picture_as_pdf 2026-04-15


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 59/26 de Fecha 14 de Abril de 2026, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 17.809, N.º 17.810, N.º 17.811 y N.º 17.812 referenciados administrativamente como “ FERRAGATTO, MIA TATIANA – DNI N.º 54.205.651 – FERRAGATTO, LUAN – DNI N.º 55.402.170 – VERA, BRUNO NATANAEL – DNI N.º 50.371.712 – ROLON INSAURRALDE, FEDERICO CAEL – DNI N.º 70.430.188 - s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - sírvase notificar por este medio a la SRA. TAMARA NOEMÍ INSAURRALDE - DNI N.º 39.252.504 – CON ULTIMO DOMICILIO DECLARADO EN CALLE CULLEN Y UGARTE INTERSECCIÓN PASAJE 1379 – CASA N.º 15 - y/o SUPERÍ N.º 1458 – AMBOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 14 de Abril de 2026, DISPOSICIÓN Nº 59/26 VISTO... CONSIDERANDO...DISPONE: 1.- TENER POR DESISTIDO el Recurso de Revocatoria interpuesto por la Sra. TAMARA NOEMÍ INSAURRALDE – DNI N.º 39.252.504 – con último domicilio declarado en calle Cullen y Ugarte intersección Pasaje 1379 – Casa N.º 15 – y/o Superí N.º 1458, ambos de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, junto a profesional Patrocinante – Defensoría Civil N.º 3 – Dr. Santiago N. López - que consta en el Legajo Administrativo N.º 17.809, N.º 17.810, N.º 17.811 y N.º 17.812, en virtud de lo dispuesto por el art. 4 ss y complementarios Ley Nº 12. 967 y Decreto 619/10, atento la no comparecencia de la progenitora.- 2.- NOTIFICAR al recurrente de la presente Disposición Administrativa los fines pertinentes con los recaudos de ley.- REGISTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE. Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano--------------------------------------------------------------Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-

S/C 48710 Abr. 15 Abr. 17

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 56/26 de Fecha 13 de Abril de 2026, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 18.000 referenciados administrativamente como “ MONZÓN, KIMBERLY ALMA MÍA – DNI N.º 70.899.266 – s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio al SR. ALFREDO EZEQUIEL MONZÓN – DNI N.º 35.583.875 – CON DOMICILIO EN CALLE BENITEZ N.º 3487 y/o BERTOLE N.º 7456 AMBOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 13 de Abril de 2026, DISPOSICIÓN Nº 56/26 VISTO... CONSIDERANDO...DISPONE: 1.- TENER POR DESISTIDO el Recurso de Revocatoria interpuesto por el Sr. Alfredo Ezequiel Monzón – DNI N.º 35.583.875 - con domicilio en calle Benitez N.º 3487 y/o Bertole N.º 7456, ambos de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, profesional Patrocinante – Defensoría Civil N.º 5 – Dr. Darío Loto - que consta en el Legajo Administrativo N.º 18.000 en virtud de lo dispuesto por el art. 4 ss y complementarios Ley Nº 12. 967 y Decreto 619/10, atento la no comparecencia del progenitor.- 2.- NOTIFICAR al recurrente de la presente Disposición Administrativa los fines pertinentes con los recaudos de ley.- REGISTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE. Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.-----Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-

S/C 48709 Abr. 15 Abr. 17

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MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO


RESOLUCIÓN Nº 393


SANTA FE, 10 de Abril de 2026


VISTO :

El Expediente EE-2026-00008829-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PGD- ”TIMBÓ”; y


CONSIDERANDO:

que mediante las presentes actuaciones la Dirección Provincial de Políticas de Igualdad y Diversidad solicita la aprobación de fondos por la suma de Pesos Trescientos Cincuenta y Cinco Millones ($355.000.000,00) y de las bases y condiciones para la Convocatoria Proyecto de Fortalecimientos Organizaciones 2026 “Autonomía para la Igualdad”, en el marco de los Decretos Nros. 2332 del 12 de septiembre de 2016 y 1785 del 22 de junio de 2017, los que como Planillas Anexas “A” y “B” respectivamente se adjuntan y forman parte integrante de la presente resolución;


que dicho monto será destinado a las organizaciones de la sociedad civil de toda la provincia para el desarrollo de actividades de Fortalecimiento y Promoción de Derechos, consistente en aportes no reintegrables hasta Pesos Tres Millones Doscientos Cincuenta Mil ($3.250.000,00) sujeto a lo que considere la comisión evaluadora, para cada proyecto que haya sido seleccionado según su tipología;


que el referido programa se fundamenta en el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación consagrado en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y en la Ley Nacional Nº 26485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las mujeres, instrumentos que reconocen autonomía -en sus dimensiones físicas, económicas, políticas, culturales y simbólicas- como condición indispensable para la erradicación de las violencias de género y el ejercicio pleno de derechos, en dicho marco, el Estado tiene la obligación de diseñar e implementar políticas públicas con perspectiva de género que promuevan condiciones reales de igualdad, removiendo barreras estructurales que limitan la participación y el desarrollo integral de mujeres y diversidades;


que entre los objetivos del mismo se encuentran: la reducción de brechas de género en el acceso a recursos económicos, sociales, culturales, tecnológicos y políticos; el fortalecimiento de la autonomía integral de mujeres y diversidades mediante acciones de formación, acompañamiento, financiamiento y construcción de redes, la promoción de estrategias de redistribución social y comunitaria de las tareas de cuidado; y el impulso a la participación activa en ámbitos productivos, culturales, deportivos y de decisión históricamente masculinizados o excluyentes;


que la impronta de la mencionada convocatoria es garantizar uno de los ejes prioritarios: el de fomentar y promover la autonomía económica de las mujeres y las personas de las diversidades sexuales, garantizar el pleno goce de sus derechos a través de iniciativas sociales, deportivas, productivas, formativas y de acompañamiento y contención en el trabajo;


que entre las finalidades planteadas en dicha convocatoria se encuentra la de promover el fortalecimiento de las diferentes capacidades (servicios personales, bienes de capital -equipamientos, maquinarias, muebles, herramientas- e insumos y otros gastos corrientes -insumos para la producción, logística y comercialización, traslados y otros gastos vinculados al cumplimiento del objetivo, excepto el pago de viáticos-) de las distintas organizaciones de la sociedad civil que trabajan con mujeres y personas de la diversidad sexual;


que por Decreto Nº 2332/16 Anexo C, se aprobó entre otros, el Programa “Fortalecimiento de la Sociedad Civil” y por Decreto 1785/17 Anexo C, el Programa “Juntas” como parte del Plan de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, exigido por la Ley Provincial N° 13348;


que por dicha ley, la provincia de Santa Fe adhirió a la Ley Nacional Nº 26485 denominada “Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales”, reglamentada por Decreto Nº 4028/13;


que en virtud de la nueva Ley Orgánica de Ministerios se crea este Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, quedando bajo dicha órbita la Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad, a la cual según Decreto Nº 0073/23 le compete “Ser la autoridad de aplicación del Sistema de Protección Integral de las Mujeres y Diversidades, (Ley Nº 13348); y entender y asistir a el/la Ministro/a de Igualdad y Desarrollo Humano en todo lo inherente a sus competencias, y en particular en la elaboración y desarrollo de políticas, normativas, actuaciones y medidas dirigidas a transversalizar el enfoque de género, interseccionalidad e igualdad en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial.”;


que asimismo mediante Resolución Nº 000146 del 06 de marzo de 2024 se delegó en la Titular de la Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad la facultad de suscribir los convenios con municipios, comunas, organizaciones de la sociedad civil, instituciones educativas, colegios profesionales, entidades gremiales/sindicales, personas humanas o jurídicas, entre otros, previstos en las resoluciones que se dicten en la Jurisdicción, en el marco de la normativa especifica vigente en materia de género y diversidad y de conformidad a los modelos aprobados;


que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención;


que por lo expuesto y en razón de lo normado en las Leyes Nros. 14224 y 14424 y en los Decretos Nros. 2332/16, 1785/17 y 0073/23 y ampliatorios;


POR ELLO:

LA MINISTRA DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO

RESUELVE:


ARTÍCULO 1º: Aprobar las bases y condiciones, para la Convocatoria Proyecto de Fortalecimientos Organizaciones 2026 “Autonomía para la Igualdad”, en el marco de los Decretos Nros. 2332 del 12 de septiembre de 2016 y 1785 del 22 de junio de 2017, que como Planilla Anexa “A” integra el presente decisorio.

ARTÍCULO 2º: Aprobar el modelo de convenio a implementar, que como Planilla Anexa “B” se agrega a esta resolución.

ARTÍCULO 3º: El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Pedido de Contabilización Preventivo Nº 666 del Presupuesto vigente, obrante como Planilla Anexa “C” que integra la presente resolución.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Firmado digitalmente por: Tejeda María Victoria. Ministra de Igualdad y Desarrollo Humano. Provincia de Santa Fe.

* Los anexos de dicho acto administrativo podrán ser consultados en la Página Web de la Provincia: www.santafe.gov.ar

S/C 48707 Abr. 15 Abr. 17

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