CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
LOTERIA DE SANTA FE
RESOLUCIÓN DE VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA N° 174
Santa Fe, 09 ABR 2026
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el expediente N° 00302-0242205-0 del Sistema de Información de Expedientes, que tramita la revocación de un permiso precario; y
Que por las mismas se tramita la revocación del permiso precario que fuera otorgado para funcionar como Subagente Oficial N° 6122/06 de esta Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe, en la localidad de Santa Fe, departamento La Capital de esta Provincia, por fallecimiento de su titular Hugo Alberto Bontempi, CUIT N° 23-08501622-9;
Que el primer párrafo del artículo 35º del Reglamento de Permisionarios aprobado por Decreto N° 1179/11 dispone que en el supuesto de fallecimiento del titular del permiso, el mismo se revoca automáticamente, pudiendo la Caja autorizar la continuidad de la explotación de dicho permiso a los herederos que así lo soliciten, ante la presentación de la documentación que acredite su vinculo con el permisionario fallecido;
Que la Dirección General de Comercialización entiende que, analizados los hechos y a la luz de la normativa reglamentaria citada, no existiendo ninguna presentación realizada dentro del plazo previsto en el articulo 36º del Reglamento de Permisionarios por quien tenga un interés legítimo, corresponde aplicar la regla referida en el párrafo anterior, procediendo a la revocación automática del permiso mencionado;
Que la Dirección General de Asesoría Jurídica ha tomado la intervención de su competencia, no teniendo objeción alguna que formular;
Que el presente acto administrativo se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 2º, inciso 10, del Decreto N° 4057/89;
POR ELLO:
EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO
DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- REVOCAR el permiso precario oportunamente otorgado a HUGO ALBERTO BONTEMPI, DNI N.° 8.501.622, CUIT N.° 23-08501622-9, titular de la Subagencia Oficial N.° 6122/06, con domicilio comercial en calle Pascual Echague N.° 7740 de la localidad de Santa Fe, departamento La Capital de esta Provincia, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 35º del Reglamento de Permisionarios de la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe, aprobado por Decreto N° 1179/11.
ARTICULO 2º.- Notifíquese a los interesados, debiendo estos retirar del local comercial todo aquello que lo identifique como permisionario y entregar la totalidad del equipamiento oportunamente provisto.
ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese a las áreas a las que les compete el trámite de autos, a la empresa B-Gaming S.A. y cumplido archívese.-
S/C 48691 Abr. 14
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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS
REGIONAL ROSARIO
NOTIFICACION
Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica a la firma GONNET ENERGIA SAS con domicilio fiscal sito en Cruce Ruta 178 y Ruta 14 de la localidad del Bigand, Provincia de Santa Fe y al Sr. Marcelo Sebastián Lulkin en el domicilio real sito en calle Av. San Martín y Gualeguay S/N de la localidad de Stroblel, Provincia de Entre Ríos, en el domicilio fiscal sito en calle 520 Esquina 146 de la localidad de Melchor Romero, Provincia de Buenos Aires y en el domicilio legal sito en calle Camino General Belgrano y calle
57 de la localidad de Gonnet, Provincia de Buenos Aires, inscripta en este Organismo bajo Cuenta de Impuestos sobre los Ingresos Brutos Nº 021-646501-3, CUIT Nº 30-71588893-5; por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley Nro. 3456 (Texto Ord. 2014), la Vista y Resolución Nº 4-6/26, dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-1043182-6 “GONNET ENERGIA SAS”
Rosario, 03 de FEBRERO de 2026
VISTO:
Que se inicia expediente Nº 13302-1043182 con motivo de la verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales a la contribuyente GONNET ENERGIA S.A.S., CUIT 30-71588893-5, inscripta en este organismo en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº de cuenta 021-646501-3, con domicilio fiscal en el Cruce de Ruta 178 y Ruta 14 de la localidad de Bigand, Provincia de Santa Fe, y
CONSIDERANDO:
Que en fecha 22/08/2024 se inició la verificación a la firma GONNET ENERGIA S.A.S., mediante la notificación de la Orden de Intervención (fjs. 33), correspondiente al Cargo Nº R32024-48677-TV-2000000 emitido por la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa en fecha 06/08/2024(fs. 1);
Que con motivo de la inspección iniciada en fecha 22/08/2024 a la contribuyente GONNET ENERGIA S.A.S., CUIT 30-71588893-5, se determinaron ajustes a favor de esta Administración Provincial de Impuestos, por los siguientes conceptos: Impuesto sobre los Ingresos Brutos anticipos 01 a 12/2022, 01 a 12/2023 y 01 a 06/2024 e intereses resarcitorios contemplados en el artículo 104 del Código Fiscal vigente (Ley Nº 3.456, t.o. Decreto Nº 4.481/14);
Que según información suministrada por el Registro Público de Rosario (fjs. 8), el Sr. Marcelo Sebastián Lulkin, D.N.I. Nº 27.619471, con domicilio real informado en el RPC en Av. San Martín y Gualeguay s/n - Stroblel - Diamante Pcia. de Entre Ríos, domicilio fiscal declarado ante ARCA en calle 520 esquina calle 146 de Melchor Romero, provincia de Buenos Aires y domicilio legal declarado en ARCA en Camino General Belgrano y calle 507 de la localidad de Gonnet, provincia de Buenos Aires (fs. 24), se desempeñó como Administrador de la firma durante el período verificado, resultando responsable por deuda ajena y además en forma solidaria según el art. 26 inc. d) y el art. 28 inc. a) del Código Fiscal vigente (Ley Nº 3.456, to. Decreto Nº 4.481/14);
Que corresponde instruir sumario por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos: anticipos 01/2022 a 06/2024, por la infracción material prima facie cometida por la contribuyente, derivada de la omisión de impuesto por bases imponibles declaradas en defecto e incorrecta aplicación de alícuota, conforme a lo previsto en el artículo 87 del Código Fiscal vigente (Ley Nº 3.456, t.o. Decreto Nº 4.481/14), siendo la sanción graduada de acuerdo a lo prescripto en el artículo 4 de la Resolución General Nº 20/2014, emanada de esta Administración, y por infracción a los deberes formales por la presentación extemporánea de las DDJJ mensuales del ISIB anticipos 01 y 06/2024 y DDJJ anual 2023 y la falta de presentación de la DDJJ anual 2022. Todo ello de acuerdo a lo establecido en los art. 77 y 78 del Código Fiscal vigente (Ley Nº 3.456, t.o. Decreto Nº 4.481/14) y en el Art. 1 inc. h) R.G.A.P.I. 15/2018;
Por todo ello y conforme a las facultades conferidas por los artículos 15 y 16 del Código Fiscal vigente (Ley Nº 3.456, t.o. Decreto Nº 4.481/14);
LA ADMINISTRADORA REGIONAL ROSARIO
DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Instruir sumario de conformidad con lo dispuesto en el articulo 94 del Código Fiscal vigente (Ley Nº 3.456, t.o. Decreto Nº 4.481/14), a la contribuyente GONNET ENERGIA S.A.S., CUIT 30-71588893-5, inscripta en este organismo en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº de cuenta 021-646501-3, con domicilio fiscal en Cruce Ruta 178 y Ruta 14 de la localidad de Bigand, Provincia de Santa Fe y al Sr. Marcelo Sebastián Lulkin, D.N.I. Nº 27.619.471, con domicilio real informado en el RPC en Av. San Martín y Gualeguay s/n - Stroblel - Diamante Pcia. de Entre Ríos, domicilio fiscal declarado ante ARCA en calle 520 esquina calle 146 de Melchor Romero, provincia de Buenos Aires y domicilio legal declarado en ARCA en Camino General Belgrano y calle 507 de la localidad de Gonnet, provincia de Buenos Aires, en virtud de sus obligaciones solidarias según lo dispuesto en los artículos 26 inc. d) y 28 Inc. a) del Código Fiscal vigente (Ley Nº 3.456, t.o. Decreto Nº 4.481/14), como consecuencia de la infracción material, prima face cometida, por ser inexactas las declaraciones juradas presentadas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, referidas a los anticipos 01/2022 a 06/2024, conforme surge de lo actuado en este expediente administrativo Nº 13302-1043182-6, correspondiendo encuadrar su conducta -en principio- como culposa -infracción material no fraudulenta-, de acuerdo a lo previsto en el artículo 87 del mencionado texto legal, siendo la sanción graduada de acuerdo a lo prescripto en el artículo 4 de la Resolución General Nº 20/2014, emanada de esta Administración, y por infracción a los deberes formales por la presentación extemporánea de las DDJJ mensuales del ISIB anticipos 01 y 06/2024 y DDJJ anual 2023 y la falta de presentación de la DDJJ anual 2022. Todo ello de acuerdo a lo establecido en los art. 77 y 78 del Código Fiscal vigente (Ley Nº 3.456, t.o. Decreto Nº 4.481/14) y en el Art. 1 inc. h) R.G. A.P.I. 15/2018, otorgándose un plazo de quince (15) días para que formule por escrito su defensa y ofrezca y produzca las pruebas que hagan a su derecho.
ARTÍCULO 2º - El descargo respecto de la instrucción de sumario, conjuntamente con el ofrecimiento o la presentación de las pruebas, deberá ser exhibida en la División Control de la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa de la Regional Rosario de A.P.I., debiendo procederse de igual modo con relación a todas las presentaciones, que se efectúen vinculadas al proceso iniciado, debiéndose comunicar a la Dirección mencionada, cualquier cambio de domicilio constituido ante esta Administración. Se deja constancia que las actuaciones se encuentran a disposición, en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en la calle Tucumán Nº 1.853 de esta ciudad.
ARTÍCULO 3º - Regístrese y pase a la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa de la Regional Rosario de A.P.I., para la notificación de la presente a la contribuyente GONNET ENERGIA S.A.S., con domicilio fiscal en Cruce Ruta 178 y Ruta 14 de la localidad de Bigand, Provincia de Santa Fe y al Sr. Marcelo Sebastián Lulkin, con domicilio real informado en el RPC en Av. San Martín y Gualeguay s/n - Stroblel - Diamante Pcia. de Entre Ríos, domicilio fiscal declarado ante ARCA en calle 520 esquina calle 146 de Melchor Romero, provincia de Buenos Aires y domicilio legal declarado en ARCA en Camino General Belgrano y calle 507 de la localidad de Gonnet, provincia de Buenos Aires, responsable solidario en los términos de los artículos 26 inc. d) y 28 inc. a) del Código Fiscal vigente (Ley Nº 3.456, t.o. Decreto Nº 4.481/14).
C.P. MARIA EUGENIA ALVAREZ
ADMINISTRADORA REGIONAL ROSARIO
ADM. PCIAL. DE IMPUESTOS
NOTIFICACION
Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica a la firma GONNET ENERGIA SAS con domicilio fiscal sito en Cruce Ruta 178 y Ruta 14 de la localidad del Bigand, Provincia de Santa Fe y al Sr. Marcelo Sebastián Lulkin en el domicilio real sito en calle Av. San Martin y Gualeguay S/N de la localidad de Stroblel, Provincia de Entre Ríos, en el domicilio fiscal sito en calle 520 Esquina 146 de la localidad de Melchor Romero, Provincia de Buenos Aires y en el domicilio legal sito en calle Camino General Belgrano y calle 57 de la localidad de Gonnet, Provincia de Buenos Aires, inscripta en este Organismo bajo Cuenta de Impuestos sobre los Ingresos Brutos Nº 021-646501-3, CUIT Nº 30-71588893-5; por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley Nro. 3456 (Texto Ord. 2014), la Vista y Resolución Nº 4-6/26, dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-1043182-6 “GONNET ENERGIA SAS”
Rosario, 03 de FEBRERO de 2026
VISTO:
Visto las actuaciones seguidas en Expediente Nº 13302-1043182-6 a la contribuyente GONNET ENERGIA S.A.S., con domicilio fiscal en Cruce de ruta 178 y ruta 14 de la localidad de Bigand, provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo bajo cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Nº 021 646501-3, CUIT Nº 30-71588893-5
Teniendo en cuenta que en fecha 22/08/2024 se inició la inspección a la contribuyente mediante la notificación de la Orden de Intervención (fs. 33) correspondiente al cargo Nº R32024-48677-TV-2000000, emitido por la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa en fecha 06/08/2024 (fs. 1).
Que la verificación se desarrolló respecto de la conducta fiscal de la contribuyente sobre los anticipos 01/2022 a 06/2024, según Notificación de Orden de Intervención y Requerimiento inicial de documentación (fs. 33 y 34), observando diferencias de impuesto a favor de esta Administración, en virtud de que la contribuyente ha declarado bases imponibles en defecto y aplicando incorrectamente la alícuota.
Que se solicitó mediante formularios de Requerimiento notificados en fecha 22/08/2024 (fs. 34) y 20/02/2025 (fs. 118) el aporte de la documentación pertinente a fin de poder evaluar el movimiento económico/financiero de la sociedad, habiendo la contribuyente cumplido parcialmente con lo solicitado, aportando los elementos que se detallan a continuación: Acta Constitutiva de Gonnet Energía Sociedad por Acciones Simplificada (fs. 37 a 44), Contrato de compraventa de acciones a favor de Marcelo Sebastián Lulkin, DNI 27.619.471, y Gastón Di Bella, DNI 27 677.229, de fecha 26/06/2019 (fs. 45 a 50), Libro de IVA Digital F. 2083 por los meses 01/2022 a 06/2024 (fs. 52 a 69), Declaración Jurada mensual F.931 (S.U.S.S) por los anticipos de 01/2022 a 06/2024 (70 a 85) y 00JJ de IVA (Impuesto al Valor Agregado) anticipos 01/2022 a 06/2024 (fs. 86 a 115).
Que se trata de una Sociedad Anónima Simplificada inscripta en el Registro Público de Comercio de Rosario en Estatutos al Tomo 99, Folio 398, Nro. 83 en fecha 30/01/2018 (fs. 26), siendo su objeto social el de “Explotación de estaciones de servicios para automotores, y todo tipo de maquinarias, talleres mecánicos, lavaderos, engrases y gomería, y transporte de combustibles. Comerciales: compra/venta por mayor y menor, consignación, representación, concesión, importación y exportación”, con una duración 20 años. Según informe del Registro Público de Comercio (fs. 26 y 27) el Administrador titular durante todo el período bajo verificación es el Sr. Marcelo Sebastián Lulkin, DNI 27.619.471, con domicilio real informado en el RPC en Av. San Martín y Gualeguay s/n-Stroblel - Diamante Pcia. de Entre Ríos, domicilio fiscal declarado ante ARCA en calle 520 esquina calle 146 de Melchor Romero, provincia de Buenos Aires y domicilio legal declarado en ARCA en Camino General Belgrano y calle 507 de la localidad de Gonnet, provincia de Buenos Aires (fs. 24). De fs. 139 a 141, 145 y 146 obran notificaciones de Inicio de Inspección por Correo Argentino al administrador.
Que la contribuyente se encuentra inscripta ante la Administración Provincial de Impuestos como contribuyente directo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, bajo la Cuenta Nº 021-646501-3, con fecha de inicio de actividades el 06/02/2018 (fs. 120). Al inicio de inspección declaraba domicilio fiscal en Sarmiento 1079 de Rosario (fs. 2), modificado por la contribuyente a requerimiento de la auditoría fiscal a cruce de Ruta 178 y Ruta 14 de la localidad de Bigand (fs. 120). Realizó presentaciones de DDJJ del ISIB durante todo el período verificado según consta de fs. 10 a 12, declarando la totalidad de sus ingresos en la actividad “Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas” (fs. 13 y 14).
Que ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A - ex AFIP) la contribuyente se encuentra empadronada bajo la CUIT Nº 30-71588893-5 en carácter de Responsable Inscripta frente al I.V.A. desde el 02/2018, con actividad principal declarada “Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas”. Su domicilio fiscal declarado es Sarmiento 1079 de la ciudad de Rosario y declara domicilio de locales y establecimientos en Ruta 14 y 178 de la localidad de Bigand y 25 de mayo 576 de la localidad de Villa Mugueta, todos de provincia de Santa Fe (fs. 5 y 6).
Que sobre la base de las verificaciones efectuadas y a fin de salvaguardar el crédito fiscal, la auditoría llevada a cabo por este Organismo ha efectuado para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en todo el período bajo inspección (Períodos Fiscales 2022 y 2023 y anticipos 01 a 06/2024), estimación de oficio sobre base presunta de acuerdo a lo establecido por el 3er y 4to párrafo del Art. 68 del Código Fiscal vigente (t.o. 2014) considerando como base imponible verificada los importes que surgen del “Cuadro de egreso estimado para el desarrollo de la actividad más retiro del Administrador” según planilla obrante a fs. 151.
Que a fs. 153 se ha confeccionado planilla de “Apertura de Base Imponible Verificada” del Impuesto sobre los Ingresos Brutos discriminado los ingresos por Venta al por menor de combustibles de los ingresos por Venta al por menor de lubricantes y líquidos refrigerantes, determinando el Impuesto según inspección aplicando las alícuotas del 3% y 3,6%, respectivamente.
Que a fs. 154 se ha confeccionado el “Cuadro de ajustes de diferencias determinadas por la Inspección” correspondientes a los períodos fiscales 2022, 2023 y los anticipos 01 a 06/2024, volcándose en el mismo el Impuesto determinado que surge del cuadro detallado en el párrafo anterior y considerándose las retenciones/percepciones informadas por los Agentes y los importes que se encuentran en Apremio, surgiendo diferencias a favor de esta Administración por bases imponibles declaradas en defecto e incorrecta aplicación de alícuota en todos los anticipos verificados (01 a 12/2022; 01 a 12/2023; 01 a 06/2024).
Que se advierte el incumplimiento de los arts. 59, 61, 200, 201 y s.s. y c.c. del Código Fiscal (Ley Nº 3.456, t.o. Decreto Nº 4.481/14), habiéndose determinado ajustes a favor de esta Administración Provincial correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los anticipos 01 a 12/2022; 01 a 12/2023 y 01 a 06/2024, motivo por el cual correspondería la aplicación de la Multa por Omisión establecida en el Art. 87 del Código Fiscal vigente (Ley Nº 3.456, t.o. Decreto Nº 4.481/14) y de conformidad al Art. 4° de la Resolución General Nº 20/14. Además corresponde la aplicación de la Multa por Infracción a los Deberes Formales derivada de la presentación extemporánea de las DDJJ mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos anticipos 01 y 06/2024 y DDJJ anual 2023 y la falta de presentación de la DDJJ anual 2022. Todo ello de acuerdo a lo establecido en los art. 77 y 78 del Código Fiscal vigente (Ley Nº 3.456, t.o. Decreto Nº 4.481/14) y en el Art. 1 inc. h) R.G. A.P.I. 15/2018.
Que en fecha 26/11/2025 se notificó a la contribuyente la Pre-Vista (fs. 168), la “Planilla A” Cuadro de ajustes de diferencias determinadas por la Inspección - Impuesto sobre los Ingresos Brutos (fs. 169) y la “Planilla B” Cuadro de Diferencias Detectadas y Multas (fs. 170), a fin de que dentro del plazo de quince (15) días de recibida la notificación, proceda a ratificar o rectificar el ajuste de la inspección por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a los anticipos 01/2022 a 06/2024. La notificación fue realizada por Correo Argentino (fs.171).
Que habiéndose vencido el plazo otorgado, sin que la contribuyente haya presentado las Declaraciones Juradas rectificativas pertinentes ni ingresado monto alguno en concepto de deuda determinada (fs. 172 a 174), ni presentado elementos que hagan variar la determinación de ajustes notificada, corresponde continuar con el procedimiento previsto en el art. 70 del Código Fiscal vigente (Ley Nº 3.456, t.o. Decreto Nº 4.481/14).
Que se deja expresa constancia que a los fines dispuestos por el Artículo Nº 67 del Código Fiscal vigente (Ley Nº 3.456, t.o. Decreto Nº 4.481/14), la presente Determinación de Oficio es de carácter parcial respecto de los períodos señalados, limitada a las actividades enunciadas y a la información obrante en las actuaciones administrativas de referencia y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permitan.
Que sin perjuicio de la instrucción de Sumario, conforme los términos del art. 70 del Código Fiscal vigente (Ley Nº 3.456, t.o. Decreto Nº 4.481/14), Resolución General 008/21 Int. y normas s.s. y c.c., se procede a correr VISTA a la contribuyente GONNET ENERGIA S.A.S., CUIT 30-71588893-5, con domicilio fiscal en cruce de Ruta 178 y Ruta 14 de la localidad de Bigand, provincia de Santa Fe y al Administrador: Sr. Marcelo Sebastián Lulkin, DNI 27.619.471, con domicilio real informado en el RPC en Av. San Martín y Gualeguay s/n - Stroblel - Diamante Pcia. de Entre Ríos, domicilio fiscal declarado ante ARCA en calle 520 esquina calle 146 de Melchor Romero, provincia de Buenos Aires y domicilio legal declarado en ARCA en Camino General Belgrano y calle 507 de la localidad de Gonnet, provincia de Buenos Aires, en su carácter de responsable solidario en los términos de los artículos 26 inc. d) y 28 inc. a) del Código Fiscal vigente (Ley Nº 3.456, t.o. Decreto Nº 4.481/14). A tales efectos se les hace saber que podrán formular su descargo por escrito y ofrecer o presentar las pruebas que hagan a su derecho en el término de quince (15) días, o en caso de no merecerles objeciones el procedimiento, ingresar la suma verificada.
Se hace saber asimismo que en el caso de allanarse a la pretensión fiscal, deberá presentar las declaraciones juradas originales o rectificativas, según corresponda, a través de los medios habilitados a tal efecto, e ingresar el saldo resultante que surge de las presentes actuaciones, con más los intereses resarcitorios respectivos, conforme al artículo 104 del Código Fiscal vigente (Ley Nº 3.456, t.o. Decreto Nº 4.481/14), presentación que surtirá los efectos de una declaración jurada para la contribuyente y de una Determinación de Oficio parcial para esta Administración, limitada a los aspectos fiscalizados. De ingresarse el saldo de impuesto adeudado, deberá informarse tal circunstancia a la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa sita en calle Tucumán 1853, ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe. En tal sentido se comunica a la contribuyente que en caso de aceptar la pretensión fiscal, dentro del plazo de quince (15) días, contados a partir de la recepción de la notificación de la presente, corresponderá la reducción de la Multa respectiva, a dos tercios del mínimo legal, de conformidad a lo establecido en el artículo 92 - Segundo Párrafo, del citado cuerpo legal.
Cúrsese a la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa a los fines de la notificación de la presente Vista y su Planilla Anexa a la contribuyente GONNET ENERGIA S.A.S., CUIT 3071588893-5, con domicilio fiscal en cruce de Ruta 178 y Ruta 14 de la localidad de Bigand, provincia de Santa Fe y al Administrador Sr. Marcelo Sebastián Lulkin, DNI 27.619.471, con domicilio real informado en el RPC en Av. San Martín y Gualeguay s/n - Stroblel - Diamante Pcia. de Entre Ríos, domicilio fiscal declarado ante ARCA en calle 520 esquina calle 146 de Melchor Romero, provincia de Buenos Aires y domicilio legal declarado en ARCA en Camino General Belgrano y calle 507 de la localidad de Gonnet, provincia de Buenos Aires, en su carácter de responsable solidario en los términos de los artículos 26 inc. d) y 28 inc. a) del Código Fiscal vigente (Ley Nº 3.456, t.o. Decreto Nº 4.481/14).
C.P.N. DANIEL R. VIZUETA
DIRECTOR FISCALIACION EXTERNA Nº 3
REGIONAL ROSARIO
ADM. PCIAL. DE IMPUESTOS
PLANILLA ANEXA VISTA
Contribuyente: GONNET ENERGIA SAS
Domicilio Fiscal: Cruce Ruta 178 y Ruta 14 Bigand - Santa Fe
Cuenta Nº: 021-646501-3
Expediente Nº: 13302-1043182-6
CONCEPTO DIFERENCIAS DE IMPUESTO
Impuesto sobre los Ingresos Brutos 01 a 12/2022 1.470.249,28
Impuesto sobre los Ingresos Brutos 01 a 12/2023 7.152.031,18
Impuesto sobre los Ingresos Brutos 01 a 06/2024 10.683.726,37
TOTAL
19.306.006,83
Son pesos: Diecinueve millones trescientos seis mil seis con 83/100-
Observaciones: corresponde además, el ingreso de los Intereses resarcitorios calculados a la fecha de efectivo pago más la multa por omisión.-
Lugar y fecha: ROSARIO,.................................................. .
S/C 558789 Abr. 14 Abr. 16
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TRIBUNAL DE CUENTAS
RESOLUCIÓN Nº 0082
SANTA FE, 13 de abril de 2026
VISTO:
El expediente n.º 00901-0146246-9 del Sistema de Información de Expedientes -Tribunal de Cuentas de la Provincia-, que tramita el llamado a Licitación Pública con el objeto de adquirir un (1) vehículo cero kilómetro, tipo SUV, con destino a la flota oficial del Organismo; y,
CONSIDERANDO:
Que la Coordinación General de Servicios Centrales y Contrataciones, dependiente de la Dirección General de Administración, mediante Informe C.S.C. y C. Nº 016/26 (fs. 5/6), tramita la adquisición de un (1) vehículo cero kilómetro, con destino a la flota oficial del Tribunal de Cuentas de la Provincia, de conformidad a requerimiento efectuado a fs. 1/2;
Que a fs. 8, la Coordinación General de Presupuesto, dependiente de la Dirección General de Administración, informa la existencia de saldo disponible de crédito presupuestario para afrontar la erogación que se proyecta en la contratación referenciada, e indica la imputación presupuestaria que le corresponde a la presente gestión;
Que en Reunión Plenaria realizada en fecha 7-4-2026, registrada en Acta Nº 2112, el Cuerpo Colegiado autoriza expresamente que se de curso a la gestión, de acuerdo con las disposiciones del artículo 5º del Anexo del Régimen de Contrataciones del Organismo, aprobado por Resolución Nº 0091/18 TCP (fs. 11);
Que derivadas las actuaciones a la Vocalía Jurisdiccional “B” de Sala I, se precisa el objeto a contratar (fs. 15);
Que la Coordinación General de Servicios Centrales y Contrataciones, dependiente de la Dirección General de Administración, señala en Informe C.S.C. y C. Nº 019/26 (fs. 17) que la gestión se encuadra en lo dispuesto por el artículo 116º de la Ley Nº 12510, de Administración, Eficiencia y Control del Estado y en el artículo 1º del Anexo de la Resolución Nº 0091/18 TCP (Régimen de Contrataciones del Organismo), en razón de que el valor estimado de la contratación excede el importe establecido por el artículo 36º de la Ley Nº 14424 de Presupuesto del Ejercicio 2026;
Que a fs. 19 consta la registración de la etapa preventiva del compromiso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 82º del Anexo Único del Decreto Nº 3748/06 (reglamentario de la Ley Nº 12510);
Que a fin de lograr el cometido propuesto, le compete al Cuerpo reunido en Acuerdo Plenario la aprobación de las condiciones de contratación a través del Pliego de Bases y Condiciones Generales (PByCG) y el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PByCP) y, consecuentemente, convocar a Licitación Pública, mediante el dictado del correspondiente acto administrativo (artículo 6º del Régimen de Contrataciones TCP);
Que asimismo, corresponde publicar la citada convocatoria a Licitación Pública, de conformidad a las previsiones del Decreto Nº 0923/19 que sustituye el punto 3 del artículo 132º del Anexo Único del Decreto Nº 1104/16, reglamentario de la Ley Nº 12510;
Que además, resulta necesario designar a los integrantes de la Comisión de Preadjudicación y determinar el plazo para que la misma se expida, según lo establecido en el artículo 8º del Régimen de Contrataciones del Organismo, aprobado por Resolución Nº 0091/18 TCP;
Que la Coordinación General de Servicios Centrales y Contrataciones emite informe de su competencia a fs. 39/40, dejando constancia que en autos se agrega el proyecto de Resolución correspondiente (fs. 20/38);
Que Fiscalía Jurídica en dictamen n.º 192/26 (fs. 42 y vuelta), se expide sin formular objeciones al presente trámite;
Por ello, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 200, inciso d) de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado, Nº 12510 y modificatoria Nº 13985, y de conformidad a lo preceptuado por los artículos 2º, inciso a) y 6º, del Anexo de la Resolución Nº 0091/18 TCP, en Reunión Plenaria realizada en fecha 13-4-2026 y registrada en Acta Nº 2114;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo 1º: Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Generales (PByCG) y el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PByCP), que como Anexos I, II y III forman parte integrante de la presente.
Artículo 2º: Convocar a Licitación Pública Nº 02/26 con el objeto de adquirir un (1) vehículo cero kilómetro, tipo SUV, con destino a la flota oficial del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, en un todo de acuerdo a las condiciones detalladas en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales (PByCG) y de Bases y Condiciones Particulares (PByCP) aprobados por el artículo precedente; y cuyo acto de apertura de las ofertas se realizará el día 13 de mayo de 2026 a las 9 horas.
Artículo 3º: Disponer la publicación del llamado de la presente Licitación Pública, de conformidad a las previsiones del Decreto Nº 0923/19 que sustituye el punto 3 del artículo 132º del Anexo Único del Decreto Nº 1104/16, reglamentario de la Ley Nº 12510.
Artículo 4º: Designar en carácter de integrantes titulares de la Comisión de Preadjudicación a las profesionales que se nombran a continuación: CPN Claudia Patricia Quintana, Dra. María del Carmen Pedro, Dra. Julieta Bertolin, y a los siguientes profesionales como integrantes suplentes: CPN Ángel Luis Giudici, Dra. Elisa Andrea Sedrán y Dra. María Ofelia Pautasso. La Comisión deberá expedirse hasta hasta el día 27 de mayo de 2026.
Artículo 5º: El gasto que demande la aplicación de la presente se imputará a: Sector 1, Subsector 1, Carácter 1, Jurisdicción 15 - Órganos de Control, Subjurisdicción 81, Programa 16, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 1, Obra 00, Fuente de Financiamiento 111, Inciso 4 - Bienes de Uso, Partida Principal 3 - Maquinaria y equipo, Partida Parcial 0, Partida Subparcial 00, Ubicación Geográfica 82-63-00, Finalidad 1, Función 70 del Presupuesto vigente.
Artículo 6º: Regístrese, dese intervención a la Dirección General de Administración para que realice las publicaciones de ley, comunicaciones pertinentes y la prosecución de la presente gestión; y finalizada la misma, archívese.
Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente
Dr. Marcelo Luis Terenzio - Vocal
CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal
CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal
Dra. Adriana Molina - Vocal
Dr. Luciano Martín Anza-Secretario de Asuntos de Plenario
S/C 48696 Abr. 14 Abr. 16
________________________________________
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESOLUCIÓN Nº 1095
Santa Fe, 10 de Abril de 2026.
VISTO:
El EE-2026-00016126-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PGD- “TIMBÓ”, cuyas actuaciones se relacionan con el proceso de selección de 150 (ciento cincuenta) becarios para desempeñarse como Auxiliares Forenses en la Policía de Investigaciones (PDI); y
CONSIDERANDO:
Que el fortalecimiento del área de investigación criminal forma parte de la estrategia de intervención en materia del plan en seguridad pública actual;
Que en virtud de la necesidad de contar con personal idóneo a la actividad forense, se encuentra en proceso de elaboración el programa curricular correspondiente al Curso de Auxiliar Forense, a dictarse por la Escuela de Investigaciones del Instituto de Seguridad Pública (I.Se.P.);
Que el Curso de Auxiliar Forense tendrá como objeto formar profesionales con perfil proactivo, respetuoso de las normas y costumbres, comprometido con la ciencia y calificado para asistir técnicamente en las tareas propias de la Policía de Investigaciones de Santa Fe;
Que la formación de estos becarios se orientará con especializaciones según campos del saber dentro del ámbito forense;
Que a través de la Subsecretaría de Formación y Carrera Policial y la Subsecretaría de Articulación de Procesos de Reforma Institucional del Ministerio de Justicia y Seguridad, se procedió a elaborar los perfiles pretendidos e instancias del proceso de selección de los postulantes;
Que para el desarrollo del proceso, se contará además con la supervisión y monitoreo de la Subsecretaría de Articulación de Procesos de Reforma Institucional y la Subsecretaría de Investigación Criminal del Ministerio de Justicia y Seguridad, en las actividades que llevará adelante la Escuela de Investigaciones del Instituto de Seguridad Pública (I.Se.P.);
Que atento a la estrategia enmarcada precedentemente, se priorizará el ingreso de los postulantes que residan en los departamentos La Capital y Rosario; seguidamente se continuará por los departamentos Las Colonias, San Jerónimo, Belgrano, Iriondo, San Lorenzo, Constitución, Caseros y General López, por sobre el resto;
Que los postulantes seleccionados percibirán una beca mientras permanezcan en el cursado;
Que los becarios que aprueben la totalidad del curso de formación, como así también los de especialización, podrán aspirar a ser incorporados a la Policía de la Provincia de Santa Fe, con el grado de Suboficial de Policía - Escalafón Técnico - Subescalafón Criminalística, y serán destinados atento a las necesidades institucionales de la Policía de la Provincia, sea o no su lugar de residencia;
Que consta la intervención del Subsecretario de Formación y Carrera Policial, de la Secretaria de Coordinación Técnica y Administración Financiera, de la Dirección General de Recursos Humanos, y la Subsecretaria de Legal y Técnica de esta Jurisdicción;
Que por lo expuesto, conforme al Dictamen Nº 0765/26 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, y no existiendo objeciones legales que formular, corresponde dar curso favorable a la gestión;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Encomendar a la Subsecretaría de Formación y Carrera Policial y a la Subsecretaría de Articulación de Procesos de Reforma Institucional de este Ministerio la realización de un Proceso de Selección para la incorporación de 150 (ciento cincuenta) becarios, 30 (treinta) para el Departamento La Capital y 120 (ciento veinte) para el Departamento Rosario, al curso de formación profesional inicial de “Auxiliares Forenses” con prácticas profesionalizantes en la Policía de Investigaciones (PDI).
ARTÍCULO 2º: Facultar a la Subsecretaría de Articulación de Procesos de Reforma Institucional y la Subsecretaría de Investigación Criminal de esta Jurisdicción a supervisar, integrar y monitorear las actividades desempeñadas por el Instituto de Seguridad Pública (I.Se.P.).
ARTÍCULO 3º: Disponer que los postulantes deberán cumplimentar los requisitos del perfil pretendido según lo establecido en el Anexo “I” que se agrega y forma parte del presente decisorio.
ARTÍCULO 4º: Establecer que el proceso de selección constará de diferentes etapas las que se detallan en los Anexos “II” y “III” que se agregan y forman parte de la presente norma legal.
ARTÍCULO 5º: Determinar que los postulantes seleccionados percibirán una beca mientras permanezcan en el cursado.
ARTÍCULO 6º: Establecer que el Portal Web del Instituto de Seguridad Pública de la Provincia de Santa Fe (I.Se.P.), oficiará como medio fehaciente de notificación de todo el proceso de selección.
ARTÍCULO 7º: Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial, en el Portal Web de Gobierno de la Provincia de Santa Fe y en Medios Masivos.
ANEXO I
PERFIL DEL POSTULANTE
PERFIL A CUBRIR: Becario para el curso de “Auxiliar Forense”.
CANTIDAD A CUBRIR: 150 (ciento cincuenta), distribuidas de la siguiente forma; 30 (treinta) para el Departamento La Capital y 120 (ciento veinte) para el Departamento Rosario.
LUGAR DE CURSADO: En la ciudad de Rosario, y con prácticas profesionalizantes en los departamentos Rosario y La Capital.
COMPETENCIAS GENERALES DE LOS POSTULANTES:
a) poseer responsabilidad, gran respeto de la normativa vigente, normas éticas y compromiso con la sociedad;
b) capacidad de análisis, fundamentación y confidencialidad;
c) compromiso con la rigurosidad y la disciplina académico - funcional;
d) poseer una actitud de formación permanente;
e) capacidad para comprender, aceptar y colaborar en todas las directivas impartidas por la superioridad;
f) disposición para el trabajo con pautas y reglas establecidas;
g) contar con iniciativa y comunicación asertiva;
h) aptitud de trabajo en conjunto y adaptabilidad a la Institución académica;
i) contar con disponibilidad horaria de las prácticas profesionalizantes;
REQUISITOS DE LOS POSTULANTES:
1. tener 18 (dieciocho) años como mínimo y 30 (treinta) años como máximo al momento de la incorporación;
2. ser argentino, nativo o por opción;
3. tener título secundario o polimodal completo (excluyente, sin adeudar materias al momento de la inscripción). El mismo deberá estar registrado por el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe;
4. acreditar los certificados académicos y/o laborales que declare poseer;
5. poseer condiciones de salud y aptitudes psicofísicas compatibles con el cursado y prácticas profesionalizantes a desarrollar;
6. no haber sido condenado por la justicia nacional o provincial, por delitos o contravenciones, haya o no cumplido la pena impuesta;
7. no encontrarse procesado por la justicia nacional o provincial, hasta que obtenga sobreseimiento definitivo o absolución con aclaración cuando la ley lo contemple. Que el proceso no afecte su buen nombre y honor;
8. no poseer otro cargo cuya situación de revista encuadre en las previsiones de la Ley Nº 4973 y modificatorias;
9. no haber sido destituido, cesanteado o exonerado de empleo público nacional, provincial o municipal;
10. cumplimentar los exámenes establecidos en la presente, dando cumplimiento al perfil correspondiente;
11. no encontrarse en el registro de Deudores Alimentarios Morosos;
12. presentar la documentación necesaria en forma y plazo que se establezca;
PARA LA INCORPORACIÓN AL CURSADO:
a) haber cumplimentado con el Proceso de Selección;
b) haber alcanzado una posición en el orden de mérito que permita ser considerado dentro de las cantidad de becas establecidas;
c) haber presentado su título secundario definitivo y registrado en el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe;
d) presentar planilla de antecedentes policiales y el Certificado de Antecedentes Penales;
e) presentar el Certificado Negativo de Deudores Alimentarios Morosos;
f) firmar un contrato de beca previa aceptación voluntaria del reglamento de alumnado del Instituto de Seguridad Pública de la Provincia de Santa Fe;
g) presentarse en el Instituto en la fecha y con los elementos requeridos para su incorporación.
ANEXO II
INSCRIPCIÓN Y PROCESO DE SELECCIÓN
h) DIFUSIÓN:
La difusión de la convocatoria la realizará el Ministerio de Justicia y Seguridad y el Instituto de Seguridad Pública durante los meses de marzo y abril en el Portal Web de la Provincia (www.santafe.gob.ar/Justicia y Seguridad) y en la página web del Instituto de Seguridad Pública (www.isepsantafe.edu.ar).
Los resultados de las etapas del proceso y convocatorias a las diferentes instancias se publicarán en la página web del Instituto de Seguridad Pública (www.isepsantafe.edu.ar).
Será exigencia excluyente presentarse a cada examen con su documento nacional de identidad (DNI). Todos los exámenes serán eliminatorios y se desarrollarán en las instalaciones del Instituto de Seguridad Pública en la ciudad de Rosario.
II. INSCRIPCIÓN:
El aspirante deberá pre inscribirse a la convocatoria vía on-line en la página web del Instituto de Seguridad Pública de la Provincia de Santa Fe (https://www.isepsantafe.edu.ar), donde se publicarán los requisitos del proceso de selección. Dicha documentación deberá ser leída previamente por los interesados. Finalizada correctamente, el sistema entregará una constancia con el número de legajo de inscripción (N.L.I.), que deberá imprimirse o exhibirse digitalmente por ser la única documentación que confirma la inscripción. Esta es “condicional” hasta la entrega de la documentación exigida.
El interesado una vez inscripto deberá aguardar la finalización del periodo de inscripción y las indicaciones que se publicarán en la página web del Instituto de Seguridad Pública (www.isepsantafe.edu.ar).
III. EXÁMENES:
ETAPA 1: Entrega de documentación y declaraciones juradas - primer examen psicológico y primer control médico.
ETAPA 2: Segundo examen psicológico, entrega de estudios médicos y examen informático.
ETAPA 3: Entrevista personal, segundo control médico, examen de lectoescritura y examen socioambiental.
Para la entrevista personal, la misma será llevada a cabo por 1 (un) representante del I.Se.P., 1 (un) representante de la Policía de Investigaciones y 1 (un) representante del Ministerio de Justicia y Seguridad. El resultado de la misma arribará a una calificación numérica de 0 (cero) a 100 (cien) puntos.
El proceso se divide en las etapas que se detallan, la recusación del postulante sobre un examen, no implica que se considere una nueva etapa. El postulante avanzará únicamente a la siguiente etapa si aprobó la anterior.
Los exámenes tendrán como resultado:
13. Exámenes psicológicos; controles médicos y socioambiental: Perfil Compatible o Perfil No Compatible.
14. Exámenes informáticos y de lectoescritura: Aprobado o No aprobado.
15. Entrevista Personal: calificación numérica de 0 (cero) a 100 (cien) puntos.
IV. ORDEN DE MÉRITO:
Cumplida la última etapa, con los postulantes que hayan superado todas las etapas, se elaborarán en base a la mayor adecuación al perfil profesional; un orden de mérito para el Departamento La Capital y otro para el Departamento Rosario, a fin de cubrir las becas establecidas.
Se priorizará, para el orden de mérito del Departamento La Capital, aquellos postulantes que tengan domicilio en los departamentos de La Capital, Las Colonias y San Jerónimo por sobre el resto de los departamentos.
En el caso del orden de mérito para el Departamento Rosario, se priorizará a aquellos postulantes que tengan domicilio en los departamentos de Rosario, Belgrano, Iriondo, San Lorenzo, Constitución, Caseros y General López. Los resultados serán publicados en la página web del Instituto de Seguridad Pública (I.Se.P.).
V. NOTIFICACIONES Y RECURSOS:
A lo largo de todo el proceso de selección se considera notificación fehaciente y suficiente, la publicación en la página web del Instituto de Seguridad Pública (www.isepsantafe.edu.ar) de listados, turnos de exámenes y calificaciones, identificados los postulantes con el número de legajo de inscripción (N.L.I.).
Los reclamos deberán ser presentados ante el Director General del Instituto de Seguridad Pública de la Provincia (I.Se.P.). Se exceptúa de ser recurrida la tercera etapa de exámenes.
ANEXO III
ESTUDIOS MÉDICOS REQUERIDOS
Los estudios solicitados a continuación podrán realizarse en entidades públicas y/o privadas, en ambos casos, deberán estar debidamente estampillados.
Estudios:
1- LABORATORIO:
● Grupo Sanguíneo y Factor Rh;
● Hemograma Completo c/Rto. de plaquetas;
● VSG;
● Glucemia
● Creatininemia
● Orina completa
● VRDL (Sífilis)
● Chagas
● Colesterol Total (TG – HDL – LDL).
2- RADIOLOGÍA: En todos los casos las radiografías deben estar acompañadas de su correspondiente informe:
● Rx. De Tórax (frente)
● Rx. De Columna Lumbo Sacra (frente) (Perfil foco en L5-S1)
● Rx de Columna Cervical (frente) (perfil)
3- ELECTROCARDIOGRAMA (informado con apto cardiovascular).
4- TEST DE AGUDEZA VISUAL; cercana y lejana C/C y S/C, Test Ishihara y presión endoocular, motilidad ocular.
5- AUDIOMETRÍA CON ACÚFENOS (informado).
Se deberán entregar los estudios solicitados en el día, hora y lugar para la Etapa 2. Tendrán una vigencia de 3 (tres) meses
S/C 48698 Abr. 14 Abr. 16
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESOLUCIÓN Nº 1091
Santa Fe, 10 de Abril de 2026
VISTO:
El EE-2026-00021128-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PGD- “TIMBÓ”, en cuyas actuaciones se gestiona el ofrecimiento de una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten datos útiles para individualizar a los autores del homicidio de quien en vida fuera el señor Ercilio Abel CENTURIÓN (DNI 8.444.360), hecho ocurrido en el domicilio ubicado en calle Francia 4880 de la ciudad de Rosario, en fecha 26/03/2026; y,
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician con la solicitud de la Sra. Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación de la provincia de Santa Fe, a efectos de que se inicien las gestiones pertinentes con el objeto de disponer una compensación dineraria a aquellas personas que aporten datos útiles para individualizar a los autores del homicidio de quien en vida fuera el señor Ercilio Abel CENTURIÓN (DNI 8.444.360), hecho ocurrido en el domicilio ubicado en calle Francia 4880 de la ciudad de Rosario, en fecha 26/03/2026, emergentes de los autos caratulados "NN s/ Homicidio Víctima: Ercilio Abel Centurión” CUIJ N° 21-09720692-6;
Que en su solicitud menciona datos referentes a las circunstancias de hecho, tiempo, modo y lugar de lo ocurrido para la investigación en curso;
Que la Ley Nº 13494 creó el Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Recompensas, estableciendo en su Artículo 39 que: “El Fondo está destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden datos útiles para esclarecer o individualizar autores, cómplices, encubridores o instigadores de la comisión de delitos con la finalidad de lograr la aprehensión de quien o quienes hubiesen tomado parte en la comisión de delitos que por su gravedad, complejidad o alarma social causada justifiquen dicha recompensa, los cuales serán determinados por el Ministerio de Justicia y Seguridad." Que, por aplicación analógica, hoy el órgano rector es el MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD;
Que se expide la Secretaria de Asuntos Penales, avocada a la Dirección Provincial de Protección de Testigos por Resolución N° 0031/2023, señalando que el caso reúne los requisitos que enumera el Artículo 41, Título III de la Ley 13494, en tanto que las circunstancias en las que se cometió el hecho, su gravedad social y las dificultades para obtener información útil, ameritan el ofrecimiento de una recompensa dineraria y dispone el pase de las actuaciones a la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera del Ministerio de Justicia y Seguridad para la continuidad del trámite. Asimismo, señala que el lugar donde deberán aportarse los datos será la sede de cualquiera de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación;
Que de la última expresión de la norma mencionada, surge que la competencia conferida a la cartera ministerial no se encuentra sujeta a reglamentación, sino que se corresponde con una cuestión de mérito y oportunidad, una vez que fuesen cumplimentadas las instancias previas exigibles para la imputación individualizada de una recompensa derivada del fondo creado a tal efecto por la Ley Nº13494;
Que, por lo expuesto, siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley 13494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 14224.
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Fijar la suma de pesos DIECISÉIS MILLONES ($16.000.000.-) como recompensa a aquellas personas que aporten datos útiles para individualizar a los autores del homicidio de quien en vida fuera el señor Ercilio Abel CENTURIÓN (DNI 8.444.360), hecho ocurrido en el domicilio ubicado en calle Francia 4880 de la ciudad de Rosario, en fecha 26/03/2026, emergentes de los autos caratulados "NN s/ Homicidio Víctima: Ercilio Abel Centurión” CUIJ N° 21-09720692-6, cuya investigación se encuentra a cargo de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia Altamente Lesiva de la Segunda Circunscripción, a cargo de la Fiscal Adjunta Dra. Paula Barros.
ARTÍCULO 2º: La identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en el Artículo 44 de la Ley N° 13494.
ARTÍCULO 3º: La información y los datos relativos a la causa podrán ser aportados al correo electrónico institucional recompensas@mpa.santafe.gov.ar o en cualquiera de las sedes de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación, a saber: Fiscalía Regional Nº 1: sito en Av. General E. López Nº 3302 de la ciudad de Santa Fe; Fiscalía Regional Nº 2: sito en calle Sarmiento Nº 2850 de la ciudad de Rosario, Fiscalía Regional Nº 3: sito en calle Alvear Nº 675 de la ciudad de Venado Tuerto, Fiscalía Regional Nº 4: sito en calle Iriondo Nº 553 de la ciudad de Reconquista o Fiscalía Regional Nº 5: sito en calle Necochea Nº 44 de la ciudad de Rafaela.
ARTÍCULO 4º: El pago de la suma fijada en el Artículo 1º de la presente será abonada previo informe del representante del Ministerio Público de la Acusación y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos en relación al mérito de la misma.
ARTÍCULO 5º: Si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el Artículo 1º de la presente entre dos o más personas, se requerirá informe al representante del Ministerio Público de la Acusación y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.
S/C 48697 Abr. 14 Abr. 16
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SENADO DE LA NACIÓN
COMUNICADO
LA SECRETARÍA PARLAMENTARIA DEL H. SENADO DE LA NACIÓN COMUNICA QUE SE HAN RECIBIDO LOS SIGUIENTES MENSAJES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL MEDIANTE LOS CUALES SE SOLICITA ACUERDO PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS SIGUIENTES CIUDADANOS EN LOS CARGOS QUE SE CONSIGNAN Y QUE SERÁN TRATADOS EN AUDIENCIA PÚBLICA CONFORME EL CRONOGRAMA QUE SE DETALLA:
14 DE MAYO DE 2026 — 11:00 HS
PE N° 58/26 — MENSAJE N° 68/26 QUE SOLICITA ACUERDO PARA DESIGNAR JUEZ DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUICIO DE SANTA FE, PROVINCIA DE SANTA FE, AL DR. EMILIO ROSATTI.
PE N° 66/26 — MENSAJE N° 76/26 QUE SOLICITA ACUERDO PARA DESIGNAR JUEZ DEL JUZGADO FEDERAL DE GARANTÍAS N° 2 DE SANTA FE, PROVINCIA DE SANTA FE, AL DR. WALTER ALBERTO RODRÍGUEZ.
PE N° 79/26 — MENSAJE N° 89/26 QUE SOLICITA ACUERDO PARA DESIGNAR JUEZ DEL JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE RAFAELA, PROVINCIA DE SANTA FE, AL DR. SANTIAGO JOAQUÍN SAUX.
La audiencia pública se llevará a cabo el día 14 de mayo de 2026 a las 11:00 horas, en el Salón Arturo Illia del Honorable Senado de la Nación, sito en la calle Hipólito Yrigoyen 1849, 1° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
OBSERVACIONES
El plazo para presentar preguntas y formular observaciones a las calidades y méritos de los aspirantes, conforme lo dispuesto por el Reglamento del H. Senado de la Nación, será desde el 17 de abril de 2026 hasta el 23 de abril de 2026 inclusive.
Los requisitos formales para la admisión de dichas presentaciones se encuentran establecidos en la normativa vigente, disponible en la página web del H. Senado de la Nación: https://www.senado.gob.ar, en la Sección “Comisiones”, en el ítem “Comisión de Acuerdos”, pestaña “Normativa”.
Las presentaciones podrán realizarse en forma digital, a través del sitio web institucional, o en forma presencial ante la Comisión de Acuerdos del H. Senado de la Nación, sita en Av. Hipólito Yrigoyen 1702, 6° piso, Oficina 606, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 17 hs.
Agustín W. GIUSTINIAN
SECRETARIO PARLAMENTARIO
S/C 48695 Abr. 14 Abr. 15
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MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
EDICTO
En la ciudad de Santa Fe, a los 13 días del mes de abril de 2026, se procede a notificar mediante el presente a GERMAN DAVID MÜLECK (Clase 1986 - CUIL 23-32058706-9), de la Resolución Ministerial Nº 656/26 del Ministro de Justicia y Seguridad (SIE : 00201-0195376-4), del cual se transcriben sus partes fundamentales:
ARTÍCULO 1º: Rechazar por improcedente el reclamo a fin de reconocer diferencias resultantes de la solicitud efectuada por el empleado policial GERMAN DAVID MÜLECK (Clase 1986 - CUIL 23-32058706-9), relacionadas con la Bonificación por Título oportunamente otorgada, atento a haber operado la prescripción de la acción, de conformidad a los considerandos que anteceden.
ARTÍCULO 2º: Regístrese, hágase saber y archívese.
SANTA FE, 10 de marzo de 2026. Fdo.: Pablo Cococcioni.
Asimismo se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42º y del Decreto Provincial Nº 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
Fdo. Subdirector de Policía Lic. María Verónica Mandar, Jefa de la División Personal de la Unidad Regional I (Dpto. La Capital).
S/C 48687 Abr. 14
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
EDICTO
En la ciudad de Santa Fe, a los 13 días del mes de abril de 2026, se procede a notificar mediante el presente a SANDRA GUADALUPE PILAN (CUIL 23- 16550162-4), de la Resolución Ministerial Nº 703/26 del Ministro de Justicia y Seguridad (SIE : 00201-0195376-4), del cual se transcriben sus partes fundamentales:
ARTICULO 1°: Rechazar por improcedente el recurso directo interpuesto por la empleada policial (R) SANDRA GUADALUPE PILAN (CUIL 23- 16550162-4), contra el Acta Final del Jurado VI Agrupamiento Dirección correspondiente al Concurso de Ascenso Policial año 2015, atento a haber operado la prescripción de la acción, de conformidad a los considerandos que anteceden. ARTICULO 2°: Regístrese, hágase saber y archívese.
SANTA FE, 10 de marzo de 2026. Fdo.: Pablo Cococcioni.
Asimismo se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42º y del Decreto Provincial Nº 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
Fdo. Subdirector de Policía Lic. María Verónica Mandar, Jefa de la División Personal de la Unidad Regional I (Dpto. La Capital).
S/C 48694 Abr. 14
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MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL
Por disposición de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE IGUALDAD DESARROLLO HUMANO - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; SAN MARTIN Nº1029 - de ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y el diario local de la ciudad de Santa Fe (“Diario UNO”) en fecha 15 de abril de 2026, a las siguientes personas:
DEPARTAMENTO:LA CAPITAL: LOCALIDAD SANTA FE
01.- ASOCIACIÓN COLEGIO DE LA INMACULADA CONCEPCIÓN , Matrícula individual, 33-53133483-9, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:CHUBUT N°7015 (BARRIO LOYOLA NORTE) de la localidad de SANTA FE, identificado como lote 39 manzana 9470 Plano N°7038Municipal/1964, Partida inmobiliaria N°10-11-06-133810/0816-8 inscripto el dominio al T°63 F°200 N°5166 Año 1917 -T°84 P-F°596 N°21048 AÑO 1925, Departamento LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0129207-4, iniciador:ESPINDOLA LEONARDO FABIAN.
02.-MENDEZ de GUGLIOTTI ALICIA NORA , Matrícula individual, DNI:5.785.111, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:SERVANDO BAYO N°7235 (BARRIO ESCARAFIA) de la localidad de SANTA FE, identificado como lote 1 Polígono ABCDA manzana 7253 Plano N°278350/2024, Partida inmobiliaria N°10-11-06-132573/0400-4 inscripto el dominio al T° 455 I F°1598 N°20645 Año 1985, Departamento LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0126573-7, iniciador:CZECH GRACIELA ANDREA.
03.-ROCHETTI JUAN JOSE , Matrícula individual, DNI:11.316.409, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:LAVAISSE N° 4097(BARRIO CUIDADELA NORTE) de la localidad de SANTA FE, identificado como lote UNO manzana 5940 Plano N°1718Municipal/1956, Partida inmobiliaria N° 10-11-06-131279/0040-4 inscripto el dominio al T°397 P F°2054 N°44026 Año 1981, Departamento LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0128554-6, iniciador:BLANCATO ZULEMA RAQUEL.
04.-BRUSCO de TABOGA SUSANA IDA , Matrícula individual, DNI:13.676.916, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:BERUTTI N°4500 (BARRIO ALTOS DE NOGUERA) de la localidad de SANTA FE, identificado como lote DIEZ(10) manzana 8345-E Plano N°76237/1975, Partida inmobiliaria N°10-11-06-133690/0156-5 inscripto el dominio al T° 500 P F°4427 N°56296 Año 1988, Departamento LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0129076-6, iniciador:ALCONCHEL SANTA CLARA.
LOCALIDAD SAUCE VIEJO
05.- ROZECK LIONEL RODOLFO , Matrícula individual, LE:5.482.742, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:59 pasaje 12 N° S/N(BARRIO LOS CONQUISTADORES) de la localidad de SAUCE VIEJO, identificado como lote SIETE manzana 8-S Plano N°74845/1975, Partida inmobiliaria N° 10-13-00-742425/0057-1 inscripto el dominio al T° 506 I F°119 N°1245 Año 1988, Departamento LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0129188-0, iniciador:MAIDANA FELIX VALERIO.
06.-AZIZ LICHA , Matrícula individual, 11.723.472, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:27 Esquina 18 y 16 N° S/N(BARRIO SAN CAYETANO) de la localidad de SAUCE VIEJO, identificado como lote 13 manzana 51 Plano N°78586/1975, Partida inmobiliaria N° 10-13-00-742442/0231-6 inscripto el dominio al T° 323 I F°2313 N°16353 Año 1978, Departamento LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0129191-6, iniciador:GOMEZ GABRIELA ALEJANDRA .
07.-AZIZ LICHA , Matrícula individual, 11.723.472, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:25 E/16 y18 N° S/N(BARRIO SAN CAYETANO) de la localidad de SAUCE VIEJO, identificado como lote 27 manzana 51 Plano N°78586/1975, Partida inmobiliaria N° 10-13-00-742442/0236-1 inscripto el dominio al T° 323 I F°2313 N°16353 Año 1978, Departamento LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0129192-7, iniciador:GOROSITO RAMONA ANGELA.
LOCALIDAD LAGUNA PAIVA
08.-SUAREZ CLARA ARSELIA , Matrícula individual, LC:6.475.905, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:MITRE N°2706 (BARRIO VILLA TALLERES) de la localidad de LAGUNA PAIVA, identificado como lote 1(Polígono ABCDA) manzana 3 Plano N°241892/2021, Partida inmobiliaria N° 10-05-00-135768/0000-0 inscripto el dominio al T° 305 P F°763 N°5240 Año 1972, Departamento LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0128379-9, iniciador:ALVELO LUCIANA JUANA JOSEFA.
LOCALIDAD CANDIOTI
09.-PEREZ de LOPEZ ISOLINA RAMONA , Matrícula individual, LC:5.354.051, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:SAN EDUARDO N°1022 de la localidad de CANDIOTI, identificado como lote 8 manzana 29 Plano N°S/N, Partida inmobiliaria N° 10-07-00-138165/0006-0 inscripto el dominio al T° 269 P F°1949 N°16978 Año 1967, Departamento LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0127831-7, iniciador:NAZZI MARIA CRISTINA.
DEPARTAMENTO SAN JERÓNIMO: LOCALIDAD DESVIO ARIJON
10.- CAPELLI CELSO CARLOS,ACOSTA de CAPELLI ELVA ENCARNACIÓN , Matrícula individual, DNI:4.940.220-LC:5.548.842, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:MAIPU N° 1149(BARRIO CAIMA) de la localidad de DESVÍO ARIJON, identificado como lote CINCO manzana “B” Plano N°38336/1963, Partida inmobiliaria N°11-04-00-150113/0027-6 inscripto el dominio al T°142 I F°686 N°20375 Año 1977, Departamento SAN JERÓNIMO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0128897-8, iniciador:GOMEZ ROSA MABEL.
S/C 48688 Abr. 14 Abr. 16
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. SUAREZ, Adriana Luján, DNI 38.040.149, argentina mayor de edad, con domicilio desconocido, que dentro del expediente judicial caratulado: “SUAREZ E Y OTROS S/MEDIDA DEFINITIVA LEY 12.967” – CUIJ 21-27883948-3, de trámite por ante el Juzgado de de Primera Instancia de Familia de Distrito Judicial Nro. 12 de San Lorenzo, a cargo del Juez en Suplencia, Dr. Alejandro Andino, Secretaría de la Abogada Mónica Muchiutti, se ha dictado el siguiente decreto: “Téngase presente lo manifestado. Previo a resolver, hágase saber que en los presentes resolverá el Dr Alejandro Andino -cfr reemplazo reglamentado por la Corte Suprema de Justicia, art 108 ter LOPJ-. Notifíquese por cédula cfr art 62 inc 4 del CPCCSF digital” Fdo. Dr. Andino (Juez en Suplencia) – Abog. Muchiutti (Secretaría).
S/C 48693 Abr. 14 Abr. 16
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DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. RODRIGUEZ, Juan Carlos, DNI 22.957.662, argentino, mayor de edad, con domicilio desconocido, que dentro del expediente judicial caratulado: “RODRIGUEZ F S/ MEDIDA DEFINITIVA LEY 12.967” – CUIJ 21-27883244-6, que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia de Familia del Distrito Judicial Nro. 12 de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, a cargo del Juez en Suplencia, Dr. Alejandro Andino, Secretaría de la Abog. Mónica Muchiutti, se ha dictado el siguiente decreto: “Por contestada vista, téngase presente. Previo a resolver, hágase saber que en los presentes resolverá el Dr Alejandro Andino -cfr reemplazo reglamentado por la Corte Suprema de Justicia, art 108 ter LOPJ-. Notifíquese por cédula cfr art 62 inc 4 del CPCCSF digital.” Fdo. Andino (Juez en Suplencia) – Muchiutti (Secretaría).
S/C 48704 Abr. 14 Abr. 16
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DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. MARTÍN SANTIAGO FITA, D.N.I. N°37.300.019, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: “FITA ROMERO, M s/ REVOCA CESE MPE”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: “San Lorenzo, 01/04/2026.- Disposición Nro. 21/26 - Y VISTO...CONSIDERANDO...DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: REVOCAR los términos de la Disposición Administrativa Nro. 12/26, emitida en fecha 12/03/2026, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N°13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección a la niña MELODY LAIA FITA ROMERO, D.N.I. N°59.955.159, fecha de nacimiento 15/07/2023; siendo sus progenitores titulares de la responsabilidad parental, la Sra. MAIRA YAILÉN ROMERO, D.N.I N°44.524.618, fallecida, Provincia de Santa Fe; y el Sr. MARTÍN SANTIAGO FITA, D.N.I. N°37.300.019, con último domicilio conocido en calle 36 S/N° de la localidad de Mallín, Provincia de Córdoba (a la fecha, sin domicilio conocido). Sugerir se designe a la Sra. MIRIAM SONIA BUGGIO, D.N.I. N°17.068.966, con domicilio en calle 36 S/N° de la localidad de Mallín, Provincia de Córdoba, como Tutora de la niña, en atención a los términos del art. 104 y ss. del CC y CN. Solicitar la privación de la responsabilidad parental al progenitor conforme los términos del art. 700 inc. b) y c) del CCyCN; ARTICULO Nº 2: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la presente a las partes interesadas, y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente; ARTICULO Nº 3: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese..-” FDO. Melina Heinzen – Directora Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.--
S/C 48690 Abr. 14 Abr. 16
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EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. FLORES, Alexis Waldemar , DNI 37.829.806, argentino, mayor de edad, con domicilio desconocido, que dentro del expediente judicial caratulado: “SUAREZ E Y OTROS S/MEDIDA DEFINITIVA LEY 12.967” – CUIJ 21-27883948-3, de trámite por ante el Juzgado de de Primera Instancia de Familia de Distrito Judicial Nro. 12 de San Lorenzo, a cargo del Juez en Suplencia, Dr. Alejandro Andino, Secretaría de la Abogada Mónica Muchiutti, se ha dictado el siguiente decreto: “Téngase presente lo manifestado. Previo a resolver, hágase saber que en los presentes resolverá el Dr Alejandro Andino -cfr reemplazo reglamentado por la Corte Suprema de Justicia, art 108 ter LOPJ-. Notifíquese por cédula cfr art 62 inc 4 del CPCCSF digital” Fdo. Dr. Andino (Juez en Suplencia) – Abog. Muchiutti (Secretaría).----
S/C 48692 Abr. 14 Abr. 16
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. MAIDANA, Rocio Antonella, DNI N° 19.025.966, argentina, mayor de edad, con domicilio desconocido, que dentro del expediente judicial caratulado: “RODRIGUEZ F S/ MEDIDA DEFINITIVA LEY 12.967” – CUIJ 21-27883244-6, que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia de Familia del Distrito Judicial Nro. 12 de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, a cargo del Juez en Suplencia, Dr. Alejandro Andino, Secretaría de la Abog. Mónica Muchiutti, se ha dictado el siguiente decreto: “Por contestada vista, téngase presente. Previo a resolver, hágase saber que en los presentes resolverá el Dr Alejandro Andino -cfr reemplazo reglamentado por la Corte Suprema de Justicia, art 108 ter LOPJ-. Notifíquese por cédula cfr art 62 inc 4 del CPCCSF digital.” Fdo. Andino (Juez en Suplencia) – Muchiutti (Secretaría).
S/C 48703 Abr. 14 Abr. 16
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MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CIRCULAR ACLARATORIA N°1
Por la presente se comunica a las Empresas Oferentes lo siguiente: -
ARTICULO Nº 12: “ABERTURAS” del PET de los Prototipos: se desestima la cotización y ejecución de las rejas R1, R2 y R3. El mismo se ejecutará sólo las aberturas de madera, las de aluminio y vidrios, de acuerdo a lo cuantificado en los Cómputos y Presupuestos correspondientes, desestimando lo indicado en la planimetría. -
ARTICULO Nº 14: “INSTALACIÓN SANITARIA” del PET de los Prototipos: se desestima la cotización de la Provisión e instalación de Calefón Solar de baja temperatura, desestimando lo indicado en la planimetría.
PRESUPUESTO OFICIAL: se incorpora en el Cómputo y Presupuesto Oficial la distinción de los GASTOS GENERALES 10%, BENEFICIOS 10% y el IVA 10,5%
ver imagen en boletin digital
S/C 48699 Abr. 14 Abr. 15
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