__________________________________________
OTRAS PROVINCIAS
_________________________________________
BUENOS AIRES
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo comercial N° 19, a cargo del Dr. Gerardo D. Santicchia, secretaria N° 38, a cargo del Dr. Edgardo Ariel Maiques, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, P.B., C.A.B.A., comunica por CINCO dias, que con fecha 24.02.2026 se decretó la apertura del concurso preventivo de UNIVISTA SA (CUIT 30-70748987-8), con domicilio en Bulnes 1055/57/59, de la ciudad autónoma de Buenos Aires, en autos caratulados: "UNIVISTA SA S/CONCURSO PREVENTIVO", expte. N° 245/2026, en el cual se designó sindico al estudio "A" LEWIN MUAVERO Y ASOCIADOS, con domicilio en la calle URUGUAY 390, PISO 20° "A", tel.: 4371-2243/7708 y CEL.: (11)4979-8959; ante quien los acreedores deberán presentar los pedidos de verificación y los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 11.05.2026. Se hace saber que todo lo concerniente al periodo informativo podrán consultarlo vía web (http://scw.pjn.gov.ar/scw/home.seam) ingresando los datos de estos actuados. La sindicatura presentará los informes de los arts. 35 y 39 de la ley concursal, los días 25.06.2026 y 24.08.2026, respectivamente. La, audiencia informativa se llevará a cabo en la sala de audiencias del tribunal con fecha 02.03.2027, a las 10:00 hs., y el periodo de exclusividad se fijó hasta el 09.03.2027. Buenos Aires, 17 de Marzo de 2026. Edgardo Ariel Maiques secretario.
$ 248,04 558841 Abr. 15 Abr. 21
__________________________________________
SANTA FE
_________________________________________
JUZGADO FEDERAL
Por estar así ordenado en los autos BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA c/RONCHETTI, RAMIRO s/COBRO DE PESOS- SUMAS DE DINERO- EXPTE Nº 13809/2024, que tramita por ante el Juzgado Federal N° 1 de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe, Sec. Civil, se ha dispuesto notificar por edictos que se publicarán por DOS (2) DIAS en el diario El Litoral y en el BOLETIN OFICIAL, al Sr. RAMIRO RONCHETTI, DNI 31.419.497, para que comparezca a estar a derecho y contestar la demanda dentro del término de quince (15) días, en los términos del art. 343 del CPCCN bajo apercibimiento de dar intervención al Sr. Defensor Oficial. GASTÓN SALMAIN JUEZ FEDERAL SUBROGANTE. ENTE OFICIAL NO REPONE. Santa Fe, 20 de Febrero de 2026. María Victoria Darsaut, secretaria.
$ 01 558055 Abr. 15 Abr. 16
_________________________________________
JUZGADO LABORAL
Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia en lo Laboral de la Segunda Nominación del Distrito Judicial Nº 1, con asiento en la ciudad de Santa Fe Capital, se comunica: Santa Fe, 23 de Octubre de 2023. Haciendo efectivos los apercibimientos oportunamente decretados, declárase rebelde a los HEREDEROS DE ROSA CELIA FABRO. Para que tenga lugar el sorteo de un Defensor Ad-Hoc, fijese el día 27/11/23 a las 9.30 hs. Notifíquese por edictos por el término de ley. Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. DIEGO J. ROMERO, (SECRETARIO); Dra. MARIANA RAMONEDA (JUEZA). Otro Decreto: SANTA FE, 18 de Febrero de 2026. Atento haber trasncurrido la fecha del sorteo designado (06/11/25): Para que tenga lugar el sorteo de un Defensor Ad-Hoc, fijase nuevo día para el 20/04/26, a las 12.00 horas. Notifíquese por edictos por el término de ley. Notifíquese por cédula. Dr. ALEJANDRO A. ACTIS (SECRETARIO); Autos caratulados: CACERES MARIA DEL CARMEN c/BERTOIA NELLI DEL CARMEN Y OTROS s/COBRO DE PESOS -RUBROS LABORALES; (CUIJ 21-04798838-9). Santa Fe, de Febrero de 2026.
$ 100 558004 Abr. 15 Abr. 17
_________________________________________
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Por disposición del Juez a cargo del Juzgado de Primera de Circuito Judicial N° 26 de San Javier, provincia de Santa Fe, Dr. Julio F. Migno, en los autos caratulados "BRACCIA, NESTOR ENRIQUE C/ HEREDEROS DE PREISWERK, TEODORO LUCIANO Y OTROS S/ JUICIOS SUMARIOS - PRESCRIPCION ADQUISITIVA" CUIJ 21-23023295-1, se ha dispuesto lo siguiente: “SAN JAVIER, 15 de mayo de 2023. … Proveyendo la demanda y su ampliación: Por presentado, domiciliado, en el carácter invocado y por parte, en mérito del poder especial acompañado, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovido JUICIO ORDINARIO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA contra HEREDEROS DE TEODORO LUCIANO PREISWERK Y DE GLADYS DALMA MORGAN; CARMEN IBEL PREISWERK; EDWIN WESLEY PRISWERK; HEREDEROS DE MELVYN TEODORO PREISWERK; GRACIELA DEL CARMEN LOPEZ; MELVYN MARCELO PREISWERK; CAROLYN PREISWERK; WINNIE LADY PREISWERK; JUAN CARLOS PREISWERK; PREISWERK MORGAN S.A. Y/O QUIEN RESULTARE PROPIETARIO O TITULAR DOMINIAL del inmueble que se individualiza como lote N° 1 del plano N° 208.392 y que se ubica en la intersección de las calles Hermana Carina e Intendente Bode de la ciudad de San Javier, dpto. homónimo, Provincia de Santa Fe, identificado a la P.I.I. N° 20486/0000, cuya nomenclatura catastral es Dpto. 04, Dto. 04 Sub. Dto. 00, Z 1, Sec. 01, Polig. – Manzana 0072, Parcela 0005. ... Fdo: Dra. Yaccuzzi, Jueza; Dra. Beltramino, Secretaria” Otro decreto: “SAN JAVIER, 19 de octubre de 2023. ... Téngase por ampliada la demanda contra los herederos de CARMEN IBEL PREISWERK: ERIKA CECILIA DIAZ PREISWERK; GRETEL CRISTINA DIAZ PREISWERK; JORGE RAÚL DIAZ PREISWERK; HEIDI IBEL DIAZ PREISWERK; y contra el heredero de JUAN CARLOS PREISWERK; ADOLFO ANDRÉS PREISWERK WOSKRESENSKI.... Emplácese a los demandados para que comparezcan a estar a derecho en el término de ley (art. 72 CPCC) y bajo apercibimientos de declararlos en rebeldía. .... Asimismo, publíquense edictos por tres (3) días y en la forma prescripta por el art. 67 del CPCCSF. ...” FDO: Dra. Claudia Yaccuzzi Jueza a/c, Dra. Ivana Beltramino, Secretaria. Otro decreto: “SAN JAVIER, 06 de marzo de 2026. Atento lo solicitado y las constancias de autos, cítese y emplácese al codemandado JORGE RAÚL DIAZ PREISWERK por edictos a publicarse en el Boletín Oficial de conformidad al art. 73 del C.P.C.C.... Notifíquese.- Fdo. DR. Migno, Juez A/C; Dra, Beltramino, Secretaria” San Javier, 11 de marzo de 2026. DRA. IVANA BELTRAMINO SECRETARIA. San Javier, 11 de marzo de 2026.
$ 200 558421 Abr. 15 Abr. 17
_________________________________________
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito nº 1. Denom. Anterior Ref. Ley 14264 de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: "BONFANTI LEANDRO MARTIN Y OTROS C/ BARDUS JUAN Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISTIVA. ORDINARIO" CUIJ: 21-02050114-3, se ha dictado el siguiente Decreto: "Santa Fe, 19 de Marzo de 2026. Téngase presente lo manifestado. Déjase sin efecto lo dispuesto en 24/02/2026 (fs. 310) y en su lugar se provee: Haciendo efectivos los apercibimientos oportunamente decretados, declárase rebelde a los sucesores de JUAN BARDUS. Fíjese fecha para el sorteo de u Defensor de Ausentes el dia 17 de Abril de 2026 a las 9 hs. Notifíquese por edictos, conforme art. 77 del CPCC. Notifíquese. FDO. DEUD (JUEZ). DIAZ (SECRETARIA)".- 25 Mar. 2025.
$ 100 558554 Abr. 15 Abr. 17
________________________________________
Por disposición del Dr Julio F. Migno Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia Nº 20 de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: “GOROSITO MATIAS ROLANDO s/ Quiebra”. CUIJ 21-26171898-4” por resolución de fecha 06 de abril de 2026. .AUTOS Y VISTOS: … RESUELVO: 1) Declarar la Quiebra (arts. 288 y 289, ley 24.522) del Señor MATIAS ROLANDO GOROSITO, DNI Nº 38.726.987; CUIL Nº 20-38726987-9, argentino, mayor de edad, empleado dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Santa Fe, domiciliado realmente en calle Santiago Cabral Nº 1448, y constituyendo domicilio procesal en calle Antonino Alzugaray N°1812, ambos en esta ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe. 2) Ordenar la anotación de la presente resolución de Quiebra en el Registro de Procesos Universales. Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad y al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, como así también al Registro de Créditos Prendarios y Registro Público de Comercio, A.R.C.A., Administración Provincial de Impuestos (Art 29 del Código Fiscal), y al Banco Central de la República Argentina a fin que haga saber a los demás Bancos e Instituciones financieras, la inhibición de los bienes que se ordena. Asimismo comunicar la formación del presente al Gobierno de la Provincia de Santa Fe, a los efectos de los arts.12 inc d) y 53 inc f) de la Ley n° 8525/79.- 3) Ordenar al fallido, como así también a terceros, para que en el término de 48 horas de su designación, entreguen al Síndico todos los bienes de pertenencia del primero. Intimar al deudor para: a) que entregue a la Sindicatura, dentro de las 24 hs de que aquél acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad (Art. 88 inc 4 LCQ); b) Intimar al fallido para que en el término de diez días contados a partir de la presente resolución, de cumplimiento a lo dispuesto por el art. 86 de la Ley 24.522. 4) Prohibir hacer pagos al fallido, los que de realizarse se reputarán ineficaces; excepto los que se realicen en concepto de salarios con las especificaciones del párrafo 16) de la presente. (Art 88 inc 5 LCQ). 5) Ordenar interceptar toda la correspondencia epistolar del fallido (Art. 114 LCQ) y entregarla al Síndico. Para su cumplimiento ofíciese al Correo Argentino y empresas privadas de servicio postal y comunicaciones; Ordenar las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 103 de la Ley 24.522, haciéndose saber que conforme dicha disposición el fallido no podrá ausentarse del país hasta la presentación del Informe General, el cual deberá cumplimentarse el día 27 de Agosto de 2026. 6) Sin perjuicio de ello, el suscripto se reserva la facultad que le confiere el mencionado artículo, de extender tal prohibición hasta seis meses más. A tales fines, ofíciese a la Policía Federal, Oficinas de Migraciones del Ministerio del Interior y autoridades de control de fronteras (Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina). 7) Para que tenga lugar el sorteo de un Contador Público Nacional, que se desempeñará como Síndico, señálase el día 10 de Abril de 2026 a las 11:00 horas, previa comunicación al Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas; 8) La Sindicatura deberá proceder conforme a los Arts. 177 y ss., de la Ley n° 24522 a los efectos de que determine el patrimonio del fallido. A dicho fin el Síndico conjuntamente con la Oficial de Justicia o el funcionario o funcionaria que por jurisdicción corresponda al domicilio del fallido y de ubicación de los bienes, procederá de inmediato a la confección de un detallado inventario de los bienes muebles e inmuebles en el término de 30 días el cual comprenderá rubros generales (88 inc 10) con el desapoderamiento previsto en los arts.106, 107 y ss y ccrts de la LCQ, designándose Depositaria Judicial al fallido de los bienes imprescindibles para su subsistencia y la de su familia (Art. 177 in fine LCQ). Con tal cometido, líbrese Mandamiento a la Oficial de Justicia con las facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario y con la debida moderación. 9) Fijar hasta el día 19 de Mayo de 2026 inclusive (o el día hábil inmediato posterior) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el art. 200 y 32 de la LCQ. 10) Fijar hasta el día 05 de Junio de 2026 inclusive, el Período de Observación e Impugnaciones (Art. 34 y 200). 11) Hacer saber al Síndico que dentro de las 48 hs. de vencido el plazo previsto en el punto anterior, deberá acompañar al Juzgado por triplicado, una lista de los acreedores que hayan pedido verificación de sus créditos y las observaciones e impugnaciones que se hubieren efectuado. 12) Para que el Síndico presente al Juzgado el informe Individual, (Art 35 LCQ) de cada solicitud de verificación en particular, señálase el día 01 de Julio de 2026 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado) y para que presente el informe general (Art 39LCQ), el día 27 de Agosto de 2026 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado), haciéndole saber explícitamente que antes de la fecha de presentación de los informes individuales deberán estar debidamente diligenciados TODOS LOS OFICIOS REQUERIDOS, bajo apercibimientos de lo dispuesto por el art. 255 LCQ. 13) Disponer, para el caso de ser necesario, la realización de los bienes del fallido (art 88 inc 9 LCQ), a cuyo efecto se señalará oportunamente fecha de audiencia para que tenga el lugar el sorteo de un Martillero Público de la lista de oficio. 14) Ordenar que, una vez aceptado el cargo por el Síndico, y dentro del plazo de cinco días de dicha aceptación, acredite la publicación de edictos por el término de ley, en el Boletín Oficial y Hall de este Juzgado. Asimismo y como forma complementaria de la publicación de edictos el Síndico deberá acreditar la notificación por medio fehaciente a los acreedores denunciados por la fallida, en los domicilios que corresponda; ello a los fines de morigerar el peligro de la notificación automática y compatibilizar una más acelerada y económica tramitación de la causa con el Derecho de Defensa. (“Algunos Principios Procesales Concursales” por Ricardo PRONO). La publicación de edictos contemplada por el artículo 89 de la ley concursal es necesaria a los fines de oponer la quiebra erga omnes y tiene carácter de emplazamiento, para que los acreedores se presenten a verificar sus créditos. 15) Atento lo dispuesto por el artículo 132 de la Ley N° 24522 y con los alcances previstos por el artículo 21 de la misma ley, modificado por el artículo 4 de la ley 26.086, requiérase informes a las Mesas de Entradas Únicas de Distrito, Circuito, Laboral y Daños y Oficina de Procesos Ejecutivos de Santa Fe y al Juzgado de Circuito Nº 26 de San Javier para que informen sobre la iniciación y radicación de causas que existan contra el fallido; a sus efectos ofíciese -facultándose al Síndico a suscribir los oficios e intervenir en su diligenciamiento. Fecho, exhórtese a los distintos juzgados donde se tramiten causas de contenido patrimonial contra la fallida, requiriéndole la remisión de los respectivos expedientes para su radicación ante este juzgado. Ordenar, que por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16) Oficiar al Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Santa Fe, para que cesen de inmediato los descuentos en la remuneración mensual como empleada, del Sr. Gorosito ya sea embargos o créditos anteriores a la declaración de quiebra, con excepción de aquellos descuentos de ley, (previsionales, cuotas sindicales, alimentarias, impositivos o de seguridad social) y simultáneamente efectúe una retención del 20% del haber del fallido, suma que deberá depositarse en una Cuenta Judicial que a tales fines se abrirá en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Sucursal San Javier, para estos autos y a la orden de este Juzgado; la que comenzará a correr a partir del primer depósito que se efectúe y hasta que el Juzgado disponga el cese de la misma. Asimismo, líbrese oficio al banco, con las mismas previsiones en lo que refiere al descuento automático por créditos anteriores. Comisiónase al Síndico a los fines del diligenciamiento de los Oficios referidos. Insértese el original. Hágase saber.- --.Fdo: Dr Julio F. Migno (Juez); Dr Diego Escudero (Secretario).La Sindica designada en autos es la CPN Mabel Cecilia Toniutti, con domicilio constituido en calle Nicasio Oroño nº 1618 de la ciudad de San Javier (Santa Fe) con horario de atención al público los días Lunes a Viernes de 16:00 a 20:00 hs.Lo que se publica a los efectos legales y por el término de ley en el Boletín Oficial y hall de este Juzgado.
S/C 559441 Abr. 15 Abr. 21
_________________________________________
Por disposición del Dr. Rubén Cottet , Juez del Juzgado Unipersonal de Familia N° 5, Secretaría Única a cargo de la Dra. Natalia Berardo, de esta ciudad de Santa Fe, en autos caratulados: “SDNAYF C/ CARNEVALE, ADRIAN ALEXIS Y OTROS S/ CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12.967 RESOLUCION DEFINITIVA” CUIJ: 21-10771512-3”; se cita, llama y emplaza a la Sra. Mayra Magalí Verdun , DNI: 43.164.650,, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente:”. SANTA FE, 20 de Marzo de 2026. VISTOS:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: Tener por formulado el control de legalidad de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional con relación a Alexia Pilar Carnevale y Noah Verdun, establecida por disposición N° 000198 del 16 de octubre de 2024, ratificándose la misma. 2) Designar a Omar Adrián Pablo Carnevale (DNI N° 16.867.466) tutor de la niña Alexia Pilar Carnevale (DNI N° 57.886.319) y del niño Noah Verdun (DNI N° 58.728.332) ; quien deberá aceptar el cargo correspondiente y remitir dicha aceptación vía electrónica por escrito con patrocinio, el que será discernido bajo las formalidades de ley. 3) Hacer saber al Servicio Local de Protección de los Derechos de la Niñez de la Localidad de Laguna Paiva que deberá efectuar el acompañamiento y abordaje del grupo familiar, a los fines de garantizar el bienestar de ambos niños. Ofíciese a tales efectos. Protocolícese, notifíquese a la Defensoría General actuante en su despacho. Notifíquese por cédula el presente de acuerdo a lo establecido por el Art. 66 ley 12.967 encomendándose la realización de dichas diligencias al organismo compareciente- Fdo.: NATALIA BERARDO (Secretaria) RUBEN COTTET (Juez A/C).” En consecuencia, queda Ud. debidamente notificado. Saludo a Ud. muy atentamente. -
S/C 558792 Abr. 15 Abr. 17
_________________________________________
Por disposición del Dr. Fernando Gastiazoro, Juez del Juzgado Unipersonal de Familia N° 5, Secretaría Única a cargo de la Dra. Natalia Berardo, de esta ciudad de Santa Fe, en autos caratulados: “SDNAF C/ GENES MARIA ROSA Y OTROS S/ CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES. LEY 12.967 (RESOLUCIÓN DEFINITIVA) (21-10785929-9)”; se cita, llama y emplaza a la Sra. GENES MARIA ROSA, DNI: 30.140.943, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente:” SANTA FE, 04 de Febrero de 2026. Con los autos caratulados: SDNAYF c/ GENES, MARIA ROSA y OTRO S/ CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12.967” (CUIJ Nro. 21-10780820-2) a la vista, sin perjuicio de que deberá cumplimentarse que notificación de la resolución recaída en los autos mencionados, se provee: Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado. Acuérdasele la participación legal que por derecho corresponda. Téngase por interpuesta demanda de FORMAL NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA de la MEDIDA de PROTECCIÓN EXCEPCIONAL y SOLICITUD de CONTROL DE LEGALIDAD dictada por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe mediante Disposición Administrativa N° 000193 de fecha 10/11/2025 respecto de los niños Rosita Agustina Genes, Jorge Raúl Valenzuela y Diego Héctor Genes. Cítase y emplázase a María Rosa Genes y a Raúl Héctor Valenzuela a comparecer a estar a derecho, expedirse sobre la medida definitiva propuesta por la autoridad de aplicación y ofrecer prueba en el término de diez días, bajo apercibimiento de resolver sin más en caso de falta de contestación. Agréguese la documental acompañada. Téngase presente la propuesta sugerida referente a la declaración de adoptabilidad de los niños Rosita Agustina Genes, Jorge Raúl Valenzuela y Diego Héctor Genes. Hágase saber que todo acto impulsorio y procedimental estará a cargo del organismo administrativo compareciente, autorizándose a los profesionales intervinientes de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia y/o a quien estos dispongan, a intervenir en su diligenciamiento. Notifiquen los integrantes de esta Secretaría. Notifíquese.-Notifíquese por cédula (art. 62, inc. 1º del CPCC). FDO:Dra. Natalia Berardo (Secretaria) Dr. Fernando Gastiazoro (Juez A/C)” En consecuencia, queda/n Ud/s. debidamente notificado/s
S/C 558794 Abr. 15 Abr. 17
_________________________________________
Por disposición del Dr. Fernando Gastiazoro, Juez del Juzgado Unipersonal de Familia N° 5, Secretaría Única a cargo de la Dra. Natalia Berardo, de esta ciudad de Santa Fe, en autos caratulados: “SDNAF C/ GENES MARIA ROSA Y OTROS S/ CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES . LEY 12.967 (RESOLUCIÓN DEFINITIVA) (21-10785929-9)”; se cita, llama y emplaza al Sr: VALENZUELA RAÚL HÉCTOR, DNI: 30.894.822, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente:” SANTA FE, 04 de Febrero de 2026. Con los autos caratulados: SDNAYF c/ GENES, MARIA ROSA y OTRO S/ CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12.967” (CUIJ Nro. 21-10780820-2) a la vista, sin perjuicio de que deberá cumplimentarse que notificación de la resolución recaída en los autos mencionados, se provee: Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado. Acuérdasele la participación legal que por derecho corresponda. Téngase por interpuesta demanda de FORMAL NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA de la MEDIDA de PROTECCIÓN EXCEPCIONAL y SOLICITUD de CONTROL DE LEGALIDAD dictada por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe mediante Disposición Administrativa N° 000193 de fecha 10/11/2025 respecto de los niños Rosita Agustina Genes, Jorge Raúl Valenzuela y Diego Héctor Genes. Cítase y emplázase a María Rosa Genes y a Raúl Héctor Valenzuela a comparecer a estar a derecho, expedirse sobre la medida definitiva propuesta por la autoridad de aplicación y ofrecer prueba en el término de diez días, bajo apercibimiento de resolver sin más en caso de falta de contestación. Agréguese la documental acompañada. Téngase presente la propuesta sugerida referente a la declaración de adoptabilidad de los niños Rosita Agustina Genes, Jorge Raúl Valenzuela y Diego Héctor Genes. Hágase saber que todo acto impulsorio y procedimental estará a cargo del organismo administrativo compareciente, autorizándose a los profesionales intervinientes de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia y/o a quien estos dispongan, a intervenir en su diligenciamiento. Notifiquen los integrantes de esta Secretaría. Notifíquese.-Notifíquese por cédula (art. 62, inc. 1º del CPCC). FDO:Dra. Natalia Berardo (Secretaria) Dr. Fernando Gastiazoro (Juez A/C)”- En consecuencia, queda/n Ud/s. debidamente notificado.
S/C 558795 Abr. 15 Abr. 17
_________________________________________
Por disposición del Dr. Fernando Gastiazoro, Juez del Juzgado Unipersonal de Familia N° 5, Secretaría Única a cargo de la Dra. Natalia Berardo, de esta ciudad de Santa Fe, en autos caratulados: “SDNAF C/ GENES MARIA ROSA Y OTROS S/ CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES ( 21-10780820-2)”; se cita, llama y emplaza a la Sra. GENES MARIA ROSA, DNI: 30.140.943, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: “" Santa Fe, 07 de octubre de 2025.- VISTOS y CONSIDERANDO:... RESUELVO:1) Tener por formulado el control de legalidad de la medida de protección excepcional, adoptada por Disposición Administrativa N° 000108 de fecha 09 de junio de 2025 la que tiene por sujetos de protección a los niños Rosita Agustina Genes , Diego Héctor Genes y Jorge Raúl Valenzuela, ratificándola. 2) Oficiar a la ANSeS a fin de que se suspenda el pago de la Asignación Universal por Hijo y cualquier beneficio social a María Rosa Genes (DNI Nro. 30.140.943) y a Raúl Héctor Valenzuela (DNI Nro. 30.894.822) que tenga por beneficiarios a los niños Rosita Agustina Genes (DNI nro. 56.525.648), Diego Héctor Genes (DNI Nro. 59.653.104) y Jorge Raúl Valenzuela (DNI Nro. 57.988.607)y se depositen dichos importes en una cuenta judicial que previamente deberá encontrarse abierta a la orden de este Juzgado y Secretaría; autorizándose a los profesionales intervinientes por la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia y a la persona por estos propuesta para su diligenciamiento. Protocolícese, agréguese copia, notifíquese a la Defensoría General actuante en su despacho. Notifíquese por cédula el presente de acuerdo a lo establecido por el Art. 66 ley 12.967 encomendándose la realización de dichas diligencias al organismo compareciente. Oportunamente archívese. Dra. Natalia Berardo (SECRETARIA)- Dr. Fernando Gastiazoro Secretaria (JUEZ A/C)”-En consecuencia, queda/n Ud/s. debidamente notificado/s. Se saluda atentamente
S/C 558796 Abr. 15 Abr. 17
_________________________________________
Por disposición del Dr. Fernando Gastiazoro, Juez del Juzgado Unipersonal de Familia N° 5, Secretaría Única a cargo de la Dra. Natalia Berardo, de esta ciudad de Santa Fe, en autos caratulados: “SDNAF C/ GENES MARIA ROSA Y OTROS S/ CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES ( 21-10780820-2)”; se cita, llama y emplaza al Sr: VALENZUELA RAÚL HÉCTOR, DNI: 30.894.822, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: “" Santa Fe, 07 de octubre de 2025.- VISTOS y CONSIDERANDO:... RESUELVO:1) Tener por formulado el control de legalidad de la medida de protección excepcional, adoptada por Disposición Administrativa N° 000108 de fecha 09 de junio de 2025 la que tiene por sujetos de protección a los niños Rosita Agustina Genes , Diego Héctor Genes y Jorge Raúl Valenzuela, ratificándola. 2) Oficiar a la ANSeS a fin de que se suspenda el pago de la Asignación Universal por Hijo y cualquier beneficio social a María Rosa Genes (DNI Nro. 30.140.943) y a Raúl Héctor Valenzuela (DNI Nro. 30.894.822) que tenga por beneficiarios a los niños Rosita Agustina Genes (DNI nro. 56.525.648), Diego Héctor Genes (DNI Nro. 59.653.104) y Jorge Raúl Valenzuela (DNI Nro. 57.988.607)y se depositen dichos importes en una cuenta judicial que previamente deberá encontrarse abierta a la orden de este Juzgado y Secretaría; autorizándose a los profesionales intervinientes por la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia y a la persona por estos propuesta para su diligenciamiento. Protocolícese, agréguese copia, notifíquese a la Defensoría General actuante en su despacho. Notifíquese por cédula el presente de acuerdo a lo establecido por el Art. 66 ley 12.967 encomendándose la realización de dichas diligencias al organismo compareciente. Oportunamente archívese. Dra. Natalia Berardo (SECRETARIA)- Dr. Fernando Gastiazoro Secretaria (JUEZ A/C)” En consecuencia, queda/n Ud/s. debidamente notificado/s. Se saluda atentamente
S/C 558797 Abr. 15 Abr. 17
_________________________________________
Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados OROÑO FEHLEISEN, FABIAN ISIDORO s/QUIEBRA; CUIJ 21-02055404-2, se ha dispuesto publicar el presente de conformidad con el art. 89 de la ley 24.522, haciendo saber que: el 18 de Marzo de 2026, se han reprogramado los plazos establecidos en la resolución de fecha 23/09/2025 (fallido: FABIAN ISIDORO OROÑO FEHLEISEN, D.N.I. Nº 28.678.261), fijándose el 05 de Mayo de 2026 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, Sindicatura presentará la lista de los peticionantes y copia simple de la demanda verificatoria. Asimismo, fijase los días: 19 de Mayo de 2026, para que Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; 30 de Junio de 2026 para la presentación de los informes individuales; y 25 de Agosto de 2026 para la presentación del informe general. Asimismo, se hace saber que se ha designado síndico al C.P.N. MARCELO ALEJANDRO VITTERITTI DNI Nº 18.242.973, constituyendo domicilio a los efectos legales en Pje. Remedios de Escalada de San Martin 3416 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, correo electrónico: vitte@hotmail.com.ar. Dr. Francisco Depetris, Juez a cargo; Lo que se publica es a los efectos legales. Publíquense edictos por el término de cinco días en el BOLETIN OFICIAL SIN CARGO (art. 89 ley 24522). Santa Fe, 18/03/2026. María Romina Botto, secretaria.
$ 01 558058 Abr. 15 Abr. 21
_________________________________________
Por disposición del Sra. Jueza a cargo, Dra. Viviana Naveda Marcó, del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados MIÑO, CARLOS ALBERTO s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; (CUIJ 21-02058359-9 - Expediente de tramitación digital), atento lo ordenado en fecha 12 de Marzo 2026, se ha dispuesto publicar el presente de conformidad con el art. 89 de la ley 24.522, haciendo saber que: lº)- Se ha declarado la quiebra del Sr. CARLOS ALBERTO MIÑO, DNI 14.328.626, CUIL 20-14328626-7, apellido materno RODRIGUE. 2º)- Se ordena al fallido y a terceros la entrega a la síndico de los bienes de pertenencia de la primera, y se intima al deudor para que entregue a la Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquella acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad. 3°)- Se ordena la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces. 4°)- Se ha fijado hasta el día 05 de Mayo de 2026 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación. 4°) Se ha designado síndico a la C.P.N. LILIANA ESTER TACCETA con domicilio constituido en calle Juan José Paso Nº 3248, de esta ciudad, domicilio electrónico pytcontadores@hotmail.com. Fdo. Dra. Viviana Naveda Marcó, Jueza a cargo. Lo que se publica es a los efectos legales. Publíquense edictos por el término de cinco días en el BOLETIN OFICIAL SIN CARGO (Art. 89 ley 24522). Santa Fe, de Marzo de 2026. Dra. Ma. Romina Botto, secretaria.
$ 01 558059 Abr. 15 Abr. 21
_________________________________________
Por disposición de la Sr. Juez a cargo, Dr. José Ignacio Lizasoain, del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados MENDEZ, TERESA MARIA s/QUIEBRAS; CUIJ 21-02055323-2 -Expediente tramitación digital), atento lo ordenado en fecha 06 de Octubre 2025 y la correspondiente REPROGRAMACION DE FECHAS (proveído del 16/03/2026) se ha dispuesto publicar el presente de conformidad con el art. 89 de la ley 24.522, haciendo saber que: 1º)- Se ha declarado la quiebra de Teresa María Mendez, de apellido materno Mendez, DNI Nº 12.696.200. 2°)- Se ordena a la fallida y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia del primero, y se intima a la deudora para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad. 3°)- Se ordena la prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo el apercibimiento de ser ineficaces. 4°)- Se ha fijado hasta el día 05 de Mayo de 2026 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación. 4°) Se ha designado síndico al C.P.N. ALEJANDRO M. VITTERITTI con domicilio constituido en calle AV. Juan José Paso Nº 3248, de esta ciudad, domicilio electrónico vitte@hotmail.com.ar. Fdo. Dr. José Ignacio Lizasoain, Juez a cargo; Dra. Ma. Romina Botto, Secretaria. Lo que se publica es a los efectos legales. Publíquense edictos por el término de cinco días en el BOLETIN OFICIAL SIN CARGO (Art. 89 ley 24522). Santa Fe, de Marzo de 2026. Dra. Ma. Romina Botto, secretaria.
$ 01 558060 Abr. 15 Abr. 21
_________________________________________
Por disposición de la Sr. Juez a cargo, Dr. FRANCISCO J. DEPETRIS, del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados BLASONE, MIGUEL ANGEL s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; CUIJ 21-02057981-9 - Expediente tramitación digital), atento lo ordenado en fecha 16 de Marzo 2026 se ha dispuesto publicar el presente de conformidad con el art. 89 de la ley 24.522, haciendo saber que: 1º)- Se ha declarado la quiebra del Sr. MIGUEL ÁNGEL BLASONE, DNI 22.070.742, CUIL 20-22070742-4. 2°)- Se ordena al fallido y a terceros la entrega al síndico de los bienes de pertenencia del primero, y se intima al deudor para que entregue a la Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquél acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad. 3°)- Se ordena la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces. 4°)- Se ha fijado hasta el día 05 de Mayo de 2026 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación. 4º) Se ha designado síndico al C.P.N. JORGE OMAR NINFI con domicilio constituido en calle Pasaje Koch Nº 1057, Dpto. 2 de esta ciudad, domicilio electrónico inaudi2009@hotmail.com. Fdo. Dr. Francisco J. Depetris, Juez a cargo. Lo que se publica es a los efectos legales. Publíquense edictos por el término de cinco días en el BOLETIN OFICIAL SIN CARGO (Art. 89 ley 24522). Santa Fe, de Marzo de 2026. Dra. Ma. Romina Botto, secretaria.
$ 01 558061 Abr. 15 Abr. 21
_________________________________________
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial Catorce Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados PALACIOS, MAURO ARIEL s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; (Expte. Nº 21-02058939-3), se ha declarado la quiebra en fecha 18/03/2026 de MAURO ARIEL PALACIOS, DNI Nº 33.296.980, de apellido materno Jara, argentino, mayor de edad, domiciliado realmente en calle Juan de Garay Nº 4550, de la localidad de Recreo Sur, Provincia de Santa Fe, y legalmente en calle 25 de Mayo Nº 2126, 2do. “A o B”, de la ciudad de Santa Fe. Se dispuso el día 01/04/2026 como fecha en la que se realizará el sorteo del Síndico que intervendrá en la quiebra. Se estableció que los acreedores pueden requerir la verificación de sus créditos al Síndico hasta el día 18/05/2026. Se ordenó al fallido y, en su caso, a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquel que estuvieren en su poder. Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de resultar éstos ineficaces. Disponer la liquidación de los bienes del fallido en la forma que se determinará, una vez que el Síndico realice el inventario de los bienes del fallido. Disponer que el fallido no pueda ausentarse del país sin autorización judicial en los casos y términos del art. 103 de la ley 24.522, oficiándose a sus efectos. Disponer dar a conocer la clave del expediente para su consulta digital: 2703 correspondiendo a la Sindicatura dar a conocer la misma en el caso de que los acreedores insinuantes así lo soliciten. Ordenar la publicación de edictos en el BOLETIN OFICIAL por el término de cinco días (art. 89 L.C.Q.). Fdo. Dr. Rodrigo Ureta Cortes (Juez a/c); Dra. Lorena Huter (Secretaria). Santa Fe, 19 de Marzo de 2026. Dra. Ma. Alejandra Galiano, prosecretaria.
$ 01 558066 Abr. 15 Abr. 21
_________________________________________
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial Catorce Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados LOPEZ, JESICA YANINA s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; (Expte. Nº 21-02058879-6); se ha declarado la quiebra en fecha 18/03/2026 de JESICA YANINA LOPEZ, argentina, DNI Nº 39.254.690, argentina, mayor de edad, apellido materno TRONCOSO, domiciliada realmente en calle Lincoln y Rosario s/n de la localidad de Recreo, Provincia de Santa Fe, y legalmente en calle 25 de Mayo Nº 2126, 2do. “A o B” de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. Se dispuso el día 01/04/2026 como fecha en la que se realizará el sorteo del Síndico que intervendrá en la quiebra. Se estableció que los acreedores pueden requerir la verificación de sus créditos al Síndico hasta el día 18/05/2026. Se ordenó a la fallida y, en su caso, a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquella que estuvieren en su poder. Prohibir hacer pagos a la fallida, bajo apercibimientos de resultar éstos ineficaces. Disponer la liquidación de los bienes de la fallida en la forma que se determinará, una vez que el Síndico realice el inventario de los bienes de la fallida. Disponer que la fallida no pueda ausentarse del país sin autorización judicial en los casos y términos del art. 103 de la ley 24.522, oficiándose a sus efectos. Disponer dar a conocer la clave del expediente para su consulta digital: 1662 correspondiendo a la Sindicatura dar a conocer la misma en el caso de que los acreedores insinuantes así lo soliciten. Ordenar la publicación de edictos en el BOLETIN OFICIAL por el término de cinco días (art. 89 L.C.Q.). Fdo. Dr. Rodrigo Ureta Cortes (Juez a/c); Dra. Lorena Huter (Secretaria). Santa Fe, 19 de Marzo de 2026. Dra. Ma. Alejandra Galiano, prosecretaria.
$ 01 558068 Abr. 15 Abr. 21
_________________________________________
Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la Ciudad de Santa Fe se ha dictado en autos MONCI MALENA BELÉN s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; {CUIJ N° 21-020S9343-9, AÑO 2026), la siguiente resolución: Santa Fe, 18/03/2026 (...) resuelvo: 1. Declarar la quiebra de Malena Belén Manci, DNI N° 25.803.866, con domicilio real en calle Pje. Público 130, 50 S/N Vivienda 74 Barrio Los Troncos de la localidad de Santa Fe y domicilio legal en calle Fray Cayetano Rodriguez 3881 de esta ciudad. 5. Ordenar a terceros la entrega de bienes y documentos del fallido al Síndico. 6. Intimar al fallido para que dentro de las veinticuatro horas de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario falencial. Se libra mandamiento al Oficial de Justicia para que se haga efectiva la medida (art. 177, inc. 2, LCQ). 7. Prohibir pagos al fallido. 9. Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista correspondiente a la categoría “B” para el 25/03/2026 a las 10.00 horas. 10. Fijar el día 18/05/2026 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar al Síndico las solicitudes de verificación de créditos y los títulos pertinentes. 11. Fijar el día 03/06/2026 como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán impugnar las solicitudes. 12. Señalar el día 02/07/2026 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales y el 28/08/2026 para la presentación del Informe General. 19. Ordenar la publicación de edictos durante cinco días en el BO. 20. Líbrense los mandamientos, oficios y exhortos ordenados y practíquense comunicaciones a la Administración Provincial de Impuestos y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas {acordada Nº 195, punto 22 de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe del 10/11/86). Fdo. Iván G. Di Chiazza, (Juez); Daniela G. Piazzo (Secretaria).
$ 01 558069 Abr. 15 Abr. 21
_________________________________________
Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se ha dictado en autos SPELMAN JOANA GEORGINA s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; (CUIJ Nº 21-02059393-5 - AÑO 2026), la siguiente resolución: Santa Fe, 18/03/2026. (...) resuelvo: 1. Declarar la quiebra de JOANA GEORGINA SPELMAN, DNI N° 35.124.831, con domicilio real en calle Amenábar 3550 de la localidad de Santa Fe y domicilio legal en calle San Jerónimo 1786 2 A esta ciudad. 5. Ordenar a terceros la entrega de bienes y documentos del fallido al Síndico. 6. Intimar al fallido para que dentro de las veinticuatro horas de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario falencial. Se libra mandamiento al Oficial de Justicia para que se haga efectiva la medida (art. 177, inc. 2, LCQ). 7. Prohibir pagos al fallido. 9. Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista correspondiente a la categoría “B” para el 25/03/2026 a las 10.00 horas. 10. Fijar el día 18/05/2026 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar al Síndico las solicitudes de verificación de créditos y los títulos pertinentes. 11. Fijar el día 03/06/2026 como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán impugnar las solicitudes. 12. Señalar el día 02/07/2026 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales y el 28/08/2026 para la presentación del Informe General. 19. Ordenada publicación de edictos durante cinco días en el BO. 20. Líbrense los mandamientos, oficios y exhortos ordenados y practíquense comunicaciones a la Administración Provincial de Impuestos y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada Nº 195, punto 2º de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe del 10/11/86). Fdo. Iván G. Di Chiazza (Juez); Daniela G. Piazzo, {Secretaria).
$ 01 558070 Abr. 15 Abr. 21
_________________________________________
Por así estar dispuesto en los autos ARANDA NICOLAS SEBASTIAN s/QUIEBRA; (Expte. Nº 21-02057806-5), La Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Santa Fe, Dra. Viviana Naveda Marcó, ha ordenado lo siguiente: SANTA FE, 09 de Marzo de 2026. AUTOS Y VISTOS:...; CONSIDERANDO:... RESUELVO: l°) Declarar la quiebra de Nicolás Sebastián Aranda, argentino, D.N.I. Nº 29.869.321, CUIL Nº 20-29869321-7, mayor de edad, empleado, domiciliado realmente en calle Pasteur Nº 1181 de la localidad de Coronda, Provincia de Santa Fe, y legalmente en calle 25 de Mayo Nº 2126, piso 2, dpto. “B” de la ciudad de Santa Fe. 2°) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3°) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél. 4°) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C.Q. 5°) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. 6°) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico. 7°) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 8º) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 9°) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10°) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 11/03/2026 a las 10.00 hs. A tal fin, Comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 11º) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q. Asimismo, se librará oficio al Servicio Penitenciario de la Provincia de Santa Fe a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, (con excepción de la cuota alimentaria) por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber al Servicio Penitenciario de la Provincia de Santa Fe que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 12°) Fijar el día 04/05/26, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin facúltase a la Sindicatura a recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico, el cual habrá de ser consignado al aceptar el cargo, junto a un número telefónico directo de contacto y CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley. Deberá, en tal caso, establecer claramente en los edictos a publicarse conforme al art. 89 LCQ, cuál será la modalidad de dicha recepción (a distancia, virtual o en forma presencial), así como el mecanismo a adoptar para la presentación de los títulos justificativos (en caso de requerimiento expreso por la sindicatura), firma (ológrafa o digital) del presentante, constitución de domicilio procesal y la fecha de presentación. Puede igualmente disponer un entorno virtual a los fines de publicar los pedidos de verificación al que podrán acceder los demás acreedores, posibilitando la visualización y control de los créditos insinuados para, en su caso, formular las observaciones pertinentes. Se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. El mismo, deberá hacerse efectivo directamente ante el órgano sindical, en efectivo o mediante transferencia bancaria del importe a la CBU indicada por el mismo, que bastará como recibo correspondiente. 13º) Fijar el día 19/05/26 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14°) Señalar el día 18/06/26 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 13/08/26 para la presentación del Informe General. 15°) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos, se librarán oficios y/u oficio ley 22.172. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la persona fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 -y por su remisión el arl. 21- ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaria, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16°) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 17°) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18°) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Fdo. Dra. Viviana Naveda Marcó, Jueza. Conste que habiendo resultado sorteado síndico el CPN Juan Luis Tomat, en la audiencia celebrada, desígnaselo en tal carácter. Comparezca cualquier día y hora de audiencia a aceptar el cargo. Notifíquese. Fdo. Dra. Viviana Naveda Marcó, Jueza; Dra. Laura Luciana Perotti, secretaria.
$ 01 558071 Abr. 15 Abr. 21
_________________________________________
Por así estar dispuesto en los autos MENDOZA VERÓNICA ALEJANDRA s/QUIEBRA; (CUIJ Nº 21-02058555-9) la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Santa Fe, Dra. Viviana Naveda Marcó, ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 10 de Marzo de 2026. AUTOS Y VISTOS:...; CONSIDERANDO: RESUELVO: 1º) Declarar la quiebra de Verónica Alejandra Mendoza, argentina, D.N.I. Nº 30.904.431; CUIL Nº 27309044318, mayor de edad, empleada, domiciliada realmente en calle Hugo Wast Nº 6955, y legalmente en calle Francia Nº 3055 - Planta Baja - Oficina 1º, ambos de la ciudad de Santa Fe. 2°) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3º) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél. 4°) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C.Q. 5°) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. 6º) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico. 7°) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 8°) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pta. 13) de la presente. 9°) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10°) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 11/03/2026 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 11º) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q. Asimismo, se librará oficio al Servicio Penitenciario de la Provincia de Santa Fe a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, (con excepción de la cuota alimentaria) por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber al Servicio Penitenciario de la Provincia de Santa Fe que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 12º) Fijar el día 06/05/26, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, facultase a la Sindicatura a recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico, el cual habrá de ser consignado al aceptar el cargo, junto a un número telefónico directo de contacto y CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley. Deberá, en tal caso, establecer claramente en los edictos a publicarse conforme al art. 89 LCQ, cuál será la modalidad de dicha recepción (a distancia, virtual o en forma presencial), así como el mecanismo a adoptar para la presentación de los títulos justificativos (en caso de requerimiento expreso por la sindicatura), firma (ológrafa o digital) del presentante, constitución de domicilio procesal y la fecha de presentación. Puede igualmente disponer un entorno virtual a los fines de publicar los pedidos de verificación al que podrán acceder los demás acreedores, posibilitando la visualización y control de los créditos insinuados para, en su caso, formular las observaciones pertinentes. Se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. El mismo, deberá hacerse efectivo directamente ante el órgano sindical, en efectivo o mediante transferencia bancaria del importe a la CBU indicada por el mismo, que bastará como recibo correspondiente. 13º) Fijar el día 21/05/2026 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14°) Señalar el día 18/06/2026 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 13/08/2026 para la presentación del Informe General. 15°) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos, se librarán oficios y/u oficio ley 22.172. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la persona fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 -y por su remisión el art. 21- ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes
tramitados en este juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16°) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 17°) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18°) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Asimismo, atento que se ha omitido oficiar a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial por el sorteo de Síndico, se dispone prorrogar el vencimiento de los plazos: 1) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 18/03/2026 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 2) Fijar como fecha hasta la cual podrán los acreedores presentar sus pedidos de verificación de créditos al Síndico el día
13/05/2026. 3) Fijar el día 28/05/2026, como fecha hasta la cual podrán efectuarse las observaciones a los créditos. 4) Fijar el día 25/06/2026, como fecha en la que el Síndico deberá presentar los Informes Individuales de los créditos. 5) Fijar el día 20/08/2026, como fecha en la que el Síndico deberá presentar el Informe General. Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Conste que habiendo resultado sorteado el síndico C.P.N. MOSCHITTA EDGARDO P en la audiencia celebrada, desígnaselo en tal carácter. Comparezca cualquier día y hora de audiencia a aceptar el cargo. Notifíquese. Fdo. Dra. Viviana Naveda Marcó, Jueza; Dra. Laura Luciana Perotti, secretaria.
$ 01 558072 Abr. 15 Abr. 21
_________________________________________
Por así estar dispuesto en los autos CARABAJAL HILDA SUSANA s/QUIEBRA; 21-02059314-5, La Sra. Jueza a/c del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Santa Fe, Dra. Viviana Naveda Marco,ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 17 de Marzo de 2026. AUTOS Y VISTOS:...; CONSIDERANDO: RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de Carabajal Hilda Susana, apellido materno García, argentina, D.N.I. Nº 33.216.677, CUIL Nº 27-33216677-3, mayor de edad, empleada, con domicilio real según dice en calle Cecilia Grierson 8220 de Santa Fe y legal el calle 25 de Mayo 2126 2° A de la Ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 8) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 9) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 18/03/2026 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 11) Disponer la inmediata incautación de los bienes de la fallida por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q. Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que: proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe la misma, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 12) Fijar el día 11/05/2026, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, facúltase a la Sindicatura a recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico, el cual habrá de ser consignado al aceptar el cargo, junto a un número telefónico directo de contacto y CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley. Deberá, en tal caso, establecer claramente en los edictos a publicarse conforme al art. 89 LCQ, cuál será la modalidad de dicha recepción (a distancia, virtual o en forma presencial), así como el mecanismo a adoptar para la presentación de los títulos justificativos (en caso de requerimiento expreso por la sindicatura), firma (ológrafa o digital) del presentante, constitución de domicilio procesal y la fecha de presentación. Puede igualmente disponer un entorno virtual a los fines de publicar los pedidos de verificación al que podrán acceder los demás acreedores, posibilitando la visualización y control de los créditos insinuados para, en su caso, formular las observaciones pertinentes. Se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. El mismo, deberá hacerse efectivo directamente ante el órgano sindical, en efectivo o mediante transferencia bancaria del importe a la CBU indicada por el mismo, que bastará como recibo correspondiente. 13) Fijar el día 27/05/2026 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14) Señalar el día 25/06/2026 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 21/08/2026 para la presentación del Informe General. 15) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos, se librarán oficios y/u oficio ley 22.172. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la persona fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 -y por su remisión el art. 21- ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 17) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Conste que habiendo resultado sorteado síndico la CPN Maria Florencia Santiago en la audiencia celebrada, desígnaselo en tal carácter. Comparezca cualquier día y hora de audiencia a aceptar el cargo. Notifíquese. Fdo. Dra. Viviana Naveda Marco, Jueza; Dra. Laura Luciana Perotti, Secretaria.
$ 01 558073 Abr. 15 Abr. 21
_________________________________________
Por así estar dispuesto en los autos FANTON MICAELA SELENA s/QUIEBRA: (EXPTE. CUIJ Nº 21-02057375-6), la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Santa Fe, Dra. Viviana Naveda Marcó, ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 17 de Marzo de 2026. AUTOS Y VISTOS:...; CONSIDERANDO: RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de Micaela Selena Fanton apellido materno González, argentina, D.N.I. Nº 45.267.050, C.U.I.T. Nº 27.45267050-5, mayor de edad, empleada, con domicilio real según dice en calle Baldaccini Nº 6145, de la localidad de Monte Vera y legal en calle 25 de Mayo Nº 2126, 2do. “A o B”, de la ciudad de Santa Fe Capital. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 8) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 9) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 18/03/2026 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 11) Disponer la inmediata incautación de los bienes de la fallida por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q. Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe la misma, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 12) Fijar el día 11/05/2026, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, facúltase a la Sindicatura a recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico, el cual habrá de ser consignado al aceptar el cargo, junto a un número telefónico directo de contacto y CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley. Deberá, en tal caso, establecer claramente en los edictos a publicarse conforme al art. 89 LCQ, cuál será la modalidad de dicha recepción -(a distancia, virtual o en forma presencial), así como el mecanismo a adoptar para la presentación de los títulos justificativos (en caso de requerimiento expreso por la sindicatura), firma (ológrafa o digital) del presentante, constitución de domicilio procesal y la fecha de presentación. Puede igualmente disponer un entorno virtual a los fines de publicar los pedidos de verificación al que podrán acceder los demás acreedores, posibilitando la visualización y control de los créditos insinuados para, en su caso, formular las observaciones pertinentes. Se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. El mismo, deberá hacerse efectivo directamente ante el órgano sindical, en efectivo o mediante transferencia bancaria del importe a la CBU indicada por el mismo, que bastará como recibo correspondiente. 13) Fijar el día 27/05/2026 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14) Señalar el día 25/06/2026 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 21/08/2026 para la presentación del Informe General. 15) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos, se librarán oficios y/u oficio ley 22.172. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la persona fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 -y por su remisión el art. 21- ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 17) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ. con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Conste que habiendo resultado sorteado el síndico C.P.N. CURMAN CLAUDIA GABRIELA en la audiencia celebrada, desígnaselo en tal carácter. Comparezca cualquier día y hora de audiencia a aceptar el cargo. Notifiquese. Fdo. Dra. Viviana Naveda Marcó, Jueza; Dra. Laura Luciana Perotti, secretaria.
$ 01 558074 Abr. 15 Abr. 21
_________________________________________
Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la SEXTA Nominación, hace saber que en los autos LATORRE, DAIANA NOEMI s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; 21-02054257-5, se ha resuelto: Prorrogar los plazos establecidos en la resolución de fecha 09/09/2025 y establecer las siguientes fechas: el día 12/05/26 como fecha hasta la cual pueden presentarse las solicitudes de verificación; el día 28/05/26 como fecha hasta la cual se pueden presentar las observaciones a los créditos, el día 25/06/26 para la presentación del Informe Individual y el día 07/08/26 para la presentación del Informe General. Informar, asimismo, la sindicatura designada: CPN FERNANDO JOSE IZQUIERDO con domicilio a todos los efectos en calle Amenábar Nº 2962, Santa Fe, con días y horarios de atención de lunes a viernes de 8 a 14hs mail fernandojoseizquiero@hotmail.com, cel: 3426118024. Fdo. Dr. Gabriel Abad, Juez; Dra. Verónica Toloza, Secretaria. Santa Fe, 18 de Marzo de 2026. Dra. Natalia Gerard, Prosecretaria.
$ 01 558079 Abr. 15 Abr. 21
_________________________________________
Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la SEXTA Nominación, hace saber que en los autos SILVA, ORIANA JENIFER s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; {CUIJ Nº 21-02055574-9), se ha resuelto: Prorrogar los plazos establecidos en la resolución de fecha 21/10/2025 y establecer las siguientes fechas: el día 12/05/26 como fecha hasta la cual pueden presentarse las solicitudes de verificación; el día 28/05/26 como fecha hasta la cual se pueden presentar las observaciones a los créditos, el día 25/06/26 para la presentación del Informe Individual y el día 07/08/26 para la presentación del Informe General. Informar, asimismo, la sindicatura designada: CPN FERNANDO JOSE IZQUIERDO con domicilio a todos los efectos en calle Amenábar Nº 2962, Santa Fe, con días y horarios de atención de lunes a viernes de 8 a 14hs mail fernandojoseizquiero@hotmail.com, cel: 3426118024. Fdo. Dr. Gabriel Abad, Juez; Dra. Verónica Toloza, Secretaria. Santa Fe, 18 de Marzo de 2026. Dra. Natalia Gerard, Prosecretaria.
$ 01 558081 Abr. 15 Abr. 21
_________________________________________
Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la SEXTA Nominación, hace saber que en los autos YEDRO, GABRIEL ALEJANDRO s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA 21-02052269-8, se ha resuelto: Prorrogar los plazos establecidos en la resolución de fecha 27/05/2026 y establecer las siguientes fechas: el día 12/05/26, como fecha hasta la cual pueden presentarse las solicitudes de verificación; el día 28/05/26, como fecha hasta la cual se pueden presentar las observaciones a los créditos, el día 25/06/26, para la presentación del Informe Individual y el día 07/08/26, para la presentación del Informe General. Informar, asimismo, la sindicatura designada: CPN FERNANDO JOSE IZQUIERDO con domicilio a todos los efectos en calle Amenábar Nº 2962, Santa Fe, con días y horarios de atención de lunes a viernes de 8 a 14hs mail fernandojoseizquiero@hotmail.com, cel: 3426118024 y atenderá a los Sres. Acreedores los días hábiles en el horario de 08 a 14 hs. Fdo. Dr. Gabriel Abad, Juez; Dra. Verónica Toloza, Secretaria. Santa Fe, 18 de Marzo de 2026. Dra. Natalia Gerard, Prosecretaria.
$ 01 558082 Abr. 15 Abr. 21
_________________________________________
Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación, se hace saber que en los autos GASPOZ, ADRIANA ROSA s/PEDIDO DE QUIEBRA; (CUIJ 21-02058052-3), se ha dispuesto: Santa Fe, 18/3/26. RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de ADRIANA ROSA GASPOZ, argentina, mayor de edad, casada, D.N.I. 17.472.309, de apellido materno MANGOLD, con domicilio real en calle Isabel La Católica 1157 de la localidad de Cayastá, y legal en calle Rivadavia 2629 de esta ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Intimar a la deudora para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida los que serán ineficaces. 11) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales, para el día 25 de marzo de 2025 a las 11.00 hs. 13) Fijar el día 24 de abril de 2026 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. 14) Fijar el día 11 de mayo de 2026 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 15) Señalar el día 09 de junio de 2026 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito para su publicación en el sistema informático; y el día 05 de agosto de 2026 para la presentación del Informe General. Sin previo pago (art. 89 - 3er párrafo Ley 24522). Fdo. Dr. PABLO CRISTIAN SILVESTRINI (secretario); Dr. CARLOS F. MARCOLÍN (Juez).
$ 01 558085 Abr. 15 Abr. 21
_________________________________________
Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación, se hace saber que en los autos CABRERA, SEBASTIAN AGUSTIN s/QUIEBRA; (CUIJ 21-02057829-4), se ha dispuesto: Santa Fe, 18/3/26. RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de SEBASTIAN AGUSTIN CABRERA, argentino, mayor de edad, casado, D.N.I. 37.037.255, apellido materno Esquivel, con domicilio real en calle Florencio García y Sebastian Oliva - Alto Verde, y legal en calle Alvear 3291 Dpto A; ambos de esta ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Intimar al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido los que serán ineficaces. 11) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales, para el día 25 de marzo de 2026 a las 11.00 hs. 13) Fijar el día 24 de abril de 2026 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. 14) Fijar el día 11 de mayo de 2026 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 15) Señalar el día 09 de junio de 2026 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito para su publicación en el sistema informático; y el día 05 de agosto de 2026 para la presentación del Informe General. Sin previo pago (art. 89 - 3er párrafo Ley 24522). Fdo. Dr. PABLO CRISTIAN SILVESTRINI (secretario); Dr. CARLOS F. MARCOLIN, Juez.
$ 01 558086 Abr. 15 Abr. 21
_________________________________________
Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Uno en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación de Santa Fe, Dr. RODRIGO URETA CORTES, Juez, se hace saber que en el marco de los autos SÁNCHEZ, MARÍA ELSA s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; (Expte. CUIJ 21-02041349-9), se ha dictado la siguiente Resolución, registrada al Tomo: 2026, Resolución: 131, que expresa: SANTA FE, 13 de Marzo de 2026. AUTOS Y VISTOS:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Declarar la conclusión de la quiebra de María Elsa Sánchez, D.N.I. Nº 24.726.977, dando por concluida la intervención de la Sindicatura. 2) Disponer el cese de las medidas cautelares ordenadas, librándose los oficios pertinentes a los fines de su comunicación y toma de razón, así como de la finalización de este proceso concursal; y, 3) Ordenar la publicación de esta resolución mediante edictos en el BOLETIN OFICIAL. Protocolísece el presente y notifíquese. Fdo. Dr. RODRIGO URETA CORTES, Juez; Dra. MERCEDES DELLAMÓNICA, Secretaria. Santa Fe, 18 de Marzo de 2026. Dra. Alina Prado, prosecretaria.
$ 01 558098 Abr. 15 Abr. 21
_________________________________________
Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado en lo Civil y Comercial de la Decimoprimera Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados MELCHIORI. MARIA ALEJANDRA s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; (CUIJ Nº 21-02042402-5), se ha dispuesto publicar el presente a fin de hacer saber que se ha presentado informe proyecto de distribución de fondos, y se han regulados honorarios lo que será aprobado si no se formula oposición dentro del plazo de diez días a que se refiere el art. 218 de la Ley 24.522. El auto que así lo ordena reza en su parte pertinente: SANTA FE, 19 de Marzo de 2026; Por presentado proyecto de distribución readecuado, póngase de manifiesto por el término de ley. Publíquense edictos. Notifíquese. Fdo. Dra. Sandra Romero, Secretaria; Dra. Ana Rosa Alvarez, Jueza.
$ 01 558159 Abr. 15 Abr. 16
_________________________________________
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 6ª Nominación de la ciudad de Santa Fe, Pcia. De Santa Fe, en los autos caratulados: MAMANI, HERNAN FEDERICO s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; CUIJ 21-02010029-7, se ha dispuesto la conclusión del trámite falencial con el correspondiente levantamiento de las interdicciones personales y patrimoniales que pesaban sobre el fallido Sr. HERNÁN FEDERICO MAMANI, D.N.I. 25.781.612, CUIL 20-25781612-6, transcribiéndose, en lo pertinente, el auto que así lo ordena: SANTA FE, 17 DE MARZO DE 2026. VISTOS:... CONSIDERANDO... Resuelvo: 1) Dar por concluido el proceso falencial de HERNAN FEDERICO MAMANI D.N.I. Nº 25.781.612 dándose por concluida la intervención de la Sindicatura. 2) Disponer el cese de las medidas cautelares ordenadas, librándose los oficios pertinentes a los fines de la comunicación y toma de razón, así como de la finalización de este proceso falencial; y, 3) Ordenar la publicación de esta resolución mediante edictos en el BOLETIN OFICIAL. Fdo. Digitalmente: Dr. Gabriel O. Abad, (Juez); Dra. Veronica Toloza, (Secretaria). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL de la Pcia. De Santa Fe. Santa Fe ciudad, /03/2026. SIN CARGO -Art. 273 inc. 8- Ley Nº 24.522. Santa Fe, 19 de Marzo de 2026. Dra. Natalia Gerard, prosecretaria.
$ 01 558160 Abr. 15 Abr. 21
_________________________________________
Por disposición del Juez de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 12ª Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados PAIRETTI, LUCAS LEONEL s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; (Expte. Nº 21-02058903-2), se ha resuelto lo siguiente: Santa Fe, 20/03/26. VISTOS:..., CONSIDERANDO:..., RESUELVO: 1) Declarar, a su propio pedido, la quiebra de LUCAS LEONEL PAIRETTI, DNI 37.407.692, nacionalidad argentina, domiciliado realmente en lº de mayo 1004 de la localidad de Clason, Provincia de Santa Fe y legal en calle la Rioja 3213, de esta ciudad de Santa Fe. 3) Disponer como fecha para que tenga lugar el sorteo de un Contador Público Nacional que actuará como Síndico el día miércoles 25 de marzo de 2026 a las 10 horas. 5) Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser éstos ineficaces. 10) Fijar el día 07/05/26 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. 11) Fijar el día 22/06/26 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos y el 31/08/26 para que presente el informe general. 13) Disponer la publicación de edictos en el BOLETIN OFICIAL, dentro de las veinticuatro horas y en la forma prevista por el art. 89 de la ley 24.522, computándose el plazo que tiene la deudora para ello desde el día de notificación posterior a la aceptación del cargo por el Síndico, dado que los edictos deberán contener su nombre y domicilio. Fdo. Javier Deud, Juez; Silvina Diaz, Secretaria. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL por el término de cinco días (art. 89 L.C.Q.). Santa Fe, 20/03/26. Ana Inés Zanuttini, prosecretaria.
$ 01 558161 Abr. 15 Abr. 21
_________________________________________
Por disposición del Juez de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 12ª Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados BATIC, SEBASTIAN EDUARDO s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; (Expte. N° 21-02057952-5), se ha resuelto losiguiente: Santa Fe, 20/03/26. VISTOS:..., CONSIDERANDO:..., RESUELVO: 1) Declarar, a su propio pedido, la quiebra de SEBASTIAN EDUARDO BATIC, DNI 41.490.209, argentino, domiciliado realmente en calle Chaco Nº 6900 y legal en calle Amenábar Nº 3066, Dpto. 1, ambos de esta ciudad de Santa Fe. 3) Disponer como fecha para que tenga lugar el sorteo de un Contador Público Nacional que actuará como Síndico el día miércoles 25/03/2026 a las 10:00 horas. 5) Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser éstos ineficaces. 10) Fijar el día 07/05/26 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. 11) Fijar el día 22/06/26 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos y el 31/08/26 para que presente el informe general. 13) Disponer la publicación de edictos en el BOLETIN OFICIAL, dentro de las veinticuatro horas y en la forma prevista por el art. 89 de la Ley 24.522, computándose el plazo que tiene la deudora para ello desde el día de notificación posterior a la aceptación del cargo por el Síndico, dado que los edictos deberán contener su nombre y domicilio. Fdo. Javier Deud, Juez; Silvina Diaz, Secretaria. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL por el término de cinco días (art. 89 L.C.Q.). Santa Fe, 20/03/26. Ana Inés Zanuttini, prosecretaria.
$ 01 558162 Abr. 15 Abr. 21
_________________________________________
Por disposición del Juez de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 12ª Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados HANG, CAREN BELEN s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; (Expte. Nº 21-02059240-8), se ha resuelto lo siguiente: Santa Fe, 20/03/26. VISTOS:..., CONSIDERANDO:..., RESUELVO: 1) Declarar, a su propio pedido, la quiebra de CAREN BELEN HANG, DNI 39.570.254, nacionalidad Argentina, domiciliada realmente en calle 4 de Enero 4850 de la ciudad de Santa Tomé, Provincia de Santa Fe y legal en calle San Martín 3067 de esta ciudad de Santa Fe. 3) Disponer como fecha para que tenga lugar el sorteo de un Contador Público Nacional que actuará como Síndico el día miércoles 25/03/26, a las 10 horas. 5) Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser éstos ineficaces. 10) Fijar el día 07/05/26 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. 11) Fijar el día 22/06/26 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos y el 31/08/26 para que presente el informe general. 13) Disponer la publicación de edictos en el BOLETIN OFICIAL, dentro de las veinticuatro horas y en la forma prevista por el art. 89 de la Ley 24.522, computándose el plazo que tiene la deudora para ello desde el día de notificación posterior a la aceptación del cargo por el Síndico, dado que los edictos deberán contener su nombre y domicilio. Fdo. Javier Deud, Juez; Silvina Diaz, Secretaria. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL por el término de cinco días (art. 89 L.C.Q.). Santa Fe, 20/03/26. Ana Inés Zanuttini, prosecretaria.
$ 01 558163 Abr. 15 Abr. 21
_________________________________________
Por disposición del Juez de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 12ª Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados HERRERA, VERONICA MACARENA s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; (Expte. N° 21-020S8448-0), se ha resuelto lo siguiente: Santa Fe, 20/03/26. VISTOS:..., CONSIDERANDO:..., RESUELVO: 1) Declarar, a su propio pedido, la quiebra de VERONICA MACARENA HERRERA, DNI 40.968.149, argentina, domiciliada realmente en calle Mantovani Nº 5029 y legal en Amenabar Nº 3066, Dpto. 1º, ambos de esta ciudad de Santa Fe. 3) Disponer como fecha para que tenga lugar el sorteo de un Contador Público Nacional que actuará como Síndico el día miércoles 25/03/26 a las 10:00 hs. 5) Prohibir hacer pagos a la fallida, bajo apercibimientos de ser éstos ineficaces. 10) Fijar el día 07/05/26 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. 11) Fijar el día 22/06/26 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos y el 31/08/26 para que presente el informe general. 13) Disponer la publicación de edictos en el BOLETIN OFICIAL, dentro de las veinticuatro horas y en la forma prevista por el art. 89 de la Ley 24.522, computándose el plazo que tiene la deudora para ello desde el día de notificación posterior a la aceptación del cargo por el Síndico, dado que los edictos deberán contener su nombre y domicilio. Fdo. Javier Deud, Juez; Silvina Diaz, Secretaria. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL por el término de cinco días (art. 89 L.C.Q.). Santa Fe, 20/03/26. Ana Inés Zanuttini, prosecretaria.
$ 01 558164 Abr. 15 Abr. 21
_________________________________________
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial Catorce Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados GIL, NAZARET EVELYN s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; (Expte. Nº 21-02059222-9), se ha declarado la quiebra en fecha 18/03/2026 de NAZARET EVELYN GIL, argentina, DNI Nº 33.424.814, argentina, mayor de edad, apellido materno Gandolfi, domiciliada realmente en calle La Pampa 1972 de la Localidad de Monte Vera, Provincia de Santa Fe, y legalmente en calle 25 de Mayo 2423 de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. Se dispuso el día 01/04/2026 como fecha en la que se realizará el sorteo del Síndico que intervendrá en la quiebra. Se estableció que los acreedores pueden requerir la verificación de sus créditos al Síndico hasta el día 18/05/2026. Se ordenó a la fallida y, en su caso, a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquella que estuvieren en su poder. Prohibir hacer pagos a la fallida, bajo apercibimientos de resultar éstos ineficaces. Disponer la liquidación de los bienes de la fallida en la forma que se determinará, una vez que el Síndico realice el inventario de los bienes de la fallida. Disponer que la fallida no pueda ausentarse del país sin autorización judicial en los casos y términos del art. 103 de la ley 24.522, oficiándose a sus efectos. Disponer dar a conocer la clave del expediente para su consulta digital: 2668 correspondiendo a la Sindicatura dar a conocer la misma en el caso de que los acreedores insinuantes así lo soliciten. Ordenar la publicación de edictos en el BOLETIN OFICIAL por el término de cincO días (art. 89 L.C.Q.). Fdo. Dr. Rodrigo Ureta Cortes (Juez a/c); Dra. Lorena Huter (Secretaria). Santa Fe, 20 de Marzo de 2026. Dra. Ma. Alejandra Galiano, prosecretaria.
$ 01 558174 Abr. 15 Abr. 21
_________________________________________
Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nº 1, se hace saber que en los autos: GODOY, ROXANA SILVINA s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; CUIJ 21-02057970-3 en fecha 19/03/2026, se ha declarado la quiebra de ROXANA SILVINA GODOY DNI 16.550.250, divorciada, apellido materno Panero, domiciliada en Pasaje Publico 8187, domiciliada realmente en Blas Parera Nº 8300 de la ciudad de Santa Fe. Disponiéndose: Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. A los efectos, se oficiará dejando constancia que la restricción de salida del país pesa hasta la fecha de presentación del informe general. Fijar el día 27/05/2026 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. Fijar el día 25/06/2026 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos, las que podrán realizarse de manera presencial o electrónica en el domicilio constituido a dichos fines. Señalar el día 06/08/2026 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 01/10/2026 para la presentación del Informe General. Ordenar la publicación de edictos por Secretaría en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q. en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe e intimar al Síndico que resulte sorteado a que en el plazo de 48 horas, contado desde la fecha de aceptación del cargo, realice una nueva publicación con todos los requisitos del art. 89 incluido especialmente su nombre, domicilio, teléfono, correo electrónico y horarios de atención Fdo. GABRIEL ABAD, JUEZ; Dra. VERONICA TOLOZA, SECRETARIA. Santa Fe, de 2026. Dra. Natalia Gerard, prosecretaria.
$ 01 558185 Abr. 15 Abr. 21
_________________________________________
Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nº 1, se hace saber que en los autos: FERIGUTTI, ALBERTO RICARDO s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; CUIJ 21-02058165-1 en fecha 19/03/2026 se ha declarado la quiebra de ALBERTO RICARDO FERIGUTTI DNI 25.467.944, casado, apellido materno FRUTOS, domiciliado realmente en Berutti Nº 4650 y legalmente en Ángel Cassanello Nº 680 de la ciudad de Santa Fe. Disponiéndose: Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. A los efectos, se oficiará dejando constancia que la restricción de salida del país pesa hasta la fecha de presentación del informe general. Fijar el día 27/05/2026 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico loS pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. Fijar el día 25/06/2026 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos, las que podrán realizarse de manera presencial o electrónica en el domicilio constituido a dichos fines. Señalar el día 06/08/2026 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 01/10/2026 para la presentación del Informe General. Ordenar la publicación de edictos por Secretaría en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q. en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe e intimar al Síndico que resulte sorteado a que en el plazo de 48 horas, contado desde la fecha de aceptación del cargo, realice una nueva publicación con todos los requisitos del art. 89 incluido especialmente su nombre, domicilio, teléfono, correo electrónico y horarios de atención. Fdo. GABRIEL ABAD, JUEZ; Dra. VERONICA TOLOZA, SECRETARIA. Santa Fe, de 2026. Dra. Natalia Gerard, prosecretaria.
$ 01 558186 Abr. 15 Abr. 21
_________________________________________
Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nº 1, se hace saber que en los autos: FERIGUTTI, ALBERTO RICARDO s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA CUIJ 21-02058165-1 en fecha 19/03/2026 se ha declarado la quiebra de ALBERTO RICARDO FERIGUTTI DNI 25.467.944, casado, apellido materno FRUTOS, domiciliado realmente en Berutti Nº 4650 y legalmente en Ángel Cassanello Nº 680 de la ciudad de Santa Fe. Disponiéndose: Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. A los efectos, se oficiará dejando constancia que la restricción de salida del país pesa hasta la fecha de presentación del informe general. Fijar el día 27/05/2026 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico loS pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. Fijar el día 25/06/2026 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos, las que podrán realizarse de manera presencial o electrónica en el domicilio constituido a dichos fines. Señalar el día 06/08/2026 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 01/10/2026 para la presentación del Informe General. Ordenar la publicación de edictos por Secretaría en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q. en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe e intimar al Síndico que resulte sorteado a que en el plazo de 48 horas, contado desde la fecha de aceptación del cargo, realice una nueva publicación con todos los requisitos del art. 89 incluido especialmente su nombre, domicilio, teléfono, correo electrónico y horarios de atención. Fdo. GABRIEL ABAD, JUEZ; Dra. VERONICA TOLOZA, SECRETARIA. Santa Fe, de 2026. Dra. Natalia Gerard, prosecretaria.
$ 01 558187 Abr. 15 Abr. 21
_________________________________________
Por disposición del Sr. Juez de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados ALTAMIRANDA, DANTE NAHUEL s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; 21-02058631-9, Año 2026 de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación, se ha ordenado: Santa Fe, 1) Declarar la Quiebra de Dante Nahuel Altamiranda, DNI 37.036.928, argentino, mayor de edad, apellido materno Mena domiciliado realmente en calle Malvinas Argentinas Nº 2450 de Ángel Gallardo constituyendo domicilio a los efectos legales en calle San Lorenzo Nº 2214 PB, de esta ciudad de Santa Fe. 5) Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser ineficaces. 8) Designar al síndico a sortearse para que realice el inventario de los bienes del fallido en el término de 30 días. 10) Fijar el día 20.5.2026 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al síndico. Fdo. Dr. LIZASOAIN (Juez). Santa Fe, 19 de Marzo de 2026.
$ 01 558190 Abr. 15 Abr. 21
_________________________________________
Por disposición del Sr. Juez de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados LOPEZ, CARLOS ALBERTO s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; 21-02059341-2, Año 2026 de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación, se ha ordenado: Santa Fe, 1) Declarar la Quiebra de Carlos Alberto López, DNI 14.854.898, argentino, jubilado, mayor de edad, apellido materno López, domiciliado realmente en calle Pasaje Simonello Nº 1344, constituyendo domicilio a los efectos legales en calle San Jerónimo Nº 1695, planta alta, ambos de esta ciudad de Santa Fe. 5) Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser ineficaces. 8) Designar al síndico a sortearse para que realice el inventario de los bienes del fallido en el término de 30 días. 10) Fijar el día 20.5.2026 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al síndico. Fdo. Dr. LIZASOAIN (Juez). Santa Fe, 19 de Marzo de 2026.
$ 01 558191 Abr. 15 Abr. 21
_________________________________________
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe, a cargo de la Dra. María Romina Kilgelmann, Secretaría a cargo de la Dra. María Ester Noé de Ferro, sito en calle San Jerónimo 1551, hace saber que en los autos: GOMEZ, ESEQUIEL VICENTE s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; (CUIJ 21-02057969-9); en fecha 19 de Marzo de 2026, se ha procedido a declarar, a su propio pedido, la quiebra de ESEQUIEL VICENTE GOMEZ, DNI 35.652.486, domiciliado en calle Roque Saenz Peña Nº 1342, y con domicilio procesal constituido en San Jerónimo Nº 1786, 2 A, ambos de la ciudad de Santa Fe. Asimismo se ha dispuesto la incautación de la totalidad de los bienes en poder del deudor; prohibir a los terceros hacer pagos al fallido bajo apercibimiento de resultar ineficaces; y establecer que los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes basta el 18 de Mayo de 2026 inclusive. Secretaría, 19 de marzo de 2026. Delfina Machado, prosecretaria.
$ 01 558194 Abr. 15 Abr. 21
_________________________________________
Por disposición de la Jueza de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados SOSA, SUSANA BEATRIZ s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; (Expte. CUIJ Nº 21-02058074-4), se ha resuelto lo siguiente: Santa Fe, 19 de marzo de 2026. VISTOS:..., CONSIDERANDO:..., RESUELVO: 1) Declarar, a su propio pedido, la quiebra de SUSANA BEATRIZ SOSA, DNI 26.276.798, argentina, mayor de edad, empleada, domiciliada realmente en calle Tucumán Nº 3045 de la ciudad de Santo Tomé, Santa Fe y legal en calle Amenabar 3066, Depto. 1 de esta ciudad de Santa Fe. 3) Disponer como fecha para que tenga lugar el sorteo de un Contador Público Nacional que actuará como Síndico el día miércoles 25 de Marzo de 2026 a las 10 horas. 5) Prohibir hacer pagos a la fallida, bajo apercibimientos de ser éstos ineficaces. 10) Fijar el día 07 de Mayo de 2026 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Sindico. 11) Fijar el dia 19 de Junio de 2026 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos y el 31 de Julio de 2026 para que presente el informe general. 13) Disponer la publicación de edictos en el BOLETIN OFICIAL, dentro de las veinticuatro horas y en la forma prevista por el art. 89 de la Ley 24.522, computándose el plazo que tiene la deudora para ello desde el día de notificación posterior a la aceptación del cargo por el Síndico, dado que los edictos deberán contener su nombre y domicilio. Fdo. Ana Rosa Alvarez, Jueza; Sandra S. Romero, Secretaria. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y de acuerdo a la Ley 11827, en el lugar habilitado por la CSJP en el Palacio de Tribunales. Santa Fe, 19 de marzo de 2026. Sandra Silvina Romero, Secretaria.
$ 01 558195 Abr. 15 Abr. 21
_________________________________________
Por disposición del Sr. Juez del Juzgado Unipersonal de Responsabilidad Extracontractual Nº 5 SEC. UNICA, sito en calle San Jerónimo 1551 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados ORBEA, ESTER ELVIRA c/GARCIA, JESUS SALVADOR s/DESPOJO; CUIJ Nº 21-12153180-9, que tramitan por ante ese Juzgado, se cita y emplaza a los herederos del Sr. JESUS SALVADOR GARCIA, para que comparezcan a estar a Derecho dentro del término de cinco (5) días de la última publicación de edictos, bajo apercibimiento de declararlos en rebeldía, de conformidad con lo dispuesto en el art. 597 CPCC. Como recaudo se transcribe el decreto que así lo ordena en su parte pertinente: SANTA FE, 19 de Marzo de 2026; Proveyendo escrito cargo Nº 1119: Agréguese la contestación de oficio acompañada por RPU, y hágase saber lo informado. A tal efecto, y estando acreditado el fallecimiento de JESUS SALVADOR GARCIA, y de conformidad a lo dispuesto por el art. 597 del CPCCSF, emplácese por edictos a sus herederos para que comparezcan a estar a Derecho dentro del término de cinco (5) días de la última publicación, bajo apercibimiento de declararlos en rebeldía. Publíquense los edictos citatorios por tres (3) días y en la forma prescripta por el art. 67 del CPCCSF. Sin perjuicio de ello, respecto del mandatario en ejercicio, estése a lo dispuesto por el art. 47, segundo párrafo, del Código citado. Notifíquese. Dra. MARCELA SILVIA LASZUK, SECRETARIA; Dr. GABRIEL ALEJANDRO SCAGLIA, Juez. Lo que se publicará a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Santa Fe, 19 de Marzo de 2026. Dra. Marcela Silvia Laszuk, secretaria.
$ 100 558138 Abr. 15 Abr. 17
_________________________________________
Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la DECIMA Nominación, Secretaria Única, sito en calle San Jerónimo 1551 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados ASOCIACION CIVIL “TRIBU ISLEÑA LOS TOBAS” c/DOLDAN, HIPOLITO LEANDRO Y OTROS s/USUCAPIÓN; CUIJ Nº 21-02022566-9 Año 2020, que tramitan por ante ese Juzgado, se hace saber que de conformidad a lo dispuesto por el art. 597 del CPCC, se cita a los herederos de los demandados Sres. Hipólito Leandro Doldan y Juan de la Cruz, para que comparezcan a estar a derecho por sí o por apoderado, bajo apercibimientos de ley. Se cita el decreto que ordena la presente publicación en su parte pertinente: SANTA FE, 20 de Octubre de 2025 ... Al pto. 2) De conformidad a lo dispuesto por él art. 597 del CPCC, cítese a los herederos de los demandados Sres. Hipólito Leandro Doldan y Juan de la Cruz, para que comparezcan es estar a derecho por sí o por apoderado, bajo apercibimientos de ley. Notifíquese. Dra. MARÍA ROMINA KILGELMANN, Jueza. Lo que se publicará a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Santa Fe, 12 de Marzo de 2026. Delfina Machado, prosecretaria.
$ 100 558137 Abr. 15 Abr. 17
_________________________________________
Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de la Ciudad de Santa Fe, en autos caratulados: VALENZUELA, VICTORIA ESTEFANÍA s/OTRAS DILIGENCIAS; 21-02059386-2, se ha ordenado la publicación del decreto que a continuación se transcribe: SANTA FE, 10 de Marzo de 2026; Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado. Acuérdasele participación legal correspondiente. Por promovida acción de supresión de apellido que se tramitará por vía sumarísima, con intervención fiscal. Cítese y córrase traslado al Sr. Miguel Angel Valenzuela. Dése intevención a la Dirección General del Registro Civil de las Personas. Téngase presente la prueba ofrecida. Publíquense edictos. Notifíquese. Fdo. Dr. Francisco José Depetris (Juez).
$ 01 558115 Abr. 15 Abr. 17
_________________________________________
Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se ha dictado en autos la Resolución inscripta al Tomo: 2025 Folio: Resolución: 540 de fecha 30/12/2025, que expresa: Y VISTOS:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Disponer la apertura del concurso preventivo de MAXIMILIANO LEONARDO ROMEGGIO, argentino, mayor de edad, DNI 33.562.530 con domicilio en calle General López 4416 de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y a los efectos legales en calle Amenabar Nº 3066, Dpto 1 de la ciudad de Santa Fe. 2) Designar audiencia para el día 18 de febrero 2026 a las 10:00 horas, a los efectos del sorteo del Síndico, lo que se comunicará al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. 3) Fijar el día 27 de abril de 2026 como fecha hasta la cual se pueden presentar las solicitudes de verificación de los créditos ante el Síndico; haciendo saber que hasta el 28 de mayo de 2026 podrán revisarse los legajos y efectuarse las observaciones e impugnaciones respecto de las solicitudes formuladas. ... 8) Fijar el 28 de julio de 2026 y 23 de septiembre de 2026 para la presentación de los informes individual y general respectivamente; y hasta el 23 de octubre de 2026 para la presentación de las observaciones al informe general. Fijar el fin del período de exclusividad el día 27 de mayo de 2027. 9) Señalar el día 20 de mayo de 2027 o el día hábil siguiente si aquel resultare feriado, a las 10 hs., para que tenga lugar la audiencia informativa prescripta en el art. 45 de la Ley 24522; 10) Establecer que, dentro de los dos días de vencido el plazo para presentar las solicitudes de verificación de créditos ante la Sindicatura, ésta deberá presentar al Juzgado en original y dos copias, una para el legajo previsto en el art. 279 de la Ley 24522 y otra para ser expuesta en la Mesa de Entradas, un listado de los acreedores insinuados con los montos y privilegios peticionados. Insértese, agréguese copia al respectivo legal y protocolícese el original. Notifíquese y, oportunamente, archívese. Fdo. Dr. Rodrigo Ureta Cortes, Juez; Dra. Mercedes Dellamónica, Secretaria. Así mismo, se hace saber que es Síndico designado para intervenir en el presente el CPN Izquierdo, Mariano, con domicilio en calle Primero de Mayo 1941 de la ciudad de Santa Fe fijando horario de atención a los interesados el horario de 8:00 a 14:00 horas durante los días hábiles judiciales. Santa Fe, 13 de Marzo de 2026. Dra. Alina Prado, prosecretaria.
$ 01 558096 Abr. 15 Abr. 21
_________________________________________
Autos: “ACOSTA, AURORA S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA” (CUIJ 21-02050972-1), de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación de la ciudad de Santa Fe, provincia homónima. Con relación a lo dispuesto por el artículo 218 de la ley 24.522, por medio del presente se pone en conocimiento de todos los interesados que se ha procedido a la presentación de la readecuación del Informe Final y Proyecto de Distribución en los autos de referencia. Asimismo, se hace saber la regulación de honorarios: Honorarios síndico: pesos dos millones trescientos cuarenta y nueve mil ochenta y nueve con cincuenta y tres centavos ($2.349.089,53.-) (más 10% de aportes); Honorarios patrocinante de la sindicatura: pesos cuatrocientos trece mil trescientos veintinueve con setenta y nueve centavos ($413.329,79.-) (más el 13% de aportes); Honorarios patrocinante de la fallida: pesos un millón ciento ochenta y tres mil ochocientos noventa y tres con noventa y nueve centavos ($1.183.893,99.-) (más el 13% de aportes). Santa Fe, 31 de Marzo de 2026.- Sin Cargo Art. 273 inciso 8, Ley 24.522
S/C 558786 Abr. 15 Abr. 21
_________________________________________
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Santa Fe, se hace saber que dentro de los autos caratulados: "BARRAGAN, ESTEFANIA SOLEDAD S/QUIEBRA" - CUIJ: 21-02031578-1, se ha presentado el Proyecto de Distribución e Informe Final y se regularon los honorarios profesionales. La resolución expresa: “SANTA FE, 12 de Agosto de 2025. AUTOS Y VISTOS: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVO: l º) Regular los honorarios del CPN DIEGO EDUARDO BRANCATTO en la suma de $2.286.016,12.-2º) Regular los honorarios del Dr. ALEJANDRO AGUSTIN GONZALEZ en la suma de $979.721,19. 3°) Vista al Consejo Profesional de Ciencias Económicas y a la Caja Forense. Hágase saber, que a los fines de la fiscalización, la clave del expediente es 6794. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Fdo: Dr. Carlos Federico Marcolin (Juez); Dr. Pablo Cristian Silvestrini (Secretario)"-
Otro decreto dice: "SANTA FE, 02 de Marzo de 2026. Por presentado informe final y proyecto de distribución reformulado. Publíquense edictos conforme art. 218 LCQ. Notifíquese.- Fdo: Dr. Carlos Federico Marcolin (Juez); Dr. Pablo Cristian Silvestrini (Secretario)". Santa Fe, 17 de Marzo de 2026.
S/C 558199 Abr. 15 Abr. 16
_________________________________________
Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe se hace saber que en los autos: "CACERES CARLOS ADOLFO S/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA", (CUIJ: 21-02057849-9), se ha dispuesto: 1 Declarar a su propio pedido la quiebra de CACERES CARLOS ADOLFO, DNI: 6.307.640, argentino, mayor de edad, Jubilado de la Provincia de Santa Fe, domiciliado realmente en calle Lopez y Planes Nro. 1551 de la ciudad de Coronda y legal en calle Pasaje Leoncio Gianello Nro. 636 de esta ciudad de Santa Fe. 2 Decretar la inhibición general de la fallida para disponer y gravar bienes registrables, oficiándose a sus efectos. 4 Ordenar al fallido y a los terceros que tengan bienes de aquél que los entreguen al Sindico, quien tomará posesión de los mismos. 5 Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser éstos ineficaces. 15 Disponer la toma de razón de la presente resolución en el Registro de Procesos Concursares. 10 Fijar el dia 22/4/2026 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico 11. Fijar el día 04/06/2026 la fecha en que el Sindico deberá presentar el infonne individual de los créditos y el 20/07/2026 la fecha en la que el Síndico deberá presenta el Informe General. Sin previo pago (Art. 89 3er párrafo Ley 24522). Se hace saber que el Sindico Designado en Autos es el C.P.N. Ricardo Oeschger quien constituye domicilio en calle 1ero de Mayo 1941 de la ciudad de Santa Fe, con atención al público de Lunes a Viernes de 8 a 14 horas.- Fdo. Jose I. Lizasoain (Juez).- Nestor A. Tosolini, Secretario.
S/C 558205 Abr. 15 Abr. 21
_________________________________________
Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos "GONZALEZ, BRUNO AGUSTIN FRANCISCO S/PEDIDO DE QUIEBRA – CUIJ 21-02057567-B", se ha dispuesto publicar edictos informando que se ha designado Sindico al CPN Néstor Eduardo Amut, con domicilio en calle Corrientes 3521 de Santa Fe, con atención al público de lunes a viernes de 17 a 20 horas, fijando fecha para la verificación de créditos hasta el 28 de abril de 2026.- Santa Fe, 19-03-26.
S/C 558211 Abr. 15 Abr. 16
_________________________________________
El Sr. Juez del Juzgado de lra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ra. Nominación de Santa Fe, DR. JOSÉ I. LIZASOAIN, en autos: D'AMICO, CARLOS MARCELO SICONCURSO PREVENTIVO 21-02058237-2, hace saber que ha sido designado Sindico en los autos ut supra citados, el C.P. CRISTIAN DANIEL ESCOBAR, correo electrónico: crisdiver@hotmail.com, celular contacto: 3415987097, con domicilio procesal en calle Corrientes 3521 de Santa Fe, horario de atención: lunes a viernes de 9 a 12 y 17 a 20 hs.,
Asimismo se hace saber que los acreedores podrán realizar la presentación de los pedidos de verificación en forma presencial como no presencial remitiendo la documental pertinente al correo electrónico antes descripto, hasta el 08/04/2026.
Como recaudo se transcribe el resolutivo que en su parte pertinente textualmente dice: Santa Fe, de Febrero de 2026. VISTOS: …. CONSIDERANDO:............. RESUELVO: 1. Declarar abierto el concurso preventivo de Carlos Marcelo D'Amico, D.N.I. 23.578.118, domiciliado realmente en calle Urquiza 4210 de esta ciudad de Santa Fe y con domicilio procesal constituido en calle 1° de Enero 65 piso 2 oficina 1 de esta ciudad de Santa Fe. ....3. Fijar el 08 de Abril de 2026 la fecha hasta la cual los acreedores deben presentar sus pedidos de verificación al Síndico. Hágase saber que las solicitudes de verificación podrán ser presentadas en forma presencial como no presencial, quedando el remitente con los originales a título de depositario judicial y con cargo de presentación ante requerimiento de la Sindicatura o del órgano jurisdiccional
Fdo. Dr. DR. JOSÉ l. LIZASOAIN, (Juez a/c).
Santa Fe, 19 de Febrero de 2026 Proveyendo escrito cargo nro. 943/2026: Por recibido. Agréguese. Habiéndose procedido al sorteo de Síndico de la lista "B", corresponde designar en tal carácter al C.P.N. CRISTIAN DANIEL ESCOBAR, con domicilio constituido en calle Corrientes nro. 3521 de esta ciudad, y domicilio electrónico crisdiver@hotmail.com.
Fdo. DRA. GEORGINA BENZO, PROSECRETARIA
SANTA FE, 26 de Febrero de 2026. Proveyendo escrito cargo nr.o. 985/2026: Téngase presente la aceptación del cargo por el CPN Cristian D. Escobar en los términos que expresa. Hágase saber.
Fdo. DRA. ROMIMA FREYRE, SECRETARIA A CARGO, Santa Fe, 09-03-26. Dra. Georgina Benzo, Prosecretaria.
S/C 558213 Abr. 15 Abr. 21
_________________________________________
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA 4TA. NOMINACIÓN DE LA CIUDAD DE SANTA FE, a cargo del DR. FRANCISCO JOSE DEPETRIS, comunica por dos días que en los autos: "PALACIO, EMILIO ERASMO S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA" -CUIJ:21-02039472-9, se ha declarado la conclusión de la quiebra al Tomo: 2025 Folio: Resolución: 548 de fecha 18/12/2025: "VISTOS .. , CONSIDERANDO ... RESUELVO: I) Declarar la conclusión del procedimiento por pago total. 11) Ordenar el levantamiento de la inhibición dispuesta en autos, oficiándose a sus efectos. ///) Procédase a la devolución del remanente al fallido. Insértese, expídase copia y hágase saber. Comuníquese al Registro de Procesos Universa/es. FDO: Dra. Alfonsina Pacor Alonso- Secretaria.- Dr. Francisco Jase Depetris- Juez". Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Santa Fe, 20 de Marzo de 2026. Dra. Alfonsina Pacor Alonso- Secretaria. Secretaria.
S/C 558214 Abr. 15 Abr. 16
_________________________________________
Por disposición del Sr. Juez de 1ra. lns. Civil y Comercial 4ta. Nom, en autos: autos "GIUDICE, JESICA PAOLA S/CONCURSO PREVENTIVO 21-02058206-2".- 10/03/2026 Resuelve: Declarar abierto el concurso preventivo de JESICA PAOLA GIUDICE, D.N.I. Nº 30.075.755.- Fijar el día 22/04/2026 inclusive como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar los pedidos de verificación de créditos, al Sindico CPN EDGARDO AMÉRICO MANGIAMELl., domicilio en: Pje. Remedios de Escalada de San Martin 3416, de lunes a viernes de 9 a 16 hs.- edgardomangiameli@gurfinkeLcom.ar -Fdo: DEPETR/S-JUEZ
S/C 558216 Abr. 15 Abr. 21
_________________________________________
Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados "FERNANDEZ, MERCEDES MARIA GUADALUPE S/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA" (CUIJ 21-02058945-8), se ha ordenado lo siguiente: "Santa Fe, 17/3/26.- AUTOS Y VISTOS ... RESULTA ... CONSIDERANDO ...RESUELVO: 1- Declarar la quiebra de MERCEDES MARIA GUADALUPE FERNANDEZ, apellido materno DELGADO, argentina, DNI Nº 23.559.347, mayor de edad, empleado en la Policía de la Provincia de Santa Fe, domiciliada realmente en Alvear 6763 Dpto. 5 de Santa Fe y constituyendo domicilio legal en calle 1 Junta 2507, piso 3, oficina 4 de esta ciudad. 2- Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose. 3- Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de razón a los Registros pertinentes. 4- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido los entreguen al Sindico. 5- Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Sindico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal. 6- Prohibir al fallido la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar. 7- Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Sindico. A sus efectos se oficiará. 8- Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcía. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose. 9- Designar al Oficial de Justicia en turno para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles del fallido con los alcances previstos en el art. 177 de la ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Sindico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ. 10- Ordénase el cese de los códigos de descuento que recaen sobre los haberes de la fallida a excepción de los legales y previsionales, que sean de causa o titulo anterior a la declaración de quiebra. Asimismo procédase al embargo en proporción de ley de los mismos los que serán depositados en el NBSF SA agencia Tribunales para estos autos y a la orden del Juez con imputación a gastos del proceso. A tales efectos se oficiará. 11- Designar el día 18/3/26 a las 10:00 hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Sindico de la lista de Contadores Públicos Nacionales existentes en el Juzgado. Comuníquese al Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas. 12- Fijar el día 4/5/26 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Sindico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 ley 24.522). 13 - Fijar el día 18/5/26 como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán impugnar las solicitudes formuladas. 14- Señalar el día 16/6/26 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 ley 24.522) y designar el día 12/8/26 como fecha para que el Síndico presente e/informe general (art. 39 de la ley concursal). 15- Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra el fallido a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del art. 132 de la ley 24.522. 16- Disponer la publicación de Edictos durante cinco días en el Boletín Oficial de la Pcia. de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89 de la LCQ. Hágase saber, insértese, expidase copia. Oficiese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la A.P.I. (Art. 23 ley 3.456) y al Concejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada 195, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Pcia. del 19 deNoviembre de 1.986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos.- " FDO.: DEPETRIS (Juez)- OTRO DECRETO: Santa Fe, 19/3/26. Habiendo resultado sorteada la sindico Monica G. Gonzalez, con domicilio en calle 25 de Mayo 3407 para intervenir en autos "FERNANDEZ, MERCEDES MARIA GUADALUPE S/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA" (CUIJ 21-02058945-8) desígnasela en tal carácter. Comparezca a aceptar el cargo cualquier día y hora de audiencia con las formalidades y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese." - Fdo. RAMOS (Prosecretaria).
S/C 558217 Abr. 15 Abr. 21
_________________________________________
Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados "RODRIGUEZ, JOANA ALEJANDRA S/PEDIDO DE QUIEBRA" (cuij 21-02058874-5), se ha ordenado lo siguiente: "Santa Fe, 17/3/26.- AUTOS Y VISTOS RESULTA CONSIDERANDO ...RESUELVO: 1-Declarar la quiebra de JOANA ALEJANDRA RODRIGUEZ, apellido materno INSAURRALDE, argentino, DNI Nº 34.828.090, soltera, mayor de edad, empleado en la Policía de la Provincia de Santa Fe, domiciliado realmente en Hugo Wast 6777 de Santa Fe y constituyendo domicilio legal en calle Mariano Comas 2940 P.B. de esta ciudad. 2- Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose. 3-Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de razón a los Registros pertinentes. 4- Ordenar a las terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido los entreguen al Síndico. 5- Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal. 6- Prohibir al fallido la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar. 7- Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará. 8- Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose. 9- Designar al Oficial de Justicia en turno para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles del fallido con los alcances previstos en el art. 177 de la ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ. 10- Ordénase el cese de los códigos de descuento que recaen sobre los haberes de la fallida a excepción de los legales y previsionales, que sean de causa o titulo anterior a la declaración de quiebra. Asimismo procédase al embargo en proporción de ley de los mismos los que serán depositados en el NBSF SA agencia Tribunales para estos autos y a la orden del Juez con imputación a gastos del proceso. A tales efectos se oficiará. 11- Designar el día 18/3/26 a las 10:00 hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales existentes en el Juzgado. Comuníquese al Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas. 12- Fijar el día 4/5/26 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 ley 24.522). 13 – Fijar el día 18/5/26 como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán impugnar las solicitudes formuladas. 14- Señalar el día 16/6/26 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 ley 24.522) y designar el día 12/8/26 como fecha para que el Síndico presente el informe general (art. 39 de la ley concursa/). 15- Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra el fallido a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del art. 132 de la ley 24.522. 16- Disponer la publicación de Edictos durante cinco días en el Boletín Oficial de la Pcia. de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89 de la LCQ.
Hágase :saber, insértese, expídase copia. Oficiese a los Registros correspondientes. Comuníquese a .la A.P.I. (Art. 23 ley 3.456) y al Concejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada 195, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Pcia. del 19 de Noviembre de 1.986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos.-" FDO.: DEPETRIS (Juez)- OTRO DECRETO: Santa Fe, 19/3/26.- Habiendo resultado sorteada la síndico Nancy Cristina Ortiza, con domicilio en calle Alberdi 4655 para intervenir en autas "RODRIGUEZ, JOANA ALEJANDRA S/PEDIDO DE QUIEBRA" (CUIJ 21-02058874-5) designase/a en tal carácter. Comparezca a aceptar el cargo cualquier. día y hora de audiencia con las formalidades y bajo los apercibimientos de ley. Fecho. Téngase presente la aceptación de cargo ante témpore. Notifíquese. " - Fdo. RAMOS (Prosecretaria)
S/C 558218 Abr. 15 Abr. 21
_________________________________________
Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados "LOPEZ, MARIA SOLEDAD S/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA" (CUIJ:21-02059390-0 ) tramitados por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial N.º 1 en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, de los que: "Santa Fe, 17 de Marzo de 2026.-.... AUTOS Y VISTOS .,. RESULTA … CONSIDERANDO … RESUELVO: 1.- Declarar la quiebra de MARIA SOLEDAD.LOPEZ, Argentina, DNI N.º 30.939.542, CUIIL: 27-30939452-1, apellido materno Cinalli, estado civil separada de hecho, empleada del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, domiciliado según dice en Hipólito Irigoyen N.º l45l de la ciudad de Coronda y constituyendo domicilio legal en calle San Jerónimo N.º l695 Planta Alta de esta ciudad de Santa Fe.- 2- Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose.- 3- Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de razón a los Registros pertinentes.- 4- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido los entreguen al Síndico.-5- Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal.- 6- Prohibir al fallido la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar.- 7- Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará.- 8- Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose.- 9.- Ordénase el cese de las retenciones de los códigos de descuento, con excepción de los de ley y los de Seguridad Social, de causa anterior a la declaración de la quiebra. Procédase a oficiar a sus fines y trábese embargo, en proporción de ley, sobre los haberes de la fallida, debiendo depositarse las sumas retenidas en una cuenta a abrirse a al orden del Juzgado y para estos autos en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Agencia Tribunales-. A cuyo fin se comunicará por Secretaria para que se proceda a la apertura de la cuenta judicial. Ofíciese a la empleadora.- 10- Designar al Oficial de Justicia en turno para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles del fallido con los alcances previstos en el art. 177 de la ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ.- 11- Designar el día miércoles 18 de marzo de 2026 a las 10:00hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Sindico de la lista de Contadores Públicos Nacionales existentes en el Juzgado. Comuníquese a ia Excma Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe.- 12- Fijar el día jueves 14 de mayo de 2026 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 ley 24.522).- 13- Señalar el día martes 30 de junio de 2026 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 ley 24.522) y designar el día lunes 07 de septiembre de 2026 como fecha para que el Síndico presente el informe general (art. 39 de la ley concursal). 14- Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra el fallido a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del art. 132 de la ley 24.522.-15- Disponer la publicación de Edictos durante cinco días en el Boletín Oficial de la Pcia. de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89 de la LCQ. Hágase saber, insértese, expídase copia. Oficiese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la A.P.I. (Art. 23 ley 3.456) y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada 195, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Pcia. del 19 de Noviembre de 1.986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos.- Firmado Digitalmente. Dr. Francisco José Depetris -Juez-Dra. María Alfonsina Pacor Alonso -Secretario- OTRO DECRETO: "SANTA FE, 20 de Marzo de 2026. Habiéndose realizado el sorteo correspondiente a un Sindico que intervendrá en autos, ha sido sorteado el Síndico CPN Juan Carlos Falchini, domiciliado en calle Saavedra N.º 2015 a quien se designa en tal carácter, debiendo comparecer a aceptar el cargo en cualquier día y hora de audiencia con las formalidades y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese." Fdo. Digitalmente. Dra. María de los Ángeles Ramos - Pro Secretaria -
S/C 558219 Abr. 15 Abr. 21
_________________________________________
Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados "BERTOLUZZI, GLADIS ZUNILDA S/QUIEBRA" (CUIJ:21-02058657-2 tramitados por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial N.º 1 en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, de los que: "Santa Fe, 12 de Marzo de 2026.-.... AUTOS Y VISTOS RESULTA CONSIDERANDO ...RESUELVO: 1.- Declarar la quiebra de GLADIS ZUNILDA BERTOLUZZI Argentina, DNI N.º ll.676.878, CUIIL: 27-11676878-5, apellido materno Siufe, estado civil soltera, jubilada de la Caja Municipal de Jubilaciones de Santa Fe, domiciliado según dice en calle Pasaje Marsengo N.º 5268 y constituyendo domicilio legal en calle Jujuy N.º 335l oficina 1, ambos de esta ciudad de Santa Fe.- 2- Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose.- 3- Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de razón a los Registros pertinentes.- 4- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido los entreguen al Sindico.- 5- Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal.- 6- Prohibir al fallido la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar.- 7- Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará.- 8- Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la ley 24.522. Practiquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose.- 9.- Ordénase el cese de las retenciones de los códigos de descuento, con excepción de los de ley y los de Seguridad Social, de causa anterior a la declaración de la quiebra. Procédase a oficiar a sus fines y trábese embargo, en proporción de ley, sobre los haberes de la fallida, debiendo depositarse las sumas retenidas en una cuenta a abrirse a al orden del Juzgado·y para estos autos en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Agencia Tribunales-. A cuyo fin se comunicará por Secretaria para que se proceda a la apertura de la cuenta judicial. Oficiese a la empleadora.- 10- Designar al Oficial de Justicia en turno para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles del fallido con los alcances previstos en el art. 177 de la ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ.- 11- Designar el día miércoles 18 de marzo de 2026 a las 10:00hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales existentes en el Juzgado. Comuníquese a la Excma Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fc..- 12- Fijar el día jueves 14 de mayo de 2026 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 ley 24.522).- 13- Señalar el día martes 30 de junio de 2026 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 ley 24.522) y designar el día lunes 07 de septiembre de 2026 como fecha para que el Síndico presente el informe general (art. 39 de la ley concursal). 14- Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra el fallido a los finés de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcancés del art. 132 de la ley 24.522.- 15- Disponer la publicación de Edictos durante cinco días en el Boletín Oficial de la Pcia. de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89 de la LCQ.Hágase saber, insértese, expídase copia. Oficiese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la A.P.I. (Art. 23 ley 3.456) y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada 195, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Pcia. del 19 de Noviembre de 1.986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos.- Firmado Digitalmente. Dr. Francisco José Depetris -Juez- Dra. María Alfonsina Pacor Alonso -Secretario- OTRO DECRETO: "SANTA FE, 20 de Marzo de 2026. Habiéndose realizado el sorteo correspondiente a un Sindico que intervendrá en autos, ha sido sorteado la Síndico CPN María del Pilar Piva, domiciliada en calle Salvador del Carril N.º l412 Planta Alta, a quien se designa en tal carácter, debiendo comparecer a aceptar el cargo en cualquier día y hora de audiencia con las formalidades y bajo los apercibimientos de ley. Notífíquese." Fdo. Digitalmente. Dra. María de los Ángeles Ramos - Pro Secretaria -
S/C 558220 Abr. 15 Abr. 21
_________________________________________
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la cuidad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados "CAMPOS, JIMENA ITATI S/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA" (CU!J 21-02057881-2), se ha dispuesto: Santa Fe RESUELVO 1) Declarar la quiebra de JIMENA ITATI CAMPOS, argentina, mayor de edad, D.N.I. 34.842.513, de apellido materno GAUNA, con domicilio real en calle San Juan 1284, y legal en calle San Jerónimo 1695 - Planta Alta, ambos de esta ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. Que se ha ftjado el día 07.04.2026 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar los pedidos de verificación de créditos y los títulos pertinentes, y el día 21.04.2026 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. Asimismo, designase el día 20.05.2026 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el Informe Individual, y 03.07.2026 para que presente el Informe General. Asimismo se hace saber que ha sido designado como Síndico el CPN Carlos A . Sara, con domicilio en calle Juan de Garay 2855 de la ciudad de Santa Fe, con horario de atención para la presentación de verificaciones de créditos de manera presencial de Lunes a viernes de 8 a 12 y 16 a 19 horas. Asimismo se hace saber que los pedidos de verificación pueden ser presentados en formato digital a la casilla: estudio@csara.com.ar. El arancel deberá depositarse al CBU: 3300520925200015762011, alias: MALETA.MACETA.GULA, Nuevo Banco de Santa Fe. El arancel fue fijado de acuerdo a la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. DR. CARLOS F. MARCOLIN (Juez), Santa Fe, 12 de marzo de 2026. Abog. Pablo Silvestroni, Secretario.
S/C 558222 Abr. 15 Abr. 16
_________________________________________
Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la cuidad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: "BARRIOS NATALI ELISABET S/QUIEBRA cuij N° 21-02058988-1" ha sido designado como Síndico el CPN Alejandro Rubén Monti, con domicilio en calle Juan de Garay 2855 de la ciudad de Santa Fe, con horario de atención para la presentación de verificaciones de créditos de manera presencial de lunes a viernes de 8.30 a 12.30 hs y lunes a jueves de 16.30 a 19.30 hs. Asimismo se hace saber que los pedidos de verificación pueden ser presentados en formato digital a la casilla: abusaniche@paez-busaniche.com.ar. El arancel deberá depositarse al CBU: 1910340655134006-107499, Banco Credicoop. El arancel fue fijado de acuerdo a la ley 27.170; en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. Santa Fe, 17 de marzo de 2026.
S/C 558223 Abr. 15 Abr. 16
_________________________________________
Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de la cuidad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados "ROJAS ADRIANA SILVANA S/QUIEBRA" CUIJ N° 21-02058374-3 ha sido designada como Síndico la CPN Adriana Bonavia, con domicilio en calle Crespo 2419 de la ciudad de Santa Fe, con horario de atención de lunes a viernes de 8.30 a 11.30 hs y lunes a jueves de 16.30 a 19.30 hs. Se hace saber además que la fecha límite para presentar la verificación de los créditos ante la sindicatura es 06/05/2026. Para mayor recaudo se transcribe el decreto que así lo ordena: "Santa Fe 12 de Marzo de 2026. Habiendo resultado sorteada para actuar como Síndica la CPN ADRIANA BONAVIA, se la designa en tal carácter debiendo comparecer a aceptar el cargo con las formalidades de ley. Notifiquese" Fdo. Dra. María Romina Kilgelmann Jueza y "Santa Fe 16 de Marzo de 2026. Téngase presente la aceptación al cargo de Síndica efectuada por la CPN Adriana Graciela Bonavia. Hágase saber que deberá publicar edictos comunicando la designación, dirección y horarios de atención y la fecha hasta la que podrán insinuarse los acreedores. Notifíquese." Firmado Dra. Delfina Machado – Prosecretaria. Santa Fe, 17-03-26
S/C 558260 Abr. 15 Abr. 21
_________________________________________
SE HACE SABER QUE EL SR. JUEZ HA ORDENADO PUBLICAR A LOS EFECTOS LEGALES LO SIGUIENTE: SANTA FE, 19 de Marzo de 2026. Habiendo solicitado el concursado la conclusión del concurso preventivo por cumplimiento del Acuerdo y atento a lo manifestado por la sindicatura conforme escrito nro. 14956: “(…) en autos está regularmente probado que el acuerdo homologado se encuentra debidamente cumplido, los honorarios y aportes cancelados (...)”, hágase saber tal extremo a los acreedores a fin de que manifiesten lo que consideren a su derecho, en el plazo de 20 días y bajo apercibimientos de que en caso de no existir planteos de oposición, se dictará la resolución pertinente. Notifíquese por cédula a los acreedores verificados en su domicilio real y por edictos en el Boletín Oficial por el plazo de ley. Notifíquese. DR. LUCIO ALFREDO PALACIOS, Juez.
S/C 558295 Abr. 15 Abr. 21
_________________________________________
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Decimocuarta Nominación de la ciudad de Santa Fe, Dr. José Ignacio Pastare -Juez a/c y Dra. Lorena Huter - Secretaria, en los autos: "Exp. Nº 21-02057967-3 - RAMIS, ROMINA ANTONIA S/Quiebra", se ha dispuesto por resolución de fecha 09/03/2026 publicada conforme las disposiciones del Art. 89 LCQ en el Boletín Oficial, que se haga saber que ha sido designado Sindico de esta Quiebra el CPN CLAUDIO ANISAL SEVESO con domicilio en calle San Martín 3124 de esta ciudad, con horario de atención a los señores acreedores en el domicilio procesal indicado precedentemente, de 10.30 a 12.00 y de 16,00 a 18.00 horas… Publíquese, Notifíquese. Fdo. Dr. José Ignacio Pastore - Juez a/c ; Dra. Lorena Huter – Secretaria. SANTA FE, 25 DE MARZO DE 2026.-
S/C 558326 Abr. 15 Abr. 16
_________________________________________
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la 14ta Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados "GRECO, ESTEBAN JOSÉ S/QUIEBRA" CUIJ Nº21-02058877-9; se ha declarado la quiebra en fecha 20/03/2026 de ESTEBAN JOSÉ GRECO, DNI. N.º 18.590.691, de apellido materno Arenales, argentino, mayor de edad, domiciliado realmente en Pje Galisteo 3027, ciudad, Provincia de Santa Fe y legalmente en calle Moreno 2571, PB., de esta ciudad de Santa Fe., Provincia de Santa Fe. Se dispuso el día 25/03/2026 como fecha en la que se realizará el sorteo del Síndico que intervendrá en la quiebra. Se estableció que los acreedores pueden requerir la verificación de sus créditos al Síndico hasta el día 18/05/2026. Se ordenó al fallido y, en su caso, a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél que estuvieren en su poder. Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de resultar éstos ineficaces. Disponer la liquidación de los bienes del fallido en la forma que se determinará, una vez que el Síndico realice el inventario de los bienes del fallido. Disponer que el fallido no pueda ausentarse del país sin autorización judicial en los casos y términos del art. 103 de la ley 24.522, oficiándose a sus efectos. Ordenar la publicación de edictos en el Boletín Oficial por el término de cinco días (art. 89 L.C.Q.). Fdo. Dr. Ureta Cortes (Juez al c)Dra. Huter (Secretaria). Santa Fe, 25-03-26. Dra. Ma. Alejandra Galiano, Prosecretaria.
S/C 558335 Abr. 15 Abr. 21
_________________________________________
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la 14 ta Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados "DIAZ, ALDO HUGO S/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA" CUIJ Nº 21-02058996-2; se ha declarado la quiebra en fecha 20/03/2026 de DIAZ, ALDO HUGO, DNI. N.º 13.839.660 , de apellido materno Monje, argentino, mayor de edad, domiciliada realmente en 3er Pasaje 4555, ciudad, Provincia de Santa Fe y legalmente en calle 1ra Junta 2507, Piso 3, Oficina 4, de esta ciudad de Santa Fe. Provincia de Santa Fe. Se dispuso el día 25/03/2026 como fecha en la que se realizará el sorteo del Síndico que intervendrá en la quiebra. Se estableció que los acreedores pueden requerir la verificación de sus créditos al Síndico hasta el día 18/05/2026. Se ordenó al fallido y, en su caso, a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél que estuvieren en su poder. Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de resultar éstos ineficaces. Disponer la liquidación de los bienes del fallido en la forma que se determinará, una vez que el Síndico realice el inventario de los bienes del fallido. Disponer que el fallido no pueda ausentarse del país sin autorización judicial en los casos y términos del art. 103 de la ley 24.522, oficiándose a sus efectos. Ordenar la publicación de edictos en el Boletín Oficial por el término de cinco días (art. 89 L.C.Q.). Fdo. Dr. Ureta Cortes (Juez a/c) Dra. Huter (Secretaria). SANTA FE, 25 de Marzo de 2026. Dra. Ma. Alejandra Galiano, Prosecretaria.
S/C 558338 Abr. 15 Abr. 21
_________________________________________
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 2º Nominación de Santa Fe, en cumplimiento del artículo 218 de LCQ, se hace saber que: en los autos caratulados "BARRIOS, JUAN OSMAR S/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA" (CUIJ 21-02035671-2), se ha presentado el Informe Final, el Proyecto de Distribución, regulándose los honorarios de los profesionales: CPN GLORIA CATALINA BARROSO: $ 2.611.446,38; Dr. ALEJANDRO MORRIS: $1.119.191,30. Lo que se publica a sus efectos por dos días. Santa Fe, 13-02-2026. Abog. Pablo C. Silvestrini, Secretario.
S/C 558340 Abr. 15 Abr. 16
_________________________________________
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados "CHAVES, NORBERTO MANUEL SISOLICITUD PROPIA QUIEBRA" (CUIJ 21-02059537-7), se ha declarado la quiebra en fecha 20/03/2026 de Norberto Manuel Chaves, DNI 8.636.05l, argentino, apellido materno Sterli, viudo, jubilado, domiciliado realmente en calle lº de Mayo 3147 de la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe y legalmente en calle San Jerónimo nº 1695 Planta Alta, de la ciudad de Santo Tomé, Provincia. de Santa Fe. Se dispuso el día 0l/04/2026 como fecha en la que se realizará el sorteo del Síndico que intervendrá en la quiebra. Se estableció que los acreedores pueden requerir la verificación de sus créditos al Síndico hasta el día 18/05/2026. Se ordenó al fallido y, en su caso, a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél que estuvieren en su poder. Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de resultar éstos ineficaces. Disponer la liquidación de los bienes del fallido en la forma que se determinará, una vez que el Síndico realice el inventario de los bienes del fallido. Disponer que el fallido no pueda ausentarse del país sin autorización judicial en los casos y términos del art. 103 de la ley 24.522, oficiándose a sus efectos. Ordenar la publÍcación de edictos en el Boletín Oficial por el término de cinco días (art. 89 L.C.Q.). Fdo. Dr. Palacios (Juez)- Dra. Freyre (Secretaria). SANTA FE, 20 de Marzo de 2026.
S/C 558344 Abr. 15 Abr. 21
_________________________________________
Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación, se hace saber que en los autos "SANCHEZ, MARIA NATIVIDAD S/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA" (CUIJ 21-02058450-2) se ha dispuesto: Santa Fe, 20/3/26... RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de MARIA NATIVIDAD SANCHEZ, argentina, mayor de edad, D.N.I. 43.286.719, de apellido materno LUNA, con domicilio real en calle Pastor Barrios 1825 de la localidad de Laguna Paiva; y legal en calle San Jerónimo 1786, piso 2 Depto A, de esta ciudad de Santa Fe..- 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Intimar a la deudora para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida los que serán ineficaces. 11) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales, para el día 25 de marzo de 2025 a las 11.00 hs.- 13) Fijar el día 24 de abril de 2026 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes.- 14) Fijar el día 11 de mayo de 2026 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos.- 15) Señalar el día 09 de junio de 2026 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito para su publicación en el sistema informático; y el día 05 de agosto de 2026 para la presentación del Informe General.- Sin previo pago (art. 89 – 3er. Párrafo Ley 24522). Fdo. Dr. Pablo Cristian Silvestrini (Secretario) Dr. Carlos F. Marcolín (Juez). SANTA FE, 20 de Marzo de 2026.
S/C 558345 Abr. 15 Abr. 21
_________________________________________
Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos:, "GOROSITO, MARIO GABINO s/QUIEBRA" (CUIJ Nº 21-02058888-5),-(se ha dispuesto: SANTA FE, 25/03/2026: 1) Declarar la quiebra de DANIEL RAMON CHAMORRO, D.N.I. 23.813.591, domiciliado realmente en calle Azcuénaga Nº 5015 de Santa Fe y legalmente en calle Amenábar Nº 3066, Dpto. 1, Santa Fe. 4) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo apercibimiento de ser ineficaces. 8) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. A los efectos, se oficiará a la Jefatura de la Policía Federal Argentina y Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior de la Nación dejando constancia que la restricción salida del país pesa hasta la fecha de presentación del informe general (13/08/26). 13) Fijar el día 18/05/26, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de crédito. 14) Designar el día 03/06/26 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 15) Señalar el día 01/07/26 (como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 13/08/26 para la presentación del informe general. 17) Ordenar la publicación de edictos por Secretaría en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q. en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe e intimar al Síndico que resulte sorteado a que en el plazo de 48 horas, contado desde la fecha de aceptación del cargo, realice una nueva publicación con todos los requisitos del art. 89 incluido especialmente su nombre, domicilio, teléfono, correo electrónico y horarios de atención. Firmado: GABRIEL ABAD- JUEZ- - DRA. VERONICA TOLOZA – SECRETARIA.
S/C 558346 Abr. 15 Abr. 21
_________________________________________
Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: "FARIAS, LUDMILA BELEN S/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA" (CUIJ Nº 21-02059450-8) se ha dispuesto: SANTA FE 25/03/2026, 1) Declarar la quiebra de LUDMILA BELEN FARIAS, D.N.I.: 44.875.514, argentina, nacida 23 de mayo de 2003, soltera, empleada, domiciliada realmente en calle Tobas Nº 10.218 Bº Entrada Norte y legalmente en calle San Jerónimo Nº 2118 oficina 25, ambos de esta ciudad de Santa Fe. 4) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. 8) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. A los efectos, se oficiará a la Jefatura de la Policía Federal Argentina y Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior de la Nación dejando constancia que la restricción de salida del país pesa hasta la fecha de presentación del informe general (13/08/2026). 13) Fijar el día 18/05/2026, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de crédito. 14) Designar el día 03/06/2026, como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 15) Señalar el día 0l/07/2026 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 13/08/2026 para la presentación del informe general. 17) Ordenar la publicación de edictos por Secretaría en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q. en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe e intimar al Síndico que resulte sorteado a que en el plazo de 48 horas, contado desde la fecha de aceptación del cargo, realice una nueva publicación con todos los requisitos del art. 89 incluido especialmente su nombre, domicilio, teléfono, correo electrónico y horarios de atención. Firmado digitalmente por: GABRIEL ABAD – JUEZ - DRA. VERONICA TOLOZA – SECRETARIA-. Dra. Natalia Gerard, Prosecretaria.
S/C 558348 Abr. 15 Abr. 21
_________________________________________
Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: "LEMAIRE, JORGE AGUSTIN S/QUIEBRA" (CUIJ: 21-02059279-3), se ha dispuesto en la resolución de fecha 20/03/2026: RESUELVO: 1º) Declarar la quiebra del Sr. Jorge Agustín Lemaire, argentino, DNI Nº 43.841.684, CUIL Nº 20-43.841.684-7, domiciliado realmente en calle Güemes 2696 de la ciudad de Coronda, Provincia de Santa Fe. 2°) Ordenar la anotación de la quiebra y la inhabilitación del fallido en el Registro de Procesos Universales y la inhibición general de bienes del Registro General de la Propiedad, y demás registros que correspondan. Comunicar la presente declaración en quiebra a la Administración Provincial de Impuestos (art. 29 Código Fiscal - texto ordenado decreto 2350/97). 3°) Ordenar al fallido y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar al deudor para: a) que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4°) Ordenar la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12º). Disponer la interceptación de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522. 5°) Disponer la prohibición al fallido de ausentarse del país hasta la presentación del informe general (Art. 103, Ley 24.522), salvo autorización judicial concedida en cada caso. A sus efectos, se librarán de inmediato los oficios pe1tinentes a las autoridades de control de fronteras que corresponda, comunicando la fecha fijada para la presentación del informe general y haciéndoseles saber que, en caso de disponerse prórroga para la presentación del dicho informe o extensión de la interdicción de salida del país del fallido, se comunicará en cada caso mediante oficio. 6°) Fijar la audiencia del sorteo del Síndico el 01/04/2026 a las 10 hs, a realizarse en la Oficina de sorteo de peritos, martilleros y síndicos dependiente de la Secretaría de Presidencia Secretaría de Presidencia de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, conforme el procedimiento establecido en la Acordada de la Corte de fecha 05/12/2017. A tales efectos, oficiese. 7°) Previo a ordenar la realización de los bienes, deberá proceder Sindicatura conforme a los arts. 177 y sgtes. de la ley 24.522 a los efectos de que determine el patrimonio del fallido. A sus fines, la Sindicatura conjuntamente con el Sr. Oficial de Justicia o el Funcionario que por jurisdicción corresponda al domicilio del fallido y de ubicación de los bienes, procederá de inmediato a la realización de inventario de los bienes, con el desapoderamiento previsto en los arts. 88 inc 10, 106, 107, siguientes y concordantes de la ley 24.522. A sus efectos se habilitarán días y horas que fueren menester para tal cometido. Líbrese mandamiento u oficiese -según corresponda- a tales fines, facultando al funcionario interviniente a allanar domicilio, hacer uso de la fuerza pública de ser necesario y con la debida moderación. 8°) Fijar hasta el día 09/06/2026 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. 9°) Fijar los días: 22/07/2026 para que la Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; el 02/09/2026 para la presentación de los informes individuales; y el 29/10/2026 para la presentación del informe general. 10º) Ordenar la publicación de edictos, conforme lo prescribe el art. 89 de la ·1cy 24.522. 11º) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Únicas de Distritos, Circuitos, Laboral, Daños y Familia de estos Tribunales sobre la iniciación y radicación de causas contra el fallido, a sus efectos oficiese -facultándose al Síndico a suscribir los oficios e intervenir en su diligenciamiento-. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida y a los Tribunales Federales a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21, ambos de la ley de Concursos y Quiebras, detallando las causas a remitir. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 12º) Disponer el cese de todo descuento del haber del fallido -con excepción de los descuentos de ley, de Obra Social, impositivos, cuota alimentaria, y embargos generados en procesos exceptuados del fuero de atracción, art. 132 Ley 24.522-; simultáneamente, ordenar la retención de la porción embargable del haber de la fallida, la que se depositará a nombre de este proceso y a la orden de este Juzgado, en cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Sucursal Tribunales. A sus efectos se librará oficio al Ministerio de Justicia y Seguridad de la provincia. Asimismo, y para el caso de que éste perciba sus haberes por sistema de tarjeta de débito, y sobre la misma se efectúen descuentos, se oficiará a la entidad que corresponda para que cesen los mismos y, de tal forma, se dé estricto cumplimiento a lo anteriormente ordenado. Protocolísece el presente y notifiquese.- Firmado digitalmente por: Dr. RODRIGO C. URETA CORTES, JUEZ – DRA. MERCEDES DELLAMONICA, SECRETARIA. Dra. Alina Prado, Prosecretaria.
S/C 558349 Abr. 15 Abr. 21
_________________________________________
CERES
_________________________________________
JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición de la Sra. Jueza de 1ª Instancia de Circuito Nº 16 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Ceres, Dra. Longo Alicia Ana María, Secretaria única a cargo de la Dra. González Magali Cristina, Secretaria, en autos ASOCIACION PARA EL DESARROLLO REGIONAL c/ZAMORA GABRIELA GUADALUPE s/JUICIOS EJECUTIVOS; 21-23173337-7, se emplaza a los Herederos y/o sucesores de Daniela Ester BELEN DNI 24.559.595 a comparecer a estos autos, bajo apercibimientos de rebeldía, lo que se publica a sus efectos legales. Ceres, 30 de septiembre de 2025. Fdo. Dra. González Magalí Cristina, Secretaria.
$ 33 558443 Abr. 15 Abr. 21
_________________________________________
VERA
_________________________________________
JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por estar así dispuesto en los autos: MENA MICAELA MARIA CELESTE c/ESTABLECIMIENTO DON CAYETANO Y OTROS s/COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES; Expte. CUIJ Nº 21-25214070-8, tramitados por ante el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial Nº 13 en lo Civil, Comercial y Laboral de Vera de la Segunda Nominación de Vera, Provincia de Santa Fe, haciendo efectivos apercibimientos de ley, se declara rebeldes a los herederos y/o sucesores del causante Spesot Carlos Juan D.N.I. Nº 10.783.907, con domicilio en Barros Pazos, zona rural de la ciudad de Reconquista, provincia de Santa Fe. Fdo. Dr. Juan Manuel Rodrigo, Juez; Dra. Mónica M. Alegre, Secretaria (sub). Vera, 16 de Marzo de 2026.
$ 52,50 558108 ABr. 15 Abr. 16
_________________________________________
RAFAELA
_________________________________________
JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Rafaela, se hace saber que en autos caratulados TRUCONE, SERGIO CARLOS s/CONCURSO PREVENTIVO; (EXPTE 21-24211801-1), se ha declarado el concurso preventivo de SERGIO CARLOS TRUCONE, empleado en la firma Prolid SA, titular del D.N.I. Nº 20.190.807, argentino, mayor de edad, domiciliado realmente en calle Triunvirato Nº 963 y legalmente en Lavalle Nº 84 1er. Piso, Oficina 11, ambos de Rafaela. Se fija hasta el día 9 de abril de 2026 como fecha hasta la cual los acreedores de la concursada podrán presentar al Síndico sus pedidos de verificación de créditos de acuerdo a las previsiones del Art. 32 de la Ley 24522. Se establece el 08 de mayo de 2026 como fecha para que el Sindico presente al Juzgado un informe individual por cada una de las s Concursos), y el día 23 de junio de 2026 para que el mencionado funcionario concursal haga lo propio con el informe general (Art. 39 de la Ley 24522). Síndico designado: CPN Ma. Florencia Santiago, los pretensos acreedores podrán presentar su pedidos de verificación de créditos de manera virtual al domicilio electrónico flor7_santiago@hotmail.com. Fdo. Dr. MATIAS RAUL COLON: Juez; Dra. SANDRA INES CERLIANI, Secretaria.
$ 01 558363 Abr. 15 Abr. 21
_________________________________________
Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 5 de la ciudad de Rafaela, Secretaría a cargo del Dr. Gustavo Mié, en los autos caratulados EXPTE. Nº 21-16523627-8 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/CHAVES GABRIEL s/APREMIO, se cita por el presente al demandado CHAVES GABRIEL, para que dentro del término de 8 (ocho) días comparezca y oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de mandar llevar adelante la ejecución. Fdo. Diego Genesio (Juez); Gustavo Mié (Secretario). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y SIN CARGO de acuerdo a lo normado por la ley provincial Nº 3456. Rafaela, 6 de Marzo de 2026. Gimena Sanchez, prosecretaria.
$ 01 558050 Abr. 15 Abr. 17
_________________________________________
Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 5 de la ciudad de Rafaela, Secretaría a cargo del Dr. Gustavo Mié, en los autos caratulados EXPTE. Nº 21-16523571-9, MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/JARA YANINA VERONICA s/APREMIO, se cita por el presente al demandado JARA YANINA VERONICA, para que dentro del término de 8 (ocho) días comparezca y oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de mandar llevar adelante la ejecución. Fdo. Diego Genesio (Juez); Gustavo Mié (Secretario). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y SIN CARGO de acuerdo a lo normado por la ley provincial Nº 3456. Rafaela, 6 de Marzo de 2026. Gimena Sanchez, prosecretaria.
$ 01 558051 Abr. 15 Abr. 17
_________________________________________
Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 5 de la ciudad de Rafaela, Secretaría a cargo del Dr. Gustavo Mié, en los autos caratulados EXPTE. Nº 21-16523312-0; MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/AGUILAR MIGUEL ANGEL s/APREMIO, se cita por el presente al demandado AGUILAR MIGUEL ANGEL, para que dentro del término de 8 (ocho) días comparezca y oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de mandar llevar adelante la ejecución. Fdo. Diego Genesio (Juez); Gustavo Mié (Secretario). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y SIN CARGO de acuerdo a lo normado por la ley provincial Nº 3456. Rafaela, 6 de Marzo de 2026. Gimena Sanchez, prosecretaria.
$ 01 558054 Abr. 15 Abr. 17
_________________________________________
Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 5 de la ciudad de Rafaela, Secretaría a cargo del Dr. Gustavo Mié, en los autos caratulados EXPTE. Nº 21-16513743-1; MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/SANTANA CARINA s/APREMIO, se cita por el presente al demandado SANTANA CARINA, para que dentro del término de 8 (ocho) días comparezca y oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de mandar llevar adelante la ejecución. Fdo. Diego Genesio (Juez); Gustavo Mié (Secretario). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y SIN CARGO de acuerdo a lo normado por la ley provincial Nº 3456. Rafaela, 6 de Marzo de 2026. Gimena Sanchez, prosecretaria.
$ 01 558351 Abr. 15 Abr. 17
_________________________________________
Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 5 de la ciudad de Rafaela, Secretaría a cargo del Dr. Gustavo Mié, en los autos caratulados EXPTE. Nº 21-16532063-5; MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/OJEDA MARCIA FABIANA s/APREMIO, se cita por el presente al demandado OJEDA MARCIA FABIANA, para que dentro del término de 8 (ocho) días comparezca y oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de mandar llevar adelante la ejecución. Fdo. Diego Genesio (Juez); Gustavo Mié (Secretario). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y SIN CARGO de acuerdo a lo normado por la ley provincial Nº 3456. Rafaela, 6 de Marzo de 2026. Gimena Sanchez, prosecretaria.
$ 01 558352 Abr. 15 Abr. 17
_________________________________________
Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 5 de la ciudad de Rafaela, Secretaría a cargo del Dr. Gustavo Mié, en los autos caratulados EXPTE. Nº 21-16521761-3; MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/SABINO OSCAR GABRIEL NICOLAS s/APREMIO, se cita por el presente al demandado SABINO OSCAR GABRIEL NICOLAS, para que dentro del término de 8 (ocho) días comparezca y oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de mandar llevar adelante la ejecución. Fdo. Diego Genesio (Juez); Gustavo Mié (Secretario). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y SIN CARGO de acuerdo a lo normado por la ley provincial Nº 3456. Rafaela, 6 de Marzo de 2026. Gimena Sanchez, prosecretaria.
$ 01 558353 Abr. 15 Abr. 17
_________________________________________
Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 5 de la ciudad de Rafaela, Secretaría a cargo del Dr. Gustavo Mié, en los autos caratulados EXPTE. Nº 21-16537024-1; MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/ZAPATA GLADIZ, SANTANDREU JOSE ANTONIO Y SANTANDREU RITA MARCELA s/APREMIO, se cita por el presente a los HEREDEROS de ZAPATA GLADIZ y SANTANDREU JOSE ANTONIO, para que dentro del término de ley comparezcan y opongan excepción legítima, bajo apercibimientos de mandar llevar adelante la ejecución. Fdo. Diego Genesio (Juez); Gustavo Mié (Secretario). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y SIN CARGO de acuerdo a lo normado por la ley provincial Nº 3456. Rafaela, 6 de Marzo de 2026. Gimena Sanchez, prosecretaria.
$ 01 558374 Abr. 15 Abr. 17
_________________________________________
Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 5 de la ciudad de Rafaela, Secretaría a cargo del Dr. Gustavo Mié, en los autos caratulados EXPTE. Nº 21-16525108-0; MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/RIOS AGUSTIN IVAN s/APREMIO, se cita por el presente al demandado RIOS AGUSTIN IVAN, para que dentro del término de ley comparezca y oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de mandar llevar adelante la ejecución. Fdo. Diego Genesio (Juez); Gustavo Mié (Secretario). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y SIN CARGO de acuerdo a lo normado por la ley provincial Nº 3456. Rafaela, 17 de Marzo de 2026.
$ 01 558375 Abr. 15 Abr. 17
_________________________________________
Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 5 de la ciudad de Rafaela, Secretaría a cargo del Dr. Gustavo Mié, en los autos caratulados "EXPTE. Nº 21-16523351-1 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA C/ALFONZO JORGE DANIEL S/APREMIO", se cita por el presente al demandado ALFONZO JORGE DANIEL para que dentro del término de 8 (ocho) días comparezca y oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de mandar llevar adelante la ejecución. Firmado: Diego Genesio (Juez); Gustavo Mié (Secretario).
Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y SIN CARGO de acuerdo a lo normado por la ley provincial Nº 3456. Rafaela, 06-03-2026.
S/C 558343 Abr. 15 Abr. 17
_________________________________________
Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 5 de la ciudad de Rafaela, Secretaría a cargo del Dr. Gustavo Mié, en los autos caratulados "EXPTE. Nº 21-16530983-6 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA C/MONTANARO MARJANO FRANCISCO S/APREMIO", se cita por el presente al demandado MONTANARO MARIANO FRANCISCO para que dentro del término de 8 (ocho) días comparezca y oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de mandar llevar adelante la ejecución. Firmado: Diego Genesio (Juez); Gustavo Mié (Secretario). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y SIN CARGO de acuerdo a lo normado por la ley provincial Nº 3456. Rafaela, 06 de MARZO de 2026. Gimena Sanchez, Prosecretaria.
S/C 558347 Abr. 15 Abr. 17
_________________________________________
RECONQUISTA
_________________________________________
JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABGAJO
Por disposición del Sr. Juez a/c de Primera Instancia de Distrito Nº 4 en lo Civil y Comercial de Reconquista, Segunda Nominación, se notifica a la a la demandada, Sra. Sonia Carolina Wynarczyk, DNI N° 28.237.446 en autos caratulados: “BERNARDIS OMAR C/ALBARRACIN ALEJANDRO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS” CUIJ N°21-25031378-8, que se llevara a cabo la Audiencia de proveído de prueba el día 26/05/2026 a las 09.00 hs. A sus efectos se transcriben los decretos pertinentes: “Reconquista, 11 de diciembre de 2025.- Frente a la existencia de hechos controvertidos y de demostración necesaria, abráse la causa a prueba (arts. 145, 401 o 410, CPCC). Notifíquese personalmente o por cédula que se confecciona por Secretaría (arts. 62 inc. 2, 63, 65, 66, CPCC). Recuérdase a los litigantes que deberán ofrecer las probanzas de las que intenten valerse dentro de los 10 días de notificado el presente (art. 402 o 410, CPCC). A los fines conciliatorios o, en su caso, de acordar hechos litigiosos, y proveer la prueba ofrecida por las partes, fíjase audiencia de proveído de prueba para el día 13/02/2026 a las 10:30 a.m. por ante este Juzgado, la que será llevada a cabo ante el Suscripto y a la que deberán comparecer personalmente las partes junto con sus letrados patrocinantes y/o apoderados. Notifíquese personalmente o por cédula por Secretaría (arts. 62 inc.c y 143, CPCC). Fdo. Dra. Janina YORIS, Secretaria; Dr. Fabian S. LORENZINI, Juez.--
OTRO DECRETO: Reconquista, 4 de febrero de 2026.- Téngase presente. En razón de lo peticionado, fíjase por última vez audiencia de proveído de prueba para el día 13/03/2026 a las 10:30 a.m. por ante este Juzgado, la que será llevada a cabo ante el Suscripto y a la que deberán comparecer personalmente las partes junto con sus letrados patrocinantes y/o apoderados. Notifíquese personalmente o por cédula por Secretaría (arts. 62 inc.c y 143, CPCC). Dra. Janina YORIS, Secretaria; Dr. Fabian S. LORENZINI, Juez.-
OTRO DECRETO: RECONQUISTA, 16 de marzo de 2026 Téngase presente y agréguese cédula y edicto acompañados. Atento a lo manifestado, líbrese oficio a RENAPER a los fines que informe el domicilio actual del codemandado Albarracin Alejandro Fabricio. Asimismo hágase saber que la nueva fecha de audiencia de proveído de pruebas es programada para el día 26/05/2026 a las 09.00 hs por ante este Juzgado. Notifíquese.- Firmado digitalmente por Dra. Janina Yoris- Secretaria / Dr. Fabian S. Lorenzini – Juez.-Dra. Janina Yoris, Secretaria
$ 1000 559445 Abr. 15
_________________________________________
Por disposición del Juzgado Laboral de la ciudad de Reconquista (Sta. Fe), a cargo del Dr. Fabián Silvano Lorenzini, Juez a/c, en autos caratulados NOCENTI, CLAUDIO JAVIER c/SUCESION DE SPONTON ROBERTO JUAN CARLOS s/COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES; CUIJ 21-16746681-5, se cita, llama y emplaza a los herederos del Sr. SPONTON ROBERTO JUAN CARLOS, CUIT 20-07676606-2, a hacer valer sus legítimos derechos en el término y bajo apercibimientos de ley. Reconquista (Sta Fe), 4 de marzo de 2026. Leonardo Martín Cristófoli, secretario.
$ 01 558012 Abr. 15 Abr. 17
_________________________________________
Por disposición del Señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la Ciudad de Reconquista, se hace saber que en los autos "SALTO JULIO S/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA” (CUIJ 21-25034431-4) se ha dispuesto lo siguiente: "Nº788. Reconquista, 29 de octubre de 2025. AUTOS Y VISTO... CONSIDERANDO ... RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de JULIO SANTO (DNI: 12.590.261), argentino, mayor de edad, empleado, domiciliado en calle Agrupadas 4, piso 2, departamento 4, de la localidad de Reconquista -SF. Firmado: DRA. JANINA YORIS (Secretaria) - DR. FABIÁN S. LORENZINI (Juez). "N.º 792. Reconquista, 29 de octubre de 2025. Y VISTOS... CONSIDERANDO... RESUELVO: Rectificar la sentencia dictada en fecha 29/10/2025 y protocolizada Nº 788/2025, dejándose establecido que el nombre correcto de la persona declarada en quiebra es SALTO JULIO DNI Nº 12.590.261 y no como por error se consignó en dicha resolución. Firmado: DRA. JANINA YORIS (Secretaria) - DR. FABIÁN S. LORENZINI (Juez). "Reconquista, 10 de marzo de 2026.- Al pto.1) Téngase presente. Fíjese el día 14/04/26 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar pedidos de verificación al síndico. Fíjese el 27/05/26 la fecha en que deberá el síndico presentar los informes individua/es. Fíjese el 03/07/26 fecha en que deberá presentar el síndico el informe general. Publíquense edictos de ley...''. Firmado: DRA. JANINA YORIS (Secretaria) - DR. FABIÁN S. LORENZINI (Juez).
La Síndica designada es la CPN Mónica Bressan con domicilio constituido en calle Belgrano N.º 945 de la ciudad de Reconquista y fija como días y horarios de atención de lunes a viernes de 9.00 hs. A 16.00 hs. Su teléfono es 341 2413997 y su correo, monicabressan@gurfinkel.com.ar.
S/C 558274 Abr. 15 Abr. 21
_________________________________________
Por disposición del Señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la Ciudad de Reconquista, se hace saber que en los autos "BARBONA ARIF FARID ALI S/QUIEBRA" (CUIJ 21-25034709-7) se ha dispuesto lo siguiente: "Reconquista, 19 de diciembre de 2025. AUTOS Y VISTOS... CONSIDERANDO... RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de ARIF FARID ALI BARBONA, argentino, mayor de edad, empleado, DNI N.º 40.267.187 domicilio en calle 109 Nº 776 de la localidad de Avellaneda - SF... Firmado: DRA. JANINA YORIS (Secretaria) - DR. FABIÁN S. LORENZINI (Juez). OTRA RESOLUCIÓN: "Reconquista, 12 de marzo de 2026. AUTOS Y VISTOS... CONSIDERANDO... RESUELVO: 1) ampliar el autos de apertura de la quiebra (Auto Nº 898 Protocolo 2025) y habiendo sido designada la CPN Mónica Irma Bressan, se hace saber que constituyó domicilio en calle Iriondo 881 de esta ciudad. 2) Fijar el día 30/05/2026 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar pedidos de verificación al síndico. 3) Fijar el 11/07/2026 la fecha en que deberá el síndico presentar los informes individuales. 4) Fijar 19/09/2026 la fecha en que deberá presentar el síndico el informe general. 5) Publíquense edictos de ley. Firmado: DRA. JANINA YORIS (Secretaria) - DR. FABIÁN S. LORENZINI (Juez). La Síndica designada es la CPN Mónica Bressan con domicilio constituido en calle lriondo Nº881 de la ciudad de Reconquista y fija como días y horarios de atención de lunes a viernes de 9.00 hs. A 16.00 hs. Su teléfono es 341 2413997 y su correo, monicabressan@gurfinkel.com.ar – María Belén Saliva, Prosecretaria.
S/C 558275 Abr. 15 Abr. 21
_________________________________________
Por disposición de la Sr. Juez de 1º Instancia Civil y Comercial de la 2da Nominación de Reconquista Dr. Fabián S. Lorenzini se hace saber que en los autos caratulados "FURRER RUBEN OSCAR S/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA", Expte. Nº 21-25034618-9 que se tramitan por ante el juzgado mencionado, se ha dispuesto lo siguiente: Reconquista, 30 de diciembre de 2025; AUTOS Y VISTOS: ... CONSIDERANDO: ... RESUF:LVO: 1) ampliar el auto de apertura falencial de fecha 09/12/2025 y designar al CPN VICTOR HUGO FABRICIO, domiciliado en Alvear Nº 759 de esta ciudad como Síndico de Quiebra; 2) fijar el día06/03/2026 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar pedidos de verificación al síndico 3) Fijar el 03/04/2026 la fecha en que deberá el síndico presentar los informes individuales. 4) Fijar el 04/06/2026 la fecha para la presentación del informe general; 5) Publíquense edictos de ley. Hágase saber, insértese original y agréguese copia. FDO. digitalmente: Dr. Fabian S. Lorcnzini (Juez) - Janina Yoris (Secretaria).
S/C 558279 Abr. 15 Abr. 21
_________________________________________
El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 4 en lo Civil y Comercial, Segunda Nominación de Reconquista (Santa fe) en los autos caratulados: "FURRER RUBEN OSCAR S/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA" (Expte. N.º 21-25034618-9), ha dispuesto lo siguiente: "RECONQUISTA, 09 de Diciembre de 2025 AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados: "FURRER RUBEN OSCAR S/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA" (Expte. Nº 21-25034618-9) de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia civil y Comercial, Segunda Nominación, Distrito N.º 4, y; CONSIDERANDO: Que la solicitud de Quiebra efectuada por el peticionante, invocando causales de cesación de pago, es procedente. Que, habiéndose cumplimentado con lo dispuesto en el art. 11 de la ley 24.522. RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de RUBEN OSCAR FURRER, argentina, mayor de edad, empleada, DNI Nº 22.206.789 domicilio en Casa 19 sin, Barrio Fonavi, de la localidad de Malabrigo -SF-. 2) Para que tenga lugar el sorteo de un síndico que actuará en la presente causa, fijase la audiencia del día 17/12/2025 a las 8hs. A tal efecto, oficiese a la Oficina de Sorteo de estos Tribunales. 3) Difiérase la fijación de las fechas para la presentación de los pedidos de verificación de créditos, informe individual, informe general, período de exclusividad y audiencia informativa hasta que el Síndico designado acepte el cargo. (...) 13) Publicar edictos de ley durante cinco días en el Boletín Oficial conforme lo dispone el art. 89 de la LC. 14) Dar intervención a AFIP y API. Hágase saber, insértese copia y agréguese.- Firmado digitalmente por Dra. Janina Yoris - Secretaria I Dr. Fabian S. Lorenzini - Juez" OTRA RESOLUCIÓN: Reconquista, 30 de diciembre de 2025; AUTOS Y VISTOS: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVO: 1) ampliar el auto de apertura falencial de fecha 09/12/2025 y designar al CPN VICTOR HUGO FABRICIO, domiciliado en Alvear Nº 759 de esta ciudad como Síndico de Quiebra; 2) fijar el día 06/03/2026 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar pedidos de verificación al síndico 3) Fijar el 03/04/2026 la fecha en que deberá el síndico presentar los informes individuales. 4) Fijar el 04/06/2026 la fecha para la presentación del informe general; 5) Publíquense edictos de ley. Hágase saber, insértese original y agréguese copia. FDO: Dr. Fabian S. Lorenzini (Juez) - Janina Yoris (Secretaria). Reconquista, 06 de Marzo de 2026-
S/C 558280 Abr. 15 Abr. 21