DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 67/2026 de fecha 21 de abril de 2026, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 17.988 – 17.987, referenciado administrativamente como “BREST TIZIANA CATHERINE DNI: 53.618.280 FN: 20/12/13 (LEG: 17988) Y CAMERO ZOILA ABIGAIL DNI: 55.310.578 FN: 30/12/15 (LEG: 17987) S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE DERECHOS” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio al Sr. Hristop Alexander Camero Muñoz, DNI peruano Nº: 47.847.393-7, con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 21 de abril de 2026, DISPOSICIÓN Nº 67/2026 VISTOS... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la ADOPCIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL respecto a BREST TIZIANA CATHERINE DNI: 53.618.280 FN: 20/12/13, hija de la Sra. Monica Liliana Brest, DNI: 37.580.979, con último domicilio conocido en calle Santa Fe 638 de Rosario, sin filiación paterna acreditada y a CAMERO ZOILA ABIGAIL DNI: 55.310.578 FN: 30/12/15, hijos de la Sra. Monica Liliana Brest, DNI: 37.580.979, con último domicilio conocido en calle Santa Fe 638 de Rosario, y del Sr. Hristop Alexander Camero Muñoz, DNI: 47.847.393-7, de nacionalidad peruana, con domicilio desconocido. B.-DISPONER notificar dicha medida a los progenitores del niño y/o representantes legales de la misma. C.- DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Juzgado Unipersonal de Familia interviniente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. D.- TENGA PRESENTE: el plan de acción concreto previsto en el punto II el presente a los fines pertinentes. Fdo. Dr. Rodrigo I. Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-
S/C 48839 Abr. 29 May. 4
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DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA MÉDICA
CLAUSURA
Ref.: Tr. 11.442
Establecimiento de calle Pasaje Potosi N.º 3591
Rosario – Santa Fe
Hágase saber a los familiares y/o responsables del paciente Spinassi Viviana DNI N.º 6684887; a los familiares y/o responsables del paciente Lopez Analia Beatriz DNI N.º 21.523.0372; a los familiares y/o responsables del paciente Sanchez Ester DNI N.º 4657591; a los familiares y/o responsables del paciente Garcia Noemi DNI N.º 7571557; a los familiares y/o responsables del paciente Chiape Maria del Carmen DNI N.º 4920878; a los familiares y/o responsables del paciente Angela Puente DNI N.º 3724772; a los familiares y/o responsables del paciente Nils Milanesio DNI N.º 6027240; a los familiares y/o responsables del paciente Ghio Elsa DNI N.º 6479627; a los familiares y/o responsables del paciente Gomez Marina DNI N.º 4873496; a los familiares y/o responsables del paciente Irene Andreose DNI N.º 3894797; a los familiares y/o responsables del paciente de Gloria Carigliano DNI N.º 10492487; a los familiares y/o responsables del paciente Medina Juana DNI N.º 3243205; a los familiares y/o responsables del paciente Vilma Primsi DNI N.º 2753760; a los familiares y/o responsables del paciente Lapo Bernardo DNI N.º 1689438; a los familiares y/o responsables del paciente Laurino ma de los Angeles DNI N.º 5661460; a los familiares y/o responsables del paciente Isabel Sanchez DNI N.º 4657208; a los familiares y/o responsables del paciente Ghio Maria Esther DNI N.º 2391666; a los familiares y/o responsables del paciente Nelly Elizalde DNI N.º 3578329; Y a la MEDICA DIRECTORA Dra. Maria Laura Garcia MAT. 17028, a los fines de poner en conocimiento, sobre la clausura del Establecimiento de calle Pasaje Potosì N.º 3591 de la ciudad de Rosario, Departemento Rosario, Provincia de Santa Fe, por Orden N.º 81 de fecha 11 de Julio del año 2025, dispuesta por al Dirección General de Auditoría Médica del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe.
Santa Fe 28 de abril del año 2026.
DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA MÉDICA
S/C 48841 Abr. 29 Abr. 30
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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº138
SANTA FE, 28 de Abril de 2026
VISTO:
El expediente N° EE-2026-00028455-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de cuatro (04) firmas como nuevas proveedoras y la actualización de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con las condiciones exigidas por la Circular Nº 02/26 de la UG “Condiciones obligatorias para obtener el estado de inscripto” en concordancia con la Resolucion SCyGB Nº 110/26, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe a las siguientes firmas: COCHA GUILLERMO ANDRÉS CUIT N.º 23-25320584-9; DUNDAS ALBERTO ANSELMO CUIT N.º 20-11316320-9; FRUSIN DIEGO HERNÁN CUIT N.º 23-24779115-9; GALIANO HÉCTOR MARTÍN CUIT N.º 20-25480181-0.
ARTÍCULO 2: Actualícese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe a las siguientes firmas: FERNÁNDEZ RAÚL LUIS CUIT N.º 20-17205537-1; SERVICIOS VIALES DE SANTA FE S.A. CUIT N.º 30-65522556-7.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 48838 Abr. 29 Abr. 30
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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº136
SANTA FE, 28 de Abril de 2026
VISTO:
El expediente N° EE-2026-00028165-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y la actualización de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con las condiciones exigidas por la Circular Nº 02/26 de la UG “Condiciones obligatorias para obtener el estado de inscripto” en concordancia con la Resolucion SCyGB Nº 110/26, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe a las siguientes firmas: LAGGER MARIANO RAFAEL CUIT N.º 20-24912900-4; RODRIGUEZ OSCAR TORIBIO CUIT N.º 20-06042960-0; TIMANA S.R.L. CUIT N.º 30-71831465-4.
ARTÍCULO 2: Actualícese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe a las siguientes firmas: EDUCANDO S.R.L. CUIT N.º 30-61500637-4; ÓPTIMO S.R.L. CUIT N.º 30-71567523-0.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 48840 Abr. 29 Abr. 30
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MUNICIPALIDAD DE CASILDA
RESOLUCIÓN Nº 063
Casilda, Cuna de la Agroexportación, 27 de Abril de 2026.-
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 2786/2017 y la Resolución Nº 016/2026; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 2786/2017 se autoriza a reactualizar mensualmente los importes para el Sistema de Selección y Límites de Contratación de acuerdo al índice de precios mayoristas que determina el INDEC.
Que el Departamento Compras y Suministros ha sido designado como el responsable de la actualización mensual del índice previsto en el art. 1º, inciso a de la Ord. Nº 2786/17.
Que ante lo expuesto mediante Expediente Municipal Nº 3352/2026, el Dpto. Compras y Suministros solicita se renueven los montos de contratación de acuerdo a la última Resolución Nº 16 de fecha 23/02/2026.
Que el Contador General ha procedido a realizar la actualización correspondiente al período de Enero 2026 a Marzo 2026 con el fin de determinar los límites de contratación a aplicar, por ello El Sr. INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º) ESTABLÉCESE a partir del 27/04/2026, los siguientes sistemas de selección y límites de contratación:
Licitación Pública: Superior a $ 33.000.564,51
Compra Directa: Hasta $ 4.948.006,75
Concurso de Precios: Mayor de $ 4.948.006,75 a $ 9.900.558,49
Licitación Privada: Mayor de $ 9.900.558,49 a $ 33.000.564,51
ARTÍCULO 2º) LA presente resolución será refrendada por el Secretario Coordinador del Área de Economía y Finanzas.-
ARTÍCULO 3º) COMUNÍQUESE a Secretarios Coordinadores, Contador General, Subcontadora General, Dpto. Compras y Suministros, Dpto. Contaduría, Dpto. Tesorería.-
ARTÍCULO 4º) NOTIFÍQUESE con copia del presente al Concejo Municipal.-
ARTÍCULO 5º) PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de Santa Fe y demás medios de publicación de estilo.-
ARTÍCULO 6º) CÚMPLASE, comuníquese, publíquese y dése al DEM.- Fdo.: Dr. Guillermo Juan Franchella – Intendente Municipal y CP Adrián Horacio Ferrer – Secretario Coordinador del Área Economía y Finanzas.
$ 500 560231 Abr. 29 May. 4
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DIRECCION PROVINCIAL DE MEDIACION
DISPOSICION Nº 07
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 28 de Abril de 2026.
VISTO:
El Expediente Nº 00215-0019398-8 del Registro del Sistema de Información, Ministerio de Justicia y Seguridad, mediante el cual el Dr. Ivo Bojanich, solicita la habilitación de un Centro de Mediación con domicilio en calle Urquiza N° 2629, de la ciudad de Rosario; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 1747/11 se reglamenta la Ley Nº 13151 de Mediación;
Que mediante Disposición Nº 63/11 de la Dirección Provincial de Mediación se regula lo referido a Oficinas y Centros de Mediación;
Que los Artículos 3, 4, 5 y 7 de la referida normativa, establecen los requisitos con que deben contar los Centros de Mediación para su habilitación, aprueban los formularios de Croquis de Arquitectura, los que deberán presentarse con carácter de declaración jurada;
Que el Artículo 6º establece que: “…el estado general, las dimensiones e instalaciones del inmueble que el croquis describa podrán ser verificadas por esta Dirección Provincial…la habilitación otorgada podrá ser revocada por esta Dirección Provincial en caso de que no se cumplan con los requisitos previstos en la presente Disposición…”;
Que el Dr. Ivo Bojanich, presenta documentación tendiente a obtener la habilitación como Centro de Mediación, de las instalaciones ubicadas en calle Urquiza N° 2629, de la ciudad de Rosario;
Que se consigna que será responsable del nuevo centro cuya denominación es “Centro de Mediación Urquiza”, con domicilio en calle Urquiza N° 2629, Tel. 0341-2584525, casilla de correo ibojanich@live.com.ar;
Que obran en las presentes actuaciones croquis de las instalaciones, Anexo I, declaración jurada Anexo II Disposición 63/11, fotos de las instalaciones e informe correspondiente;
Que dichas instalaciones se ajustan a los parámetros establecidos en la Disposición Nº 63/11 para su habilitación;
Que por lo expuesto, y en uso de facultades conforme Artículo 2 del Decreto Nº 1747/11, la estructura orgánico funcional del Ministerio de Justicia y Seguridad, y lo establecido en los Decretos Nº 146/23 y 102/24, se puede dar curso favorable a la presente.
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE MEDIACION
DISPONE:
ARTICULO 1º: Habilítense las instalaciones destinadas al CENTRO DE MEDIACIÓN URQUIZA ubicado en calle Urquiza N° 2629, de la ciudad de Rosario de la Provincia de Santa Fe y expídase el correspondiente certificado de habilitación Nº 103.
ARTICULO 2º: Téngase por responsable del Centro de Mediación a el Dr. Ivo Bojanich, DNI N° 34.572.348, con domicilio en Urquiza Nro. 2629, de la ciudad de Rosario, Tel. 0341-2584525, casilla de correo ibojanich@live.com.ar.
ARTICULO 3°: Establézcase que la habilitación otorgada en el Artículo 1 podrá ser revocada por la Dirección Provincial de Mediación en caso de que no se cumplan los requisitos previstos en la Disposición Nº 63/11 o la norma vigente en la materia.
ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 48843 Abr. 29 May. 4
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DIRECCION PROVINCIAL DE MEDIACION
DISPOSICION Nº 08
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 28 de Abril de 2026.
VISTO:
El Expediente N° 00215-0019716-8 del Registro del Sistema de Información, Ministerio de Justicia y Seguridad, mediante el cual la Dra. Paola Maurs, mediadora inscripta bajo la matrícula N° 642, solicita la habilitación de un Centro de Mediación con domicilio en calle España N° 418, de la localidad de Cañada de Gómez; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 1747/11 se reglamenta la Ley Nº 13151 de Mediación;
Que mediante Disposición Nº 63/11 de la Dirección Provincial de Mediación se regula lo referido a Oficinas y Centros de Mediación;
Que los artículos 3, 4, 5 y 7 de la referida normativa establecen los requisitos con que deben contar los Centros de Mediación para su habilitación, aprueban los formularios de croquis de arquitectura, los que deberán presentarse con carácter de declaración jurada;
Que el Articulo 6 establece que: “…el estado general, las dimensiones e instalaciones del inmueble que el croquis describa podrán ser verificadas por esta Dirección Provincial…la habilitación otorgada podrá ser revocada por esta Dirección Provincial en caso de que no se cumplan con los requisitos previstos en la presente disposición…”;
Que la abogada mediadora Paola Maurs, matrícula Nº 642, presenta documentación tendiente a obtener la habilitación como Centro de Mediación, de las instalaciones ubicadas en calle España N° 418, de la localidad de Cañada de Gómez. Que se consigna que será responsable del nuevo centro cuya denominación es “Nuestro futuro, nuestro acuerdo”, la Dra. Paola Maur con domicilio en calle España N° 418, Tel. 03471-630300, casilla de correo paolamaurs@hotmail.com;
Que obran en las presentes actuaciones croquis de las instalaciones, Anexo I, declaración jurada Anexo II Disposición Nº 63/11, fotos de las instalaciones e informe correspondiente;
Que dichas instalaciones se ajustan a los parámetros establecidos en la Disposición Nº 63/11 para su habilitación;
Que por lo expuesto, y en uso de facultades conforme Artículo 2 del Decreto Nº 1747/11, la estructura orgánico funcional del Ministerio de Justicia y Seguridad, y lo establecido en los Decretos Nº 146/23 y 102/24, puede darse curso favorable a la presente.
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE MEDIACION
DISPONE:
ARTICULO 1º: Habilítense las instalaciones destinadas al CENTRO DE MEDIACIÓN “NUESTRO FUTURO, NUESTRO ACUERDO” ubicado en calle España N° 418 de la localidad de Cañada de Gómez de la provincia de Santa Fe y expídase el correspondiente certificado de habilitación Nº 102.
ARTICULO 2º: Téngase por responsable del Centro de Mediación a la mediadora Dra. Paola Maurs, DNI N° 25.615.683, con domicilio en calle España N° 418, Tel. 03471-630300, casilla de correo paolamaurs@hotmail.com.
ARTICULO 3°: Establézcase que la habilitación otorgada en el Artículo 1 podrá ser revocada por la Dirección Provincial de Mediación en caso de que no se cumplan los requisitos previstos en la Disposición Nº 63/11 o la norma vigente en la materia.
ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 48844 Abr. 29 May. 4
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESOLUCIÓN Nº 1278
Santa Fe, 27 de Abril de 2026.
VISTO:
El EE-2026-00025999-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital-PGD-“TIMBÓ”, en cuyas actuaciones se gestiona el ofrecimiento de una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten datos útiles para dar con el paradero de PABLO ALBERTO PACHECO (DNI 47.762.611), quien registra pedido de captura desde fecha 30 de enero de 2026; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician con la solicitud de la Sra. Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación de la provincia de Santa Fe, a efectos de que se inicien las gestiones pertinentes con el objeto de disponer una compensación dineraria a aquellas personas que aporten información relevante para contribuir a la captura de PABLO ALBERTO PACHECO (DNI 47.762.611), el cual cuenta con pedido de captura desde el 30/01/26, en el marco del CUIJ 21-09694346-3, donde se investiga un hecho de Homicidio Calificado por el uso de arma de fuego, ocurrido en fecha 03/01/26 en inmediaciones de calle Av. Luis Romero y Platón de la ciudad de Rosario, en donde resultó víctima Nicolás Fabián Cortez (DNI 42.271.086);
Que en su petición menciona datos referentes a las circunstancias de hecho, tiempo, modo y lugar de lo ocurrido para la investigación en curso;
Que la Ley Nº 13494 creó el Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Recompensas, estableciendo en su Artículo 39 que: “El Fondo está destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden datos útiles para esclarecer o individualizar autores, cómplices, encubridores o instigadores de la comisión de delitos con la finalidad de lograr la aprehensión de quien o quienes hubiesen tomado parte en la comisión de delitos que por su gravedad, complejidad o alarma social causada justifiquen dicha recompensa, los cuales serán determinados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos." Que, por aplicación analógica, hoy el órgano rector es el MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD;
Que se expide la Secretaria de Asuntos Penales, avocada a la Dirección Provincial de Protección de Testigos por Resolución N° 0031/23, señalando que el caso reúne los requisitos que enumera el Artículo 41, Título III de la Ley Nº
13494, en tanto que las circunstancias en las que se cometió el hecho, su gravedad social y las dificultades para obtener información útil, ameritan el ofrecimiento de una recompensa dineraria y dispone el pase de las actuaciones a la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera del Ministerio de Justicia y Seguridad para la continuidad del trámite. Asimismo, señala que el lugar donde deberán aportarse los datos será la sede de cualquiera de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación;
Que de la última expresión de la norma mencionada, surge que la competencia conferida a la cartera ministerial no se encuentra sujeta a reglamentación, sino que se corresponde con una cuestión de mérito y oportunidad, una vez que fuesen cumplimentadas las instancias previas exigibles para la imputación individualizada de una recompensa derivada del fondo creado a tal efecto por la Ley Nº 13494;
Que por lo expuesto, siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Nº 13494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Nº 14224;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Fijar la suma de pesos DIEZ MILLONES ($10.000.000.-) como recompensa a aquellas personas que aporten información relevante para dar con el paradero de PABLO ALBERTO PACHECO (DNI 47.762.611), quien se encuentra investigado como autor del homicidio del Sr. Nicolás Fabián Cortez (DNI 42.271.086), el cual falleciera producto del ataque armado ocurrido en fecha 03/01/2026 en inmediaciones de calle Av. Luis Romero y Platón de la ciudad de Rosario, y además, cuenta con pedido de captura activo desde fecha 30/01/2026, dentro de los autos caratulados "PACHECO PABLO ALBERTO s/ HOMICIDIO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO. Víctima: CORTEZ NICOLÁS FABIÁN" (CUIJ N° 21-09694346-3), cuya investigación se encuentra a cargo de la Dra. Laura Riccardo, Fiscal Adjunta Subrogante de la UFE Violencias Altamente Lesivas de la Segunda Circunscripción del Ministerio Público de la Acusación.
ARTÍCULO 2º - La identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en el Artículo 44 de la Ley N° 13494.
ARTÍCULO 3° - La información y los datos relativos a la causa podrán ser aportados al correo electrónico institucional recompensas@mpa.santafe.gov.ar o en cualquiera de las sedes de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación, a saber: Fiscalía Regional Nº 1 sita en Av. General E. López Nº 3302 de la ciudad de Santa Fe; Fiscalía Regional Nº 2: sita en calle Sarmiento Nº 2850 de la ciudad de Rosario, Fiscalía Regional Nº 3: sita en calle Alvear Nº 675 de la ciudad de Venado Tuerto, Fiscalía Regional Nº 4: sita en calle Iriondo Nº 553 de la ciudad de Reconquista o Fiscalía Regional Nº 5: sita en calle Necochea Nº 44 de la ciudad de Rafaela.
ARTÍCULO 4° - El pago de la suma fijada en el Artículo 1º de la presente será abonada previo informe del representante del Ministerio Público de la Acusación y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos en relación al mérito de la misma.
ARTÍCULO 5° - Si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el Artículo 1º de la presente entre dos o más personas, se requerirá informe al representante del Ministerio Público de la Acusación y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.
ARTÍCULO 6º - Requerir a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública la difusión del presente decisorio.
ARTÍCULO 7º - Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
S/C 48845 Abr. 29 May. 4
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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos U.R.V. (DPTO. CASTELLANOS), de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
Resolución del Sr. Jefe de Unidad Regional V – Rafaela – N° 72/26.-
Rafaela, 22 de Abril de 2026.-
VISTO…….CONSIDERANDO……….ATENTO………EL SEÑOR JEFE DE LA UNIDAD REGIONAL V – RAFAELA- RESUELVE: Art. 1º) SOLICITAR al Sr. Jefe de Policía de la Provincia, vía Departamento Judicial (D-5), canalice ante el Ministerio de Seguridad Provincial, vía Subsecretaria de Seguridad Publica, la pena de DESTITUCION estipulada en el Artículo 55 de la L.P.P., del SUBOFICIAL DE POLICÍA “G.S.” N.I. 719.706 EMILIANO ENRIQUE HESS, numerario de esta Regional (Dpto. Castellanos), actualmente en situación de revista de disponibilidad conforme al art. 90 inc. c) de la L.P.P. Ello en base a los considerandos previos. Art. 2º) DAR INTERVENCION a las oficinas de Administración y Finanzas de esta Regional, a los fines de gestionar el descuento de haberes del SUBOFICIAL DE POLICÍA “G.S.” N.I. 719.706 EMILIANO ENRIQUE HESS, numerario de esta Regional, por los días no trabajados. Conforme al considerando que antecede. Art. 3º) ELEVAR al Sr. Jefe de Policía de la Provincia de Santa Fe, vía Departamento Judicial (D-5),estas actuaciones administrativas culminadas, para tratamiento del art. 1º de la presente; previo NOTIFICAR al causante y COMUNICAR al Departamento Personal (D-1), al Departamento Judicial (D-5), a la Unidad Especial Asuntos Internos (D.Z.C.N. de la U.E.A.I.) y a la División Personal de la Regional; registrándose en el legajo y archivándose copia.- JEFATURA DE LA UNIDAD REGIONAL V; Rafaela, 22 de abril de 2026. Firmado: Director de Policía, Lic. Alejandro Oscar Tognolo, Jefe Unidad Regional V- Rafaela- Pol. Prov. De Santa Fe.
S/C 48846 Abr. 29
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