AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
RESOLUCIÓN Nº 99
SANTA FE, 27 ABR 2026
VISTO:
el Expediente Nº 00201-0185089-2 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Felicia solicita autorización para colocar radar de control de velocidad en Ruta Provincial N.º 10;
CONSIDERANDO:
Que la fiscalización mediante la utilización de dispositivos automáticos o semiautomáticos para la captación y registro de imágenes asociadas a infracciones de tránsito vehicular, se encuentra regulada en la Ley Provincial Nº 13.133, asimismo mediante la reglamentación establecida por la Resolución N.º 0081/18 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial y demás plexos normativos aplicables;
Que la Comuna de Felicia celebró el respectivo convenio en fecha 29 de Setiembre de 2017, el cual se encuentra registrado bajo el N.º 7958, Folio Nº 186, Tomo XIV del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;
Que en efecto, los controles en tramos de rutas denominadas nacionales y/o provinciales mediante dispositivos electrónicos automatizados son ejercidos en la Provincia de Santa Fe -según corresponda- por aquellos Municipios y/o Comunas que se hallen debidamente habilitados por la Autoridad de Aplicación, en este caso, la Agencia Provincial de Seguridad Vial, a quien le compete “Autorizar la colocación en Autopistas, rutas y caminos nacionales y provinciales que atraviesan el territorio provincial, de sistema automático y semiautomático de control de infracciones y sistemas inteligentes de control de tránsito y su uso manual por las autoridades de constatación, de conformidad a las pautas de seguridad, homologaciones y verificaciones establecidas por los organismos nacionales competentes en la materia, en consonancia con las disposiciones nacionales y provinciales vigentes ( Art. 34 Ley Provincial Nº 13.133);
Que en dicho contexto y conforme Resolución N.º 0082/19 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial- de fecha 17 de Septiembre de 2019-, se habilitó a la Comuna solicitante para realizar las tareas de fiscalización de presuntas infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial, siendo que por Resolución N.º 0010/23 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial- de fecha 02 de Marzo de 2023- se la habilitó para realizar las tareas de juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio vigente;
Que la Comuna de Felicia solicita la habilitación provincial en el marco de la Resolución N.º 0081/18 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial a los efectos del control de exceso de velocidad;
Que es deber de la Autoridad comunal sujetarse estrictamente a lo establecido en la normativa provincial en lo que respecta a la Autorización para realizar estos controles, como así también en lo atinente a los requisitos documentales para la habilitación operativa del control, relacionados a la homologación y certificaciones primitivas y periódicas de los dispositivos electrónicos utilizados emitidos por la autoridad competente, al cumplimiento de requisitos técnicos con relación a la planimetría y señalización vial del tramo controlado, a la adecuación de las normativas locales, con el objeto de asegurar el resguardo y efectivo cumplimiento de los procedimientos administrativos que garanticen el derecho de defensa del imputado y al establecimiento de un régimen sancionatorio uniforme y adecuado a la Ley Provincial vigente, así como al cumplimiento de otros requisitos que la autoridad de aplicación disponga para mejorar la calidad de gestión y eficacia del sistema, y asegurar de esta manera los objetivos para los cuáles fue habilitado el control, siendo estos, disminuir los riesgos que provoquen siniestros de tránsito;
Que a los fines de asegurar la continuidad y efectividad del control, la Comuna deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, los certificados de verificación periódica con antelación a la fecha de vencimiento del último certificado presentado;
Que el incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna;
Que transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse una nueva habilitación para el supuesto que la Comuna pretenda continuar con el ejercicio de los controles;
Que habiendo cumplimentado la Comuna de Felicia con las formalidades correspondientes, y recabada la intervención de las áreas de este organismo, cada una se ha expedido en orden a su competencia, sin observaciones al respecto, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley Provincial Nº 13.133.
POR ELLO:
El SECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Habilitar a la Comuna de Felicia para efectuar controles por exceso de velocidad sobre:
- Ruta Provincial N.º 10, Km 200,5 en jurisdicción de la localidad de Felicia, Provincia de Santa Fe: Carril dos (C2) con sentido de circulación ascendente -Captura frontal o en aproximación-.
- Ruta Provincial N.º 10, Km 202,2 en jurisdicción de la localidad de Felicia, Provincia de Santa Fe: Carril uno (C1) con sentido de circulación descendente -Captura frontal o en aproximación- .
ARTICULO 2º: Dichos controles serán efectuados exclusivamente mediante la utilización del siguiente dispositivo electrónico:
-Ruta Provincial N.º 10, Km 200,5 en jurisdicción de la localidad de Felicia, Provincia de Santa Fe -circulación ascendente- conforme previsiones del artículo anterior, con un Cinemómetro automático de instalación fija, con medición de velocidad en dos carriles de circulación mediante cuatro espiras inductivas asociadas, Marca: A.N.C.A. Modelo: NEO REV 2A Número de Serie: NEO-0535.
- Ruta Provincial N.º 10, Km 202,2 en jurisdicción de la localidad de Felicia, Provincia de Santa Fe -circulación descendente- conforme previsiones del artículo anterior, con un Cinemómetro automático de instalación fija, con medición de velocidad en dos carriles de circulación mediante cuatro espiras inductivas asociadas, Marca: A.N.C.A. Modelo: NEO REV 2A Número de Serie: NEO-0536.
ARTICULO 3º: El período de habilitación para la ejecución de dicho control tendrá vigencia desde la fecha de la presente Resolución. La Comuna deberá presentar los sucesivos Certificados de verificación Periódica, con anterioridad a la fecha de vencimiento del certificado precedente. El Incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación requerida, sin necesidad de declaración alguna. Transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse un nueva habilitación para el supuesto en el que la Comuna pretenda continuar con el ejercicio de los controles.
ARTICULO 4º:La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el /los caso/s de:
a) Detectarse anomalías resultantes de auditorías técnico administrativas, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.
b) Cuando la Comuna y/o la empresa concesionaria niegue el libre acceso a las instalaciones, sistemas informáticos y/o documentos, y/o impida extraer copias de éstos, y/o imposibilite y/o entorpezca de algún otro modo, el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por personal de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa, o a través de terceros.
c) Por incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones y/o del procedimiento de juzgamiento de infracciones y ejecución de sanciones establecidos en la Ley Provinciales Nº 13.169 y 13.133, de adhesión a la Ley Nacional Nº 24.449 sus normas modificatorias y complementarias.
d) Por incumplimiento de lo previsto en las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Felicia registrado al N.º 7958, Folio N.º 186, Tomo XIV del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales.
e) Por la falta de presentación por parte de la Comuna de la correspondiente renovación o actualización del Certificado de Verificación Periódica de los equipos, luego de transcurrido el plazo de (30) días hábiles contados a partir de su vencimiento; en dicho supuesto cuando opere el vencimiento del certificado de verificación periódica, sin que existiere constancia de presentación oportuna ante la Agencia Provincial de Seguridad Vial de su renovación o actualización en los términos del artículo dará lugar a la suspensión automática y se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna.
f) Por falta de comunicación por medio fehaciente a la autoridad de aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la presente resolución (cambio de tramo comprendido, listado de fiscalizadores y/u operadores del sistema y/o dispositivos, jueces habilitados, etc.).
g) Por incumplimiento de los restantes recaudos y/o requisitos previstos resolución y/o en sus futuras modificatorias.
h) Por incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N° 0081/18, de la Agencia Provincial de Seguridad Vial y/o en sus futuras modificatorias o complementarias.
ARTICULO 5º: El personal designado e informado por la Comuna de Felicia y/o prestataria, autorizados para la utilización u operación de los equipos, dispositivos, sistemas y procesamiento de datos y registros, se identificará a través de las claves de Identificación (ID) que se integrarán con el Código de la Comuna más los números que se detallan a continuación:
ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE
E0336 36.538.451 BASUALDO, Mauro Antonio
E0337 21.720.811 SUTTER, Belkis
E0338 27.321.140 CINQUINI, Homar Matias
E0339 32.327.281 NAVARRO, Jerónimo
E0340 29.387.758 MARGARIA, Facundo
ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 48858 May. 5 May. 8
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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos dependiente del Departamento Judicial (D.5) de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
CÉDULA DE REBELDÍA
Señor/a: Suboficial de Policía “T.C.I” N.I.782.378 Cintya Macarena Quinteros. Conforme el expediente identificado como S.A. Nro.143, fº83, año 2025, que por orden de la Jefatura de Policía de la Provincia se instruye por ante esta Sección Sumarios Administrativos del Departamento Judicial (D.5) y para su notificación: “RECREO, 04 de mayo del 2026. No habiendo comparecido la Suboficial de Policía “T.C.I” N.I.782.378 Cintya Macarena Quinteros a la audiencia fijada a efectos de recibírsele declaración en calidad de imputada conforme las previsiones del Art. 40 del R.S.A., el jueves 30 de abril del corriente año, a la hora 11:00, a pesar de haber sido notificada, decláresela en REBELDÍA de conformidad al Art. 41 del mismo reglamento, al no estar justificada su incomparecencia. Notifíquese.
Conforme lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nro. 2372/23, se transcribe la siguiente Acta: En la ciudad de Recreo, del Departamento la Capital, Provincia de Santa Fe, a los 30 días del mes abril del año 2026, siendo las 11:00 horas, quien suscribe Inspector Cesar Raúl Gareca, numerario de la Sección Sumarios Administrativos del Departamento Judicial (D-5) e instructor de las presentes actuaciones, labra la misma a los fines de dejar documentado que en razón a la incomparecencia ante la instrucción administrativa de la Suboficial de Policía “T.C.I” N.I.782.378 Cintya Macarena Quinteros a los efectos de recibírsele declaración en calidad de imputada conforme las previsiones del Art. 40 del R.S.A., acto en el cual se le daría a conocer los derechos en su condición de imputada establecidos en los Arts. 43 y 46 del R.S.A., asimismo se le iba hacer saber que lo actuado tiene origen con la nota Nro.370, labrada el 09/06/25 por la Subdirector de Policía Romina Bordes, Jefa del Departamento 911 Sur de la citada Dirección, en la cual informó sobre irregularidades en la prestación de servicio por parte de Ud. Concretamente, plasmó que Ud., en fecha 28/05/25 solicitó carpeta médica por cuidado de familiar enfermo, por lo que autoridades de la División Medicina Legal Policial (D.M.L.P) dependiente de la Unidad Regional (U.R) II -Dpto. Rosario-, le otorgaron (05) días de licencia médica, debiendo reintegrarse a su servicio el 03/06/25. Continuó su relato, señalando que Ud., en la referida fecha no solicitó servicio, tampoco se presentó a trabajar; seguidamente, consignó que personal de la D.M.L.P de la U.R.II -Dpto. Rosaro-, informó que en tal dependencia no obraban registros de solicitudes médicas a nombre suyo en el periodo comprendido desde el 03/06/25 a la fecha de la nota. Por último, indicó que procedieron a citar a Ud. los días 03, 04 y 05/06/25, mediante autoridades de la Subcomisaria Nro.21 de la U.R.II -Dpto. Rosario-, sin lograr su comparendo (fj.01). Como documental de valor, se añadió copia de las cédulas de citaciones diligenciadas al domicilio suyo (fs.02/05), e informe proveniente de la D.M.L.P. de la U.R.II (fj.07). Finalmente, se glosó informe de fecha 05/08/25 confeccionado por la Subdirector de Policía Bordes, en el que plasmó que hasta la mencionada fecha Ud. no se presentó a su servicio; además, agregó que la misma tampoco se hizo presente a la junta médica de control de fecha 31/07/25 (fs.11/12). Con tales antecedentes, el Señor Jefe de Policía de la Provincia mediante Resolución J.P.P. (D-5) Nro. 1297 de fecha 12/08/25 ordenó instruir sumario administrativo de conformidad a lo connotado en el Art. 37 inc. a) del Reglamento de Sumarios Administrativos (R.S.A), para juzgar su conducta; en dicho acto resolutivo dispuso además su pase a situación de revista de disponibilidad, a partir del dictado del presente acto resolutivo, conforme al Art. 90 inc. c) de la L.P.P. Nro. 12.521/06, con los alcances del Art. 132, 133 y 136 del R.S.A., con privación de arma y credencial policial, y con la aplicación del Art. 111 inc. b) de dicha Ley, en cuanto a la percepción de sus haberes. Arribadas que fueran las presentes a este ámbito administrativo, se procedió a comunicar el inicio de las actuaciones conforme lo dispuesto en el Art. 39 del R.S.A. al Director General de la Central OJO y a la Sra. Jefa del Departamento Personal (D-1), del cual fue debidamente notificada. Posteriormente, se solicitó planilla prontuarial y concepto funcional fundamentado suyo, a efectos de dar cumplimiento a lo estipulado en el Art. 75 del R.S.A. En continuidad de la pesquisa interna, se incorporó informe proveniente de la Dirección Nacional de Migraciones, en el cual manifestaron que en base al Registro Nacional de Ingresos y Egresos de Personas del Territorio Nacional no surgió tránsito migratorio registrado por Ud. Finalmente, desde la D.M.L.P. de la U.R.II -Dpto. Rosario-, comunicaron a esta instancia que no hay constancias de reposo laboral aconsejados a Ud. en el periodo comprendido antes mencionado. Así, de acuerdo con lo actuado y colectado en autos, ésta instancia considera que su conducta se hallaría encuadrada a prima facie, en la falta prevista en el Art. 43 inc. f) de la Ley del Personal Policial Nro. 12.521/06 que versa: “Las inasistencias injustificadas por espacio de 4 o más días corridos o alternados en el término de 10 días, en el año calendario, con descuento de haberes”, ello en razón, de que Ud. sin causa o circunstancia que lo justifique, ha faltado a las obligaciones de su servicio, desde el día 28/05/25 al 11/08/25.. Fdo.: Inspector Cesar Raúl Gareca -Numerario de la Sección Sumarios Administrativos del Departamento Judicial (D-5)- “Instructor”.
En consecuencia, recibiendo Ud. copia de la presente, queda debidamente notificada de lo resuelto en autos, haciéndose saber que conforme al Art. 42 del R.S.A., puede comparecer y declarar en la Sección Sumarios Administrativos del Departamento Judicial (D.5), que se encuentra ubicada en Ruta Nacional Nro. 11, Km. 482 – Recreo-, C.P. 3018, Tel.: 0342- 4962088 – correo electrónico oficial sumariosadmd5@santafe.gov.ar, siempre que no se le haya corrido vista de las actuaciones para que ejercite su derecho de defensa.
Fdo.: Inspector Cesar Raúl Gareca – Numerario de la Sección Sumarios Administrativos del Departamento Judicial (D-5)- “Instructor”.
S/C 48870 May. 5 May. 6
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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos U.R. II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Art. 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
CEDULA DE DEFENSA
Rosario, 04 de Mayo de 2026.-
Señora: Suboficial de Policía N.I. 733.041 Angélica Shirli Ailén.-
Llevo a su conocimiento que dentro del marco de las actuaciones sumarias administrativas, identificadas bajo Nro. 463/2023 S.A. que se le siguen por ante esta esfera, conforme la imputación que pesa en su contra la que se le hiciere conocer oportunamente conforme a lo normado en el Capítulo IX Sección 1°, Arts. 40 ss y cc del R.S.A., por presunta infracción a lo normado en el Artículo 43 inciso f), Artículo 41 inciso h) Punto 1, con implicancias del Artículo 42, y Artículo 41 Primera Parte en función del Art. 10 Inc. c) del Decreto N° 4413/79 – (Reglamento del Régimen de Licencias Especiales), con las implicancias del Artículo 42, todos de la Ley del Personal Policial Nº 12.521/06, Dcto. Reglamentario 462/15 – la Instrucción administrativa actuante ha dispuesto: VISTO: El contenido de las presentes Actuaciones Sumarias Administrativas registradas bajo Nro. 463/2023 S.A CONSIDERANDO: Que no habiendo otras diligencias que realizar en mérito a las mismas, hallándose a criterio finalizada la investigación administrativa; la Instrucción actuante: RESUELVE Art. 1º) CONCLUIR el presente sumario administrativo para con la Suboficial de Policía N.I. 733.041 Angélica Shirli Ailén, por la presunta transgresión a lo estipulado en el Artículo 43 inciso f), Artículo 41 inciso h) Punto 1 con implicancias del Articulo 42, y Artículo 41 Primera Parte en función del Art. 10 Inc. c) del Decreto N° 4413/79 – (Reglamento del Régimen de Licencias Especiales), con las implicancias del Artículo 42 todos de la Ley Provincial 12.5201/06 – Decreto Reglamentario 461/15 –. Art. 2º) PROSEGUIR con el procedimiento estipulado en el Art. Nro. 75 ss. y cc. Del Reglamento para Sumarios Administrativos, para con la encartada. Art.3°) NOTIFÍQUESE de la medida a la causante, librándose para ello la correspondiente cédula, aplicando supletoriamente, lo previsto en el Artículo 21 inciso “c” del Decreto 4174/15.- ROSARIO: 04 de Mayo de 2.026.-
En consecuencia, deberá comparecer Ud. por ante esta Sección el día 08-05-2026 a las 08:30 horas., haciéndosele saber que trascurridos cinco (5) días a partir del momento en que debe hacerse presente por ante esta Sección – y en caso de incomparecencia sin causa justificada -, se dará por decaído su derecho a defensa, de acuerdo a lo normado en el Art. 76 del R.S.A.
Queda en consecuencia debidamente notificada de lo dispuesto, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en Ov. Lagos Nº 5250 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, República Argentina.- Teléfono 0341-4295500 Int. 48753.-
Firmado: Claudia Carina Vega, Comisario Supervisor, Jefa (I) de Sección Sumarios Administrativos, Unidad Regional II - Policía de la Provincia de Santa Fe.-
S/C 48866 May. 5
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DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA MÉDICA
CLAUSURA
Ref.: Tr. 11.516
Est. De calle 25 de Mayo N.º 1967
Santa Fe– Santa Fe
Hágase saber a los familiares y/o responsables ( Daniel) de la alojada De la Torre Raquel DNI N.º 2403252; a los familiares y/o responsables ( Victoria) de la alojada Guillen Maria Elena DNI N.º 11263424 a los fines de poner en conocimiento, sobre la clausura del Establecimiento calle 25 de Mayo N.º 1967 de la ciudad de Santa Fe, Departemento La Capital, Provincia de Santa Fe, por Orden N.º 31 de fecha 17 de Mayo del año 2022, dispuesta por al Dirección General de Auditoría Médica del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe.
Santa Fe 30 de Abril del año 2026.
S/C 48864 May. 5 May. 6
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA – ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 79/26 de Fecha 04 de Mayo de 2026, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 17.616, N.º 17.617, N.º 17.618 y N.º 17.619, referenciados administrativamente como ““ZOE VALENTINA MELGAREJO - DNI N.º 54.045.342 - NEIBER ALEXIS MELGAREJO - DNI Nº 56.224.191 - GIANNA NAYLA MELGAREJO - DNI Nº 58.911.316 - AINARA MILAGROS MELGAREJO - DNI Nº 59.815.628 - s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. YANINA NOEMÍ MELGAREJO - DNI N.º 36.247.025 – CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE HELEN BROOKE N.º 4239 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 04 de Mayo de 2026, DISPOSICIÓN Nº 79/26 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.-) DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada, en relación a los niños ZOE VALENTINA MELGAREJO – DNI N.º 54.045.342 – Nacida en Fecha 29 de Marzo de 2014 - NEIBER ALEXIS MELGAREJO – DNI N.º 56.224.191 – Nacido en Fecha 26 de Abril de 2017 - GIANNA NAYLA MELGAREJO – DNI N.º 58.911.316 – Nacida en Fecha 13 de Abril de 2021 – y AINARA MILAGROS MELGAREJO – DNI N.º 59.815.628 – Nacida en Fecha 15 de Abril de 2023 - hijos de la Sra. Yanina Noemí Melgarejo - DNI N.º 36.247.025 - con domicilio en calle Helen Brooke N.º 4239 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada.- B.-) SUGERIR que los niños ZOE VALENTINA MELGAREJO – DNI N.º 54.045.342 – Nacida en Fecha 29 de Marzo de 2014 - NEIBER ALEXIS MELGAREJO – DNI N.º 56.224.191 – Nacido en Fecha 26 de Abril de 2017 - GIANNA NAYLA MELGAREJO – DNI N.º 58.911.316 – Nacida en Fecha 13 de Abril de 2021 – y AINARA MILAGROS MELGAREJO – DNI N.º 59.815.628 – Nacida en Fecha 15 de Abril de 2023 - sean declarados en Situación de Adoptabilidad; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de Aplicación Administrativa en la materia, por Imperativo Legal de Orden Público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; C.P.C y C. de la Provincia de Santa Fe, LOPJ y Leyes Complementarias.- C.-) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la SRA. YANINA NOEMI MELGAREJO - DNI N.º 36.247.025 - con domicilio en calle Helen Brooke N.º 4239 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.-) NOTIFIQUESE a la progenitora de los niños y/o sus representantes legales.- E.-) NOTIFIQUESE al Juzgado Unipersonal de Familia N° 06 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.
S/C 48873 May. 5 May. 8
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