así no lo hiciere/n. La totalidad de los gastos originados por la guarda del automotor en depósito, los impuestos y/o tasas, en concepto de patentes atrasadas y/o multas que se adeudaren, y que el comprador declara conocer y aceptar con anterioridad al acto de subasta, como así también, los tributos que graven la venta, los gastos e impuestos que se originen por la cancelación de la prenda y todos aquellos que requieran los Registros de la Propiedad del Automotor al momento de efectivizar la transferencia de dominio, serán a cargo exclusivo del comprador, como así también todas y cada una de las diligenciadas necesarias para concretarla. El automotore se exhibirá a los interesados los dos días hábiles anteriores al remate en el domicilio de calle Pascual Rosas N° 1236, de Rosario, en el horario de 13 a 15 Hs. El BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A y/o el Martillero Público DAVID BOSCHI no asumen ninguna responsabilidad por deudas que pudieran haberse generado por infracciones cometidas con el uso del automotor, circunstancia que se advierte para futuras transferencias y aquellos casos en que los vehículos sean afectados a servicios que requieran autorización previa de Organismos Administrativos o ante cualquier otro requerimiento de éstos en tramites sometidos a su control. Habiéndose exhibido los automotores y concluida la subasta no se admitirán reclamos posteriores algunos por el estado de los mismos, diferencias de año, modelo, tipo, insuficiencia de documentación, diferencia por patentes adeudadas o de cualquier otra naturaleza, asumiendo el comprador, a partir del retiro de la unidad las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales que pudiere ocasionar con el uso de la misma. La entrega de la unidad será inmediata una vez acreditado el pago. Informes al Martillero, teléfono (0341) 156915226 de 17 a 19hs. Todo lo que se publica a efectos legales. Rosario, 5 de Mayo de 2026.

$ 500 560507 May. 6

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MUNICIPALIDAD DE PUERTO GENERAL SAN MARTÍN


AVISO


La Municipalidad de Puerto General San Martín hace saber que a partir del 01 de junio del corriente año, en el marco de las Ordenanza Nº 015/16, Decreto N° 476/22 y Ordenanza 15/22, por los cuales se declara la emergencia del Deposito Municipal y adhiere al Programa Nacional de Descontaminación, Compactación y Disposición Final (PRO.DE.CO) implementado por leyes N° 20785 y 26348, se realizará la descontaminación, compactación y disposición final de motocicletas retenidas y remitidas al corralón por infracciones de tránsitos cometidas. A continuación se detallan los datos de los vehículos a compactar:


En consecuencia se convoca a los titulares registrales y/o infractores a retirar los vehículos referidos y/o acreditar derechos sobre los mismos, munidos de la documentación correspondiente, bajo apercibimiento de incluirlos en el programa de compactación. Publíquense por 5 (cinco) días. Puerto General San Martín, 23 de abril de 2026. Carlos De Grandis, Intendente Municipalidad de Puerto General San Martín.-

$ 18.000 560513 May. 6 May. 13