picture_as_pdf 2026-04-27

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD


NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N.º 16103-0018907-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Infracción 4423 de fecha 13/09/2019, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor ECHEGARAY GUSTAVO (DNI N.º 13.568.268) con último domicilio conocido en Zona Rural S/N de la localidad de Libertador Esquina, Provincia de Corrientes, de lo establecido en la RES-2025-00001805-APPSF-OD#DPV por el Sr. Administrador General Ing. Civil Jorge Pablo Seghezzo y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º:Apruébese el Acta de Infracción Nº 4423 de fecha 13/09/2019.rectificando .su monto que asciende a $ 126.178,04 (Pesos ciento veintiséis mil ciento setenta y ocho con 04/100), conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º:Intímese al transportista ECHEGARAY GUSTAVO (DNI N.º 13.568.268) .con domicilio en Zona Rural S/N de la localidad de Libertador Esquina, Provincia de Corrientes, al pago de la infracción que asciende a la suma de $ 126.178,04 (Pesos ciento veintiséis mil ciento setenta y ocho con 04/100) en concepto de multa y canon, con más el interés conforme las Tasas Activas Promedio que establece el Banco Nación para las operaciones de Descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 3º:En caso de incumplimiento del pago del importe reclamado, se dispondrá la promoción de las acciones legales que resulten procedentes, autorizándose a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para su intervención. ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese y archívese. ”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 48818 Abr. 27 Abr. 29

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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos U.R. II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Art. 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:


Cedula de citación

Rosario, 24 de Abril de 2026.-

Señor: Oficial de Policía N.I. 709.964 – Morales Nicolás Sebastián

Cumplo en llevar a su conocimiento que en esta Sección Sumarios Administrativos U.R. II se instruyen actuaciones administrativas, registradas bajo el Nro. 793/24 S.A., ordenadas por el entonces Señor Interventor de la Unidad Regional II, a tenor de lo normado en el Art. 113 inc. e) del R.S.A., en concordancia con el Artículo 57 de la L.P.P., que se le siguen ante esta esfera; en la cual la instrucción administrativa ha dispuesto dirigir a usted la presente, a los efectos de su comparecencia el día 30/04/2026 a las 08:30 hs., a los fines de recepcionársele declaración a Título Informativa en ésta Sección Sumarios Administrativos U.R.II, siendo dable mencionar que su no presentación sin causa justificada lo hará pasible de la sanción acorde con lo dispuesto en el Art. 41 inc. e de la ley 12.521.-

Queda debidamente notificada de la cédula que antecede, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en calle Av. Oviedo Lagos 5250, de la ciudad de Rosario, Teléfono 0341-4295500 Int. 48753.-

Firmado: Comisario Supervisor Claudia Carina Vega, Jefa (I) de Sección Sumarios Administrativos, Policía de la Provincia de Santa Fe.-

S/C 48817 Abr. 27

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 71/26 de Fecha 23 de Abril de 2026, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 17.672 referenciados administrativamente como “ALMARAZ, NEHUEL ANTONIO – DNI N.º 70.331.162 – s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. DEBORA LUCIANA VALENZUELA - DNI N.º 36.507.743 – CON DOMICILIO EN CALLE PASAJE CERRILLO N.º 4500 y/o PATAGONES N.º 3800 – PASILLO – y/o INTERSECCIÓN DE CALLE CAFFERATTA y BV. SEGUI – y/o RUBÉN DARIO N.º 2080 - DE LA CIUDAD DE ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 23 de Abril de 2026, DISPOSICIÓN Nº 71/26 VISTO... CONSIDERANDO...DISPONE: A.-) DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada, en relación al niño NEHUEL ANTONIO ALMARAZ – DNI N.º 70.331.162 – Nacido en Fecha 08 de Junio de 2024 - hijo de la Sra. Débora Luciana Valenzuela - DNI N.º 36.507.743 – con domicilio en calle Pasaje Cerrillo N.º 4500 y/o en calle Patagones N.º 3800 – Pasillo - , ambos de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Omar Antonio Almaraz – DNI N.º 30.713.177 - Acta de Reconocimiento Marginal: 3-25-358-6 – Dirección General: 28/04/2025 – Proviene del Acta N.º 686 del Libro de Nacimientos Oficina N.º 2884 – HOSPITAL CENTENARIO ROSARIO Año 2024. Por Acta N.º 427 de fecha 24/04/2025 de la oficina de HOSPITAL CENTENARIO ROSARIO Don Omar Antonio ALMARAZ D.N.I 30.713.177, reconoce como hijo suyo al presente inscripto. Por acuerdo, el apellido del inscripto es: ALMARAZ. Archivado bajo Libro V N.º 2146/2025.- Conste.- con último domicilio en calle Juan José Paso N.º 2075 y/o calle Patagones N.º 3800 – Pasillo - , ambos de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- B.-) SUGERIR que el niño NEHUEL ANTONIO ALMARAZ – DNI N.º 70.331.162 – Nacido en Fecha 08 de Junio de 2024 - sea declarado en Situación de Adoptabilidad; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de Aplicación Administrativa en la materia, por Imperativo Legal de Orden Público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; C.P.C y C. de la Provincia de Santa Fe, LOPJ y Leyes Complementarias.- C.-) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la SRA. DEBORA LUCIANA VALENZUELA - DNI N.º 36.507.743 – con domicilio en calle Pasaje Cerrillo N.º 4500 y/o en calle Patagones N.º 3800 – Pasillo - , ambos de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del SR. OMAR ANTONIO ALMARAZ – DNI N.º 30.713.177 - con último domicilio en calle Juan José Paso N.º 2075 y/o calle Patagones N.º 3800 – Pasillo - , ambos de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.-) NOTIFIQUESE a los progenitores del niño y/o sus representantes legales.- E.-) NOTIFIQUESE al Juzgado Unipersonal de Familia N° 02 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-

S/C 48820 Abr. 27 Abr. 29

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA

Y LA FAMILIA SANTA FE


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ “REF: / MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE AQUINO JULIANA ADELA LEG. 2-017416. Expediente Nº 01503-0010808-6 del Registro del Sistema de Información de Expediente-Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe-Zona 8; se cita, llama y emplaza al Sr. Armando AQUINO, D.N.I. 27.749.712 con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición N° 0211, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 19 de noviembre de 2025... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a JULIANA ADELA AQUINO, DNI Nº 49.791.076, nacida el 01 de septiembre de 2009, siendo los responsables parentales, el Sr. Armando Aquino DNI: Nº 27.749.712 con domicilio en calle Florida 768 de la Localidad de Firmat, Dpto. de General López y la Sra. Rosa Ester Taborda DNI: 29.180.585, domiciliada en Ruta 11 Paraje Campo San José de la Ciudad de Recreo, Pcia. de Santa Fe (derechos vulnerados: artículos 9, 10 y 13 Ley Nº 12.967. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la joven, siendo alojada, de acuerdo con el art. 52, inc. 1 y 2, dentro del Sistema Alternativo de Cuidados Familiares. Sugiriendo a la judicatura la figura de Tutela de JULIANA ADELA AQUINO, a favor de su hermana la Sra. MARCELA ALEJANDRA AQUINO, DNI Nº 43.381.539, F.N: 01/01/2004, domiciliada en Campo San José S/N, de la ciudad de Recreo, provincia de Santa Fe. ARTICULO Nº 2: Que, durante el transcurso la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe, Zona 8, dependiente de Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano de la Pcia. de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Que desde la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, de la Pcia. de Santa Fe, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional podrá modificarse debido a la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62: RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.

S/C 48816 Abr. 27 Abr. 29

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA – ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 71/26 de Fecha 23 de Abril de 2026, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 17.672 referenciados administrativamente como “ALMARAZ, NEHUEL ANTONIO – DNI N.º 70.331.162 – s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio al SR. OMAR ANTONIO ALMARAZ - DNI N.º 30.713.177 – CON DOMICILIO EN CALLE JUAN JOSÉ PASO N.º 2075 y/o PATAGONES N.º 3800 – PASILLO – y/o INTERSECCIÓN DE CALLE CAFFERATTA y BV. SEGUI – y/o RUBÉN DARIO N.º 2080 - DE LA CIUDAD DE ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 23 de Abril de 2026, DISPOSICIÓN Nº 71/26 VISTO... CONSIDERANDO...DISPONE: A.-) DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada, en relación al niño NEHUEL ANTONIO ALMARAZ – DNI N.º 70.331.162 – Nacido en Fecha 08 de Junio de 2024 - hijo de la Sra. Débora Luciana Valenzuela - DNI N.º 36.507.743 – con domicilio en calle Pasaje Cerrillo N.º 4500 y/o en calle Patagones N.º 3800 – Pasillo - , ambos de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Omar Antonio Almaraz – DNI N.º 30.713.177 - Acta de Reconocimiento Marginal: 3-25-358-6 – Dirección General: 28/04/2025 – Proviene del Acta N.º 686 del Libro de Nacimientos Oficina N.º 2884 – HOSPITAL CENTENARIO ROSARIO Año 2024. Por Acta N.º 427 de fecha 24/04/2025 de la oficina de HOSPITAL CENTENARIO ROSARIO Don Omar Antonio ALMARAZ D.N.I 30.713.177, reconoce como hijo suyo al presente inscripto. Por acuerdo, el apellido del inscripto es: ALMARAZ. Archivado bajo Libro V N.º 2146/2025.- Conste.- con último domicilio en calle Juan José Paso N.º 2075 y/o calle Patagones N.º 3800 – Pasillo - , ambos de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- B.-) SUGERIR que el niño NEHUEL ANTONIO ALMARAZ – DNI N.º 70.331.162 – Nacido en Fecha 08 de Junio de 2024 - sea declarado en Situación de Adoptabilidad; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de Aplicación Administrativa en la materia, por Imperativo Legal de Orden Público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; C.P.C y C. de la Provincia de Santa Fe, LOPJ y Leyes Complementarias.- C.-) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la SRA. DEBORA LUCIANA VALENZUELA - DNI N.º 36.507.743 – con domicilio en calle Pasaje Cerrillo N.º 4500 y/o en calle Patagones N.º 3800 – Pasillo - , ambos de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del SR. OMAR ANTONIO ALMARAZ – DNI N.º 30.713.177 - con último domicilio en calle Juan José Paso N.º 2075 y/o calle Patagones N.º 3800 – Pasillo - , ambos de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.-) NOTIFIQUESE a los progenitores del niño y/o sus representantes legales.- E.-) NOTIFIQUESE al Juzgado Unipersonal de Familia N° 02 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano------------------------------------------Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-

S/C 48819 Abr. 27 Abr. 29

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO MEDIDA DE PROTECCIÓN

EXCEPCIONAL DE URGENCIA


Por Orden Administrativa N° 23/26 de fecha 15 de Abril de 2026, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “O.C. s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio al Sra. Palacios Verónica Mariana, DNI 29.411.695 con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN Rosario, 15 de Abril de 2026.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N.º 23/26. Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la adolescente OXXXXX CXXXX AXXXXXX DNI XX.XXX.XXX, F/N 28/11/2009 hija de la Sra. Palacios Verónica Mariana, DNI 29.411.695 con domicilio en calle Cullen 2739 de la ciudad de Rosario y del Sr. Olivera Hugo David DNI 24.902.178, domiciliado en calle Liliana Maresca 3968 de la ciudad de Rosario; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la adolescente, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo: Que conforme lo anoticiado por los efectores territoriales, la adolescente se encuentra en grave riesgo psicofisico en su centro de vida, sin contar con adultos responsables que garanticen los cuidados acorde a su edad, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la adolescente de su centro de vida y el alojamiento en Centro Residencial dependiente del Sistema de Protección conforme Art. 52 inc. B) de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Fdo. DR. RODRIGO IGNACIO LIOI, Director Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Sin más, saluda muy atte.

S/C 48814 Abr. 27 Abr. 29

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO MEDIDA

DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA


Por Orden Administrativa N° 23/26 de fecha 15 de Abril de 2026, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “O.C. s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr. T Olivera Hugo David DNI 24.902.178 con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN Rosario, 15 de Abril de 2026.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N.º 23/26. Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la adolescente OXXXXX CXXXX AXXXXXX DNI XX.XXX.XXX, F/N 28/11/2009 hija de la Sra. Palacios Verónica Mariana, DNI 29.411.695 con domicilio en calle Cullen 2739 de la ciudad de Rosario y del Sr. Olivera Hugo David DNI 24.902.178, domiciliado en calle Liliana Maresca 3968 de la ciudad de Rosario; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la adolescente, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo: Que conforme lo anoticiado por los efectores territoriales, la adolescente se encuentra en grave riesgo psicofisico en su centro de vida, sin contar con adultos responsables que garanticen los cuidados acorde a su edad, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la adolescente de su centro de vida y el alojamiento en Centro Residencial dependiente del Sistema de Protección conforme Art. 52 inc. B) de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Fdo. DR. RODRIGO IGNACIO LIOI, Director Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Sin más, saluda muy atte.-

S/C 48815 Abr. 27 Abr. 29

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA – ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Sr. RODRIGO GASTON VELAZQUEZ DNI N.º 26.066.750. Por Disposición Administrativa N° 68/26 de fecha 21 de abril de 2026 el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario – Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humanol - Provincia de Santa Fe, referenciado administrativamente como “ VELAZQUEZ CHLOE DNI N.º 59.625.029 S/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar al Sr. RODRIGO GASTON VELAZQUEZ DNI N.º 26.066.750 con ultimo domicilio conocido en calle OROÑO N4030 de la ciudad de Rosario que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: Rosario, de 21 de ABRIL de 2026.. Disposición Nº 68/26 ….y Vistos….y…Considerandos, DISPONE: a) DICTE la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional adoptada mediante Resolver definitivamente la medida de Protección Excepcional, Disposición Administrativa N° Nº196/25 de fecha 12/8/2025, dictada en relación a CHLOE VELAZQUEZ, DNI N.º 59.625.029 nacida en fecha 24/10/2022; hija de la Sra. Maira Beatriz Zabala DNI 26.066.750 y del Sr. Rodrigo Gaston Velazquez DNI 37.384.369 ambos con domicilio desconocido.b) SUGIERA al Tribunal Colegiado competente en el control de legalidad de la presente medida, que CHLOE sea declarada en situación de adoptabilidad. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el Art. 51 de la Ley Provincial 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; Código Civil; CPCyC de Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. c) SUGIERA la privación parcial de la responsabilidad parental de la Sra. Maira Beatriz Zabala DNI 26.066.750 y del Sr. Rodrigo Gaston Velazquez DNI 37.384.369, de acuerdo a lo establecido en el Art. 700 y ss del Código Civil y Comercial. c) DISPONGA notificar dicha medida a los progenitores y/o representantes legales.d) DISPONGA notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Juzgado Unipersonal de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. Fdo. Ab. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.- Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967:

Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 48813 Abr. 27 Abr. 29

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 97


SANTA FE, 23 ABR 2026


VISTO:

el Expediente Nº 00201-0227652-1 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL solicita la emisión de certificados provisorios de revisión técnica vehicular;


CONSIDERANDO:

Que las actuaciones se iniciaron a los efectos de considerar la viabilidad de utilizar certificados provisorios de Revisión Técnica Obligatoria por parte de los talleres habilitados en la Provincia de Santa Fe, ante la eventualidad -otrora- de quedarse sin existencia de obleas autoadhesivas y certificados preimpresos;

Que en previsión de esas faltantes desde la Cámara de Centros de Inspección Vehicular se planteó en ese momento, la posibilidad de que se contemple autorizar el uso del llamado certificado digital para los Centros de Inspección Vehicular, para ser utilizados hasta tanto la Agencia Provincial de Seguridad Vial lo reemplace por certificados y obleas definitivos y/o el instrumento que en el futuro se disponga, atendiendo a la propuesta provincial de despapelización;

Que en este contexto, la Agencia Provincial de Seguridad Vial dictó la Resolución N.º 0033/21, aprobando el modelo de certificado provisorio que debería entregarse a los fines de acreditar el cumplimiento de la Revisión Técnica Vehicular;

Que posteriormente, se dictaron las Resoluciones N.º 0041/21 – prorrogando la vigencia de la anterior-; N.º 0004/24- aprobando el modelo de certificado digital-; N.º 0009 – prorrogando por 360 días la anterior-; N.º 0021/24- modificando el modelo de certificado- y la N.º 0012/25 por la cual se prorrogó por 360 días la validez de los certificados digitales ( desde el 17 de marzo de 2025);

Que en el marco de los citados antecedentes y atento lo informado por la Dirección de Sistemas Técnicos y Administrativos de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, y sin perjuicio de lo dictaminado por el área de Coordinación Técnica Jurídica, siendo que se encuentran subsistentes los presupuestos fácticos y jurídicos determinantes de la aprobación de la Resolución N.º 0009 del 27 de marzo de 2024, se torna necesario prorrogar su vigencia;

Que en este escenario, se prevé la prorroga automática del plazo de vigencia;

Que se ha recabado la intervención de la Dirección de Sistemas Técnicos y Administrativos y de la Coordinación Técnica Jurídica del Organismo, las cuales se han expedido en orden a sus respectivas competencias;

Que conforme las disposiciones del Decreto Provincial N.º 869/09 y 409/13, y en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133;


POR ELLO:

El SECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL

DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:


ARTICULO 1º: Prorrogar de manera excepcional y por el plazo de 365 (TRESCIENTOS SESENTA y CINCO) días corridos contados desde el día 10 de marzo de 2026 – prorrogables por igual plazo a su vencimiento- la utilización de los Certificados Provisorios para la acreditación del cumplimiento de la Revisión Técnica Vehicular que fueron aprobados por Resolución N.º 0004/24 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial- de fecha 22/01/2024-, modificada por la Resolución 009/24 y 0021/24.

ARTICULO 2º: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

S/C 48808 Abr. 27 Abr. 29

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MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL


Por disposición de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE IGUALDAD DESARROLLO HUMANO - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; SAN MARTIN Nº1029 - de ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y el diario local de la ciudad de Santa Fe (“Diario UNO”) en fecha miércoles 29 de abril de 2026,a las siguientes personas:


DEPARTAMENTO:LA CAPITAL: LOCALIDAD SANTA FE


01.- LA PALMA EDUARDO MARIO;SCARAFIA NORMA YOLANDA;PLANES JORGE ALBERTO;PLANES EDUARDO MARIO , Matrícula individual, LE:6.220.253-DNI:8.207.519, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:ISABEL DE GUEVARA N° 6363(BARRIO LOYOLA SUR) de la localidad de SANTA FE, identificado como lote 1(ABCDA) manzana 8262 Plano N°277464/2024, Partida inmobiliaria N°10-11-06-133657/0228-0 inscripto el dominio al T° 291 P F°1047 N°6748/49 Año 1970-T°291 P F°1047 N°76934 AÑO 1986-T°291 I F°1986 N°14119 AÑO 1971, Departamento LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0124898-1, iniciador:BARRETO STELLA MARIS.


02.-LA PALMA EDUARDO MARIO;SCARAFIA NORMA YOLANDA;PLANES JORGE ALBERTO;PLANES EDUARDO MARIO , Matrícula individual, LE:6.220.253-DNI:8.207.519, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:CARRANZA N°8318 (BARRIO LOYOLA SUR) de la localidad de SANTA FE, identificado como lote 5 manzana 8362-A Plano N°72933/1974, Partida inmobiliaria N°10-11-06-133657/0239-6 inscripto el dominio al T° 291 P F°1047 N°6748/49 Año 1970-T°291 P F°1047 N°76934 AÑO 1986-T°291 I F°1986 N°14119 AÑO 1971, Departamento LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0127323-1, iniciador:VARAS ERIKA CINTIA.


03.- MOLINARI de KELLO YOLANDA ANTONIA;MOLINARI PEDRO EDUARDO;MOLINARI VICENTE LUIS , Matrícula individual, LC:3.384.118-LE:3.363.701-LE:5.994.089 , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: REPUBLICA DE SIRIA N° 7450(BARRIO GUADALUPE OESTE) de la localidad de SANTA FE , identificado como lote PASILLO manzana 7422 Plano N°104308/1984, Partida inmobiliaria N°10-11-05-127375/0147-1 inscripto el dominio al T°158 P F°2131/2 N°47451 Año 1949-T°158 P F°2133/4 N°47452 AÑO 1949-T°158 P F°2135/6 N°4753 AÑO 1949, Departamento LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0130100-6, iniciador:CARDOZO ELENA DEL CARMEN.


04.-MOLINARI de KELLO YOLANDA ANTONIA;MOLINARI PEDRO EDUARDO;MOLINARI VICENTE LUIS , Matrícula individual, LC:3.384.118-LE:3.363.701-LE:5.994.089, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:REPUBLICA DE SIRIA N° 7546(BARRIO GUADALUPE OESTE) de la localidad de SANTA FE, identificado como lote 7 manzana 7522 Plano N°60215/1971, Partida inmobiliaria N°10-11-05-127375/0032-6 inscripto el dominio al T°158 P F°2131/2 N°47451 Año 1949-T°158 P F°2133/4 N°47452 AÑO 1949-T°158 P F°2135/6 N°4753 AÑO 1949, Departamento LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0127355-2, iniciador:NAVARRO ZULMA.


05.- ESCHER LUISA MARIA , Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:PASAJE PUBLICO N° 3059(BARRIO TRANSPORTE) de la localidad de SANTA FE , identificado como lote 17(PASAJE) manzana 7430 Plano N°88633/1979, Partida inmobiliaria N°10-11-05-133251//0303-5 inscripto el dominio al T°294 P F°2783 N°18551 Año 1970, Departamento LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0130246-3, iniciador:VILLAGRA JUAN CARLOS.

DEPARTAMENTO CASTELLANOS: LOCALIDAD RAFAELA

06.-BASSO JOSE LUIS BIENVENIDO; BASSO JUAN CARLOS RAMON , Matrícula individual,LE:7.989.656 DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:AVENIDA PRESBISTERO EMILIANO CERDAN N° 1961(BARRIO MARTIN GUEMES) de la localidad de RAFAELA, identificado como lote 11 manzana 4 Plano N°106635/1985, Partida inmobiliaria N°08-24-01-548225/0291-9 inscripto el dominio al T°362 I F°797 N°36595/94 Año 1994, Departamento CASTELLANOS , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0130041-0, iniciador:CORDOBA HECTOR OSMAR.

07.-ASOCIACION MUTUAL DE VIVIENDAS COPROVI , Matrícula individual,CUIT:30-99900902-2, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:GABRIEL MAGGI N°1555 (BARRIO VIRGEN DEL ROSARIO) de la localidad de RAFAELA, identificado como lote 230 manzana 19 Plano N°202505/2017, Partida inmobiliaria N°08-24-02-548500/0693-2 inscripto el dominio al T°367 P F°181 N°3593 Año 1994, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0130076-4, iniciador:MARTINEZ RUBEN.

LOCALIDAD ANGÉLICA

08.-GOMEZ JULIO HECTOR;HEREDIA JUANA , Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:URQUIZA N°482 de la localidad de ANGÉLICA, identificado como lote 2G manzana 24 Plano N°117686/1990, Partida inmobiliaria N°08-37-00-070695/8007-8 inscripto el dominio al T° 212 P F°680 N°6550 Año 1972, Departamento CASTELLANOS , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0127485-0, iniciador:CACERES CRISTIAN JAVIER.

09.- GOMEZ JULIO HECTOR;HEREDIA JUANA , Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:JOSE INGENIERO N°483 de la localidad de ANGÉLICA, identificado como lote 2J manzana 24 Plano N°117686/1990, Partida inmobiliaria N°08-37-00-070695/8010-2 inscripto el dominio al T° 212 P F°680 N°6550 Año 1972, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0127482-7, iniciador:FELLO RITA ROSA.

LOCALIDAD LEHMANN

10.-LEIVA WENCESLAO; EXNER de LEIVA BEATRIZ MARIA , Matrícula individual, LE:6.249.358-LC:4.758.371, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:TACUARI N° 170 de la localidad de LEHMANN, identificado como lote A3 manzana 16 Plano N°114852/1988, Partida inmobiliaria N°08-14-00-061889/0006-7 inscripto el dominio al T°327 P F°3549 N°83223 Año 1988, Departamento CASTELLANOS , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0129335-0, iniciador:GOMEZ LUCIA ALEJANDRA.

S/C 48788 Abr. 27 Abr. 29

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL



RESOLUCIÓN Nº 093



SANTA FE, 23 ABR 2026


VISTO:

el Expediente Nº 00215-0010980-8 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Municipalidad de Cañada de Gómez solicita autorización para colocar radar de control de velocidad en Ruta Nacional N.º 9;


CONSIDERANDO:

Que la fiscalización mediante la utilización de dispositivos automáticos o semiautomáticos para la captación y registro de imágenes asociadas a infracciones de tránsito vehicular, se encuentra regulada en la Ley Provincial Nº 13.133, asimismo mediante la reglamentación establecida por la Resolución N.º 0081/18 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial y demás plexos normativos aplicables;

Que la Municipalidad de Cañada de Gómez celebró el respectivo convenio en fecha 10 de marzo de 2017, el cual se encuentra registrado bajo el N.º 7544, Folio Nº 279, Tomo XIII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que en efecto, los controles en tramos de rutas denominadas nacionales y/o provinciales mediante dispositivos electrónicos automatizados son ejercidos en la Provincia de Santa Fe -según corresponda- por aquellos Municipios y/o Comunas que se hallen debidamente habilitados por la Autoridad de Aplicación, en este caso, la Agencia Provincial de Seguridad Vial, a quien le compete “Autorizar la colocación en Autopistas, rutas y caminos nacionales y provinciales que atraviesan el territorio provincial, de sistema automático y semiautomático de control de infracciones y sistemas inteligentes de control de tránsito y su uso manual por las autoridades de constatación, de conformidad a las pautas de seguridad, homologaciones y verificaciones establecidas por los organismos nacionales competentes en la materia, en consonancia con las disposiciones nacionales y provinciales vigentes ( Art. 34 Ley Provincial Nº 13.133);

Que en dicho contexto y conforme Resolución N.º 0017/24 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial- de fecha 13 de mayo de 2024-, se habilitó a la Municipalidad solicitante para realizar las tareas de fiscalización, juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio vigente;

Que la Municipalidad de Cañada de Gómez solicita la habilitación provincial en el marco de la Resolución N.º 0081/18 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial a los fines de efectuar controles por exceso de velocidad;

Que es deber de la Autoridad municipal sujetarse estrictamente a lo establecido en la normativa provincial en lo que respecta a la autorización para realizar estos controles, como así también en lo atinente a los requisitos documentales para la habilitación operativa del control, relacionados a la homologación y certificaciones primitivas y periódicas de los dispositivos electrónicos utilizados emitidos por la autoridad competente, al cumplimiento de requisitos técnicos con relación a la planimetria y señalización vial del tramo controlado, a la adecuación de las normativas locales, con el objeto de asegurar el resguardo y efectivo cumplimiento de los procedimientos administrativos que garanticen el derecho de defensa del imputado y al establecimiento de un régimen sancionatorio uniforme y adecuado a la Ley Provincial vigente, así como al cumplimiento de otros requisitos que la autoridad de aplicación disponga para mejorar la calidad de gestión y eficacia del sistema, y asegurar de esta manera los objetivos para los cuáles fue habilitado el control, siendo estos, disminuir los riesgos que provoquen siniestros de tránsito;

Que a los fines de asegurar la continuidad y efectividad del control, la Municipalidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, los certificados de verificación periódica con antelación a la fecha de vencimiento del último certificado presentado;

Que el incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna;

Que transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse una nueva habilitación para el supuesto que la Municipalidad pretenda continuar con el ejercicio de los controles;

Que habiendo cumplimentado la Municipalidad de Cañada de Gómez con las formalidades correspondientes, y recabado la intervención de las áreas de este organismo, cada una se ha expedido en orden a su competencia, sin observaciones al respecto, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley Provincial Nº 13.133.


POR ELLO:

El SECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL

DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:


ARTICULO 1°: Habilitar a la Municipalidad de Cañada de Gómez para efectuar controles por exceso de velocidad sobre:

- Ruta Nacional N.º 9, Km 374,9 en jurisdicción de la localidad de Cañada de Gómez, Provincia de Santa Fe: Carril 1 con sentido de circulación ascendente (desde Este hacia Oeste) -Captura frontal o en aproximación-.

- Ruta Nacional N.º 9, Km 378,1 en jurisdicción de la localidad de Cañada de Gómez, Provincia de Santa Fe: Carril 1 con sentido de circulación descendente (desde Noroeste hacia Sudeste) -Captura posterior o en escape- .

ARTICULO 2º: Dichos controles serán efectuados exclusivamente mediante la utilización de los siguientes dispositivos electrónicos:

-Ruta Nacional N.º 9, Km 374,9 en jurisdicción de la localidad de Cañada de Gómez, Provincia de Santa Fe -circulación ascendente- conforme previsiones del artículo anterior, con un Cinemómetro automático de instalación fija, con medición de velocidad en un único carril de circulación mediante dos espiras inductivas asociadas, Marca: A.N.C.A. Modelo: NEO REV 2 A Número de Serie: NEO-0524.

-Ruta Nacional N.º 9, Km 378,1 en jurisdicción de la localidad de Cañada de Gómez, Provincia de Santa Fe -circulación descendente- conforme previsiones del artículo anterior, con un Cinemómetro automático de instalación fija, con medición de velocidad en un único carril de circulación mediante dos espiras inductivas asociadas, Marca: A.N.C.A. Modelo: NEO REV 2 A Número de Serie: NEO-0525.

ARTICULO 3º: El período de habilitación para la ejecución de dicho control tendrá vigencia desde la fecha de la presente Resolución. La Municipalidad deberá presentar los sucesivos Certificados de verificación Periódica, con anterioridad a la fecha de vencimiento del certificado precedente. El Incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación requerida, sin necesidad de declaración alguna. Transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse un nueva habilitación para el supuesto en el que la Municipalidad pretenda continuar con el ejercicio de los controles.

ARTICULO 4º:La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de dejar-sin efecto la presente en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorías técnico administrativas, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Municipalidad y/o la empresa concesionaria niegue el libre acceso a las instalaciones, sistemas informáticos y/o documentos, y/o impida extraer copias de éstos, y/o imposibilite y/o entorpezca de algún otro modo, el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por personal de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa, o a través de terceros.

c) Por incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones y/o del procedimiento de juzgamiento de infracciones y ejecución de sanciones establecidos en la Ley Provinciales Nº 13.169 y 13.133, de adhesión a la Ley Nacional Nº 24.449 sus normas modificatorias y complementarias.

d) Por incumplimiento de lo previsto en las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Municipalidad de Cañada de Gómez registrado al N.º 7544, Folio N.º 279, Tomo XIII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales.

e) Por la falta de presentación por parte de la Municipalidad de la correspondiente renovación o actualización del Certificado de Verificación Periódica de los equipos emitidos por el organismo competente, luego de transcurrido el plazo de (30) días hábiles contados a partir de su vencimiento; en dicho supuesto cuando opere el vencimiento del certificado de verificación periódica, sin que existiere constancia de presentación oportuna ante la Agencia Provincial de Seguridad Vial de su renovación o actualización en los términos del artículo dará lugar a la suspensión automática y se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna.

f) Por falta de comunicación por medio fehaciente a la autoridad de aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la presente resolución (cambio de tramo comprendido, listado de fiscalizadores y/u operadores del sistema y/o dispositivos, jueces habilitados, etc.).

g) Por incumplimiento de los restantes recaudos y/o requisitos previstos resolución y/o en sus futuras modificatorias.

h) Por incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N° 0081/2018, de la Agencia Provincial de Seguridad Vial y/o en sus futuras modificatorias o complementarias.

ARTICULO 5º: El personal designado e informado por la Municipalidad de Cañada de Gómez y/o prestataria, autorizados para la utilización u operación de los equipos, dispositivos, sistemas y procesamiento de datos y registros, se identificará a través de las Claves de Identificación (ID) que se integrarán con el Código de la Municipalidad más los números que se detallan a continuación:

ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE

E0325 24.744.040 CASAS, Antonio Ernesto

E0326 37.077.520 ZANRE, Emanuel

E0327 37.402.371 VILLALOBOS, Matías

E0328 27.321.140 CINQUINI, Homar Matias

E0329 32.327.281 NAVARRO, Jerónimo

E0330 29.387.758 MARGARIA, Facundo

ARTICULO 6º: Dejar sin efecto a partir de la fecha de la presente Resolución la Clave-de Identificación (ID) N° IT0979 otorgada por Resolución N.º 0017/24 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial a favor del agente Diego Alejandro GARCIA.

ARTICULO 7º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 48796 Abr. 27 Abr. 29

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA – ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Sra. MAIRA BEATRIZ ZABALA DNI N.º 37.384.369. Por Disposición Administrativa N° 68/26 de fecha 21 de abril de 2026 el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario – Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humanol - Provincia de Santa Fe, referenciado administrativamente como “ VELAZQUEZ CHLOE DNI N.º 59.625.029 S/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar a la Sra. MAIRA BEATRIZ ZABALA DNI N.º 37.384.369 con ultimo domicilio conocido en calle OROÑO N4030 de la ciudad de Rosario que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: Rosario, de 21 de ABRIL de 2026.. Disposición Nº 68/26 ….y Vistos….y…Considerandos, DISPONE: a) DICTE la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional adoptada mediante Resolver definitivamente la medida de Protección Excepcional, Disposición Administrativa N° Nº196/25 de fecha 12/8/2025, dictada en relación a CHLOE VELAZQUEZ, DNI N.º 59.625.029 nacida en fecha 24/10/2022; hija de la Sra. Maira Beatriz Zabala DNI 26.066.750 y del Sr. Rodrigo Gaston Velazquez DNI 37.384.369 ambos con domicilio desconocido.b) SUGIERA al Tribunal Colegiado competente en el control de legalidad de la presente medida, que CHLOE sea declarada en situación de adoptabilidad. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el Art. 51 de la Ley Provincial 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; Código Civil; CPCyC de Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. c) SUGIERA la privación parcial de la responsabilidad parental de la Sra. Maira Beatriz Zabala DNI 26.066.750 y del Sr. Rodrigo Gaston Velazquez DNI 37.384.369, de acuerdo a lo establecido en el Art. 700 y ss del Código Civil y Comercial. c) DISPONGA notificar dicha medida a los progenitores y/o representantes legales.d) DISPONGA notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Juzgado Unipersonal de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. Fdo. Ab. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.- Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967:

Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 48812 Abr. 27 Abr. 29

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BANCO SANTANDER RIO S.A.


REMATE

POR

FRANCISCO E. CAVALCA


El Martillero Francisco E. Cavalca, comunica por un (1) día, que subastará, únicamente a través del Portal www.bidbit.ar, El DIA 20 de MAYO de 2026 a partir de las 11:30 horas, subastara 3 unidades por cuenta y orden de BANCO SANTANDER RIO S.A. (Acreedores Prendarios, Art. 39 de la Ley 12.962), y de conformidad con lo establecido por el Art. 2229 del Código Civil y Comercial, a saber: DELBON, SILBANA LUCIA, AE 929 UQ VOLKSWAGEN / NIVUS HIGHLINE 200 TSI AT / SEDAN 5 PUERTAS 2021 $ 31.777.323.36; BECERRA, JOEL EDUARDO, AA520GZ CHEVROLET SEDAN 5 PUERTAS SPIN 1.8N LT M/T 2016 $ 19.219.651.18; PIANETTI, ROGELIO ANGEL AA588SI Renautl Sedan 5 ptas NUEVO SANDERO EXPRESSION PACK 2016 $ 22.006.388.16 en la Av. Mitre 2160/62, Crucecita, Avellaneda, Buenos Aires en el estado que se encuentran y exhiben los días 18 y 19 de mayo inclusive de 2026 de 11 a 17 hs, en. La puesta en marcha de las unidades será el día 19 de mayo partir de las 14.00 hs. Chequear en portal www.bidbit.ar. Con relación a la exhibición de todas las unidades los ingresos serán por orden de llegada en ambos depósitos. Esto sumado a la modalidad virtual (a través de video que se publicará de cada unidad en el sitio web mencionado). Condiciones de la Subasta y utilización del portal para cualquier usuario: Se deberá consultar las mismas en el portal www.bidbit.ar. Para participar del proceso de subasta electrónica, los usuarios deberán registrar sus datos en el Portal de referencia y aceptar estos términos y condiciones en el mismo, que detalla las condiciones particulares de la subasta. Cumplido el procedimiento de registración y habilitación podrá participar del proceso y realizar ofertas de compra. Las unidades se ofrecen a la venta en el estado en que se encuentran y exhiben y en forma individual, con base y al mejor postor. Las fotos, video y descripciones de los BIENES a ser subastados estarán disponibles en el PORTAL BIDBIT. Los pagos deberán de realizarse de manera individual por cada lote adquirido. El pago total del valor de venta, más el importe correspondiente a la comisión 10% del valor de venta más IVA y servicio de gestión administrativa e IVA, deberá ser depositado dentro de las 24 horas hábiles bancarias posteriores a la aprobación del Remate en las cuentas que se consignarán a tal efecto, bajo apercibimiento de declararse rescindida la venta, sin interpelación alguna, con pérdida de todo lo abonado a favor de la parte vendedora y del martillero actuante. La subasta se encuentra sujeta a la aprobación de la entidad vendedora. Las deudas, infracciones, gastos de transferencia, certificado de verificación policial digital e informe de dominio, están a cargo del comprador. Al momento de realizar la transferencia de la unidad y en caso de corresponder el comprador deberá firmar negativa de gravado de auto partes y cristales con certificación de firma en caso de corresponder, debiendo luego de retirada la transferencia del registro automotor correspondiente realizar a su cargo y costo el correspondiente grabado de autopartes y cristales de conformidad con la normativa vigente. El informe de las deudas por infracciones se solicitan al Sistema Unificado de Gestión de Infracciones de Tránsito, las jurisdicciones que están incorporadas operativamente a dicho sistema se detallan en las condiciones de subasta en el sitio web www.bidbit.ar, en las condiciones de subasta correspondiente. La información relativa a especificaciones técnicas de los vehículos (prestaciones, accesorios, años, modelos, deudas, patentes, radicación, etc.) contenida en este aviso puede estar sujeta a modificaciones o cambios de último momento, que serán aclarados a viva voz por el martillero en el transcurso de la subasta, dado que los vehículos se encuentran en exhibición por lo cuál la información registral, de rentas y de infracciones puede ser consultada por los interesados directamente en el Registro de La Propiedad Automotor o en los entes correspondientes, la responsabilidad por estos cambios no corresponderá ni a la entidad vendedora ni al martillero actuante. Para certificados de subasta a efectos de realizar la transferencia de dominio en caso de compra en comisión se tendrá 120 días corridos para declarar comitente desde la fecha de subasta, transcurrido este plazo el mismo se emitirá a nombre de la persona que figure como titular en el boleto de compra. La entidad vendedora y/o el martillero actuante no se responsabilizan por los plazos y demoras que se pudieran generar ante eventuales normas y/o disposiciones que establezca suspensiones en la posibilidad de inscripción de transferencias dominiales ante Registro de la Propiedad Automotor de unidades adquiridas en la subasta. El retiro de la unidad se realizará con turno previo confirmado por el martillero actuante. Transcurridos los 7 días corridos de comunicada la autorización de retiro de la unidad adquirida en subasta, el comprador deberá abonar la estadía por guarda del vehículo en el lugar donde se encuentre. Los compradores mantendrán indemnes a Banco Santander Rio S.A., de cualquier reclamo que pudiera suscitarse directa o indirectamente con motivo de la compra realizada en la subasta. Se encuentra vigente la resolución general de la AFIP Número 3724. Buenos Aires, 22 de abril marzo de 2026.- FRANCISCO E. CAVALCA, MARTILLERO PUBLICO NACIONAL, F 77 L 80.

$ 227,04 560044 Abr. 27

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 96


SANTA FE, 23 ABR 2026



VISTO:

el Expediente Nº 00215-0015089-1 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Máximo Paz solicita autorización para colocar radar de control de velocidad en Ruta Provincial N.º 90;


CONSIDERANDO:

Que la fiscalización mediante la utilización de dispositivos automáticos o semiautomáticos para la captación y registro de imágenes asociadas a infracciones de tránsito vehicular, se encuentra regulada en la Ley Provincial Nº 13.133, asimismo mediante la reglamentación establecida por la Resolución N.º 0081/18 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial y demás plexos normativos aplicables;

Que la Comuna de Máximo Paz celebró el respectivo convenio en fecha 14 de Marzo de 2023, el cual se encuentra registrado bajo el N.º 13507, Folio Nº 160, Tomo XXVIII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que en efecto, los controles en tramos de rutas denominadas nacionales y/o provinciales mediante dispositivos electrónicos automatizados son ejercidos en la Provincia de Santa Fe -según corresponda- por aquellos Municipios y/o Comunas que se hallen debidamente habilitados por la Autoridad de Aplicación, en este caso, la Agencia Provincial de Seguridad Vial, a quien le compete “Autorizar la colocación en Autopistas, rutas y caminos nacionales y provinciales que atraviesan el territorio provincial, de sistema automático y semiautomático de control de infracciones y sistemas inteligentes de control de tránsito y su uso manual por las autoridades de constatación, de conformidad a las pautas de seguridad, homologaciones y verificaciones establecidas por los organismos nacionales competentes en la materia, en consonancia con las disposiciones nacionales y provinciales vigentes ( Art. 34 Ley Provincial Nº 13.133);

Que en dicho contexto y conforme Resolución N.º 0011/25 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial- de fecha 13 de Marzo de 2025-, se habilitó a la Comuna solicitante para realizar las tareas de fiscalización, juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio vigente;

Que la Comuna de Máximo Paz solicita la habilitación provincial en el marco de la Resolución N.º 0081/18 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial para efectuar controles por exceso de velocidad;

Que es deber de la Autoridad comunal sujetarse estrictamente a lo establecido en la normativa provincial en lo que respecta a la Autorización para realizar estos controles, como así también en lo atinente a los requisitos documentales para la habilitación operativa del control, relacionados a la homologación y certificaciones primitivas y periódicas de los dispositivos electrónicos utilizados emitidos por la autoridad competente, al cumplimiento de requisitos técnicos con relación a la planimetría y señalización vial del tramo controlado, a la adecuación de las normativas locales, con el objeto de asegurar el resguardo y efectivo cumplimiento de los procedimientos administrativos que garanticen el derecho de defensa del imputado y al establecimiento de un régimen sancionatorio uniforme y adecuado a la Ley Provincial vigente, así como al cumplimiento de otros requisitos que la autoridad de aplicación disponga para mejorar la calidad de gestión y eficacia del sistema, y asegurar de esta manera los objetivos para los cuáles fue habilitado el control, siendo estos, disminuir los riesgos que provoquen siniestros de tránsito;

Que a los fines de asegurar la continuidad y efectividad del control, la Comuna deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, los certificados de verificación periódica con antelación a la fecha de vencimiento del último certificado presentado;

Que el incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna;

Que transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse una nueva habilitación para el supuesto que la Comuna pretenda continuar con el ejercicio de los controles;

Que habiendo cumplimentado la Comuna de Máximo Paz con las formalidades correspondientes, y recabado la intervención de las áreas de este organismo, cada una se ha expedido en orden a su competencia, sin observaciones al respecto, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley Provincial Nº 13.133.


POR ELLO:

El SECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL

DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:


ARTICULO 1º: Habilitar a la Comuna de Máximo Paz para efectuar controles por exceso de velocidad sobre:

-Ruta Provincial N.º 90, km 68,2 en jurisdicción de la localidad de Máximo Paz, Provincia de Santa Fe: Carril 1 con sentido de circulación descendente -Captura frontal o en aproximación- y Carril 2 con sentido de circulación ascendente -Captura posterior o en escape-.

ARTICULO 2º: Dichos controles serán efectuados exclusivamente mediante la -utilización del siguiente dispositivo electrónico:

- Ruta Provincial N.º 90, km 68,2 en jurisdicción de la localidad de Máximo Paz, Provincia de Santa Fe Carril 1 y Carril 2 conforme previsiones del artículo anterior, con un Cinemómetro automático de instalación fija, con medición de velocidad en dos carriles de circulación mediante cuatro espiras inductivas asociadas, Marca: A.N.C.A. Modelo: NEO REV 2 A Número de Serie: NEO-0520.-

ARTICULO 3º: El período de habilitación para la ejecución de dicho control tendrá vigencia desde la fecha de la presente Resolución. La Comuna deberá presentar los sucesivos Certificados de verificación Periódica, con anterioridad a la fecha de vencimiento del certificado precedente. El incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación requerida, sin necesidad de declaración alguna. Transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse un nueva habilitación para el supuesto en el que la Comuna pretenda continuar con el ejercicio de los controles.

ARTICULO 4º:La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorías técnico administrativas, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o la empresa concesionaria niegue el libre acceso a las instalaciones, sistemas informáticos y/o documentos, y/o impida extraer copias de éstos, y/o imposibilite y/o entorpezca de algún otro modo, el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por personal de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa, o a través de terceros.

c) Por incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones y/o del procedimiento de juzgamiento de infracciones y ejecución de sanciones establecidos en la Ley Provinciales Nº 13.169 y 13.133, de adhesión a la Ley Nacional Nº 24.449 sus normas modificatorias y complementarias.

d) Por incumplimiento de lo previsto en las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Máximo Paz registrado al Nº 13507, Folio Nº 160, Tomo XXVIII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales.

e) Por la falta de presentación por parte de la Comuna de la correspondiente renovación o actualización del Certificado de Verificación Periódica de los equipos emitidos por INTI, luego de transcurrido el plazo de (30) días hábiles contados a partir de su vencimiento; en dicho supuesto cuando opere el vencimiento del certificado de verificación periódica, sin que existiere constancia de presentación oportuna ante la Agencia Provincial de Seguridad Vial de su renovación o actualización en los términos del artículo dará lugar a la suspensión automática y se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna.

f) Por falta de comunicación por medio fehaciente a la autoridad de aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la presente resolución (cambio de tramo comprendido, listado de fiscalizadores y/u operadores del sistema y/o dispositivos, jueces habilitados, etc.).

g) Por incumplimiento de los restantes recaudos y/o requisitos previstos resolución y/o en sus futuras modificatorias.

h) Por incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N° 0081/18, de la Agencia Provincial de Seguridad Vial y/o en sus futuras modificatorias o complementarias.

ARTICULO 5º: El personal designado e informado por la Comuna de Máximo Paz y/o prestataria, autorizados para la utilización u operación de los equipos, dispositivos, sistemas y procesamiento de datos y registros, se identificará a través de las claves de Identificación (ID) que se integrarán con el Código de la Comuna más los números que se detallan a continuación:


ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE

E0331 13.806.133 VALLEJO, Alejandro

E0332 26.275.716 FIGUEROA, Iván Martín

E0333 27.321.140 CINQUINI, Homar Matias

E0334 32.327.281 NAVARRO, Jerónimo

E0335 29.387.758 MARGARIA, Facundo

ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 48811 Abr. 27 Abr. 29

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES


RESOLUCIÓN Nº 132


SANTA FE, 23 de Abril de 2026



VISTO:

El Expediente N° 00306-0015391-2 del SIE, por el cual tramita el análisis de sanciones disciplinarias contra la firma ORGANIZACIÓN INDUSTRIAL CONSTRUCCIONES S.A. Y ELECTRO CONSTRUCTORA S.R.L. UT CUIT 30-71773892-2; y


CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de la Resolución Conjunta del Ministerio de Economía N° 129, del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública N° 144 y del Ministerio de Educación N° 301 de fecha 22 de marzo de 2024, art 1° que rescindió el Contrato Público N° 19.504 con fundamento en lo dispuesto en el art. 139, inc. 1) punto 3 de la reglamentación de la Ley N° 12.510 aprobada por Decreto N° 1104/2016, precepto al que remite el segundo párrafo del punto 9.1 del PByCP para el caso de falta de cumplimiento de las condiciones exigidas en el pliego;

Que el art. 2° de la mencionada resolución conjunta ordenó proceder a la ejecución de la póliza de garantía de cumplimiento de contrato y la del anticipo financiero, el cual fue rectificado con posterioridad por Resolución Conjunta N° 197 ME, N° 203 MGeIP y N° 396 MEd de fecha 15 de abril de 2024;

Que ambos actos administrativos fueron notificados formalmente;

Que notificada de tales actos decisorios, la firma interpuso tempestivamente y mediante apoderados Recursos de Revocatoria con Apelación en subsidio contra cada uno de ellos;

Que mediante la Resolución Conjunta del Ministerio de Economía N° 357, del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública N° 378 y del Ministerio de Educación N° 813 de fecha 13 de junio de 2024 se rechazaron los recursos de revocatoria, concediéndose la apelación subsidiariamente interpuesta la cual se rechazó mediante Decreto N° 1332/25 de fecha 27 de junio de 2025;

Que a fs. 12/12vlto intervino la Coordinación General de Asesoría Letrada de esta Subsecretaría y recomendó dar inicio al análisis de sanciones disciplinarias debiendo procederse al traslado previsto en el art. 142 tercer párrafo del Decreto Reglamentario N° 1104/16 de la Ley 12.510 a los fines de resguardar el principio de contradicción y derecho de defensa de la firma bajo análisis;

Que obran agregadas Nota N° 78/24 de fecha 04 de julio de 2024 remitida al domicilio constituido por la firma OIC S.A. - ELECTROCONSTRUCTORA S.R.L. UT el cual fue recepcionado en fecha 05 de julio de 2024 (vid fs. 13/13vlto);

Que a fs. 14 se recomendó solicitar informe a Fiscalía de Estado en relación al recurso interpuesto por la firma bajo análisis integrándose Dictamen N° 0643/24 y providencia de fs. 36;

Que con posterioridad por garantía de trámite se recomendó notificar en forma individual a los integrantes de la UT y consta notificación a fs. 38 a la firma Organización Industrial Construcciones S.A. con recepción en fecha 31 de enero de 2025, toma de vista el día 03 de febrero de 2025 (vid fs. 38 vlto);

Que a fs. 40/66 obra descargo de la firma Organización Industrial Construcciones S.A. de fecha 07 de febrero de 2025 y a fs. 67/165 descargo de la firma Electro Constructora S.R.L. de fecha 10 de febrero de 2025;

Que en relación a esta última firma, no obra en nuestro poder el correspondiente aviso de retorno, sin embargo, por aplicación de los principios imperantes en los procedimientos administrativos de dar curso al mismo, se tomó como fecha de notificación la misma que la otra integrante de la UT, por lo expresado ambos descargos serán considerados temporáneos;

Que en sus escritos ambas firmas realizan descargos similares con la salvedad de que Organización Industrial Construcciones S.A. interpone la falta de legitimación pasiva atento a que la rescisión contractual fue impuesta a la UT y no a OIC S.A.;

Que en relación a dicho planteo corresponde su rechazo, en primer lugar porque debió observar al tomar vista de las actuaciones que las notificaciones en forma individual se realizaron por garantía de trámite, y en segundo lugar, la UT constituida por las firmas ORGANIZACIÓN INDUSTRIAL CONSTRUCCIONES S.A. y ELECTRO CONSTRUCTORA S.R.L. UT CUIT 30-71773892-2, en su acta de constitución estableció que los integrantes serán mancomunada y solidariamente responsables frente a la comitente por los actos y operaciones que deban desarrollar o ejecutar como consecuencia de la ejecución de la obra, como así también, asumen expresamente la solidaridad de las obligaciones y responsabilidades a contraer frente a terceros como consecuencia de la ejecución de la obra;

Que en cuanto al fundamento de los descargos realizados en forma separada por las firmas, ambas reproducen los agravios expresados al momento de interponer el recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la Resolución Conjunta N° 129 ME, N° 144 MGeIP y N° 301 MEd;

Que además agregaron que no se encuentra resuelto el recurso de apelación, ofreciendo pruebas, solicitando la suspensión del procedimiento sancionatorio, formulando reserva por daños y perjuicios, y a su vez, la firma Electro Constructora S.R.L. planteó la inconstitucionalidad del art. 142 del Decreto N° 1104/16;

Que surge del Sistema de Información de Normativa (SIN) de la Provincia de Santa Fe que en fecha 27 de junio de 2025 mediante Decreto N° 1332/25, se rechazó el Recurso de Apelación en subsidio interpuesto por la firma ORGANIZACIÓN INDUSTRIAL CONSTRUCCIONES S.A. - ELECTRO CONSTRUCTORA S.R.L. (U.T.) (C.U.I.T. N° 30-71773892-2), con domicilio legal en calle Francia N° 1430 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe mediante apoderados, contra la Resolución Conjunta del Ministerio de Economía N° 357, del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública N° 378 y del Ministerio de Educación N° 813 de fecha 13 de junio de 2024, por las razones vertidas en los considerandos del mencionado Decreto;

Que el derecho de defensa ejercido no aportó pruebas ni elementos de convicción que desvirtúen los motivos del posible análisis sancionatorio, y como puede advertirse, nos encontramos ante incumplimientos relevantes, lo que acarrea sanciones conforme lo establece la normativa en materia de compras (Art. 139 inc I apartado 3b punto 2a – de la Ley N° 12.510 y Decreto Reglamentario N° 1104/16 t.o);

Que de todo lo expresado se evidencia de manera concluyente el incumplimiento de la firma y la consecuente rescisión con las penalidades y multas contempladas en la normativa surgiendo de fs. 168 que la UT fue intimada con resultados infructuosos, lo cual no genera duda alguna en la procedencia de las sanciones disciplinarias;

Que en cuanto a la aplicación de dichas sanciones, atento a que la UT no conforma una persona jurídica distinta a sus integrantes, siendo conforme lo define nuestro CCyCN un contrato asociativo y que no constituye un sujeto de derecho, ni tiene personalidad jurídica propia y siendo la responsabilidad mancomunada solidaria conforme el Contrato de Unión Transitoria – pto. 6 – se recomienda aplicar las sanciones disciplinarias en forma individual a cada integrante;

Que en su intervención, el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico de ésta Unidad Rectora Central, emitió dictamen jurídico y manifestó que de acuerdo a las facultades conferidas y ponderando la conducta del proveedor, con ajuste en el art. 142 apartado 3 inc b) pto 2 ítem a y c) del Decreto Reglamentario N° 1104/16 de la Ley 12.510 correspondería aplicarle a la firma ORGANIZACIÓN INDUSTRIAL CONSTRUCCIONES S.A. - ELECTRO CONSTRUCTORA S.R.L. (U.T.) [CUIT 30-71773892-2], con domicilio legal en calle Francia N° 1430 (Código Postal 3000), de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, la sanción de Suspensión por dos (2) años por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, y en forma individual a cada uno de sus integrantes, es decir, a la ORGANIZACIÓN INDUSTRIAL CONSTRUCCIONES S.A. CUIT N° 30-58963135-4, con domicilio legal en calle Pablo Crausaz N° 593, de la ciudad de Paraná (Código Postal 3100), Provincia de Entre Ríos y ELECTRO CONSTRUCTORA S.R.L. CUIT N° 30-71239471-0, con domicilio legal en calle Av. Madres de Plaza 25 de Mayo N° 3020 - Piso 5° - Dpto 2 de la ciudad de Rosario (Código Postal 2000), Provincia de Santa Fe;

Que se deberá tener presente que la sanción no impedirá el cumplimiento de los contratos que el oferente o proveedor tuviere adjudicado en curso de ejecución, pero no podrán adjudicársele nuevos contratos hasta la extinción de aquella;

Que la presente gestión se encuadra en los artículos 105, 106 y 107 de la Ley N° 12510, en los Decretos Nros. 1104/16, 4174/15, Decreto N° 065/23 y también en las demás normas concordantes y correlativas;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Aplíquese la sanción disciplinaria de Suspensión por dos (2) años en su inscripción registral por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia a la firma ORGANIZACIÓN INDUSTRIAL CONSTRUCCIONES S.A. - ELECTRO CONSTRUCTORA S.R.L. (U.T.) [CUIT 30-71773892-2], con domicilio legal en calle Francia N° 1430 (Código Postal 3000), de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, y en forma individual a cada uno de sus integrantes, es decir, a la ORGANIZACIÓN INDUSTRIAL CONSTRUCCIONES S.A. CUIT N° 30-58963135-4 con domicilio legal en calle Pablo Crausaz N° 593, de la ciudad de Paraná (Código Postal 3100), Provincia de Entre Ríos y ELECTRO CONSTRUCTORA S.R.L. CUIT N° 30-71239471-0. Av. Madres de Plaza 25 de Mayo N° 3020 - Piso 5° - Dpto 2 de la ciudad de Rosario (Código Postal 2000), Provincia de Santa Fe; todo ello con encuadre en lo establecido en el Art. 142 Apartado 3 inc b) pto 2 ítem a y c) del Decreto Reglamentario N° 1104/16 de la Ley N° 12.510

ARTICULO 2: Regístrese, notifíquese, publíquese y archivese.

S/C 48821 Abr. 27 Abr. 28

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº133


SANTA FE, 24 de Abril de 2026



VISTO:

El expediente N° EE-2026-00027471-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la actualización de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con las condiciones exigidas por la Circular Nº 02/26 de la UG “Condiciones obligatorias para obtener el estado de inscripto” en concordancia con la Resolucion SCyGB Nº 110/26, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;


Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;


Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe a la siguiente firma: CIUVER S.R.L. CUIT N.º 30-71912807-2.

ARTÍCULO 2: Actualícese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe a las siguientes firmas: CORIA JUAN JOSÉ CUIT N.º 20-29770685-4; EQUIPAER S.A. CUIT N.º 30-59832643-2; LABORATORIOS CRISOL S.R.L. CUIT N.º 30-61240449-2; LANG GABRIEL GUSTAVO CUIT N.º 20-31699865-9; SOLS S.A. CUIT N.º 30-71338500-6; SUCESIÓN DE WENGER OSCAR EDUARDO CUIT N.º 20-13053236-6.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 48823 Abr. 27 Abr. 28

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