picture_as_pdf 2026-04-29

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OTRAS PROVINCIAS

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BUENOS AIRES


BAHIA BLANCA


JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2


Juzg. Civ. y Com. N° 2 de Bahía Blanca, cita y emplaza por CATORCE DIAS a los HEREDEROS DE JOSEFINA MARGARITA BERTERO ROSSI y a quienes se consideren con derecho sobre los inmuebles catastralmente identificados como Circ. II; Sec. B; Ch.146; Manz. 146-c; parcelas 9 y 12 -pdas 91355 y 91358- inscriptos al F° 988 año 1959 y la parcela 11 -pda. 91357-, inscripto en la matricula 112.327, todas del Pdo. de Bahía Blanca, pcia de Buenos Aires ubicadas sobre la intersección de calles Provincias Unidas y Jorge Newbery, a contestar la demanda y estar a derecho en autos: SUSBIELLES SEBASTIAN y Otro c/HEREDEROS DE HECTOR BERENGUER Y OTROS s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA; Expte. 123.396, bajo apercibimiento de nombrárseles Defensor al de Ausentes en turno de este Departamento Judicial. El presente edicto deberá publicarse por dos días en el BOLETIN OFICIAL de la provincia de Santa Fe.

S/C 48829 Abr. 29 Abr. 30

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SANTA FE

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JUZGADO DE FAMILIA


Por disposición de la Abogada FABIANA SOSA FANONI Jueza Subrogante del juzgado de Familia Nº 8 de Santa Fe, en autos caratulados: “SDNAF c/ GONZALEZ JORGE DAVID Y OTROS s/NOTIFICACIÓN DE RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL Y SOLICITUD DE CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12.967 (21-10772946-9) se cita y emplaza a AQUINO MARIA SARA BELÉN, D.N.I. Nº 36.012.271,con domicilio actual desconocido, notificandolo de lo ordenado en autos: “SANTA FE, 12 de Marzo de 2026.- AUTOS Y VISTOS: (...) CONSIDERANDO: RESUELVE 1) TENER POR EFECTUADO EL CONTROL DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS adoptada por Disposición Nº 0 000215 de fecha 06 de noviembre de 2024. 2) Designar a la Sra. ANA CAROLINA AQUINO, D.N.I. Nº 30.894.803, tutora, de conformidad con lo dispuesto en el art. 104, 107 y cc. del c.c.c., de la adolescente BELINDA LORENA GONZÁLEZ D.N.I. Nº 49.896.121, y a la Sra. NATALIA NOEMI AQUINO, D.N.I. Nº 38.723.798, tutora, de conformidad con lo dispuesto en el art. 104, 107 y ce. del C.C.C., de la adolescente VALENTINA DESIRÉ GONZÁLEZ D.N.I. Nº 51.378.919, debiendo comparecer en cualquier día y hora de audiencia ante este Juzgado a los fines de la aceptación y discernimiento del mismo. 3) Notifíquese la presente a la Sra. Defensora General. Protocolícese, agréguese copia, notifíquese en los términos del art. 66 de la Ley 12.967. Oportunamente archívese.” FDO. Abogada ANA CLARA CRISTÓBAL Prosecretaria - Abogada FABIANA SOSA FANONI -Jueza Subrogante.

S/C 559836 Abr. 29 May. 5

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado Unipersonal de Responsabilidad Extracontractual Nº 2 SEC. UNICA sito en calle San Jerónimo 1551 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados “YATCH CLUB SANTA FE C/ ROJAS, MARCELO EXEQUIEL Y OTROS s/ACCION POSESORIA Y/O DAÑOS Y PERJUICIOS” CUIJ Nº 21-12154689-9, que tramitan por ante ese Juzgado, se cita y emplaza a estar a derecho y contestar la demanda en el término de 20 días y bajo apercibimientos de ley a la codemandada Náutica El Tio S.R.L., y se le notifica lo dispuesto por los decretos que a continuación se transcriben: “SANTA FE, 30 de Junio de 2020. Proveyendo fs. 34: la reposición escrito cargo Nº3184 deviene improcedente y extemporánea, en efecto, el proveído del 16/03/2020 sólo ordena una vista de las actuaciones a los efectos de resolver “la posible identidad” de procesos. Como el requerimiento se realizó en tiempo potencial y el recurso se anticipa a una posible decisión, resuelvo rechazarlo. Sin perjuicio de lo expuesto y en mérito a lo consignado en este escrito impugnativo, y con los autos “YATCH CLUB SANTA FE c/ PERALTA, CARLOS Y OTROS s/ Medida Preparatoria” (CUIJ 21-12153205-8) se proveé: por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder obrante en las citadas actuaciones, otórgasele la participación legal correspondiente. Por iniciada acción posesoria de despojo contra Marcelo Exequiel Rojas, Carlos Antonio Peralta, Jorge Alberto Rojas y Jorge Alberto Rojas (hijo) a quien se cita y emplaza a estar a derecho y contestar la demanda en el término de veinte días bajo apercibimientos de ley. Téngase presente la prueba ofrecida. Notifíquese. ND DR. GUILLERMO ANDRÉS BAZZÁN Secretario DR. CRISTIAN OMAR WERLEN Juez” Otro decreto: “SANTA FE, 28 de Julio de 2020 Téngase presente lo manifestado. En este estado, de conformidad con lo solicitado en el apartado V.-Daño Complementario (f. 22), ampliase el proveido de fecha 30 de junio de 2020 (f. 35) en lo s·iguiente: Por iniciada acción de daños y perjuicios contra Marcelo Exequiel Rojas, Carlos Antonio Peralta, Jorge Alberto Rojas y Jorge Alberto Rojas (hijo). Notifíquese. DSM DR. GUILLERMO A. BAZZÁN DR. CRISTIAN WERLEN SECRETARIO JUEZ” Otro decreto: “SANTA FE, 24 de Febrero de 2021 Al punto 1: Por ampliada la demanda en cuanto a la prueba ofrecida. Al punto 2: Téngase presente lo manifestado. Notifiquese. SF GUILLERMO A. BAZZÁN Secretario CRISTIANO. WERLEN Juez” Otro decreto: “SANTA FE, 30 de Marzo de 2021 Por ampliada la demanda en cuanto a la prueba ofrecida. Notifiquese. SF GUILLERMO A. BAZZÁN Secretario CRISTIAN O. WERLEN Juez” Otro decreto: SANTA FE, 15 de Septiembre de 2025 Proveyendo escrito cargo nº3930: ‘Agréguese. Respecto a la rebeldía del Sr. Jorge Alberto Rojas (H), estese a lo ordenado en el presente. A lo demás: téngase por ampliada la acción posesoria de despojo contra Ariel Daría Vergara y/o Náutica el Tia y/o Asociación Santafesina de Piraguas, por el hecho descripto en el proveído de fecha 30/06/2020 (fs. 35). Cíteselos y empláceselos a estar a derecho y contestar la demanda en el término de 20 días y bajo apercibimientos de ley. Corríjanse los registros informáticos y tome razón Mesa de Entradas Única. Proveyendo escritos cargos nº 3952 y 3954: Previo a todo trámite, cumplimente con el sellado del poder acompañado por el término y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese. SI DRA. LILIANA PIANA Secretaria DR. CRISTIAN WERLEN Juez” Otro decreto: “SANTA FE, 28 de Noviembre de 2025 Proveyendo escrito cargo nº 5348: téngase presente la recusación sin causa del Dr. Cristian O. Werlen. Remítanse las presentes actuaciones al juez subrogante. A lo demás, oportunamente. Proveyendo escrito cargo nº 5352: estese a lo ordenado en el presente. Notifiquese. sf Dra. Ana Capovilla Secretaria Dr. Cristian Werlen Juez” Otro decreto: “SANTA FE, 15 de Diciembre de 2025 Por recibidas las presentes actuaciones del Juzgado Unipersonal de Responsabilidad Extracontractual Nº 1. Previo a todo trámite, a los fines de proveer los escritos presentados por el codemandado Ariel Daría Vergara (cargo Nº 5348 y 5493) y de Marcelo Exequiel Rojas, Carlos Antonio Peralta, Jorge Alberto Rojas y Jorge Alberto Rojas (h) (cargo Nº 5352), requiérase a los mencionados que acompañen las cédulas de notificación recibidas. Notifíquese. LQ DR. GERMAN F. ALLENDE Secretario DR. ESTEBAN G. MASINO Juez” Otro decreto: SANTA FE, 19 de Marzo de 2026 Proveyendo escrito cargo Nº 1071: Por recibido. Agréguese. Proveyendo escrito cargo Nº 1072: Téngase presente el nuevo domicilio denunciado del codemandado Náutica El Tío SRL, debiendo practicarse en él las notificaciones de ley. Al punto 3: Téngase presente. Notifiquese. LQ DR. GERMAN F. ALLENDE Secretario DR. ESTEBAN G. MASINO Juez” Otro decreto: SANTA FE, 07 de Abril de 2026 Al punto 1: Agréguese. Atento lo manifestado por el oficial notificador al dorso de la cédula acompañada, deberá estarse a lo dispuesto en el Código de rito para el caso de domicilio desconocido, en consecuencia: A los fines de cumplimentar la notificación a Náutica El Tío SRL, publíquense edictos en el Boletín Oficial y en la página web del Poder Judicial (sección Edictos Digitales), por el término y bajo apercibimientos de ley (arts. 67, 69 73 y 548 del CPCC). Al punto 2: Atento lo solicitado, autorízase al Dr. Nicolás Brusa al retiro de la documental oportunamente ofrecida en estos autos que se encuentra reservada en Secretaría, que consta de once fotografías en papel fotográfico. Desígnese al mencionado profesional como depositario judicial de la misma. Notifíquese. LQ DR. GERMAN F. ALLENDE Secretario DR. ESTEBAN G. MASINO Juez”.-

$ 300 559820 Abr. 29 May. 4

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Por disposición del Dr. Fernando Gastiazoro, Juez del Juzgado Unipersonal de Familia Nº 3 de Santa Fe, en autos caratulados: "SECRETARÍA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA C/ VILLA, TATIANA CELESTE Y GRANDOLI, LEONEL ALEJANDRO S/CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDA EXCEPCIONAL 21-10769784-2, se notifica a Sr. Leonel Alejandro GRANDOLI, DNI nro. 43.124.180 y a la Sra. Tatiana Celeste VILLA, DNI nro. 46.652.582 con domicilio actual desconocido, de lo ordenado en autos: "SANTA FE, 18 de Diciembre de 2025.- Con los autos "SECRETARÍA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA C/ VILLA, TATIANA CELESTE Y GRANDOLI, LEONEL ALEJANDRO S/ CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDA EXCEPCIONAL (21-10769784-2)"a la vista y proveyendo: "Quien suscribe, Secreiaria/o del Juzg. Unipersonal.de Familia Nº 3, por la presente cédula, hace saber. a Udls. que en autos caratulados: "SECRETARÍA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA CI VILLA, TATIANA CELESTE Y GRANDOLI, LEONEL ALEJANDRO S/CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDA EXCEPCIONAL (21-10769784-2), se ha ordenado lo siguiente: "SANTA FE, 04 de Diciembre de 2025 Y VISTOS: Estos caratulados "SECRETARÍA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA C/VILLA, TATIANA CELESTE Y GRANDOLI, LEONEL ALEJANDRO S/CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDA EXCEPCIONAL" CUIJ 21-10769784-2, y sus acumulados "SECRETARÍA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA C/VILLA TATIANA Y GRANDOLI, LEONEL S/CONTROL DE LEGALIDAD DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL" CUJJ 21-10774209-0 y "SECRETARÍA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA C/VILLA TATIANA Y GRANDOLI, LEONEL S/CONTROL DE LEGALIDAD DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL" CUIJ 21-10774073-9, de trámite por ante esta Secretaría de Vulnerabilidad nro 1, Juzgado Unipersonal de Familia nro 3 de Santa Fe; de los que, RESULTA: Que la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Santa Fe-, interpone Formal Notificación de Adopción de Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos y Solicitud de Control de Legalidad, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial 12967, que se declaró conforme Disposición Administrativa N° 000229, de fecha 23 de Diciembre de 2024 y que tiene por objeto la separación definitiva de la convivencia de la niña ALMA AYLIN GRANDOLI, DNI nro. 58.775.104, nacida el 29/01/2021 y el niño HIAGO EXEQUlEL GRANDOLl, DNl nro. 59.653.205, nacida el 29/11/2022, de sus progenitores, Sra. Tatiana Celeste VILLA, DNI nro. 46.652.582 y Sr. Leonel Alejandro GRA.NDOLI, DNI nro. 43.124.180, ambos con domicilio actual desconocido y el otorgamiento de tutela de los niños a favor de la Sra. Delia Francisca PALACIO, DNI nro. 27.558.876. Adjunta copia de la disposición mencionada, de las notificaciones de la misma, y relata los hechos que la fundamentan. Que, recibidos los autos en esta Secretaría de Gestión Asociada al Juzgado nro 3, y por decreto se dispone la citación de Tatiana Celeste Villa y Leonel Alejandro Grandoli, para que comparezcan a estar a derecho, se expidan sobre las medidas propuestas por la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia, y Familia, y en su caso, para que ofrezcan pruebas en la presente causa. Vencido el plazo, los demandados no se expidieron acerca de las medidas propuestas por el órgano administrativo. En fecha 25/11/2025 se agrega informe socio-ambiental confeccionado por la Trabajadora Social del Juzgado nro 3, el que fuera efectuado en el domicilio ubicado en Manzana 2, Pasaje 16 sin, Barrio Alto Verde de esta ciudad de Santa Fe. Posteriormente, se toma conocimiento personal de ALMA e HIAGO y la pretensa tutora. Corrida vista a la Sra. Defensora General Civil nro 3, Dra. Gioda, dictamina de manera favorable respecto a la sugerencia de tutela. Que finalmente, se acredita solvencia moral y económica de los pretensos tutores; y, CONSIDERANDO: Que el nuevo paradigma de la infancia implementado desde la Convención de los Derechos del Niño y por las leyes nacional 26.061 y provincial 12967 (modificada por ley 13.237) y su decreto reglamentario 619/10, y por los artículos 594 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994) determina la constatación de la vulneración de los derechos en la familia de origen, para poder efectivizar el derecho a vivir en una nueva familia. Los niños y niñas tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en un grupo familiar alternativo o a tener una familia adoptiva (art. 5 y 20 Convención de los Derechos del Niño y artículo 594 del Código Civil y Comercial de la Nación), es decir, "debe tener una familia definitiva, un lugar suyo al cual pertenezca donde tenga un estatus de hijo" (Grosmann, Cecilia P. "La responsabilidad del Estado en la institucionalización de niños y adolescentes" JA 2007 - IV -Número Especial, Protección de la Familia, pjl2). Es por ello que en función del interés del niño (art. 3 de la Convención mencionada), ligado al Derecho a desarrollarse en una familia (art. 5, 20 y preámbulo de la Convención y artículo 594 del Código Civil y Comercial de la Nación), aquél debe construirse a través del respeto de sus derechos fundamentales, sopesando las circunstancias de hecho antes descriptas y, en consecuencia, para determinar de qué manera tales derechos y las necesidades de Alma e Hiago, puedan recibir el mejor amparo, se hace indispensable respetar: la dignidad que sustenta como sujeto de derechos y de persona en desarrollo (art. 9 ley 26.061; y art. 33 Constitución Nacional); la integridad física y psíquica (art, 6, inc. 2 de la Convención de los Derechos del Niño); el derecho a la identidad (art. 7 y art. 8 Convención de los Derechos del Niño) desde una concepción dinámica del término, en cuya efectivizacion el lugar de acogida deberá tener en cuenta su situación vital y su actual entorno social (art. 20, inc. 3 Convención de los Derechos del Niño). Que el artículo 607 del Código Civil y Comercial de la Nación explicita cuáles son las causas o vías de acceso al proceso de declaración de situación de adaptabilidad de los niños que ven vulnerados sus derechos por su familia de origen y además, resalta en su anteúltima parte que "la declaración judicial de la situación de adaptabilidad no puede ser dictada si algún familiar o referente afectivo del niño, niña o adolescente ofrece asumir su guarda o tutela y tal pedido es considerado adecuado al interés de éste".- Tal como surge de manera palmaria del texto legal transcripto, la mera aparición de referente afectivo de los niños susceptibles de ser declarados en situación de adaptabilidad no posee aptitud por sí mismo y en forma automática para evitar dicha declaración sino que será el interés superior del niño el norte que guiará la ponderación de la actuación de los organismos, funcionarios y auxiliares intervinientes, como piedra fundamental y base del ordenamiento jurídico que regula los derechos de la infancia. En efecto, la actuación de todo magistrado deberá ir en linea con el análisis en cada caso concreto, sobre la solidez o habilidad de las redes afectivas propuestas. En el caso sometido a fallo, mi actuación se enmarcará entonces sobre la conveniencia del cuidado y protección de los niños bajo responsabilidad de un integrante de la familia ampliada como es la Sra. Delia Francisca PALACIO, DNI nro. 27.558.876. Que según surge de la demanda incoada por la autoridad de aplicación en relación a la situación de los niños sujetos de protección, luego de las pertinentes evaluaciones de los profesionales intervinientes y de las vinculaciones concretadas con la pretensa tutora, ésta ha logrado ser para los niños una figura de protección y cuidado, corroborado ésto al momento de la audiencia de conocimiento personal de los niños y de la Sra. PALACIO, celebrada en fecha 26 de Noviembre de 2025.- Que la pretensa tutora se constituye así en un referente afectivo adulto de gran trascendencia para los niños, garantizando la satisfacción plena de los derechos y garantías que reconocen las normas vigentes de la infancia. La Sra. Delia Francisca PALACIO es una persona apta para investir las funciones de cuidado, asistencia y participación de la persona y bienes de los niños Sujeto de protección que no han alcanzado la plena capacidad civil, promoviendo asimismo su autonomía personal. Ahora-bien, en el nuevo diseño del ordenamiento civil argentino, no se encuentra prevista de modo expreso, la tutela legal, sino que sólo encuentran previsión expresa en el digesto Civil y Comercial de la Nación, la tutela dada por los padres, la dativa y la tutela especial. No obstante, con un criterio eminente realista, en doctrina se afirma que "al haber desaparecido la tutela legal, si los padres no han nombrado tutor a sus hijos menores de edad, o si por algún motivo éste no asume el cargo, corresponde al Juez realizar la designación, con la necesaria intervención del Ministerio Público...Aunque parientes y terceros se encuentran formalmente en pie de igualdad, el principio de solidaridad familiar, así como el natural vinculo afectivo que suele regir las relaciones familiares, hará habitual que la designación recaiga en abuelos, tíos, hermanos, aun cuando no exista llamado legal a ejercer la tutela... el art. 5° de la Convención sobre los Derechos del Niño, entre otras normas de jerarquía constitucional, obligan al juez a considerar las propuestas y ofrecimientos que se realicen dentro del medio familiar del niño..." (BASSET, Ursula, comentario al art. 107, en "Código Civil y Comercial Comentado. Tratado Exegético", T.I dir. Por Jorge H. Alterini, ed. Thomson Reuter La Ley, pág.928). Si bien el Código Civil y Comercial de la Nación ha eliminado la tutela legal o legítima cuando no existiere tutor nombrado por los padres, el deber familiar de proteger a los niños establecido con rango constitucional por diversos tratados (vgr. Art. 19 Convención Americana de Derechos Humanos; art. 24 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y art. 10 Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales), como así también la obligación de los estados de respetar las responsabilidades, derechos y deberes de los miembros de la familia ampliada del niño (art. 5 CDN), así como el derecho de éste a preservar sus relaciones familiares (art. 8 CDN), conllevan a que el juzgador tenga que evaluar a los parientes más próximos. A nivel local, el art. 11 de la Ley 12967, dispone que "todas las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse dentro de su grupo familiar de origen y con sus vínculos afectivos y comunitarios. Sólo excepcionalmente y para los casos en que ello sea posible, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en un grupo familiar alternativo, de conformidad con la ley...". En tal cuadro de situación se advierte, con los elementos obrantes que se han adjuntado a la causa, conformidad de la pretensa tutora, dictamen de la Sra. Defensora General Civil nro 3, y en el entendimiento que es lo que mejor comulga con el superior interés de los niños, corresponde sin más concluir que se le designa como tutora a su abuela materna, la señora Delia Francisca PALACIO. Abundando sobre el particular, entiendo que no cabe hacer uso de la opción prevista por el art. 104 tercer párrafo CCyC, por no haber sido conferida previamente la guarda ni delegado el ejercicio de la responsabilidad parental. En razón de lo expuesto y de las normas legales citadas, la Sra. Jueza de Primera Instancia del Juzgado Unipersonal de Familia nro 1 de Santa Fe, Secretaría de Vulnerabilidad nro 1; RESUELVE: I) Tener por efectuado el control de legalidad de la Disposición Administrativa Nº 000229, de fecha 23 de Diciembre de 2024 respecto de la niña ALMA AYLIN GRANDOLI DNI nro. 58.775.104, nacida el 29/01/2021 y el niño HIAGO EXEQUIEL GRANDOLI, DNI nro. 59.653.205, nacido el 29/11/2022, ratificándose la misma. 2) Designar a la señora Delia Francisca PALACIO, DNI nro. 27.558.876, domiciliada en calle Manzana 2, Pasaje 16 sin de Barrio Alto Verde de esta ciudad de Santa Fe, tutora de la niña ALMA AYLIN GRANDOLI, DNI nro. 58.775.104, nacida el 29/01/2021 y el niño HIAGO EXEQUIEL GRANDOLI, DNI nro. 59.653.205, nacido el 29/11/2022, con los deberes y facultades inherentes al cargo, debiendo comparecer ante éste Tribunal en cualquier día de audiencia, a las 08.00 hs., a los fines de la aceptación y discernimiento de dicho cargo. 3) Comuníquese a la Defensoría Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes a los fines del art. 38 de la Ley 12.967. Protocolícese, notifiquese a la Sra. Defensora General Civil nro 3 y oportunamente archívese.- Silvana Carolina Fertonani Natalia Si/vana Belavi Secretaria Jueza.-" Santa Fe, 21 de abril de 2026

S/C 559941 Abr. 29 May. 04

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado Unipersonal de Familia Nº 7 - Sec. Única, sito en calle Urquiza Nº 2463 de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados "SDNAYF C/ SEGOVIA MILAGROS AYELEN SI NOTIFICACIÓN DE RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL -CON SUGERENCIA DE DECLARACIÓN EN ESTADO DE ADOPTABILIDAD- Y SOLICITUD DE CONTROL DE LEGALIDAD LEY 12.967" C.U.I.J. 21-10780823-7, se notifica por edictos a la Sra. Milagros Ayelen Segovia, D.N.I. N.º 48.248.644, que en dichos autos se ha dictado la siguiente resolución: "SANTA FE, 20 de marzo de 2026.- AUTOS Y VISTOS: ... RESULTA: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVO: 1) Declarar en situación de adoptabilidad al niño NATANAEL ANTONIO SEGOVIA, D.N.I. N° 58.986.349, nacido el 12 de agosto de 2021. 2) Firme que estuviera, oficiar al RUAGA a los efectos de que en el término de 5 días remitan los legajos de aspirantes inscriptos en dicho registro, con sus datos de contacto, que se encuentren en condiciones de adoptar al niño NATANAEL ANTONIO SEGOVIA, de 4 años de edad, haciendo saber que los autos se encuentran a su disposición en la Secretaría del Juzgado para su consulta. 3) Requerir a la DPNAF acompañe informe actualizado de la situación del niño antes menciondo. Protocolícesc, notifíquese en los términos del art. 66 de la Ley 12.967. Oportunamente archívese. Fdo. Dr. Alejandro Azvalinsky, Juez - Dra. Ana Clara Cristóbal, Prosecretaria''.- Santa Fe, 8 de abril de 2026.

S/C 559942 Abr. 29 May. 04

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Por disposición del Dr. Femando Gastiazoro, Juez del Juzgado Unipersonal de Familia N.º 6 de Santa Fe, en autos caratulados: "SDNAYF CITRONCOSO ELOISA GRACIELA Y OTROS SICONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12.967 (RESOLUCION DEFINITIVA) ( 21-10788474-9 )" se notifica a Sr. Jorge Martín GOMEZ DNI Nº 38.240.569 con domicilio actual desconocido, de lo ordenado en autos: "SDNAYF C/TRONCOSO ELOISA GRACIELA Y OTROS S/CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12.967 (RESOLUCIÓN DEFINITIVA) (21-10788474-9)" a la vista y proveyendo: "SANTA FE, 09 de Abril de 2026. Con los autos "SDNAF C/GOMEZ, JORGE MARTÍN Y OTROS S/CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12.967" CUIJ Nro. 21-10769834-2 a la vista, sin perjuicio de que deberá cumplimentarse que notificación de la resolución recaída en los autos mencionados, se provee: Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado. Téngase por interpuesta formal demanda de NOTIFICACIÓN DE CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL en relación a la progenitora y RESOLUCIÓN DEFINITIVA ordenando la PRIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD PARENTAL en relación al progenitor SR. JORGE MARTÍN GÓMEZ y SOLICITUD DE CONTROL DE LEGALIDAD dictada por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe mediante Disposición Administrativa Nº 028 de fecha 24.02.2026 en protección de los niños Nicolás Daniel Máximo Gómez y Belén Estefania Araceli Gómez respecto del ejercicio de la responsabilidad parental de Eloísa Graciela Troncoso y Jorge Martín Gómez. Agréguese la documental acompañada. Citase y emplázase a Jorge Martín Gómez a comparecer a estar a derecho, expedirse sobre la medida definitiva propuesta por la autoridad de aplicación en relación a la privación de responsabilidad parental de sus hijos y ofrecer prueba en el ténnino de diez días, bajo apercibimiento de resolver sin más en caso de falta de contestación. Córrase vista a la Defensoría General 09 de abril de 2026 interviniente en autos conexos -Ministerio Público-- a fin de que dictamine lo que estime menester. Hágase saber que todo acto impulsorio y procedimental estará a cargo del organismo administrativo compareciente, autorizándose a los profesionales intervinientes de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia y/o a quien estos dispongan, a intervenir en su diligenciamiento. A lo demás, téngase presente para su oportunidad. Notifíquese.- Dra. Natalia Berardo. Dr. Fernando Gastiazoro, Secretaria Juez" En consecuencia queda/n Ud/s. debidamente notificado/s."

S/C 559943 Abr. 29 May. 04

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Por disposición del Dra. NATALIA SILVANA BELAVI, Juez del Juzgado Unipersonal de Familia Nº 3 de Santa Fe, en autos caratulados: SECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA C/SUAREZ, MACARENA Y CABRERA, MARTIN IGNACIO S/CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12.967 (21-10777347-6) se notifica a MARTIN IGNACIO CABRERA DNI 39.632.265 y a MACARENA BELEN SUAEZ DNI 42.483.198 con domicilio actual desconocido, de lo ordenado en autos: "SANTA FE, 04 de Febrero de 2026 Por promovida Formal Notificación de Adopción de Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional y Solicitud de Control de Legalidad (Disposición Nº 000207 de focha 19/12/25) respecto de los niños MATEO BAUTISTA CABRERA y JOSIEL SUAREZ, la que se regirá por el trámite específico previsto en el artículo 66 bis, siguientes, y concordantes de la Ley Nº 12967. Cítese a MARTIN IGNACIO CABRERA y a MACARENA BELEN SUAEZ para que comparezcan a estar a derecho, se expidan sobre las medidas definitivas propuestas por la Secretaría de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia, y Familia de Santa Fe, y en su caso, para que ofrezcan pruebas en el término de diez días, bajo apercibimiento de resolver sin más en caso de falta de contestación. Téngase presente la autorización efectuada a los profesionales mencionados en el punto V de la presente demanda. Atento la conexidad invocada en la foja O y en la demanda, y dada la identidad objetiva y subjetiva, procédase a la acumulación material del expediente. Notifíquese. MARIA MARCELA ROMAGNOLI NATALIA, secretaria; SILVANA BELAVI, juez”

S/C 559944 Abr. 29 May. 04

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 4º Nominación, se hace saber que en los autos ... ELIAS, CINTIA LORENA s/Pedido de Quiebra” (CUIJ:21-02059556-1)...se ha dispuesto: Santa Fe. 06.04.2026. RESUELVO: 1- Declarar la quiebra de CINTIA LORENA ELIAS, argentina, DNI Nº 26.985.743, divorciada, empleada del Colegio San Jose Hnas. Franciscanas Guadalupe, CUIL: 27-26985743-4, apellido materno MARTINEZ, domiciliada en calle San Gerónimo Nº 2746. Dpto. 9 de Santa Fe y constituyendo domicilio legal en calle Saavedra Nº 2233, Piso 1, of.A de esta ciudad de Santa Fe.-2- Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, ofíciándose.- 3-Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de razón a los Registros pertinentes. 4- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido los entreguen al Síndico. - 5- Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal. - 6- Prohibir al fallido la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar. - 7- Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará.Designar el día miércoles 08 de abril de 2026 a las 10;00hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales existentes en el Juzgado. Comuníquese a la Excma Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe..- 12- Fijar el día miércoles 20 de mayo de 2026 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 ley 24.522).- 13- Señalar el día miércoles 24 de junio de 2026 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 ley 24.522) y designar el día miércoles 29 de julio de 2026 como fecha para que el Síndico presente el informe general (art. 39 de la ley concursal). Se hace saber que el síndico designado es la CPN Gloria C. Barroso, con domicilio en calle Necochea 5383 de la ciudad de Santa Fe, Fijando atención los días lunes a viernes de 9 a 15 horas (donde deberán presentarse los pedidos de verificación).Fdo.: FRANCISCO JOSÉ DEPETRIS, Juez - Dra. MARIA ALFONSINA PACOR ALONSO,Secretaria.

S/C 559875 Abr. 29 May. 6

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la SEPTIMA Nominación de Santa Fe, en autos: “GUTIERREZ, CARINA SOLEDAD c/PIEDRABUENA, ARGENTINO JESUS s/Cambio de Apellido” 21-10778198-3, se ha ordenado publicar edictos en el BOLETÍN OFICIAL una vez por mes durante, dos meses, para hacer saber que Carina Soledad Gutiérrez, en representación de su hijo menor,N. G. P., ha promovido juicio para cambiar su apellido, suprimiendo et apellido paterno “Piedrabuena” y sustituirlo por el apellido. Materno “Gutiérrez”.- Fdo.: Dr. PALACIOS: Juez”. SANTA FE, 17 de abril de 2026.Freyre, secretaria.

$ 100 559896 Abr. 29 Abr. 30

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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe, a cargo de la Dra. María Romina Kilgelmann, Secretaría a cargo del Dr. Juan Manuel Lanteri sito en calle San Jerónimo Nº 1551, hace saber que en los autos: “PALACIOS MIR, JIMENA ABIGAIL S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA” (CUIJ 21-02060259-4), en fecha 20/04/2026 se ha procedido a la declaración de quiebra de Jimena Abigail Palacios Mir, DNI Nº 37.283.574, de estado civil divorciada, apellido materno Palacios, con domicilio real en calle Antón Martín Nº 2741 de la ciudad de San José del Rincón, y con domicilio procesal constituido en San Jerónimo 1695 Planta Alta de la ciudad de Santa Fe. Asimismo, se ha dispuesto la incautación de la totalidad de los bienes y papeles en poder de la deudora y terceros; prohibir a los terceros hacer pagos a la fallida bajo apercibimiento de resultar ineficaces; intimar a la fallida para que haga entrega de toda la documental que obrare en su poder y establecer que los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes hasta 22 de Junio de 2026. Secretaría, 20 de Abril de 2026. Dr. Juan Manuel Lanteri, Secretario.

S/C 559999 Abr. 29 May. 6

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Por disposición de la Jueza de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: “BLANCO DIAZ, LEANDRO MATIAS S/ PEDIDO DE QUIEBRA” (Expte. CUIJ Nº 21-02059651-9) se ha resuelto lo siguiente: Santa Fe, 22 de abril de 2026. VISTOS:..., CONSIDERANDO:..., RESUELVO: 1) Declarar, a su propio pedido, la quiebra de Leandro Matías Blanco Díaz, DNI 28.973.637, argentino, mayor de edad, empleado, con domiciliado real en calle Cardaba 2133 Int. de la ciudad de Santo Tome y legal en calle Sara Faisal 1705 oficina 2 A de la ciudad de Santa Fe, ambos de la Provincia de Santa Fe. 3) Disponer como fecha para que tenga lugar el sorteo de un Contador Público Nacional que actuará como Síndico el día miércoles 22 de Abril de 2026 a las 10 horas. 5) Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser éstos ineficaces. 10) Fijar el día 11 de Junio de 2026 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. 11) Fijar el día 07 de Agosto de 2026 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos y el 11 de Septiembre de 2026 para que presente el informe general. 13) Disponer la publicación de edictos en el Boletín Oficial, dentro de las veinticuatro horas y en la forma prevista por el art. 89 de la Ley 24.522, computándose el plazo que tiene la deudora para ello desde el día de notificación posterior a la aceptación del cargo por el Síndico, dado que los edictos deberán contener su nombre y domicilio.” Fdo. Ana Rosa Alvarez, Jueza. Sandra S. Romero, Secretaria. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y de acuerdo a la Ley 11827, en el lugar habilitado por la CSJP en el Palacio de Tribunales. Santa Fe, 22 de abril de 2026. Sandra Silvina Romero, Secretaria.

S/C 559998 Abr. 29 May. 6

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Por disposición del Señor Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados “VALLEJOS, ADOLFO ALEJANDRO S/ PEDIDO DE QUIEBRA” (Expte. CUIJ nº 21-02059856-2), se ha resuelto lo siguiente: “Santa Fe, 22 de abril de 2026. VISTOS:… CONSIDERANDO... RESUELVO: 1) Declarar, a su propio pedido, la quiebra de ADOLFO ALEJANDRO VALLEJOS, DNI 32871573, argentino, mayor de edad, empleado, domiciliado realmente en La Paz 4764 de Santa Fe y legal en calle Alvear 3291 Dpto. A de esta ciudad de Santa Fe. 3) Disponer como fecha para que tenga lugar el sorteo de un Contador Público Nacional que actuará como Síndico el día miércoles 29 de abril de 2026 a las 10 horas. 5) Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser éstos ineficaces. 10) Fijar el día 17 de junio de 2026 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico.

11) Fijar el día 14 de agosto de 2026 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos y el 25 de septiembre de 2026 para que presente el informe general. 13) Disponer la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL, dentro de las veinticuatro horas y en la forma prevista por el art. 89 de la Ley 24.522, computándose el plazo que tiene la deudora para ello desde el día de notificación posterior a la aceptación del cargo por el Síndico, dado que los edictos deberán contener su nombre y domicilio. Fdo. Ana Rosa Alvarez Jueza Sandra S. Romero”. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y de acuerdo a la Ley 11.827, en el lugar habilitado por la CSJP en el Palacio de Tribunales. Santa Fe, 22 de abril de 2026. Sandra Silvina Romero, Secretaria.

S/C 559997 Abr. 29 May. 6

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Por disposición del Señor Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: “GOMEZ, OSCAR RAUL S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA” (Expte. CUIJ Nº 21-02051168-8), se ha resuelto lo siguiente: “Santa Fe, 22 de abril de 2026, VISTOS:… CONSIDERANDO... RESUELVO: 1) Declarar, a su propio pedido, la quiebra de OSCAR RAUL GOMEZ, DNI 18.561.394, argentino, mayor de edad, empleado, domiciliado realmente en Pasaje Miguez 5417 de Santa Fe y legal en calle 4 de Enero 1148 Dpto. 3 A de esta ciudad de Santa Fe. 3) Disponer como fecha para que tenga lugar el sorteo de un Contador Público Nacional que actuará como Síndico el día miércoles 29 de abril de 2026 a las 10 horas. 5) Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser éstos ineficaces. 10) Fijar el día 17 de junio de 2026 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. 11) Fijar el día 14 de agosto de 2026 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos y el 25 de septiembre de 20260 para que presente el informe general. 13) Disponer la publicación de edictos en el Boletín Oficial, dentro de las veinticuatro horas y en la forma prevista por el art. 89 de la Ley 24.522, computándose el plazo que tiene la deudora para ello desde el día de notificación posterior a la aceptación del cargo por el Síndico, dado que los edictos deberán contener su nombre y domicilio. Fdo. Ana Rosa Alvarez Jueza Sandra S. Romero”. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y de acuerdo a la Ley 11.827, en el lugar habilitado por la CSJP en el Palacio de Tribunales. Santa Fe, 22 de abril de 2026. Sandra Silvina Romero, Secretaria.

S/C 559996 Abr. 29 May. 6

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: “FERNANDEZ, MARCELO IVAN S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA” (CUIJ: 21-02060450-3) se ha declarado en fecha 22/04/2026 la quiebra de FERNANDEZ MARCELO IVAN, de apellido materno “BORDA”, DNI. Nº 39.369.335, argentino, mayor de edad, domiciliado realmente en calle Maipú Nº 1261 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y legalmente en calle 25 de Mayo Nº 2126 Piso 2 Oficina B de la ciudad de Santa Fe, Prov. de Santa Fe. Se dispuso el día 29/04/2026 como fecha en la que se realizará el sorteo del Síndico que intervendrá en la quiebra. Se estableció que los acreedores pueden requerir la verificación de sus créditos al Síndico hasta el día 19/06/2025. Se ordenó al fallido y, en su caso, a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél que estuvieren en su poder. Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de resultar éstos ineficaces. Disponer la liquidación de los bienes del fallido en la forma que se determinará, una vez que el Síndico realice el inventario de los bienes de la fallida. Disponer que el fallido no pueda ausentarse del país sin autorización judicial en los casos y términos del art. 103 de la Ley 24.522, oficiándose a sus efectos. Ordenar la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de cinco días (art. 89 L.C. .). Fdo. Dr. Palacios (Juez) - Dra. Freyre (Secretaría).

S/C 559995 Abr. 29 May. 6

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EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA 4TA. NOMINACIÓN DE LA CIUDAD DE SANTA FE, a cargo del DR. FRANCISCO JOSE DEPETRIS, comunica por dos días que en los autos: “MOLINA, ARIEL ANTONIO S/ PEDIDO DE QUIEBRA” - CUIJ: 21-02047492-8, se ha declarado la conclusión de la quiebra al Tomo: 2026 Folio: Resolución: 167 de fecha 17/04/2026: “VISTOS... CONSIDERANDO… RESUELVO: 1) Declarar la conclusión del procedimiento por pago total. 2) Fecho, procédase a la devolución del saldo existente en la cuenta judicial al fallido en concepto de remanente. Comuníquese al Registro de Procesos Universales. FDO: Dr. Francisco José Depetris - Juez”. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, 2 de Abril de 2026. María de los Angeles Ramos, Prosecretaria.

S/C 559994 Abr. 29 May. 6

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de la ciudad de Santa Fe, provincia homónima, hace saber que en los autos caratulados: “RAMIREZ, NEREA TAMARA S/ PEDIDO DE QUIEBRA - 21-02059449-4 se ha dispuesto: “SANTA FE, 30 de Marzo de 2026.-AUTOS Y VISTOS: RESULTA: CONSIDERANDO: RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de NEREA TAMARA RAMIREZ, argentina, DNI Nº 42.033.298, soltera, empleada del Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia de Santa Fe, CUIL: 27-42033298-5, apellido materno MESA domiciliada en calle Pasaje Reid Nº 556, de la localidad de Recreo, provincia de Santa Fe y constituyendo domicilio legal en calle 25 de Mayo Nº 2126, 2do. “A o B” de esta ciudad de Santa Fe.- ... 12- Fijar el día miércoles 20 de mayo de 2026 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 Ley 24.522).- 13- Señalar el día miércoles 24 de junio de 2026 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 Ley 24.522) y designar el día miércoles 29 de julio de 2026 como fecha para que el Síndico presente el informe general (art. 39 de la Ley Concursal). Fdo.: Dr. Francisco José Depetris -Juez- Dra. Maria Alfonsina Pacor Alonso - secretaria. Se deja expresa constancia que el Síndico en autos es el CPN Eduardo Pablo Diedic constituyendo domicilio legal en calle Alvear 3291 depto A de esta ciudad de Santa Fe, atendiendo a los Sres. Acreedores los días: LUNES A VIERNES de 08:30hs a 16:00hs, Se deja constancia que las vías de comunicación son: amdespachojuridicol@gmail.com 3435-414886 / 342 – 6315873. María de los Angeles Ramos, Prosecretaria.

S/C 559993 Abr. 29 May. 6

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación, se hace saber que en los autos: “BUSTOS, NORA RAQUEL S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA” (CUIJ: 21-02060093-1), se ha dispuesto en la resolución de fecha 20/04/2026: 1º) Declarar la quiebra de Nora Raquel Bustos, argentina, mayor de edad, D.N.I. 13.708.768, domiciliada realmente en calle Esperanza Nº 1810 de la Ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, y con domicilio procesal en calle Lisandro de la Torre Nº 2460, de la Ciudad de Santa Fe. 3°) Ordenar a la fallida y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar a la deudora para: a) que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley.6°) Fijar la audiencia del sorteo del Síndico el 29 de Abril de 2026 a las 10 hs, a realizarse en la Oficina de sorteo de peritos, martilleros y síndicos dependiente de la Secretaría de Presidencia Secretaría de Presidencia de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, conforme el procedimiento establecido en la Acordada de la Corte de fecha 05/12/2017. A tales efectos, ofíciese. 8°) Fijar hasta el día 01 de Julio de 2026 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. 9°) Fijar los días: 03 de Agosto de 2026 para que la Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; el 10 de Septiembre de 2026 para la presentación de los informes individuales; y el 05 de Noviembre de 2026 para la presentación del informe general. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Ofíciese. Notifíquese.- Firmado: DRA. MERCEDES DELLAMÓNICA SECRETARIA-RODRIGO URETA CORTES JUEZ-

S/C 559991 Abr. 29 May. 6

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Por disposición del Señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos: ANDRES, MARCELO ADRIAN S/PEDIDO DE QUIEBRA” (CUIJ 21-02055936-2), se ha dispuesto lo siguiente: “Nº 332. Santa Fe, 22 de octubre de 2025. VISTOS... CONSIDERANDO... RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de Marcelo Adrián Andrés, argentino, mayor de edad, empleado, DNI 22.93.233, con domicilio real en calle Nicolás Rodríguez Peña Nº 648 interno de Santa Fe y constituyendo domicilio procesal en calle 9 de julio Nº 1609 de esta ciudad”. Firmado: DR. NESTOR TOSOLINI (Secretario) - DR. CARLOS MARCOLIN (Juez a/c). “Santa Fe, 31 de marzo de 2026. Atento lo solicitado y a los fines de garantizar la validez y eficacia de los actos procesales, el Juzgado Resuelve: Señalar el día 19.05.2026 como fecha hasta la cual se podrán realizar los pedidos de verificación al Síndico; el 1.7.2026 para que la Sindicatura presente los informes individuales y el 26.8.2026, o el día hábil siguiente si el mismo resultare inhábil, para la presentación del informe general. Publíquense edictos con las nuevas fechas”. Firmado: DR. JOSÉ IGNACIO LIZASOAIN (Juez). El Síndico designado es el CPN Víctor Pugliese, con domicilio constituido en Pasaje Remedios de Escalada de San Martín Nº 3416 de la ciudad de Santa Fe y fija días y horarios de atención de lunes a viernes de 9.00 hs. a 16.00 hs. Su teléfono es 341 2413997 y su correo, pytcontadores@hotmail.com. Néstor A. Tosolini, Secretario.

S/C 559927 Abr. 29 Abr. 30

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Por disposición del Señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos: “HILBE, GRACIELA DEL CARMEN S/ QUIEBRA” (CUIJ 21-02051703-1) se ha dispuesto lo siguiente: “Nº 304. Santa Fe, 5 de septiembre de 2026. AUTOS Y VISTOS... CONSIDERANDO ... RESUELVO 1°) Declarar la quiebra de Graciela del Carmen Hilbe, apellido materno Venet, argentina, mayor de edad, D.N.I. 14.906.759, domiciliada realmente en calle Aguado Nº 7338 de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, y con domicilio procesal en 25 de Mayo Nº 2589, Piso 2, Oficina 3, de la Ciudad de Santa Fe”. Firmado: DRA. MERCEDES DELLAMÓNICA (Secretaria) - DR. CARLOS MARCOLIN (Juez a cargo). “Nº 142. Santa Fe, 26 de marzo de 2026. AUTOS Y VISTOS... CONSIDERANDO… RESUELVO: Fijar como nuevas fechas: hasta el 27/05/2026 para la verificación de los créditos por parte de los acreedores; c) hasta el 25/06/2026 para la presentación de las copias de impugnaciones por la Sindicatura; d) hasta el 06/08/2026 para la presentación de los informes individuales; y e) hasta el día 01/10/2026 para la presentación del informe general. 2) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q. en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe”. Firmado: DR. RODRIGO CARLOS URETA CORTES (Juez) - DRA. MERCEDES VIVIANA DELLAMONICA (Secretaria). El Síndico designado es el CPN Gerardo Tabbuso, con domicilio constituido en Pje. Remedios de Escalada de San Martin Nº 3416 de la ciudad de Santa Fe y fija días y horarios de atención de lunes a viernes de 9.00 hs. a 16.00 hs. Su teléfono es 3412413997 y su correo, gerardotabbuso@gurfinkel.com.ar. DRA. MERCEDES DELLAMÓNICA (Secretaria).

S/C 559928 Abr. 29 Abr. 30

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Por disposición de la Señora Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos: “GONZALEZ, FRANCISCO RAUL S/ QUIEBRA” (CUIJ 21-02049332-9) y con relación a lo dispuesto por el artículo 218 de la Ley 24.522, se ha procedido a la presentación del Proyecto de Distribución final en los autos de referencia. Asimismo, se hace saber la regulación de honorarios: Honorarios Síndico: pesos dos millones setecientos sesenta y dos mil cuatrocientos diecinueve ($2.762.419) (más 10% de aportes); Honorarios patrocinante fallido: pesos un millón ciento ochenta y tres mil ochocientos noventa y cuatro ($1.183.894) (más 13% de aportes). Sin Cargo Art. 273 inciso 8, Ley 24.522. Santa Fe, 17 de Abril de 2026. Delfina Machado, Prosecretaria.

S/C 559930 Abr. 29 Abr. 30

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación, se hace saber que en los autos: “HILBE, GRACIELA DEL CARMEN S/ QUIEBRA” (CUIJ: 21-02051703-1), se ha dispuesto en la resolución de fecha 28/10/2025: a) Fijar la audiencia del sorteo del Síndico el 05 de Noviembre de 2025 a las 10 hs, a realizarse en la Oficina de sorteo de peritos, martilleros y síndicos dependiente de la Secretaría de Presidencia Secretaría de Presidencia de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, conforme el procedimiento establecido en la Acordada de la Corte de fecha 05/12/2017. A tales efectos, ofíciese. Fijar como nuevas fechas: b) hasta el 03/02/2026 para la verificación de los créditos por parte de los acreedores; c) hasta el 18/02/2026 para la presentación de las copias de impugnaciones por la Sindicatura; d) hasta el 17/03/2026 para la presentación de los informes individuales; y e) hasta el día 29/04/2026 para la presentación del informe general. Firmado: DRA. MERCEDES DELLAMONICA SECRETARIA - GABRIEL ABAD JUEZ

S/C 559931 Abr. 29 May. 6

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Por disposición de la Señora Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos: “VIVANCO YOLANDA EMILIA S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA” (C.U.I.J. 21-02059091-9) se ha dispuesto lo siguiente: “Santa Fe, 13 de marzo de 2026. Y VISTOS... Y CONSIDERANDO... RESUELVO: 1º) Declarar la quiebra de la Sra. YOLANDA EMILIA VIVANCO, argentina, mayor de edad, D.N.I. 5.579.123, domiciliada realmente en calle Moreno 3161, Piso 1, Dpto. B, de fa localidad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, y con domicilio legal en calle Pasaje Rawson Nº 6214, de esta ciudad. 8°) Fijar hasta el día 27 de Mayo de 2026 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. 9°) Fijar los días: 26 de junio de 2026 para que la Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; el 24 de Agosto de 2026 para la presentación de los informes individuales; y el 21 de Octubre de 2026 para la presentación del informe General. 10º) Ordenar la publicación de edictos, conforme lo prescribe el art. 89 de la Ley 24.522”. FIRMADO: RODRIGO URETA CORTES (JUEZ) - MERCEDES DELLAMÓNICA (SECRETARIA). El Síndico designado es el CPN Silvestri Carlos Omar, con domicilio constituido en Pasaje Remedios de Escalada de San Martín 3416, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y fija como días y horarios de atención de lunes a viernes 9.00 hs. a 16.00 hs. Su teléfono es 341 5055127 y su correo, carlosomarsilvestri@gurfinkel.com.ar. Santa Fe, 27 de Marzo de 2026. Dra. Alina Prado, Prosecretaria.

S/C 559932 Abr. 29 Abr. 30

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Por disposición de la Señora Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos: “PORTILLO, GERARDO ANTONIO S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA” (C.U.I.J. 21-02059348-9) se ha dispuesto lo siguiente: “Santa Fe, 12 de marzo de 2026. Y VISTOS... Y CONSIDERANDO... RESUELVO: 1) Declarar la quiebra del Sr. PORTILLO, GERARDO ANTONIO, argentino, DNI: 21.646.798, CUIL: 20-21646798-2, Estado civil: Divorciado, Domicilio real: Gorostiaga 3580, Santa Fe. y con domicilio legal en calle San Jerónimo 1695, Planta Alta, de la ciudad de Santa Fe y electrónico en estudiodrgonzalez@hotmail.com. 8º) Fijar hasta el día 27 de Mayo de 2026 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. 9°) Fijar los días: 25 de Junio de 2026 para que la Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; el 20 de Agosto de 2026 para la presentación de los informes individuales; y el 15 de Octubre de 2026 para la presentación del informe general. 10º) Ordenar la publicación de edictos, conforme lo prescribe el art. 89 de la Ley 24.522”. FIRMADO: RODRIGO URETA CORTES (JUEZ) - MERCEDES DELLAMÓNICA (SECRETARIA). El Síndico designado es el CPN Silvestri Carlos Omar, con domicilio constituido en Pasaje Remedios de Escalada de San Martín 3416, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y fija como días y horarios de atención de lunes a viernes de 9.00 hs. a 16.00 hs. Su teléfono es 341 5055127 y su correo, carlosomarsilvestri@gurfinkel.com.ar. Santa Fe, 13 de Abril de 2026. Dra. Alina Prado, Prosecretaria.

S/C 559933 Abr. 29 Abr. 30

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Por disposición de la Señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos “HILBE, GRACIELA DEL CARMEN S/ QUIEBRA” (CUIJ: 21-02051703-1) se ha designado como sindico al CPN Gerardo Tabbuso, con domicilio constituido en Pje. Remedios de Escalada de San Martín 3416 de la ciudad de Santa Fe y fija como días y horarios de atención de lunes a viernes de 9.00 hs. a 16 hs. Su teléfono es 341 2413997 y su correo gerardotabbuso@gurfinkel.com.ar. Santa Fe, 20 de Marzo de 2026. Dra. Alina Prado, Prosecretaria.

S/C 559934 Abr. 29 Abr. 30

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Por disposición de la Señora Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos: “GOBBO, MARTIN S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA” (C.U.I.J. 21-02058550-9) se ha dispuesto lo siguiente: “Santa Fe, 09 de marzo de 2026. Y VISTOS... Y CONSIDERANDO... RESUELVO: 1 º) Declarar la quiebra de MARTIN GOBBO, argentino, mayor de edad, D.N.I. 31.515.885, domiciliado realmente en calle Pasaje 78 Bis Nº 2141 de la localidad de Santo Tomé, Departamento la Capital, Provincia de Santa Fe y con domicilio procesal en calle 25 de Mayo 2589 Piso II, Oficina III, de esta ciudad. 8°) Fijar hasta el día 27 de mayo de 2026 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. 9°) Fijar los días: 26 de junio de 2026 para que la Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; el 24 de agosto de 2026 para la presentación de los informes individuales;·y el 21 de octubre de 2026 para la presentación del informe general. 10º) Ordenar la publicación de edictos, conforme lo prescribe el art. 89 de la ley 24.522”. FIRMADO: RODRIGO URETA CORTES (JUEZ) - MERCEDES DELLAMÓNICA (SECRETARIA). El Síndico designado es el CPN QUEREDE OSCAR EDUARDO, con domicilio constituido en Pasaje Remedios de Escalada de San Martín 3416, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y fija como días y horarios de atención de lunes a viernes de 9.00 hs. a 16.00 hs. Su teléfono es 341 5521103 y su correo oscarquerede@gurfinkel.com.ar. Santa Fe, 30 de Marzo de 2026. Dra. Alina Prado, Prosecretaria.

S/C 559936 Abr. 29 Abr. 30

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Por disposición de la Señora Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los BERNACHEA, DARIO AGUSTIN S/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA” (CUIJ: 21-02048863-5) se ha dispuesto lo siguiente: La resolución que así lo ordena reza en su parte pertinente: “Santa Fe, 13 de diciembre de 2024. Y VISTOS... Y CONSIDERANDO... RESUELVO: 1º) Declarar la quiebra del Sr. DARIO AGUSTTN BERNACHEA, argentino, mayor de edad, D.N.I. 41.288.518, domiciliado realmente en calle José Cibils Nº 6636, de la localidad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, y con domicilio legal en calle Amenábar Nº 3066, de esta ciudad. FIRMADO DRA. LAURA LUCIANI PEROTTI (Secretaria) -DR. CARLOS MARCOLÍN (Juez a/c). “Santa Fe, 10 de marzo de 2026. Y VISTOS... Y CONSIDERANDO... RESUELVO: 1) Fijar como nuevas fechas: a) Fijar la audiencia del sorteo del Síndico el 18 de Marzo de 2026 a las 10 hs, a realizarse en la Oficina de sorteo de peritos, martilleros y síndicos dependiente de la Secretaría de Presidencia Secretaría de Presidencia de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, conforme el procedimiento establecido en la Acordada de la Corte de fecha 05/12/2017. A tales efectos, ofíciese. b) hasta el 06/05/2026 para la verificación de los créditos por parte de los acreedores; c) hasta el 21/05/2026 para la presentación de las copias de impu9naciones por la Sindicatura; d) hasta el 24/06/2026 para la presentación de los informes individuales; y e) hasta el día 05/08/2026 para la presentación del informe General. 2) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q. en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe”. FIRMADO: DR. RODRIGO URETA CORTES – (Juez) DRA. MERCEDES DELLAMÓNICA -(Secretaria). El Síndico designado es el CPN Gerardo José Tabusso, con domicilio constituido en Pasaje Remedios de Escalada de San Martín 3416, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y fija como días y horarios de atención de lunes a viernes de 9.00 hs. a 16.00 hs. Su teléfono es 341 6160108 y su correo gerardotabbuso@gurfinkel.com.ar. DRA. MERCEDES DELLAMÓNICA -(Secretaria).

S/C 559938 Abr. 29 Abr. 30

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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación Dr. Carlos Federico Marcolin, Secretaría a cargo del Dr. Pablo Cristian Silvestrini, se ha dispuesto publicar el siguiente edicto en los autos: “SALOMÓN, JESICA ELISABET S/ PEDIDO DE QUIEBRA - CUIJ Nº: 21-02056142-1”, haciendo saber que ha sido designado como Síndico el C.P. Martín Ré, con domicilio en San Martín 3464 de la ciudad de Santa Fe, fijando como días y horas de atención, de lunes a viernes de 8 hs a 15 hs. Santa Fe, 17 de Abril de 2026. Pablo C. Silvestrini, Secretario.

S/C 559916 Abr. 29 May. 6

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Por disposición del Sr. Juez de 1ra. Inst. Civil y Comercial 4ta. Nom, en autos: autos: “GIUDICE, JESICA PAOLA S/ CONCURSO PREVENTIVO 21-02058206-2”.- 10/03/2026 Resuelve: Declarar abierto el concurso preventivo de JESICA PAOLA GIUDICE, D.N.I. Nº 30.075.755.- Fijar el día 22/04/2026 inclusive como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar los pedidos de verificación de créditos, al Sindico CPN Edgardo Américo Mangiameli, domicilio en: Pje. Remedios de Escalada de San Martín 3416, de lunes a viernes de 9 a 16 hs.- edgardomangiameli@gurfinkel.com.ar - Fdo: DEPETRIS-JUEZ. Ma. Alfonsina Pacor Alonso, Secretaria.

S/C 559926 Abr. 29 Abr. 30

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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación, se ha dispuesto publicar el siguiente edicto en los autos: “RUIZ, MONICA VANESA S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA (CUIJ Nº: 21-02049410-4)“... RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de MONICA VANESA RUIZ, argentina, mayor de edad, soltera, D.N.I. 30.554.444, de apellido materno WERBRUCK, con domicilio real en calle Aguado Nº 9067, y legal en calle Regimiento 12 de Infantería Nº 970, ambos de esta ciudad de Santa Fe; 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registro de la Propiedad Automotor y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes; 3) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquella; 4) Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C; 5) Intimar a la deudora para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio Y demás documentación relacionada con la contabilidad; 6) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida los que serán ineficaces; 7) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico; 8) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q; 9) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto.12) de la presente; 10) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación; 11) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales, para el día 5 de marzo de 2025 a las 11.00 hs; 12) Disponer la inmediata incautación de los bienes de la fallida por medio del Sr. Oficial de Justicia o Juez Comunal correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/o oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q. Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos, en las remuneraciones afectables que percibe la misma, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuneta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe .S.A-Sucursal Tribunales-para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber al Ministerio de Justicia y Seguridad de Santa Fe que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Ofíciese a la totalidad de las entidades bancarias que operan en la ciudad para que informen si existen Cajas de Ahorro, Cuentas Corrientes y/o Plazos Fijos y/o inversiones de cualquier clase de titularidad de la fallida. Encomiéndese a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento; 13) Fijar el día 4 de abril de 2025 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes; 14) Fijar el día 22 de abril de 2025 corno fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos; 15) Señalar el día 22 de mayo de 2025 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito para su publicación en el sistema informático; y el día 4 de julio de 2025 para la presentación del informe General; 16) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito circuito Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra la fallida, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por el art. 132 y por su remisión el art. 21 ambos de la L.C.Q. Ordenar que por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior; 17) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q. en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe; 18) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe; 19) Comuníquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Firmado: Carlos Federico Marcolín (Juez); Gisela Soledad Beadez (Secretaria). Otro decreto. SANTA FE, 17 de Abril de 2026. Atento lo solicitado y constancias de autos, reprográmense las fechas establecidas en el auto de apertura de quiebra, fijándose en consecuencia el día 21 de mayo de 2026 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar los pedidos de verificación de créditos y los títulos pertinentes, y el día 05 de junio de 2026 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. Asimismo, desígnese el día 20 de julio de 2026 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el Informe Individual, y el día 01 de septiembre de 2026 para que presente el Informe General. Publíquense edictos. Encomiéndese a la Sindicatura la inmediata puesta a la firma y diligenciamiento de los mismos. Notifíquese (...). Además se hace saber que ha sido designado como Síndico el CPN Fabio Antonio Airasca, con domicilio en San Martín 3464 de la ciudad de Santa Fe, fijando como días y horas de atención, de lunes a viernes de 8 a 15 horas, mail: humberto@saipe.com.ar. Santa Fe, 13 de Abril de 2026.-Firmado: Carlos Federico Marcolín (Juez); Pablo Carlos Silvestrini (Secretario).

S/C 559915 Abr. 29 May. 6

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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Circuito 25 de la ciudad de San Genaro, en autos caratulados: “ARJONA, DIEGO OSCAR C/ ARJONA, LUIS Y/O SUS HEREDEROS Y/O QJC S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA 21-23440951-1, se notifica los siguientes decretos: “SAN GENARO, 12 de noviembre de 2024. Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado. Acuérdesele la participación que por derecho corresponde, en mérito al poder acompañado. Por entablada formal demanda de prescripción adquisitiva, a la cual se le otorga el trámite ordinario contra Luis Arjona, titular del inmueble objeto de esta demanda y/o sus herederos: Isabel Vera de Arjona y sus hijos Rosario, Salvador, Luis, Angela Lucas, Juan Manuel, José, Antonio y Emilio, todos de apellido Arjona, con domicilios desconocidos y/o contra quien jurídicamente corresponda. Previo a todo trámite, acompañe, a los fines de acreditar el fallecimiento del titular del inmueble, la Declaratoria de Herederos, conforme al Pto.IV.b) del escrito presentando. REQUIERASE INFORME ACTUALIZADO DE DOMINIO DEL BIEN INMUEBLE ANTES REFERENCIADO AL REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD INMUEBLE y DE CATASTRO DE LA CIUDAD DE SANTA Fe, oficiándose a sus efectos en la forma de estilo y autorizando a la actora a su diligenciamiento. Cítese con la formalidad de ley al Municipio de la ciudad de San Genaro, a la Provincia de Santa Fe y al Estado Nacional a los fines de establecer si existe o no algún interés fiscal comprometido. Adjunte Boleta de impuesto inmobiliario a los fines de determinar el pago de los sellados de ley. ABONE sellado del poder acompañado. Notifíquese.- DRA. MARIANA ELOISA LABORDE, SECRETARIA – DRA. CANDELA POWELL, JUEZ A/C.”.- “SAN GENARO, 28 de Octubre de 2025.- Agréguese la documental acompañada. Téngase presente. Advertido en esta oportunidad, acompañe oficio diligenciado del Registro de Procesos Sucesorios respecto del Sr. Luis Arjona (hijo de Luis Arjona y de Isabel Vera Muñoz, fue acompañado oportunamente el del Luis Arjona - padre) o en su caso denuncie el domicilio real del mismo. Amplíase la demanda. Decretada en fecha 12/11/2024 contra los contra María Teresa Zubiarrain, contra Elda Virginia Tiburtini, contra Mariela Antonia Arjona, contra Ana María Arjona y contra Lisandro Sebastián Arjona. Líbrese oficio al RENAPER y a la Cámara Nacional Electoral a los fines de conocer el domicilio de los demandados, como así también al Registro de Procesos Universales a los fines de que informe si existen procesos sucesorios con relación a los demandados, o en su caso, denuncie el domicilio real de los mismos. Notifíquese. DRA. MA. ALEJANDRA GALIANO, SECRETARJA - DRA CANDELA POWELL, JUEZ A/C.”. - “SAN GENARO, 16 de Marzo de 2026. Agréguese. Téngase por cumplimentado. Procédase a la notificación de los decretos de fechas 12.11.2024 y 28.10.2025 al los demandados conforme al escrito de fecha 09.12.2025 (cargo Nº 1936), en sus domicilios reales y al resto por edicto. Notifíquese por cédula. Notifíquese DRA. MARIANA ELOISA LABORDE - SECRETARIA – DRA. CANDELA POWELL -JUEZ A/C”.- Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Juzgado de Circuito 25 de la ciudad de San Genaro. A los 13 días del mes de abril de 2026.

$ 150 559900 Abr. 29 May. 4

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la Quinta Nominación de la ciudad de Santa Fe, en autos caratulados “COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA “LA UNION” LTDA. C/ HEREDEROS DE ELIDA BEATRIZ DIAZ S/CONSIGNACION” Expte. CUIJ Nº 21-04816580-7, se cita, llama y emplaza a todos aquellos que se crean con derecho a percibir la indemnización prevista en el Art. 248 de la LCT y demás rubros laborales pendientes de pago, derivadas de la muerte de la trabajadora ELIDA BEATRIZ DIAZ, DNI 14.859.589, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL.- Fdo. Dra. CAROLINA NOELÍ HELVER.- SECRETARIA.- Santa Fe, Abril del 2026.-

$ 33 559903 Abr. 29

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Por disposición del Juez de Primera Instancia Civil y Comercial de la Primera Nominación de la Ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: “PEREZLINDO, NORBERTO -HOY su CONYUGE SUPERSTITE - C/ ANTONIO PASTOR Y/O SUS HEREDEROS –PASTOR DE SZUBAN, LUISA Y OTROS S/ USUCAPIÓN” 21-01997189-6, se ha ordenado la presente publicación de edictos, a los fines de hacer efectivos los apercibimientos de ley, declárese rebelde al codemandado Antonio Pastor y/o a sus herederos y/o legatarios, a los fines de la notificación del presente proveído, publíquense edictos por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y Hall de Tribunales. Santa Fe, 21 de Abril de 2026. Dra. Georgina Benzo, Prosecretaria.

$ 100 559990 Abr. 29 May. 4

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito 25 de la ciudad de San Genaro, en autos “MUNICIPALIDAD DE SAN GENARO C/ BRUNORI, JOSÉ Y/O QUIEN RESULTE PROPIETARIO Y/O POSEEDOR Y/O JURÍDICAMENTE RESPONSABLE S/ APREMIO MUNICIPAL (21-23439978-8)“, se notifica el siguiente decreto: “SAN GENARO, 30 de Marzo de 2026. Proveyendo cargo Nº 505. Previamente acredite en forma fehaciente la personería invocada. Fecho, se proveerá lo que por derecho corresponda. Proveyendo escrito cargo Nº 594. Por practicada liquidación. De manifiesto por el término de tres (03) días. Notifíquese por edicto. Atento las constancias de autos, cumplimente el adquirente con el depósito del saldo del precio en los términos del art. 499 del CPCCSF. Notifíquese por cédula por Secretaría. DRA. MARIANA ELOISA LABORDE-SECRETARIA - DRA CANDELA POWELL –JUEZ A/C. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y hall de Juzgado de Circuito 25 de San Genaro, a los 9 días del mes de Abril de 2026.- Dra. Mariana E. Laborde, Secretaria.

$ 1 559902 Abr. 29 May. 4

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 20 de la Localidad de Gálvez, Provincia de Santa Fe, Secretaría de la Dra. Ana Hergui, se notifica a la Sra. PATRICIA ROSANA BARRETO, D.N.I. N.º 23.747.428, que en los autos caratulados: “(Expte. Nº CUIJ 21-22842838-5) - ASOCIACION MUTUAL DEL CLUB ATLETICO ARGENTINO c/ BARRETO, PATRICIA ROSANA s/ SUMARIO”, tramitados ante el mencionado Juzgado, se dictó la siguiente resolución: “Gálvez, 11 de Diciembre de 2020.- Y VISTOS:… RESULTA:... Y CONSIDERANDO:... RESUELVO: Hacer lugar a la demanda y en consecuencia mandar llevar adelante la ejecución hasta que el acreedor perciba totalmente el capital reclamado de pesos OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 86.389,57), sus intereses conforme el considerando precedente y costas. Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se practique liquidación provisoria de capital e intereses. Hágase saber, agréguese copia y archívese el original. Fdo.: Dra. Candela POWEL (Secretaria) – Dra. María E. Saliva (Secretaria). Gálvez, 17 de Abril de 2026. Dra. Ana Hergui, Secretaria.

$ 100 560006 Abr. 29 May. 4

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Por así estar dispuesto en los autos: “SAUCEDO ESTEBAN DANIEL S/ QUIEBRA - CUIJ 21-02059754-9” La Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Santa Fe, Dra. Viviana Naveda Marco, ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 22 de Abril de 2026.- AUTOS Y VISTOS:... ; CONSIDERANDO: RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de Saucedo Esteban Daniel, apellido materno Velazquez, argentino, D.N.I. Nº 20.146.675, CUIL Nro. 20-20146675-0, mayor de edad, empleado, domiciliado realmente en calle Europa 7276 de la Ciudad de Santa Fe y legal en calle San Gerónimo 1695 Planta Alta de la Ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C.. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 8) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 9) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 22/04/2026 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 11) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia o Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, (con excepción de la cuota alimentaria) por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos.- Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 12) Fijar el día 11/06/2026, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, facúltase a la Sindicatura a recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico, el cual habrá de ser consignado al aceptar el cargo, junto a un número telefónico directo de contacto y CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley. Deberá, en tal caso, establecer claramente en los edictos a publicarse conforme al art. 89 LCQ, cuál será la modalidad de dicha recepción (a distancia, virtual o en forma presencial), así como el mecanismo a adoptar para la presentación de los títulos justificativos (en caso de requerimiento expreso por la sindicatura), firma (ológrafa o digital) del presentante, constitución de domicilio procesal y la fecha de presentación. Puede igualmente disponer un entorno virtual a los fines de publicar los pedidos de verificación al que podrán acceder los demás acreedores, posibilitando la visualización y control de los créditos insinuados para, en su caso, formular las observaciones pertinentes. Se fija el arancel previsto en la Ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. El mismo, deberá hacerse efectivo directamente ante el órgano sindical, en efectivo o mediante transferencia bancaria del importe a la CBU indicada por el mismo, que bastará como recibo correspondiente. 13) Fijar el día 29/06/2026 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14) Señalar el día 10/08/2026 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 22/09/2026 para la presentación del Informe General. 15) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos, se librarán oficios y/u oficio ley 22.172. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la persona fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 -y por su remisión el art. 21- ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 17) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese.- Conste que habiendo resultado sorteado síndico la CPN Gurman Claudia Gabriela en la audiencia celebrada, desígnaselo en tal carácter. Comparezca cualquier día y hora de audiencia a aceptar el cargo. Notifíquese. Fdo Dra. Viviana Naveda Marco - Jueza. Dra. Laura Luciana Perotti, Secretaria.

S/C 560020 Abr. 29 May. 6

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Por así estar dispuesto en los autos: “LENCINAS NORMA GRACIELA S/ QUIEBRA - CUIJ 21-02060064-8. La Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Santa Fe, Dra. Viviana Naveda Marco, ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, ………. de Abril de 2026.- AUTOS Y VISTOS:... ; CONSIDERANDO:… RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de Lencinas Norma Graciela, apellido materno Lecina, argentina, D.N.I. Nº 14.479.795, CUIL Nro. 23-14479795-4, mayor de edad, jubilada, con domicilio real según dice en calle Colon 2085 de la Ciudad de Santo Tome y legal el calle 25 de Mayo 2144 de la Ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C.. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 8) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 9) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 22/04/2026 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 11) Disponer la inmediata incautación de los bienes de la fallida por medio del Sr. Oficial de Justicia o Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe la misma, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A.

-Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos.-Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 12) Fijar el día 11/06/2026, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, facúltase a la Sindicatura a recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico, el cual habrá de ser consignado al aceptar el cargo, junto a un número telefónico directo de contacto y CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley. Deberá, en tal caso, establecer claramente en los edictos a publicarse conforme al art. 89 LCQ, cuál será la modalidad de dicha recepción (a distancia, virtual o en forma presencial), así como el mecanismo a adoptar para la presentación de los títulos justificativos (en caso de requerimiento expreso por la sindicatura), firma (ológrafa o digital) del presentante, constitución de domicilio procesal y la fecha de presentación. Puede igualmente disponer un entorno virtual a los fines- de publicar los pedidos de verificación al que podrán acceder los demás acreedores, posibilitando la visualización y control de los créditos insinuados para, en su caso, formular las observaciones pertinentes. Se fija el arancel previsto en la Ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. El mismo, deberá hacerse efectivo directamente ante el órgano sindical, en efectivo o mediante transferencia bancaria del importe a la CBU indicada por el mismo, que bastará como recibo correspondiente. 13) Fijar el día 29/06/2026 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14) Señalar el día 10/08/2026 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 22/09/2026 para la presentación del Informe General. 15) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos, se librarán oficios y/u oficio Ley 22.172. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la persona fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 -y por su remisión el art. 21- ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 17) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de·conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Conste que habiendo resultado sorteado síndico el CPN Melini Ricardo Pedro en la audiencia celebrada, desígnaselo en tal carácter. Comparezca cualquier día y hora de audiencia a aceptar el cargo. Notifíquese. Fdo.: Dra. Viviana Naveda Marco - Jueza.- Dra. Laura Luciana Perotti, Secretaria.

S/C 560019 Abr. 29 May. 6

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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe, a cargo de la Dra. María Romina Kilgelmann, Secretaría a cargo del Dr. Juan Manuel Lanteri sito en calle San Jerónimo Nº 1551, hace saber que en los autos: “VILLAVERDE, JULIAN OMAR S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA” (CUIJ: 21-02059358-7), en fecha /04/2026, se ha procedido a la declaración de quiebra de VILLAVERDE JULIAN OMAR, argentino, mayor de edad, D.N.I. Nro. 27.204.746, CUIL 20-27204746-5, domiciliado realmente en Manzana 7 Bº Alto Verde y con domicilio procesal constituido en Obispo Gelabert Nº 3140 int. 2 , ambos de la ciudad de Santa Fe. Asimismo, se ha dispuesto la incautación de la totalidad de los bienes y papeles en poder de la deudora y terceros; prohibir a los terceros hacer pagos a la fallida bajo apercibimiento de resultar ineficaces; intimar a la fallida para que haga entrega de toda la documental que obrare en su poder y establecer que los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes hasta el 12 de junio de 2026. Secretaría, 20 de Abril de 2026. Juan Manuel Lanteri, Secretario.

S/C 560000 Abr. 29 May. 6

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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe, a cargo de la Dra. María Romina Kilgelmann, Secretaría a cargo del Dr. Juan Manuel Lanteri sito en calle San Jerónimo Nº 1551, hace saber que en los autos: “CATTAROZZI, MARA GISELA S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA” (CUIJ 21-02059913-5), en fecha /04/2026, se ha procedido a la declaración de quiebra de CATTAROZZI, MARA GISELA, D.N.I. Nº 25.036.377, CUIL 27-25036377-5, apellido materno MATHEY, con domicilio en Jujuy Nº 2.996, y con domicilio procesal constituido en Pasaje Leoncio Gianello 636, ambos de la ciudad de Santa Fe. Asimismo, se ha dispuesto la incautación de la totalidad de los bienes y papeles en poder de la deudora y terceros; prohibir a los terceros hacer pagos a la fallida bajo apercibimiento de resultar ineficaces; intimar a la fallida para que haga entrega de toda la documental que obrare en su poder y establecer que los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes hasta el 12 de Junio de 2026. Secretaría, 21 de Abril de 2026. Juan Manuel Lanteri, Secretario.

S/C 560001 Abr. 29 May. 6

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Por estar así dispuesto en fecha 18 de MARZO de 2026, en los autos caratulados: “PALACIOS, MAURO ARIEL S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA” CUIJ NRO. 21-02058939-3, que se tramita ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 14TA. Nominación de la ciudad de Santa Fe, se ha designado como Sindica a CPN BARISSI MARIA DOLORES. Se transcribe el auto que así lo ordena: “SANTA FE, 08 de ABRIL de 2026. Habiendo resultado sorteado síndico la CPN María Dolores Barissi, domiciliada en calle Moreno 2370, desígnesela en tal carácter, debiendo comparecer cualquier día y hora de audiencia a aceptar el cargo con las formalidades de ley.”.- Fdo. DRA. ANA ROSA ALVAREZ (Jueza A/C) y DRA. LORENA HUTER (Secretaria).- OTRO: 18 de Marzo 2026: .... 13) Ordenar que por Secretaría se disponga la publicación de edictos dentro de las 24 Hs., conforme lo establece el art. 89 L.C.Q., en el BOLETÍN OFICIAL de la ciudad de Santa Fe e intimar al Síndico que resulte sorteado que en el plazo de 48 Hs. contadas desde la fecha de aceptación del cargo, realice una nueva publicación con todos los requisitos del art. 89 incluido especialmente su nombre, domicilio y horario de atención a los pretensos acreedores”.-. Fdo. DR. RODRIGO URETA CORTES (Juez A/C).- Que habiendo aceptado el cargo en fecha 10/04/2026 establece como horario de atención 9 hrs a 12 hrs y de 17 hrs a 20 hrs de lunes a viernes en el domicilio de Moreno Nº 2370 de Santa Fe.- Santa Fe, 20 de Abril de 2026. Lorena Huter, Secretaria.

S/C 560008 Abr. 29 May. 6

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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 8° Nominación de Santa Fe, Secretaria a cargo de la autorizante, en los autos caratulados: “FARIAS, JONATHAN RAMÓN s/Solicitud Propia Quiebra” {CUIJ Nº 21-02011078-0), ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 21 de abril de 2026. Habiéndose cumplimentado con lo requerido por la Sindicatura en fecha 19/3/26 (cargo 2305/26), se encuentran reunidas las condiciones a los fines de dictar la conclusión de la presente quiebra por pago total. Examinando el expediente, en el que se han presentado acreedores a verificar (c.p. 170/171), los honorarios regulados (p.268), los proyectos de distribución final (p.293/294, 355/356 y 366/367) con sus correspondientes aprobaciones {p. 308,362 y 374) y las respectivas órdenes de pago (p. 308,362 y 374), surge que se han satisfecho el total de los gastos de conservación y justicia, siendo ello el único pasivo falencial. Asimismo, se han adjuntado las conformidades de los organismos fiscalizadores respecto a los aportes efectuados por los funcionarios falenciales (p.387 y 392). Por lo cual, corresponde: reservar la suma admitida (v.pág. 170/171) en favor del acreedor Banco Nación Argentina y conforme lo ordenado en fecha 14/04/26. Declarar la conclusión de la quiebra por pago total de conformidad a lo dispuesto por el art. 228 de la Ley 24.522 ss. y cc. cesando por ende los efectos patrimoniales y personales respecto del fallido, previstos en la legislación concursal. Por ello, arts. 228 y 229 LCQ y demás normativa aplicable es que decido: Reservar la suma admitida {v. pág. 170/171) en favor del acreedor Banco Nación Argentina y conforme lo ordenado en fecha 14/04/26. Declarar finalizada la quiebra, dando por concluida la intervención del Síndico y disponiendo el cese de las restricciones impuestas al fallido por los arts. 103, 107, 110, 114 y cc L.C.Q. y el levantamiento de las inhibiciones oportunamente trabadas en estos autos. Publíquese edictos y oportunamente líbrese los oficios que correspondan. Firmado: Dr. Iván G. Di Chiazza (Juez). Santa Fe, 23 de Abril del año 2026. Daniela G. Piazzo, Secretaria.

S/C 560018 Abr. 29 May. 6

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Por disposición de la sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Décimo Cuarta Nominación de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe se hace saber que en los autos: "LOPEZ JESICA YANINA S/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA", (CUIJ: 21-02058879-6), se ha dispuesto: 1) Declarar a su propio pedido la quiebra de LOPEZ JESICA YANINA, DNI: 39.254.690, argentina, mayor de edad, Empleada del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Santa Fe, domiciliado realmente en calle Lincoln y Rosario s/n de la ciudad de Recreo y legal en calle 25 de mayo Nro. 2126 2do "A o B" de esta ciudad de Santa Fe. 2 Decretar la inhibición general de la fallida para disponer y gravar bienes registrables, oficiándose a sus efectos. 4 Ordenar al fallido y a ros terceros que tengan bienes de aquél que los entreguen al Síndico, quien tomará posesión de los mismos. 5 Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser éstos ineficaces. 15 Disponer la toma de razón de la presente resolución en el Registro de Procesos Concursales. 10 Fijar el día 18/05/2026 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico 11. Fijar el día 01/07/2026 la fecha en que el Síndico deberá presentar el informe individual de los créditos y el 23/08/2026 la fecha en la que el Síndico deberá presenta el Informe General. Sin previo pago (Art. 89 3er párrafo Ley 24522). Se hace saber que el Síndico Designado en Autos es el C.P.N. Ricardo Oeschger quien constituye domicilio en calle 1ero de Mayo 1941 de la ciudad de Santa Fe, con atención al público de Lunes a Viernes de 8 a 14 y de 16 a 19 horas., mail: cpn.rodrigoizquierdo@gmail.com.- Fdo. Dr. Rodrigo Ureta Cortes (Juez a/c); Dra. Loren Huter (Secretaria).-

S/C 559950 Abr. 29 May. 06

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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de CIRCUITO DE LA TERCERA NOMINACION, RADICADOS ANTE LA SEGUNDA SECRETARIA, DE ESTA CIUDAD DE SANTA FE, en los autos 21-15221609-9/1 caratulados "COSENTINO LILIANA C/ PESSE JUAN ENRIQUE S/INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE CONSTITUCIÓN DE BIEN DE FAMILIA", cuyos autos principales son:"COSENTINO ULIANA C/MORALES, ROSA NILDA-FUSSI, CARLOS ALFREDO-NAVARRO, JOSE MARIA- MORALES, VICTOR FABIAN - MONJE, MARIA VALERIA-PESSE, JUAN ENRIQUE- S/SUMARIO"HOY APREMIO- EXPTE N.º 563 - año 2,001 – Cull, 21-15221609-9, se cita, llama y emplaza a los herederos, del codemandado SR. JUAN ENRIQUE PESSE, DNI. 6.251.959 – Argentino - Nacido el 06-08-43 - Apellido Materno:"BOGADO "quien falleciera el 01-07-2021, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales, TRANSCRIBIENDOSE El DECRETO QUE ORDENA LA MEDIDA: ''SANTA FE, 28 de Marzo de 2025.- Citase por edictos a los herederos del demandado JUAN ENRIQUE PESSE por el término y bajo apercibimientos de ley, para que comparezcan por si o por apoderado a tomar intervención en la presente causa, los que se publicarán por tres veces en el Boletín Oficial y cuyo término vencerá después del quinto día de su última publicación. Notifíquese.- FIRMADO: JUEZ A/C-DR. JAVIER DEUD- SECRETARIA DRA LORENA HUTER.-"

$ 100 559957 Abr. 29 May. 06

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos "CAMPOS, VALENTIN MAXIMILIANO S/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA - CUIJ N.º 21-02059595-4", se ha dispuesto publicar edictos informando que se ha designado Sindico al CPN Néstor Eduardo Amut, con domicilio en calle Corrientes 3521 de Santa Fe, con atención al público de lunes a viernes de 17 a 20 horas. Fijándose plazo para la presentación de las peticiones de verificación al Sindico el dia 19 de mayo de 2026. Santa Fe, 15 de abril 2026. Romina s. Freyre, Secretaria.

S/C 559958 Abr. 29 May. 06

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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Ejecución de Distrito - Tercera Secretaria de esta ciudad, Dr. José Ignacio Pastare en los autos caratulados "DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD C/ZEBALLOS NICOLÁS EZEQUIEL S/JUICIO EJECUTIVO" (CUIJ 21-16246111-4) ha ordenado notificar al Sr. Nicolás Ezequiel Zeballos (DNI Nº 39.329.552), los siguientes decretos: "//ta Fe, 9 de Febrero de 2026.- VISTO EL EXPEDIENTE: ... RESULTA:... CONSIDERANDO: ... RESUELVO: 1. Hacer lugar a la demanda, ordenando que se lleve adelante la ejecución contra Nicolás Ezequiel Zeballos, DNl/CUIT Nº 39.329.552, hasta que la actora perciba la totalidad del capital reclamado, con más los intereses fijados, desde la fecha que se cometió la infracción y hasta el pago efectivo. 2. Imponer las costas del proceso al demandado. 3. Diferir la regulación de honorarios hasta la aprobación de la liquidación y presentación de la constancia fiscal correspondiente. Regístrese en el Protocolo Digital de Sentencias, agréguese copia en autos y notifíquese. Fdo: Dra. María Soledad Prieu Mántaras - Secretaria. Dr. José Ignacio Pastore - Juez. OTRO DECRETO:"//ta Fe, 11 de Marzo de 2026.- Atento lo peticionado y en virtud de lo dispuesto por el art. 482 del CPCC, notifíquese la sentencia a la demandada por edictos que se publicarán dos días en el Boletín Oficial y en la página web del Poder Judicial. Notifíquese.Fdo: Dr. José Ignacio Pastore - Juez. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial, 16 de Abril de 2026.- Dra. María del Rosario Cogliano, Prosecretaria.

S/C 559983 Abr. 29 May. 04

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Por disposición del Sr. Juez de Ejecución Civil de Circuito de esta ciudad de Santa Fe en los autos caratulados, en los autos caratulados "DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD c/MONTEMAGGI LUIS ALBERTO S/JUICIO EJECUTIVO (CUIJ 21-16248127-1) se ha ordenado notificar al Sr LUIS ALBERTO MONTEMAGGI (D.N.I. N°11.626.450), el siguiente decreto:"//ta Fe, 18 de marzo de 2025.- Téngase presente el desistimiento de la acción efectuado en relación al codemandado BLAS ARMANDO MIRANDA. Prosiga la causa según su estado contra Luis Alberto Montemaggi. Déjase debida constancia en los registros de este Juzgado por Mesa de Entradas. Haciendo efectivos los apercibimientos decretados, declárase rebelde al demandado Luis Alberto Montemaggi. A los fines de la notificación del presente proveído, notifíquese a la demandada por edictos que se publicarán tres (3) veces en el Boletín Oficial y en la página web del Poder Judicial. Notifíquese. Fdo: Dr. Javier Fernando Deud (Juez a/c) Dra. Ma. Soledad Prieu Mántaras (Secretaria). Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial a los 01 días del mes de Julio de 2025.- Tamara Nazaret Leone, Prosecretaria.

S/C 559985 Abr. 29 May. 04

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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Ejecución de Distrito - Segunda Secretaria de esta ciudad, Dr. José Ignacio Pastare en los autos caratulados "DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD C/MEDINA VÍCTOR P. Y OTROS S/JUICIO EJECUTIVO” (CUIJ 21-16265321-8) ha ordenado notificar al Sr. VICTOR P. MEDINA (D.N.I. Nro 12.250.663), los siguientes decretos: "//ta Fe,8 de Septiembre de 2024.- Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado. En mérito al poder acompañado, acuérdasele la intervención legal correspondiente. Por promovida demanda ejecutiva contra HUGO CESAR TRINIDAD, CIRILA ANTOLIANA Y VICTOR P. MEDINA por cobro de la suma de $ 245.834,16.- con más intereses y castas, a quienes se citará y emplazará para que dentro del término de cuarenta (40) días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. Bajo responsabilidad de la peticionante, decrétase la Inhibición General de los demandados hasta cubrir en total la suma reclamada con más el 50% de la misma, que se estima provisoria mente para intereses y costas. A sus efectos, ofíciese al Registro Nacional de la Propiedad Automotor que corresponda. Autorízase a la peticionante y/o a quien ella designe a intervenir en el diligenciamiento de la cautelar ordenada. Autorízase a notificar a los demandados mediante el sistema de carta certificada con aviso de retorno del Correo Argentino S.A. Concédese la autorización requerida a los Dres. Pedro Passeggi y/o Carolina Marta Chena y/o Natalí Benegas y/o al Sr. Gerardo Matías Graells, dentro de los límites establecidos por el art. 56 del CPCC y bajo la exclusiva responsabilidad de la peticionante. Notifíquese.- Fdo: Dr. Javier F. Deud (Juez a cargo) Dra. Silvina Montagnini (Secretaria). OTRO DECRETO: "//ta Fe,13 de Marzo de 2026.- Agréguese. Atento a las constancias de autos, notifíquese por edictos al demandado Medina Víctor P. el proveído del 26/02/2026, conforme lo normado por el art. 67 CPCC los que se publicarán por el término de ley en la página del Poder Judicial y en el Boletín Oficial. Notifíquese. Fdo: Dr. José Ignacio Pastare (Juez). Lo que se publica a sus efectos en la página del Poder Judicial, 21 de Abril de 2026.-

S/C 559986 Abr. 29 May. 04

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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Circuito Número Uno de la Ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: “TOURN JOSE LUIS C/DRAGO RAUL CESAR Y OTROS S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA” CUIJ 21-15796464-7, se ha ordenado la presente publicación de edictos, a los fines de que se Téngase por promovida la presente acción de prescripción adquisitiva -art. 2565 y 1897 del Código Civil y Comercial de la Nación- la que tramitará por la vía ordinaria contra STELLA MARIS DRUETTA, MARIA INES DRAGO, ANALIA DRAGO en su carácter de herederas del señor RAUL CESAR DRAGO y el señor RODOLFO LUIS MARIA ROMERO y/o quienes se considerasen con derechos sobre el inmueble inscripto al Tº 352 Par F° 1585, Nº 13912 y al T° 356 Par Fº 3553, Nº28284, ambas inscripciones del Departamento La Capital, sito en calle Santiago del Estero 3363, partida d el impuesto inmobiliario Nro 101102099902/00008 y en el registro preparatorio 101102099902/00017, a quienes se cita y emplaza pa raque, dentro del término y bajo apercibimientos de ley, comparezcan a estar a derecho. Publíquense edictos en el Boletín Oficia1, en virtud de lo dispuesto por el art. 24 inca de la ley 14.1 59 y el art. 73 del CPCC. Se hace saber que el edicto destinado al Hall de Tribunales se publicará por Secretaría conforme lo dispuesto por la CSJ en el Ac 3 de fecha 11/02/2025. Santa Fe, 20 de Abril de 2026. Silvina Inés Díaz, Secretaria.

$ 100 559988 Abr. 29 May. 04

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Por disposición del Juzgado Unipersonal de Responsabilidad Extracontractual Nro. Dos de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe en autos caratulados "SUCESORES DE HUGO GERÓNIMO TABORDA Y OTROS CIACEVEDO, ARIEL LUCIANO S/DAÑOS Y PERJUICIOS 21-12153736-9" se cita a los herederos de Hugo Gerónimo Taborda, DNI 13.925.838, con último domicilio en calle Risso 3.872 de la ciudad de Santa Fe, para que comparezcan a estar a derecho y tomar intervención por si o por apoderado por el término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y Hall de Tribunales. Dr. Esteban Gabriel Masino, Juez; Dr. German Federico Allende, Secretario. Abril 2026.

$ 100 560011 Abr. 29 May. 04

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito N° 20 de la Localidad de Galvez, Provincia de Santa Fe, Secretaría de la Dra. Ana HERGMI, se notifica a la Sra. MARIANA SOLEDAD ORELLANA, D.N.I. N° 33.144.849, que en los autos caratulados: "(Expte. N° CUIJ 21-22844482-8) - ASOCIACIÓN MUTUAL GRAL. SAN MARTÍN c/ORELLANA, MARIANA SOLEDAD Y OTROS s/JUICIO EJECUTIVO", tramitados ante el mencionado Juzgado, se dictó la siguiente resolución: "Gálvez, 17 de Febrero de 2022.- Y VISTOS:...RESULTA:...CONSIDERANDO: ...RESUELVO: Hacer lugar a la demanda y en consecuencia mandar llevar adelante la ejecución hasta que el acreedor perciba totalmente el capital reclamado de pesos NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO CON SEIS CENTAVOS ($ 9.691,06), sus intereses conforme el considerando precedente y costas. Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se practique liquidación provisoria de capital e intereses. Hágase saber, agréguese copia y archívese el original. - Fdo.: Dr. Candela POWELL (Jueza) Dra. Mónica Elizabeth SALIVA (secretaria). - Gálvez, 31 de marzo de 2026.- Dra. Ana Hergui, Secretaria.

$ 100 560005 Abr. 29 May. 04

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De acuerdo a lo dispuesto en Decreto de fecha 21 de Abril de 2026 por la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décimo Primera Nominación de Santa Fe del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en autos caratulados " DEBERANA ANDREA ESTEFANIA S/SOLICITUD DE PROPIA QUIEBRA CUIJ 21-02050664-1, se ha presentado el Informe Final y Proyecto de Distribución Final, ordenándose la publicación de edictos por dos días conforme lo exige el art. 218 de la L.C.Q..- El Decreto que ordena la presente medida, en lo pertinente dice: “SANTA FE, 21 de Abril de 2026. Por contestada vista. Por presentado proyecto de distribución readecuado, póngase de manifiesto por el termino de ley. Publíquense edictos. Notifiquese.- FDO. Dra. ANA ROSA ALVAREZ - Jueza - Dra. SANDRA SILVINA ROMERO – Secretaria.-

Si no se formulan observaciones dentro de los diez días siguientes, se darán por aprobados.- Santa Fe, 22 de Abril de 2026.-

S/C 560030 Abr. 29 May. 06

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ra Nominación de la ciudad de Santa Fe), en autos caratulados “GASTALDI, HECTOR LUIS S/ SUCESORIO” 21-02055631-2 se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de GASTALDI, HECTOR LUIS, DNI N° 14.367.118 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Firma DR. IVÁN GUSTAVO DI CHIAZZA - JUEZ A/C”.

$ 45 Abr. 29

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de 1ra. Instancia Civil y Comercial 13ra. Nominación de Santa Fe), en los autos caratulados “MORALES, JOSE LUIS S/ SUCESORIO” CUIJ N° 21-02060524-0, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de: JOSE LUIS MORALES – DNI 14.093.115 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. FDO.: DR. GUILLERMO ADRIAN VALES. JUEZ.- Santa Fe, Abril de 2026.-

$ 45 Abr. 29

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios, con intervenciòn del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Decimotercera Nominaciòn , en autos caratulados: SERRALUNGA, NOEMI ELINA TERESITA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS (CUIJ 21-02059295-5), se cita, llama, y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de NOEMI ELINA TERESITA SERRALUNGA, DNI 1.125.244, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. (fdo) DR. Guillermo Vales, Juez" Santa Fe, .... de abril de 2026

$ 45 Abr. 29

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios – Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Decimotercera Nominación), en autos caratulados: “STEINBACH, CESAR GABRIEL S/ SUCESORIO, Expte. Nº 21-02060651-4, Año: 2026”, se cita llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de don CESAR GABRIEL STEINBACH, D.N.I. Nº 25.463.971, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en el Hall de Tribunales. Santa Fe, . . . de Abril de 2026.- Firmado: DR. GUILLERMO VALES, Juez.-

$ 45 Abr. 29

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 19 de la Primera Nominación de la ciudad de Esperanza, en autos caratulados “SPESSO MODESTO RAFAEL S/ SUCESORIO”CUIJ 21-28925711-7, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de MODESTO RAFAEL SPESSO con DNI M6.083.428, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

$ 45 Abr. 29

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13° - Decimotercera - Nominación de la ciudad de Santa Fe), en autos caratulados: “SENSEVY, MIGUEL ANGEL S/ SUCESORIO. CUIJ: 21-02060444-9”, se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Miguel Angel SENSEVY (M.7.635.491) para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publican a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Dr. Guillermo Adrián VALES (Juez). Santa Fe, de abril de 2026.

$ 45 Abr. 29

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de 1era. Instancia en lo Civil y Comercial de la Decimotercera Nominación de la ciudad de Santa Fe) en autos caratulados “CLEMENTI, Evita Josefa Victoria s/Sucesorio” CUIJ.: 21-02060039-7, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Evita Josefa Victoria CLEMENTI, D.N.I.: 4.920.575, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro de los términos y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Fdo. DR. GUILLERMO ADRIAN VALES- Juez.-

$ 45 Abr. 29

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Por disposición del Señor Juez de 1ª Instancia de Distrito nº 17 en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2ª Nominación de Villa Ocampo (Santa Fe), se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de Rosa Agustina BENGLER, D.N.I. n° 4.434.829, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo apercibimientos de ley en autos caratulados “Bengler, Rosa Agustina s/ Sucesorio” C.U.I.J. n° 21-28675857-3. Villa Ocampo (Santa Fe), abril de 2026.

$ 45 Abr. 29

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios – Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décimo Tercera Nominación de esta ciudad), en autos caratulados “ERRECART, JOSE ALBERTO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ 21-02060642-5, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de JOSE ALBERTO ERRECART, DNI N° 12.226.333, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL Y EN EL HALL DE TRIBUNALES. FDO: Dr. GUILLERMO A. VALES (Juez).

$ 45 Abr. 29

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Inst. de Distrito Civil, Comercial У Laboral Segunda Nom. de la ciudad de Esperanza, se hace saber que en los autos caratulados: "CHESA, VIVIANA BEATRIZ s/ DECLARATORIA HEREDEROS" (CUIJ 21-28925675-7) en trámite por ante dicho Juzgado; se cita y emplaza a los herederos de la Sra. VIVIANA BEATRIZ CHESA (D.N.I.: 17.997.283), fallecida en fecha 17/06/2025 en la ciudad de Esperanza; para que comparezcan a hacer valer sus derechos, dentro del término y bajo apercibimientos de ley, lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y otro para ser exhibido en el lugar que al efecto ha habilitado la Corte Suprema de Justicia Provincial en el Palacio de Tribunales, según lo resuelto en acordada del 07/02/96; Acta Nro. 3. Santa Fe, Diciembre de 2010. Dra. Victoria Lang (Secretaria) - Dra. Virginia Ingaramo (Jueza a/c).-

$ 45 Abr. 29

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados:”BONINO, Lorena Guadalupe s/SUCESORIO” CUIJ: 21-02060363-9, se ordena: Se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de LORENA GUADALUPE BONINO DNI 23.982.203 que comparezcan hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Santa Fe, 14 de Abril 2026. Lo que se publica en el Boletín Oficial a sus efectos.- Fdo. Dr. Guillermo Vales, Juez. Santa Fe, de Abril de 2026.

$ 45 Abr. 29

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 19 de la Segunda Nominación de la ciudad de Esperanza, en autos caratulados “BERNARDI FABIAN HERIBERTO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ 21- 28925758-3, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de FABIAN HERIBERTO BERNARDI con DNI 18.478.769, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

$ 45 Abr. 29

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (JUZG. 1RA. INST. CIVIL Y COMERCIAL 13RA. NOM) en autos caratulados “GAMARRA, RAMON RAFAEL S/ SUCESORIO” (21-02060532-1), se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de GAMARRA, RAMON RAFAEL DNI: 5.728.728, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. FDO.: Dr. GUILLERMO A. VALES (JUEZ) SANTA FE, DE DE 2026

$ 45 Abr. 29

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios - Juzgado de Primera instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, sito en calle San Jerónimo Nº 1.551 PB de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: “GOMEZ, MARIA S/ SUCESORIO” (CUIJ Nº 21-02050749-4), se cita a los herederos, legatarios y terceros interesados de la causante MARIA, GOMEZ, DNI N° F 2.814.054, Hija de: FELIX GOMEZ y GREGORIA CHAMPETTI, nacida en FELICIANO – ENTRE RIOS, ARGENTINA en fecha 08 de Junio de 1936, casada en primeras nupcias con Bonifacio OJEDA con ultimo domicilio en calle Balcarce Nº 3.746- Santo Tome - Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.- :Fdo: DRA. MARIA ROMINA KILGELMANN (Jueza a/c).

$ 45 Abr. 29

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la 13ra. Nominación de esta ciudad de Santa Fe), en autos caratulados “GIARDINI, ROSA YOLANDA S/ SUCESORIO”, CUIJ Nº 21-02060559- 3, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la Sra. GIARDINI, ROSA YOLANDA, D.N.I. Nº 10.874.048, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. La que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.- FIRMADO DIGITALMENTE: DR. GUILLERMO VALES - JUEZ.- Santa Fe, de Abril de 2026.

$ 45 Abr. 29

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Distrito N° 18 – Segunda Nominación de la ciudad de San Justo (Sta. Fe), en autos caratulados “HABICHAYN, JORGE EDUARDO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS”, CUIJ 21-29035621-8.-, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Don JORGE EDUARDO HABICHAYN, D.N.I. 17.115.640, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y para ser exibidos en el Hall del Juzgado. Fdo: Dra. Susana C. Carletti (Secretaria).- San Justo, 28 de abril de 2026.-

$ 45 Abr. 29


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SAN JORGE

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Señor en autos caratulados “MAS, Nelida Teresa s/ SUCESORIO” (CUIJ Nro. 21-26269984-3) (Juzgado de 1° Instancia de Distrito N° 11 en lo Civil, Comercial y del Trabajo de San Jorge), se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de, NELIDA TERESA MAS, DNI Nro. 5.904.218, fallecida en Maria Susana el día 27.08.2025, para que comparezca a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a tal efecto en el Boletín Oficial, Dr. JULIAN DAVID TAILLEUR – SECRETARIO. San Jorge, 29 de Abril de 2026.-

$ 45 Abr. 29

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 11 en lo Civil, Comercial y del Trabajo de la ciudad de San Jorge, en autos caratulados: “BRIGNONE, ORLANDO BAUTISTA S/ SUCESORIO” – CUIJ: 21-26270497-9, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios del Sr. BRIGNONE, ORLANDO BAUTISTA, D.N.I N° 6.285.782, con ultimo domicilio en calle Rivadavia Nº 502 de la localidad de María Juana, Provincia de Santa Fe, fallecido en fecha 02/08/2024, para que comparezcan a estar a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. FDO: DR. JULIAN DAVID TAILLEUR (SECRETARIO) – DR. DANIEL MARCELO ZOSO (JUEZ).-

$ 45 Abr. 29

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Por disposición del Señor en autos caratulados SALVADOR ALFREDO MAURICIO S/ SUCESORIO – 21-26270135-9, Juzgado de 1° Instancia de Distrito N° 11 en lo Civil, Comercial y del Trabajo de San Jorge, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de ALFREDO MAURICIO SALVADOR DNI 6297489, para que comparezca a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a tal efecto en el Boletín Oficial, Dr. SANTIAGO FURNO – SECRETARIO. San Jorge, 22 de Abril de 2026.-

$ 45 Abr. 29

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CERES

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Nominación, de la ciudad de Ceres, se cita, llama y emplaza en los autos caratulados “FERREYRA, GRACIELA NOEMI s/ SUCESORIO" – Expte. C.U.I.J. Nº 21-28805497-2, a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante, Sra. GRACIELA NOEMÍ FERREYRA, D.N.I. N° 14.335.888, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en Puertas del Juzgado. …. De abril de 2026.-

$ 45 Abr. 29

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SAN CRISTOBAL

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


El Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de Primera Nominación, Dr. Alexis M. Marega, de la ciudad de San Cristóbal, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: COOPERATIVA SUARDI S/ CONCURSO PREVENTIVO (CUIJ Nº 21-26117847-5 - Nro. Expediente: 119/1993), ha dispuesto lo siguiente: "04/02/2026. Y VISTOS...Y CONSIDERANDO ...RESUELVE: 1 º) Declarar concluido el concurso preventivo del Patrimonio de COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA Y DE CONSUMO LTDA DE SUARDI. 2) Declarar el cumplimiento del acuerdo preventivo con los efectos y alcances· establecidos por el art. 59 de la Ley de Concursos y Quiebras. 3) Dar por concluida la intervención de la Sindicatura. 4) Disponer la publicación de edictos en el Boletín Oficial, puertas del juzgado y en un medio periodístico local de circulación virtual por el término de un día. Notifíquese por cédula la presente resolución a los acreedores verificados y al Sr. Síndico. 5°) Firme la presente, ordenar el cese de las medidas cautelares que fueron impuestas a la concursada con la apertura del presente proceso concursal de conformidad al art.14 L.C.Q, y de las limitaciones dispuestas por el art. 15 y 16 de la citada ley. A sus efectos, ofíciese a los Registros respectivos; autorízase a los profesionales actuantes y/o quienes éstos designen a intervenir en el díligenciamiento. Protocolizase digitalmente y hágase saber. Fdo.: Dra. Juliana Rama - PROSECRETARIA - Dr. Alexis M. Marega - JUEZ.- 13/03/2026.-

$ 45 560007 Abr. 29

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En autos: “VALIENTE RAMIRO JOAQUIN s/Quiebra” CUIJ 21-27702478-8, de trámite por ante el Juzgado de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral 1ra. Nominación, de la ciudad de San Cristóbal, Provincia de Santa Fe, el Sr. Juez ha resuelto: “SAN CRISTÓBAL, 5 de marzo de 2026. AUTOS Y VISTOS:... RESULTA:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Declarar la QUIEBRA del Sr.: RAMIRO

JOAQUIN VALIENTE, argentino, mayor de edad, DNI Nº 44.063.237, domiciliado en calle Santiago del Estero Nº 128 de la localidad de Elisa;... 6) Prohibir efectuar pagos al fallido bajo apercibimientos de que, los que se hicieren serán reputados ineficaces (art. 16, LCQ); ..... 8) Fijar el día 04 de junio de 2026 como último plazo para que los acreedores presenten la verificación de sus créditos y títulos pertinentes al Síndico actuante, con arreglo a lo dispuesto por el art. 32 de la Ley 24522. 9) Fijar el día 31 de julio de 2026 a fin de que el Síndico acompañe el Informe Individual previsto por el art. 88 último párrafo de la citada ley. 10) Designar el día 14 de septiembre de 2026 en que el Síndico debe presentar el informe General. 11) Hacer saber esta resolución mediante edictos que se publicarán por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, en sede judicial de manera digital y en un medio periodístico local de circulación virtual. 12) Ordenar a la Sindicatura que una vez aceptado el cargo y en forma inmediata formule un inventario de los bienes detallando lo siguiente: muebles, inmuebles, rodados bienes de terceros, maquinarias y herramientas, con especial mención de la existencia de garantía hipotecaria o prendaria y en tal caso individualización del acreedor, monto y número de inscripción de gravámenes 16) Ordenar a la sindicatura efectúe las diligencias necesarias para efectivizar las medidas ordenadas en la presente resolución Fdo.: Dr. Alexis M. Marega -Juez - Dra. Juliana M. Rama - Prosecretaria. Síndica designada: CPN María Elena de los M. Sabater. Domicilio legal: Sarmiento 1227-San Cristóbal- Atención acreedores: lunes de 9:00 a 12 hs y de 16:00 a 19 hs Datos de contacto: mesabater@hotmail.com. (habilitado para recibir verificaciones de crédito y observaciones a los mismos). Celular de contacto: 342-4085265., en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe.San Cristóbal.17/04/26.

S/C 559800 Abr. 29 May. 5

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Por disposición del Sr. Juez a/c de 1° Instancia de Distrito N°10 en lo Civil, Comercial y Laboral 1° Nominación Secretaria Única a cargo de la Dra. Cecilia V. Tovar, se CITA, LLAMA Y EMPLAZA a los herederos, acreedores y a todos quienes se consideren con derecho sobre los bienes dejados por los causantes, esposos en primeras nupcias Sr. JUAN BAUTISTA NICOLAS RASPO,DNI N°6.281.496 y Sra. LEDI ELISA RASSETTO DNI N°4.100.356, por sus fallecimientos para que comparezcan a hacerlos valer dentro del término y bajo apercibimientos de ley, en los autos en autos RASPO, JUAN BAUTISTA NICOLAS Y OTROS S/ SUCESORIO CUIJ 21-26141190-0 Expte N° 606/1993 .-San Cristóbal, de abril de 2026.-

$ 45 Abr. 29

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Por disposición del Juzgado de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la Primera Nominación de la ciudad de San Cristóbal, en los autos caratulados: “HESS, ANGEL LEOPOLDO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ N.º 21-29145412-4) se cita, se llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios de HESS ANGEL LEOPOLDO, D.N.I: 16.719.496, con último domicilio real calle Belgrano 380, de la Ciudad de San Cristóbal, Provincia de Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica en el Boletín Oficial.- Fdo: Dra. Cecilia V. Tovar (secretaria) Dr. Alexis M. Marega (Juez).-

$ 45 Abr. 29

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VERA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez de primera Instancia de Distrito Judicial Nº1 en lo Civil y Comercial y Laboral de la Segunda Nominación de la ciudad de Vera, autos caratulados “ROMERO ELIANA MARIA S/PEDIDO DE QUIEBRA” (EXPTE 21-25279303-5) con fecha 13 de febrero de 2026 y 18 de febrero de 2026 (Aclaratoria), se ha declarado la quiebra de la Sra. Eliana María Romero, DNI 32.902.945, CUIL 27-32902945-5, argentina, empleada dependiente de la Empresa Provincial de la Energía (EPE), domiciliada realmente en Urquiza N°322 de la localidad de Calchaquí (Sta Fe) y con domicilio legal en calle Eugenio Alemán 1654 de Vera (Sta Fe), pudiendo los acreedores presentar sus pedidos de verificación a la Sindica: CPN Marisa Haydee Tofful, con domicilio en Belgrano 1835 de la ciudad de Vera – e-mail: marisa.tofful@estudiopimat.com.ar, horario de atención a los pretensos acreedores en días hábiles Lunes a Viernes de 14 a 18hs., debiendo acompañar los créditos justificativos de sus créditos, hasta el día 08/05/2026. Fijar el 12.06.2026 la fecha hasta la cuál el síndico ha de presentar los Informes Individuales, y 24.06.2026 el Informe General., lo que se publica a los efectos legales , Firmado: Dra. Mónica M.Alegre: Secretaria; Dr. Juan Manuel Rodrigo: Juez

Ley Nº 24.522 Concursos y Quiebras – sin cargo Vera, 17 de abril de 2026.

S/C 560227 Abr. 29 May. 6

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RAFAELA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


El Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 5 en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, ciudad de Rafaela, a cargo del Dr. Marcelo G. Gelcich, Secretaría a cargo de la Dra. Agostina Silvestre, con sede en calle Alvear 226, Segundo Piso, de la Ciudad de Rafaela, Santa Fe, comunica que en autos "SANCOR CUL s/QUIEBRA" (CUIJ: 21-24209313-2), se ha ordenado la publicación del presente edicto por cinco días conforme lo prescribe el art. 89 de la ley 24.522, a efectos de informar, que por Resolución Nº 157 Tomo/Año 2026 del día 22/04/2026, se declaró la quiebra de SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA (CUIT. 30-501677 64-3, Matrícula INAES nro. 772), con domicilio social en la ciudad de Sunchales, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe, en los términos de los arts. 46, 63 y 77 inc. 1 de la Ley 24.522. Dispuso la acumulación de los pedidos de quiebra directa formulados por terceros y la prevalencia de la solicitud de propia quiebra formulada por la concursada. Dispuso que la Sindicatura integrada por los CPN PACHECO - TOMAT, continuará actuando en la quiebra. Dispuso la continuación de la explotación y del régimen laboral durante la continuación, el desapoderamiento e inhibición de bienes, la incautación de los mismos y distribución de funciones. Estableció el proceso de enajenación (arts. 205 a 215 LCQ). Estableció como se administrarán los fondos durante la continuación, el régimen de marcas y activos intangibles, contratos de fazón y colaboración industrial, participaciones societarias. Mantuvo la coadministración judicial. Fijó como fecha limite para la verificación de créditos -posteriores a la presentación en concurso- el día 29/05/2026. Fijó el día 29/06/2026 para que el síndico presente el informe individual previsto por el art. 36 LCQ. Fijó el día 26/08/2026 para que los síndicos presenten el .informe general previsto en el art. 39 LCQ. Estableció el régimen de notificaciones. Dispuso que en el término de diez (10) días sindicatura promueva la constitución de un comité de control. Fuero de atracción (art. 132 LCQ). Efectuó una síntesis en lenguaje claro. No repone (art. 89 LCQ). Rafaela, 22 de abril de 2026. Dra. Agostina Silvestre, Secretaria.

S/C 560025 Abr. 29 May, 06

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de los Tribunales de Rafaela en los autos: "BENAVIDEZ DAIANA ITATI C/GARNICA DAVID HUGO S/CAMBIO DE NOMBRE 21-24211796-1 ", se comunica que se ha iniciado el trámite de cambio de apellido de Juan Ignacio Garnica, nacido el día 02 de Septiembre de 2010, DNI. 50.642'.753, y Juliana Camila Garnica, nacida el día 26 de Junio de 2013, DNI. 53.184.459, por el apellido BENEVIDEZ.- Secretaria, 02-03-2026, "SIN CARGO" Art. 34 del C.P.C.y C. Sandra Cerliani, Secretaria.

$ 150 559945 Abr. 29 May. 04

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El Señor Juez de JUZGADO DE 1º INSTANCIA EN LO CIVIL y COMERCIAL, 4TA. NOM. de la ciudad de Rafaela (Santa Fe), hace saber que en los autos: "CHRISTIANSEN DANIEL S/CONCURSO PREVENTIVO, CUIJ Nº 21-24044319-5", en trámite ante éste Juzgado, se ha dictado la siguiente resolución: RAFAELA, 25 de marzo de 2026.- VISTOS: ... Y CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1. Declarar la conclusión del presente proceso concursal de Daniel Christiansen por los fundamentos expuestos en el considerando (Art. 231 L.C.Q.). 2. Ordenar la publicación de esta resolución mediante edictos en el Boletín Oficial. 3. Comunicar la presente conclusión al Registro de Procesos Universales y a las autoridades de frontera oportunamente informadas. 4. Ordenar el levantamiento de las inhibiciones generales de bienes anotadas en el Registro General de la Propiedad bajo los Aforos 050230 y 066457, ambos del año 2001. 5. Disponer que, previo al libramiento de los oficios se deberá acreditar el pago de los aportes de ley y acompañar la conformidad de la Caja Forense, conforme se encuentra ordenado en autos. Regístrese y notifíquese. Firmado: Agostina Silvestre, Sría.; Marcelo Gelcich, Juez.- Rafaela, 22-04-2026.

S/C 559984 Abr. 29

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación con asiento en Rafaela, se ha dispuesto publicar el presente edicto por el término de CINCO DIAS, haciendo saber que en fecha 14 de abril de 2026, se resolvió en los Autos Caratulados “”ACOSTA, YOANA MICAELA s/Solicitud Propia Quiebra”, CUIJ 21-02057345-4, lo siguiente: 1) Declarar la quiebra de Yoana Micaela Acosta, D.N.I. 39.567.446, empleada en relación de dependencia del Ministerio de Justicia y Seguridad de la provincia de Santa Fe, con domicilio real en calle Presidente Illia 897 de la ciudad de Sunchales. 2) Ordenar la anotación de la quiebra, la inhabilitación de la fallida en el Registro de Procesos Universales; y la inhibición general de bienes en el Registro General de la Propiedad y en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor. Comunicar la presente declaración en quiebra a la Administración Provincial de Impuestos (art. 29 Código Fiscal -texto ordenado decreto 2350/97-). 3) Ordenar a la fallida y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia del primero. 4) Ordenar la prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del punto 12) del presente Resuelvo. Disponer la interceptación de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522. 5) Disponer la prohibición a la fallida de ausentarse del país, en las condiciones del art. 103 Ley Concursos y Quiebras. A sus efectos, se librarán de inmediato los oficios pertinentes a las autoridades de control de fronteras que corresponda. 6) Fijar la audiencia del sorteo del Síndico el día viernes 17 de abril a las 10 horas, en la oficina de sorteos dependiente de la Secretaría de Cámara, a cuyos efectos se oficiará. Fecho, se convocará al Síndico a una audiencia por vía de conexión remota ante el Tribunal en fecha que se le comunicará. En la misma, además deberá el funcionario denunciar un correo electrónico que permita mantener una fluida comunicación con y desde el Tribunal. 7) Previo a ordenar la realización de los bienes, deberá proceder Sindicatura conforme a los arts. 177 y sgtes. de la Ley 24.522 a los efectos de que determine el patrimonio del fallido. A sus fines, Sindicatura conjuntamente con el Sr. Oficial de Justicia o el Funcionario que por jurisdicción corresponda al domicilio del fallido y de ubicación de los bienes, procederá de inmediato a la realización de inventario de los bienes, con el desapoderamiento previsto en los arts. 88 inc. 10, 106, 107, siguientes y concordantes de la ley 24.522. A sus efectos se habilitarán días y horas que fueren menester para tal cometido. Ofíciese a tales fines, facultando al funcionario interviniente a allanar domicilio, hacer uso de la fuerza pública de ser necesario y con la debida moderación. 8) Fijar hasta el día 29 de mayo de 2026 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200, debiendo la Sindicatura Cursar comunicación a los domicilios de los acreedores que deberá denunciar en el plazo de tres días y bajo apercibimientos de ley el peticionante. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. 9) Fijar los días: 16 de junio de 2026 para que Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; el 28 de julio de 2026 para la presentación de los informes individuales; y el 09 de septiembre de 2026 para la presentación del informe general. 10) Ordenar la publicación de edictos, conforme lo prescribe el art. 89 de la ley 24.522. 11) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito de estos Tribunales de Rafaela (familia, laboral y además civil y comercial) sobre la iniciación y radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21, ambos de la Ley de Concursos y Quiebras, haciéndose saber a esas unidades jurisdiccionales que para el caso de detectarse fondos en las cuentas judiciales de los expedientes atraídos deberán disponer la transferencia de los mismos a la cuenta abierta en esta quiebra (la que se informará en el tenor de los exhortos). Asimismo exhórtese a dichos fines al Juzgado de Primera Instancia de Circuito de esta ciudad. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 12) Ordenar la retención de la porción embargable del haber de la fallida, la que se depositará a nombre de este proceso y a la orden de este Juzgado, en cuenta judicial del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. sucursal local. A sus efectos se librará oficio a la empleadora. 13) Sobre todas las retenciones que mensualmente ingresen en virtud de lo ordenado se comunicará al Banco de Santa Fe que deberá arbitrar lo pertinente para imputarlas a un plazo fijo que se abrirá para la causa -con renovación automática cada treinta días-, se comisiona particularmente al Síndico a mantener un adecuado y permanente control del cumplimiento de esta disposición. 14) Una vez acreditado el diligenciamiento del oficio ordenado en el punto 12, disponer el cese de todo descuento del haber del fallido -can excepción de los descuentos de ley, de Obra Social, impositivos, cuota alimentaria -si correspondiere-, y embargos generados en procesos exceptuados del fuero de atracción, art. 132 Ley 24.522-. Se oficiará a la empleadora. 15) Asimismo y a los fines de hacer efectivo lo dispuesto en el punto 4) del presente decisorio, se oficiará al Banco donde tenga bancarizado el pago de sus salarios a los fines de que proceda al cese de los descuentos sobre la cuenta sueldo del fallido, con relación a obligaciones contraídas con anterioridad al dictado de la presente. Comisiónase al Síndico a los fines del inmediato diligenciamiento de los oficios referidos.. Firmado: Dr. MATIAS RAUL COLON Juez- SANDRA INES CERLIANI Secretaria.SECRETARIA, 20 de abril de 2026.

S/C 559844 Abr. 29 May. 5

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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 5 de Rafaela (SF).. Secretaría autorizante, se le notifica al Sr. PEDRO LEONEL LUJAN, DNI 35.420.563, que en los autos caratulados “CUIJ 21-16513688-5 - TARABLA, Héctor Dante; COMTESSE, Lorena Magdalena y STEVEN, Gustavo Alejandro c/CORREA, Leonardo Solano y LUJAN, Pedro Leonel s/Apremios”, se dictó la siguiente resolución: “RAFAELA, 13 de noviembre de 2025. AUTOS Y VISTOS... Y CONSIDERANDO.... RESUELVO: Ordenar se lleve adelante la ejecución hasta que la parte Actora se haga íntegro cobro del capital reclamado de $829.826,26, a favor del Sr. Tarabla Héctor Dante, y $172.718,95 a favor de los Dres. Steven Gustavo Alejandro y Comtesse, Lorena Magdalena en partes iguales, con más un interés conforme considerando. Con costas. Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto, se dé cumplimienio·a las disposiciones de la Resolución AFIP 689/99 y, en la liquidación respectiva, se determinen capital e intereses adeudados. Protocolícese el otiginal, agréguese copia y hágase saber.”:Fdo: Dr. ‘DIEGO M. GENESIO - Juez - Dr. GUSTAVO·:F. MIE - Secretario. Se publica a efectos legales y por el término de ley. Rafaela de abril de 2.026.

S/C 559898 Abr. 29 May. 4

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En Expte. CUIJ 21-24212508-5. "GALLO, ELSA MARIA S/SUCESORIO" tramitados ante Juzgado Civil y Comercial Primera Nominación Rafaela - Juez Dr. Matias Colon, tramitado por Javier Colono, se cita y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de Gallo Elsa Maria, D.N.I. 4.100.443 fallecida el 04/02/2026, domicilio Av. San Martin 345 Santa Clara de Saguier, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Firmado: Matias Colon (Juez).-

$ 45 Abr. 29

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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Primera Nominación de Rafaela, se CITA, LLAMA Y EMPLAZA a los HEREDEROS, ACREEDORES Y LEGATARIOS de Don ANDRES FONTANA, titular del DNI Nº93.773.990, de nacionalidad italiana, con último domicilio en calle 1º de Mayo 663 de Rafaela, fallecido en la ciudad de Rafaela en fecha 03/12/2025, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días y bajo apercibimiento de ley, en los autos caratulados "FONTANA, ANDRES S/SUCESORIO – CUIJ 21-24212471-2". Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Rafaela,28/4/2026. Firmado: Dra. Sandra Cerliani (Abogada Secretaria). Dr. Matías Colon (Juez).-

$ 45 Abr. 29

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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito N° 5 en lo Civil y Comercial de la CUARTA NOMINACIÓN de la ciudad de Rafaela, en autos caratulados “CUIJ 21-24212581-6 TERRAGNI MARCO ANTONIO S/SUCESORIO“ se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MARCO ANTONIO TERRAGNI DNI N° M6.288.109, con último domicilio en calle Brown N° 35 de la ciudad de Rafaela, departamento CASTELLANOS, pcia. Santa Fe; fallecido en la ciudad de Rafaela en fecha 14 de marzo de 2026, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días y bajo apercibimiento de ley, que se publican en el Hall de Tribunales.- FIRMADO: Dra. AGOSTINA SILVESTRE Secretaria - Dr. MARCELO GELCICH Juez .- RAFAELA, 28/04/2026.-

$ 45 Abr. 29

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RECONQUISTA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por Disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nro 4 de Familia, en subrogancia del Dr Hernán Andrés Julián, Secretaría de Vulnerabilidad a cargo de la Dra Laura Quiróz Martínez, en los autos caratulados: “SENT. CONTROL DE LEGALIDAD - PRIVACION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL Y DISCERNIMIENTO DE TUTELA”, Expediente CUIJ Nº 21-27885631-0 se ha dispuesto notificar a la Sra. MONICA GRACIELA SEGOVIA DNI Nº 26.835.221, de la Resolución que a continuación se transcribe: “Reconquista,10 de abril del 2026. Y VISTOS: estos autos caratulados “SNAYF (SEGOVIA JAZMIN BELEN) s/Resolucion Definitiva (TUTELA)“ CUIJ 21-27885631-0, que tramitan por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito de Familia. DE LOS QUE RESULTA QUE: Y CONSIDERANDO QUE: RESUELVO: 1) Hacer lugar a la medida definitiva propuesta por la Delegación Regional de Reconquista de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia y, en conse-cuencia: 1 privar a Mónica Graciela Segovia (DNI Nº 26.835.22 l) de la responsabilidad parental de su hija Jazmín Belén Segovia (DNI Nº 48.972.900), nacida el 27 de diciembre de 2008, por las causales previstas en los incisos b) y c) del artículo 700 del Código Civil y Comercial (CCC), y H) discernir la tutela de Jazmín Belén Segovia (DNI Nº 48.972.900), nacida el 27 de diciembre de 2008, a Rosa María Delgado (DNI Nº 26.100.836), quien de-berá comparecer cualquier día y hora hábil ante la Secretaría de este Juzgado de Familia o ante el Juzgado Comunitario de las Pequeñas Causas de su localidad a fin de aceptar el car-go en debida forma. 2) Notificar a la Defensora General en su despacho y a la SNAF. 3) Librar por Secretaría las comunicaciones pertinentes. 4) Insértese y hágase saber. -“ Firmado. Dra Quiroz Martínez - Secretaria subrogante - Dr Andrés Julián -Juez subrogante-

S/C 559828 Abr. 29 May.4

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El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 4 en lo Civil y Comercial, Tercera Nominación de Reconquista (Santa fe) en los autos caratulados: “AMBROSIG ANTONELA c/ TORRES DEL SEL, FEDERICO AGUSTIN Ss/ SUPRESlON DE APELLIDO PATERNO” CUI.J Nº 21-27889126-4 hace saber que: en fecha 17/02/2025 la Sra. ANTONELA AMBROSIG, DNI Nº 29.529.001

en representación ele su hija menor ha iniciado formal demanda de supresión de apellido paterno contra FEDERJCO AGUSTIN TORRES DEL SEL, DNI Nº 27.060.277. El decreto que disponen la presente dice: RECONQUISTA, 26 de Marzo de 2025 Téngase presente y proveyendo: por presentadas, domiciliadas, en el carácter que invocan con la participación legal correspondiente. Por iniciada formal demanda de supresión de apellido paterno que se tramitará según las normas del proceso sumarísismo (art. 413 del CPCC y 70 CCCN). Cítese y emplácese a FEDERICO AGUSTIN TORRES DEL SEL domiciliado donde se indica, para que dentro del término de diez (10) días comparezca a estar a derecho, conteste la demanda, ofrezca pruebas y/u oponga excepciones, bajo apercibimiento de ley. Téngase presente la prueba ofrecida. Téngase presente la autorización conferida a los profesionales propuestos a los fines de la compulsa de autos. Téngase presente la reserva formulada. Publíquensc edictos conforme art. 70 del CCyC y ofíciese al RPI y al RPA a fin que informen si sobre el actor pesan medidas cautelares inscriptas. Dése intervención al Ministerio Público fiscal. Notifiquese a la Sra. Asesora de Menores en su despacho. Notifíquesc.- Fdo. Dr. Ramiro Avilé Crespo Juez. Dra. Laura C. Cantero, Secretaria”.A publicarse un (01) vez por mes en el lapso de dos (02) meses.

Reconquista 09 de abril de 2026.

$ 300 559842 Abr. 29


El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 4 en lo Civil y Comercial, Tercera Nominación de Reconquista (Santa Fe) en los autos caratulados: “SANDRIGO, NESTOR LUIS S/ SUCESORIO” CUIJ N° 21-25035015-2, llama, cita y emplaza a los herederos, legatarios y/o acreedores que se consideren con derechos a los bienes de la herencia dejada por el Sr. NESTOR LUIS SANDRIGO, DNI N° 7.875.840 para que dentro del término y bajo los apercibimientos de ley se presenten a hacerlos valer. Reconquista, 28 de abril de 2026.

$ 45 Abr. 29

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El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 4 en lo Civil y Comercial, Tercera Nominación de Reconquista (Santa Fe) en los autos caratulados: “PADUAN, ALFREDO LAUREANO S/ SUCESORIO” CUIJ N° 21-25034861-1, llama, cita y emplaza a los herederos, legatarios y/o acreedores que se consideren con derechos a los bienes de la herencia dejada por el Sr. ALFREDO LAUREANO PADUAN, DNI N° 10.820.976 para que dentro del término y bajo los apercibimientos de ley se presenten a hacerlos valer. Reconquista, 28 de abril de 2026.-

$ 45 Abr. 29

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El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 4 en lo Civil y Comercial, Tercera Nominación de Reconquista (Santa Fe) en los autos caratulados: “VOGEL, DOMINGO OCTAVIO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ N° 21-25034948-0, llama, cita y emplaza a los herederos, legatarios y/o acreedores que se consideren con derechos a los bienes de la herencia dejada por el Sr. DOMINGO OCTAVIO VOGEL, DNI N° 6.339.973 para que dentro del término y bajo los apercibimientos de ley se presenten a hacerlos valer. Reconquista, 28 de abril de 2026.-

$ 45 Abr. 29

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El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 4 en lo Civil y Comercial, Tercera Nominación de Reconquista (Santa Fe) en los autos caratulados: “RATTI JULIO JOSE S/ SUCESORIO” CUIJ N° 21-25034819-0, llama, cita y emplaza a los herederos, legatarios y/o acreedores que se consideren con derechos a los bienes de la herencia dejada por el Sr. JULIO JOSE RATTI, DNI N° 6.353.146 para que dentro del término y bajo los apercibimientos de ley se presenten a hacerlos valer. Reconquista, 28 de abril de 2026.-

$ 45 Abr. 29

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