picture_as_pdf 2026-04-22


MINISTERIO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO


RESOLUCIÓN Nº 64


Ref.: APERTURA CONVOCATORIA PRESENTACIÓN PROGRAMA SANTA FE SOSTENIBLE 2026 - PARTIDA ESPECIAL


Link de Acceso:

https://www.santafe.gob.ar/normativa/item.php?id=339434&cod=11dabbae11573e7fd0fbef1a7d790198

S/C 48769 Abr. 22 Abr. 24

________________________________________


POLICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos U.R.XI, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:


CEDULA DE DEFENSA

Esperanza, 20 de abril de 2026.

SEÑORA: Subinspector NI.565.776 Guillermina Soledad Mendoza.

Llevo a su conocimiento que dentro del marco de las actuaciones sumarias administrativas, identificadas bajo Nro.043/2025. S.A. que se le siguen por ante esta esfera, conforme la imputación que pesa en su contra la que se le hiciere conocer oportunamente conforme a lo normado en el Capítulo IX Sección 1°, Arts. 40 ss y cc del R.S.A., por presunta infracción a lo normado en el Artículos Artículo 43 inc. F) de la Ley Provincial 12.521/06 – Decreto Reglamentario 461/15 – la Instrucción administrativa actuante ha dispuesto: VISTO: El contenido de las presentes Actuaciones Sumarias Administrativas registradas bajo Nro. 043/2025 S.A CONSIDERANDO: Que no habiendo otras diligencias que realizar en mérito a las mismas, hallándose a criterio finalizada la investigación administrativa; la Instrucción actuante: RESUELVE Art. 1º) CONCLUIR el presente sumario administrativo para con el Subinspector NI 565.776 Guillermina Soledad Mendoza, por la presunta transgresión a lo estipulado en el Artículos 43 inc. f) de la Ley Provincial 12.521/06 – Decreto Reglamentario 461/15 – Art. 2º) PROSEGUIR con el procedimiento estipulado en el Art. Nro. 75 ss. y cc. Del Reglamento para Sumarios Administrativos, para con el encartado. Art.3°) NOTIFÍQUESE de la medida al causante, librándose para ello la correspondiente cédula, aplicando supletoriamente, lo previsto en el Artículo 21 inciso “c” del Decreto 4174/15.-Esperanza: 20 de abril del 2.026.


En consecuencia, deberá comparecer Ud. por ante esta Sección el día 27-04-26 a las 10:00 hs., haciéndosele saber que trascurridos cinco (5) días a partir del momento en que debe hacerse presente por ante esta Sección – y en caso de incomparecencia sin causa justificada -, se dará por decaído su derecho a defensa, de acuerdo a lo normado en el Art. 76 del R.S.A.


Queda en consecuencia debidamente notificada de lo dispuesto, haciéndole saber que esta Sección se halla ubicada en San Martín N° 2455– teléfono: 03496 – 420461/420850.

Firmado: María Laura ESQUIVEL, Subcomisario

Jefa de Sumarios Administrativos

Policía de la Provincia de Santa Fe.

S/C 48771 Abr. 22

________________________________________


POLICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos U.R.XI, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:


CEDULA DE DEFENSA

Esperanza, 20 de abril de 2026.

SEÑORA: Subinspector NI.565.776 Guillermina Soledad Mendoza.

Llevo a su conocimiento que dentro del marco de las actuaciones sumarias administrativas, identificadas bajo Nro.043/2025. S.A. que se le siguen por ante esta esfera, conforme la imputación que pesa en su contra la que se le hiciere conocer oportunamente conforme a lo normado en el Capítulo IX Sección 1°, Arts. 40 ss y cc del R.S.A., por presunta infracción a lo normado en el Artículos Artículo 43 inc. F) de la Ley Provincial 12.521/06 – Decreto Reglamentario 461/15 – la Instrucción administrativa actuante ha dispuesto: VISTO: El contenido de las presentes Actuaciones Sumarias Administrativas registradas bajo Nro. 043/2025 S.A CONSIDERANDO: Que no habiendo otras diligencias que realizar en mérito a las mismas, hallándose a criterio finalizada la investigación administrativa; la Instrucción actuante: RESUELVE Art. 1º) CONCLUIR el presente sumario administrativo para con el Subinspector NI 565.776 Guillermina Soledad Mendoza, por la presunta transgresión a lo estipulado en el Artículos 43 inc. f) de la Ley Provincial 12.521/06 – Decreto Reglamentario 461/15 – Art. 2º) PROSEGUIR con el procedimiento estipulado en el Art. Nro. 75 ss. y cc. Del Reglamento para Sumarios Administrativos, para con el encartado. Art.3°) NOTIFÍQUESE de la medida al causante, librándose para ello la correspondiente cédula, aplicando supletoriamente, lo previsto en el Artículo 21 inciso “c” del Decreto 4174/15.-Esperanza: 20 de abril del 2.026.


En consecuencia, deberá comparecer Ud. por ante esta Sección el día 27-04-26 a las 10:00 hs., haciéndosele saber que trascurridos cinco (5) días a partir del momento en que debe hacerse presente por ante esta Sección – y en caso de incomparecencia sin causa justificada -, se dará por decaído su derecho a defensa, de acuerdo a lo normado en el Art. 76 del R.S.A.


Queda en consecuencia debidamente notificada de lo dispuesto, haciéndole saber que esta Sección se halla ubicada en San Martín N° 2455– teléfono: 03496 – 420461/420850.

Firmado: María Laura ESQUIVEL, Subcomisario

Jefa de Sumarios Administrativos

Policía de la Provincia de Santa Fe.

S/C 48770 Abr. 22

________________________________________


AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0092



SANTA FE, 14 ABR 2026


VISTO:

el Expediente Nº 00101-0197478-6 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Santa Isabel suscribe el respectivo Convenio de Coordinación y Complementación para el control de Tránsito y la Seguridad Vial, y;


CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 0019/16 aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe.

Que la Agencia Provincial de Seguridad Vial por Resolución Nº 0027/16 Implementa el uso del Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones (Si.J.A.I.) como instrumento para la unificación de la información provincial de antecedentes de tránsito, la administración y juzgamiento de infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial, para lo cual en su artículo 5º dispone un Sistema de “JUZGAMIENTO REGIONAL” por la cual cada una de las localidades habilitadas en el marco del Si.J.A.I., podrán a través de sus Juzgados de Faltas intervenir en el juzgamiento de todas las actas de infracción al tránsito y la seguridad vial que se labren en toda la extensión de la Región a la cual pertenecen, con excepción de los casos de prórroga previstos en la Ley Provincial y de otros supuestos establecidos por la Agencia Provincial de Seguridad Vial, que tiendan a facilitar el ejercicio del derecho de defensa por parte de los presuntos infractores.

Que en este marco, el citado organismo provincial en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando las tareas de Prevención y Fiscalización y/o Juzgamiento y/o Ejecución de sanciones firmes de multas por infracciones de tránsito y seguridad vial en el marco de la implementación del nuevo Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones, en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial.

Que la Comuna de Santa Isabel celebró el respectivo Convenio en fecha 05 de Julio de 2016, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 7.002, Folio N.º 007, Tomo XIII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales.

Que asimismo, por Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en orden a las obligaciones acordadas por las partes.

Que se ha verificado el cumplimiento por parte de la Comuna de Santa Isabel de los requerimientos establecidos por la normativa aplicable.

Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL y en el marco de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133.


POR ELLO:

EL SECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL

DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:


ARTICULO 1º: Habilitar a la Comuna de Santa Isabel para realizar las tareas de ---------------------fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y la citada COMUNA el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 7.002, Folio N.º 007, Tomo XIII y en el marco de lo previsto en el artículo 5º de la Resolución Nº 0027/16 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTICULO 2º: El período de habilitación para la ejecución de las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial tendrá vigencia desde la fecha de la presente resolución, conforme lo establecido en las clausulas del convenio citado ut-supra, todo ello en la forma y las condiciones dispuestas en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTICULO 3º: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la-facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorías, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la COMUNA y/o MUNICIPIO, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.

c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento previstas en la Ley Provincial N.º 13.169, Ley Provincial N.º 13.133, modificatorias y las que en el futuro se pudieran dictar.

d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.

e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).

ARTICULO 4º: Autorizar las claves de identificación (ID) para el personal designado por la Comuna de Santa Isabel para la correcta individualización del personal designado e informado por dicha Comuna afectados al control y fiscalización del tránsito y/o autorizado para el labrado de Actas de Comprobación de Infracciones. Las claves de identificación para el personal son:

ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE

IT1129 22.574.205 DUEÑAS, Andrea Marta

IT1130 23.437.968 ROCHA, Walter David

IT1159 27.243.064 ROMERO, Pablo Andrés

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 48744 Abr. 22 Abr. 24

________________________________________


MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


RESOLUCIÓN Nº 1201


Santa Fe, 21 de Abril de 2026.


VISTO:

El EE-2026-00026038-APPSF-PE, de la Plataforma de Gestión Digital -PGD- “TIMBÓ”, por medio del cual se gestiona la aprobación del “Protocolo de recupero y resarcimiento de gastos y/o daños ocasionados al Estado Provincial vinculados a hechos de violencia, amenazas y conductas de riesgo en ámbitos escolares y espacios de socialización juvenil”; y


CONSIDERANDO:

Que la Subsecretaria de Legal y Técnica de este Ministerio somete a consideración el referido protocolo, con el objeto de establecer un procedimiento administrativo uniforme que permita identificar, cuantificar y reclamar el recupero de los costos operativos, logísticos y administrativos en los que incurre el Estado Provincial, como consecuencia de intervenciones derivadas de este tipo de eventos, los cuales generan un significativo impacto en los recursos públicos;


Que se cuenta con la anuencia del Titular de la Cartera Ministerial;


Que ahora bien, el protocolo propuesto articula la intervención de las distintas áreas competentes -Ministerio Público de la Acusación, fuerzas policiales, áreas técnicas y administrativas- y define un circuito claro que comprende la recepción de información, la determinación de los recursos afectados, la conformación del legajo administrativo, la liquidación de los costos y la intimación extrajudicial a los responsables, con previsión de su eventual judicialización a través de Fiscalía de Estado en caso de incumplimiento;


Que la implementación de este instrumento permitirá dotar de mayor trazabilidad, previsibilidad y eficacia a las acciones de recupero, fortaleciendo la gestión administrativa y contribuyendo a desalentar conductas que implican la activación indebida de dispositivos de seguridad y emergencia;


Que en atención a la necesidad de contar con herramientas operativas que permitan optimizar el uso de los recursos públicos y asegurar su recupero, en los casos que corresponda, se propicia la aprobación del referido protocolo;

Que tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, mediante Dictamen N° 0950/26, sin objeciones legales que formular;


Que por lo expuesto, y de acuerdo a lo establecido por los Artículos 8º, Apartado b), Incisos 4), y 17, Incisos 2), 5) y 7), de la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Nº 14224, corresponde dar curso favorable a la gestión;


POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE:


ARTÍCULO 1º: Aprobar el “Protocolo de recupero y resarcimiento de gastos y/o daños ocasionados al Estado Provincial vinculados a hechos de violencia, amenazas y conductas de riesgo en ámbitos escolares y espacios de socialización juvenil”, que como Anexo Único se agrega a la presente norma.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



ANEXO ÚNICO


PROTOCOLO DE RECUPERO Y RESARCIMIENTO DE GASTOS Y/O DAÑOS OCASIONADOS AL ESTADO PROVINCIAL VINCULADOS A HECHOS DE VIOLENCIA, AMENAZAS Y CONDUCTAS DE RIESGO EN ÁMBITOS ESCOLARES Y ESPACIOS DE SOCIALIZACIÓN JUVENIL”


Recepción ministerial de Comunicación del Ministerio Público de la Acusación (MPA), por la cual se individualiza al/los responsables del hecho denunciado con indicación de CUIJ, fiscal interviniente e identificación del autor/autores, partícipes, y adultos responsables, sus domicilios, celulares y todo otro dato pertinente para la consecución de estos fines.


Intervención de la Subsecretaría de Legal y Técnica quien requiere a la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera los costos operativos del servicio para esa incidencia.


Se deberá conformar un legajo administrativo individual o expediente digital por cada hecho, en el que se incorporarán todas las actuaciones, informes técnicos, constancias de intervención de las fuerzas intervinientes, registros de comunicaciones, carta de incidencia de 911 y toda otra documentación que acredite la efectiva prestación del servicio y los costos incurridos, los que se pondrán a disposición de los requeridos, así como a los fines de su eventual utilización como prueba en sede judicial.


Solicitud por medio de la Jefatura de Policía al Departamento de Operaciones Policiales (D-3), para la determinación de todos los recursos humanos, materiales afectados y costos en cada uno de los procedimientos, identificando si el operativo fue de baja, media o alta complejidad, participación de bomberos, brigada de explosivos, Policía de Investigaciones (PDI) o cualquier otra fuerza especial.


Cuantificación y liquidación a los fines de compensar los gastos en los que ha incurrido el Estado Provincial en la intervención requerida, la que será remitida a la Subsecretaría de Legal y Técnica a los fines de la intimación extrajudicial.


Librar intimación de pago en el término perentorio e improrrogable de 5 (cinco) días, a los fines que se proceda al recupero de los montos liquidados, por parte del o los adultos responsables del o los autor/res; sin perjuicio del derecho de la Administración de reclamar posteriormente por mayores gastos o daños causados. En dicha intimación deberá indicarse la cuenta bancaria/CBU suministrada por el servicio administrativo financiero de la Jurisdicción, en la cual deberán depositarse los fondos.


Las notificaciones serán efectivizadas, a los fines de dar mayor celeridad al procedimiento, por personal policial. En el acto notificatorio se deberá consignar que en caso de no efectuarse el pago requerido, se librarán las respectivas instrucciones a Fiscalía de Estado, a los fines de que proceda a efectuar el inicio de las acciones judiciales correspondientes conforme las prescripciones de la Ley Nº 11875.

S/C 48772 Abr. 22 Abr. 24

________________________________________


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO


EDICTO


Por el presente se hace saber a la firma STRUPENI FERNANDO que en el Expediente Nº 00702-0004786-64 caratulado: “ STRUPENI FERNANDO – Acta de Infracción 5627.-” consta la siguiente notificación: “Por la presente me dirijo a Ud a los fines de notificarle el Acta de Infracción Nº 5627 de fecha 12/09/2025 confeccionada por el área Fiscalización dependiente de esta Dirección General, por violación al art. 76 en el marco de la Ley Provincial Nº 13169. La Ley Nº 13169 art. 27 establece el pago voluntario de las infracciones (50 % del valor de la multa), por tal motivo se acompaña la boleta correspondiente en caso que Usted quiera hacer uso de dicho beneficio. Una vez abonada la misma debe enviar el comprobante de pago al mail que se encuentra debajo. En caso contrario y en mérito al derecho constitucional de defensa, podrá presentar descargo en la Secretaría de Transporte y Logística (sita en Mitre 930 Piso 3, Rosario). Quedando debidamente notificado de la presente, se le conceden 10 (diez) días hábiles a fin de realizar los trámites pertinentes, en caso contrario se iniciarán las acciones administrativas para el dictado de las Resoluciones de Multas correspondiente al acta mencionada, que en fotocopia acompaña a la presente. E-mail: fiscalizacionstafe@gmail.com . Acta Nº 5627. Atentamente. FDO.: Dra. María Verónica PINO – Directora General de Fiscalización y Servicios Administrativos – Secretaría de Transporte y Logística – Ministerio de Desarrollo Productivo.-” Saludo a Ud. con atenta consideración.-

S/C 48774 Abr. 22 Abr. 23

________________________________________


SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 125


SANTA FE, 17 de Abril de 2026


VISTO:

El EE-2026-000024603-AAPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBÓ”, mediante el cual se gestiona la prórroga de las vigencias de inscripciones de proveedores en el Registro Único de Proveedores y Contratistas (RUPC); y


CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 287/26 se suprimió el RBPCME quedando vigente únicamente el Registro Único de Proveedores y Contratistas (RUPC);

Que por el art. 5° 2do párrafo de dicho decreto se encomendó a la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes del Ministerio de Economía la aprobación de un procedimiento simplificado y digital de inscripción, renovación o modificación de datos en el Registro Único de Proveedores y Contratistas (RUPC);

Que por Circular N.º 02/26 de la Unidad de Gestión, resultó necesario redefinir el procedimiento de inscripción, actualización o modificación mencionado con motivo de la puesta en funcionamiento de la plataforma TIMBÓ COMPRAS en el ámbito provincial;

Que en tal sentido, la Resolución N.º 110/26 de esta Subsecretaría modificó el procedimiento en el Registro Único de Proveedores y Contratistas (RUPC) a través del Sistema de Gestión de Proveedores Web de la Provincia de Santa Fe;

Que durante el proceso de readecuación y parametrización del Sistema Web de Proveedores del Estado Provincial conforme la normativa vigente, resulta conveniente prorrogar la vigencia de las inscripciones vencidas para los proveedores que iniciaron el trámite de renovación con anterioridad a la resolución antes mencionada todo ello en miras de garantizar la continuidad de las gestiones de compras y contrataciones de la provincia iniciadas o en trámite,

Que tomó intervención de su competencia la Coordinación General de Asuntos Jurídicos de esta Subsecretaría y aconsejó el dictado de la presente resolución;

Que el presente acto administrativo se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos Nº 107, 141 y 142 de la Ley Nº 12.510; su Decreto Reglamentario Nº1104/16 modificado por Decreto N.º 287/26 y Decretos Nº 2479/09 ; N.º 914/18; N° 63/19, Resolución N.º 110/26 y Circular N.º 02/26 de la Unidad de Gestión;


POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE


ARTÍCULO 1: Prorróguense las vigencias de inscripción hasta el 31/05/2026 para aquéllos proveedores con inscripción vencida que hayan iniciado el trámite de renovación en el Registro Único de Proveedores y Contratistas (RUPC) en el año 2026.

ARTICULO 2: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

S/C 48773 Abr. 22 Abr. 23

________________________________________


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO


EDICTO


Por el presente se hace saber a la firma RE NEU S.A. que en el Expediente Nº 00702-0004830-4 caratulado: “RE NEU S.A. – Acta de Infracción 5666.-” consta la siguiente notificación: “Por la presente me dirijo a Ud a los fines de notificarle el Acta de Infracción Nº 5666 de fecha 19/09/2025 confeccionada por el área Fiscalización dependiente de esta Dirección General, por violación al art. 76 en el marco de la Ley Provincial Nº 13169. La Ley Nº 13169 art. 27 establece el pago voluntario de las infracciones (50 % del valor de la multa), por tal motivo se acompaña la boleta correspondiente en caso que Usted quiera hacer uso de dicho beneficio. Una vez abonada la misma debe enviar el comprobante de pago al mail que se encuentra debajo. En caso contrario y en mérito al derecho constitucional de defensa, podrá presentar descargo en la Secretaría de Transporte y Logística (sita en Mitre 930 Piso 3, Rosario). Quedando debidamente notificado de la presente, se le conceden 10 (diez) días hábiles a fin de realizar los trámites pertinentes, en caso contrario se iniciarán las acciones administrativas para el dictado de las Resoluciones de Multas correspondiente al acta mencionada, que en fotocopia acompaña a la presente. E-mail: fiscalizacionstafe@gmail.com . Acta Nº 5666. Atentamente. FDO.: Dra. María Verónica PINO – Directora General de Fiscalización y Servicios Administrativos – Secretaría de Transporte y Logística – Ministerio de Desarrollo Productivo.-” Saludo a Ud. con atenta consideración.-

S/C 48776 Abr. 22 Abr. 23

________________________________________


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO


EDICTO


Por el presente se hace saber a la firma GALETTO GABRIEL que en el Expediente Nº 00702-0004831-5 caratulado: “GALETTO GABRIEL – Acta de Infracción 5667.-” consta la siguiente notificación: “Por la presente me dirijo a Ud a los fines de notificarle el Acta de Infracción Nº 566 de fecha 19/09/2025 confeccionada por el área Fiscalización dependiente de esta Dirección General, por violación al art. 76 en el marco de la Ley Provincial Nº 13169. La Ley Nº 13169 art. 27 establece el pago voluntario de las infracciones (50 % del valor de la multa), por tal motivo se acompaña la boleta correspondiente en caso que Usted quiera hacer uso de dicho beneficio. Una vez abonada la misma debe enviar el comprobante de pago al mail que se encuentra debajo. En caso contrario y en mérito al derecho constitucional de defensa, podrá presentar descargo en la Secretaría de Transporte y Logística (sita en Mitre 930 Piso 3, Rosario). Quedando debidamente notificado de la presente, se le conceden 10 (diez) días hábiles a fin de realizar los trámites pertinentes, en caso contrario se iniciarán las acciones administrativas para el dictado de las Resoluciones de Multas correspondiente al acta mencionada, que en fotocopia acompaña a la presente. E-mail: fiscalizacionstafe@gmail.com . Acta Nº 5667. Atentamente. FDO.: Dra. María Verónica PINO – Directora General de Fiscalización y Servicios Administrativos – Secretaría de Transporte y Logística – Ministerio de Desarrollo Productivo.-” Saludo a Ud. con atenta consideración.-

S/C 48777 Abr. 22 Abr. 23

________________________________________