________________________________________
ASOCIACIÓN PROFESIONAL FARMACÉUTICA
FE DE ERRATA
La Comisión Directiva de la Asociación Profesional Farmacéutica ha resuelto publicar la presente fe de errata, relacionada con el edicto publicado en la edición de fecha 13 de abril de 2026 convocando a Asamblea General Ordinaria para el día 24 de Abril de 2026, a las 14.00 hs , en el local social de calle Catamarca 2823 P.A. de esta ciudad.- En el punto 2.- de la orden del día debe leerse: “ Lectura y consideración de la Memoria y Balance General, cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización correspondiente al Ejercicio con cierre al 31 de marzo de 2026”, enmendado el error que consignaba como cierre del ejercicio 31 de marzo de 2025.-
LA COMISION DIRECTIVA
$ 100 559614 Abr. 17
________________________________________
BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A.
REMATE
POR
LEANDRO ARIEL AGUSTI
El martillero Leandro Ariel Agusti comunica por 1 día que por cuenta y orden de Banco Santander Argentina S.A. (Art 39 Ley 12.962) y conf. Artículo 2229 del Código Civil y Comercial, subastará por ejecución de prendas, el 14/05/2026 a partir de las 11.30 horas en el portal de Agusti L. S.R.L. www.agustisubastas.com.ar, los automotores que se detallan, en el estado en que se encuentran y fueran exhibidos los días LUNES 11, MARTES 12 Y MIERCOLES 13 DE MAYO DE 2026 de 10 a 12 y de 14 a 17 hs en POLO INDUSTRIAL EZEIZA AUT. CAÑUELAS SALIDA TRISTÁN SUAREZ KM 41 PUENTE DEL INCA 2450 EZEIZA CALLE 15 LOTE 5074, Provincia de Buenos Aires. Puesta en marcha virtual. ZANADA, PEDRO RUBEN/ CHEVROLET COBALT 1.8 N LTZ / DOMINIO AA534ST / AÑO 2016 / BASE $ 761250/ SOSA, SILVIA BEATRIZ/ CHEVROLET, SEDAN 4 PUERTAS, CRUZE 1.8 LT/ DOMINIO MEI312/ AÑO 2013 / BASE $11211640/ GORO, CARLOS DANIEL/ FIAT, SEDAN 4 PUERTAS, SIENA ATTRACTIVE 1.4 BENZINA/ DOMINIO KEL733/ AÑO 2011 / BASE $ 8556815,32/ BELOSO, MARIA ALEJANDRA/ CHEVROLET, PICK-UP CABINA DOBLE, S10 2.8TD 4X2 LS/ DOMINIO MCT798/ AÑO 2013/ BASE $ 23094578,16/ CHIESA, JULIO ALBERTO / VOLKSWAGEN, PICK-UP, AMAROK 2.0L TDI 4X2/ DOMINIO LBA682 / AÑO 2012/ BASE$ 20091673,55/ GONZALEZ, JOSE MANUEL/ FIAT, SEDAN 5 PUERTAS, PALIO (326) ATTRACTIVE 5P 1.4 8V/ DOMINIO OKO132 / AÑO 2015 / BASE $11615967,54/ FARHERR, GISELA MARIANA/ FIAT SEDAN 4 PUERTAS SIENA (F4) EL 1.4 8V/ DOMINIO NIM074/ AÑO 2013/ BASE $ 10.805.304,54 / FERNANDEZ, ESTEBAN GABRIEL/ CHEVROLET SEDAN 4 PUERTAS AVEO G3 LS 1.6N M/T/ DOMINIO MTW855/ AÑO 2013/ BASE $ 9.375.738,00 / PALAVECINO, ROXANA JESICA/ CHEVROLET SEDAN 5 PUERTAS ONIX JOY 5P 1.4 N LS MT +/ DOMINIO AE042ZJ/ AÑO 2020/ BASE $ 3.684.857,37 / CERUTTI, CAMILA AYLEN/ CORVEN MOTOCICLETA TRIAX 250 / DOMINIO A240TIG/ AÑO 2025/ BASE $ 10.032.772,00 / MÉNDEZ, SILVINA ELISABETH/ CHEVROLET RURAL 5 PUERTAS TRACKER FWD LTZ / DOMINIO AC182WD/AÑO 2018/ BASE $ 18.347.607,06/ PERALTA, MATIAS ALBERTO/ FIAT SIENA (F4) EL 1.4 8V SEDAN 4 PUERTAS/ DOMINIO OVX052/ AÑO 2015/ BASE $ 6.483.230,63/ SOTELO, EUGENIA BEATRIZ / PEUGEOT 408 ALLURE PLUS THP SEDAN 4 PUERTAS/ DOMINIO AA318MX/ AÑO 2016/ BASE $ 20.235.965,00/ MACIEL, ALICIA MACARENA/ PEUGEOT 207 COMPACT ALLURE 1.4 N 5P SEDAN 5 PUERTAS/ DOMINIO NYM260 / AÑO 2014/ BASE $ 10.481.246,88/ SILVA, SILVANA RAMONA/ PEUGEOT 208 ACTIVE 1.6L SEDAN 5 PUERTAS/ DOMINIO AE355GM/ AÑO 2020/ BASE $ 28.731.141,68/ ESCOBAR FRATTONI, EVELYN SOFIA/ VOLKSWAGEN VOYAGE 1.6 GP SEDAN 4 PUERTAS /DOMINIO MGD078/ AÑO 2013/ BASE $10,728,159,26 / CORREA, PABLO ESTEBAN/ CITROEN C4 5P 1.6L 16V X PACK PLUS SEDAN 5 PUERTAS/ DOMINIO LDJ718/ AÑO 2012/ BASE $ 8.777.821,42/ ALTAMIRANDA, NELSON JAVIER / FORD KA SE 1.5 L SEDAN 5 PUERTAS / DOMINIO AC102SP/ AÑO 2018/ BASE $9.593.935.25. //. Venta sujeta a aprobación de la vendedora. Es de responsabilidad exclusiva de los participantes cerciorarse del estado y condición en el que se encuentran los bienes, debiendo concurrir al lugar de exhibición. De no existir ofertas se subastarán Sin base al mejor postor. Seña $160.000 REALIZADA POR MEDIO DE TARJETA DE CREDITO O TRANSFERENCIA. Comisión 10% del valor de venta más TASA ADMINISTRATIVA MAS IVA sobre comisión; verificación policial digital e informe de dominio a cargo del comprador. Al momento de realizar la transferencia de la unidad, y en caso de corresponder el comprador deberá firmar negativa de grabado de auto partes y cristales con certificación de firma en caso de corresponder, debiendo luego de retirada la transferencia del registro automotor correspondiente realizar a su cargo y costo el correspondiente grabado de autopartes y cristales de conformidad con la normativa vigente. Saldo en 24 hs en efectivo o en transferencia bancaria según se indique en cuenta bancaria que se designará a tales efectos bajo apercibimiento de rescindir la operación con pérdida de la totalidad de las sumas entregadas por cualquier concepto a favor de la vendedora y del martillero actuante, sin interpelación previa alguna. Deudas de patente, impuestos e infracciones, como trámites y gastos de transferencia a cargo del comprador. La información relativa a especificaciones técnicas de los vehículos (prestaciones, accesorios, años, modelos, deudas, patentes, radicación, etc.) contenida en este aviso puede estar sujeta a modificaciones o cambios de último momento, dado que los vehículos se encuentran en exhibición por lo cual la información registral, de rentas y de infracciones puede ser consultada por los interesados directamente en el Registro de La Propiedad Automotor o en los entes correspondientes, la responsabilidad por estos cambios no corresponderá ni a la entidad vendedora ni al martillero actuante. Para certificados de subasta a efectos de realizar la transferencia de dominio en caso de compra en comisión se tendrá 120 días corridos para declarar comitente desde la fecha de subasta, transcurrido este plazo el mismo se emitirá a nombre de la persona que figure como titular en el boleto de compra. La unidad deberá ser retirada dentro del plazo que se anunciara en la plataforma web: www.agustisubastas.com.ar, vencido dicho plazo, el comprador deberá abonar la estadía por guarda del vehículo en el lugar donde se encuentre. Los compradores mantendrán indemne al Banco Santander Argentina S.A., de cualquier reclamo que pudiera suscitarse directa o indirectamente con motivo de la compra realizada en la subasta. Se deberá concurrir con documento de identidad a la exhibición subasta. Se encuentra vigente la resolución general de la AFIP Número 3724. Buenos Aires, 14 de ABRIL de 2026.-Martillero Nacional M 894 – F 144 – T III- Leandro Ariel Agusti – Socio gerente.
$ 227,04 559530 Abr. 17
________________________________________
MUNICIPALIDAD DE CAPITAN BERMUDEZ
NOTIFICACION
La Municipalidad de Capitán Bermúdez, en virtud del procedimiento administrativo iniciado por la Oficina de Cementerio, hace saber: que se cita, emplaza y notifica, a todos los herederos y/o legatarios y/o persona responsable, para que dentro del término de 30 días, de publicada esta notificación, se presenten a hacer valer sus derechos, sobre los restos fúnebres correspondientes a quienes se encuentran sepultados en el Cementerio local identificados y ubicados como de seguido se detalla:
FOSA. NOMBRE. FECHA DE DECESO: Nº 800 AMOROSO YOLANDA 22/08/2008, Nº 801 MARITANO HEBE 30/08/2008, Nº 802 PIEDRA BUENA TEHIAGO 31/08/2008, Nº 804 BRERO ROGELIO 03/09/2008, Nº 806 VALLEJOS N-N 11/09/2008, Nº 809 ZAPATA JOSÉ 15/10/2008, Nº 811 TROKA ANTONIA 23/10/2098, Nº 812 SOSA EFRAIN 27/10/2008, Nº 815 GUERRA SALVADOR 07/11/2008, Nº 818 ROSSINI PASCUAL 21/11/2008, Nº 819 GALVAN FELIX 24/11/2008, Nº 821 FRETE AMERICA 01/12/2008, Nº 824 VACCAREZZA ITALO 03/01/2009, Nº 825 BARZOLA MARÍA 05/01/2009, Nº 829 PERALTA AVELINO 24/01/2009, Nº 830 VAZQUEZ JUAN 23/02/2009, Nº 834 GARCIA ELIDA 28/02/2009, Nº 835 CHAVES YOLANDA 28/02/2009, Nº 836 CHEIFELDIN CARMELA 28/02/2009, Nº 841 FERRER ISABEL 25/03/2009, Nº 849 FIELE OSCAR 18/06/2009, Nº 850 OLOVARDI WALTER 26/06/2009, Nº 852 GOMEZ CARMEN 28/06/2009, Nº 853 ALVAREZ CARLOS 18/07/2009, Nº 854 CARIDDI JULIA 20/07/2009, Nº 855 DALLERA DOMINGO 22/07/2009, Nº 857 POGONZA RICARDO 27/07/2009, Nº 858 ASSALE ROSARIO 31/07/2009, Nº 859 HERGENREDER FRANCISCO 27/08/2009, Nº 860 BARBERINIJULIO 02/09/2009, Nº 861 SCHIAVETTI HILDA 05/09/2009, Nº 862 MARVULLI MARÍA 25/09/2009, Nº 865 MATURAN MARIO 31/10/2009, Nº 868 GONZALEZ MARÍA 12/11/2009, Nº 869 ALMADA FERNANDO 12/11/2009, Nº 870 PELLEGRINI JUAN 20/11/2009, Nº 872ALCARAZ SILVERIO 27/11/2009, N,., 873 ALVAREZ RICARDO 14/12/2009, Nº 874 ARCE ARMANDO 2.6/12/2009, Nº 875 AGUILERA ERNESTO
25/12/2009, Nº 876 TELLO CARLOS 01/01/2010, Nº 877 SCHROOH ADAN 01/01/2010, Nº 878 BECKER FELIX 07/01/2010, Nº 880 ALSINA OSVALDO 11/02/2010, Nº 883 GUISIO VIVIANA 01/03/201O, Nº 884 CARRERAS FELIX 09/03/2010, Nº 885 PORTILLO PEDRO 24/03/201O, Nº 887 MARTINEZ JUAN 03/04/2010, Nº 888 SAUCEDO HECTOR 09/04/2010, Nº 890 LEDESMA LUIS 21/04/2010, Nº 892 COSTA ABRAHAM 23/04/2010, Nº 898 NARDELLI JAVIER 23/05/2010, Nº 899 ALETTI N-N 24/05/201O. Esta citación es a los fines de hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si no se presentaran a definir un destino de los restos, se procederá sin más con arreglo al procedimiento de rigor, en consecuencia, la Municipalidad podrá exhumar, trasladar y depositar los restos, en el osario común del Cementerio local. Horarios de atención: lunes a viernes, de 07:00 a 12:30 hs.
$ 300 559498 Abr. 17 Abr. 21
________________________________________
JUZGADO COMUNAL DE FALTAS
DE LA COMUNA DE GENERAL LAGOS
NOTIFICACION
Por disposición del Señor Juez a cargo del Juzgado Comunal de Faltas de la Comuna de General Lagos, dentro del Expediente Administrativo Nº 3253-1/21, caratulado “CARDOZO CESAR GUSTAVO s/ INFRACCION CODICO DE FALTAS COMUNAL”, se hace saber y se notifica al imputado Sr. la CARDOZO CESAR GUSTAVO, DNI Nº 35550116, el siguiente decreto: “General Lagos, 30 de Marzo de 2026.- Atento que en las presentes actuaciones se ha remitido cédula a los efectos de citar y emplazar para comparecer a estar a derecho, formular descargo y ofrecer prueba al imputado Sr/a. CARDOZO CESAR GUSTAVO, DNI Nº 35550116, al domicilio del mismo que consta en estos obrados, y teniendo en consideración que la cédula remitida a dicho domicilio ha sido devuelta sin diligenciar, se procede y ordena se lo cite y emplace para que comparezca ante este Juzgado de Faltas sito en calle Italia Nº 11 de la localidad de General Lagos, Provincia de Santa Fe, en los días y horarios de atención del Tribunal, con su documento de identidad, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, a fin de ejercer su derecho de defensa y ofrecer la prueba de que pretenda valerse, para el Juzgado del acta de infracción de tránsito Nro. 3253-1/21, de fecha 17/04/2021, bajo apercibimientos de dictarse sin más trámite sentencia en rebeldía, notificándose por edicto que se publicará en el boletín oficial durante tres (3) días, atento desconocer otro domicilio real o legal del imputado. (Expte. Nº 3253-1/21). Fdo.: Dr. Juan Manuel González, Juez Comunal de Faltas.”. General Lagos, 30 de Marzo de 2026. Dr. Juan Manuel González (Juez de Faltas Comuna de General Lagos).-
$ 300 559091 Abr. 17 Abr. 21
________________________________________
JUZGADO COMUNAL DE FALTAS
DE LA COMUNA DE GENERAL LAGOS
NOTIFICACION
Por disposición del Señor Juez a cargo del Juzgado Comunal de Faltas de la Comuna de General Lagos, dentro del Expediente Administrativo Nº 3094/20, caratulado “GIAVEDONI, MARIA FERNANDA s/ INFRACCION CODICO DE FALTAS COMUNAL”, se hace saber y se notifica al imputado Señor/a GIAVEDONI, MARIA FERNANDA, D.N.I. Nº 23926842, la Sentencia Nº 55 de fecha 07/03/2025, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación: “1°) Declarar al Señor/a GIAVEDONI, MARIA FERNANDA, DNI Nº 23926842, en su carácter de titular y/o responsable y/o conductor del vehículo dominio JBK243, responsable por la comisión de las faltas previstas en los art/s. 198 del Código de Faltas Comunal, aprobado por ordenanza nº 18/2014 y sus modificatorias; 2°) Sancionar al responsable Señor/a GIAVEDONI, MARIA FERNANDA, aludido ut supra, con multa de cincuenta (50) UF (valor UF al día de la fecha $1.229), debiendo ajustarse al valor de la UF correspondiente al momento del efectivo pago. 3°) Regístrese, notifíquese al infractor y archívese.. Fdo.: Dr. Juan Manuel González, Juez Comunal de Faltas.”. General Lagos, 30 de Marzo de 2026. Dr. Juan Manuel González (Juez de Faltas Comuna de General Lagos).-
$ 300 559089 Abr. 17 Abr. 21
________________________________________
JUZGADO COMUNAL DE FALTAS
DE LA COMUNA DE GENERAL LAGOS
NOTIFICACION
Por disposición del Señor Juez a cargo del Juzgado Comunal de Faltas de la Comuna de General Lagos, dentro del Expediente Administrativo Nº 3263/21, caratulado: “GASPARI, GRACIELA MARIA DE LUJAN s/ INFRACCION CODICO DE FALTAS COMUNAL”, se hace saber y se notifica al imputado Señor/a GASPARI, GRACIELA MARIA DE LUJAN, DNI Nº 32212470, la Sentencia Nº 73 de fecha 11/04/2025, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación: “1°) Declarar al Señor/a GASPARI, GRACIELA MARIA DE LUJAN, DNI Nº 32212470, en su carácter de titular y/o responsable y/o conductor del vehículo dominio AC956NY, responsable por la comisión de las faltas previstas en los art/s. 198 del Código de Faltas Comunal, aprobado por ordenanza nº 18/2014 y sus modificatorias; 2°) Sancionar al responsable Señor/a GASPARI, GRACIELA MARIA DE LUJAN, aludido ut supra, con multa de cincuenta (50) UF (valor UF al día de la fecha $1.290), debiendo ajustarse al valor de la UF correspondiente al momento del efectivo pago. 3º) Regístrese, notifíquese al infractor y archívese. Fdo.: Dr. Juan Manuel González, Juez Comunal de Faltas.”. General Lagos, 30 de Marzo de 2026. Dr. Juan Manuel González (Juez de Faltas Comuna de General Lagos).
$ 300 559088 Abr. 17 Abr. 21
________________________________________
JUZGADO COMUNAL DE FALTAS
DE LA COMUNA DE GENERAL LAGOS
NOTIFICACION
Por disposición del Señor Juez a cargo del Juzgado Comunal de Faltas de la Comuna de General Lagos, dentro del Expediente Administrativo Nº 3239/21, caratulado “GUZMAN, CLAUDIA LILIANA s/ INFRACCION CODICO DE FALTAS COMUNAL”, se hace saber y se notifica al imputado Señor/a GUZMAN, CLAUDIA LILIANA, D.N.I. Nº 16857308, la Sentencia Nº 24 de fecha 31/01/2025, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación: “1°) Declarar al Señor/a GUZMAN, CLAUDIA LILIANA, D.Nl Nº 16857308, en su carácter de titular y/o responsable y/o conductor del vehículo dominio DGD286, responsable por la comisión de las faltas previstas en los art/s. 197 del Código de Faltas Comunal, aprobado por ordenanza nº 18/2014 y sus modificatorias; 2°) Sancionar al responsable Señor/a GUZMAN, CLAUDIA LILIANA, aludido ut supra, con multa de treinta (30) UF (valor UF al día de la fecha $1.217), debiendo ajustarse al valor de la UF correspondiente al momento del efectivo pago. 3°) Regístrese, notifíquese al infractor y archívese. Fdo.: Dr. Juan Manuel González, Juez Comunal de Faltas. Fdo.: Dr. Juan Manuel González, Juez Comunal de Faltas.”. General Lagos, 6 de Marzo de 2026. Dr. Juan Manuel González (Juez de Faltas Comuna de General Lagos).-
$ 300 559087 Abr. 17 Abr. 21
________________________________________
JUZGADO COMUNAL DE FALTAS
DE LA COMUNA DE GENERAL LAGOS
NOTIFICACION
Por disposición del Señor Juez a cargo del Juzgado Comunal de Faltas de la Comuna de General Lagos, dentro del Expediente Administrativo Nº 5835/24, caratulado “PINTOS, FRANCO ARSENIO s/ INFRACCION CODICO DE FALTAS COMUNAL”, se hace saber y se notifica al imputado Sr. la PINTOS, FRANCO ARSENIO, DNI Nº 93240248, el siguiente decreto: “General Lagos, 06 de Marzo de 2026.- Atento que en las presentes actuaciones se ha remitido cédula a los efectos de citar y emplazar para comparecer a estar a derecho, formular descargo y ofrecer prueba al imputado Sr/a. PINTOS, FRANCO ARSENIO, DNI Nº 93240248, al domicilio del mismo que consta en estos obrados, y teniendo en consideración que la cédula remitida a dicho domicilio ha sido devuelta sin diligenciar, se procede y ordena se lo cite y emplace para que comparezca ante este Juzgado de Faltas sito en calle Italia Nº 11 de la localidad de General Lagos, Provincia de Santa Fe, en los días y horarios de atención del Tribunal, con su documento de identidad, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, a fin de ejercer su derecho de defensa y ofrecer la prueba de que pretenda valerse, para el juzgado del acta de infracción de tránsito Nro. 5835/24, de fecha 29/06/2024, bajo apercibimientos de dictarse sin más trámite sentencia en rebeldía, notificándose por edicto que se publicará en el boletín oficial durante tres (3) días, atento desconocer otro domicilio real o legal del imputado. (Expte. Nº 5835/24). Fdo.: Dr. Juan Manuel González, Juez Comunal de Faltas.”. General Lagos, 06 de
Marzo de 2026. Dr. Juan Manuel González (Juez de Faltas Comuna de General Lagos).-
$ 300 559084 Abr. 17 Abr. 21
________________________________________
RESOLUCIÓN DE CONSEJO SUPERIOR N.º 1/2026
RATIFICACIÓN DE LA RESOLUCION DE PRESIDENCIA N.º 1/2026
Honorarios Mínimos Sugeridos
VISTO
La resolución adoptada por el presidente del Consejo Superior ad referéndum de este órgano por la que actualizó la cuantía de los honorarios sugeridos a los matriculados para remunerar las diferentes tareas profesionales ejecutadas, a la vez.
Lo dispuesto por la Ley N.º 8.738 art. 33.°, inc. g).
Decreto reglamentario N.º 4700/60, art. 9.°, inc. d), y
CONSIDERANDO que
La cuestión llega a este Consejo por el envío del presidente de la Resolución que éste dictara ad referéndum de este Cuerpo en ejercicio de las facultades que le acuerda el citado Decreto N.º 4700/60, art. 9.°, inc. d) y en cumplimiento del deber de dar inmediata intervención al Consejo Superior para que considere la confirmación.
La materia sobre la que dispone el acuerdo presidencial refiere a la cuantía sugerida de los honorarios aplicables a las diversas tareas profesionales cuyo cálculo y publicación debe adecuarse a la evolución del nivel general de precios en cuanto a la magnitud y prontitud de las variaciones.
Examinada la resolución cabe concluir en la íntegra coincidencia con el contenido dispositivo, así como las razones evocadas que la fundan. En fin, corresponde consignar que el presidente ha satisfecho los requisitos formales previstos para legitimar esta medida de excepción correspondiendo acordarle la confirmación.
Por todo ello y lo dispuesto por las normas legales citadas en el encabezamiento,
EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
Artículo 1.°: confirmar íntegramente la Resolución de Presidencia N.º 1/2026 adoptada ad referéndum de este Consejo Superior que entró en vigencia el 1 de febrero de 2026.
Artículo 2.°: agregar a la presente ejemplar autenticado de la resolución confirmada y de su Anexo.
Artículo 3.°: registrar la presente, hacerla conocer por los medios institucionales de difusión, publicarla por un día en el diario de publicaciones legales de la Provincia de Santa Fe y archivarla.
Rosario, 13 de marzo de 2026
(*) Para ver el texto completo de la Ratificación de la Resolución de Presidencia N.° 1/2026 ingrese a www.cpcesfe2.org.ar
Dra. Valeria Salazar Dr. Carlos Omegna
Contadora Pública Contador Público
Matr. 13836 Matr. 9436
Vicepresidenta Presidente
$350 559577 Abr.17
________________________________________
RESOLUCIÓN DE CONSEJO SUPERIOR N.º 2/2026
RATIFICACIÓN DE LA RESOLUCION DE PRESIDENCIA N.º 2/2026
Aranceles por Legalizaciones
VISTO
La Resolución de Presidencia del Consejo Superior N.º 2/2026 emitida ad referéndum de este órgano sobre la fijación del valor de los aranceles por legalizaciones.
Lo dispuesto por los artículos 31.°, 33.° y 42.°, inc. c), de la Ley N.º 8.738 y por el artículo 9.°, inc. d), del Decreto N.º 4700/60 y,
CONSIDERANDO que:
Ha tenido entrada a este Consejo Superior la Resolución N.º 2/2026 adoptada por presidencia en ejercicio de las facultades que le acuerda el artículo 9.°, inc. d), del Decreto reglamentario N.º 4700/60 y en cumplimiento que la misma norma le impone de someter al acto a las deliberaciones del Cuerpo en la primera reunión que celebre.
El examen de la resolución permite verificar la suficiente motivación, la justificada oportunidad de su despacho y el acierto de los valores asignados al servicio de legalización de trabajos profesionales coincidentes con el informe técnico de la comisión consultiva constituida al efecto también acompañado al documento resolutivo.
Cabe precisar que el presidente al emitir la resolución ha satisfecho los requisitos formales exigibles para legitimar el acto por lo que corresponde la íntegra confirmación de éste y así declararlo.
Por todo ello y lo dispuesto por los artículos 31.°, 33.° y 42.°, inc. c), de la Ley N.º 8738
EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
Artículo 1.°: confirmar íntegramente la Resolución N.º 2/2026 expedida por presidencia en ejercicio de las facultades acordadas por el Decreto reglamentario N.º 4700/60, art. 9.°, inc. d), que entró en vigencia el 1 de febrero de 2026.
Artículo 2.°: agregar a la presente ejemplar autenticado de las resolución confirmada y de sus Anexos.
Artículo 3.°: registrar la presente, hacerla conocer por los medios institucionales de difusión, publicarla por un día en el diario de publicaciones legales de la Provincia y archivarla.
Rosario, 13 de marzo de 2026
(*) Para ver el texto completo de la Ratificación de la Resolución de Presidencia N.° 2/2026 ingrese a www.cpcesfe2.org.ar
Dra. Valeria Salazar Dr. Carlos Omegna
Contadora Pública Contador Público
Matr. 13836 Matr. 9436
Vicepresidenta Presidente
$350 559579 Abr.17
________________________________________
RESOLUCIÓN DE CONSEJO SUPERIOR N.º 3/2026
ARANCELES POR LEGALIZACIONES
VISTO
Las facultades conferidas por la Ley 8.738 (t.o.) artículo 33.º, inc. h).
Lo dispuesto por la Ley 8.738 (t.o.), en el artículo 42.º, inc. c).
Lo establecido por la Ley 6.854 (t.o.), en el artículo 31.°
Los informes en materia de aranceles por legalizaciones recibidos de las comisiones consultivas creadas al efecto.
CONSIDERANDO que
Es competencia originaria del Consejo Superior fijar los valores de los aranceles que gravan las legalizaciones de trabajos o actuaciones profesionales.
La cuantía de aranceles por legalizaciones hasta hoy vigentes se remontan al 1 de febrero de 2026, fecha desde la cual se ha observado que los costos de funcionamiento, incluidas las prestaciones de servicios, se incrementaron sistemáticamente como consecuencia del proceso claramente inflacionario, a la vez que las proyecciones para el resto del año permiten estimar que tales costos continuarán incrementándose en forma constante mes a mes, por encima de los guarismos originariamente presupuestados.
En el régimen de la Ley 8.738 aquellos costos, así como las inversiones necesarias para sostener los servicios deben financiarse con los recursos provenientes de los aranceles por legalizaciones; al respecto el Consejo Superior ha recibido un examen técnico de los costos e inversiones de la hacienda que administra y de los valores proyectados para asignar a las tarifas arancelarias.
Analizadas las conclusiones de la consulta, resulta necesario actualizar los valores de los aranceles por legalizaciones conforme al cuadro que se expone en la parte dispositiva
EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL
DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
Artículo 1.º: Aranceles Generales
Establecer para cada uno de los tipos de trabajos o actuaciones profesionales que se detallan a continuación los siguientes aranceles:
ARANCELES POR LEGALIZACIONES
VIGENCIA ABRIL 2026
ver imagen en boletin digital
Artículo 2.º: Aranceles para casos especiales
Establecer para casos especiales los siguientes aranceles:
a) Auditoría Permanente - Estados Contables de períodos intermedios
Por informes de Balances Trimestrales previos al balance de cierre anual del ejercicio se aplicarán un arancel equivalente al 10% del valor del Módulo que corresponda. En ningún caso la cuantía que resulte será inferior al valor del Módulo mínimo establecido para Balances anuales en la misma tabla. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por Copia adicional de Resguardo según establece la Resolución CS N.º 18/12 o la que la reemplace en el futuro.
Al momento de legalizar el balance del ejercicio anual se aplicará el arancel que le corresponda según la tabla del artículo 1° de la presente.
b) Auditoría de Estados Contables Resumidos
Por informes de Estados Contables resumidos se aplicará un arancel equivalente al 10% del valor del Módulo que corresponda. En ningún caso la cuantía que resulte será inferior al valor del Módulo mínimo establecido para Balances anuales en la misma tabla. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por Copia adicional de Resguardo según establece Resolución CS N.º 18/12 o la que la reemplace en el futuro.
c) Auditoría de Estados Contables Consolidados
c.1) Entes que no aplican NIIF
En el caso que el auditor de una entidad controlante emita un informe, por separado, referido a los Estados Contables Consolidados, que ha incluido como información complementaria en los Estados Contables de la inversora, se aplicará un arancel equivalente a dos Módulos. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por Copia adicional de Resguardo según establece Resolución CS N.º 18/12 o la que la reemplace en el futuro.
c.2) Entes que aplican NIIF
En el caso que el auditor de una entidad controlante emita informes separados para los estados financieros consolidados e individuales, para el segundo informe se aplicará un arancel equivalente a dos Módulos. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por Copia adicional de Resguardo según establece Resolución CS N.º 18/12 o la que la reemplace en el futuro.
d) Auditoría de Asociaciones Civiles:
Por presentación de Estados Contables de Ejercicios Anuales de Asociaciones Civiles se aplicarán los aranceles indicados en la tabla en el artículo 1° excepto de aquellas Asociaciones Civiles que queden encuadras en el Régimen Especial de Aranceles por Legalización para Asociaciones Civiles establecido por la Resolución CS N.° 6/2017 o la que la reemplace en el futuro.
e) Certificación Literal de Estados Contables:
Por presentación de Certificación Literal de Estados Contables se aplicará un arancel equivalente al 50% del valor del módulo que corresponda. En ningún caso la cuantía que resulte será inferior al valor del Módulo mínimo establecido para Balances anuales de la misma tabla. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por Copia adicional de Resguardo según lo establece la Resolución CS N.º 18/12 o la que la reemplace en el futuro. Este arancel es independiente al de legalización de Estados Contables con Informe de Auditoría.
f) Auditoría de Estados Contables Rectificativos:
Por presentación de informes sobre Estados Contables Rectificativos, elaborados por el mismo matriculado que fuere autor del dictamen del balance anual objeto de la rectificación, se aplica un arancel equivalente al 30% del valor que corresponde para dictámenes de Estados Contables Anuales. La reducción no es aplicable si el dictamen del Estado Contable Rectificativo no pertenece al profesional autor del informe del Estado Contable rectificado.
g) Certificaciones de DDJJ de Asambleas Unánimes de Sociedades por Acciones (Art. 237 de la Ley General de Sociedades):
Por presentación de las certificaciones de declaraciones de Asambleas Unánimes de Sociedades por Acciones (Art. 237 de la Ley General de Sociedades) en las que los titulares de los entes manifiestan que los EECC fueron aprobados unánimemente, se aplica un arancel equivalente al arancel mínimo de certificación.
Artículo 3.º: Vigencia e Instrumentación
Establecer que la presente resolución regirá a partir del 1 de abril de 2026 quedando derogadas todas las normas que se opongan a esta.
Artículo 4.º: Publicidad y difusión
Registrar, comunicar a cada una de las Cámaras, a la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas, a los matriculados; publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe y archivar.
Rosario, 13 de marzo de 2026
Dra. Valeria Salazar Dr. Carlos Omegna
Contadora Pública Contador Público
Matr. 13836 Matr. 9436
Vicepresidenta Presidente
$350 559580 Abr.17
________________________________________