DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA MÉDICA
CLAUSURA
Ref.: Tr. 11.488
ESTABLECIMIENTO DE CALLE MONTEVIDEO n.º 2122
Rosario – Santa Fe
Hágase saber al MEDICO DIRECTOR HUGO JACOK, A LOS FINES DE QUE INFORME POR MEDIO FEHACIENTE A ESTA DIRECCIÓN EN EL TÉRMINO PERENTORIO E IMPRORROGABLE DE CINCO (5) DIAS, SOBRE EL DIAGNOSTICO , EVOLUCIÓN Y PRONOSTICO DE LOS ALOJADOS (ART. 3, 813/2007); sobre la clausura del Establecimiento de calle Montevideo N.º 2122 de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, por Orden N.º 21, dispuesta por al Dirección General de Auditoría Médica del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe. Santa Fe 24 de abril del año 2026.-
DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA MÉDICA
S/C 48832 Abr. 28 Abr. 29
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA – ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO DE DE MEDIDA
DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL
Sra. González, Laura Alexandra DNI N.º 46.968.009. Por Disposición Administrativa N° 72/26 de fecha 24 de abril de 2026 el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario – Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humanol - Provincia de Santa Fe, referenciado administrativamente como “GONZALEZ OSEIAS BENJAMIN DNI N.º 59.656.868 S/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar a la Sra. Gonzalez Laura Alexandra DNI N.º 46.968.009 con ultimo domicilio conocido en calle Zeballos N° 3545 de la ciudad de Rosario que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: Rosario, de 24 de abril de 2026,.. Disposición Nº 72/26 ….y Vistos….y…Considerandos, DISPONE: A.- DICTAR la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la RESOLUCION DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL respecto del niño GONZALEZ, OSEIAS BENJAMIN, DNI N.º 59.656.868, nacido en fecha 29/1/2023; hijo de la Sra. Laura Alexandra Gonzalez, DNI 46.968.009, con domicilio sito en calle Zeballos N°3545 de Rosario, sin reconocimiento paterno.b) SUGERIR al Juzgado Unipersonal de Familia competente en el control de legalidad de la presente medida, que Oseias sea declarado en situación de adoptabilidad. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el Art. 51 de la Ley Provincial 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; Código Civil; CPCyC de Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias, c) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la Sra. Laura Alexandra Gonzalez, DNI 46.968.009, de acuerdo a lo establecido en el Art. 700 y ss del Código Civil y Comercial. d) DISPONER notificar dicha medida a la progenitora y/o representantes legales.e) DISPONER notificar la Resolución Definitiva de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Juzgado Unipersonal de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967..- Fdo. Ab. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.- Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.
Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo.
Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967:
Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-
Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 48836 Abr. 28 Abr. 30