picture_as_pdf 2026-04-23

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. NUÑEZ, Javier Matias, DNI. N° 40.314.529, argentino, mayor de edad, con domicilio desconocido, que dentro del expediente judicial caratulado: “BARRO NUÑEZ A Y OTROS S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL LEY 12.967” – CUIJ 21-29255523-4, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Familia de Distrito Judicial Nro. 12 de San Lorenzo, a cargo del Juez en Suplencia, Dr. Alejandro Andino, Secretaría de la Abogada Mónica Muchiutti, se ha dictado el siguiente decreto: “Venidos los autos y previo a resolver, hágase saber que en los presentes resolverá el Dr Alejandro Andino -cfr reemplazo reglamentado por la Corte Suprema de Justicia, art 108 ter LOPJ-. Notifíquese por cédula cfr art 62 inc 4 del CPCCSF digital.” Fdo. Dr. Roldán (Juez en Suplencia) – Abog. Muchiutti (Secretaría).-

S/C 48783 Abr. 23 Abr. 27

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. Barro, Nemeci Marianela, DNI. N° 41.513.825, argentina, mayor de edad, con domicilio desconocido, que dentro del expediente judicial caratulado: “BARRO NUÑEZ A Y OTROS S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL LEY 12.967” – CUIJ 21-29255523-4, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Familia de Distrito Judicial Nro. 12 de San Lorenzo, a cargo del Juez en Suplencia, Dr. Alejandro Andino, Secretaría de la Abogada Mónica Muchiutti, se ha dictado el siguiente decreto: “Venidos los autos y previo a resolver, hágase saber que en los presentes resolverá el Dr Alejandro Andino -cfr reemplazo reglamentado por la Corte Suprema de Justicia, art 108 ter LOPJ-. Notifíquese por cédula cfr art 62 inc 4 del CPCCSF digital.” Fdo. Dr. Roldán (Juez en Suplencia) – Abog. Muchiutti (Secretaría).-

S/C 48784 Abr. 23 Abr. 27

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. VILLAREAL, José, DNI N° 21.585216, argentino, mayor de edad, con domicilio desconocido, que dentro del expediente judicial caratulado: “VILLARREAL S, V, A. Y G S/ MEDIDA DEFINITIVA” – CUIJ 21-23856805-3, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Familia de Distrito Judicial Nro. 12 de San Lorenzo, a cargo del Juez en Suplencia, Dr. Alejandro Andino, Secretaría de la Abogada Mónica Muchiutti, se ha dictado el siguiente decreto: “Por contestada vista, téngase presente. Cumplimente la Delegación de Niñez con lo requerido por la Defensora General. Previo a resolver, hágase saber que en los presentes resolverá el Dr Alejandro Andino -cfr reemplazo reglamentado por la Corte Suprema de Justicia, art 108 ter LOPJ-. Notifíquese por cédula cfr art 62 inc 4 del CPCCSF digital.” Fdo. Dr. Roldán (Juez en Suplencia) – Abog. Muchiutti (Secretaría).--

S/C 48785 Abr. 23 Abr. 27

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. LOBOS, María Rosa, DNI N° 24.774.790, argentina, mayor de edad, con domicilio desconocido, que dentro del expediente judicial caratulado: “VILLARREAL S, V, A. Y G S/ MEDIDA DEFINITIVA” – CUIJ 21-23856805-3, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Familia de Distrito Judicial Nro. 12 de San Lorenzo, a cargo del Juez en Suplencia, Dr. Alejandro Andino, Secretaría de la Abogada Mónica Muchiutti, se ha dictado el siguiente decreto: “Por contestada vista, téngase presente. Cumplimente la Delegación de Niñez con lo requerido por la Defensora General. Previo a resolver, hágase saber que en los presentes resolverá el Dr Alejandro Andino -cfr reemplazo reglamentado por la Corte Suprema de Justicia, art 108 ter LOPJ-. Notifíquese por cédula cfr art 62 inc 4 del CPCCSF digital.” Fdo. Dr. Roldán (Juez en Suplencia) – Abog. Muchiutti (Secretaría).

S/C 48786 Abr. 23 Abr. 27

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. ARACELI ESTEFANIA ESPINDOLA, DNI N° 39.629.346, con domicilio desconocido, que dentro de los autos caratulados: “ESPINDOLA B S/ MEDIDA DEFINITIVA LEY 12.967” – CUIJ 21-27883073-7, que tramitan por ante el Juzgado de Familia del Distrito Judicial Nro. 12 de San Lorenzo, a cargo del Dr. Guillermo Roldán (Juez en Suplencia), Secretaría de la Abog. Mónica Muchiutti, se ha dispuesto lo siguiente: “San Lorenzo, 17 de Abril de 2026.- Téngase presente lo manifestado. Habiéndose cumplimentado con las notificaciones requeridas y no habiéndose presentado la progenitora a la audiencia fijada -66 bis- córrase vista a la Defensora General a los fines de dictar sentencia . Hágase saber que en los presentes resolverá el Dr Guillermo Roldán -cfr reemplazo reglamentado por la Corte Suprema de Justicia, art 108 ter LOPJ-. Notifíquese por cédula cfr art 62 inc 4 del CPCCSF digital.” Fdo. Roldán (Juez en Suplencia) – Muchiutti (Secretaría).

S/C 48791 Abr. 23 Abr. 27

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA - ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


SEÑORA: MAYRA ALEJANDRA GUZMÁN DNI 35.457.064 .Por medio de la presente me dirijo a Usted a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas: Legajo Administrativo N° 17.306 referenciada administrativamente como: “ XIOMARA MORENA GUZMAN s/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” en trámite por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art. 61 del Dto reglamentario N°619/10: “Rosario, 18 de Septiembre de 2025. DISPOSICIÓN Nº 237/25. VISTOS:…CONSIDERANDO A.- DICTAR, el acto administrativo de REVOCATORIA DE LA DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA DE RESOLUCION DEFINITIVA NRO. 164/25, en relación a XIOMARA MORENA GUZMAN DNI 51.379.132, nacida en fecha 19/09/2011 hija de Mayra Alejandra Guzmán DNI 35.457.064 con domicilio en calle 27 de febrero y Pascual Rosas, casa 6 de Rosario, Santa Fe.B.-SUGERIR que la adolescente acceda a una tutela en favor de su abuela materna ZUNILDA GUZMAN DNI 5..937.541 con domicilio en calle 27 de Febrero y Pascual Rosas casa 6 de Rosario.C) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la Sra Mayra Alejandra Guzman DNI 35.457.064 de acuerdo al art 700 ss. y cc del CcyCN..B.-DISPONER: notificar dicho acto administrativo a la progenitora y/o representantes legales. C.- DISPONER notificar la presente revocatoria de la resolución definitiva de la medida de protección excepcional y solicitar el control de legalidad, al Juzgado Unipersonal de Familia interviniente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto.D.-OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LAS ENTREVISTAS ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.-

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10:

Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.- Sin más, saluda muy atte.-

S/C 48793 Abr. 23 Abr. 27

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN Nº 1343



Santa Fe, 21 de Abril de 2026.

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0202183-1 del Sistema de información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad consistentes en falta de pago y ocupación respecto de la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 11 - (Brasil Nº 104) - Nº DE CUENTA 03236-0011-0 - LANDETA - (DPTO. SAN MARTIN), cuya titularidad corresponde a SACK JOSE MARIA y DIAZ LUNA DEL CARMEN por Resolución Nº 1389/01, según Boleto de CompraVenta de fs. 22;

Que según informe del Área Social se detectó irregularidad ocupacional en la vivienda objeto de este tramite (fs. 30);

Que el Área Comercial interviene a fs. 20 y adjunta el Estado de Cuenta a fs. 36/38, donde se evidencia morosidad en el pago de cuotas de amortización;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 124290 (fs. 31/33), aconseja proceder al dictado de la resolución de desadjudicación por aplicación de los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, rescindiendo el boleto respectivo y disponiendo el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. Notificar por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a la cobertura de vacante conforme el procedimiento reglado;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690


EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESUELVE:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 11 - (Brasil Nº 104) - Nº DE CUENTA 03236-0011-0 - LANDETA - (DPTO. SAN MARTIN), que fuera asignada a SACK JOSE MARIA (D.N.I. Nº 4.723.335) y DIAZ LUNA DEL CARMEN (D.N.I. Nº 529.825), por aplicación de los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1389/01.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que se designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial N° 11.102 que expresa:

"Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compraVenta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados par ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL".-

Proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes.- "ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legitimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho...".-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual. Notificar por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 48779 Abr. 23 Abr. 27

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AGENCIA PROVINCIAL DE REGISTRO, ADMINISTRACIÓN Y DESTINO DE BIENES Y DERECHOS PATRIMONIALES


RESOLUCIÓN Nº 19



SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional", 22 de Abril de 2026.



VISTO:

El Expediente N° 00101-0335374-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA-, en virtud del cual se tramita la aprobación de la Subasta Pública realizada por la Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales, convocada mediante Resolución de APRAD Nº 014/26;


CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de APRAD Nº 014 de fecha 25.03.2026 del Subsecretario de la Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales, se establecieron las bases y condiciones de la subasta pública a realizarse el día 16 de abril de 2026 a las 16 hs en el Salón Metropolitano, sito en calle Junín 501 de Rosario

Que en dicha resolución, en su ANEXO, se definió el listado de bienes a subastar, identificados en forma consecutiva como lotes N° 1 a 150 .

Que en el Acta de Constatación Notarial rubricada bajo Escritura Pública N° 11, protocolo impar, de la Escribanía de Gobierno de la Provincia de Santa Fe, se dejó constancia de los actos de la subasta realizada el día 16.04.2026, a partir de las 16 horas en el Salón Metropolitano de Rosario, respecto de los lotes ofertados y subastados, las ofertas ganadoras, los datos de los adjudicatarios, y las señas de precio abonadas por éstos.

Que en virtud de la gran cantidad de lotes y de compradores en esta subasta en particular, se ha considerado oportuno y conveniente ir realizando aprobaciones parciales - dentro del plazo legal establecido - de los lotes y compradores de los cuales la APRAD cuenta con la información requerida para su aprobación – acreditación de pagos completo seña y comisión y aptitud del comprador -, o en su caso, la no aprobación.

Que en tal sentido se propone en esta primera instancia la aprobación parcial de los lotes subastados identificados como números 1, 2, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 27, 30, 36, 51, 78, 86, 104 y 138.

Que las posturas que adquirieron estos lotes ofertados, resultaron acordes a los precios de mercado vigentes, teniendo en cuenta el tipo de bienes y su estado general.

Que los compradores ganadores fueron debidamente identificados, habiéndose cumplimentado lo previsto en los artículos 7°, 11° y 12° de la Resolución de APRAD N° 014/2026, en cuanto a la aptitud para ofertar y adquirir.

Que tal sentido, respecto a los lotes identificados en la aprobación parcial, no existe de parte de este organismo objeción alguna que formular respecto de los lotes ofertados, ni con relación a la identidad, calidad y capacidad de compradores adjudicatarios de los lotes, ni respecto de las ofertas que finalmente resultaron ganadoras y las señas completas a cuenta de precio ya abonadas;

Que respecto al Lote N° 4 en fecha 17.04.2026 la APRAD tomó formal conocimiento a través del Oficio Judicial N° 2111 fechado el día 16.04.2026 de la existencia del dictado de una medida cautelar de no innovar dentro de la causa penal CUIJ 21- 09578254-7 por parte del Juez Penal de Rosario Dr. Aldo Bilbao Benitez, que ordenaba a la APRAD a abstenerse de subastar el vehículo Toyota Corolla Cross, Dominio AE 846 WI – Seg. 2.0 CVT, tipo rural 5 puertas, Motor M20AAA84359, modelo Año 2021, identificado en la subasta como Lote N° 4

Que seguidamente, por nota ingresada por correo electrónico de fecha 20.04.2026, los abogados representantes de la víctima de la causa penal solicitaron la no aprobación de lote exponiendo distintos argumentos vinculados a la causa.

Que si bien yerran los profesionales al postular que la APRAD debería requerir autorización al juez y/o fiscal para ejecutar los actos de conservación y/o disposición que enumera la ley 13.579, al omitir considerar al Decreto Prov. 2822/18 y a la última modificación del artículo 240 del Código Procesal Penal de Santa Fe (Ley Prov. 14.392), lo cierto que el producido en caso de subasta no se hubiera destinado al rubro “reparación a víctimas del delito”, por tratarse de un bien presuntamente despojado a la propia titular (objeto del delito) en su condición de persona vulnerable por padecimiento de salud metal (esquizofrenia de larga data).

Que es por todo ello que, conforme a información surgida de la causa penal, la víctima habría obtenido una orden judicial de devolución del vehículo en carácter de depositario judicial en el año 2025, que no se concretó previo al acto de subasta por cuestiones vinculadas a la constitución de fianzas.

Que la Ley Provincial N° 14.181 establece los derechos de las víctimas de delitos cometidos en la provincia de Santa Fe.

Que esta norma tiene alcance a todas las intervenciones de las distintas reparticiones de los tres Poderes del Estado que involucren a víctimas de delitos y cuya observancia es obligatoria para los magistrados, funcionarios, auxiliares de la justicia y empleados, lo que comprende también a la actuación de la APRAD

Que si bien ni la jurisdicción penal ni la civil tienen competencia para decidir sobre cuestiones que atañen a actos de administración y/o disposición que ejecuta la APRAD en el marco de la aplicación de una ley específica (Ley Prov. 13579), conforme ya ha quedado convalidado en reiterados pronunciamientos judiciales en sede penal (causa “Robiolo – Pross” Juez Penal Santana / confirma Juez Penal de Cámara Orso, y causa “Casanovas” Juez Penal Negroni) -lo que en el caso obligaría a la APRAD a recurrir la resolución cautelar-, lo cierto es la subasta efectiva del vehículo podría suponer una hipótesis probable de menoscabo a la víctima vulnerable en virtud de lo previsto en los artículos 5° inciso “d” y 80° inciso 8 de la citada ley.

Que por todo lo expuesto, resulta oportuno y conveniente disponer la no aprobación del Lote N° 4.

Que uno de los pilares en donde se asienta el funcionamiento de la APRAD, es la facultad legal de poder decidir de forma inmediata el destino de los bienes y fondos puestos a disposición, a los fines de evitar incurrir en gastos extras de conservación y/o impedir la desvalorización monetaria.

Que el objetivo y finalidad que persigue la Ley Provincial N° 13.579 al crear la APRAD, no es incrementar la recaudación de las cuentas públicas ni el patrimonio del Estado Provincial, sino generar mecanismos para rápidamente devolver a la sociedad los bienes y fondos surgidos del accionar delictivo, y también evitar la generación de gastos innecesarios para la conservación de los bienes.

Que el artículo 14° de la Resolución de APRAD N° 014/25 dispone que el resultado de la subasta estará sujeto a la aprobación fundada y expresa del titular de la APRAD, tanto en relación al cumplimiento de las condiciones de la misma como a lo requerido en referencia a la solvencia personal, financiera, patrimonial, y antecedentes de los oferentes/adquirentes (artículos 7°, 11° y 12°), pudiendo según el caso en concreto ampliar requerimientos y/o documentación respaldatoria. Dicha aprobación o desaprobación deberá ocurrir dentro de los TREINTA (30) días hábiles siguientes a la acreditación del pago de la seña.

Que la presente Resolución se emite de conformidad a las previsiones de las Leyes Provinciales N° 13.579 y su Decreto Reglamentario N° 0276/2018 y modificatorios;

POR ELLO:


EL SUBSECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL

DE REGISTRO, ADMINISTRACIÓN Y DESTINO

DE BIENES Y DERECHOS PATRIMONIALES


RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar parcialmente la Subasta pública realizada el día 16.04.2026 en el Salón Metropolitano de la ciudad de Rosario, respecto de los Lotes Nº 1, 2, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 27, 30, 36, 51, 78, 86, 104 y 138, por las ofertas de precio ganadoras y a favor de los adjudicatarios mencionados en el Acta de Constatación Notarial N° 11, protocolo impar de fecha 16.04.2026, rubricada de la Escribana Mayor de Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 2°: Notificar a los compradores adjudicatarios de los Lotes mencionados en el artículo 1°, que deberán abonar el saldo del precio de venta dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la notificación del presente acto administrativo, mediante transferencia bancaria, a la Cuenta Corriente en Pesos abierta en el Nuevo Banco de Santa Fe a nombre del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública N° 238611/1 CBU 3300599515990238611016, Alias del CBU APRAD.PESOS, CUIT 30-99900704-6, para luego otorgarse la documentación necesaria para la inscripción registral y/o toma de posesión, en los casos que correspondiera.

ARTÍCULO 3°: Disponer la no aprobación del Lote N° 4, debiendo procederse al reintegro al oferente de los importes abonados en concepto de seña a cuenta de precio (10%) y de la comisión del martillero (10%)

ARTÍCULO 4°: Diferir la aprobación del resto de los lotes hasta el vencimiento del plazo previsto en el artículo 14° de la Resolución de APRAD N.º 014/26, fecha que podrá ser prorrogada si resultare necesario.

ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese, y archívese.

S/C 48780 Abr. 23 Abr. 24

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 131



SANTA FE, 22 de Abril de 2026


VISTO:

El expediente N° EE-2026-00026473-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y la actualización de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con las condiciones exigidas por la Circular Nº 02/26 de la UG “Condiciones obligatorias para obtener el estado de inscripto” en concordancia con la Resolucion SCyGB Nº 110/26, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;


Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;


Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe a las siguientes firmas: CASINO PUERTO SANTA FE S.A. CUIT N.º 30-70975366-1; FERNÁNDEZ FACUNDO CUIT N.º 20-32542574-2; LÓPEZ VÍCTOR CLAUDIO CUIT N.º 20-21545947-1.

ARTÍCULO 2: Actualícese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe a las siguientes firmas: ASFALTOS TRINIDAD S.A. CUIT Nº 33-70818227-9; AVENUE S.A. CUIT Nº 30-71557326-8; BUKSCHETEIN MAURICIO OSCAR CUIT N.º 20-08322457-7; CARRASCO DANIEL CUIT N.º 20-31390691-5; CHEVENT S.A. CUIT N.º 30-66847706-9; CORGNIALI ROMINA ROSALBA CUIT N.º 27-23751847-6; DISTRIMÉDICA S.A. CUIT N.º 30-70862737-9; INSUMOS EN SALUD S.R.L. CUIT N.º 30-71025254-4; INVESTIGACIONES Y DESARROLLOS ARGENTINOS S.R.L. CUIT N.º 30-70835143-8; SUPLEMENTOS MÉDICOS S.R.L. CUIT N.º 30-65040212-6; VISPE & GONZÁLEZ S.R.L. CUIT N.º 30-71500421-2.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 48787 Abr. 23 Abr. 24

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


EDICTO


En la ciudad de Santa Fe, a los 23 días del mes de abril de 2026, se procede a notificar mediante el presente a RUBÉN OSCAR SÁNCHEZ (Clase 1951 - DNI 8.634.311), de la Resolución Ministerial Nº 2799/25 del Ministro de Justicia y Seguridad (SIE : 00201-0103389-7 y agregados), del cual se transcriben sus partes fundamentales:

ARTICULO 1°: Declarar prescripto el procedimiento administrativo y la acción de las presentes actuaciones, originadas con el reclamo administrativo previo interpuesto, a través de apoderado, por el empleado policial (R) RUBÉN OSCAR SÁNCHEZ (Clase 1951 - DNI 8.634.311), tendiente a obtener la constitución de una Junta Médica y su homologación respectiva, como consecuencia de las presuntas lesiones profesionales padecidas el 24 de diciembre de 2003. ARTICULO 2°: Regístrese, hágase saber y archívese.

SANTA FE, 17 de septiembre de 2025. Fdo.: Pablo Cococcioni.

Asimismo se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42º y del Decreto Provincial Nº 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

Fdo. Subdirector de Policía Lic. María Verónica Mandar, Jefa de la División Personal de la Unidad Regional I (Dpto. La Capital).

S/C 48790 Abr. 23

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


EDICTO


En la ciudad de Santa Fe, a los 23 días del mes de abril de 2026, se procede a notificar mediante el presente a Pablo Hugo Lencinas (Clase 1981 - CUIL 20-28764292-0), de la Resolución Ministerial Nº 1948/25 del Ministro de Justicia y Seguridad (SIE : 00201-0281254-1), del cual se transcriben sus partes fundamentales:

ARTÍCULO 1º: Aprobar las liquidaciones detalladas en el Anexo Único que forma parte de la presente norma, realizada por la Dirección General de Administración de esta Jurisdicción, y que fueran indebidamente percibidas por los señores PABLO HUGO LENCINAS (Clase 1981 - CUIL 20-28764292-0), JONATAN EMMANUEL PINTOS (Clase 1987 - CUIL 23-33496219-9), DAVID ELIAS VACAFLOR (Clase 1992 - CUIL 20-36484158-3) y WALDEMAR JOSÉ AUGUSTO GAMBOA (Clase 1980 - CUIL 20-28074351-9), con posterioridad a los períodos indicados en cada caso, dejándose aclarado que desde el reclamo corresponde el pago de intereses a tenor de la tasa promedio mencionada en el Artículo 10 del Decreto Nacional Nº 0941/91.

ARTÍCULO 2º: Instruir a la Jefatura de Policía de la Provincia a notificar el contenido del presente decisorio -por la vía que considere pertinente y al domicilio declarado en el legajo personal-, al señor PABLO HUGO LENCINAS (Clase 1981 - CUIL 20-28764292-0); y en el mismo acto, se intime al nombrado para que, en el plazo de 15 (quince) días -contados a partir de la recepción de la intimación-, proceda a devolver y depositar el monto de $876.446,41 (pesos ochocientos setenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y seis con cuarenta y un centavos), en la Cuenta: Devoluciones - Nº 599- 243460/04 - Cuenta Corriente en Pesos - Moneda: Pesos - CBU: 3300599515990243460043 - Alias: “AYUDARLO.LOTE.SALINA”; bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales pertinentes con intervención de Fiscalía de Estado acorde a lo preceptuado por la Ley Nº 11875.

ARTÍCULO 3º: Instruir a la Jefatura de Policía de la Provincia a notificar el contenido del presente decisorio -por la vía que considere pertinente y al domicilio declarado en el legajo personal-, al señor JONATAN EMMANUEL PINTOS (Clase 1987 - CUIL 23-33496219-9); y en el mismo acto, se intime al nombrado para que, en el plazo de 15 (quince) días -contados a partir de la recepción de la intimación-, proceda a devolver y depositar el monto de $1.251.078,78 (pesos un millón doscientos cincuenta y un mil setenta y ocho con setenta y ocho centavos), en la Cuenta: Devoluciones - Nº 599- 243460/04 - Cuenta Corriente en Pesos - Moneda: Pesos - CBU: 3300599515990243460043 - Alias: “AYUDARLO.LOTE.SALINA”; bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales pertinentes con intervención de Fiscalía de Estado acorde a lo preceptuado por la Ley Nº 11875.

ARTÍCULO 4º: Instruir a la Jefatura de Policía de la Provincia a notificar el contenido del presente decisorio -por la vía que considere pertinente y al domicilio declarado en el legajo personal-, al señor DAVID ELIAS VACAFLOR (Clase 1992 - CUIL 20-36484158-3); y en el mismo acto, se intime al nombrado para que, en el plazo de 15 (quince) días -contados a partir de la recepción de la intimación-, proceda a devolver y depositar el monto de $644.949,64 (pesos seiscientos cuarenta y cuatro mil novecientos cuarenta y nueve con sesenta y cuatro centavos), en la Cuenta: Devoluciones - Nº 599- 243460/04 - Cuenta Corriente en Pesos - Moneda: Pesos - CBU: 3300599515990243460043 - Alias: “AYUDARLO.LOTE.SALINA”; bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales pertinentes con intervención de Fiscalía de Estado acorde a lo preceptuado por la Ley Nº 11875.

ARTÍCULO 5º: Instruir a la Jefatura de Policía de la Provincia a notificar el contenido del presente decisorio -por la vía que considere pertinente y al domicilio declarado en el legajo personal-, al señor WALDEMAR JOSÉ AUGUSTO GAMBOA (Clase 1980 - CUIL 20-28074351-9); y en el mismo acto, se intime al nombrado para que, en el plazo de 15 (quince) días -contados a partir de la recepción de la intimación-, proceda a devolver y depositar el monto de $1.228.027,49 (pesos un millón doscientos veintiocho mil veintisiete con cuarenta y nueve centavos), en la Cuenta: Devoluciones - Nº 599-243460/04 - Cuenta Corriente en Pesos - Moneda: Pesos - CBU: 3300599515990243460043 - Alias: “AYUDARLO.LOTE.SALINA”; bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales pertinentes con intervención de Fiscalía de Estado acorde a lo preceptuado por la Ley Nº 11875.

ARTÍCULO 6º: Establecer que, para el caso de que los encartados efectúen la devolución de las sumas requeridas e indebidamente percibidas, deberán remitir el comprobante correspondiente vía correo electrónico a la casilla “dgdespacho-ms@santafe.gov.ar”, haciendo constar en el asunto el número de expediente de la presente tramitación, como así también, detalle del trámite que se trata, a los fines de ser incorporado a las actuaciones.

ARTÍCULO 7º: Regístrese, hágase saber y cumpliméntese lo ordenado.

SANTA FE, 10 de julio de 2025. Fdo.: Pablo Cococcioni.

Asimismo se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42º y del Decreto Provincial Nº 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

Fdo. Subdirector de Policía Lic. María Verónica Mandar, Jefa de la División Personal de la Unidad Regional I (Dpto. La Capital).

S/C 48792 Abr. 23

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C.A.S. - LOTERÍA DE SANTA FE


RESOLUCIÓN DE VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA N° 199


Santa Fe, 21 de Abril 2026


VISTO:

Las actuaciones obrantes en el expediente N° 00302-0242459-7 del Sistema de Información de Expedientes, que tramita la revocación de un permiso precario; y


CONSIDERANDO:

Que por las mismas se tramita la revocación del permiso precario que fuera otorgado para funcionar como Subagente Oficial N° 6122/33 de esta Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe, en la localidad de Santa Fe, departamento La Capital de esta Provincia, por fallecimiento de su titular Juan Ernesto Martínez, CUIT N° 20-10315780-4;

Que el primer párrafo del articulo 35º del Reglamento de Permisionarios aprobado por Decreto N° 1179/11 dispone que en el supuesto de fallecimiento del titular del permiso, el mismo se revoca automáticamente, pudiendo la Caja autorizar la continuidad de la explotación de dicho permiso a los herederos que así lo soliciten, ante la presentación de la documentación que acredite su vínculo con el permisionario fallecido;

Que la Dirección General de Comercialización entiende que, analizados los hechos y a la luz de la normativa reglamentaria citada, no existiendo ninguna presentación realizada dentro del plazo previsto en el artículo 36º del Reglamento de Permisionarios por quien tenga un interés legitimo, corresponde aplicar la regla referida en el párrafo anterior, procediendo a la revocación automática del permiso mencionado;

Que la Dirección General de Asesoría Jurídica ha tomado la intervención de su competencia, no teniendo objeción alguna que formular;

Que el presente acto administrativo se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 2°, inciso 10, del Decreto N° 4057/89;

POR ELLO:


EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DE

LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL


RESUELVE:

ARTICULO 1º.- REVOCAR el permiso precario oportunamente otorgado a JUAN ERNESTO MARTINEZ, DNI N° 10.315.780, CUIT N° 20-10315780-4, titular de la Subagencia Oficial N° 6122/33, con domicilio comercial en calle Gómez S/N, Manzana 4. Pasaje 10 del barrio Alto Verde de la localidad Santa Fe, departamento La Capital de esta Provincia, por aplicación de lo dispuesto en el articulo 35º del Reglamento de Permisionarios de la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe, aprobado por Decreto N° 1179/11.

ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a los interesados, debiendo estos retirar del local comercial todo aquello que lo identifique como permisionario y entregar la totalidad

del equipamiento oportunamente provisto.

ARTíCULO 3º.- Regístrese, comuníquese a las áreas a las que les compete el trámite de autos, a la empresa B-Gaming SA, y cumplido archívese.

S/C 48782 Abr. 23

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RESOLUCIÓN DE VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA N° 198


Santa Fe, 21 Abril 2026


VISTO:

Las actuaciones obrantes en el expediente N° 00302-0242439-1 del Sistema de Información de Expedientes, que tramita la revocación de un permiso precario; y


CONSIDERANDO:

Que por las mismas se tramita la revocación del permiso precario que fuera otorgado para funcionar como Subagente Oficial N° 7231/169 de esta Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe, en la localidad de Villa Gobernador Gálvez, departamento Rosario de esta Provincia, por fallecimiento de su titular Carina Alejandra Strembel, CUIT N° 27-21962435-8;

Que el primer párrafo del artículo 35º del Reglamento de Permisionarios aprobado por Decreto N° 1179/11 dispone que en el supuesto de fallecimiento del titular del permiso, el mismo se revoca automáticamente, pudiendo la Caja autorizar la continuidad de la explotación de dicho permiso a los herederos que así lo soliciten, ante la presentación de la documentación que acredite su vínculo con el permisionario fallecido;

Que la Dirección General de Comercialización entiende que, analizados los hechos y a la luz de la normativa reglamentaria citada, no existiendo ninguna presentación realizada dentro del plazo previsto en el artículo 36º del Reglamento de Permisionarios por quien tenga un interés legítimo que haya concluido con éxito, corresponde aplicar la regla referida en el párrafo anterior, procediendo a la revocación automática del permiso mencionado;

Que la Dirección General de Asesoría Jurídica ha tomado la intervención de su competencia, no teniendo objeción alguna que formular:

Que el presente acto administrativo se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el articulo 2°, inciso 10, del Decreto N° 4057/89;

POR ELLO:


EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DE LA CAJA

DE ASISTENCIA SOCIAL


RESUELVE:

ARTICULO 1º.- REVOCAR el permiso precario oportunamente otorgado a CARINA ALEJANDRA STREMBEL, DNI N° 21.962.435, CUIT N° 27-21962435-8, titular de la Subagencia Oficial Nº 7231/169, con domicilio comercial en calle Balcarce N° 1437 de la localidad Villa Gobernador Gálvez, departamento Rosario de esta Provincia, por aplicación de lo dispuesto en el articulo 35º del Reglamento de Permisionarios de la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe, aprobado por Decreto N° 1179/11.

ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a los interesados, debiendo estos retirar del local comercial todo aquello que la identifique como permisionaria y entregar la totalidad

del equipamiento oportunamente provisto.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese a las áreas a las que les compete el trámite de autos, a la empresa B-Gaming S.A. y cumplido archívese.

S/C 48781 Abr. 23

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MUNICIPALIDAD DE VILLA CAÑAS


CEMENTERIO: SOLICITUD CAMBIO DE TITULARIDAD


Habiendo sido solicitado el cambio de Titularidad del Panteón, construido en el Lote Nº 13, sito en Avda 4 A y Titularidad de la Nichera Simple, construida en el Lote Nº 19, sito en Calle 3 B en favor del Sr. ORSI, Eugenio Pedro Francisco; se cita y emplaza a sus herederos y legatarios, por el plazo de 10 días, para presentarse ante la Municipalidad sita en calle 53 Nº 456 de Villa Cañás, Santa Fe, a los fines de manifestar oposición al cambio de titularidad solicitado, de lo contrario se considerará que prestan su conformidad y se procederá según lo requerido. -


CEMENTERIO: REDUCCIÓN DE RESTOS


Habiendo sido solicitada la reducción de los restos cadavéricos de quienes en vida fueran, KNEZEVIC, VULE, fallecido el 04/07/1993 y CHURUVIJA CATALINA, fallecida el 13/02/1995, ambos inhumados en la Nichera del Club Sportsman; se cita y emplaza a sus herederos y/o legatarios, por el plazo de 10 días, para presentarse ante la Municipalidad sita en calle 53 Nº 53 de Villa Cañás, Santa Fe, a los fines de manifestar oposición a la Reducción solicitada, de lo contrario se considerará que prestan su conformidad y se procederá según lo requerido. -


CEMENTERIO: TRASLADO


Habiendo sido solicitado el traslado de los restos cadavéricos de quien en vida fuera, HERRERA, Elda Esther, fallecida el 28/01/2015, sepultado en la Nicho Nº 1158, segunda fila hacia el Lote Nº 52, sito en Calle 7 E del cementerio local; se cita y emplaza a sus herederos y/o legatarios, por el plazo de 10 días, para presentarse ante la Municipalidad sita en calle 53 Nº 453 de Villa Cañás, Santa Fe, a los fines de manifestar oposición al traslado solicitado, de lo contrario se considerará que prestan su conformidad y se procederá según lo requerido. -

$ 450 559821 Abr. 23 May. 08

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MUNICIPALIDAD DE EL TRÉBOL


EMPLAZAMIENTO A PROPIETARIOS DE VEHÍCULOS

A COMPACTARSE


La MUNICIPALIDAD DE EL TRÉBOL, conforme lo establecido en Ordenanza Nº 1145 de fecha 23/03/2017.- CITA y EMPLAZA: a los titulares de vehículos que se encuentren en dependencias Municipales, para que comparezcan ante el Juzgado de Faltas de nuestra Ciudad, sito en calle BV. América Nº 1061- Centro Cívico- Planta Baja- de esta Ciudad de El Trébol (Santa Fe) de Lunes a Viernes 8:00 a 12:15 hs, dentro del término de quince (15) días a contar de la fecha de la presente, con documentación fehaciente que acredite derechos sobre los mismos para poder retirarlos. Cumplido el plazo dispuesto, sin que se haya acreditado derecho sobre los bienes, el Departamento Ejecutivo Municipal queda autorizado a incorporarlos al patrimonio municipal y someterlos al Programa Nacional de descontaminación y compactación de vehículos (PRO.DE.CO), llevado adelante por la Subsecretaría de Investigación Criminal y Cooperación Judicial- Ministerio de Seguridad.-

$ 33 559838 Abr. 23

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COLEGIO DE MARTILLEROS – LEY Nº 7547 - ROSARIO


INSCRIPCIÓN DE MARTILLEROS


A los fines previstos en el Art. 7º de la Ley 7547, y en lo pertinente a la Ley Nac. N.º 20.266, modificada por Ley Nac. Nº 25.028, hace saber que el señor NAZARENO CRISSI, D.N.I. Nº 43227620, Argentino, soltero, nacido el 23/03/2001, de apellido materno COSTA, con domicilio real en calle Santa Fe N° 835 de la localidad de Corral de Bustos, provincia de Córdoba y legal en calle Paraguay Nº 341 piso 9 of. "C" de localidad de Rosario, provincia de Santa Fe, ha solicitado su Inscripción en el Registro de matrículas que lleva el Colegio de Martilleros de Rosario. Las oposiciones a la misma, deberán interponerse dentro de los cincos días posteriores a la última publicación del presente edicto, en la sede del Colegio de Martilleros - Ley Nº 7547 de Rosario, calle Moreno Nº 1546 de la ciudad de Rosario, a los 20 días del mes de abril de 2026. Firmado: Romina S. Romero – Prosecretaria.-

$ 100 559860 Abr. 23 Abr. 24

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INSCRIPCIÓN DE MARTILLEROS


A los fines previstos en el Art. 7º de la Ley Nº 7547, y en lo pertinente a la Ley Nac. Nº 20.266, modificada por Ley Nac. Nº 25.028, hace saber que la señorita CAMILA ELIZABETH LINDÓN, D.N.I. Nº 44.063.875, Argentina, soltera, nacida el 30/05/2002, de apellido materno ORELLANO, con domicilio real y legal en calle Brown N° 1739 de la localidad de Carcarañá, Provincia de Santa Fe, ha solicitado su Inscripción en el Registro de Matrículas que lleva el Colegio de Martilleros, Ley Nº 7547 de Rosario. Las oposiciones a la misma, deberán interponerse dentro de los cincos días posteriores a la última publicación del presente edicto, en la sede del Colegio de Martilleros de Rosario, calle Moreno Nº 1546 de la ciudad de Rosario, a los veinte días del mes de abril de 2026. Firma: Romina S. Romero - Prosecretaria.-

$ 100 559861 Abr. 23 Abr. 24