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RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR N.º 7/2026


CONVOCATORIA A ELECCIONES DEL CONSEJO PROFESIONAL

DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE



VISTO


Lo dispuesto por la Ley 8.738 (t.o.) en los artículos 32 y concordantes.

Lo dispuesto por la Ley 11.085 (t.o.) en los artículos 13, 95 y 96.

Lo dispuesto por el Decreto provincial 1.002/82.

Lo establecido por el Reglamento de elecciones aprobado por la Resolución N.° 1/98 del Consejo Superior.


CONSIDERANDO


Que corresponde, por finalización de mandato, convocar a los matriculados a comicios para elegir componentes del Consejo Superior y de la Comisión Revisora de Cuentas.


Que la preexistencia de normas reglamentarias de los comicios no las hace inalterables si éstas no permiten el eficaz cumplimiento por los destinatarios. De ahí que el Consejo Superior, a través de la facultad conferida por el artículo 33, inciso k) de la Ley 8.738, pueda emitir disposiciones superadoras de reglas electorales. Por esta razón se ha dispuesto que la publicación de la convocatoria se anticipe a la fecha de presentación de listas dando un tiempo material suficiente para que los eventuales interesados cuenten con un razonable plazo para la oportuna presentación de candidatos a los órganos electivos del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.



EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

R E S U E L V E


Artículo 1.º: Convocatoria. Fecha de los comicios. Convocar a elecciones el 11 de junio de 2026 para la renovación de los miembros titulares y suplentes de Cámara Primera y Cámara Segunda y de los miembros titulares y suplentes de la Comisión Revisora de Cuentas del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.


Artículo 2.º: Cargos electivos. En el acto eleccionario se elegirán candidatos para los siguientes cargos:


a) Consejo Superior: un Presidente de Cámara Primera y un Presidente de Cámara Segunda; un Vicepresidente de Cámara Primera y un Vicepresidente de Cámara Segunda; un Secretario de Cámara Primera y un Secretario de Cámara Segunda; un Tesorero de Cámara Primera y un Tesorero de Cámara Segunda; seis Vocales Titulares de Cámara Primera y seis Vocales Titulares de Cámara Segunda; un Vocal Titular electo específicamente para cumplir con la función de Presidente de la Caja de Seguridad Social de Cámara Primera y un Vocal Titular electo específicamente para cumplir con la función de Presidente de la Caja de Seguridad Social de Cámara Segunda; seis Suplentes de Vocales de Cámara Primera y seis Suplentes de Vocales de Cámara Segunda; un Vocal Suplente más en cada una de las Cámaras para reemplazar, respectivamente, a titulares del Consejo de Administración de la Caja de Seguridad Social de Cámara Primera y Cámara Segunda.


b) Comisión Revisora de Cuentas: dos miembros titulares de Cámara Primera y dos miembros titulares de Cámara Segunda; un miembro suplente de Cámara Primera y un miembro suplente de Cámara Segunda.


Los electos duran cuatro años en el ejercicio de sus funciones.


Artículo 3.º: Cuerpo electoral activo. Integran el cuerpo electoral activo y son inscriptos en el padrón electoral confeccionado al 8 de mayo de 2026 los profesionales en ciencias económicas que reúnan los siguientes requisitos:


a) Estar inscripto al 31 de diciembre de 2025 en cualquiera de las matriculas que administra el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, sin que se hubiere producido la baja o suspensión en la matriculación con posterioridad a esa fecha.


b) No adeudar al 30 de abril de 2026 el Derecho Anual de Ejercicio Profesional correspondiente al mismo año, ni cuotas vencidas hasta esa fecha de haber optado por su pago en cuotas mensuales.


c) No adeudar al 30 de abril de 2026 saldos por Derecho Anual de Ejercicio Profesional o por Contribución Anual por Mantenimiento del Registro Matricular de años anteriores.


Artículo 4.º: Integración de la Junta Electoral. Integrar la Junta Electoral designando como miembros titulares a los Dres. CP Pablo Bartolomé Oggero, Gloria Barroso y Marcela Beatriz Maldonado, y suplentes a los Dres. Néstor Darío Mejías, Jorge Alberto Yeroncich y Patricia Noemí Arosio. El órgano se constituye dentro de los 5 días corridos de la designación de sus integrantes; éstos, en la primera reunión y a simple pluralidad de votos eligen a su Presidente y Secretario.


Artículo 5.º: Remisión de padrones. Entregar a la Junta Electoral, antes del 15 de mayo de 2026, ejemplar del padrón de electores y exhibirlo con igual anticipación en las sedes de ambas Cámaras.


Artículo 6.º: Tachas a los padrones. Los profesionales con derecho a voto pueden formular tachas y observaciones al padrón; éstas se interponen por ante la Junta Electoral hasta el 31 de mayo de 2026 inclusive, pero los escritos serán recibidos hasta las 12 h del día hábil inmediato siguiente. La Junta Electoral resolverá las tachas y observaciones dentro de los 3 días de la presentación; sus decisiones son irrecurribles.


Artículo 7.º: Requisitos para ser electo. Para postularse como candidato a cualquiera de los cargos electivos se requiere:

a) Estar habilitado como elector activo e inscripto en el padrón electoral respectivo.

b) Tener una antigüedad de 5 años en el ejercicio profesional en territorio de la provincia de Santa Fe, contados al día de vencimiento de presentación de listas.


Los candidatos a cargos de titular o suplente de las Cámaras podrán estar inscriptos en cualquiera de las matrículas administradas por el Consejo; para ser electo a los cargos de la Comisión Revisora de Cuentas deberán estar inscriptos en la matrícula de Contador Público.


Artículo 8.º: Listas de candidatos. Los candidatos se postulan integrando listas completas de los cargos electivos. Las listas deben presentarse por ante la Junta Electoral en la sede de su asiento hasta las 15 h del 12 de mayo de 2026, cumpliendo todos los extremos exigidos por el Reglamento de Elecciones aprobado por la Resolución del Consejo Superior N.º 1/98. Los candidatos deben manifestar que aceptan la postulación con su firma en la lista o por documento complementario, considerándose válido el empleo de firma digital.


Artículo 9.º: Requisitos de las listas. Cada lista de candidatos debe identificarse con un nombre, designar un apoderado y constituir domicilio en la ciudad asiento de la Junta Electoral y denunciar una dirección electrónica donde se notificarán los proveídos y resoluciones referidos a la presentación de la lista y al proceso comicial.

Son válidas las notificaciones por medios digitales de los proveídos y resoluciones adoptados por la Junta Electoral dirigidos a la dirección denunciada al presentar la lista de candidatos. La eficacia de la notificación informática se acredita por la constancia electrónica del envío al destinatario de los textos objeto de la notificación.


Artículo 10.º: Oficialización de listas. La Junta Electoral resolverá las solicitudes de oficialización de listas dentro de los 3 días hábiles de la presentación y sus decisiones son inapelables. Contra las mismas sólo procede el recurso de revocatoria que debe interponerse por escrito y fundado dentro de las 24 horas de notificada la resolución; la Junta Electoral debe resolverlo definitivamente dentro de las 48 horas siguientes.


Artículo 11.º: Fiscales de listas. Cada lista, por acto del apoderado, podrá designar un fiscal ante la Junta Electoral y mayor número para actuar en las mesas receptoras de votos. Los fiscales designados ante la Junta Electoral pueden asistir a sus reuniones sin voz ni voto, pero pueden informar y exponer pareceres si le fuere requerido por la Junta Electoral.


Artículo 12.º: Envíos a los electores. La Junta Electoral remitirá antes del 10 de junio de 2026 a cada uno de los electores inscriptos en el padrón, por correo simple, copia de la presente resolución acompañada de una nómina de mesas habilitadas, locales y horarios indicando el grupo de electores que corresponde a cada una. La Junta satisface esta carga con el despacho de la pieza conteniendo la documentación.



Artículo 13.º: Horario del comicio. Emisión del sufragio. El comicio se llevará a cabo entre las 8 y 18 h del día fijado en el artículo 1.º conforme las opciones de emisión del voto previsto en el artículo 8.º del Decreto provincial N.° 1.002/82 y en el artículo 8.º del Reglamento de Elecciones aprobado por Resolución del Consejo Superior N.º 1/98. Cada profesional elector vota mediante la boleta de la lista oficializada. No se admiten tachas, si las hubiera el sufragio se cuenta sin considerar las efectuadas.

Los electores podrán concurrir de manera personal para emitir el voto en la sede de cada una de las Cámaras y de las delegaciones donde están habilitadas las urnas y constituidas las autoridades de mesa para los matriculados con domicilio a una distancia no superior a 100 km.

Los matriculados domiciliados a más de aquella distancia del lugar de habilitación de las urnas recibirán, por correo, dos sobres, uno en blanco para depositar el voto y otro con las direcciones de las respectivas sedes de concurrencia personal para remitirlos por igual vía, los que deben llegar a destino según lo dispone el Reglamento Electoral (Res CS 01/98, art. 8, inc.a). La recepción de los sobres no obsta el voto personal si así lo decide el elector.


Artículo 14.º: Escrutinio. Los sufragios emitidos en las mesas receptoras de votos son escrutados inmediatamente después de cerrado el comicio según el procedimiento que disponga la Junta Electoral. El escrutinio de los sufragios recibidos por correo será efectuado el 13 de junio de 2026 a las 19 h en el lugar asiento de la Junta Electoral, labrándose acta especial. Seguidamente la Junta Electoral resumirá en un solo acto los resultados de los distintos comicios remitiéndolo al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.


Artículo 15.º: Oficialización de una sola lista. De oficializarse una sola lista de candidatos, la Junta Electoral proclamará electos a sus integrantes, sin necesidad de llevarse a cabo el acto eleccionario.


Artículo 16.º: Toma de posesión. Los candidatos electos deben tomar posesión de sus cargos antes del 15 de julio de 2026 a cuyo efecto serán notificados fehacientemente por el Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.


Artículo 17.º: Publicación de la presente. La presente convocatoria comenzará a publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe a partir del 27 de abril de 2026 y los anuncios que informan la convocatoria desde la misma fecha en los diarios de mayor circulación en las ciudades de Santa Fe y Rosario.


Artículo 18.º: Remisiones. El acto eleccionario se rige en todas sus etapas por las normas de la Ley 8.738 (t.o.), del Decreto 1.002/82, de la Ley 11.085 (t.o.), del Reglamento de Elecciones aprobado por la Resolución del Consejo Superior N.º 1/98 y de la presente resolución.


Artículo 19.º: Comunicación. Registración. Comuníquese a los matriculados, a la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, dese cumplimiento al artículo 17.º de la presente, regístrese y archívese.


Rosario, 13 de marzo de 2026


Dra. Valeria Salazar Dr. Carlos Omegna

Contadora Pública Contador Público

Matr. 13836 Matr. 9436

Vicepresidenta Presidente

$3600 559405 Abr.15 Abr.17

________________________________________


RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR N.º 8/2026


CONVOCATORIA A ELECCIONES DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


VISTO

Lo dispuesto por la Ley 11.085 (t.o.)


Lo establecido por el Reglamento de Elecciones aprobado por la Resolución del Consejo Superior N.º 1/98.


CONSIDERANDO


Que corresponde, por finalización de mandato, convocar a los afiliados de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas a comicios para elegir los integrantes del Consejo de Administración Provincial y de la Comisión Fiscalizadora.


Que la preexistencia de normas reglamentarias de los comicios no las hace inalterables si éstas no permiten el eficaz cumplimiento por los destinatarios. De ahí que el Consejo Superior, a través de la facultad conferida por el artículo 33, inciso k) de la Ley 8.738, pueda emitir disposiciones superadoras de reglas electorales. Por esta razón se ha dispuesto que la publicación de la convocatoria se anticipe a la fecha de presentación de listas dando un tiempo material suficiente para que los eventuales interesados cuenten con un razonable plazo para la oportuna presentación de candidatos a los órganos electivos de la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.


EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

R E S U E L V E


Artículo 1.º: Convocatoria. Fecha del comicio. Convocar a elecciones para el 11 de junio de 2026 para la renovación de los miembros titulares y suplentes de Cámara Primera y Cámara Segunda del Consejo de Administración Provincial y de los miembros titulares y suplentes de la Comisión Fiscalizadora de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.


Artículo 2.º: Cargos electivos.


a) Los afiliados activos eligen candidatos para los siguientes cargos:


a.1) Consejo de Administración Provincial: dos miembros titulares por Cámara Primera y dos miembros titulares por Cámara Segunda; y dos miembros suplentes por Cámara Primera y dos miembros suplentes por Cámara Segunda.


a.2) Comisión Fiscalizadora: dos miembros titulares por Cámara Primera y dos miembros titulares por Cámara Segunda; y dos miembros suplentes por Cámara Primera y dos miembros suplentes por Cámara Segunda.


b) Los afiliados jubilados eligen candidatos para los siguientes cargos:


b.1) Consejo de Administración Provincial: un miembro titular por Cámara Primera y un miembro titular por Cámara Segunda; y un miembro suplente por Cámara Primera y un miembro suplente por Cámara Segunda.


b.2) Comisión Fiscalizadora: un miembro titular por Cámara Primera y un miembro titular por Cámara Segunda; y un miembro suplente por Cámara Primera y un miembro suplente por Cámara Segunda.


Los electos duran cuatro años en el ejercicio de sus funciones.


Artículo 3.º: Cuerpo electoral.


a) Cuerpo electoral de activos: integran el cuerpo electoral como activos y serán inscriptos en el padrón electoral confeccionado al 8 de mayo de 2026, los afiliados que reúnan los siguientes requisitos:


a.1) Estar inscripto al 31 de diciembre de 2025 en cualquiera de las matrículas que administra el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, sin que se hubiere producido la baja o suspensión en la matriculación con posterioridad a esa fecha.


a.2) No adeudar al 30 de abril de 2026 el Derecho Anual de Ejercicio Profesional correspondiente al mismo año, ni cuotas vencidas hasta esa fecha de haber optado por su pago en cuotas mensuales; o la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular del mismo año, ni cuotas vencidas hasta esa fecha de haber optado por su pago en cuotas mensuales.


a.3) No adeudar al 30 de abril de 2026 saldos por de Derecho Anual de Ejercicio Profesional de años anteriores o de Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular de años anteriores.


a.4) No adeudar al 30 de abril de 2026 sumas exigibles, a esa fecha, en concepto de aportes mínimos obligatorios o cuotas por cargos a la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe por períodos anteriores a enero del 2026.


a.5) No ser beneficiario al 30 de abril de 2026 de las prestaciones establecidas en los incisos a), b) y c) del art. 34 de la ley 11.085.


b) Cuerpo electoral de jubilados: integran el cuerpo electoral como jubilados y serán inscriptos en el padrón electoral confeccionado al 8 de mayo de 2026, los afiliados pasivos que reúnan los siguientes requisitos:


b.1) Ser beneficiario al 30 de abril de 2026 de algunas de las prestaciones establecidas en los incisos a), b) y c) del art. 34 de la ley 11.085 (t.o.).


b.2) No adeudar al 30 de abril de 2026 el Derecho Anual de Ejercicio Profesional correspondiente al mismo año, ni cuotas vencidas hasta esa fecha de haber optado por su pago en cuotas mensuales; o la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular del mismo año, ni cuotas vencidas hasta esa fecha de haber optado por su pago en cuotas mensuales.


b.3) No adeudar al 30 de abril de 2026 saldos por Derecho Anual de Ejercicio Profesional o por Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular de años anteriores.


b.4) No adeudar al 30 de abril de 2026 sumas exigibles, a esa fecha, en concepto de aportes mínimos obligatorios o cuotas por cargos a la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe por períodos anteriores a enero del 2026.


Artículo 4.º: Integración de la Junta Electoral. Integrar la Junta Electoral designando como miembros titulares a los Dres. CP Pablo Bartolomé Oggero, Gloria Barroso y Marcela Beatriz Maldonado, y suplentes a los Dres. Néstor Darío Mejías, Jorge Alberto Yeroncich y Patricia Noemí Arosio, quienes se constituirán dentro de los 5 días corridos de su designación eligiendo en la primera sesión a su Presidente y Secretario.


Artículo 5.º: Remisión de padrones. Entregar a la Junta Electoral, antes del 15 de mayo de 2026 ejemplar de los padrones de electores y exhibirlos con igual anticipación en las sedes de ambas Cámaras.


Artículo 6.º: Tachas a los padrones. Los afiliados con derecho a voto pueden formular tachas y observaciones a los padrones; éstas se interponen ante la Junta Electoral hasta el 31 de mayo de 2026 inclusive, pero los escritos serán recibidos hasta las 12 h del día hábil inmediato siguiente. La Junta Electoral resolverá las tachas y observaciones dentro de los 3 días de la presentación; sus decisiones son irrecurribles.


Artículo 7.º: Requisitos para ser electo.


a) Para postularse como candidato a cualquiera de los cargos electivos por los afiliados activos se requiere:


a.1) Estar habilitado como elector activo tanto de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, según artículo 3.º inciso a), como del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe e inscripto en el padrón electoral respectivo.


a.2) Tener una antigüedad de 5 años en el ejercicio profesional en el territorio de la provincia de Santa Fe, contados al día de vencimiento de presentación de listas.


b) Para postularse como candidato a cualquiera de los cargos electivos por los afiliados jubilados se requiere estar habilitado como elector de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas en tal condición e inscripto en el padrón electoral respectivo, según artículo 3.º inciso b).


Los candidatos a cargos de titular o suplente, por los activos, del Consejo de Administración Provincial podrán estar inscriptos en cualquiera de las matrículas administradas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas; para ser electo a los cargos de la Comisión Fiscalizadora deberán estar inscriptos en la matrícula de Contador Público. Esta exigencia, respecto de los candidatos por los jubilados debe entenderse indicativa de las profesiones en que se graduaron los postulantes exigiéndose ser graduado en cualquiera de las profesiones cuyas matrículas administra el Consejo Profesional de Ciencias Económicas para postularse a cargos del Consejo de Administración Provincial y ser Contador Público para postularse a cargos de la Comisión Fiscalizadora.


Artículo 8.º: Listas de candidatos. Los candidatos se postulan integrando listas completas de los cargos electivos. Las listas deben presentarse por ante la Junta Electoral en la sede de su asiento hasta las 15 h del 12 de mayo de 2026, cumpliendo todos los extremos exigidos por el Reglamento de Elecciones aprobado por la Resolución del Consejo Superior N.º 1/98. Los candidatos deben manifestar que aceptan la postulación con su firma en la lista o por documento complementario, considerándose válido el empleo de firma digital.


Artículo 9.º: Requisitos de las listas. Cada lista de candidatos debe identificarse con un nombre, designar un apoderado y constituir domicilio en la ciudad asiento de la Junta Electoral y denunciar una dirección electrónica donde se notificarán los proveídos y resoluciones referidos a la presentación de la lista y al proceso comicial.

Son válidas las notificaciones por medios digitales de los proveídos y resoluciones adoptados por la Junta Electoral dirigidos a la dirección denunciada al presentar la lista de candidatos. La eficacia de la notificación informática se acredita por la constancia electrónica del envío al destinatario de los textos objeto de la notificación.


Artículo 10.º: Oficialización de listas. La Junta Electoral resolverá las solicitudes de oficialización de listas dentro de los 3 días hábiles de la presentación y sus decisiones son inapelables. Contra las mismas sólo procede el recurso de revocatoria que debe interponerse por escrito y fundado dentro de las 24 horas de notificada la resolución; la Junta Electoral debe resolverlo definitivamente dentro de las 48 horas siguientes.


Artículo 11.º: Fiscales de listas. Cada lista, por acto del apoderado, podrá designar un fiscal ante la Junta Electoral y mayor número para actuar en las mesas receptoras de votos. Los fiscales designados ante la Junta Electoral pueden asistir a sus reuniones sin voz ni voto pero pueden informar y exponer pareceres si le fuere requerido por la Junta Electoral.


Artículo 12.º: Envíos a los electores. La Junta Electoral remitirá antes del 10 de junio de 2026 a cada uno de los electores inscriptos en el padrón, por correo simple, copia de la presente resolución acompañada de una nómina de mesas habilitadas, locales y horarios indicando el grupo de electores que corresponde a cada una. La Junta Electoral satisface esta carga con el despacho de la pieza conteniendo la documentación.


Artículo 13.º: Horario del comicio. Emisión del sufragio. El comicio se llevará a cabo entre las 8 y 18 h del día fijado en el artículo 1.º conforme las opciones de emisión del voto previsto en el artículo 8.º del Reglamento de Elecciones aprobado por Resolución del Consejo Superior N.º 1/98. Cada afiliado elector vota mediante la boleta de la lista oficializada. No se admiten tachas, si las hubiera el sufragio se cuenta sin considerar las efectuadas.

Los electores podrán concurrir de manera personal para emitir el voto en la sede de cada una de las Cámaras y de las delegaciones donde están habilitadas las urnas y constituidas las autoridades de mesa para los matriculados con domicilio a una distancia no superior a 100 km.

Los matriculados domiciliados a más de aquella distancia del lugar de habilitación de las urnas recibirán, por correo, dos sobres, uno en blanco para depositar el voto y otro con las direcciones de las respectivas sedes de concurrencia personal para remitirlos por igual vía, los que deben llegar a destino según lo dispone el Reglamento Electoral (Res CS 01/98, art. 8, inc.a). La recepción de los sobres no obsta el voto personal si así lo decide el elector.


Artículo 14.º: Escrutinio. Los sufragios emitidos en las mesas receptoras de votos son escrutados inmediatamente después de cerrado el comicio según el procedimiento que disponga la Junta Electoral. El escrutinio de los sufragios recibidos por correo será efectuado el 13 de junio de 2026 a las 19 h en el lugar asiento de la Junta Electoral, labrándose acta especial. Seguidamente la Junta Electoral resumirá en un solo acto los resultados de los distintos comicios remitiéndolo al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.

Artículo 15.º: Oficialización de una sola lista. Si se oficializare una sola lista de candidatos, la Junta Electoral proclamará electos a los integrantes de la misma, sin necesidad de llevarse a cabo el acto eleccionario.


Artículo 16.º: Toma de posesión. Los candidatos electos deben tomar posesión de sus cargos antes del 15 de julio de 2026 a cuyo efecto serán notificados fehacientemente por el Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.

Artículo 17.º: Publicación de la presente. La presente convocatoria comenzará a publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe a partir del 27 de abril de 2026 y los anuncios que informan la convocatoria desde la misma fecha en los diarios de mayor circulación en las ciudades de Santa Fe y Rosario.


Artículo 18.º: Remisiones. El acto eleccionario se rige en todas sus etapas por las normas de la Ley 11.085 (t.o.), del Reglamento de Elecciones aprobado por la Resolución del Consejo Superior N.º 1/98 y de la presente resolución.


Artículo 19.º: Comunicación. Registración. Comuníquese a la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, a los afiliados, a los beneficiarios, dese cumplimiento al artículo 17º de la presente, regístrese y archívese.



Rosario, 13 de marzo de 2026


Dra. Valeria Salazar Dr. Carlos Omegna

Contadora Pública Contador Público

Matr. 13836 Matr. 9436

Vicepresidenta Presidente

$7200 559407 Abr.15 Abr.17

________________________________________

RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR N.º 9/2026


CONVOCATORIA A ELECCIONES DEL

TRIBUNAL DE ÉTICA Y COMITÉ DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN


VISTO

La ley 8.738, (t.o.) artículos 32 y concordantes, el Decreto provincial 1002/82, el Reglamento General de elecciones (Resolución CS 1/98) y la resolución CS 31/2022 de creación del Tribunal de Ética y del Comité de Investigación y Acusación y,


CONSIDERANDO que

1. El evocado acuerdo 31/2022 dispuso la creación del Tribunal de Ética y del Comité de Investigación y Acusación cuyos miembros son designados por el voto personal directo y secreto de los profesionales inscriptos en alguna de las matrículas que gobierna este Consejo.

2. Corresponde por ello convocar a los profesionales matriculados que componen el Cuerpo Electoral Activo al acto electoral previsto para el 11 de junio de 2026 en el que se eligen los seis miembros del Tribunal e igual número para el Comité de Investigación y Acusación junto a los suplentes. De éstos, tres integrarán la Sala I y otros tres la Sala II del Tribunal con similar distribución respecto del Comité de Investigación y Acusación.

3. La presente Resolución dispone circunstanciadamente sobre el procedimiento electoral y los requisitos que deben satisfacer los electores y los candidatos a los cargos electivos, establece el calendario de los actos que componen el trámite electoral y crea la Junta Electoral como órgano de dirección de los comicios.

4. Cabe señalar que al sancionar la presente se ha tenido en cuenta la conveniencia de mantener la aclaración ya expuesta en ocasión de las precedentes elecciones para los cargos de los órganos de dirección y fiscalización, advirtiendo que la preexistencia de normas reglamentarias de los comicios no las hace inalterables si éstas no permiten el eficaz cumplimiento por los destinatarios. De ahí que el Consejo Superior, a través de la facultad conferida por el artículo 33.º, inciso k) de la Ley 8.738, pueda emitir disposiciones superadoras de reglas electorales. Por esta razón se ha dispuesto que la publicación de la convocatoria se anticipe a la fecha de presentación de listas dando un tiempo material suficiente para que los eventuales interesados cuenten con un razonable plazo para la oportuna presentación de candidatos a los órganos electivos del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.

Por todo ello y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley 8.738 (t.o.)


EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

R E S U E L V E


Artículo 1.º: Convocatoria. Fecha de los comicios. Convocar a elecciones el 11 de junio de 2026 para la renovación de los Miembros del Tribunal de Ética, a los Miembros del Comité de Investigación y Acusación y a los suplentes de cada Cámara del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.


Artículo 2.º: Cargos electivos. En el acto eleccionario se elegirán candidatos para los siguientes cargos:


a) Tribunal de Ética: 3 miembros y 2 suplentes para la Sala I y 3 miembros y 2 suplentes para la Sala II

b) Comité de Investigación y Acusación: 3 miembros y 2 suplentes para Cámara Primera y 3 miembros y 2 suplentes para Cámara Segunda.


Los miembros electos duran hasta su reemplazo en ocasión de las próximas elecciones que renuevan los miembros de los órganos electivos del Consejo. Igual plazo se aplica a los suplentes. Unos y otros son elegibles para nuevos períodos en el mismo o diferente cargo.


Artículo 3.º: Cuerpo electoral activo. Integran el cuerpo electoral activo y son inscriptos en el padrón electoral confeccionado al 8 de mayo de 2026 los profesionales en ciencias económicas que reúnan los siguientes requisitos:


a) Estar inscripto al 31 de diciembre de 2025 en cualquiera de las matrículas que administra el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe y no se hubiere producido la baja o suspensión en la matriculación con posterioridad a esa fecha.


b) No adeudar al 30 de abril de 2026 el Derecho Anual de Ejercicio Profesional correspondiente al mismo año, ni cuotas vencidas hasta esa fecha de haber optado por su pago en cuotas mensuales.


c) No adeudar al 30 de abril de 2026 saldos por Derecho Anual de Ejercicio Profesional o por Contribución Anual por Mantenimiento del Registro Matricular de años anteriores.


Artículo 4.º: Integración de la Junta Electoral. Integrar la Junta Electoral designando como miembros titulares a los Dres. CP Pablo Bartolomé Oggero, Gloria Barroso y Marcela Beatriz Maldonado, y suplentes a los Dres. Néstor Darío Mejías, Jorge Alberto Yeroncich y Patricia Noemí Arosio. El órgano se constituye dentro de los 5 días corridos de la notificación a los nombrados de la designación; éstos, en la primera reunión y a simple pluralidad de votos eligen un Presidente y un Secretario.


Artículo 5.º: Remisión de padrones. Entregar a la Junta Electoral, antes del 15 de mayo de 2026, ejemplar del padrón de electores y exhibirlo con igual anticipación en las sedes de ambas Cámaras.


Artículo 6.º: Tachas a los padrones. Los profesionales con derecho a voto pueden formular tachas y observaciones al padrón; éstas se interponen por ante la Junta Electoral hasta el 31 de mayo de 2026 inclusive. La Junta Electoral resolverá las tachas y observaciones dentro de los 3 días de la presentación; sus decisiones son irrecurribles.


Artículo 7.º: Requisitos para ser electo. Para postularse como candidato a cualquiera de los cargos electivos se requiere a la fecha de la presentación de la lista ante la Junta Electoral:

a) Estar habilitado como elector activo e inscripto en el padrón electoral.


b) Haber mantenido una inscripción matricular habilitante durante al menos diez años a la fecha de la presentación a la Junta Electoral de la candidatura.


c) No integrar ni ser suplente de cargos en el Consejo Superior, en la Comisión Revisora de Cuentas o en los órganos de la Caja de Seguridad Social para Profesionales de Ciencias Económicas a la fecha de presentación a la Junta Electoral de la candidatura.


d) No haber recibido sanciones éticas en los últimos diez años.


e) No haber recibido sentencia condenatorio firme o impugnada por delitos dolosos, prohibición que se mantiene, en su caso, hasta diez años contados desde la fecha en que terminó el cómputo de ejecución de la pena impuesta.


f) No estar inhabilitado para ser miembro del Consejo Superior. 


Se autoriza en cada Sala, que de los tres miembros del Tribunal de Ética y de los tres miembros del Comité de Investigación y Acusación uno de los candidatos, en cada uno de esos Cuerpos, hubiere cesado en el ejercicio profesional, cancelado la matrícula y obtenido la prestación ordinaria de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe. En este caso, para ser candidato se requiere a la fecha de presentación de la candidatura ante la Junta Electoral;


a) Haber mantenido una inscripción matricular habilitante durante al menos diez años.

b) Haber cancelado la matrícula.


c) Cumplir los requisitos indicados en los incisos c) d) y e) del párrafo procedente.  


Artículo 8.º: Listas de candidatos. Los candidatos se postulan integrando listas completa de los cargos electivos. Deben presentarse por ante la Junta Electoral en la sede de su asiento hasta las 15 h del 12 de mayo de 2026, cumpliendo todos los extremos exigidos por el Reglamento de Elecciones aprobado por la Resolución del Consejo Superior N.º 1/98.

Los candidatos deben manifestar que aceptan la postulación con su firma en la lista o por documento complementario, considerándose válido el empleo de firma digital.


Artículo 9.º: Requisitos de las listas. Cada lista de candidatos debe identificarse con un nombre, designar un apoderado, constituir domicilio en la ciudad asiento de la Junta Electoral y denunciar una dirección electrónica. Deben contar con el patrocinio de, cuanto menos, 50 profesionales inscriptos en el padrón electoral.

Son válidas las notificaciones por medios digitales de los proveídos y resoluciones adoptados por la Junta Electoral dirigidos a la dirección denunciada al presentar la lista de candidatos. La eficacia de la notificación informática se acredita por la constancia electrónica del envío al destinatario de los textos objeto de la notificación.


Artículo 10.º: Oficialización de listas. La Junta Electoral resuelve las solicitudes de oficialización de listas dentro de los 3 días hábiles de la presentación y sus decisiones son inapelables. Contra las mismas sólo procede el recurso de revocatoria que debe interponerse por escrito y fundado dentro de las 24 horas de notificada la resolución; la Junta Electoral debe resolverlo definitivamente dentro de las 48 horas siguientes.


Artículo 11.º: Fiscales de listas. Cada lista, por acto del apoderado, podrá designar un fiscal ante la Junta Electoral y mayor número para actuar en las mesas receptoras de votos. Los fiscales designados ante la Junta Electoral pueden asistir a sus reuniones sin voz ni voto pero pueden informar y exponer pareceres si le fuere requerido por la Junta Electoral.


Artículo 12.º: Envíos a los electores. La Junta Electoral remite antes del 10 de junio de 2026 a cada elector inscrito en el padrón copia de la presente resolución acompañada de una nómina de mesas habilitadas, locales y horarios indicando el grupo de electores que corresponde a cada una de ellas. La Junta Electoral satisface esta carga despachando los documentos por medio postal o electrónico a la dirección declarada por los matriculados ante la Cámara I.


Artículo 13.º: Horario del comicio. Emisión del sufragio. El comicio se llevará a cabo entre las 8 y las 18 h del día fijado en el artículo 1.º conforme las opciones de emisión del voto previsto en el artículo 8.º del Reglamento de Elecciones aprobado por Resolución del Consejo Superior N.º 1/98. Cada profesional elector vota mediante la boleta de la lista oficializada. No se admiten tachas, si las hubiera el sufragio se cuenta sin considerar las efectuadas.

Los electores podrán concurrir de manera personal para emitir el voto en la sede de cada una de las Cámaras y de las delegaciones donde están habilitadas las urnas y constituidas las autoridades de mesa para los matriculados con domicilio a una distancia no superior a 100 km.

Los matriculados domiciliados a más de aquella distancia del lugar de habilitación de las urnas recibirán, por correo, dos sobres, uno en blanco para depositar el voto y otro con las direcciones de las respectivas sedes de concurrencia personal para remitirlos por igual vía, los que deben llegar a destino según lo dispone el Reglamento Electoral (Res CS 01/98, art. 8, inc.a). La recepción de los sobres no obsta el voto personal si así lo decide el elector.


Artículo 14.º: Escrutinio. Los sufragios emitidos en las mesas receptoras de votos son escrutados inmediatamente después de cerrado el comicio según el procedimiento que disponga la Junta Electoral. El escrutinio de los sufragios recibidos por correo será efectuado el 13 de junio de 2026 a las 19 h en el lugar asiento de la Junta Electoral, labrándose acta especial. Seguidamente la Junta Electoral resumirá en un solo acto los resultados de los distintos comicios remitiéndolo al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.


Artículo 15.º: Oficialización de una sola lista. De oficializarse una sola lista de candidatos, la Junta Electoral proclamará electos a sus integrantes, sin necesidad de llevarse a cabo el acto eleccionario.


Artículo 16.º: Toma de posesión. Los candidatos electos deben tomar posesión de sus cargos antes del 15 de julio de 2026 a cuyo efecto serán notificados fehacientemente por el Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.


Artículo 17.º: Publicación de la presente. La presente convocatoria comenzará a publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe a partir del 27 de abril de 2026 y los anuncios que informan la convocatoria desde la misma fecha en los diarios de mayor circulación en las ciudades de Santa Fe y Rosario.


Artículo 18.º: Remisiones. El acto eleccionario se rige en todas sus etapas por las normas de la Ley 8.738 (t.o.) y del Reglamento de Elecciones aprobado por la Resolución del Consejo Superior N.º 1/98 y de la presente resolución.


Artículo 19º.: Comunicación. Registración. Comuníquese a los matriculados, dese cumplimiento al artículo 17.º de la presente, regístrese y archívese.


Rosario, 13 de marzo de 2026


Dra. Valeria Salazar Dr. Carlos Omegna

Contadora Pública Contador Público

Matr. 13836 Matr. 9436

Vicepresidenta Presidente

$5400 559411 Abr.15 Abr.17

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