picture_as_pdf 2026-04-21


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 64/26 de Fecha 17 de Abril de 2026, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 17.952, N.º 17.953 y N.º 17.954, referenciados administrativamente como “GONZALEZ, AZUL – DNI N.º 54.502.934 – GONZALEZ, CIARA ABIGAIL – DNI N.º 58.536.192 – GONZALEZ, ZOE RUTH – DNI N.º 59.102.675 - s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. ISABEL FLORENCIA GONZALEZ – DNI N.º 39.948.153 – CON DOMICILIO EN CALLE FONTANA N.º 3037 – BARRIO NUEVA ALBERDI – DE LA CIUDAD DE ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 17 de Abril de 2026, DISPOSICIÓN Nº 64/26 VISTO... CONSIDERANDO...DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a las niñas AZUL GONZALEZ - DNI N.º 54.502.934 - Nacida en Fecha 08 de Febrero de 2015 - CIARA ABIGAIL GONZALEZ - DNI N.º 58.536.192 - Nacida en Fecha 28 de Agosto de 2020 y ZOE RUTH GONZALEZ - DNI N.º 59.102.675 - Nacida en Fecha 17 de Octubre de 2021 - hijas de la Sra. Isabel Florencia Gonzalez - DNI N.º 39.948.153 - con domicilio en calle Fontana N.º 3037 – Barrio Nueva Alberdi – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, actualmente alojada en la Comunidad Terapéutica “Fundación Ecos de Vida” sita en Ruta 9 - Km 355 - Calle 14 S/N - de la Localidad Correa, Provincia de Santa - email: fundacion13demarzo@gmail.com - sin filiación paterna acreditada.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a la progenitora y/o representantes legales y/o guardadores de las niñas.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHIVESE. Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-

S/C 48763 Abr. 21 Abr. 23

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. RAMÍREZ, Adalberto Ariel, DNI 31.572.614, argentino, mayor de edad, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: “RAMIREZ, I. s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “ORDEN Nro. 05/26 - San Lorenzo, 17/04/2026.- Atento a lo evaluado por el Equipo Interdisciplinario del Departamento Iriondo, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, respecto a la situación de vulneración en que se encuentra el niño, ISMAEL JESÚS RAMIREZ, D.N.I. N°54.074.154, F.N. 12/03/2014, siendo sus progenitores titulares de la responsabilidad parental, la Sra. JESICA MABEL SCHRODER, D.N.I. N°39.229.170, con domicilio en calle Castellanos 1028 de la localidad de Puerto Gaboto, provincia de Santa Fe y el Sr. ADALBERTO ARIEL RAMIREZ, D.N.I. N°31.572.614, con domicilio desconocido, según datos recabados al momento de emisión de este acto en urgencia. Dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del niño, además el adulto que estaba alojando al mismo hasta este momento, no puede sostener el alojamiento y cuidado, y no hay otro adulto que quiera/pueda hacerse responsable, en este caso se han vulnerado sus derechos a la integridad, a la salud, a la vivienda, a la convivencia familia y comunitaria (Arts. 10, 12, 13 Ley 12.967), todo debidamente acreditado en el legajo administrativo correspondiente. Por lo expuesto, la Dra. Melania Heinzen, en su carácter de Directora de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Interior, y en ejercicio de sus funciones propias y específicas DISPONE: Dar inicio al procedimiento de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente, conforme a lo preceptuado en el art. 58 bis de la Ley N°12.967 y su modificatoria N°13.237, ordenándose la efectivización de la medida, mediante la separación temporal de la adolescente de su centro de vida y su alojamiento para su protección y resguardo dentro de Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral de Derechos de la Provincia de Santa Fe para su protección y resguardo, a fin de asegurarle la máxima satisfacción integral y simultánea de los derechos y garantías, así como su pleno y efectivo ejercicio (art. 4º Ley 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N.º 26.061 y el T.I. de orden constitucional la Convención de los Derechos del Niño), por el término de ley. Así mismo, y teniendo y en miras el resguardo de la integridad psicofísica, la misma no podrá mantener contacto alguno con sus progenitores, como así tampoco con cualquier familiar y/o allegado y/o conocido de la misma o egresarla del cuidado y responsabilidad de quien la aloje, hasta tanto esta Delegación Regional disponga lo contrario o lo autorice expresa y fehacientemente. Concédase el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la última notificación, para reunir todos los medios de pruebas e informes necesarios que fundamentan el pedido. Elabórase un informe del equipo interdisciplinario, plan de acción, dictamen del área legal y disposición administrativa. Asimismo, se hace saber a la responsable de la adolescente, que tiene derecho a ser asistida o patrocinada por un abogado/a de la matrícula y/o defensor general. Notifíquese a los representantes legales o responsables.-" FDO. Melania A. Heinzen – Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 48757 Abr. 21 Abr. 23

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BANCO SANTANDER RIO S.A.


REMATE

POR

WALTER FABIÁN NARVÁEZ

El Martillero Walter Fabián Narváez, comunica por un (1) día, que subastará, únicamente a través del Portal www.narvaezbid.com.ar , el día 6 de Mayo de 2.026 a partir de las 11:00 horas 27 unidades por cuenta y orden de BANCO SANTANDER RIO S.A. (Acreedores Prendarios, Art. 39 de la Ley 12.962), y de conformidad con lo establecido por el Art. 2229 del Código Civil y Comercial, a saber: AGUILAR, ENRIQUE OMAR CORVEN, MOTOCICLETA, TRIAX 250 TRX X 2025 A243ACZ BASE $11.957.100, FERRARI, ALEXIS NAHUEL FORD, SEDAN 3 PUERTAS, KA FLY PLUS 1.0L 2010 JIK855 BASE $ 789.800, FERNANDEZ, ERNESTO JAVIER CHEVROLET, SEDAN 4 PUERTAS, COBALT 1.8 N LT 2013 NLE748 BASE $ 7.445.800, BASUALDO, JONATAN EMANUEL TOYOTA, PICK-UP, HILUX 4X4 D/C SRV 2.8 TDI 6 M/T 2016 AA820KC BASE $ 12.951.000, GARCIA, YAMILA MACARENA CITROEN, SEDAN 5 PUERTAS, C3 1.4 I SX 2012 KYX777 BASE $ 4.473.600, PORTILLO, GABRIEL DAVID VOLKSWAGEN, SEDAN 4 PUERTAS, VOYAGE 1.6 2010 JFH458 BASE $ 5.087.000, RODRIGUEZ, JUAN JOSE RENAULT, SEDAN 5 PUERTAS, CLIO MIO 5P EXPRESSION PACK 1 2013 MAJ555 BASE $ 10.398.200, SEGOVIA, MONICA BIBIANA PEUGEOT, SEDAN 5 PUERTAS, 208 ALLURE 1.5N TOUCHSCREEN 2015 PHM663 BASE $ 12.950.000, GUTIERREZ, NAHUEL NICOLAS TOYOTA, SEDAN 4 PUERTAS, COROLLA XLI 1.8 M/T 2012 LHX258 BASE $ 17.316.600, GUZMAN, CARLA NOEMI CHEVROLET, SEDAN 5 PUERTAS, CRUZE 1.8 LT 2014 NVG769 BASE $ 13.782.900, MENDOZA, IGNACIO AGUSTIN CHEVROLET, SEDAN 5 PUERTAS, SPIN 1.8 N LT M/T 2019 AE182XN BASE $ 5.043.000, BARRA, LEONEL MARCOS NISSAN, SEDAN 4 PUERTAS, VERSA 1.6 EXCLUSIVE CVT 2022 AF141RQ BASE $ 14.684.500, LOPEZ, ANDRES ANGEL CHEVROLET, SEDAN 4 PUERTAS, CRUZE 4P 1.4 TURBO PREMIER AT 2024 AH067IR BASE $ 43.561.400, AGUIRRE, DIEGO LUIS FORD, RURAL 5 PUERTAS, ECOSPORT S 1.6L MT N 2017 AB459WZ BASE $ 5.815.100, ACOSTA, KIARA BERENICE VOLKSWAGEN, SEDAN 5 PUERTAS, GOL TREND 1.6 2012 LTY704 BASE $ 8.560.500, PINO, FERNANDO DANIEL RENAULT, SEDAN 4 PUERTAS, LOGAN PH2 LIFE 1.6 2023 AG116JR BASE $ 13.333.100, CORONEL GEREZ, AGUSTIN ALEJANDRO CHEVROLET, SEDAN 4 PUERTAS, CLASSIC 4 PTAS LT 1.4N 2011 JNU682 BASE $ 5.755.300, OJEDA ROMINA JESICA TOYOTA, SEDAN 4 PUERTAS, COROLLA XEI PACK 1.8 M/T 2011 JZM372 BASE $ 20.222.800, POLIDORI, VANINA ALEJANDRA CHEVROLET, SEDAN 4 PUERTAS, CLASSIC 4P LS A+D SPIRIT 1.4N 2012 LQS225 BASE $ 7.832.400, LEDESMA MARIANO LEONEL FORD, SEDAN 3 PUERTAS,KA FLY VIRAL 1.0L 2012 LWS983 BASE $ 8.445.800, MORENO SINGH, NICOLAS GABRIEL CHEVROLET, SEDAN 5 PUERTAS, AGILE 1.4 LT 2011 KMQ633 BASE $ 8.774.800, DIAB, LEANDRO ANDRES FIAT, FURGONETA, DOBLO CARGO 1.4 16V ACTIVE 2013 MDM042 BASE $ 2.071.900, ALBORNOZ, MELISA GISELA CHEVROLET, PICK UP, CABINA DOBLE MONTANA 1.2T PREMIER AT 2024 AH061PO BASE $ 33.544.800, ZARATE, FERNANDO ARIEL RENAULT, TODO TERRENO, DUSTER PRIVILEGE 2.0 4X4 2012 LIG374 BASE $ 4.762.800, ESPIRO, YAMILA SOLEDAD CHEVROLET, SEDAN 5 PUERTAS, CRUZE 1.8 LT 2012 LLN449 BASE $ 12.500.000, YBARRA, WALTER NERI CHEVROLET, SEDAN 4 PUERTAS, CLASSIC AA + DIR 1.4 N LS 2011 KAJ788 BASE $ 5.633.900

DUARTE, RAUL EDUARDO CHEVROLET, SEDAN 4 PUERTAS, PRISMA 1.4 N LT 2016 AA517LW BASE $ 16.062.200, BILOTTA, CRISTIAN GASTON  FIAT, SEDAN 5 PUERTAS, UNO 1.4 8V 2013 NCA882 BASE $ 3.148.100 el estado que se encuentran y exhiben del  28 de abril al 4 de mayo  de 11 a 16 hs. en Hipermercado Carrefour de San Fernando, Panamericana Ramal Tigre y Ruta N°202- Primer subsuelo, San Fernando, Provincia de Buenos Aires.La puesta en marcha de todas las unidades se realizará únicamente de manera virtual (a través de video que se publicará de cada unidad en el sitio web mencionado). Condiciones de la Subasta y utilización del portal para cualquier usuario: Se deberá consultar las mismas en el portal www.narvaezbid.com.ar. Para participar del proceso de subasta electrónica, los usuarios deberán registrar sus datos en el Portal, de acuerdo al “Procedimiento de utilización del Portal Narvaezbid” y aceptar estos términos y condiciones en el mismo, que detalla las condiciones particulares de la subasta. Cumplido el procedimiento de registración y habilitación podrá participar del proceso y realizar ofertas de compra. Las unidades se ofrecen a la venta en el estado en que se encuentran y exhiben y en forma individual, con base y al mejor postor. Las fotos, video y descripciones de los BIENES a ser subastados estarán disponibles en el PORTAL NARVAEZBID. Los pagos deberán de realizarse de manera individual por cada lote adquirido. El pago total del valor de venta, más el importe correspondiente a la comisión 10% del valor de venta más IVA y servicio de gestión administrativa e IVA, deberá ser depositado dentro de las 24 horas hábiles bancarias posteriores a la aprobación del Remate en las cuentas que se consignarán a tal efecto, bajo apercibimiento de declararse rescindida la venta, sin interpelación alguna, con pérdida de todo lo abonado a favor de la parte vendedora y del martillero actuante. La subasta se encuentra sujeta a la aprobación de la entidad vendedora. Las deudas, infracciones, gastos de transferencia, certificado de verificación policial digital e informe de dominio, están a cargo del comprador. Al momento de realizar la transferencia de la unidad y en caso de corresponder el comprador deberá firmar negativa de gravado de auto partes y cristales con certificación de firma en caso de corresponder, debiendo luego de retirada la transferencia del registro automotor correspondiente realizar a su cargo y costo el correspondiente grabado de autopartes y cristales de conformidad con la normativa vigente. El informe de las deudas por infracciones se solicitan al Sistema Unificado de Administraciones Tributarias, las jurisdicciones que están incorporadas operativamente a dicho sistema se detallan en las condiciones de subasta en el sitio web www.narvaezbid.com.ar, en las condiciones de subasta correspondiente. La información relativa a especificaciones técnicas de los vehículos (prestaciones, accesorios, años, modelos, deudas, patentes, radicación, etc.) contenida en este aviso puede estar sujeta a modificaciones o cambios de último momento, que serán aclarados a viva voz por el martillero en el acto de la subasta, dado que los vehículos se encuentran en exhibición por lo cuál la información registral, de rentas y de infracciones puede ser consultada por los interesados directamente en el Registro de La Propiedad Automotor o en los entes correspondientes, la responsabilidad por estos cambios no corresponderá ni a la entidad vendedora ni al martillero actuante. Para certificados de subasta a efectos de realizar la transferencia de dominio en caso de compra en comisión se tendrá 120 días corridos para declarar comitente desde la fecha de subasta, transcurrido este plazo el mismo se emitirá a nombre de la persona que figure como titular en el boleto de compra. La entidad vendedora y/o el martillero actuante no se responsabilizan por los plazos y demoras que se pudieran generar ante eventuales normas y/o disposiciones que establezca suspensiones en la posibilidad de inscripción de transferencias dominiales ante Registro de la Propiedad Automotor de unidades adquiridas en la subasta. El retiro de la unidad se realizará con turno previo confirmado por el martillero actuante. Transcurridos los 7 días corridos de comunicada la autorización de retiro de la unidad adquirida en subasta, el comprador deberá abonar la estadía por guarda del vehículo en el lugar donde se encuentre. Los compradores mantendrán indemnes a Banco Santander Rio S.A., de cualquier reclamo que pudiera suscitarse directa o indirectamente con motivo de la compra realizada en la subasta. Se encuentra vigente la resolución general de la AFIP Número 3724. Buenos Aires, 17 de abril 2026.- Walter Fabian Narvaez Martillero Publico Nacional. Mat 33 F 230 L 79.

$ 550,44 559789 Abr. 21

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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos de la Unidad Reginal XI -Departamento Las Colonias-, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:


CÉDULA DE REBELDÍA

Señor: Subinspector N.I. 565.776 Guillermina Soledad Mendoza.

Conforme el expediente identificado como S.A. Nro. 2043/25, que por orden del Jefe de la Unidad Regional XI -Dpto. Las Colonias se instruye por ante esta Sección Sumarios Administrativos URXI y para su notificación:


Esperanza, 20 de abril de 2026. No habiendo comparecido la Subinspector N.I. 565.776 Guillermina Soledad Mendoza, a la audiencia fijada a efectos de recibírsele declaración en calidad de imputado conforme las previsiones del Art. 40 del R.S.A., del día viernes 27 de marzo del corriente año, a la hora 10:00, a pesar de haber sido debidamente notificado, decláraselo en de conformidad al Art. 41 del mismo reglamento, al no estar justificada su incomparencia.

Conforme lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nro. 2372/23, se transcribe la siguiente ACTA: En la ciudad de Recreo, del Departamento la Capital, Provincia de Santa Fe, a los 20 días de abril del 2026, siendo las 11:00 horas, quien suscribe Subcomisario Dra. María Laura Esquivel, Jefa de la Sección Sumarios Administrativos de la Unidad Regional XI -Dpto. Las Colonias- e instructor de las presentes actuaciones, labra la presente a los fines de dejar documentado que en razón a la incomparencia ante la instrucción administrativa de la Subinspector Guillermina Soledad Mendoza, a los efectos de recibírsele declaración en calidad de imputada conforme las previsiones del Art. 40 del R.S.A., acto en el cual se le daría a conocer los derechos a los efectos de recibírsele declaración en calidad de imputada conforme las previsiones del Art. 40 del R.S.A., acto en el cual se le daría a conocer los derechos en su condición de imputada establecidos en los Arts. 43 y 46 del R.S.A., asimismo se le iba a hacer saber “Que lo actuado se inició con el informe confeccionado el 14/08/25 por parte del Jefe de la Comisaria Primera URXI Comisario Barbara Borget, mediante la cual dio cuenta de ciertas irregularidades en la prestación de servicio por parte de la empleada policial Mendoza. Concretamente, señaló que el día 27/07/25 la encartada finalizó su Licencia Anual Ordinaria debiendo presentarse el día posterior. Que al no reincorporarse se realizaron cédulas de citaciones diligenciadas al domicilio declarado (31/07, 06/08, y 14/08 del 2025) no encontrándose persona alguna. Con tales antecedentes, previo dictamen del órgano asesor letrado, el Jefe de la Unidad Regional ordenó instruir sumario administrativo de conformidad a lo connotado en el Art. 37 inc. a) del R.S.A. mediante Resolución JURXI N°068/25 del 17/10/25, para juzgar la conducta de la Subinspector Guillermina Soledad Mendoza, además se dispuso su pase a situación de revista de disponibilidad, a partir de su notificación, conforme al Art. 90 inc. c) de la L.P.P. Nº 12521/06, con los alcances del Art. 132, 133 y 136 del R.S.A., con privación de su credencial policial, y con la aplicación del Art. 111 inc. b) de dicha ley, en cuanto a la percepción de sus haberes, medida que fue Ratificada por el de Jefe de Policía de la Provincia mediante Resolución J.P.P. (D.5) Nro. 1996/25 de fecha 29/10/25. Luego se agregó informe elaborado por el Departamento de Informaciones, Asistencias y Cooperación en base al Registro Nacional de Ingreso y Egreso de Personas al Territorio Nacional, donde cuenta con el único movimiento migratorio registrado con salida al país de Italia en fecha 08/04/2025. Durante el curso de la investigación ordenada, se solicitó foja de servicio actualizada y concepto funcional fundamentado de la causante, conforme lo requerido en el Art. 75 del R.S.A. Se agrego Declaración Testimonias de la Comisario Barbara Borget. Con lo hasta aquí colectado y actuado en autos, esta instancia entiende que su conducta se encontraría incursa, a prima facie, en la norma prevista como falta en el Art. 43 inc. f) del Dcto. Nº 461/15 Reglamentario de la Ley del Personal Policial (L.P.P.) Nº 12521/06, que versa: “Las inasistencias injustificadas por espacio de 04 días o más días corridos o alternados en el término de 10 días, en el año calendario, con descuento de haberes”, en razón, de que la empleada policial Mendoza sin causa aparente que lo justifique, ha faltado a las obligaciones del servicio, desde el 28/07/25 al 14/08/25 fecha esta última en que configuro el abandono de servicio.

En consecuencia, queda debidamente notificada de lo resuelto en autos, haciendo constar que la Sección Sumarios Administrativos de la Unidad regional XI -Dpto. Las Colonias-, se encuentra ubicada en calle San Martin N° 2455 de la ciudad de Esperanza, correo electrónico oficial sumariosadm-urxi@santafe.gov.ar.


Fdo: Dra. María Laura Esquivel – Subcomisario – Jefa de la Sección Sumarios Administrativos- Unidad Regional XI -Departamento Las Colonias– “Instructor”.

S/C 48765 Abr. 21

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA - ROSARIO


EDICTO


SEÑOR/A: ARISTIDES, Enzo José Luis DNI 29.888.737. Por medio de la presente me dirijo a Usted a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas: Legajo Administrativo N° 17.957 referenciada administrativamente como: “ARISTIDES LUNA. IARA VALENTINA S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” en trámite por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art. 61 del Dto reglamentario N°619/10: “Rosario, 12 de Marzo de 2026. Disposición Nro. 31/26 VISTOS:…CONSIDERANDO…DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la adolescente: ARISTIDES LUNA, Iara Valentina DNI Nro. 49.119.175, nacida en fecha 18 de Octubre de 2008, hija de: ARISTIDES, Enzo José Luis DNI 29.888.737, con domicilio desconocido y LUNA, Alicia Verónica Raquel DNI 27.811.029, con domicilio en cale San Nicolás Nro. 1770 de Pueblo Esther, Santa Fe.- B.- SUGERIR al Juzgado Unipersonal de Familia N.º 10 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que la situación de la joven, sea definida administrativamente para el pase al PAE – Programa de Acompañamiento para el Egreso de jóvenes sin cuidados parentales; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. C). - SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de ARISTIDES, Enzo José Luis DNI 29.888.737 y LUNA, Alicia Verónica Raquel DNI 27.811.029, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss del Código Civil y Comercial.- D). - DISPONER notificar dicho acto administrativo a los progenitores.- E).- DISPONER notificar la resolución definitiva de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Juzgado Unipersonal de Familia interviniente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.- F).- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.-.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.

SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LAS ENTREVISTAS ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.-

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10:

Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.- Sin más, saluda muy atte.-

S/C 48762 Abr. 21 Abr. 23

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