DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA – ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 11/26 de Fecha 29 de Enero de 2026, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 17.961 referenciados administrativamente como “MALDONADO, THIAGO IAN MARIANO – DNI N.º 52.693.185 - s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. MARIELA FÁTIMA MALDONADO - DNI N.º 39.051.115 – CON DOMICILIO EN CALLE LA PAZ N.º 4552 y/o PASAJE C y OBLIGADO – ATRÁS DEL CEMENTERIO - DE LA CIUDAD DE VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ – PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 29 de Enero de 2026, DISPOSICIÓN Nº 11/26 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al adolescente THIAGO IAN MARIANO MALDONADO – DNI N° 52.693.185 - Nacido en Fecha 17 de Noviembre de 2012 - hijo de la Sra. Mariela Fátima Maldonado – DNI N° 39.051.115 - con domicilio en calle La Paz N.º 4552 y/o Pasaje C. y Obligado – atrás del Cementerio - de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a la progenitora y/o representantes legales y/o guardadores del adolescente.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado Unipersonal de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.
S/C 48740 Abr. 17 Abr. 21
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MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO
RESOLUCIÓN Nº 412
SANTA FE, 10 de Abril de 2026
VISTO:
El Expediente EE-2026-00008268-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PGD- ”TIMBÓ”; y
CONSIDERANDO:
que mediante las presentes actuaciones la Dirección Provincial de Políticas de Igualdad y Diversidad gestiona aprobar las bases y condiciones para la presentación de proyectos en el marco del “Programa de Asistencia a Centros de Día", aprobado por Decreto N° 1785 de fecha 22 de junio de 2017 y readecuado por Resoluciones Nros. 062/2021 y 118/2023 del entonces Ministerio de Igualdad, Género y Diversidad, las que se adjuntan y forman parte de la presente resolución como Anexo “A”;
que dicho Programa tiene como objetivo otorgar asistencia financiera a Organizaciones no Gubernamentales y Municipios y Comunas que poseen Centros de Día, los cuales forman parte de un dispositivo orientado a generar procesos de reparación y restitución de derechos para mujeres y personas de la diversidad (LGBTIQ+) promoviendo su autonomía y facilitando su integración inmediata en sus entornos familiares, sociales y laborales;
que los centros de día constituyen una herramienta que, sin ser un alojamiento, se destina a la atención diurna, para que se desarrolle una actividad diaria formativa, con contención afectiva y profesional, acompañamiento y asesoramiento legal, psicológico y asistencial, conformando la posibilidad de crear una red de contención y fortalecimiento en la propia comunidad;
que atento a la Ley Orgánica de Ministerios Nº 14224, donde se establecen las competencias del Ministerio resulta conveniente impulsar la readecuación de la Resolución Nº 062/21 del entonces Ministerio de Igualdad, Género y Diversidad -atento al cambio de gestión operado y los montos oportunamente aprobados para los aportes económicos otorgados-, con la debida delegación de facultades a la Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad para la suscripción de los convenios, en el marco del Artículo 2º de referida ley orgánica y de la Resolución Nº 000146/24 de esta cartera ministerial;
que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención;
que por lo expuesto y lo estatuido en las Leyes Nros. 14224 y 14424, en los Decretos Nros. 1785/17 y 0073/23 y ampliatorios y en la Resolución Nº 062/21 y su modificatoria Nº 118/23 ambas del ex Ministerio de Igualdad, Género y Diversidad y 000146/24 y 000817/24, ambas de este Ministerio;
POR ELLO:
LA MINISTRA DE IGUALDAD
Y DESARROLLO HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Aprobar las bases y condiciones para la presentación de proyectos en el marco del “Programa de Asistencia a Centros de Día", aprobado por Decreto N° 1785 de fecha 22 de junio de 2017 y readecuado por Resoluciones Nros. 062/2021 y 118/2023 del entonces Ministerio de Igualdad, Género y Diversidad, que como Anexo “A” integra el presente decisorio.
ARTÍCULO 2º: Aprobar el modelo de convenio que como Anexo “B” se adjunta y forma parte de la presente resolución.
ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Firmado digitalmente por: Tejeda María Victoria. Ministra de Igualdad y Desarrollo Humano. Provincia de Santa Fe.
* Los anexos de dicho acto administrativo podrán ser consultados en la Página Web de la Provincia: www.santafe.gov.ar
S/C 48732 Abr. 17 Abr. 21
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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos U.R. II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Art. 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
Cedula de Emplazamiento
Rosario, 16 de Abril de 2026.-
Señor: Suboficial de Policía N.I. 700.754 – Granados Juliana.-
Cumplo en llevar a su conocimiento que en esta Sección Sumarios Administrativos U.R. II se instruyen actuaciones administrativas, registradas bajo el Nro. 926/2024 S.A., ordenadas por el entonces Señor Jefe de Unidad Regional II, a tenor de lo normado en el Art. 37 inc. a) del R.S.A., que se le siguen ante esta esfera; en la cual la instrucción administrativa a dispuesto lo siguiente: y Vistos: …………… Considerando: ……………….. Resuelvo: Art. 1°) Atribuir Responsabilidad Administrativa a la formulando imputación de la falta prevista en el Art. 43 inc. f) y Art. 41 inc. h) punto 1 de la Ley 12.521/06 –Decreto Reglamentario 461/15-, a la Suboficial de Policía N.I. 700.754 Granados Juliana, sin perjuicio de ampliarse el plexo imputativo en caso de que eventuales elementos lo hicieren menester.- Art. 2°) Emplazar a la imputada a los fines del Articulo N° 40 del Reglamento para Sumarios Administrativos, aplicando supletoriamente, lo previsto en el Artículo 21 inciso “c” del Decreto 4174/15.- Rosario: 16 de Abril de 2026.-
Ello en relación al informe confeccionado por el Subcomisario Godoy Ezequiel, Titular de la Subcomisaría 27ma., a través del cual da cuenta que en fecha 10/06/2024, la causante se ausentó de su servicio, sin causa aparente que lo justifique, permaneciendo en esa situación hasta el 10/09/2024, fecha en que fue notificada de su pase a situación de revista de disponibilidad mediante lo normado en el Capítulo IV del R.S.A. Se procedió a citarla al último domicilio declarado mediante comunicación telefónica, no logrando su comparecencia.-
En consecuencia deberá comparecer Usted por ante esta Sección Sumarios Administrativos U.R. II, el día 22/04/2026 a las 08:30 horas, bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia sin causa justificada, de ser declarada en rebeldía de acuerdo a lo normado en el Art. 41 del R.S.A.-
Queda debidamente notificada de la resolución que antecede, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en calle Av. Oviedo Lagos 5250, de la ciudad de Rosario, Teléfono 0341-4295500 Int. 48753.-
Artículo 40 del R.S.A. “El instructor debe emplazar al responsable y recibirle declaración con referencia a los hechos cuya autoría se le atribuye”
Artículo 41 del R.S.A. “si el responsable no comparece dentro del término del emplazamiento sin causa justificada, se continuara el trámite del sumario previa declaración de su rebeldía, la que será notificada por cedula al interesado”.-
Firmado: Comisario Supervisor Claudia Carina Vega, Jefa (I) de Sección Sumarios Administrativos, Policía de la Provincia de Santa Fe.-
S/C 48739 Abr. 17
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POLICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
UNIDAD REGIONAL II – ROSARIO
SECCION SUMARIOS ADMINISTRATIVOS
EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos U.R. II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Art. 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
Cedula de Emplazamiento
Rosario, 15 de Abril de 2026.-
Señor: Suboficial de Policía N.I. 733.041 – Angélica Shirli Ailén.-
Cumplo en llevar a su conocimiento que en esta Sección Sumarios Administrativos U.R. II se instruyen actuaciones administrativas, registradas bajo el Nro. 463/2023 S.A., ordenadas por el entonces Señor Jefe de Policía de Provincia, a tenor de lo normado en el Art. 37 inc. a) del R.S.A., que se le siguen ante esta esfera; en la cual la instrucción administrativa a dispuesto lo siguiente: y Vistos: …………… Considerando: ……………….. Resuelvo: Art. 1°) Atribuir Responsabilidad Administrativa a la formulando imputación de la falta prevista en el Art. 43 inc. f) de la Ley 12.521/06 –Decreto Reglamentario 461/15-, a la Suboficial de Policía N.I. 733.041 Angélica Shirli Ailén, sin perjuicio de ampliarse el plexo imputativo en caso de que eventuales elementos lo hicieren menester.- Art. 2°) Emplazar a la imputada a los fines del Articulo N° 40 del Reglamento para Sumarios Administrativos, aplicando supletoriamente, lo previsto en el Artículo 21 inciso “c” del Decreto 4174/15.- Rosario: 15 de Abril de 2026.-
Ello en relación al informe confeccionado por la Comisario Silva, María Alejandrina en fecha 30/09/2022, mediante el cual da cuenta que en fecha 27/07/2022 finalizó su licencia médica estipulada en el Art. 83 inc. a) (patología c), renovando dicho requerimiento mediante comunicación, sin retirar el anexo correspondiente. Por lo que se procedió a citarla al último domicilio declarado en su legajo personal, no logrando su comparecencia. Por otra parte, en fecha 14/09/2023 la instrucción administrativa libró Cédula de Emplazamiento al domicilio ubicado en Av. Pte. Perón nro. 6875, recibiendo como resultado que personal adscripto a la Comisaria 14ta., logró entrevistar a su progenitora, quien manifestó que hace aproximadamente un año la requerida se encuentra viviendo en España.-
En consecuencia deberá comparecer Usted por ante esta Sección Sumarios Administrativos U.R. II, el día 22/04/2026 a las 08:30 horas, bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia sin causa justificada, de ser declarada en rebeldía de acuerdo a lo normado en el Art. 41 del R.S.A.-
Queda debidamente notificada de la resolución que antecede, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en calle Av. Oviedo Lagos 5250, de la ciudad de Rosario, Teléfono 0341-4295500 Int. 48753.-
Artículo 40 del R.S.A. “El instructor debe emplazar al responsable y recibirle declaración con referencia a los hechos cuya autoría se le atribuye”
Artículo 41 del R.S.A. “si el responsable no comparece dentro del término del emplazamiento sin causa justificada, se continuara el trámite del sumario previa declaración de su rebeldía, la que será notificada por cedula al interesado”.-
Firmado: Comisario Supervisor Claudia Carina Vega, Jefa (I) de Sección Sumarios Administrativos, Policía de la Provincia de Santa Fe.-
S/C 48731 Abr. 17
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA SANTA FE
NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ SEGOVIA, VICTORIA JEZABEL - LEG 18026” – Equipo Técnico Interdisciplinario de Guardia; se cita, llama y emplaza a Noelia CALALICHE, D.N.I.34 267.929. con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición N° 061, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 13 de abril de 2026... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar Medida de Protección Excepcional de Derechos a favor de la joven VICTORIA JEZABEL SEGOVIA, DNI 51.279.176, nacida el 03-07-2011, hija de la Sra Noelia Calaliche, DNI 34.267.929, con domicilio desconocido, y el Sr. Víctor Manuel Segovia, DNI 29.618.740, domiciliado en Neuquén 6519; frente a la vulneración de sus derechos en su centro de vida. Que la Medida de Protección Excepcional se adopta por el plazo de 90 días y tiene por objeto regularizar la situación legal de la joven y continuar con la separación transitoria de la convivencia con sus progenitores, encontrándose alojada en el marco del Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales de esta SDNAYF. ARTICULO Nº 2: Pasar las actuaciones a la Coordinación de Equipos Técnicos a efectos de la derivación de la presente situación al Equipo Técnico Interdisciplinario correspondiente, encargado de la aplicación de la MPE, la contención y el abordaje de la problemática social. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad por ante el órgano jurisdiccional competente, a cargo del Área Legal de la SDNAYF. ARTICULO Nº 4: Comunicar a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad si hubiere variación de las circunstancias de hecho durante el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO N° 5: Otorgar el trámite correspondiente, notificar a las partes interesadas, registrar y oportunamente archivar. FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62: RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.
S/C 48725 Abr. 17 Abr. 21
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MINISTERIO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
RESOLUCIÓN 063/2026
Ref.: TRAMITE VIRTUAL ARBOLADO PUBLICO
Link de Acceso:
https://app.santafe.gov.ar/normativa/handle/123456789/320956
S/C 48743 Abr. 17 Abr. 21
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA
Y LA FAMILIA SANTA FE
NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDAS DE PROTECCION LAUTARO DANIEL ABALO, IAN ALEJANDRO RODRÍGUEZ ABALO, PAZ ABIGAIL RODRIGUEZ, ARANZA AGUSTINA ABALO, JULIETA ABALO Y EVA ELUNEY RODRIGUEZ, LEGAJOS N.º 17677, 17678, 17679, 17680, 17681 y 17682”, Expediente Nº 01503-0011232-2, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo de Admisión; se cita, llama y emplaza a Maria Laura ABALO, D.N.I. 40.316.804 con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición N° 066, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 13 de abril de 2026... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar Medida de Protección Excepcional de Derechos a favor de NNA cuyos datos se consignan a continuación: IAN ALEJANDRO RODRÍGUEZ ABALO, DNI 51.404.547, nacido el 03-03-2011, PAZ ABIGAIL RODRIGUEZ, DNI 53.398.267, nacida el 23-06-2013, EVA ELUNEY RODRIGUEZ, DNI 70.284.003, nacida el 20-01-2014, hijos del Sr. Miguel Alejandro Rodríguez, DNI 37.078.716, domiciliado en la esquina de Bvd Pellegrini y calle Pedro Millán de la localidad de San Justo; y LAUTARO DANIEL ABALO, DNI 49.143.753, nacido el 09-09-2009, ARANZA AGUSTINA ABALO, DNI 54.768.689, nacida el 16-02-2015 y JULIETA ABALO, DNI 56.864.584, nacida el 27-09-2017, sin filiación paterna acreditada, siendo todos los NNA mencionados hijos de la Sra María Laura Abalo, DNI 40.316.804, con domicilio desconocido de la ciudad de San Justo. Que la Medida de Protección Excepcional tiene por objeto regularizar la situación legal de NNA y continuar con la separación transitoria de la convivencia con sus progenitores, siendo alojados, de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, en el marco del Sistema Alternativo de Cuidados – Familia Ampliada. ARTICULO Nº 2: Establecer la Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Santo Tomé, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, a cargo del Área Legal de la SDNAYF. ARTICULO Nº 4: Comunicar a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la MPE, cualquier variación de las circunstancias de hecho que la originaron, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notificar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar. FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62: RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.
S/C 48726 Abr. 17 Abr. 21
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BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A
REMATE
POR
DAVID BOSCHI
Por cuenta y orden del acreedor prendario BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A el día 30 de Abril de 2026, a las 11:00 Hs. en la Sala de Remates del Colegio de Martilleros de Rosario sito en calle Moreno 1546, de esta ciudad de Rosario; de conformidad a lo normado por el art. 39 de la Ley 12.962 y art. 2229 del Código Civil y Comercial de la Nación; el Martillero Público David Boschi, (Mat.1929-B-179) subastará en el estado en que se encuentra, el siguiente bien automotor usado, a saber: 1) DOMINIO MJN749, MARCA CHEVROLET, MODELO/AÑO CLASSIC 4P LS A+D SPIRIT 1.4N/ 2013, TIPO SEDAN 4 PUERTAS, MOTOR MARCA CHEVROLET Nº T85155130, CHASIS MARCA CHEVROLET Nº 8AGSC1950DR194362. El automotor se ofrece a la venta, sin base y al mejor postor. Se deja expresa constancia, que el acto de subasta, queda sujeto a estricta aprobación del acreedor prendario BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. Quien resulte comprador deberá abonar en el acto el 10% del precio en concepto de comisión de ley al martillero, el 1.2 % en concepto de Impuesto a la Compraventa, los gastos de guarda en depósito (cochera) y la suma de $90.000.- en concepto de gastos administrativos (Verificación Policial, informe 13i, informe de dominio, liquidaciones de deudas), todo en dinero en efectivo Pesos y se le hará entrega de copia del acta de remate, en la cual deberá constituir domicilio en la ciudad de Rosario; constancia de la verificación policial efectuada (formulario 12 intervenido por la planta verificadora) informe de estado de dominio e informe 13i. Asimismo, el/los comprador/res deberá/n abonar el monto total del precio, mediante depósito y/o trasferencia interbancaria, al día hábil siguiente, en la cuenta que al efecto se le/s indicará, bajo apercibimiento de darse automáticamente por rescindida la operación, sin intimación previa alguna con pérdida total de lo abonado, a favor del vendedor si así no lo hiciere/n. La totalidad de los gastos originados por la guarda del automotor en depósito, los impuestos y/o tasas, en concepto de patentes atrasadas y/o multas que se adeudaren, y que el comprador declara conocer y aceptar con anterioridad al acto de subasta, como así también, los tributos que graven la venta, los gastos e impuestos que se originen por la cancelación de la prenda y todos aquellos que requieran los Registros de la Propiedad del Automotor al momento de efectivizar la transferencia de dominio, serán a cargo exclusivo del comprador, como así también todas y cada una de las diligenciadas necesarias para concretarla. El automotore se exhibirá a los interesados los dos días hábiles anteriores al remate en el domicilio de calle Pascual Rosas N° 1236, de Rosario, en el horario de 13 a 15 Hs. El BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A y/o el Martillero Público DAVID BOSCHI no asumen ninguna responsabilidad por deudas que pudieran haberse generado por infracciones cometidas con el uso del automotor, circunstancia que se advierte para futuras transferencias y aquellos casos en que los vehículos sean afectados a servicios que requieran autorización previa de Organismos Administrativos o ante cualquier otro requerimiento de éstos en tramites sometidos a su control. Habiéndose exhibido los automotores y concluida la subasta no se admitirán reclamos posteriores algunos por el estado de los mismos, diferencias de año, modelo, tipo, insuficiencia de documentación, diferencia por patentes adeudadas o de cualquier otra naturaleza, asumiendo el comprador, a partir del retiro de la unidad las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales que pudiere ocasionar con el uso de la misma. La entrega de la unidad será inmediata una vez acreditado el pago. Informes al Martillero, teléfono (0341) 156915226 de 17 a 19hs. Todo lo que se publica a efectos legales. Rosario, 15 de Abril de 2026.
$ 300 559625 Abr. 17
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